Reglamento De La Ley Para La Protección Y Promoción De La Obra, Bienes E Imagen Del Poeta Rubén Darío Y Declaratoria De Patrimonio Cultural, Artístico E Histórico De La Nación De Su Obra Y Bienes, Ley No. 333.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN
DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO
DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES, LEY NO. 333.
Decreto No. 43-2000, Aprobado el 26 de Mayo del 2000
Publicado en La Gaceta No.189 del 06 de Octubre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA,
BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO
CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES,
LEY NO. 333.
Artículo 1. Objeto.-El presente Decreto tiene por objeto
establecer las normas reglamentarias de la Ley No. 333, Ley para la
Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén
Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico
de la Nación de su Obra y Bienes", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, número 57 del 21 de marzo del año 2000, que en adelante se
denominará simplemente la Ley.
Artículo 2. Registro e Inventario.-El INC a través de la
Dirección de Patrimonio Cultural, actualizará los registros o
inventarios de los bienes muebles que se encuentren dentro de la
propiedad que haya estado vinculada a la vida y obra del Poeta
Rubén Darío.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que
posean manuscritos u objetos personales que hayan pertenecido al
Poeta Rubén Darío, deberán registrarlos en el Departamento de
Registro y Control de Bienes Culturales de la Dirección de
Patrimonio Cultural, instancia que extenderá el correspondiente
Certificado de Inscripción.
El registro de los bienes patrimoniales declarados por la Ley no
implica la perdida de dominio o posesión pero en caso de venta, el
Estado de Nicaragua tendrá opción preferencial.
Artículo 3. Otras Modalidades de Registro e Inventario.-El
Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones
diplomáticas o consulares nicaragüenses, gestionará ante las
instituciones públicas o privadas de otras naciones, la realización
de los registros e inventarios de manuscritos darianos, objetos de
uso personal como diplomas o reconocimientos al Poeta Rubén Darío
existentes en sus países y bajo la administración de estas
instituciones.
Estos registros deberán comprender: el nombre de la institución
propietaria, descripción de los bienes a registrar, fotos de los
objetos y copias de los documentos; asimismo se incluirá cualquier
otra información de interés cultural o histórico vinculada a los
bienes patrimoniales darianos. Una vez completado el registro e
inventario será remitido al Departamento de Registro y Control de
Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural del
INC.
Artículo 4. Exhortación a Registradores de la Propiedad
Inmueble.-El MECD a través de la Procuraduría General de
Justicia, exhortará a los registradores públicos de la propiedad
inmueble de las ciudades donde se encuentren los bienes
arquitectónicos darianos declarados Patrimonio Histórico de la
Nación, para que realicen la anotación registral correspondiente,
que indique la categoría de bien patrimonial de dicho inmueble y
las limitantes legales establecidas en la Ley de Protección al
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 5. Representación y Gestión de los Derechos
Patrimoniales.-Para efectos del artículo 8 de la Ley y con el
propósito que el INC pueda ejercitar los derechos inherentes a su
gestión, éste procederá a acreditarse ante la Oficina Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, excluyéndose para su
inscripción, de los requisitos establecidos en los artículos 114 al
116 de la Ley 312, Ley de Derechos de Autor y conexos.
Artículo 6. Contratos con Sociedades de Gestión.-El INC
suscribirá los contratos de adhesión con las sociedades de gestión
nacionales y extranjeras a través de un apoderado en el país del
lugar de la gestión; para administrar los derechos establecidos en
la Ley y las regalías correspondientes que serán destinadas para
cumplir con las actividades establecidas en los numerales 1, 5 y 6
del artículo 20 de la misma.
Artículo 7. Procedimientos penales aplicables.-Para efectos
del artículo 9 de la Ley, se aplicará el procedimiento establecido
en el artículo 103 de la Ley No. 312, Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos y las sanciones previstas en el artículo 108 de la
misma, sin detrimento de las disposiciones señaladas en la Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación en lo que le sea
aplicable.
Artículo 8. Sanción Pecuniaria.-Por tratarse la obra
literaria dariana de un bien patrimonial, la multa que se aplicará
será la mayor establecida para estos casos en la Ley No. 312
equivalente a veinticinco mil córdobas (C$25,000.00), además de las
penas accesorias previstas.
El monto para las indemnizaciones se determinará de acuerdo con las
disposiciones señaladas en el artículo 110 de la Ley arriba en
referencia.
Artículo 9. Destino de ingresos pecuniarios o
indemnizatorios.-El INC conciliará con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público los bienes e ingresos monetarios
obtenidos de las multas e indemnizaciones que serán destinados para
la conservación de los bienes declarados Patrimonio Histórico por
la Ley.
