Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL, LEY N°
347.
DECRETO No. 75-2000, Aprobada el 24 de Agosto 2000
Publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de Septiembre 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
FOMENTO MUNICIPAL, LEY N° 347.
Artículo 1 Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley No 347, Ley
Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM),
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 121 de 27 de junio del
2000, la que en adelante se denominará la Ley.Artículo 2 Coordinación.- El fomento y apoyo del Estado a
los Gobiernos Municipales se realiza a través del INIFOM. Las
instituciones del Gobierno Central y la Cooperación Internacional
que desarrollan actividades relacionadas con el fortalecimiento
municipal deben coordinar las mismas con el INIFOM.
Artículo 3 Planes y acciones.- El INIFOM diseñará sus planes
y acciones promoviendo el fortalecimiento institucional de los
Gobiernos Municipales, la descentralización del Estado, el
desarrollo local y la participación ciudadana en el ámbito
municipal.
Artículo 4 Secretaría Técnica para la descentralización.- En
cumplimiento de la atribución legal de presidir la Comisión
Sectorial para la Descentralización, el INIFOM impulsará la
coordinación sectorial y territorial de los diferentes proyectos
descentralizados. En ese ámbito, tendrá también a su cargo la
gestión y supervisión de la Secretaría Técnica de la Comisión y
propiciará reuniones periódicas de evaluación y articulación del
proceso de descentralización con las diferentes instituciones
involucradas.
Artículo 5 Formulación de Planes.- En la formulación de los
planes del INIFOM se tomarán en cuenta aquellos que en cumplimiento
de sus atribuciones y funciones específicas lleven a cabo otras
instituciones directamente relacionadas con su naturaleza y
objetivos.
Artículo 6 Convenios.- Cuando existan áreas y temas de
concurrencia con otras instituciones, el INIFOM impulsará convenios
de colaboración y coordinación interinstitucional.
Artículo 7 Facilitación en la Gestión.- El INIFOM pondrá
especial atención en facilitar las gestiones que hacen los
municipios ante las diferentes instancias competentes del Gobierno
Central.
Artículo 8 Delegaciones.- Las delegaciones territoriales
previstas en el Artículo 9 de la Ley, obedecerán a criterios de
desconcentración administrativa. Se establecerán en relación con
las necesidades de fortalecimiento institucional de los municipios
y buscarán promover el equilibrio territorial.
Artículo 9 Acceso a la información.- Para formular sus
políticas y diseñar sus acciones de fortalecimiento municipal, el
INIFOM solicitará la información técnica que necesite a los
Gobiernos Municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Municipios. Asimismo, las diferentes instituciones del Gobierno
Central deberán proveer la información municipal disponible al
INIFOM, para que pueda organizar un Centro de Información
Municipal. Toda la información se pondrá a disposición de los
Gobiernos Municipales y de las instituciones y personas
relacionadas con el desarrollo local.Artículo 10 Principios de Actuación.- Sin perjuicio de la
autonomía municipal, el INIFOM en el ejercicio de sus atribuciones
y funciones deberá actuar de acuerdo con los principios de:
a) Gobernabilidad, buscando una relación de equilibrio entre los
tres elementos del Estado: Población, Territorio y Gobierno.
b) Legalidad, respetando los cauces institucionales previstos en la
estructura formal del Estado.
c) Legitimidad, generando la adhesión moral de la ciudadanía.
d) Participación, impulsando espacios para que la ciudadanía
exprese sus demandas y efectúe un control social de la gestión
pública en el ámbito local.
e) Equidad, enfatizando la atención prioritaria de los sectores
sociales más necesitados.
f) Economía, cuidando que sus acciones sean proporcionales a las
necesidades y posibilidades municipales y nacionales.
g) Descentralización, buscando que su gestión se desarrolle en los
niveles institucionales más próximos al ciudadano.
h) Género, promoviendo espacios para la participación equitativa de
mujeres y hombres en los asuntos de interés local.
i) Subsidiaridad, por el que el Estado no asume funciones que la
sociedad civil pueda desarrollar por sí misma, cuidando que en la
administración lo que puede hacer la instancia menor no lo haga la
instancia mayor.
j) Integralidad, buscando que las diferentes acciones
institucionales tengan una concepción sistémica.
k) Equilibrio Ecológico, promoviendo una gestión sostenible de los
recursos naturales y del medio ambiente.
l) Sostenibilidad, cuidando que sus acciones fundamentales estén
diseñadas para mantenerse en el tiempo.
