Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO N° 19-2009. Aprobado el 16 de Marzo de 2009
Publicado en La Gaceta N° 59 del 26 de Marzo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Capítulo I
Organización de la Procuraduría General de la
República
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto
determinar la organización, competencia y facultades de la
Procuraduría General de la República, además de las funciones que
corresponden a sus servidores públicos, para el desempeño de las
funciones que establece la Ley N° 411, "Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 244, del 24 de Diciembre de 2001.
Artículo 2. Función. La Procuraduría General de la República
es el Representante Legal del Estado. Es el órgano directivo de los
servicios de asesoría y consulta legal de la Administración
Pública.
Artículo 3. Organización. Para el cumplimiento de los
asuntos de su competencia, la Procuraduría General de la República
se integra de la siguiente manera:
1. Dirección Superior.
2. Órganos Sustantivos:
2.1. Procuradurías Nacionales.
2.1.1. Procuraduría Civil.
2.1.2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso
Administrativo.
2.1.3. Procuraduría de Finanzas.
2.1.4. Procuraduría de la Propiedad.
2.1.5. Procuraduría Laboral y Social.
2.1.6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los
Recursos Naturales.
2.1.7. Procuraduría Penal.
2.2. Notaría del Estado.
2.3. Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.
3. Órganos de Apoyo
3.1. Secretaría Ejecutiva.
3.2. División Administrativa Financiera.
3.3. Recursos Humanos.
3.4. Relaciones Públicas y Ciudadanía.
3.5. Auditoría Interna.
4. Delegaciones
4.1. Procuradurías Departamentales y de las Regiones
Autónomas.
4.2. Procuradurías Municipales.
4.3. Procuradurías Especiales.
4.4. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de
la Administración Pública.
5. Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la
República
5.1. Consejo Superior de la Procuraduría General de la
República.
5.2. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República.
Capítulo II
Titular de la Procuraduría
Artículo 4. Procurador General de la República. El
Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo
superior de la Procuraduría General de la República, con rango de
Ministro de Estado; tiene a su cargo la representación legal,
judicial y extrajudicial, así como la administración y dirección de
la Institución.
Artículo 5. Atribuciones y Funciones. Para el cumplimiento
de las atribuciones y funciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, el Procurador General de la
República, deberá:
1. Asesorar, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus
órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de
disposiciones o normas de cualquier rango, que hayan de someterse a
la aprobación del mismo.
2. Informar al Presidente de la República y sus Ministros, sobre
las resoluciones emitidas por Cortes y Tribunales Internacionales,
según corresponda.
3. Representar en juicio, ante jurisdicción nacional o
internacional, al Estado, en los términos previstos en la
legislación pertinente. Así como en los conflictos de competencia,
en los procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le
corresponde igualmente el informe de la reclamación previa en la
vía judicial.
4. Celebrar con otras Instituciones homólogas Internacionales
Convenios y Acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo
Institucional.
5. Elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto de la
Procuraduría General de la República y presentarlo a la Presidencia
de la República.
6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría
General de la República. Para lo cual, podrá dictar normativas
internas de trabajo.
7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito
administrativo, con motivo de la aplicación de éste Reglamento, así
como lo no previsto en éste.
8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de
organización, de procedimientos y de servicio al público,
necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.
9. Velar que los Procuradores y demás servidores públicos de la
Institución, cumplan con las obligaciones y ejerzan las
atribuciones que las leyes le encomienden.
10. Determinar las facultades de cada Procurador, fijar o delegar
facultades, a los servidores públicos subalternos, según sea el
caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin
perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.
11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de
gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y
certificaciones que estime convenientes, para tramitar asuntos de
su competencia.
12. Requerir de los servidores públicos, explicaciones e informes
sobre sus actuaciones, en el ejercicio de su cargo.
13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la
Constitución Política y las leyes vigentes.
14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la
República, total o parcialmente, en el Sub Procurador
General.
15. Delegar la representación de la Procuraduría General de la
República en Procuradores Nacionales, Procuradores Departamentales
y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales,
Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, Procuradores
Especiales, y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás
Órganos de la Administración Pública, para la representación del
Estado en asuntos determinados.
16. Nombrar y juramentar a los, Procuradores Nacionales,
Procuradores Auxiliares, Procuradores Departamentales y de las
Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales,
Procuradores Municipales, Procuradores Especiales, Procuradores
Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración
Pública, Notarios del Estado, jefes de Divisiones y de Oficina de
la Institución y todos aquellos funcionarios cuyo desempeño del
cargo implique representación.
17. Dictar las disposiciones pertinentes y complementarias a la
organización de la Procuraduría General de la República,
determinando el número de Procuradores y demás personal que se
requiera en todas sus dependencias, para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
18. Brindar informes al Presidente de la República, sobre las
acciones y desarrollo de éstas, en todos los casos que afecten a la
Administración Pública o en aquellos en donde participe.
19. Ejercer las acciones legales en contra de personas naturales o
jurídicas que afecten los intereses del Estado.
20. Celebrar Convenios de Colaboración con la Policía Nacional y de
Servicios de Información Nacional e Internacional para la
Investigación de Hechos Delictivos contra los Intereses del Estado.
También podrá celebrar otros convenios con otras instituciones y
entes del Sector Público y Privado.
Artículo 6. Atribuciones y Funciones del Sub Procurador
General. El Sub Procurador General desempeñará las funciones
que le delegue directamente el Procurador General de la República.
En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub
Procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de
ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo
Procurador General de la República. Las ausencias temporales del
Procurador serán autorizadas por el Presidente de la
República.
Artículo 7. Dirección Superior. La Dirección Superior la
conforman, el Procurador General de la República y el Sub
Procurador General de la República.
Capítulo III
Procuradurías Nacionales
Sección I
Parte General
Artículo 8. Procuradurías Nacionales. Son procuradurías
Nacionales según la materia de su competencia, sin ser
taxativas:
1. Procuraduría Civil.
2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso
Administrativo.
3. Procuraduría de Finanzas.
4. Procuraduría de la Propiedad.
5. Procuraduría Laboral y Social
6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los
Recursos Naturales.
