Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 24-2002, Aprobado el 22 de Febrero del
2002
Publicado en La Gaceta No. 37 del 22 de Febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAPÍTULO I
De la Organización de la Procuraduría
General de la República
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene como
objeto determinar la organización, competencia y facultades de la
Procuraduría General de la República, además de las funciones que
corresponden a sus funcionarios y empleados para el desempeño de
las funciones que establece la Ley No. 411 Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 244, del 24 de Diciembre del año 2001.
Artículo 2.- Función. La Procuraduría General de la
República es el Representante Legal del Estado. Es el órgano
directivo de los servicios de asesoría y consulta legal de la
Administración Pública.
Artículo 3. - Organización. Para el cumplimiento de los
asuntos de su competencia la Procuraduría General de la República,
se integra de la siguiente manera:
1. Dirección Superior: Está integrada por el Procurador General
de la República y el Sub Procurador General de la República.
2. Secretaría Ejecutiva
3. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
4. División de Planificación y Capacitación
5. División Administrativa y Financiera
6. Unidad de Auditoría Interna
7. Notaría del Estado
8. Las Procuradurías Específicas, Regionales y Auxiliares
CAPÍTULO II
Del Titular de la Procuraduría
Artículo 4.- Del Procurador General de la República. El
Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo
superior de la Procuraduría General de la República, con rango de
Ministro de Estado, tiene a su cargo la representación legal,
judicial y extrajudicial, así como la administración de la
Institución.
Artículo 5.- Atribuciones y Funciones. El Procurador
General de la República además de las atribuciones y funciones
contempladas en los artos. 2 y 12 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, tiene las siguientes:
1. Asesorar cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus
órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de
disposiciones o normas de cualquier rango que hayan de someterse a
la aprobación del mismo.
2. Informar, a petición del Presidente de la República o de sus
ministros, sobre las resoluciones emitidas por cortes y tribunales
internacionales.
3. Representar en juicio ante jurisdicción nacional o
internacional al Estado en los términos previstos en la legislación
pertinente, así como en los conflictos de competencia y en los
procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le corresponde
igualmente el informe de la reclamación previa en la vía
judicial.
4. Celebrar con otras instituciones homólogas internacionales
convenios y acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo
institucional.
5. Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de la
Procuraduría General de la República y presentarlo a la Presidencia
de la República.
6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría
General de la República.
7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito
administrativo con motivo de la aplicación de este Reglamento, así
como lo no previsto en éste.
8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de
organización, de procedimientos y de servicio al público,
necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.
9. Velar que los procuradores y demás funcionarios de la
Institución cumplan con las obligaciones y ejerzan las atribuciones
que las leyes le encomienden.
10. Determinar las facultades de cada procurador, fijar o
delegar facultades a los servidores públicos subalternos, según sea
el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin
perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.
11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de
gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y
certificaciones que estime convenientes para tramitar asuntos de su
competencia.
12. Requerir de los funcionarios y empleados de la
Administración Pública, explicaciones e informes sobre sus
actuaciones en el ejercicio de su cargo.
13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la
Constitución Política y las leyes vigentes.
14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la
República, total o parcialmente, en el Sub Procurador General.
15. Delegar la representación de la Procuraduría General de
República en procuradores específicos o auxiliares para la
representación del Estado en asuntos determinados.
16. Nombrar y juramentar a los notarios del Estado, procuradores
específicos, procuradores auxiliares, procuradores auxiliares de
los específicos, procuradores regionales, y procuradores auxiliares
de los regionales y procuradores especiales, jefes de departamento
o división de la Institución y todos aquellos funcionarios cuyo
desempeño del cargo implique representación.
17. Dictar las deposiciones pertinentes y complementarias a la
organización de la Procuraduría General de la República,
determinando el número de procuradores y demás personal que se
requiera en todas sus dependencias para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
18. Brindar informes al Presidente de la República sobre las
acciones y desarrollo de éstas en todos los casos que afecten a la
Administración Pública o en aquellos en donde participe durante el
proceso de investigación.
19. Ejercer las acciones legales contra personas que afecten los
intereses del Estado.