Artículo 10. Orden Cultural Rubén Darío.-La Orden Cultural
Rubén Darío se concederá mediante Acuerdo Presidencial y a
propuesta de la Comisión Nacional Rubén Darío, la que se otorgará a
intelectuales nacionales y extranjeros, con el objeto de patentizar
el reconocimiento del Estado de Nicaragua por sus valiosos aportes
a la educación o a la cultura nacional o universal.
La Orden Cultural Rubén Darío se concederá en ceremonia solemne,
entregando igualmente al galardonado, un diploma indicando los
pormenores de la condecoración, que será firmado por el Presidente
de la República.
Artículo 11. Reconocimiento.-A los galardonados con la Orden
Cultural Rubén Darío, que tenga sesenta años o más, se les
entregarán reconocimiento de cinco mil dólares americanos
(US$5,000.00), como una retribución por sus aportes y trabajo
dedicados a la educación y a la cultura nacional o universal.
El fondo para este reconocimiento se establecerá en la partida
correspondiente a la Presidencia de la República.
Artículo 12. Diseño.-El diseño de la medalla Orden Cultural
Rubén Darío, en único grado, se hará mediante concurso público que
convocará la Comisión Nacional Rubén Darío una vez instalada,
estableciendo dicha Comisión las bases para el concurso.
Artículo 13. Prohibición.-Se prohíbe el uso de la Orden
Cultural Rubén Darío o representaciones de la misma por personas a
quienes no les hayan sido otorgadas.
Artículo 14. Derechos hereditarios.-En caso de muerte de un
galardonado la Orden concedida pasará a ser propiedad de sus
herederos pero sin que éstos puedan usarla.
Artículo 15. Imagen Dariana.-Para efectos del artículo 24 de
la Ley, se entiende por imagen visible a las estatuas, medallones,
placas, murales, tapices y cualquier otra forma de expresión
artística o arquitectónica que represente la figura del Poeta Rubén
Darío o lo represente a él vinculado directamente con una o varias
de sus obras.
Artículo 16. Oportunidades para el solicitante.-En caso de
que la Comisión Nacional Rubén Darío denegare la imagen propuesta a
ser colocada en los lugares públicos señalados por la Ley, se le
indicará al solicitante que realice una segunda presentación de
fotos, bocetos o maquetas para su revisión y aprobación si
procediera.
De rechazar la Comisión la segunda propuesta, se denegará al
solicitante la utilización de dicha imagen y del nombre "Rubén
Darío".
Artículo 17. Concurso.-En el caso de que la Comisión
Nacional Rubén Darío considere como meritorio el lugar propuesto y
habiéndose rechazado las imágenes presentadas, podrá convocar a
concurso público para seleccionar una imagen adecuada de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23 del
Decreto Número 62-99, Reglamento de la Ley de Promoción a las
Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas
Nicaragüenses, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 112
del 14 de Junio de 1999.
Se excluyen como imágenes no fidedignas del Poeta Rubén Darío las
representaciones estilizadas o abstractas siempre y cuando por la
naturaleza propia de la obra se vea claramente que pertenece a
estos estilos.
Artículo 18. Acreditación.- Para efectos de la Ley y el
presente Reglamento, se entiende por acreditación al cambio formal
de nombre o razón social de las persona jurídicas señaladas en el
artículo 25 de la misma ante las autoridades que regulan su
actividad o ramo.
Artículo 19. Cambio de nombre o razón social.-Las instancias
encargadas del registro y control de las personas jurídicas que
tienen restringido el uso del nombre e imagen de Rubén Darío,
tramitarán de forma expedita las solicitudes de cambio de nombre o
razón social que los afectados presenten o que el INC solicite, de
acuerdo a las formalidades prescritas en los reglamentos de la
materia o disposiciones internas de cada ministerio.
Artículo 20. Excepciones.-Se excluyen de las obligaciones
señaladas en los dos artículos anteriores y por consiguiente podrán
conservar el nombre de "Rubén Darío" en su razón social, a las
personas jurídicas comerciales, industriales y cooperativas que
suscriban convenios con el INC para divulgar la obra dariana y
participen activamente en la Jornada Dariana.
Artículo 21. Transitorio.-El Poder Ejecutivo, a través de la
Presidencia de la República, procurará los recursos materiales y
financieros necesarios para instalar la Comisión Nacional Rubén
Darío.
Artículo 22. Vigencia.-El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. FERNANDO ROBLETO
LANG, MINISTRO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES
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