7. Procuraduría Penal.
Artículo 9. Funciones Comunes de las Procuradurías
Nacionales. Son funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales:
1. Ejercer la representación del Estado en juicios y la gestión
extrajudicial y administrativa en materia de su competencia.
2. Asesorar y supervisar a los Procuradores Departamentales y de
las Regiones Autónomas, Procuradores Municipales, Procuradores
Itinerantes Nacionales, Procuradores Auxiliares, y los Procuradores
Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración
Pública, sobre los casos bajo su conocimiento en la materia propia
de su competencia, con el fin de garantizar la eficiente
representación y defensa de los intereses del Estado.
3. Asesorar, emitir dictámenes y evacuar consultas que hicieren los
Órganos de la Administración Pública y sobre los casos que le
asigne la Dirección Superior.
Debidamente instruidos por la Dirección Superior, los Procuradores
Departamentales y de las Regiones Autónomas, deberán de canalizar a
través de la Procuraduría Nacional correspondiente, las consultas
que hicieren los Órganos de la Administración Pública, para que
sean evacuados por los Procuradores Nacionales.
4. Rendir informes a la Dirección superior sobre actos de gestión y
casos de su competencia.
5. Dar seguimiento a los actos realizados por los asesores legales
de los otros Órganos públicos, que ejerzan la representación del
Estado por delegación de la Dirección Superior.
6. Asesorar a la Dirección Superior en asuntos de su
conocimiento.
7. Cuando los Procuradores Nacionales representen al Estado en
asuntos que, por la materia compete a los Procuradores
Departamentales y de las Regiones Autónomas, los Procuradores
Nacionales también ejercerán las siguientes funciones:
7.1. Dar seguimiento a las Asesorías Legales de los Ministerios del
Estado y demás Órganos de la Administración Pública, que actúen por
delegación de la Procuraduría General de la República en los
juicios que se ventilen en su circunscripción.
7.2. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de
gestión y casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite
la misma.
8. Recibir asesoría y asistencia técnica, con la autorización de la
Dirección Superior.
9. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.
Artículo 10. Procuradores Nacionales. Al frente de cada
Procuraduría Nacional se designará por el Procurador General de la
República, a un Procurador Nacional de competencia en esa
materia.
El Procurador Nacional está encargado de coordinar y supervisar el
cumplimiento de las funciones de los Procuradores Departamentales y
de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales,
Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, y de los
Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la
Administración Pública, de su materia correspondiente. Para
acreditar su representación bastará la presentación de su
respectiva credencial.
Los Procuradores Nacionales ejercerán sus funciones a tiempo
completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la
República.
Sección II
Procuraduría Civil
Artículo 11. Competencia. La Procuraduría Civil representa
al Estado en todas aquellas gestiones y procesos judiciales que en
materia civil y mercantil, en que deba ser parte como demandante o
demandado, o en todos aquellos casos en que el Estado tenga
interés, bien sea como tercero interesado, excluyente, tercería o
coadyuvante.
Artículo 12. Integración de la Procuraduría Civil. La
Procuraduría Civil está integrada por: 1. Unidad de Asuntos
Contenciosos, y 2. Unidad de Asuntos No Contenciosos.
Artículo 13. Funciones. Las funciones de la Procuraduría
Civil, son las siguientes:
1. Ejercer la representación del Estado en los juicios civiles y
mercantiles, que deban ventilarse en los diferentes juzgados y
tribunales del país, así como asesorar y coordinar a los
Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas,
Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales,
Procuradores Auxiliares, y Procuradores Auxiliares de los
Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, en
materia civil, que se hayan delegado para garantizar la correcta
representación del Estado.
2. Emitir dictamen en asuntos no contenciosos.
3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea
asignada por la Dirección Superior.
4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.
Sección III
Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso
Administrativo
Artículo 14. Competencia. La Procuraduría Constitucional y
de lo Contencioso Administrativo está a cargo de representar al
Estado en los procedimientos que se ventilan de conformidad con la
Ley de Amparo y la Ley de lo Contencioso Administrativo, sea como
recurrente, recurrido o como demandado.
Artículo 15. Funciones. Las funciones de la Procuraduría
Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, son las
siguientes:
1. Ejercer la representación del Estado y participar activamente en
la sustanciación de los Recursos de Amparo,
Inconstitucionalidad.
2. Ejercer la representación del Estado en las demandas vía
Contencioso Administrativo, que se ventilen en la Sala Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
3. Dar seguimiento administrativo al cumplimiento de las
sentencias, a las declaradas desiertas, y de no ha lugar en materia
fiscal.
4. Actualizar la base de datos de los Recursos de Amparos,
Inconstitucionalidad y de lo Contencioso Administrativo, Dictámenes
y Sentencias notificadas.
5. Coordinar, solicitar informes, documentos, a los servidores
públicos, cuando son parte recurrida, para la elaboración del
respectivo dictamen en los diferentes recursos de Amparo,
Inconstitucionalidad y de lo Contencioso Administrativo.
6. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea
asignada por la Dirección Superior.
7. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.
Sección IV
Procuraduría de Finanzas
Artículo 16. Competencia. La Procuraduría de Finanzas estará
a cargo de: Representar al Estado en los procedimientos, juicios,
voluntarios y contenciosos, que por incumplimiento de obligaciones
tributarias o fiscales se deban ventilar, judicial y
extrajudicialmente, en los diferentes juzgados, tribunales del país
e instituciones del Estado; Recuperar las Glosas y representar en
calidad de delegado de la PGR en los Comités Revisores, conformados
por Instituciones del Estado por procesos de impugnación de
licitaciones.
Artículo 17. Funciones. Las funciones de la Procuraduría de
Finanzas, son las siguientes:
1. Coordinar con los Procuradores Auxiliares las acciones legales
necesarias en esta materia, para garantizar la aplicación de la ley
y la protección de los recursos financieros del Estado.
2. Asesorar a los Procuradores Auxiliares y evacuar consultas de
los Ministerios y entes del Estado en esta materia.
3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea
asignada por la Dirección Superior.
4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.