Artículo 11 Promoción al desarrollo integral.- En la
planificación de las políticas de fortalecimiento municipal, el
INIFOM promoverá el desarrollo integral y armónico de los
diferentes municipios, proporcionado mayor asistencia técnica a los
que tengan menor capacidad institucional.
Artículo 12 Concertación institucional.- El INIFOM promoverá
la articulación de la demanda local con la respuesta nacional,
constituyendo un espacio de concertación institucional entre el
Gobierno Central y los Gobiernos Municipales. En este ámbito,
impulsará planes y proyectos de inversión concurrente entre los
Gobiernos Municipales y las diferentes instituciones del Gobierno
Central relacionadas con el ámbito local, tomando en cuenta las
prioridades nacionales y municipales de desarrollo.
Artículo 13 Cooperación Internacional.- En el marco de la
asesoría integral que debe otorgar el INIFOM en favor de las
municipalidades, promoverá acciones tendientes a canalizar y
viabilizar coordinadamente el apoyo que sobre la materia otorgan
las diferentes instituciones públicas y privadas de la cooperación
internacional.
Artículo 14 Fortalecimiento Municipal.- Para la formulación
de los planes de fortalecimiento municipal y para la evaluación y
sistematización de las experiencias municipales, el INIFOM
promoverá niveles permanentes de coordinación y consulta dirigidos
a recabar las demandas, propuestas y experiencias de los Gobiernos
Municipales. Asimismo, promoverá espacios para conocer las
propuestas y experiencias de las asociaciones de municipios y de
las demás instituciones públicas y privadas vinculadas con el
municipalismo.
Artículo 15 Sostenibilidad económica.- Los planes de
fortalecimiento municipal del INIFOM deben favorecer la
sostenibilidad económica del municipio, guardando relación con las
políticas nacionales y municipales de generación de ingresos y
empleo.
Artículo 16 Capacidad Financiera.- En los planes de
fortalecimiento de la capacidad financiera de los municipios, el
INIFOM desarrollará instrumentos técnicos de gestión y recaudación.
En este mismo ámbito, impulsará sistemas catastrales, evaluando
periódicamente su gestión, y ofrecerá la asistencia técnica
necesaria para apoyar en la administración de las transferencias
presupuestarias.
Artículo 17 Gestión de Recursos Humanos.- El fortalecimiento
del INIFOM en la organización y gestión de recursos humanos en los
Gobiernos Municipales, se promoverá a través del diseño de
instrumentos técnicos de gestión. Entre otros, se formularán
Manuales de Organización y Funciones, Clasificador de Cargos y
Salarios, Evaluación del Desempeño, Reglamentos Internos
Disciplinarios y Metodologías para la Selección y Promoción del
Personal. Asimismo, se impulsará la institucionalización del
sistema de carrera administrativa.
Artículo 18 Asistencia Técnica.- La asistencia técnica del
INIFOM en la elaboración de planes de desarrollo y de inversión
municipal tendrá como marco de referencia la promoción de espacios
para la participación ciudadana, otorgando asistencia técnica para
impulsar metodologías de planificación participativa y proyectos
con apoyo comunitario. Asimismo, facilitará el acceso de los
municipios a la tecnología y a los instrumentos de la planificación
estratégica y el presupuesto, con el objeto de mejorar las
capacidades municipales en la gestión del desarrollo local.
Artículo 19 Administración de Proyectos.- El INIFOM tiene la
atribución y función legal de apoyar en la gestión y consecución de
proyectos municipales para ser administrados por los Gobiernos
Municipales. La administración directa de proyectos municipales por
el INIFOM, según lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 5 de la
Ley, solo se dará previa solicitud expresa del Gobierno Municipal
correspondiente.
