Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LOTERÍA
NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL
"No 135, Aprobado el 04 de Enero de 1969
Publicado en La Gaceta No. 11 y 12 del 14 y 15 de Enero de
1969
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Reglamento de la Lotería
Nacional de Asistencia Social, conforme resolución tomada por el
Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social, en su sesión No. 465 del 19 de Diciembre de 1968, que
literalmente dice:
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Único: Aprobar el siguiente Reglamento de la Lotería
Nacional de Asistencia Social, formulado por el Consejo Directivo
de la Junta Nacional de Asistencia, Previsión Social.
REGLAMENTO DE LA LOTERÍA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO I
Disposiciones Básicas
Artículo 1º.- La Lotería Nacional de Asistencia Social, es
una dependencia de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social, creada con el fin de allegar fondos destinados a beneficio
de la Asistencia Social.
Artículo 2º.- La Lotería Nacional de Asistencia Social, es
la autorizada en la República para verificar sorteos con premios
numerarios, periódicos o no, a beneficio de la Asistencia
Social.
Artículo 3º.- Los productos de la Lotería Nacional, estarán
exentos de todo impuesto fiscal o municipal.
Artículo 4º.- La Lotería Nacional de Asistencia Social, será
administrada por un Gerente-Tesorero nombrado por el Consejo
Directivo, de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, y
dicho Gerente-Tesorero será su representante Legal.
Artículo 5º.- Todos los planes de sorteos, combinación de
Premios, condiciones y precios de los billetes, serán aprobados de
previo por el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia
y Previsión Social y dados a conocer al público por lo menos 30
días antes de su entrada en vigor. El Consejo Directivo señalará
también el porcentaje que por sorteo ganará el
Gerente-Tesorero.
Artículo 6º.- La Contraloría Especial de la Junta Nacional
de Asistencia y Previsión Social, será la encargada de la
fiscalización de las cuentas de la Lotería Nacional.
Artículo 7º.- Cuando el Consejo Directivo de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social, lo considere conveniente
o necesario, podrá intervenir al Gerente-Tesorero, directamente o
por medio de la Contraloría Especial. El acuerdo del nombramiento
del Interventor señalará el grado de poder que tendrá éste.
CAPITULO II
De los Billetes
Artículo 8º.- Los Billetes de la Lotería serán impresos o
litografiados en papel especial de seguridad, debiendo usarse un
color diferente en cada sorteo, el que podrá repetirse pasados
algunos sorteos. El papel de seguridad, de ser posible, llevará una
marca de agua consistente en una leyenda alusiva a la Lotería. Este
papel se importará por medio del Almacén de la Junta Nacional,
permaneciendo bajo control de la Contraloría Especial. El Gerente
comprara para cada sorteo, la cantidad estrictamente necesaria, y
los errados y los sobrantes deberán ser incinerados en presencia de
un Representante de la Contraloría Especial y un comisionado de la
Lotería debiendo la Contraloría Especial levantar el Acta
respectiva.
Artículo 9º.- Todo billete deberá llevar el nombre de la
Lotería Nacional de Asistencia Social; el número que le
corresponda; número de la fracción, clase y numero, del sorteo,
fecha en que se verificará éste, fecha de caducidad para cobro del
premio, valor de cada billete y fracción, las firmas del señor
Presidente de la República, del Gerente-Tesorero, y además un sello
que abarque cada una de sus fracciones con la leyenda "Lotería
Nacional de Asistencia Social, Gerencia" y al reverso cada fracción
debe llevar la combinación de premios respectiva, donde se
especificarán los billetes emitidos y condiciones de cobro- de los
premios.
Artículo 10.- El sello que se usara en la impresión de los
billetes, será custodiado por el Gerente-Tesorero, bajo su
responsabilidad.
Artículo 11.- Los billetes y sus fracciones deberán llevar
además de lo estatuido en el Artículo 9º, el número de registro. El
número del Registro formará una combinación secreta que será puesta
en conocimiento de los Pagadores de Premios al iniciarse el pago
del sorteo respectivo. De los números de registro se llevará
estadística y fiscalización especial bajo la estricta
responsabilidad del Gerente-Tesorero de la Lotería.
Artículo 12.- Los billetes emitidos de conformidad con los
artículos anteriores, una vez en manos del público, constituirán
títulos que representarán la participación de éste en cada sorteo.
Se dividirán en tantas series o fracciones como lo dispongan los
planes y condiciones aprobados por el Consejo Directivo de la J. N.