Sección V
Procuraduría de la Propiedad
Artículo 18. Competencia. La Procuraduría de la Propiedad
tiene a su cargo la representación del Estado en los asuntos sobre
propiedades que hayan sido objeto de afectación, asignación o
transferencia, en los que el Estado tenga interés. Ejercerá las
acciones que correspondan en materia de su competencia, sin
perjuicio de las funciones y atribuciones asignadas a otras
instituciones estatales. A tales efectos el Procurador de la
Propiedad o sus Procuradores Auxiliares, siguiendo las
instrucciones de la Dirección Superior ejercerán las acciones
judiciales pertinentes para la restitución de bienes que hayan sido
transferidos a particulares en perjuicio del patrimonio del Estado
o de sus órganos, contraviniendo la Constitución y las leyes.
Asimismo dichos servidores públicos, dentro del ámbito de sus
competencias tendrán la facultad de realizar los trámites
correspondientes a fin de asegurar la legalización de propiedades
del Sector Reformado Urbano y Agrario, y los Asentamientos Humanos
Espontáneos, en conformidad con las leyes de la materia.
El Procurador Nacional de la Propiedad, presidirá a la Comisión
Nacional de Revisión de Confiscaciones y a los Procuradores
Auxiliares de la Propiedad. En el ejercicio de sus funciones, el
Procurador Nacional de la Propiedad establecerán una estrecha
coordinación, con aquella, en los asuntos relacionados a los
reclamos de propiedad, radicados en esa instancia.
Artículo 19. Integración de la Procuraduría Propiedad. La
Procuraduría de la Propiedad está integrada por la: 1. Coordinación
Ejecutiva. 2. Judicial. 3. Registral. 4. Unidad Móvil.
Artículo 20. Funciones. La Procuraduría de la Propiedad
tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer, en representación del Estado, cualquier acción legal
tendiente a resolver asuntos o controversias surgidas por la
afectación o transferencia de propiedades, en las que el Estado
tenga interés.
2. Procurar la solución amistosa de asuntos que estén dentro de su
competencia.
3. Demandar ante las autoridades judiciales competentes la
restitución de propiedades, cuya adquisición haya tenido lugar en
contravención a la Constitución y las leyes.
4. Llevar la base de datos de los bienes del Estado, en el ámbito
de su competencia.
5. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea
asignada por la Dirección Superior.
6. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.
Sección VI
Procuraduría Laboral y Social
Artículo 21. Competencia. La Procuraduría Laboral y Social
está encargada de representar al Estado en todos los juicios
laborales, ya sea como demandante o demandado.
Artículo 22. Funciones. Las funciones de la Procuraduría
Laboral y Social, son las siguientes:
1. Ejercer la representación del Estado en los juicios laborales
que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del
país. Así como asesorar y coordinar a los Procuradores
Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores
Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores
Auxiliares y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás
Órganos de la Administración Pública, en materia laboral, para
garantizar la correcta representación del Estado.
2. Comparecer en representación del Estado, y realizar todas las
gestiones necesarias ante los Órganos y organismos de la
Administración Pública, en materia de su competencia.
3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea
asignada por la Dirección Superior.
4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.
Sección VII
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los
Recursos Naturales
Artículo 23. Competencia. La Procuraduría para la Defensa
del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales tiene a su cargo la
representación del Estado en todas las acciones administrativas,
civiles, y penales relacionadas con la protección y defensa del
medio ambiente y los recursos naturales, todo de conformidad, con
la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su
Reglamento y demás leyes de la materia.
Artículo 24. Funciones. Las funciones de La Procuraduría
para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, son
las siguientes:
1. Comparecer ante las autoridades judiciales o de cualquier
naturaleza, en todos los asuntos vinculados con el Medio Ambiente y
los Recursos Naturales; ejerciendo todas las acciones legales para
lograr el cese de los actos lesivos y el resarcimiento de los daños
y perjuicios ocasionados al Estado.
2. Coordinar y servir de enlace con las instituciones estatales
encargadas de velar por el Medio Ambiente, en cuanto al ejercicio
de las acciones legales necesarias para garantizar una real y
objetiva protección del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
3. Formular y evaluar los planes relacionados con las acciones
legales en el desempeño de sus funciones, e informar sobre la
gestión ambiental de la Institución a la Dirección Superior.
4. Coordinar con Organismos y Universidades las acciones dirigidas
a fomentar y desarrollar la educación ambiental.
5. Establecer la coordinación con las Instituciones pertinentes,
para la debida investigación de actos que lesionen al medio
ambiente y a los recursos naturales.
6. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables; las instauradas en los
artículos 26 y 27 de éste Reglamento, en cuanto le sean aplicables;
y cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.
7. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.
Sección VIII
Procuraduría Penal
Artículo 25. Competencia. La Procuraduría Penal representa
al Estado, la Administración Pública, sus instituciones, órganos,
dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos,
empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas u
organismos dependientes de algunas de ellas, en cualquier
actuación, asunto, trámite o proceso penal en que se considere
víctima, ofendido o tenga interés.
Artículo 26. Unidad, Jerarquía y Especialidad. Los
Procuradores con nombramientos en materia penal cumplirán sus
funciones en nombre y representación del Procurador General de la
República. Para ello, ejercerán las funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la
materia penal. Para acreditar su representación bastará la
presentación de su respectiva credencial.
La Procuraduría Penal, se organizará a través de Unidades
Especializadas en el ejercicio de la investigación y la función
acusadora. Para tales efectos, estará integrada por la Unidad
Anticorrupción, Unidad Contra Delitos Económicos, Unidad Contra el
Crimen Organizado, y Unidad de Asuntos Internacionales Penales,
Derechos Humanos y Humanitarios.
En los casos de las Procuradurías de los Departamentos, Regiones
Autónomas, y Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás
Órganos de la Administración Pública, conocerán de todas las
especialidades en materia penal según el territorio o la naturaleza
de la entidad u Órgano.
Artículo 27. Funciones. Son funciones de la Procuraduría
Penal, las siguientes:
1. Realizar la averiguación previa de hechos revestidos de carácter
penal, conocidos a través de denuncia o de oficio y cuando sea
procedente: denunciar, requerir y participar como parte víctima u
ofendido ante los órganos de investigación penal por los hechos
delictuosos que sean de su competencia.
