Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECRETO No. 133-2000, Aprobado el 11 de Diciembre del
2001.
Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL
MINISTERIO PUBLICO.
CAPITULO I.
OBJETO
Arto. 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las Normas
Reglamentarias de la Ley No. 346 "Ley Orgánica del Ministerio
Público", publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 196 de 17
de Octubre del año 2000 y qué, en lo sucesivo, se relacionará como
la Ley.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 2.- Servicio e Intereses.
El Ministerio Publico está al servicio de la Comunidad,
garantizando la objetividad y calidad en la investigación de hechos
punibles y un efectivo y correcto ejercicio de la Acción Penal,
restituyendo de esta manera la seguridad y el respeto a las normas
de convivencia pacifica.
Representa el interés de la Sociedad y de la Víctima del Delito,
porque se aplique el debido proceso en las etapas de investigación
y en el juicio penal.
Arto. 3.- Función Esencial.
La función esencial del Ministerio Público es el ejercicio de la
acción penal, que será cumplida a través de las diferentes
Fiscalías. Los demás Órganos son de naturaleza administrativa,
instituidos para apoyar esta función.
Arto. 4.- Unidades Especializadas.
Las Unidades Especializadas que refiere el Artículo 2 de la Ley
se organizarán con carácter permanente o temporal, según la
naturaleza, connotación y complejidad social del Delito.
Serán Unidades Especializadas Permanentes, entre otras, las
siguientes:
1. Delitos contra las Personas
2. Delitos de Niñez y Adolescencia
3. Delitos contra la libertad sexual
4. Delitos contra la Propiedad
5. Delitos Económicos
6. Delitos de Drogas y actividades conexas
7. Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
8. Delitos varios.
Atendiendo la necesidad de un efectivo ejercicio de la acción
penal y el mejoramiento del servicio público, el Fiscal General
podrá reorganizar o suprimir dichas Unidades y crear Unidades
Especializadas Temporales que las Leyes y las exigencias
requieran.
El Fiscal General, determinará además, su competencia
territorial.
Arto. 5.- Competencia de los Fiscales,
Controles y Desempeño
Todos los Fiscales tienen la misma competencia para representar
al Fiscal General en cualquier asunto o proceso en que deba
intervenir el Ministerio Público. En razón del cargo, cualquier
Fiscal puede sustituir a otro en un trámite policial o judicial,
con la sola presentación de su respectiva credencial.
Los Fiscales estarán sometidos al control de sus superiores
inmediatos y al acatamiento de las directrices, que en forma
general y por escrito imparta el Fiscal General, las que deberán
ser claras, precisas, objetivas, congruentes con la función y
ajustadas a la Ley
El Superior Jerárquico de cada Organo del Ministerio Público es
responsable del desempeño de los servidores subalternos, debiendo
por lo tanto, revisar y evaluar periódicamente, la gestión que
estos tienen a su cargo.
Considerando razones jurídicas o la necesidad de una mayor
efectividad de la función, el Superior podrá asumir, reemplazar o
retirar del conocimiento de un caso o asunto, a un inferior, o
asignarlo, a un grupo de Fiscales. Cualquiera de estas decisiones,
el Superior deberá adoptarlas y comunicarlas por escrito para su
inmediato cumplimiento.
Arto. 6.- Vinculación
La petición de colaboración de que trata el Artículo 7 de la
Ley, deberá hacerse por escrito, por el Fiscal General, o por el
Fiscal Regional o Departamental, sin perjuicio de lo establecido en
el Articulo 33 de la Ley.
Los días hábiles de que trata el párrafo segundo del Artículo 7
se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud, por
el Organismo requerido.
Arto. 7.- Responsabilidades.
Cuando en el ejercicio de su cargo, los Fiscales se aparten del
marco que la Constitución y la Ley les fija y actuaren dolosamente,
responderá n penal y civilmente de sus actuaciones. Dichas
responsabilidades, deberán ser debidamente comprobadas y
sancionadas, en su caso, mediante esto y debido proceso
judicial.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN
DEL MINISTERIO PUBLICO
Arto. 8.- Delitos de Acción Pública Competencia de la
Contraloría
La investigación y persecución de los Delitos de Acción Pública,
se promoverán, "de oficio" o a "instancia de parte", por el Fiscal
General de la República o el Adjunto en su caso, o bien, por los
Fiscales Departamentales, Regionales, Auxiliares o por los Fiscales
Especiales.
Cuando hubiere que instar a la Contraloría General de la
República, lo hará el Fiscal General mediante OFICIO, previa
providencia dictada al efecto.
Arto. 9.- Remisiones a la Policía.
A efectos del numeral 2, Artículo 10 de la Ley, corresponderá a
cada Unidad Especializada o Fiscalía, remitir a la Policía Nacional
toda aquella Denuncia que exigiere practicar y/o completar
investigaciones, con las instrucciones precisas y claras que fueren
pertinentes.
Arto. 10.- Normas Operativas.
Para los efectos de los numerales 3 y 4 del Artículo 10 de la
Ley, se procederá de conformidad con lo establecido en las Normas
Operativas para la Persecución Penal, de que trata el Capítulo VIII
del presente Reglamento.
Arto. 11.- De la Querella Privada y
los Incapaces.
Respecto al numeral 5 del Articulo 10 de la Ley, el Ministerio
Público actuará sin más formalidad que la referida en el párrafo
segundo del Artículo 4 de la Ley.
Su ejercicio cesará cuando el Representante Legal, se acreditare
y apersonare ante la autoridad competente.
Arto. 12.- Reglamento Especial.
Un Reglamento Especial que elaborará el Fiscal General y que
será sometido luego a la consideración de la autoridad respectiva,
para su debida y oportuna aprobación, normará lo establecido en el
numeral 6 del Articulo 10, y lo concerniente a los Artículos 20 y
21 de la Ley.
Arto. 13.- Requerimiento de Servicios
Forense o de Criminalística y Plazo de Cumplimiento.
Los Servicios Forenses o de Criminalística requeridos mediante
OFICIO por el Ministerio Público, deberán atenderse dentro de un
plazo de veinticuatro horas, si hubiere detenido, o dentro de un
término no mayor de tres días hábiles, si no lo hubiere. Se
exceptúan aquellos casos que por su complejidad científica,
debidamente soportada por los expertos correspondientes, requieran
de mayor tiempo para ser evacuados.
Arto. 14.- Apoyo Técnico de
Expertos.