20. Celebrar convenios de colaboración con la Policía Nacional y
de servicios de información nacional e internacional para la
investigación de hechos delictivos contra los intereses del
Estado.
Artículo 6.- Atribuciones y Funciones del Sub Procurador
General. El Sub Procurador General desempeñara las funciones
que le delegue directamente el Procurador General de la República.
En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub
Procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de
ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo
Procurador General de la República. Las ausencias temporales del
Procurador serán autorizadas por el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
De las Procuradurías Específicas,
Auxiliares y Regionales
Artículo 7.- Procuradurías Específicas. Son procuradurías
específicas según la materia de su competencia, sin ser taxativas:
1.- Procuraduría de la Propiedad
2.- Procuraduría Civil
3.- Procuraduría Penal
4.- Procuraduría Ambiental
5.- Procuraduría Laboral
6.- Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso
Administrativo
7:- Procuraduría de Finanzas
Artículo 8.- Procuradores Específicos. Al frente de cada
Procuraduría Específica se designará por el Procurador General de
la República a un funcionario que tendrá competencia a nivel
nacional en esa materia, encargado de coordinar y supervisar el
cumplimiento de las funciones de los procuradores auxiliares de los
específicos y procuradores regionales en su materia
correspondiente. Cuando éstos representen al Estados en asuntos que
por la materia compete coordinar al procurador específico, tendrán
además las obligaciones establecidas en los incisos 7 al 11 del
Arto. 12 de este reglamento.
Artículo 9.- Procuradores Auxiliares de los Específicos.
Cada Procuraduría Específica contará con procuradores auxiliares
según la necesidad y el trabajo propio de éstas, con base a ello el
Procurador General de la República hará los nombramientos que
considere necesarios teniendo en cuenta el presupuesto asignado a
la Institución. La función del personal de asistencia de las
procuradurías específicas se describirá en el manual de funciones
del personal que establezca el Procurador General de la
República.
Artículo 10.- Procuradores Regionales. Son procuradores
regionales los funcionarios nombrados por el Procurador General de
la República encargados de velar por el cumplimiento de las
funciones de la Procuraduría General de la República en las
diferentes regiones del País. Los procuradores regionales
coordinarán el trabajo en sus regiones siguiendo los lineamientos
de la Dirección Superior y del Procurador Específico de la materia
correspondiente.
Artículo 11.- Funciones y Deberes. Los procuradores
regionales tendrán potestad para actuar en el ámbito del territorio
que por acuerdo señale el Procurador General de la República.
Además de las funciones que tengan con relación al territorio que
cubran tendrán las siguientes funciones y deberes:
1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las
estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección
Superior.
2. Ejercer controles de gestión y de resultados.
3. Dirigir y coordinar a los procuradores de su ámbito
territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su
conocimiento.
4. Asignar el conocimiento de un caso a varios procuradores o
separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto,
cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio
de las funciones de la Procuraduría.
5. Por orden de la Dirección Superior evacuar las consultas que
hicieren los órganos de la Administración Pública.
6. Coordinar con las autoridades territoriales de la Policía,
Fiscalía Departamental, jueces y delegaciones ministeriales o
cualquier otro ente del Estado, las acciones legales necesarias,
cuando el Estado tenga interés en el asunto.
7. Dar seguimiento a las asesorías legales de los ministerios
del Estado y demás órganos de la Administración Pública que actúen
por delegación de la Procuraduría General de la República en los
juicios que se ventilen en su circunscripción.
8. Remitir mensualmente a la División de Planificación un
informe de sus actos de gestión y casos de su conocimiento para ser
incorporados por la División de Planificación en las estadísticas y
planes de seguimiento.
9. Rendir cualquier otro informe que le solicite la Dirección
Superior.
10. Asesorar al Procurador General de la República y Sub
Procurador General en asuntos de su conocimiento.
11. Cualquier otra función que determine la Dirección
General.
Artículo 12.- Procuradurías Regionales. Se establecen
seis delegaciones regionales de la Procuraduría General de la
República en todo el país, sin perjuicio de que el Procurador
General de la República acuerde la creación de otras según las
necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. Son
procuradurías regionales:
1. Procuraduría Regional de Occidente (León y Chinandega).
2. Procuraduría Regional del Sur (Masaya, Carazo, Granada y
Rivas).