2. Ejercer la representación del Estado en las formas previstas por
las leyes, cuando figure como víctima u ofendido en todos los
procesos penales que deban ventilarse en los diferentes tribunales
y juzgados del país, así como asesorar y coordinar a los
Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Auxiliares,
Procuradores Municipales, Departamentales y de las Regiones
Autónomas y a los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y
demás Órganos de la Administración Pública, en materia penal para
garantizar la correcta representación y defensa de los intereses
del Estado.
3. Ejercer la acción civil en sede penal con la finalidad de
solicitar la restitución, reparación del daño o indemnización por
perjuicios cuando no se haya ordenado en la sentencia condenatoria
firme, según proceda. Asimismo, la Procuraduría Civil podrá,
ejercer la acción civil que corresponda, conforme las leyes de la
materia.
4. Tramitar las solicitudes de Auxilio Judicial Internacional en
materia penal que se formularen a otros países o que se recibiere
de otras autoridades homologas, dentro del marco de aquellos
Instrumentos Internacionales donde la Procuraduría General de la
República ha sido designada como la Autoridad Central.
5. Tramitar todas las solicitudes procedentes de la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de su
competencia, así como de cualquier organismo o Corte Internacional
en donde el Estado de Nicaragua sea parte.
6. Coordinar, solicitar informes, documentos, expedientes o
colaboración a las autoridades, funcionarios, empleados públicos e
instituciones estatales en los plazos requeridos en la respectiva
solicitud, para el ejercicio de las acciones legales necesarias en
los asuntos de su competencia.
7. Dar seguimiento en lo que corresponda y sea pertinente a las
resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos.
8. Participar y asesorar en las instancias o comisiones que en los
asuntos relacionados sobre materia penal se desarrollen a nivel
nacional e internacional cuando la Dirección Superior lo considere
procedente.
9. Formular informes acerca de cuestiones legales en materia Penal
solicitados a la Procuraduría General de la República por los
organismos competentes. Asimismo, evacuar dictámenes o consultas
que en materia penal soliciten las instituciones de la
Administración Pública.
10. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea
asignada por la Dirección Superior.
11. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.
Capítulo IV
Notaría del Estado
Artículo 28. Competencia. La Notaría del Estado es el órgano
de la Procuraduría General de la República que tiene a su cargo el
Protocolo del Estado, para el otorgamiento de escrituras referente
a actos y contratos en que sea parte el Estado.
Artículo 29. Creación. La Dirección Superior creará mediante
acuerdo las Notarías del Estado, según las necesidades existentes,
designándolas en orden numérico y sucesivo, nombrando al frente de
cada una de ellas a profesionales que cumplan con los requisitos
exigidos en este Reglamento.
Artículo 30. Funciones. Las funciones de la Notaría del
Estado, son las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de la Ley del Notariado.
2. Ejercer la función notarial en todos los actos y contratos
públicos, en los que el Estado sea parte y se requiera para la
formalización de los instrumentos públicos, de conformidad con la
Ley del Notariado.
3. Ejercer sus funciones a tiempo completo en la Notaria que se le
asigne y asumir temporalmente las funciones de otra Notaría en
ausencia o falta del nombrado, por Orden o Acuerdo del Procurador
General de la República.
4. Asesorar y evacuar consultas de los Órganos del Estado en
asuntos de materia notarial, en que la Administración Pública sea
parte.
5. Asesorar a la Dirección Superior en los actos que se requiera la
función notarial.
6. Las establecidas en funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en los deberes y funciones de los Procuradores
Departamentales y de las Regiones Autónomas, y demás de éste
Reglamento en lo que fuere aplicable.
Artículo 31. Requisitos. Son requisitos para ser Notario del
Estado:
1. Ser mayor de veinte y cinco años de edad.
2. Ser Abogado y Notario Público con cinco años de
experiencia.
3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
4. Ser persona de reconocida idoneidad.
5. Ser nicaragüense.
Capítulo V
Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones
Artículo 32. Competencia. La Comisión Nacional de Revisión
de Confiscaciones es un órgano desconcentrado de la Procuraduría
General de la República, dotada de autonomía técnica, que ejerce la
competencia de revisión de reclamos administrativos de bienes
afectados por el Estado o transferidos por éste a particulares, de
conformidad con la ley de la materia. Está integrada por tres
miembros y presidida por el Procurador Nacional de la
Propiedad.
Artículo 33. Funciones. Las funciones de la Comisión
Nacional de Revisión de Confiscaciones son las siguientes:
1. Revisar las solicitudes presentadas por los anteriores
propietarios de bienes afectados, siguiendo el procedimiento
administrativo establecido de conformidad con la ley.
2. Revisar las solicitudes de trámite de oficio de propiedades
afectadas por el Estado o particulares, a petición de la
Intendencia de la Propiedad o de la entidad que corresponda, para
fines de titulación a beneficiarios de la Propiedad Reformada
Urbana y Agraria.
3. Dictar resoluciones administrativas en los reclamos
presentados.
4. Dar trámite a Recursos Administrativos interpuestos contra las
Resoluciones dictadas en esa instancia, de conformidad con lo
establecido en la de la materia.
5. Orientar a los Procuradores Auxiliares de la Propiedad en los
asuntos relacionados con los procesos de reclamo de
propiedades.
6. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por la ley.
Capítulo VI
Órganos de Apoyo
Sección I
Parte General
Artículo 34. Órganos de Apoyo. Son Órganos de Apoyo, los
siguientes:
1. Secretaría Ejecutiva.
2. División Administrativa Financiera.
3. Recursos Humanos.
4. Relaciones Públicas y Ciudadanía.
5. Auditoría Interna.
Sección II
Secretaría Ejecutiva
Artículo 35. Secretaría Ejecutiva. El Procurador General de
la República, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones,
podrá nombrar a un Procurador como Secretario Ejecutivo quien
estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
Para ser nombrado Secretario Ejecutivo debe cumplirse con los
requisitos establecidos en éste Reglamento, para el nombramiento de
los Procuradores, pero deberá ser mayor de veinte y cinco años de
edad.
Artículo 36. Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son
funciones de la Secretaría Ejecutiva, las siguientes:
1. Representar al Procurador General cuando éste lo delegue, en
asuntos que no sean de carácter jurisdiccional.