Artículo 20 Capacitación.- La capacitación municipal
desarrollada por el INIFOM debe responder a criterios modernos de
gestión y tecnología educativa que permitan utilizar las destrezas
y experiencias adquiridas de acuerdo con los principios señalados
en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 21 Publicaciones.- El INIFOM impulsará
publicaciones y redes municipales, intermunicipales y
departamentales de información actualizada, socializando sus
actividades institucionales y difundiendo estudios,
investigaciones, manuales, experiencias y oportunidades de
desarrollo local en general, en el marco del Sistema Integral de
información que corresponda.
Artículo 22 Transmisión de experiencias.- Los planes de
fortalecimiento municipal procurarán generalizar los beneficios del
estudio de las experiencias comparadas de otros municipios.
Artículo 23 Mancomunidades municipales.- El INIFOM impulsará
y fortalecerá las mancomunidades municipales, generando espacios de
debate y concertación de acciones de desarrollo
intermunicipal.
Artículo 24 Diseño de sistema.- El INIFOM tiene facultades
para diseñar los sistemas de fortalecimiento municipal necesarios
para cumplir con sus atribuciones y funciones legales, así como
para desarrollar todas las acciones que se desprenden de su
naturaleza y objetivos, de conformidad con lo previsto en el inciso
t) del Artículo 5 de la Ley.
Artículo 25 Junta Directiva.- En el ejercicio de sus
funciones corresponde a la Junta Directiva del INIFOM, buscar la
optimización en el uso de los recursos y las oportunidades, a
través de la coordinación y articulación de las políticas
nacionales y municipales. Así mismo que la institución suministre
al Gobierno Central las bases para definir las políticas de apoyo
al desarrollo municipal y genere las condiciones institucionales
para ser el principal ejecutor de las mismas.
Artículo 26 Convocatoria.- Para el análisis y consideración
de temas específicos, la Junta Directiva podrá convocar a las
reuniones al Comité Técnico y a los Delegados Territoriales del
INIFOM. Asimismo, podrá invitar a otras instituciones o personas,
publicas y privadas, nacionales, locales e internacionales.
Artículo 27 Elección de Representantes Municipales.- La
convocatoria a los alcaldes para elegir a los tres representantes
municipales en la Junta Directiva será realizada por el Presidente
de la Junta Directiva, sesenta días antes de cumplirse el plazo
previsto en el Artículo 9 de la Ley. Esta convocatoria es pública y
debe fijar lugar, fecha y hora del acto de elección, el mismo que
deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes.
Artículo 28 Representantes del Poder Ejecutivo.- Los
representantes del Poder Ejecutivo procurarán no delegar su mandato
a terceros, haciendo lo posible por asistir personalmente a las
reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 29 Prohibición.- Los miembros de la Junta Directiva
se abstendrán de participar en la decisión de los asuntos de la
institución en los cuales tengan algún interés personal o lo
tuvieren sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de
consaguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 30 Pérdida del Mandato.- Los miembros de la Junta
Directiva perderán su mandato por las siguientes causas:
1. Renuncia al cargo
2. Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco
reuniones discontinuas de la Junta Directiva, sin que haya asistido
tampoco el suplente o apoderado. La falta de justificación de la
inasistencia será calificada por la misma Junta Directiva. De ser
injustificada, se procederá a una nueva elección o designación
legal, según sea el caso.
3. Por haber cesado en las funciones institucionales que dieron
origen a su representación en el INIFOM. En este caso también se
procederá a una nueva elección conforme a Ley.
Artículo 31 Régimen de las suplencias.- Los suplentes y
apoderados sólo asistirán a las sesiones de la Junta Directiva para
las cuales fueron expresamente delegados.
Artículo 32 Ejercicio del Cargo.- El Presidente Ejecutivo
del INIFOM continuará en el ejercicio de su cargo para el cual fue
electo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de
la Ley y el Decreto 497, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No
44 del 2 de marzo de 1990.
Artículo 33 Vigencia.- El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinticuatro
días del mes de Agosto del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
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