3. Procuraduría Regional del Norte (Estelí, Matagalpa, Jinotega,
Nueva Segovia y Madriz).
4. Procuraduría Regional Central (Boaco y Chontales y Río San
Juan).
5. Procuraduría Región Autónoma Atlántico Norte y Sur.
6. Procuraduría Regional de Managua
La sede de cada delegación regional será determinada o
modificada por el Procurador General de la República. Las
procuradurías regionales serán coordinadas por el Secretario
Ejecutivo.
Artículo 13.- Procuradurías Auxiliares. Todos aquellos
abogados que trabajen en los ministerios y demás órganos de la
Administración Pública y presten servicios de asesorías jurídicas
se considerarán procuradores auxiliares, cuando el Procurador
General de la República delegue en ellos la representación del
Estado para asuntos específicos. Las procuradurías auxiliares serán
coordinadas por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 14.- Selección. Para el nombramiento de un
asesor jurídico de un ministerio y demás órganos de la
Administración Pública como Procurador Auxiliar, el Procurador
General de la República solicitará al titular de la institución
correspondiente, un listado de los asesores legales que tengan
conocimiento, para seleccionar al funcionario. El Procurador
Auxiliar, prestará promesa de ley ante el Procurador General de la
República, se levantará acta de dicha promesa y aceptación y la
certificación que libre el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría
será suficiente atestado para demostrar la representación.
Artículo 15.- Procuradurías Especiales. Son procuradores
especiales aquellos cuyo nombramiento del Procurador General de la
República sea para un caso en concreto, para lo cual se dictará el
correspondiente acuerdo. Las funciones de éstos se establecerán en
un contrato de servicios profesionales que contendrá el alcance del
mismo, limitaciones, condiciones y facultades especiales, para ser
Procurador Especial.
Artículo 16.- Funciones Comunes de las Procuradurías
Específicas.
Son funciones comunes de las procuraduría específicas:
1. Ejercer la representación del Estado en juicios y la gestión
extrajudicial y administrativa en materia de su conocimiento.
2. Asesorar y supervisar a los procuradores regionales y auxiliares
sobre los casos bajo su conocimiento en la materia propia de su
competencia con el fin de garantizar la eficiente representación y
defensa de los intereses del Estado.
3. Asesorar y emitir dictámenes sobre los casos que le asigné el
Procurador General de la República.
4. Rendir informe mensual a su superior y a la División de
Planificación sobre actos de gestión y casos de su conocimiento
para ser incorporados a las estadísticas y planes de
seguimiento.
5. Evacuar las consultas que en materia de su competencia realicen
los órganos de la Administración Pública a la Procuraduría General
de la República.
6. Dar seguimiento a los actos realizados por los asesores legales
de los otros órganos públicos que ejerzan la representación del
Estado por delegación del Procurador General de la República.
CAPÍTULO IV
De la Procuraduría de la Propiedad
Artículo 17.- Competencia. La Procuraduría de la Propiedad
tiene a su cargo la representación del Estado en los asuntos sobre
propiedades que hayan sido objeto de afectación, asignación o
transferencia, en los que el Estado tenga interés. Ejercerá las
acciones que correspondan en materia de su competencia, sin
perjuicio de las funciones y atribuciones asignadas a otras
instituciones estatales. A tales efectos el Procurador de la
Propiedad o sus procuradores auxiliares, siguiendo las
instrucciones del Procurador General de la República ejercerán las
acciones judiciales pertinentes para la restitución de bienes que
hayan sido transferidos a particulares en perjuicio del patrimonio
del Estado o de sus órganos contraviniendo la Constitución y las
leyes.
Así mismo dichos funcionarios tendrán la facultad de agilizar
ante los órganos de la Administración Pública que correspondan, los
trámites de devolución de bienes a particulares cuando la Comisión
Nacional de Revisión se haya pronunciado en tal sentido.
Artículo 18.- Funciones. La Procuraduría de la Propiedad
tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, atender y orientar a las personas que tengan
resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión o estén
pendientes de revisión ante la misma.