2. Librar certificaciones de las Actas de Nombramientos.
3. Órgano de coordinación Institucional e Interinstitucional de la
Procuraduría General de la República.
4. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y externo
de la Procuraduría General de la República.
5. Evacuar las consultas, emitir los dictámenes e informes, que les
sean requerido por la Dirección Superior.
6. Las demás que le asigne la Dirección Superior.
La Secretaría Ejecutiva para cumplir con los numerales 3 y 4 de
éste artículo, se auxiliará de un Coordinador de
Procuradurías.
Artículo 37. Integración de la Secretaría Ejecutiva. La
Secretaría Ejecutiva estará organizada por: 1. Un Coordinador de
Procuradurías Departamentales, Regionales y Municipales. 2.
Informática.
Artículo 38. Coordinador con Procuradurías. El Coordinador
de Procuradurías, tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de enlace y medio de comunicación, a lo interno y externo
de la Procuraduría General de la República.
2. Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares,
instrucciones, manuales y otros documentos propios de la
Procuraduría.
3. Llevar el registro y control de las consultas, los dictámenes e
informes evacuados por la Dirección Superior.
4. Garantizar que todas las consultas, dictámenes e informes
solicitados a la Procuraduría sean evacuados oportunamente.
5. Cualquier otra que le asigne la Dirección Superior.
Artículo 39. Funciones de Informática. Las funciones de
Informática son las siguientes:
1. La actualización y mantenimiento de la estructura informática de
la Procuraduría General de la República.
2. El Diseño, creación y mantenimiento de la página de Internet de
la Institución, así como recopilar, tabular, analizar, interpretar
y mantener al día, las estadísticas que genera la página de
Internet y que se requieran para la toma de decisiones en el ámbito
informático.
Sección III
División Administrativa Financiera
Artículo 40. División Administrativa Financiera. La División
Administrativa Financiera estará encargada de asesorar a la
Dirección Superior, en la administración de los recursos
económicos. El Director Administrativo Financiero será nombrado por
el Procurador General de la República y deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Ser graduado en Administración de Empresas o carreras
afines.
2. Tener una experiencia mínima de cinco años en administración
financiera.
3. Ser de reconocida idoneidad.
4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Artículo 41. Funciones de la División Administrativa
Financiera. Son funciones de la División Administrativa
Financiera, las siguientes:
1. Ordenar por conducto de las diferentes oficinas, la prestación
de los servicios administrativos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de todas las dependencias.
2. Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de
bienes, así como la contratación de servicios, velando por su
adecuado cumplimiento.
3. Recomendar a la Dirección Superior la solicitud de las
modificaciones al presupuesto aprobado, conforme a las
disposiciones legales.
4. Poner en posesión de sus cargos a los servidores públicos
administrativos.
5. Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en
las dependencias regionales de la Institución.
6. Organizar y supervisar las oficinas que conforman la
División.
7. Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda
obligación de la Procuraduría General de la República.
8. Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los sistemas
de administración financiera.
9. Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los auditores
gubernamentales, durante el curso de las auditorías o exámenes
especiales.
10. Entregar oportunamente la información financiera requerida por
la Dirección Superior, por Auditoría Interna, por la Contraloría
General de la República y por el Ministerio de Hacienda Crédito
Público y por cualquier otra instancia competente.
11. Organizar y darle cumplimiento a las actividades de seguridad
interna y coordinar el área de transporte.
12. Las demás que la Dirección Superior determine.
Artículo 42. Organización de la División Administrativa
Financiera. La División Administrativa Financiera contará con
cuatro oficinas:
1. Servicios Administrativos y Proyectos.
2. Contabilidad.
3. Presupuesto.
4. Tesorería.
5. Adquisiciones.
Artículo 43. Funciones de Servicios Administrativos. Son
funciones de Servicios Administrativos, las siguientes:
1. Regular el sistema de compras y contrataciones de la
Institución, de acuerdo a las disposiciones legales
pertinentes.
2. Cuidar el buen estado mecánico del parque vehicular de la
Institución.
3. Mantener en buen estado de las instalaciones físicas y equipos
de oficina de la Institución.
Artículo 44. Funciones de Contabilidad. Son funciones de
Contabilidad, las siguientes:
1. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las
actividades contables de la institución.
2. Asegurar y asegurar el funcionamiento de un proceso de control
interno financiero adecuado, como parte integrante del sistema de
contabilidad, de acuerdo a las Normas Técnicas de Control Interno,
dictadas por la Contraloría General de la República.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por
la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
4. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y disposiciones
afines.
Artículo 45. Funciones de Presupuesto. Son funciones de
Presupuesto, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por
la Dirección General de Presupuesto para la formulación,
programación de la ejecución y evaluación del presupuesto de la
Institución.
2. Proponer y velar por el cumplimiento de las políticas y normas
que considere necesarias, para la administración eficiente de la
gestión financiera del presupuesto.
3. Asesorar al Director Administrativo Financiero, brindándole
apoyo, para una efectiva gestión estratégica presupuestaria.
4. Realizar la evaluación periódica de la ejecución física y
financiera, y de considerarlo necesario, proponer al Director
Administrativo las medidas correctivas correspondientes.
5. Preparar y consolidar el anteproyecto de Presupuesto de la
Procuraduría General de la República.
Artículo 46. Funciones de Tesorería. Son funciones de
Tesorería, las siguientes:
1. Resguardar y administrar los fondos rotativos del Presupuesto
anual de la Procuraduría General de la República.
2. Coordinar y controlar las gestiones administrativas y
financieras, de los recursos financiados por Organismos Nacionales
e Internacionales, de Proyectos de Fortalecimiento de la
Procuraduría General de la República.
3. Programación del flujo de pagos de Comprobantes Únicos Contables
y Fondos Rotativos Institucionales.
Artículo 47. Recursos Humanos. Recursos Humanos es la
responsable de aplicar las políticas en materia de recursos humanos
e implantar el Sistema de Clasificación de Puestos, los Sistemas de
Gestión de Recursos Humanos y la Carrera Administrativa, conforme
las funciones y atribuciones que le establece la ley de la
materia.