Atendiendo lo relacionado en el numeral 8 del Arto. 10 de la
Ley, las solicitudes de apoyo técnico de Expertos, se gestionarán
así:
1 . Por el Fiscal respectivo, cuando el requerimiento se hiciere
a Expertos, Asesores o Peritos Nacionales;
2. Mediante la aplicación de Convenios o Tratados
Internacionales, que sobre la materia Nicaragua sea signataria, o
de otro procedimiento lícito y expedito, cuando se requiriere de
Expertos Extranjeros. Esta gestión, se hará por intermedio de la
Secretaría Ejecutiva.
Arto. 15.- Estructuración.
En razón a lo establecido en los Artículos 11 y 12 de la Ley,
.el Ministerio Público se estructurará así:
Area Sustantiva y sus Organos de Apoyo:
1. Despacho del Fiscal General
2. Despacho del Fiscal General Adjunto
3. Inspectoría General
4. Fiscalías Departamentales y de Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica
5. Fiscalías Auxiliares
6. Fiscalías Especiales
7. Asistencia Ejecutiva
8. Secretaria Ejecutiva
Area Administrativa:
1. Unidad Administrativa y Financiera
2. Auditoría Interna
3. Unidad de Capacitación y Planificación
En cada una de estas áreas y dependencias, el Fiscal General
nombrará al Director y asignará el número de Funcionarios y
Personal necesario, para el efectivo cumplimiento de sus funciones
y ocupaciones.
Arto. 16.- La Unidad Administrativa y
Financiera, su Dirección y Secciones que la Integran.
De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del
Artículo 12 de la Ley y el Artículo anterior del presente
Reglamento, la Unidad Administrativa y Financiera, estará a cargo
de un profesional graduado en Administración, natural de Nicaragua,
de reconocida experiencia, honestidad y solvencia, que nombrará el
Fiscal General.
Dicha Unidad estará integrada por las Secciones siguientes:
1. Recursos Humanos, que implementará los programas de selección
e ingreso de personal que organice la unidad de capacitación y
planificación.
2. Servicios Generales
3. Contabilidad
4. Presupuesto
5. Tesorería y Caja
Los empleados a cargo de estas Secciones, deberán tener la
calificación técnica y la debida experiencia que el puesto exige y
no podrán conformarlas, los que tengan entre sí vinculo de
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Arto. 17.- Funciones.
La Unidad Administrativa y Financiera, tendrá bajo su
responsabilidad, las funciones siguientes:
1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas
administrativas, tendientes a la eficiencia del servicio, y una vez
definidas estas, velar por su ejecución y cumplimiento.
2. Coordinar y dirigir las tareas de organización y
administración de los recursos humanos, físicos y materiales,
financieros y presupuestarios, del Ministerio Público.
3. Organizar y supervisar la Secciones de Recursos Humanos,
Servicios Generales, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y Caja, y
las demás que al efecto, le sean asignadas por el Fiscal
General.
4. Ordenar por conducto de las diferentes Secciones, la
prestación de servicios administrativos que sean necesarios, para
el buen funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio
Público.
5. Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de
bienes, así como la contratación de servicios, velando por su
adecuado uso y cumplimiento.
6. Preparar y consolidar por conducto de la Sección respectiva,
el Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público
7. Poner en posesión de sus cargos a los empleados del ámbito
administrativo del Ministerio Público y remitir las respectivas
actas a la Sección correspondiente.
8. Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en
las dependencias Departamentales y Regionales de la
Institución.
9. Las demás que la Ley y este Reglamento señalare, o que el
Fiscal General dispusiere, y que guarden relación con la naturaleza
de la Unidad.
Arto. 18.- Auditoría Interna,
Integración, Calidades del Auditor e Informes.
A la Auditoria Interna le corresponderá, vigilar la correcta
ejecución del Presupuesto Anual del Ministerio Público y estará
integrada por un Auditor, con título de Contador Público
Autorizado, y por los Auxiliares y el personal que se estimare
necesario, rigiendo también aquí la prohibición relacionada en la
parte final del Artículo 14 de este Reglamento.
El Auditor Interno, sus Auxiliares y el personal que labore en
esta dependencia, deberán reunir condiciones de idoneidad y
experiencias, propias para el eficiente desempeño de sus
funciones.
Para cumplir su cometido, dicho funcionario tendrá acceso a
todos los datos y documentos que sean necesarios; deberá realizar
los arqueos y comprobaciones que estimare convenientes, y examinar
los diferentes balances y estados financieros, comprobándolos con
los Libros, Documentos y Existencias, y Certificarlos cuando los
considere correctos.
Informará por escrito y de manera inmediata al Fiscal General,
cualquier irregularidad que detectare en el ejercicio contable de
las Secciones que componen la Unidad Administrativa Financiera,
para su pronta rectificación.
Arto. 19.- Atribuciones
El Auditor Interno, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de
la Dependencia a su cargo.
2. Diseñar y mantener actualizado el Manual de Auditoría
Interna, que obliga la Ley de la materia.
3. Supervisar la calidad técnica de los exámenes efectuados.
4. Presentar su calidad técnica y profesional y la del personal
correspondiente.
5. Presentar periódicamente informes bien sustentados al Fiscal
General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales,
reglamentarias, políticas, normas técnicas y todas las demás
regulaciones de Auditoría Gubernamental.
Arto. 20.- Unidad de Capacitación y
Planificación.
La Unidad de Capacitación y Planificación, deque tratan los
párrafos 3 y 4del Articulo 12 de la Ley, estará integrada por las
Secciones siguientes:
1. Capacitación;
2. Planificación y Estadísticas;
3. Selección e Ingreso.
Estas Secciones, operarán bajo las directrices que al efecto
aprobará el Fiscal General, en virtud de lo establecido en los
numerales 1 y 7 del Artículo 14 de la Ley.
Dicha Unidad estará a cargo de un profesional con suficiente
experiencia y capacidad en el ramo, que deberá ser mayor de edad,
nacional de Nicaragua, de reconocida idoneidad y nombrado
directamente por el Fiscal General.
Arto. 21.- Sección de
Capacitación.
La Sección de Capacitación tendrá las funciones siguientes:
1. Elaborar y desarrollar programas de formación, actualización
y especialización, para todo el personal del Ministerio
Público.
2. Promover, apoyar y divulgar el desarrollo de Investigaciones
y publicaciones científicas, por parte de los Fiscales y demás
funcionarios, para cultivar la superación profesional de los
servidores del Ministerio Público.
3. Establecer por conducto de la Secretaria Ejecutiva, los
enlaces necesarios con otras Organizaciones Públicas o Privadas,
Nacionales e Internacionales, para realizar intercambios de
información, documentación y apoyo técnico.
4. Organizar, dirigir y mantener actualizado un Centro de
Documentación y Biblioteca.
5. Las demás que le señale el Fiscal General y que guarden
relación con la naturaleza de la Sección.