A. P. S.
Artículo 13.- El valor de la emisión total de billetes de
cualquier sorteo, constituirá, desde que esté terminada su
impresión conforme los artículos anteriores, un cargo contra el
Gerente-Tesorero de la Lotería, quien sólo se descargará en la
forma siguiente:
a) Mediante depósito de la cuenta bancaria de la Lotería;
b) Con el valor de los descuentos o comisiones autorizados a favor
de los vendedores de la Lotería o personas que comprasen diez o más
billetes;
e) Mediante la presentación de comprobantes de pago de gastos,
dentro de la suma autorizada;
d) Mediante la presentación de billetes del mismo sorteo premiados
y pagados;
e) Con el valor de los billetes no vendidos de ese mismo sorteo,
presentados por el Tesorero-Gerente a la Junta de Vigilancia, antes
de verificarse el Sorteo y
f) Con los cheques librados a favor de la Tesorería de la J. N. A.
P. S., en pago de la utilidad líquida del mismo.
Artículo 14.- Toda venta de billetes deberá ser al contado y
se concederá un descuento del 10% sobre el valor de los billetes.
El empleado vendedor llenará un comprobante especial impreso y
numerado, en que conste la venta y el que deberá ser suscrito por
el empleado y contabilizado en los Libros de la Lotería.
Artículo 15.- No obstante lo expuesto en el artículo
anterior, el Gerente-Tesorero de la Lotería, podrá otorgar crédito
en la venta de billetes bajo su propia responsabilidad.
Artículo 16.- El dinero proveniente de la venta de billetes
deberá ser depositado diariamente en la cuenta de la Lotería
Nacional de Asistencia Social, en el Banco Nacional de Nicaragua y
él Gerente-Tesorero de la Lotería dejará una cantidad adecuada para
facilitar el pago de premios y otra que manejará el Cajero para
gastos administrativos.
Artículo 17.- Cuando se presentare un billete o fracción
reclamándose el pago de un premio, deberá comprobarse su
legitimidad, siendo cada pagador responsable de lo que pague
indebidamente. El Gerente-Tesorero Intervendrá únicamente en el
pago del Premio Mayor, debiendo el Pagador a quien se cargue este
valor, responsabilizarse de la legitimidad del billete
presentado.
Artículo 18.- Los billetes de la Lotería Nacional de
Asistencia Social, son títulos al Portador y se pagarán a la
persona que los presente sin investigar su procedencia ni la forma
en que los haya habido.
Artículo 19.- No podrá pagarse ningún premio que corresponda
a un billete o fracción, en el cual aparezcan falsificaciones,
alteraciones o mutilaciones que no permitan su identificación y
legalidad.
CAPÍTULO III
De la verificación de los Sorteos
Artículo 20.- Cada sorteo se verificará a la hora, fecha y
lugar señalados en el anuncio respectivo, pero la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social, por si o a iniciativa del
Gerente-Tesorero de la Lotería podrá diferir por no más de 15 días
la verificación de cualquier sorteo, cuando mediare a juicio de la
misma Junta Nacional, causa justificada para que así lo
requiera.
Si la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, creyere que
la suspensión debe hacerse por un tiempo mayor, en ningún caso
podrá exceder de 30 días, y su resolución debe ser aprobada por
decreto del Poder Ejecutivo, en el Despacho de Salud Pública, con
expresión de causa.
Artículo 21.- También podrá el Gerente-Tesorero Suspender de
hecho la verificación de un sorteo, por caso fortuito, o fuerza
mayor; fuera de estos casos no podrá suspenderse ningún sorteo, y
si así sucediere, el Gerente-Tesorero será responsable por el valor
de los billetes que estuvieren en manos del público y los daños que
ocasione.
Artículo 22.- Todo Sorteo deberá verificarse con la mayor
publicidad y fiscalización posible y a este efecto la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social y el Gerente-Tesorero,
tomarán las disposiciones pertinentes.
CAPITULO IV
De la Junta- de Vigilancia
Artículo 23.- La verificación de los sorteos la efectuará
una Junta dé Vigilancia que estará integrada por:
a) El Director de Asistencia Social, que fungirá como
Presidente;
b) Un Miembro del Consejo Directivo o suplente;
c) El Síndico Municipal o el Sindico Específico;
d) Un Delegado de la Cámara, Nacional de Comercio o su
suplente;
e) El Contralor General de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social, que actuará como Secretario.
Si el primero y el último de los miembros, de dicha Junta de
Vigilancia, sé vieren en la imposibilidad de asistirles sustituirán
las personas de su confianza en que ellos deleguen sus
facultades.
La mayoría de los miembros de la Junta mencionada forman quórum
para la corrida de un sorteo.
Artículo 24.- La Junta de Vigilancia, creada en el artículo
anterior, revisará las fichas de numeración y los de los premios, a
fin de que estén completas y todo esté correcto, y podrá invitar al
público asistente si así lo estima conveniente para que revise
también, siendo sí prohibido tocar las fichas. Después en presencia
de la Junta de Vigilancia, empleados de la Lotería, en forma
conveniente y tomando las medidas de seguridad necesarias,
depositarán las fichas en las tómbolas o esferas correspondientes.