2. Agilizar ante las entidades estatales que corresponda, la
legalización de las devoluciones recomendadas por la referida
Comisión.
3. Prestar su asistencia y colaboración a la Comisión cuando sea
requerida.
4. Procurar la solución amistosa de asuntos que estén dentro de
su competencia.
5. Demandar ante las autoridades judiciales competentes la
restitución de propiedades, cuya adquisición haya tenido lugar en
contravención a la Constitución y las leyes.
6. Ejercer, en representación del Estado, cualquier acción legal
tendiente a resolver asuntos o controversias surgidas por la
afectación o transferencia de propiedades en las que Estado tenga
interés.
7. Las establecidas en el artículo 11 y 16 de este reglamento en
cuanto le sean aplicables.
CAPÍTULO V
De la Procuraduría Civil
Artículo 19.- Competencia. La Procuraduría Civil representa
al Estado en todas aquellas gestiones y procesos judiciales que en
materia civil y mercantil deba ser parte como demandante o
demandado.
Artículo 20.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado en juicios civiles que
deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del país,
así como asesorar y coordinar a los procuradores regionales y
auxiliares en materia civil, que se hayan delegado para garantizar
la correcta representación del Estado.
2. Las demás establecidas en el Arto. 11 y 16 de este reglamento en
cuando les sean aplicables.
CAPÍTULO VI
De la Procuraduría Penal
Artículo 21.- Competencia. La Procuraduría Penal representa
al Estado en cualquier asunto, trámite o proceso penal en que el
Estado sea ofendido.
Artículo 22.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado cuando figure como parte
ofendida, en todos los juicios penales que deben ventilarse en los
diferentes tribunales y juzgados del país, así como asesorar y
coordinar a los procuradores regionales y auxiliares en materia
penal para garantizar la correcta representación y defensa de los
intereses del Estado.
2. Las Establecidas en el Arto. 11 y 16 de este reglamento en
cuanto le sean aplicables.
CAPÍTULO VII
De la Procuraduría Ambiental
Artículo 23.- Competencia. La Procuraduría Ambiental tiene a
su cargo la representación del Estado en todas las acciones
administrativas, civiles y penales relacionadas con la protección y
defensa del medio ambiente y los recursos naturales, todo de
conformidad con la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, su reglamento y demás leyes de la materia.
Artículo 24.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Comparecer ante las autoridades judiciales o de cualquier
naturaleza en todos los asuntos vinculados con el medio ambiente y
los recursos naturales, ejerciendo todas las acciones legales para
lograr el cese de los actos lesivos y el resarcimiento de los daños
y perjuicios ocasionados al Estado.
2. Coordinar y servir de enlace con las instituciones estatales
encargadas de velar por el medio ambiente en cuanto al ejercicio de
las acciones legales necesarias para garantizar una real y objetiva
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
3. Formular y evaluar los planes relacionados con las acciones
legales en el desempeño de sus funciones, e informar sobre la
gestión ambiental de la institución a la Dirección Superior.
4. Coordinar con organismos y universidades las acciones
dirigidas a fomentar y desarrollar la educación ambiental.
5. Establecer la coordinación con el Ministerio de Salud para la
debida investigación de actos que lesionen al medio ambiente y a
los recursos naturales.
6. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en
cuanto le sean aplicables.
CAPÍTULO VIII
De la Procuraduría Laboral
Artículo 25.- Competencia. La Procuraduría Laboral está
encargada de representar al Estado en todos los juicios laborales,
ya sea como demandante o demandado.
Artículo 26.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado en los juicios laborales
que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del
país, así como asesorar y coordinar a los procuradores regionales y
auxiliares en materia laboral, para garantizar la correcta
representación del Estado.
2. Comparecer en representación del Estado y realizar todas las
gestiones necesarias ante el Ministerio del Trabajo.
3. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en lo
que le fueren aplicables.