Los expertos de esta Sección, deberán ser Abogados y poseer
conocimientos generales en Pedagogía, así como de las funciones.
propias al ejercicio de la Acción Penal. Además de las facultades
inherentes al cargo, podrán ejercer la acción pernal con las mismas
atribuciones y funciones de los Fiscales Auxiliares.
Arto. 22.- Sección de Planificación y
Estadísticas
La Sección de Planificación y Estadísticas tendrá las siguientes
funciones:
1. Preparar los planes generales de desarrollo institucional
siguiendo las estrategias y políticas definidas por el Fiscal
General.
2. Realizar periódicamente talleres de planificación a fin de
analizar y revisar el cumplimiento de los planes institucionales,
proponiendo los ajustes necesarios.
3. Elaborar criterios de evaluación e instrumentos de medición
de los resultados de la gestión institucional.
4. Apoyar a la Administración General en la preparación de los
Proyectos Anuales de Presupuesto.
5. Asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio Público
en el desarrollo de métodos y procedimientos de trabajo, que
permitan mejorar la efectividad de cada una de ellas.
6. Elaborar y actualizar un Manual de Puesto, Funciones y
Requisitos, produciendo además organigramas, flujogramas y gráficas
de cualquier índole, que ilustren sobre el que hacer general de la
Institución.
7. Coordinar el proceso de recolección, análisis, procesamiento
y unificación de la información.
8. Elaborar y analizar las Estadísticas e informes pertinentes
sobre el ejercicio del Ministerio Público, a fin deque sirvan de
base para la toma de las decisiones correspondientes y para la
elaboración de la Memoria Anual.
9. Llevar un Registro Nacional de las personas a las cuales se
les hubiere aplicado criterios de oportunidad u otras medidas
alternativas de solución de conflictos penales, que interesaren al
Ministerio Publico.
10. Las demás que le señale el Fiscal General y que guarden
relación con la naturaleza de la Sección.
El personal técnico de esta Sección, deberá poseer conocimientos
especializados y experiencia, sobre la materia.
Arto. 23.- Selección e Ingreso.
Esta sección será la encargada de organizar los programas de
selección e ingreso del personal de acuerdo a lo que establezca la
Ley de Carrera Fiscal. Mientras no exista la Ley de Carrera Fiscal,
se aplicará el siguiente procedimiento.
1. La Selección e ingresos de los Fiscales Departamentales
Regionales y Auxiliares se regirá por lo establecido en el numeral
3) del artículo 37 de la Ley. El Procedimiento de este concurso lo
deberá aprobar previamente el Fiscal General. El resto del personal
del Ministerio Público se seleccionará e ingresará mediante
procedimientos previamente aprobados por el Fiscal General, para lo
cual se elaborará el correspondiente Manual de Puestos, Funciones y
Requisitos
2. Los oferentes calificados que no pudieron ocupar cargos de
Fiscal u otros puestos, se registrarán debidamente para ser
considerados en futuros nombramientos, ya sean permanentes o
temporales.
Los funcionarios integrantes de esta Sección, deberán tener la
calificación técnica y la experiencia debida que el puesto
exige.
Arto. 24.- Visitas e Informes.
Con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y el
desempeño de las labores, la Unidad de Capacitación y
Planificación, a través de un funcionario debidamente autorizado,
deberá realizar visitas Ordinarias anuales a las distintas oficinas
del Ministerio Público, las que concluirán con un Informe que
contendrá las recomendaciones pertinentes, y que se dirigirá al
Fiscal General, para su consideración y toma de decisiones.
Dichas visitas se realizaran en forma Extraordinaria, cuando el
buen servicio público así lo exija, y fuere ordenado por el Fiscal
General
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS
SUSTANTIVOS
Arto. 25.- Delegaciones por el Fiscal General.
Para comparecer en uno o varios actos, el Fiscal General podrá
Delegar la Representación Legal de la Institución, o el ejercicio
de Actos de Administración, de que trata el Artículo 13 de la Ley,
en cualquiera de los funcionarios del Ministerio Público, lo que
hará mediante Acuerdo o por simple nota escrita, según los
casos.
Arto. 26.- Funciones Correspondientes
al Fiscal General.
Para el desarrollo de las funciones de que trata el Articulo 14
de la Ley, el Fiscal General, podrá:
1. Por lo que hace al numeral 1 convocar y celebrar reuniones
ordinarias anuales o extraordinarias con los jefes del ámbito
sustantivo y los jefes del ámbito administrativo, a fin de
determinar la Política Institucional.
2. En relación al numeral 2 instar al Director General de la
Policía Nacional a celebrar las reuniones que fueren necesarias,
pudiendo ambos asistirse de los funcionarios que estimen
convenientes.
3. Con respecto al numeral 3 los equipos conjuntos se integrarán
en razón a la complejidad, gravedad y naturaleza del hecho. Para
tal efecto el Fiscal General hará la solicitud correspondiente al
Director General de la Policía. Quienes los integren serán
sustituidos, únicamente, por fuerza mayor o por común acuerdo de
los respectivos Jefes.
4. En lo que atañe al numeral 4 impartir por escrito al personal
de la Institución las instrucciones de carácter general o
particular, las que serán de ineludible e inmediato
cumplimiento.
5. Para los efectos del numeral 5 solicitar a la Policía
Nacional o a las Instituciones u Organismos que por ley estén así
facultadas, practicar las investigaciones respectivas con las
instrucciones jurídicas que estime convenientes. Con tal
investigación se procurará establecer la existencia de los hechos
con todos los elementos que lo integran, las personas que
intervinieron y su forma de participación, así como la forma de
culpabilidad con la que se actuó, todo sin perjuicio de otros
aspectos o elementos que produjere la misma investigación y que
sean de interés en el proceso penal.
6. Por lo que hace al numeral 6 mientras no se cuente con un
Reglamento Disciplinario, tal potestad se ejercerá conforme lo
dispuesto en el Código del Trabajo, demás normativas laborales
vigentes y las disposiciones administrativas, que para tal efecto
dictare.
7. En relación al numeral 7 Dictarlos acuerdos y disposiciones
pertinentes y/o tomar las medidas y providencias que estime
necesarias.
8. Con respecto al numeral 8 dictar los acuerdos que sean
necesarios los que se registrarán en el libro respectivo. Mientras
no esté en vigencia la Ley de Carrera Fiscal, los casos de
despidos, renuncias o traslados, se regularán conforme la Ley
Laboral.
Arto. 27.- Otras actuaciones del
Fiscal General
Además de las regulaciones indicadas en el Artículo anterior, el
Fiscal General de la República también podrá:
1. Establecer mecanismos de coordinación permanente con el Poder
Judicial y otros operadores de Justicia, a fin de consensuar
criterios, sistemas y procedimientos, que puedan garantizar la
integración y mayor efectividad del sector Justicia.