Luego seleccionará tres adolescentes para que manejen la esfera de
los premios y saquen las fichas y las entreguen a los miembros de
la Junta de Vigilancia, que irán anunciando el número y el premio
respectivo y colocándolos en una tabla o lugar apropiado. Se
pondrán especial cuidado en que primero salga y se anuncie el
número y después el premio.
Artículo 25.- Si al practicar la manipulación de las esferas
cayera al suelo o piso, alguna de las fichas extraídas, esta se
declarara Frustrada e inmediatamente será introducida en la
esfera de la cual salió para que se incorpore a la masa general y
sea barajada de nuevo.
Artículo 26.- Bajo el cuidado de la Junta de Vigilancia,
empleados de la Lotería, llevarán dos listas donde se irán anotando
los números de los premios conforme fueren saliendo, lo que también
se hará en un pizarrón que en lugar visible tendrá la Lotería
Nacional en su propio edificio. El Secretario de la Junta de
Vigilancia levantará Acta en el libro que lleva para tal efecto,
donde se irán anotando los números y premios resultantes, Acta que
suscribirán todos los Miembros de la Junta de Vigilancia. Al
terminar el sorteo se hará un cotejo general del Acta, listas y
pizarrón con los números y premios que la Junta de Vigilancia llevó
en una tabla, arreglada al efecto en lugar apropiado. El Libro de
Acta de los Sorteos lo custodiará la Contraloría Especial, una
lista será para el Gerente-Tesorero, y la otra para la Dirección de
Asistencia Social. El Gerente-Tesorero, dispondrá que empleados
capacitados y responsables revisen las pruebas tipográficas de la
"Lista Oficial", antes de darla al público. Cualquier error que en
ella resultare será reconocido al público a costa de dichos
empleados.
Artículo 27.- Cuando hubieren quedado billetes sin vender,
el Gerente-Tesorero los presentará una hora antes del sorteo a la
junta de Vigilancia, mediante Acta que suscribirá con el Auditor
Interno y el Secretario, en la cual detallará la cantidad de
billetes no vendidos y el número de todos y cada uno de ellos. La
Junta de Vigilancia después de verificarse dicha Acta y ponerle su
conformidad, ordenará que en su presencia se forme con ellos un
paquete, con un precinto en el que se indicará la cantidad de
billetes, el cual quedará bajo la custodia del Gerente-Tesorero.
Una copia del Acta de billetes no vendidos se enviará para la Glosa
de la Contraloría Especial y otro quedará en poder del
Gerente-Tesorero, para su rendición y comprobación de cuentas; la
Junta de Vigilancia conservará una copia y se levantará Acta en el
Libro de Actas de la Contraloría Especial.
CAPITULO V
Pago de Premios y Liquidación de Beneficios
Artículo 28.- Los Miembros de la Junta de Vigilancia así
como el personal de la Lotería no podrán ser agentes vendedores, ni
comprar billetes o sus fracciones para jugarlos por sí o por
interpósita persona. El que infrinja esta prohibición quedará
separado inmediatamente de su cargo.
Artículo 29.- Si correspondiere algún premio a alguno de los
billetes no vendidos, tales premios quedarán a beneficio de la
Asistencia Social, pero, si el premio mayor correspondiere a un
billete no vendido, su valor se distribuirá en la siguiente
forma:
Cuarenta por ciento (40%) pertenecerá a la Asistencia Social y el
sesenta por ciento (60%) restante se distribuirá en seis premios
iguales. Para rifar estos seis (6) premios, inmediatamente que
termine el sorteo general, se procederá a sacar de la esfera que
contenga las fichas de los números no favorecidos con premios en
ese sorteó, seis fichas a las que corresponderá cada uno de los
seis premios iguales de los que se habla. Las aproximaciones y
terminaciones del Primer Premio, corresponderán al número no
vendido.
Artículo 30.- La Lista Oficial Impresa de los números
premiados y de sus premios, será publicada dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la verificación del sorteo y
repartida con profusión en toda la República.
Artículo 31.- El pago de premios comenzará a las ocho de la
mañana del día hábil siguiente al sorteo, debiendo estar ya impresa
la lista oficial y expuesta al público.
Artículo 32.- Dentro de los tres (3) días siguientes a la
verificación de cada sorteo, la Gerencia de la Lotería presentará
la respectiva liquidación a la Dirección de Asistencia Social y a
la Tesorería y Presidencia de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social, y la utilidad neta será enviada por cheque que
librará el Gerente-Tesorero a favor de la Tesorería de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social.
Artículo 33.- El total de los premios no cobrados dentro de
los cuatro meses siguientes a la verificación del sorteo, quedará a
beneficio de la Asistencia Social.