CAPÍTULO IX
De la Procuraduría Constitucional y de
lo Contencioso Administrativo
Artículo 27.- Competencia. La Procuraduría Constitucional y
de lo Contencioso Administrativo está a cargo de representar al
Estado en los procedimientos que se ventilan de conformidad con la
Ley de Amparo y la Ley de lo Contencioso Administrativo, sea como
recurrente recurrido.
Artículo 28.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado y participar activamente
en la sustanciación de los Recursos de Amparo y por
Inconstitucionalidad.
2. Dar seguimiento administrativo al cumplimiento de la
sentencia que declara con lugar el Recurso.
3. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en
cuanto fueren aplicables.
CAPÍTULO X
De la Procuraduría de Finanzas
Artículo 29.- Competencia. La Procuraduría de Finanzas
estará a cargo de representar al Estado en los juicios que por
incumplimiento de obligaciones tributarias o fiscales se deban
ventilar en los diferentes juzgados y tribunales del país.
Artículo 30.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Coordinar con los procuradores auxiliares las acciones
legales necesarias en esta materia para garantizar la aplicación de
la ley y la protección de los recursos financieros del Estado.
2. Asesorar a los procuradores auxiliares y evacuar consultas de
los ministerios y entes del Estado en esta materia.
3. Las establecidas en el artículo 11 y 16 de este reglamento en
lo que le fueren aplicables.
CAPÍTULO XI
De la Notaría del Estado
Artículo 31.- Competencia. La Notaría del Estado es el
órgano de la Procuraduría General de la República que tiene a su
cargo el Protocolo del Estado para el otorgamiento de escrituras
referente a actos y contratos en que sea parte el Estado. El
Secretario Ejecutivo de la Procuraduría General de la República
será el encargado de la coordinación de las Notarías del Estado.
Artículo 32.- Creación. El Procurador General de la
República creará mediante acuerdo las Notarías del Estado, según
las necesidades existentes, designándolas en orden numéricos y
sucesivos, nombrando al frente de cada una de ellas a profesionales
que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 33.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Cumplir las disposiciones de la Ley del Notariado.
2. Ejercer la función notarial en todos los actos y contratos
públicos en los que el Estado sea parte y se requiera para la
formalización de ellos instrumento público, de conformidad con la
Ley del Notariado.
3. Ejercer sus funciones a tiempo completo en la Notaría que se
le asigne y asumir temporalmente las funciones de otra Notaría en
ausencia o falta del nombrado por orden o acuerdo de la Dirección
Superior.
4. Asesorar y evacuar consultas de los órganos del Estado en
asuntos de materia notarial en que la Administración Pública sea
parte.
5. Asesorar al Procurador y Sub Procurador General de la
República en los actos que se requiera la función notarial.
6. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en lo
que le fuere aplicable.
Artículo 34.- Requisitos. Son requisitos para ser Notario
del Estado:
1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Ser Abogado y Notario Público con 5 años de experiencia.
3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
4. Ser persona de reconocida idoneidad.
5. Ser nacional de Nicaragua.
CAPÍTULO XII
De las Calidades para los Funcionarios
y Empleados de la Procuraduría
Artículo 35.- Calidades de los Procuradores. Para ser
Procurador Específico, Auxiliar o Regional se requiere:
1. Ser mayor de 21 años de edad.
2. Ser nacional de Nicaragua.
3. Ser Abogado.
4. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
6. Ser de reconocida idoneidad.
Artículo 36.- Proceso de Selección. La División de
Planificación y Capacitación será la encargada de organizar los
programas de ingreso del personal y de selección de los
procuradores mediante concurso de oposición promovido por el
Procurador General de la República previa convocatoria a los
interesados para ocupar las plazas vacantes, en ella se indicarán
los requisitos y pruebas para optar al cargo.
El sistema de selección se rige por los principios de igualdad,
méritos y capacidad, con el objeto de que las plazas sean ocupadas
por profesionales idóneos. Se evaluarán y comprobarán los
conocimientos teóricos y prácticos de la materia.
Una vez cumplido este proceso la División de Planificación
remitirá al Procurador General de la República la lista de los
participantes con su respectivo puntaje.
Artículo 37.- Nombramiento. El Procurador General de la
República con los resultados, elegirá candidatos conforme al número
de plazas vacantes y realizará los nombramientos respectivos.