2. Coordinar, Controlar y Evaluar jurídicamente las actuaciones
que en el marco de las investigaciones por delitos de orden público
realiza la Policía Nacional, debiéndose utilizar el conducto de
mando establecido en el cuerpo policial.
3. Realizar intercambios de información y pruebas con
Ministerios Públicos o Fiscalías y Organismos de Investigación de
otros países, a fin de garantizar la efectividad del ejercicio de
la Acción Penal que corresponde al Ministerio Público.
4. Velar porque se observen fielmente las disposiciones legales
relacionadas con la detención o prisión de los acusados o
procesados y presentar las quejas u ordenar las investigaciones que
correspondan, por inobservancia de las leyes y reglamentos vigentes
en la materia.
5. Citar a particulares cuando se requiera su presencia en la
Fiscalía, para el cumplimiento de alguna de las atribuciones que
competen al organismo, pudiendo inclusive acudir al apoyo de la
fuerza pública para asegurar la comparecencia del citado.
6. Promoverlas acciones a que hubieren lugar, para hacer
efectiva la responsabilidad penal en que incurran los funcionarios
y empleados públicos en el ejercicio de su cargo.
7. Aplicar los criterios de oportunidad u otras formas
alternativas de solución de conflictos, en los casos en que la Ley
lo autorice.
8. Tomar la Promesa de Ley a los funcionarios que por él fueren
nombrados y ponerlos en posesión de su cargo.
9. Promover el desarrollo humano, el bienestar y la capacitación
permanente de todos los funcionarios y empleados del Ministerio
Público, a través de las dependencias que él designare.
10. Aprobar y expedir el Manual de Puestos, Funciones y
Requisitos, organigramas, flujogramas y gráficas de cualquier
índole, que para tal efecto elaborare la Unidad de Capacitación y
Planificación.
11. Presentar anualmente el Proyecto de Presupuesto General del
Ministerio Público, velando porque su ejecución se haga con
cumplimiento de las Leyes que rigen la materia, pudiendo hacer
traslados presupuestarios internos cuando sea necesario para cubrir
partidas insuficientes.
12. Nombrar sustitutos por ausencias temporales en cualquiera de
las dependencias de la Institución.
13. Las demás que la Constitución, las Leyes y éste Reglamento
le atribuyan.
Arto. 28.- Fiscal General Adjunto.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 15 de la Ley,
al Fiscal General Adjunto le corresponderá sustituir al Fiscal
General, por razones de ausencias o por impedimentos temporales o
definitivos, e igualmente cuando surgieren casos de suspensión, de
excusa o de recusación.
Para los efectos de que trata el numeral 2 del Artículo 15 de la
Ley, el Fiscal General Adjunto coordinará la elaboración de los
correspondientes planes de trabajo y cronogramas de ejecución, los
cuales someterá a la aprobación del Fiscal General.
En relación a los numerales 3 y 4 del mismo Artículo, las
funciones que el Fiscal General delegare en el Adjunto, se
efectuarán mediante acuerdo y con especificación de las mismas,
debiendo informarse al titular de sus resultados.
Arto. 29.- Inspector General:
Funciones, Facultades Ejercicio.
Para el desarrollo de las funciones descritas en el Artículo 16
de la Ley y de las facultades que el cargo exige, corresponderá al
Inspector General, cumplir el siguiente ejercicio:
1. Asesorar al Fiscal General en la definición de las políticas,
que permitan evaluar permanentemente, la forma en que se
desarrollan y cumplen en todas las dependencias, las atribuciones y
metas del Ministerio Público.
2. Realizar semestralmente Inspecciones Ordinarias a las sedes
de las distintas dependencias del Ministerio Público, con el
propósito de constatar el correcto y efectivo desempeño de sus
funcionarios y empleados. Cuando las exigencias lo requieran,
realizará Inspecciones Extraordinarias. De todas las Inspecciones
levantará actas, e informará al Fiscal General sobre sus
actividades, haciéndole las recomendaciones que estime necesarias
para corregir las irregularidades a desviaciones.
3. Recibir y tramitar las quejas o denuncias presentadas por
autoridades o particulares, sobre las actuaciones de los miembros
de la Institución en el ejercicio de sus funciones y labores,
disponiendo las investigaciones pertinentes, conforme al Reglamento
Disciplinario e informando de sus resultados al Fiscal General.
4. Si de las investigaciones realizadas, resultare la presunta
comisión de un hecho delictivo, promoverá las acciones legales
pertinentes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias
correspondientes.
5. Velar porque los funcionarios del Ministerio Público que
tengan facultades disciplinarias la ejerzan correctamente y, en
caso contrario, iniciar la investigación pertinente.
6. Llevar un registro actualizado de las sanciones impuestas a
los funcionarios y empleados de la Institución.
7. Coordinar, supervisar y controlar las Fiscalías
Departamentales y Regionales, rindiendo informes periódicos al
Fiscal General sobre el cumplimiento de las atribuciones que les
compete, presentándole las sugerencias o recomendaciones para una
mayor efectividad de las mismas.
8. Proponer al Fiscal General, políticas o criterios de
persecución penal y una vez aprobadas éstas, velar por su
cumplimiento.
9. Coordinar, previa delegación del Fiscal General, las
relaciones con los operadores del Sistema de Justicia a fin de
lograr que se establezcan acuerdos, que unifiquen criterios y fijen
los procedimientos necesarios.
10. Establecer mecanismos de coordinación con otras
Instituciones del Estado o particulares, para la recolección de
información o la prestación de auxilios necesarios, que contribuyan
al ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público.
11. Brindar asesoría a las Fiscalías Departamentales, Regionales
y Auxiliares en el cumplimiento de sus atribuciones, para favorecer
el ejercicio de la acción penal.
12. Dirimir los conflictos que por la tramitación de Asuntos
propio de su competencia, se susciten entre fiscalías
Departamentales o Regionales.
13. Ejercer la Acción Penal.
14. Las demás que le señale el Fiscal General, o que guarden
relación con la naturaleza del cargo.
Arto. 30.- Calidades del Inspector
General. Nombramiento.
Para ser Inspector General, se requiere poseer las siguientes
calidades:
1. Mayor de edad y natural de Nicaragua;
2. Abogado, con amplio conocimiento en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal;
3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión;
4. De reconocida idoneidad personal y profesional.
Dicho funcionario será nombrado directamente por el Fiscal
General.
Arto. 31.- Fiscales Departamentales y
Regionales: Atribuciones y Deberes.
Los Fiscales Departamentales y de las Regiones Autónomas,
tendrán potestad para actuar en todo el territorio nacional, pero
ejercerán sus funciones en el ámbito territorial, que por acuerdo,
señale el Fiscal General.