Artículo 34.- Cuando quedaren billetes sin vender en un
sorteo, mediante la lista de ellos que quedare en su poder conforme
lo dispuesto en el Artículo 27, el Gerente Tesorero por medio del
Departamento de Glosas de Billetes Premiados de la Lotería
Nacional, establecerá la Lista y cuantía de los premios recaídos en
billetes no vendidos, lo mismo que el total de "Gratificaciones
que les correspondieren. Ambas sumas acrecentarán la utilidad
líquida de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social,
exceptuándose únicamente cuando se tratare del Premio Mayor cuyo
caso está contemplado en el Artículo 29. Los billetes no vendidos
que resultaren con premios, una vez convenientemente perforados o
cancelados, se agregarán a la documentación de la cuenta
correspondiente que se remite a la Contraloría Especial para su
fiscalización. Los billetes no vendidos y no premiados también
serán remitidos a la misma Oficina, previamente perforados, para su
incineración en su oportunidad.
Artículo 35.- Dentro de los cinco días siguientes a la
verificación del sorteo, el Gerente-Tesorero, deberá rendir la
cuenta, respectiva; documentada y comprobada del sorteo, ante la
Contraloría Especial de la Junta Nacional, conforme las normas
señaladas por esa Oficina Fiscal.
CAPITULO VI
De los Fondos de la Lotería
Artículo 36.- Todos los fondos de la Lotería Nacional serán
depositados en el Banco Nacional de Nicaragua, en el que se
abrirán, tantas cuentas como se estimen necesarias.
Artículo 37.- Todo Cheque que se libre contra las cuentas
bancarias, deberá llevar la firma del Gerente-Tesorero de la
Lotería. En caso -de que el Gerente-Tesorero, por enfermedad o por
permiso, no pueda firmar los cheques, lo hará en su lugar la
persona que interinamente y bajo su responsabilidad, lo sustituya,
con autorización previa del Consejo Directivo de la Junta Nacional
de Asistencia y Previsión Social.
CAPÍTULO VII
Del Fondo de Reserva
Artículo 38.- La Lotería Nacional de Asistencia Social, para
los fines que adelante se especificarán, mantendrá una cuenta que
se llamará "Fondo de Reserva que se depositará en el Banco
Nacional de Nicaragua y contra la cual sólo podrá girar el
Presidente de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social.
Artículo 39.- El Fondo de Reserva se formará así:
a) Con el 50% del valor de los premios que no fuesen reclamados
dentro de los cuatro meses siguientes a la verificación de los
Sorteos;
b) Con las partidas que de las utilidades de la Lotería, la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social fijará en su Presupuesto
de Egresos,
c) Con el 10% sobre las ventas directas de billetes en las Oficinas
de la Lotería hechas por su valor nominal íntegro;
d) Con el producto de las multas administrativas aplicadas a los
empleados;
e) Con el producto de las ventas de mobiliario fuera de uso, previa
autorización del Honorable Consejo Directivo de la Junta Nacional
de Asistencia y Previsión Social; y
f) Cualquier otro ingreso que no prevenga del producto de los
sorteos.
Artículo 40.- El Fondo de Reserva así formado y cuyo límite
máximo actual es de UN MILLON DE CORDOBAS, o la cantidad que en el
futuro decrete la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social,
quedará disponible para los siguientes fines:
a) Para garantizar a los tenedores de billetes de Lotería el pago
de los Premios;
b) Para cualquier eventualidad, emergencia o caso imprevisto en que
la Lotería Nacional de Asistencia Social necesitaré imperativamente
fondos propios para necesidades propias previa resolución de la
JNAPS.;
c) Para hacer frente a cualquier gasto, inversión, mejora y
adquisición reparación de equipos o materiales destinados al mejor
servicio de la Lotería.
Artículo 41.- Del Fondo de Reserva de la Lotería, se
dispondrá únicamente con autorización expresa del Consejo Directivo
de la JNAPS.
Artículo 42.- Cuando el Fondo de Reserva llegue a su límite
máximo conforme lo dispuesto en el Artículo 39, pasara al Fondo de
la Junta Nacional, adicionándose a la utilidad líquida y sólo
volverán a pasar al Fondo de Reserva cuando éste hubiere bajado del
límite máximo.
CAPITULO VIII
De la Administración de la Lotería
Artículo, 43.- El Gerente-Tesorero, una vez nombrado, tomará
posesión ante la Presidencia del Consejo Directivo de la Junta
Nacional, debiéndose ceñir en el desempeño de su mandato, a las
disposiciones de este Reglamento, así como a todo lo que acordare
el Consejo Directivo de la Junta Nacional. El Gerente-Tesorero
tendrá la representación legal de la Lotería Nacional de Asistencia
Social, como Mandatario General, pero cuando tenga que sustituirlo,
por motivos especiales, deberá consultarlo de previo con el Consejo
Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social.