Artículo 48. Funciones de Recursos Humanos. Son funciones de
Recursos Humanos las siguientes:
1. Elaborar y revisar mensualmente la nómina fiscal de
salarios.
2. Establecer y dar seguimiento a los mecanismos de control de
asistencia y puntualidad del personal.
3. Llevar el control del estado de vacaciones del personal.
4. Elaborar las planillas de pago por cargos transitorios.
5. Preparar las hojas de liquidación final de trabajo de servidores
públicos que se retiran de la Institución.
6. Asesorar al Procurador General en la definición de las políticas
administrativas, así como velar por su ejecución eficiente y debido
cumplimiento.
7. Coordinar y dirigir todas las tareas de organización y
administración de los Recursos humanos, físicos, materiales,
financieros y presupuestarios de la Institución, en lo que se
refiere a servicios personales y lo relativo con otras
Instituciones.
8. Administrar los recursos humanos a nivel institucional, según la
ley de la materia.
Artículo 49. Adquisiciones. Adquisiciones es la encargada
del proceso de compras de bienes y servicios de la Procuraduría
General de la República, a través del procedimiento establecido en
las normas administrativas y jurídicas, de la materia.
Son funciones de Adquisiciones las siguientes:
1. Planificar, asesorar y coordinar el seguimiento a las
actividades de compras por cotizaciones y licitaciones de bienes y
servicios, solicitados por las diferentes áreas de la
institución.
2. Elaborar el plan trimestral de compras de bienes y servicios de
la institución.
Sección IV
Relaciones Públicas y Ciudadanía
Artículo 50. Relaciones Públicas y Ciudadanía. Relaciones
Públicas y Ciudadanía es la instancia de la Procuraduría General de
la República, encargada de apoyar y asesorar a la Dirección
Superior, en sus relaciones y gestiones ante la comunidad y
organismos de carácter nacional e internacional y dirigir la
relación con los medios de comunicación social.
Artículo 51. Funciones de Relaciones Públicas y Ciudadanía.
Son funciones de Relaciones Públicas y Ciudadanía, las
siguientes:
1. Apoyar y asesorar a la Dirección Superior de la Procuraduría y
demás dependencias, en la relación con los medios de
comunicación.
2. Elaborar y ejecutar programas locales, regionales y nacionales
vinculados con el trabajo de difusión de la Procuraduría.
3. Llevar el registro y archivo de toda la información audiovisual
y escrita de las actividades de la Institución.
4. Asesorar y apoyar a la Dirección Superior en la coordinación de
las estrategias de comunicación del Estado.
5. Asistir a los titulares, Directores y Jefes de Departamentos en
actividades sociales vinculadas a la imagen de la
Institución.
6. Dirigir la Oficina de Denuncia Ciudadana y la Oficina de Acceso
a la Información Pública.
7. Cualquier otra que le delegue la Dirección Superior.
Sección V
Auditoría Interna
Artículo 52. Auditoría Interna. Auditoría Interna es el
Órgano de Control y Vigilancia de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 53. Competencia. Auditoría Interna es la encargada
de vigilar el correcto ejercicio de la Administración y el
cumplimiento de los procedimientos contables.
Estará dirigida por un Auditor con título de Contador Público
debidamente autorizado, quien se auxiliará del personal
necesario.
El auditor tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean
necesarios, deberá realizar los arqueos y comprobaciones que
estimare convenientes, y examinará los diferentes balances y
estados financieros, comprobándolos con los libros, documentos y
existencias, y certificarlos cuando los considere correctos.
De todo lo actuado informará por escrito y de manera inmediata a la
Dirección Superior. Igualmente de las irregularidades que detecte
en el ejercicio contable de la División Administrativa Financiera
para su pronta rectificación.
Artículo 54. Funciones de Auditoría Interna. Son Funciones
de Auditoría Interna, las siguientes:
1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de la
unidad a su cargo.
2. Diseñar y mantener actualizado el manual de auditoría interna
que obliga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
3. Supervisar la calidad técnica de los exámenes realizados.
4. Preservar su calidad técnica y profesional y la del personal
correspondiente.
5. Presentar periódicamente informes sustentados al Procurador
General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales,
reglamentarias, técnicas y todas las demás regulaciones de
Auditoría Gubernamental.
7. Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Capítulo V
Delegaciones
Artículo 55. Delegaciones de la Procuraduría General de la
República. Son Delegaciones de la Procuraduría General de la
República, las siguientes:
1. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.
2. Procuradurías Municipales.
3. Procuradurías Especiales.
4. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de
la Administración Pública.
Artículo 56. Procuradurías Departamentales y de las Regiones
Autónomas. Se establecen delegaciones de la Procuraduría
General de la República, en los Departamentos y en las Regiones
Autónomas, según corresponda, de conformidad con la División
Político Administrativa, y en todo el país, sin perjuicio que la
Dirección Superior acuerde la creación de otras según las
necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. La
sede de cada delegación será determinada o modificada por la
Dirección Superior.
Artículo 57. Funciones y deberes de las Procuradurías
Departamentales y de las Regiones Autónomas. Las Procuradurías
Departamentales y de las Regiones Autónomas, tendrán potestad para
actuar en el ámbito en el territorio que le corresponde. Además, de
las funciones que tiene en relación al territorio que cubran,
tendrán las siguientes funciones y deberes:
1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias
y políticas institucionales definidas por la Dirección
Superior.
2. Ejercer controles de gestión y de resultados.
3. Dirigir y coordinar a los Procuradores de su ámbito territorial
y delegarles los asuntos que lleguen a su conocimiento.
4. Asignar el conocimiento de un caso a varios Procuradores o
separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto,
cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio
de las funciones de la Procuraduría.
5. Por instrucciones de la Dirección Superior, canalizar a través
de los Procuradores Nacionales, las consultas que hicieren los
órganos de la Administración Pública.
6. Coordinar con las autoridades territoriales, de la Policía,
Fiscalía Departamental, Jueces, Delegaciones Ministeriales, de la
Administración Pública, o ente o Institución del Estado, las
acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga interés en el
asunto.
7. Dar seguimiento a las Asesorías Legales de los Ministerios del
Estado y demás órganos de la Administración Pública, que actúen por
delegación de la Procuraduría General de la República, en los
juicios que se ventilen en su circunscripción.
8. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de
gestión, casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite
la misma.
10. Asesorar a la Dirección Superior en asuntos de su
conocimiento.
11. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Nacionales, en cuanto le sean aplicables.
12. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección
Superior.
Artículo 58. Procuradores Departamentales y de las Regiones
Autónomas. Son Procuradores Departamentales y de las Regiones
Autónomas los servidores públicos nombrados por el Procurador
General de la República, encargados de velar por el cumplimiento de
las funciones de la Procuraduría General de la República, en los
diferentes Departamentos, Regiones y Municipios del país, los que
principalmente ejercerán su función en el territorio que por
Acuerdo señale la Dirección Superior. Los Procuradores
Departamentales y de las Regiones Autónomas estarán al frente de
las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas,
según corresponda.
Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas.
Coordinarán el trabajo con los Procuradores Auxiliares y
Procuradores Municipales; seguirán las instrucciones de la
Dirección Superior y del Procurador Nacional de la materia
correspondiente.
El Procurador General de la República, podrá nombrar los
Procuradores Itinerantes Nacionales que crea necesarios. Para
acreditar su representación bastará la presentación de su
respectiva credencial.
Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, y los
Procuradores Itinerantes Nacionales, ejercerán sus funciones a
tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de
la República.
Artículo 59. Procuradurías Municipales. La Dirección
Superior atendiendo a las necesidades y capacidades de la
Procuraduría General de la República podrá establecer delegaciones
de la Procuraduría General de la República, en los Municipios del
país de conformidad con la División Político Administrativa, sin
perjuicio que la Dirección Superior acuerde la creación de otras
según las necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la
Institución. La sede de cada delegación será determinada o
modificada por la Dirección Superior.
Artículo 60. Funciones y deberes de las Procuradurías
Municipales. Las Procuradurías Municipales tendrán la potestad
para actuar en el ámbito del territorio municipal que establece el
Acuerdo de su nombramiento y. tendrán las siguientes funciones y
deberes:
1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias
y políticas institucionales definidas por la Dirección
Superior.
2. Ejercer controles de gestión y de resultados.
3. Dirigir y coordinar a los Procuradores Auxiliares de su ámbito
territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su
conocimiento.
4. Asignar el conocimiento de un caso a varios Procuradores
Auxiliares o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo
un asunto, cuando así se requiera para garantizar la objetividad
del ejercicio de las funciones de la Procuraduría.
5. Coordinar con las autoridades de su municipio, pertenecientes a
la Policía, Fiscalía Departamental, Jueces, Delegaciones
Ministeriales, de la Administración Pública, o ente o Institución
del Estado, las acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga
interés en el asunto.
6. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de
gestión, casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite
la misma.
7. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías
Departamentales y de las Regiones Autónomas, en cuanto le sean
aplicables.
8. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.
Artículo 61. Procuradores Municipales. Son Procuradores
Municipales, los servidores públicos nombrados por el Procurador
General de la República, encargados de velar por el cumplimiento de
las funciones de la Procuraduría General de la República, en los
diferentes Municipios del país. Los Procuradores Municipales
coordinarán el trabajo con los Procuradores Auxiliares que tenga a
su cargo y, seguirán las instrucciones de la Dirección Superior,
del Procurador Nacional de la materia correspondiente, y de los
Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas
respectivos.
Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas
ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para
la Procuraduría General de la República.
Artículo 62. Procuradurías Especiales. Son Procuradores
Especiales aquellos cuyo nombramiento por parte del Procurador
General de la República, sea para un caso en concreto, para lo cual
se dictará el correspondiente Acuerdo. Las funciones de éstos se
establecerán en un contrato de servicios profesionales, que no
originará relación laboral alguna con el contratante. El contrato
contendrá el alcance del mismo, limitaciones, condiciones,
facultades especiales, para ser Procurador Especial, entre otras
cláusulas.
Artículo 63. Procuradores Auxiliares. Cada Procuraduría
Nacional, Procuraduría Departamental y de las Regiones Autónomas,
contará con Procuradores Auxiliares según la necesidad y el trabajo
propio de éstas; con base a ello el Procurador General de la
República, hará los nombramientos que considere necesarios teniendo
en cuenta el presupuesto asignado a la Institución. La función del
personal de asistencia de las Procuradurías Nacionales,
Procuraduría Departamental y de las Regiones Autónomas, se
describirá en el manual de funciones del personal que establezca la
Dirección Superior.
Los Procuradores Auxiliares ejercerán sus funciones a tiempo
completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la
República.
Artículo 64. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás
órganos de la Administración Pública. Todos aquellos abogados
que trabajen en los Ministerios y demás Órganos de la
Administración Pública y presten servicios de asesorías jurídicas
se considerarán Procuradores Auxiliares, cuando la Dirección
Superior delegue en ellos la representación del Estado para asuntos
específicos. Las procuradurías auxiliares serán coordinadas por los
Procuradores Nacionales, correspondientes.
Artículo 65. Acreditar de la Representación. Para acreditar
su representación los Procuradores Departamentales y de las
Regiones Autónomas, Procuradores Municipales, Procuradores
Especiales y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás
Órganos de la Administración Pública, bastará la presentación de su
respectiva credencial.
CAPÍTULO VI
Órganos Consultivos
Artículo. 66. Órganos Consultivos de la Procuraduría General de
la República: Son Órganos Consultivos de la Procuraduría
General de la República, los siguientes:
1. Consejo Superior de la Procuraduría General de la
República.
2. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la
República.
3. Asamblea Nacional de la Procuraduría General de la
República.
Artículo 67. Consejo Superior de la Procuraduría General de la
República. El Consejo Superior de la Procuraduría General, es
el órgano superior de consulta de la Dirección Superior, en todos
aquellos temas que considere pertinente la Dirección Superior, para
el mejor desarrollo y desenvolvimiento de la Institución.
El Consejo Superior de la Procuraduría General estará integrado por
los Procuradores Nacionales. El que será convocado a consulta por
parte de la Dirección Superior
Artículo 68. Funciones del Consejo Superior de la Procuraduría
General de la República. Son funciones del Consejo Superior de
la Procuraduría General de la República, las siguientes:
1. Promover la unidad y el trabajo coordinado de los integrantes
del Consejo.