Artículo 38.- Sistema de evaluación de desempeño. El
sistema de evaluación de desempeño será determinado en el Manual de
evaluación de desempeño que para tales efectos ordene el Procurador
General de la República dentro de los siguientes noventa días
después de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 39.- Expedientes del Personal. De todos y cada
uno de los funcionarios y empleados se llevará récord personal que
contendrá los datos de identificación de los mismos, fotocopia de
los títulos que acrediten su capacidad, las cartas de
recomendación, méritos y faltas, los estímulos y sanciones
recibidos, para evaluar en todo momento su rendimiento y utilidad
para la institución. El archivo de tales documentos estará bajo el
cuidado del Responsable de Servicios Administrativos.
CAPÍTULO XIII
Destitución, Suspensión y
Sustitución
Artículo 40.- Causales de Destitución. Son causales de
destitución, para todos los funcionarios y empleados públicos en la
Procuraduría General de la República:
1. Abandono injustificado de su puesto de trabajo conforme a la
legislación laboral.
2. Incompetencia, omisiones, negligencias y abuso en el
cargo.
3. Suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario
Público por resolución firme de autoridad competente.
4. Por haber sido condenado a pena privativa de libertad.
5. Haber incurrido en las prohibiciones e impedimentos contenidos
en los artos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
Artículo 41.- Del Procedimiento de Destitución. El
procedimiento para la destitución de los procuradores específicos,
regionales y auxiliares se iniciará de manera oficiosa por el
Procurador General de la República con base a las causales de
destitución.
Artículo 42.- Excusa. Cuando concurra el impedimento
señalado en el arto. 22 de la Ley orgánica de la Procuraduría
General de la República, el funcionario se deberá excusar de
conocer el caso en el que tenga interés personal o interés a su
cónyuge o parientes de ellos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. En este caso la excusa será
presentada ante el superior inmediato, quien deberá delegar esta
representación en otro procurador.
CAPÍTULO XIV
De los Órganos de Asistencia y
Administración
Artículo 43.- Órganos de asistencia y administración. Son
Órganos de Asistencia y Administración:
1. Secretaría Ejecutiva
2. Departamento de Relaciones públicas e Internacionales
3. División de Planificación y Capacitación
4. División Administrativa y Financiera
Artículo 44.- De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría
Ejecutiva será el órgano de comunicación de la Procuraduría General
de la República la cual estará a cargo de un Secretario Ejecutivo
nombrado por el Procurador Genera de la República. Para ser
Secretario Ejecutivo se exige el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el arto. 35 de este Reglamento, con excepción del
inciso 1, debiendo ser mayor de 25 años de edad.
Artículo 45.- Funciones. Son funciones del Secretario
Ejecutivo:
1. Coordinar las procuradurías especificas y regionales.
2. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y externo
de la Procuraduría General de la República
3. Refrendar con su firma los actos administrativos del Procurador
y del Sub Procurador General de la República, así como certificar
las copias de los documentos de la institución y expedir las
autenticaciones que correspondan.
4. Representar al Procurador General cuando éste lo delegue, en
asuntos que no sean de carácter jurisdiccional.
5. Librar certificaciones de las actas de nombramientos.
6. Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares,
instrucciones, manuales y otros documentos propios de la
Procuraduría.
7. Evacuar las consultas y emitir los dictámenes e informes que le
sean requeridos por la Dirección Superior.
8. Llevar el control de consultas realizadas a la
Procuraduría.
9. Garantizar que todas las consultas, dictámenes e informes
solicitados a la Procuraduría sean evacuados oportunamente.
10. Coordinar las Notarías del Estado.
11. Elaborar la memoria anual de la Institución.
12. Las demás que le asigne la Dirección Superior.
Artículo 46.- Departamento de Relaciones Públicas e
Internacionales. El Departamento de Relaciones Públicas e
Internacionales es la instancia de la Procuraduría General de la
República encargada de apoyar y asesorar a la Dirección Superior en
sus relaciones y gestiones ante la comunidad y organismos de
carácter nacional e internacional y dirigir la relación con los
medios de comunicación social. El departamentos de Relaciones
Públicas e Internacionales estará a cargo de un Jefe de
Departamento y será nombrado directamente por el Procurador General
de la República.