Artículo 44.- En su carácter de Administrador el
Gerente-Tesorero, tendrá a su cargo las gestiones necesarias para
la buena marcha de la Lotería y el cuidado de la conservación de
todos sus bienes muebles e inmuebles, títulos, especies efectos,
dinero, valores y todo cuanto pertenezca a la Lotería siendo por
todo ello responsable ante la Junta Nacional.
Artículo 45 -. El Gerente Tesorero rendirá fianza hasta por
la cantidad de CIEN MIL CORDOBAS, o la cantidad que fije el Consejo
Directivo de la JNAPS. Dicha fianza será calificada por el Director
de Asistencia Social y en la forma de fianza de persona natural o
de seguro de fidelidad otorgada por cualquier compañía, deberá
cubrir tanto la responsabilidad directa de propio Gerente-Tesorero,
como también la actuación de cualquier persona que el
Gerente-Tesorero, aunque con autorización del Consejo Directivo,
dejare interinamente en el cargo por enfermedad, ausencia u otro
motivo.
En ningún caso la fianza eximirá al Gerente-Tesorero de las
responsabilidades que contra el puedan deducirse.
Artículo 46.- El nombramiento del Gerente no se hará por
Período fijo, sino que podrá ser removido en cualquier tiempo, por
el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social.
CAPITULO IX
Deberes y Atribuciones del Gerente-Tesorero
Artículo 47.- Son deberes y atribuciones del
Gerente-Tesorero:
a) Preparar para cada año fiscal el Ante-Proyecto del Presupuesto
de Egresos de la Lotería, el que será incorporado al Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la JNAPS, para su estudio y aprobación por el
Consejo Directivo, al menos con tres meses de anticipación a su
vigencia;
b) Hacer el nombramiento del Personal de Empleados, escogiendo para
ello a las personas más capacitadas y de mayor experiencia y
procurando seguir el sistema de ascensos entre las personas más
idóneas, en su personal. La Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social, por medio del Honorable Consejo Directivo, tendrá
el derecho de pedir la cancelación del nombramiento de él, o de los
empleados que por algún motivo no considere convenientes y figuren
en su nomina.
c) Nombrar a los concesionarios de Ventas de billetes escogiendo
para ello a personas capacitadas y responsables y autorizar o negar
los traspasos que de billetes entre ellos se hicieren;
d) Vigilar la impresión de billetes correspondientes a cada emisión
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, artículo 8º y
siguientes;
e) Controlar la remisión y distribución de billetes para la venta a
través del Expendio de billetes;
f) Proponer al Consejo Directivo los Proyectos de los Sorteos
Extraordinarios y disposiciones más convenientes para verificar los
sorteos, dirigir la buena marcha de los mismos, escogiendo el mejor
sistema para asegurar la confianza del público.
g) Mantener en la Oficina de la Lotería, fondos suficientes para el
pago de los premios y pagar con cheques los que en esa forma fueren
solicitados por los favorecidos;
h) Ejecutar el Presupuesto de Egresos previamente aprobado por la
Junta Nacional.
i) Responder por los valores correspondientes al Producto de cada
sorteo, poniendo a disposición de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social las utilidades correspondientes de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 32, dándosele la facultad de poder implicar
y responsabilizar a otro funcionario o empleado que resulte
culpable por la pérdida de cualquier valor relevándole, en
consecuencia, de la responsabilidad que recaiga sobre otros
funcionarios o empleados;
j) Proponer al Consejo Directivo de la Junta Nacional, las mejoras
modificaciones que crea necesarias para impulsar y asegurar el
éxito de la Institución;
k) Representar a la Lotería Nacional de Asistencia Social, por sí o
por medio de apoderados legalmente constituidos, en toda clase de
actos jurídicos, dejando a salvo el derecho de la Junta Nacional de
intervenir por medio de su Presidente o de apoderado especial
cuando lo crea oportuno. El Gerente-Tesorero cuando necesite actuar
por medio de apoderado, deberá previamente solicitar la aprobación
de la Junta Nacional, tanto sobre la persona como los honorarios
que devengará;
l) Mantener la disciplina, orden y buena marcha en la Oficina a su
cargo;
m) Depositar en el Banco Nacional de Nicaragua, en la cuenta
respectiva, diariamente el efectivo existente en Caja, salvo las
cantidades necesarias para el pago de premios y gastos
administrativos;
n) Librar cheques contra la Cuenta Corriente en el Banco Nacional
para cancelar adeudos y obligaciones a cargo de la Lotería, con
base en la Ley y este Reglamento;
ñ) Formar y conservar el archivo de la Institución, entregándolo a
su sucesor al cesar en su cargo;
o) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las
disposiciones que diere al respecto el Consejo Directivo de la
Junta Nacional;
p) Dar crédito bajo su propia responsabilidad, si lo creyere
conveniente;
q) Rendir dentro de los cinco días siguientes a cada sorteo la
cuenta respectiva, documentada y comprobada de ese Sorteo, ante la
Contraloría Especial de la Junta Nacional en la forma que esa
Oficina lo disponga o el Consejo Directivo lo acuerde.