2. Proponer objetivos, iniciativas, programas, proyectos y metas a
la Dirección Superior, relativos al quehacer y desarrollo
institucional.
3. Conocer y pronunciarse, sobre las consultas o decisiones, que
someta a la Dirección Superior.
4. Coadyuvar con la Dirección Superior en la organización y
colaboración intra-institucional de la Procuraduría General de la
República.
5. Sugerir a la Dirección Superior, actividades de interés público
e institucional.
6. Cualquier otra que le encomiende la Dirección Superior.
Artículo 69. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la
República. El Consejo Nacional de la Procuraduría General de la
República es el Órgano consultivo y asesor de la Procuraduría
General de la República. Estará integrado por la Dirección Superior
quien la presidirá, los Procuradores Nacionales, Directores de
Órganos de Apoyo, Procuradores Departamentales y de las Regiones
Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores
Municipales. El Presidente del Consejo tendrá la facultad de
invitar a cualquier otro servidor público que considere oportuno y
necesario.
Capítulo VII
Calidades para los Servidores Públicos de la
Procuraduría
Artículo 70. Calidades de los Procuradores. Para ser
Procurador Nacional, Municipal, Itinerante, Auxiliar, Departamental
y de las Regiones Autónomas, se requiere:
1. Ser mayor de veinte y un años de edad.
2. Ser nicaragüense.
3. Ser Abogado.
4. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
6. Ser de reconocida idoneidad.
Artículo 71. Proceso de selección. La Oficina de Recursos
Humanos será la encargada de organizar los programas de ingreso del
personal y de selección de los Procuradores, para lo cual se regirá
por la ley de la materia.
Artículo 72. Nombramiento. El Procurador General de la
República con los resultados, elegirá candidatos conforme al número
de plazas vacantes y realizará los nombramientos respectivos.
Artículo 73. Sistema de evaluación de desempeño. El sistema
de evaluación de desempeño será determinado en el Manual de
evaluación de desempeño, que se regirá conforme lo establecido en
la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa, y su Reglamento.
Capítulo VIII
Destitución, Suspensión y Sustitución
Artículo 74. Causales de Destitución. Son causales de
destitución, para todos los servidores públicos de la Procuraduría
General de la República, las siguientes:
1. Abandono injustificado de su puesto de trabajo conforme a la
legislación laboral.
2. Incompetencia, omisiones, negligencias y abuso en el
cargo.
3. Suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario
Público por resolución firme de autoridad competente.
4. Por haber sido condenado a pena privativa de libertad.
5. Haber incurrido en las prohibiciones e impedimentos contenidos
en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
6. Por la comisión de faltas graves y muy graves, establecidas en
los artículos 54 y 55 de la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de
la Carrera Administrativa, a través de proceso instruido, conforme
al procedimiento regulado por la Ley N° 476, y su Reglamento.
Artículo 75. Procedimiento de Destitución. El procedimiento
para la destitución se regirá por lo establecido en la Ley N° 476,
Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 76. Excusa. Cuando concurra el impedimento señalado
en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, el funcionario se deberá excusar de conocer el caso
en el que tenga interés personal o interese a su cónyuge o
parientes de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad. En este caso la excusa será presentada ante el
superior inmediato, quien deberá delegar esta representación en
otro Procurador
Capítulo XIX
Distintivos de la Procuraduría General de la
República
Artículo 77. Sellos. La Procuraduría General de la República
tendrá para su uso oficial, sellos, logotipos y emblemas propios.
La Dirección Superior determinará el diseño, en cumpliendo con lo
establecido en la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos
Patrios, Decreto N° 1908, del 25 de agosto de 1971, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, N° 194 del 27 de agosto de 1971.
Artículo 78. Características de los Sellos. Todos los sellos
de la Institución serán de forma circular, con el escudo de armas
de la República de Nicaragua al centro. En la parte superior de
ellos se leerá, "Procuraduría General de la República", y en la
parte inferior se leerá la denominación de la dependencia de la
Procuraduría. Se exceptúa de esta disposición el sello a utilizar
por la Secretaría Ejecutiva el que contendrá, el escudo de armas de
la República, bordeado en forma circular por la leyenda "-
República de Nicaragua - América Central -"y en la parte inferior
en dos líneas se leerá "Secretaría Ejecutiva" - "Procuraduría
General de la República".
Se podrán usar sellos informales como de, recibo de escritos,
cancelación o transferencia, que contendrán esos conceptos y
servirán para el control interno.
Artículo 79. Para refrendar todos sus documentos escritos,
utilizarán sello los siguientes funcionarios y dependencias:
1. Procurador General de la República.
2. Sub Procurador General de la República.
3. Procuradurías Nacionales.
4. Notarías del Estado
5. Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.
6. Secretaría Ejecutiva.
7. División Administrativa Financiera
8. Recursos Humanos.
9. Relaciones Públicas y Ciudadanía.
10. Auditoría Interna.
11. Servicios Administrativos
12. Contabilidad
13. Presupuesto
14. Tesorería.
15. Procuradurías Departamentales y de las Regiones
Autónomas.
16. Procuradurías Municipales.
Artículo 80. Transitorio. Los Procuradores con nombramientos
cumplirán sus funciones en nombre y representación del Procurador
General de la República y de la Procuraduría General de la
República, para ello, continuarán ejerciendo las funciones que les
corresponda, hasta que sean sustituidos los nombramientos o
renuncie el servidor público que lo ostenta.
Artículo 81. Derogación. Se derogan los siguientes Decretos:
El Decreto N° 24-2002, publicado en la Gaceta N° 37 del 22 de
Febrero del 2002, el Decreto N° 33-2004, Reformas y Adiciones al
Decreto N° 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, N° 89 del 21 de mayo de 2004; el Decreto N°
24-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 77 del 21 de
abril de 2005; y el Decreto N° 31-2008, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 132 del 11 de julio de 2008.
Artículo 82. Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciséis
días del mes de marzo del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
Nota DIL: Error en consecutivo del Artículo 57, se salta del
numeral 8 al 10.
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