Para el ejercicio de la Acción Penal, por sí mismos o por sus
Auxiliares, gozarán de las atribuciones de que trata el Artículo 10
de la Ley.
Para el correcto cumplimiento de las Funciones y Atribuciones
contenidas en el Artículo 17 de la Ley, dichos funcionarios
deberán:
1. Ejercer por sí o por medio de los Fiscales Auxiliares, la
participación en las investigaciones y el ejercicio de la acción
penal.
2. Desarrollar en el territorio de su competencia, las
estrategias y políticas Institucionales definidas por el Fiscal
General.
3. Ejercer controles de gestión y de resultados, sobre los
funcionarios subalternos.
4. Dirigir, y coordinar a los Fiscales Auxiliares que actúan
ante los Tribunales de Justicia y demás Autoridades, asignándoles:
los asuntos que lleguen a su conocimiento.
5. Integrar, en coordinación con la autoridad policial
correspondiente, Unidades de Fiscales e Investigadores, para el
conocimiento de asuntos que por su complejidad o gravedad, demanden
mayor atención entre la Policía y los Fiscales.
6. Asignar el conocimiento de un caso a varios fiscales o
separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto,
cuando así se requiera por necesidades del servicio, o para
garantizar objetividad o una mayor efectividad del ejercicio de la
acción penal.
7. Implementar el sistema de información que establezca la
Institución y rendir los informes de cualquier naturaleza que se le
requieran.
8. Cumplir y hacer cumplir las normas de Régimen
Disciplinario.
9. Velar porque en sus oficinas, se brinde un oportuno y
eficiente servicio al usuario.
10. Las demás que le señale el Fiscal General o el Inspector
General, que guarden relación con la naturaleza y ejercicio del
cargo.
Arto. 32.- Fiscales Auxiliares:
Funciones y Deberes.
En razón a lo preceptuado en el Articulo 18 de la Ley, los
Fiscales Auxiliares desarrollarán y cumplirán, las siguientes
funciones y deberes:
1. Revisar los resultados de las investigaciones y determinar
bajo su responsabilidad, si existe mérito o no para ejercer la
acción penal.
2. Solicitar a la Policía Nacional u otro órgano competente, la
complementación de la investigación, haciendo señalamientos
expresos de lo requerido, para el eficiente ejercicio de la acción
penal.
3. Orientar a las víctimas o testigos sobre aspectos de
procedimientos y comunicarle las actuaciones que de conformidad con
la ley deban conocer.
4. Aplicar, cuando sea procedente y siguiendo los lineamientos
generales, los criterios de oportunidad o cualquier otra medida
alternativa de solución de conflictos, en tanto la ley los hubiere
previsto.
5. Rendir los informes que le fueren requeridos.
6. Citar a su despacho a cualquier persona que estime
conveniente, durante el curso de una investigación o proceso en el
que esté interviniendo, pudiendo hacer uso de la fuerza pública
para garantizar tal comparecencia.
7. Prestar los turnos o disponibilidades que las necesidades del
servicio demanden y que le sean fijados por el superior
respectivo.
8. Las demás que le señalen sus superiores, las leyes o
reglamentos y que guarden relación con la naturaleza del cargo.
Arto. 33.- Fiscales Especiales:
Nombramiento, Contratación, Calidades y Subordinación.
Para el nombramiento de Fiscal Especial a que se refiere el
Articulo 19 de la Ley, el Fiscal General dictara el acuerdo, el que
se registrará en el Libro correspondiente.
Previo al ejercicio del cargo, se suscribir a un Contrato de
Servicios Especiales en cuyas cláusulas se establecerá
fundamentalmente, el alcance del servicio, limitación de lo que le
fuere cometido, condiciones en que se prestará el mismo y las
facultades específicas que le hayan sido asignadas por el Fiscal
General.
El profesional contratado, deberá ser un Experto en la materia
del caso, de reconocida idoneidad personal y profesional y
dependerá directamente del Fiscal General.
Arto. 34.- Asistencia Ejecutiva Sus
fines y Funciones Calidades del Asistente.
A fin de apoyar al Fiscal General, en los asuntos de su
competencia, habrá un servicio denominado Asistencia Ejecutiva el
que estará a cargo de un funcionario que se llamará Asistente
Ejecutivo, que tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Fiscal General en el trámite de los
asuntos llegados a su conocimiento.
2. Distribuir a los diferentes Organos de la Institución, las
tareas que determine el Fiscal General y velar porque se cumpla lo
dispuesto por éste.
3. Las demás que le señale el Fiscal General y que guarde
relación con la naturaleza del cargo.
Para ser Asistente Ejecutivo, se requiere poseer las siguientes
calidades:
I. Ser mayor de edad y natural de Nicaragua;
2. Abogado con conocimientos en Derecho Penal y Derecho
Administrativo.
3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la Profesión;
4. De reconocida capacidad y honestidad.
Dicho funcionario será nombrado directamente por el Fiscal
General y estará bajo su dependencia inmediata.
Arto. 35.- Secretaría Ejecutiva
Objeto, Funciones Calidades del Secretario Ejecutivo, Nombramiento
y Dependencia.
Con el objeto de expeditar y mejorar el servicio oficial, habrá
una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo de un funcionario
que se denominará Secretario Ejecutivo, correspondiéndole las
funciones siguientes:
1. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y
externo del Ministerio Público.
2. Refrendar con su firma los actos administrativos del Fiscal
General y del Fiscal General Adjunto, así como Certificarlas copias
de los documentos de la Institución y expedir las autenticaciones
que correspondan.
3. Asesorar al Fiscal General en la política relacionada con la
divulgación de asuntos de interés Institucional y una vez definida,
coordinar su ejecución.
4. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la
Institución, para lo cual contará con el auxilio profesional
respectivo.
5. Representar al Fiscal General cuando éste lo delegue, en
actividades o asuntos que no sean de carácter jurisdiccional, o que
correspondan a la función esencial del Ministerio Público.
6. Archivar y custodiar Informes, Dictámenes, Circulares,
Instrucciones y otros documentos del Ministerio Público, relativos
a sus funciones.
7. Asesorar al Fiscal General en la definición de una política
relacionada al intercambio de información y pruebas, con Fiscalías
de otros Países u Organismos de investigación internacional, a fin
de garantizar un efectivo ejercicio de la acción penal y, una vez
aprobada, coordinar su ejecución.
8. Atender las gestiones de Auxilio Judicial Internacional que
se formularen al exterior o que se recibieren de otros Países.
9. Coordinar la cooperación nacional e internacional y velar
porque la misma sea aplicada a los diversos proyectos de desarrollo
de la Institución.