CAPITULO X
De los Concesionarios de Venta
Artículo 48.- El Gerente-Tesorero podrá nombrar uno o más
Concesionarios de Venta en cualquier Departamento de la República
señalando de común acuerdo con ellos las cantidades de billetes que
venderá fijamente en cada sorteo y la numeración correspondiente a
dichos billetes.
Artículo 49.- Los Concesionarios de Venta son simples
compradores a los que la Lotería acuerda, en virtud de sus compras
al por mayor, el descuento de que habla el Artículo 14º.
Artículo 50.- Cuando un Concesionario de Venta dé motivos
para ello, a juicio del Gerente-Tesorero, éste podrá cancelar su
nombramiento, asignando los billetes que aquél tenía asignados a
otro u otros Concesionarios.
Artículo 51.- Los Concesionarios de Venta deberán hacer sus
compras al contado.
Artículo 52.- El Gerente-Tesorero extenderá a cada
Concesionario de Venta una tarjeta de identificación con la
fotografía del Concesionario y los datos necesarios, haciendo
constar su carácter de Concesionario de Venta de la Lotería. En el
Archivo de la Lotería se conservará una copia de dicha
tarjeta.
Artículo 53.- Los Concesionarios de Venta, no podrán
traspasar a otras personas los privilegios que dicha concesión les
conceda sin la aprobación del Gerente-Tesorero, pero éste procurará
que al fallecer o retirarse un Concesionario la concesión pase a su
heredero familiar más próximo, siempre que no hubiese motivo que lo
impida, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 47.
CAPÍTULO XI
Del Personal Administrativo
Artículo 54.- La Oficina estará distribuida en las
siguientes secciones:
a) Gerencia;
b) Auditoría Interna;
c) Secretaría;
d) Contabilidad;
e) Caja y Expendio de Billetes;
f) Pagaduría de Premios;
g) Glosa o Revisión de Premios;
h) Distribución de Billetes;
i) Distribución de Fichas;
J) Taller de Imprenta;
k) Intendencia.
Cada Sección tendrá los empleados particulares necesarios de
acuerdo con la nomina de empleados aprobada por el Consejo
Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, y
podrá ser modificada cuando así lo requiera el servicio
administrativo de la Gerencia de la Lotería. La modificación será
propuesta por el Gerente-Tesorero a la Junta Nacional de Asistencia
y Previsión Social, quien, acordará, después de minucioso estudio
de la propuesta y los motivos de ella, lo que considere
conveniente.
Artículo 55.- Los empleados serán removidos de sus puestos
cuando a juicio del Gerente-Tesorero o de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social hubiere motivo para hacerlo o no
reúnan las condiciones que establece el Artículo 56 y 57 de este
Reglamento,
Artículo 56.- Ningún empleado de la Institución podrá ser
Agente de la misma, ni comprar billetes ni fracciones de billetes,
para jugarlos por sí o por interpósita persona. El empleado que
infrinja estas prohibiciones, quedará separado inmediatamente de su
cargo.
Artículo 57.- Los Empleados de la Lotería serán personas
capacitadas en la Materia que se les confíe, de notoria buena
conducta y de antecedentes honrados y limpios. Los que tuvieren que
manejar cuentas, fondos o valores de cualquier naturaleza que sean,
deberán rendir fianza a favor del Gerente-Tesorero, suficiente para
responder de su actuación en la cuantía regulada como se expresa
adelante.
Artículo 58.- Todos los empleados quedan obligados a prestar
su colaboración para procurar la buena marcha de las labores
diarias de la Oficina, como consecuencia de sus atribuciones.
Artículo 59.- La Oficina de la Lotería estarán abiertas
todos los días hábiles de las 8 a las 12 a.m. y de las 2 a las 4
p.m., con excepción del sábado que será solamente de 8 a 12 m. El
Gerente-Tesorero regulará las horas de atención al público conforme
las necesidades de la institución. Los empleados que manejen fondos
formularan sus arqueos e informes después de las horas de atención
al público.
Artículo 60.- Si fuese necesario requerir la labor de los
empleados en horas extraordinarias o días feriados; deberán prestar
su colaboración sin excusa alguna, salvo impedimento comprobado y
mediante la forma de pago que el Gerente-Tesorero disponga en estos
casos.