Artículo 47.- Funciones. Son funciones del Jefe de
Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales:
1. Apoyar y asesorar a la Dirección Superior de la Procuraduría y
demás dependencias, en la relación con los medios de
comunicación.
2. Representar a la Dirección Superior en sus gestiones ante la
cooperación internacional y coordinar junto con la División de
Planificación las actividades a desarrollarse en este ámbito.
3. Coordinar las agendas de trabajo de delegaciones de la
Procuraduría en el exterior cuando sea necesario.
4. Asistir a la Dirección Superior y coordinar las agendas de
trabajo de delegaciones internacionales de instituciones homólogas
durante la estancia de éstas en Nicaragua.
5. Coordinar en conjunto con la División de Planificación las
actividades de carácter internacional a desarrollar por la
institución tanto a lo interno como fuera del país.
6. Diseñar las campañas de prensa y publicidad, analizar la
información de las instituciones públicas, supervisar la producción
de materiales audiovisuales y escritos del departamento.
7. Diseñar y ejecutar las actividades relativas a las relaciones
públicas internas y externas de la Institución.
8. Elaborar y ejecutar programas locales, regionales y nacionales
vinculados con el trabajo de difusión de la Procuraduría.
9. Convocar a los medios informativos para conferencia de prensa,
elaborar los boletines y comunicados de prensa.
10. Llevar el registro y archivo de toda la información audiovisual
y escrita de las actividades de la institución.
11. Asesorar a la Dirección Superior en la coordinación de las
estrategias de comunicación con la Secretaría de Comunicación
Social de la Presidencia de la República.
12. Asistir a los titulares, Directores y Jefes de Departamentos en
actividades sociales vinculadas a la imagen de la
institución.
13. Cualquier otra que le delegue la Dirección Superior.
Artículo 48.- De la División de Planificación y
Capacitación. La División de Planificación y Capacitación
estará encargada del fortalecimiento de la Institución en su
capacidad de desarrollo. Establecerá y mantendrá una unidad de
mando en todos los niveles de organización para garantizar el logro
de los objetivos y metas institucionales. Estará a cargo de un
Director nombrado por el Procurador General de la República. Esta
División comprende la Oficina de Planificación y Capacitación y la
Oficina de Estadísticas e Informática.
Artículo 49.- Funciones del Director. Son funciones del
Director:
1. Planear, programar y dirigir las labores de la División, de
conformidad con los planes y programas de trabajo, y las
indicaciones de la Dirección Superior.
2. Supervisar y evaluar las tareas asignadas a los empleados del
área bajo su mando.
3. Exponer ante los niveles que corresponda, los estudios e
informes realizados.
4. Dirigir la elaboración del Plan anual de la Institución y
participar en la preparación del anteproyecto anual de
presupuesto.
5. Participar como asesor técnico de nivel superior en el
establecimiento de políticas institucionales.
6. Coordinar y preparar con las oficinas respectivas de su área
la elaboración y seguimiento de los planes de desarrollo y plan de
actividades anual de la Institución.
7. Dar seguimiento a la ejecución de los planes de desarrollo y
proponer a la Dirección Superior los ajustes necesarios.
8. Elaborar criterios de evaluación y medición de los resultados
de la gestión institucional.
9. Elaborar y presentar a la Dirección Superior el Proyecto de
Reglamento Interno y cualquier otra norma de regulación y control
de la Institución.
10. Elabora los panes de seguimiento a la evaluación y desempeño
de los funcionarios y empleados de la Procuraduría.
11. Elaborar los criterios de selección e ingreso y dar
seguimiento a dicho proceso.
12. Coordinar de manera conjunta con el Jefe de Relaciones
Públicas e Internacionales la cooperación nacional e internacional
y velar porque la misma sea aplicada al desarrollo de la
Institución.
13. Las demás que le encomiende la Dirección Superior.
14. Las señaladas en el artículo 11 y 16 de este Reglamento en
cuanto fueren aplicables.