10. Compilar y mantener actualizada, toda Legislación Nacional
que relacionare al Ministerio Público.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal
General y las que guarden relación con la naturaleza del cargo.
Para ser Secretario Ejecutivo, se requiere poseer las mismas
calidades del Asistente Ejecutivo. Este será nombrado directamente
por el Fiscal General y estará bajo su de Dependencia
inmediata.
Arto. 36.- Comprobación de
Requisitos.
En razón a lo establecido en el Articulo 22 de la Ley, los
aspirantes deberán acompañar a su solicitud los atestados
necesarios, a fin de comprobar su idoneidad para el cargo,
procediéndose luego conforme lo establecido en la Disposición III
del Artículo 37 de la Ley.
CAPITULO V
DEL NOMBRAMIENTO Y DESTITUCIÓN DEL
FISCAL GENERAL
Y DEL FISCAL GENERAL ADJUNTO
Arto. 37.- Causales y Formas de Destitución.
Las causales de que trata el Artículo 26 de la Ley deberán ser
debatidas y comprobadas en justo y debido proceso, correspondiendo
luego a la Asamblea Nacional, decidir lo conducente, a como lo
establece el Articulo 27 de la Ley.
Arto. 38.- Causales de Suspensión.
Para los efectos del numeral 1, Artículo 28 de la Ley, se
entenderá por incapacidad temporal manifiesta lo relacionado al
respecto por el Código del Trabajo vigente, en materia de riesgos
profesionales.
CAPITULO Vl
DE LAS PROHIIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Arto. 39.- Destitución.
Quienes incurrieren en las Incompatibilidades y Prohibiciones de
qué tratan los Artículos 29 y 30 de la Ley, serán destituidos de
sus cargos.
CAPITULO VII
DE LAS RELACIONES CON LA POLICIA
NACIONAL
Arto. 40.- Investigación Policial, Informes y Ampliaciones.
Los Fiscales del Ministerio Público ordenarán mediante Oficio a
la Policía Nacional, realizar la investigación de delitos de acción
pública, previa providencia dictada al efecto que contendrá las
especificaciones del caso.
Igualmente oficiará a la Policía cuando se tratare de delitos
reservados a la Querella Privada, referidos en el numeral 5 del
Articulo 10 de la Ley.
El informe a que se refiere el párrafo segundo del Articulo 31
de la Ley, deberá contener los mismos puntos establecidos en los
Artículos 17 y 18 de la Ley No. 144, Ley de Funciones de la Policía
Nacional en materia de Auxilio Judicial.
Del informe en cuestión, el Fiscal que atienda el caso, podrá
solicitar ampliaciones, para reorientar, complementar o mejor
documentar la investigación.
Las ampliaciones solicitadas deberán evacuarse dentro del plazo
que el Fiscal señalare, que no podrá ser mayor del apuntado en el
párrafo segundo del Artículo 7 de la Ley.
En los casos en que la Policía Nacional sin causa justificada no
atendiere el requerimiento del Ministerio Público en los plazos
señalados por la Ley, el Fiscal solicitante recurrirá de queja ante
el Superior Jerárquico del funcionario Policial.
Arto. 41.- Participación en la
Investigación.
Cuando el Fiscal considere necesario participar directamente en
los actos de investigación para la mayor efectividad de ésta, lo
hará sin necesidad de ninguna formalidad con la Policía, pero en
ningún caso podrá intervenir en diligencias de naturaleza
operativa, como vigilancia, seguimiento, captura, etc.
En los casos en que la Policía Nacional realice u omita
actuaciones que interfieran directamente en la efectividad de las
investigaciones, el Fiscal General, Departamental, Regional o el
Inspector General del Ministerio Público, dirimirán la situación
con los respectivos Jefes de Policía.
Arto. 42.- Orientaciones
Jurídicas.
Valiéndose de la coordinación directa y permanente de que trata
el Articulo 33 de la Ley, los Fiscales impartirán a los oficiales
de la Policía Nacional, las orientaciones jurídicas que consideren
pertinentes, para el buen desarrollo de las investigaciones.
Arto. 43.- Reuniones. Sus Fines.
Se celebrarán Reuniones Mensuales entre los respectivos Fiscales
y Jefes de Policía de cada Departamento o Región, para analizar,
evaluar y tomar decisiones, sobre la efectividad de las
investigaciones.
Se celebrarán Reuniones bi-mensuales, entre el Inspector General
del Ministerio Público y el Sub-Director General de la Policía
Nacional, para concensuar criterios, procurar la unificación de
procedimientos o acciones y resolver los problemas, que impidieren
una perfecta coordinación de sus Instituciones en la función de la
investigación criminal.
Podrán realizarse Reuniones Extraordinarias, cuando se estimare
conveniente, las que deberán ser promovidas por la parte
interesada.
De lo discutido y de los acuerdos tomados, se levantará Acta; la
que se llevará al conocimiento de las respectivas Autoridades
inmediatas, para su efectiva implementación y cumplimiento.
CAPITULO VIII
NORMAS OPERATIVAS PARA LA PERSECUCIÓN
PENAL
Arto. 44.- Oficina de Recepción.
Cuando el servicio lo requiera, el Fiscal General podrá disponer
la apertura de una Oficina de Recepción, que desarrollará las
siguientes funciones:
1. Recibirlas Denuncias, Informes de la Policía Nacional o
Documentos, vinculados a investigaciones o a procesos en
tramitación.
2. Registrar el número del caso por orden numérico consecutivo
ascendente, año correspondiente, hora y fecha de la denuncia, del
informe o del documento entregado, nombres y apellidos de la
persona que a tales efecto compareciere y cualquier otra
circunstancia que sirviere para identificar dicho caso.
3. Orientar al denunciante, testigos, partes o cualquier otro
directo interesado, para comunicarse prontamente con el Fiscal que
se encargará del conocimiento del asunto o que ya lo estuviere
conociendo.
4. Comunicar y trasladar el informe o documento a quien fuere
dirigido, o procediéndose a la inmediata asignación del Fiscal,
para atender lo que fuere denunciado.
5. Las demás que establezca el Fiscal General, para asegurar una
correcta y ágil recepción de lo relacionado, así como de la
asignación del caso y de su tramitación.
Arto. 45.- Designación de
Fiscales.
La designación del Fiscal que atenderá una causa penal, se
efectuará por estricta rotación numérica, sin perjuicio de la
adopción de medidas que permitan ponderar y distribuir
equitativamente el trabajo, o designarse directamente por el
Superior, cuando así fuere conveniente por la naturaleza del
caso.
Arto. 46.- Permanencia en el Caso.
Salvo fuerza mayor o decisión del Superior, el Fiscal que
hiciere los primeros análisis y/o requerimientos en el asunto
asignado, deberá ; continuar interviniendo en las subsiguientes
etapas del caso, formulando, incluso, las impugnaciones que
estimare procedentes.