Artículo 61.- Los empleados de la Lotería Nacional de
Asistencia Social recibirán en el mes de Diciembre de cada año, en
calidad de aguinaldo, el equivalente a un mes de sueldo que
devenguen si tuvieren un año o mas de servicio continuo, y, en caso
contrario, recibirán una cantidad proporcional al sueldo que
devenguen y al tiempo trabajado durante el año. Es condición
indispensable para merecer este aguinaldo, estar trabajando en la
Lotería al término del año calendario.
Artículo 62.- Los empleados tendrán derecho a las
prestaciones sociales que establecen las Leyes en la materia y el
Gerente-Tesorero velará por el cumplimiento de ellas.
CAPITULO
XII
Artículo 63.- Las atribuciones de los empleados de las
diversas secciones en que está dividida la Oficina, de conformidad
con el Artículo 54 tendrán las siguientes responsabilidades y
obligaciones:
a) Gerencia: Colaboración directa con el Gerente-Tesorero en
las labores que le corresponden como tal, consistentes en la
dirección de la Empresa.
b) Auditoria Interna: Sus funciones le confieren autoridad
fiscalizadora sobre todos los empleados y en especial sobre todos
los que manejan efectivos, títulos, valores o cuentas. Fiscalizara
la conducta y competencia de los mismos, practicará frecuentemente
arqueos a las personas que manejen fondos, revisara las cuentas y
cada uno de ellos para establecer la exactitud de los saldos
numéricos, informando a la Gerencia, el resultado de los arqueos.
Vigilará para que diariamente sea depositado en el Banco Nacional
de Nicaragua, el producto de la venta de billetes. Señalará la
cuantía de las habilitaciones a los Pagadores de Premios de acuerdo
con los saldos y demandas del público Revisará en Glosa Interna o
Preventiva la cuenta a rendirse a la Contraloría Especial de
Asistencia y Previsión Social, para señalar los errores y
documentación faltante que ocasionaría Glosas para evitarlas si
fuese posible. Supervigilará la entrega y recepción de los valores
a cargo de los empleados cuando hubiere cambio de éstos. Efectuará
mensualmente la reconciliación de las cuentas bancarias.
c) Secretaría: El Secretario es el encargado de la
correspondencia Oficial, es un colaborador del Gerente y tiene por
deberes y atribuciones: Redactar los Acuerdos, Actas y Resoluciones
que ordene la Gerencia, recibir y despachar la correspondencia.
Forma parte de la correspondencia la recepción de los valores que
los Concesionarios de Venta Departamentales remitan para la compra
de sus billetes y el despacho de éstos, una vez comprobado que los
fondos disponibles y remitidos son suficientes para ello. Redactar
las informaciones que aparecen en la "Lista Oficial" impresa y
cotejar ésta en compañía del Auditor interno y empleados que señale
el señor Gerente-Tesorero antes de distribuirlas al público. Llevar
el Libro de asistencia de los empleados, llamando la atención a los
que lleguen tardé y en caso de reincidencia aplicará al empleado
multa proporcional al sueldo que devenga, previa aprobación del
señor Gerente. Colaborará con la Gerencia en todo lo que sea
menester y el señor Gerente lo disponga, o en casos de ausencia
temporal de Gerente-Tesorero y cuando no quedaré sustituto, como
señalan, los Artículos 37 y 45, fungirá como el segundo del
Gerente, tomando las disposiciones necesarias de acuerdo con el
orden ordinario de las operaciones y sucesos, a fin de que la
Oficina no sufra ningún atraso por la ausencia del Gerente;
d) Contabilidad: Llevar las cuentas de la Institución en los
libros Diario, Mayor y Balances, rindiendo por cada sorteo la
cuenta respectiva debidamente comprobada para la Contraloría
Especial. Enviar a la Tesorería de la Junta Nacional y a la
Contraloría Especial, copia del Cuadro de liquidación de cada
sorteo. Elaborar, liquidar y revisar las nominas quincenales y
cualquier otro documento de índole contable. Elaborar las
contestaciones a las Glosas o Reparos que la Contraloría Especial
formule a las cuentas rendidas, lo mismo que las Cartas-Cuentas
semestrales. Elaborar los informes que se relacionen con su cargo y
que el Gerente-Tesorero indicare. El encargado de las Cuentas
Corrientes llevará al día los libros auxiliares que sean necesarios
y formulará los cuadros, correspondientes;
e) Caja: El Cajero, llevará el Libro de Caja, por
operaciones diarias, debiendo figurar entre los ingresos el
producto de la venta diaria de billetes y, entre los egresos el
depósito bancario de dicho producto. Atender las órdenes de pago
con el "DESE del señor Gerente, para gastos administrativos,
nóminas u otros motivos. Retener del sueldo del Personal lo que les
corresponda por Cotización Obrera, Impuesto s/la Renta y cualquier
otro que el Gerente-Tesorero ordene. Rendir diariamente al Auditor
Interno, informe del movimiento diario de Caja.
El expendio de billetes fungirá como un auxiliar de Caja. Los
Expendedores verificarán las ventas al Contado y solamente a
aquellos Concesionarios de Venta autorizada para ello, entregando
diariamente el producto total de la venta para ser depositado en el
Banco. Nacional. Rendirán los informes del movimiento diario a
Caja, Contabilidad y Auditoría Interna.
f) Pagaduría de Premios: Los pagadores de Premios Pagarán
bajo su propia responsabilidad, los billetes premiados que reúnan
las condiciones para ello, durante las horas y días hábiles;
formularán las facturas de los billetes premiados los que pasarán a
la Glosa de Premios", para su revisión recibirán en su oportunidad
la habilitación en efectivo que les señale y serán arqueados cuando
el Auditor Interno lo disponga, por lo menos una vez a la semana,
sirviendo este arqueo de corte, para su rendición de cuentas;
g) Glosa o Revisión de Premios: Esta sección se encargará de
la Glosa o revisión de billetes premiados pagados por los Pagadores
de Premios y de los remitidos por los Concesionarios de Venta
departamentales, formulará las remisiones de billetes premiados
pagados a la Contraloría Especial, y uno de ellos en representación
de la Gerencia, estará presente en la revisión de dichos billetes
que efectúe la Contraloría Especial.
h) Distribución de Billetes: Recibirá de la imprenta los
billetes numerados y registrados y los separará de acuerdo con las
listas en que, señala la numeración convenida para cada
Concesionario de Venta, entregándolos luego a los Expendedores de
Billetes para su expendio. Llevará además las estadísticas para el
efecto de determinar el nombre y lugar del vendedor de determinado
número en la verificación de los sorteos, el registro de las
combinaciones secretas del Registro, proporcionándolas a los
Pagadores de premio el día en que se inicie, el pago de cada
sorteo;
i) Distribución de Fichas: Pondrán en orden sucesivo el
total de las fichas usadas en las tómbolas en cada sorteo, para que
estén listas para la verificación que de ellas efectuará la Junta
de Vigilancia, previa la verificación del siguiente sorteo. Si
hubiere una ficha rota o en mal estado la informarán a la autoridad
superior correspondiente para que ésta disponga lo necesario para
su renovación;
j) Taller de Imprenta: Numerarán y registrarán los billetes
de todos los Sorteos, elaborarán la Lista Oficial de premios
después de cada sorteo, verificaran los trabajos de imprenta que
sean necesarios. El empleado más antiguo y responsable hará veces
de jefe y responderá por la maquinaria y demás.
k) Intendencia: Comprende a los Vigilantes, Encargados de
Aseo y Porteros.
Artículo 64.- La Gerencia exigirá fianza a favor de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social de los siguientes
empleados:
Auditor Interno
Cajero
Pagadores de Premio
Expendedores de Billetes
Contador
Cuentacorrentista
Tales fianzas serán fijadas por el Gerente-Tesorero y por la
Presidencia o Vice-Presidencia y en defecto de estos dos últimos,
por la Dirección de Asistencia Social; además, se podrá exigir
fianza a otros funcionarios o a empleados que a juicio de los antes
mencionados sea necesario.
CAPITULO XIII
Disposiciones Generales
Artículo 65.- A los concesionarios de Venta Departamentales,
se les reconocerán los gastos, que efectúen por servicios de correo
ordinario, certificado aéreo interior, valores declarados,
traslados de dinero, por medio del Banco Nacional dé Nicaragua, y
otros análogos siempre que tales servicios tengan conexión con la
Lotería.
Artículo 66.- Los Billetes de Lotería que la Gerencia remita
a los Concesionarios de Venta Departamentales, viajarán a riesgo
del comprador, aunque la Lotería asuma los gastos de envió.
Artículo 67.- Los pagos de billetes premiados que verifiquen
los Concesionarios de Venta, serán a su propia responsabilidad no
reconociéndoles ninguna comisión por dichos pagos, sino solamente
los gastos de envío como lo contempla el Artículo 65.
Artículo 68.- El presente Reglamento sirve para regular la
marcha administrativa de la Lotería Nacional, de Asistencia Social
y principiara a regir desde la fecha en que se publique en "La
Gaceta", Diario Oficial, con la aprobación del Poder Ejecutivo;
deroga todo reglamento, resolución o disposición anterior o que se
le oponga.
Artículo 69.- Todos los casos de este Reglamento y los no
contemplados en el mismo, serán resuelta por el Consejo Directivo
de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, cuando haya
o pueda resultar un conflicto, pudiendo dicho consejo Directivo,
acordar las reformas que convengan.
Artículo 2º.- El Presente Acuerdo surtirá sus efectos desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa, Presidencial, Managua, D. N., cuatro de Enero de
mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de
la República. -FRANCISCO URCUYO MALIAÑO, Ministro de Salud
Pública.
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