Arto. 47.- Fiscal Provisional.
Podrá designarse provisionalmente otro Fiscal para atender la
tramitación de un asunto, cuando el encargado del mismo no fuere
encontrado y, razones de urgencia, exigieren la impostergable
intervención del Ministerio Público.
Arto. 48.- Trámite Preferencial.
Si la Denuncia, Informe, o Documento presentado, relacionare a
persona detenida o guardando prisión, se hará constar tal situación
en nota y forma visible y el tramite correspondiente, se seguirá de
manera preferente.
Arto. 49.- Control de Informes.
Los informes evacuados por las autoridades, funcionarios u
organismos requeridos, serán remitidos directa y rápidamente al
despacho del Fiscal solicitante, quien lo analizará de inmediato
incorporándolo al expediente respectivo, para determinar lo que
fuere procedente.
La hora de su recepción en las Oficinas del Ministerio Público,
será tomada en cuenta, para definir el plazo de cumplimiento de que
trata el párrafo segundo del Articulo 7 de la Ley y Artículo 6 y 13
del presente Reglamento, informándose al Superior respectivo, sobre
los incumplimientos en que se incurriere.
Arto. 50.- Estudio de las Actuaciones
Policiales.
Recibido el informe conclusivo policial, el fiscal analizará de
inmediato su contenido, a fin de determinar lo siguiente:
1. Si se encuentran reunidos todos los requisitos legales y
elementos de prueba suficientes; para hacer al Juez competente los
requerimientos establecidos en las Leyes de la materia.
2. Si existiere la necesidad de solicitar al Judicial, cualquier
medida preventiva o de otra naturaleza, contra el imputado.
3. Si fuere necesario solicitar la intervención del Organo
Jurisdiccional, para practicar actuaciones, que la Ley
exigiere.
4. Si es necesario disponer alguna otra actuación, que garantice
el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.
Arto. 51.- Expediente y Registro del
Caso.
El Fiscal a cargo de un caso, deberá conformar un Expediente,
que al menos contendrá lo siguiente:
1. Número del asunto, tipo de delito, nombres y apellidos, así
como otros datos de identificación, tanto del imputado como de la
víctima y un resumen de los hechos.
2. Elementos de convicción, documentos y demás actuaciones
realizadas.
3. Un breve análisis jurídico del asunto en cuestión.
4. Registrar el caso en el Libro de Entradas, para ser archivado
por Orden Numérico o Alfabético, según el apellidos del
imputado.
Concluido el proceso, el Fiscal remitirá el expediente al
Archivo Central de la Fiscalía Departamental o Regional, según
corresponda.
Arto. 52.- Informes a la Víctima
Publicidad.
Los Fiscales podrán informar a la victima del Delito u otro
interesado, sobre el estado de los asuntos a ellos asignados.
Sin embargo, no darán información alguna que atente contra la
reserva de las investigaciones, o que puedan lesionar los derechos
de la victima o del investigado.
Arto. 53.- Preparación y Formulación
de Requerimientos.
Recibidos los resultados de la investigación, el Fiscal deberá
valorarla, material y jurídicamente:
Si encontrare que es incompleta, deberá ordenar a quien
corresponda la realización urgente de investigaciones
complementarias, pudiendo entrevistar a los testigos del hecho o
practicar cualquier otra actuación que estimare conveniente.
Cuando la investigación estuviere completa y realizada de
acuerdo con las reglas del debido proceso, reflejando la existencia
de un delito, así como la probabilidad de participación del o los
imputados, el Fiscal hará los requerimientos que en derecho
correspondan ante el Juez competente, con diligencia y prontitud y
dentro de los plazos establecidos en la Ley.
Arto. 54.- Junta de Fiscales.
En cada Departamento o Región y por lo menos una vez al mes, se
celebrará Junta de Fiscales, con el objeto de hacer estudio de
casos, evaluar el desempeño, definir futuras acciones y recibir
instrucciones para su debida y pronta implementación.
Dichas Juntas se conformarán con los Fiscales del Departamento o
Región y las presidirá el Superior respectivo.
De lo discutido y acordado se levantará Acta, una copia de la
cual será remitida al Inspector General.
Arto. 55.- Equipo de Fiscales.
Cuando por la naturaleza, complejidad o trascendencia de un
caso, se considerare útil la participación de otros Fiscales,
podrán formarse en Equipo, a instancia del Fiscal General, o del
Departamental o Regional según corresponda.
Al efecto, el Superior designará al Coordinar que podrá impartir
instrucciones a los demás integrantes y bajo cuya responsabilidad
estará el trabajo del equipo y sus resultados.
Arto. 56.- Excusas de los
Fiscales.
Los Fiscales del Ministerio Público, podrán excusarse del
conocimiento del asunto, fundamentando ésta en cualquiera de los
casos establecidos en la Ley de la materia y remitiendo las
actuaciones al superior inmediato, quien resolverá en definitiva
sin trámite alguno.
Arto. 57.- Recusaciones de los
Fiscales.
Mediante petición fundada en la Ley de la materia, las partes
podrán recusar al Fiscal a fin de que se separe del conocimiento
del asunto y si éste acoge dicha petición, procederá conforme lo
dispuesto en el Artículo anterior.
Si el Fiscal desestimare la Recusación, procederá a comunicarlo
de inmediato a su Superior razonando los motivos de su decisión. Si
el Superior admitiere la Recusación, asignará el caso a otro
Fiscal, o bien, lo asumirá personalmente.
Si el Superior respectivo considerare improcedente la
Recusación, reasignará el caso a quien había sido recusado.
No podrá ser recusado, el Fiscal que, en su condición de
inmediato superior jerárquico, deba resolver la Recusación.
Arto. 58.- Oficina de Ocupación de
Evidencias y Conexos.
El Ministerio Público dispondrá, donde fuere necesario, de una
Oficina de Ocupación de Evidencias y Conexos, la que tendrá a su
cargo el resguardo, conservación y disposición de las mismas, para
fines de investigación y del ejercicio de la Acción Penal.
El personal a cargo de esta Oficina actuará de la siguiente
manera:
1. Recepcionadas las evidencias, efectos o instrumentos, les
dará número de Registro de acuerdo al Expediente que corresponda,
en un Libro de Entrada que al efecto se manejará.
2. Dispondrá la ubicación de los objetos, de acuerdo a su
naturaleza.
3. Realizará el inventario de dichos objetos, según el orden de
entrada.
4. Llevará un control de entrada y salida de los objetos, según
los requerimientos hechos.
5. Las demás actividades que le sean asignadas por el Superior
respectivo.
Esta Oficina solamente admitirá evidencias, efectos o
instrumentos que recojan los Fiscales a cargo del caso por
denuncias interpuestas ante el Ministerio Público. Los efectos,
instrumentos o pruebas que ocupare la Policía Nacional en, sus
investigaciones, serán resguardadas, custodiadas y conservadas por
dichas autoridades, proporcionándolas al Ministerio Público, cuando
así fueren requeridos.
Arto. 59.- Otras Normas
Operativas.
El Fiscal General de la República podrá mediante Acuerdo dictar
otras normas operativas necesarias para el buen funcionamiento y
correcto desempeño de la persecución penal.
CAPITULO IX
DELPRESUPUESTO, FRANQUICIAS
YEXENCIONES
Arto. 60.- Anteproyecto de Presupuesto. Epoca de su elaboración.
Equipo de Trabajo. Su presentación Oficial Obligación Estatal:
El Anteproyecto de Presupuesto del Ministerio Público de que
trata el Articulo 34 de la Ley, será elaborado anualmente en el
lapso comprendido entre el 15 de Julio y el 16 de Agosto de cada
año calendario, en base a sus necesidades, recursos humanos y
materiales.
Para tal efecto, se conformará un Equipo de Trabajo, integrado
por el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, el Jefe de la
Sección de Presupuesto y un Delegado del Fiscal General. Dicho
Equipo se auxiliará con el personal de apoyo que fuere necesario,
para cumplir su cometido.
Este Anteproyecto, deberá presentarse oficialmente en la fecha
que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para que el Ministerio Público pueda cada año iniciar:
Operaciones, cumplir sus Atribuciones y desarrollar las Funciones
que la Ley y este Reglamento le otorgan, el Estado deberá proveerle
de los fondos necesarios y suficientes, que haga posible un
oportuno, correcto y digno servicio.
Arto. 61.- Exenciones. Organo
Gestor.
La Unidad Administrativa y Financiera, por delegación expresa
del Fiscal General, será la única dependencia autorizada, para
realizar las gestiones a que se refiere el Articulo 35 de la
Ley.
Arto. 62.- Franquicias Coordinación,
Control y Utilización del Servicio.
Respecto a lo establecido en el Articulo 36 de la Ley la
Secretaría Ejecutiva, por delegación expresa del Fiscal General,
será el Organo encargado para coordinar, definir y controlar la
utilización del servicio, con las Entidades correspondientes y con
los Usuarios del Ministerio Público
La Unidad Administrativa y Financiera se encargará de velar por
el correcto cumplimiento de tales servicios, efectuar los pagos y
renovar dichas Franquicias, llegada la oportunidad.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 63.- Desglose de Actual Presupuesto.
En relación con el párrafo segundo, Disposición II del Artículo
37 de la Ley, el Procurador General de Justicia y Fiscal General de
la República por Ministerio de la Ley, nombrará un Equipo de
Transición, en número y forma que él mismo determinará, para que de
acuerdo a las normas y técnicas contables generalmente aceptadas,
practique el desglose del sesenta por ciento de los recursos
físicos y Justicia, que deberán ser transferidos como parte del
presupuesto inicial del Ministerio Público.
Arto. 64.- Asunción de Atribuciones y
Funciones.
Por cuanto los Procuradores del Area Penal asumen las
atribuciones asignadas a los Fiscales Departamentales, Regionales y
Auxiliares, podrán entonces, ejercer todas y cada una de las
funciones y acciones comprendidas en los Artículos 10, 17 y 18 de
la ley, y las demás que aparezcan relacionadas en el presente
Reglamento.
Arto. 65.- Convocatorias.
A mas tardar dentro de la primera quincena del mes de Enero del
2001, el Fiscal General de la República hará Convocatoria Interna,
para que, los Procuradores del Área Penal, presenten y comprueben
las solicitudes y requisitos de que trata el Artículo 22 de la Ley,
señalándose en dicha Convocatoria, la fecha en que se celebrará el
Concurso respectivo.
Acerca del párrafo primero, de la Disposición III, Articulo 37
de la Ley se establece que, en la oportunidad que estime
conveniente, el Fiscal General hará Convocatoria Pública a los
interesados en ocupar los cargos vacantes de Fiscales
Departamentales, de las Regiones Autónomas y Auxiliares que sean
requeridos. Los aspirantes deberán presentar y comprobar las
solicitudes y requisitos de que trata el Artículo 22 de la Ley.
La misma Convocatoria relacionará la fecha en que se celebrará
el Concurso establecido por la Ley.
Arto. 66.- Conformación de Organo
Administrativo Especial Sus fines.
En relación con el último párrafo de la Disposición III del
Articulo 37 de la Ley, se establece que, el Fiscal General
conformará un Organo Administrativo Especial con el número y forma
que también decidirá y que será el encargado de cumplir el sistema
de selección y de manejar factores de evaluación de que tratan los
dos párrafos anteriores de la Disposición en referencia y, además,
de elaborar la lista de oferentes calificados que enviará al Fiscal
General.
Este mismo Órgano Administrativo Especial, será también el
encargado de llevar el proceso de confirmación de cargos para los
Procuradores Penales de que trata el párrafo segundo, Disposición
II de éste mismo Artículo, todo con el debido conocimiento y
aprobación del Fiscal General.
Las reglas del concurso referido en este Artículo y en el
anterior, serán determinadas por el Fiscal General.
Arto. 67.- Definición y Comunicación
de Políticas Institucionales.
En relación a la Disposición V del Artículo 37 de la Ley se
establece que, el Fiscal General definirá y comunicará a los
Fiscales, las Políticas Institucionales que se implementarán, para
contribuir con los Tribunales de Justicia y la Policía Nacional, en
la persecución y sanción de delitos, dentro del marco de
actuaciones que la legislación vigente de la materia, lo
permitan.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Arto. 68.- Representación Penal del Estado.
Respecto al párrafo II In Fine del Artículo 38 de la Ley, cuando
la Procuraduría General de Justicia ejerza la Representación Penal
del Estado, lo hará, en sujección a su Ley Orgánica y demás Leyes
de la materia.
Arto. 69.- Sellos e Insignias.
El Ministerio Público tendrá para su Uso Oficial, sellos, medios
de identificación, insignias y emblemas propios.
El Fiscal General determinará el diseño y la leyenda de los
sellos, cuidando de insertar en estos el Escudo de Armas o Escudo
Nacional, tal como se detalla en el Decreto No. 1908 "Ley sobre
Características y Uso de los Símbolos Patrios", de fecha 25 de
Agosto de 1971.
Arto. 70.- Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial del País.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los once días
del mes de Diciembre del año Dos mil.- Arnoldo Alemán Lacayo
, Presidente de la República de Nicaragua.
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