Artículo 50.- Funciones de la Oficina de Planificación y
Capacitación. Son funciones de la Oficina de Planificación y
Capacitación:
1. Asistir y apoyar al Director de Planificación en la
elaboración de los planes de desarrollo institucional.
2. Evaluar y dar seguimiento a la gestión institucional y
proponer los ajustes necesarios.
3. Elaborar y desarrollar programas de formación, actualización
y especialización, para todo el personal de la Procuraduría General
de la República.
4. Promover, apoyar y divulgar el desarrollo de investigaciones
y publicaciones científicas en los Procuradores y demás
funcionarios.
5. Establecer por conducto de su superior los enlaces necesarios
con organizaciones públicas, privadas, nacionales e
internacionales, para realizar intercambios de información,
documentación y apoyo técnico.
6. Organizar y mantener actualizado un Centro de
Documentación.
7. Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le sea
delegada por la Dirección Superior.
Artículo 51.- Funciones de la Oficina de Estadísticas e
Informática. Son Funciones de la Oficina de Estadísticas e
Informática:
1. Recopilar, tabular, analizar, interpretar y mantener al día,
las estadísticas que se producen en las oficinas de la Institución
y que se requieran para la toma de decisiones.
2. Establecer controles directos y cruzados sobre la información
producida en las oficinas como medio de asegurar la confiabilidad
de los datos.
3. Brindar informes diversos sobre el movimiento registrado en
diferentes oficinas.
4. Elaborar informes sobre asuntos e investigaciones
estadísticas realizadas.
5. Efectuar proyecciones y análisis sobre la evolución de
determinados aspectos o características de la labor
institucional.
6. Proporcional la información necesaria al resto de
dependencias de la Institución que lo soliciten.
7. Confeccionar cuadros y gráficos para representar la
información obtenida.
8. Diseñar cuestionarios y otros formularios de carácter similar
para levantar y analizar la información.
9. Diseñar, crear y mantener actualizada la página web de la
Institución.
10. Llevar un registro de casos en que el Estado haya figurado
como parte demandada o demandante y otro en que el Estado haya
figurado como ofendido.
Artículo 52.- Requisitos. Para ser Director de
Planificación y Capacitación se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en el arto. 35 de este Reglamento con excepción de los
numerales 3 y 4 del mismo. Además se exige tener conocimientos
propios en la materia de planificación, estadísticas y
pedagogía.
Artículo 53.- De la División Administrativa y Financiera.
La División Administrativa y Financiera estará encargada de
asesorar al Procurador o Sub Procurador General en la
administración de los recursos económicos y humanos. El Director
Administrativo y Financiero será nombrado por el Procurador General
de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:
1 Ser graduado en Administración de Empresas.
2. Tener una Experiencia mínima de 5 años.
3. Ser de reconocida idoneidad.
4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Artículo 54.- Organización. La División Administrativa y
Financiera contará con tres oficinas:
1. Oficina de Servicios Administrativos.
2. Oficina de Contabilidad.
3. Oficina de Presupuesto.
Los empleados de esta División deberán tener la calificación
técnica y la debida experiencia que el puesto exige, y no podrán
conformarlas, los que tengan entre sí vínculo de parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 55.- Funciones del Director de la División
Administrativa y Financiera. Son funciones del Director de la
División Administrativa y Financiera:
1. Asesorar al Procurador General en la definición de las
políticas administrativas, así como velar por su ejecución
eficiente y debido cumplimiento.
2. Coordinar y dirigir todas las tareas de organización y
administración de los Recursos Humanos, físicos, materiales,
financieros y presupuestarios de la institución.
3. Ordenar por conducto de las diferentes oficinas, la
prestación de los servicios administrativos que sean necesarios
para el buen funcionamiento de todas las dependencias.
4. Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de
bienes, así como la contratación de servicios, velando por su
adecuado cumplimiento.
5. Preparar y consolidar el anteproyecto de Presupuesto de la
Procuraduría General de la República.
6. Recomendar a la Dirección Superior la solicitud de las
modificaciones al presupuesto aprobado, conforme a las
disposiciones legales.
7. Poner en posesión de sus cargos a los empleados
administrativos.
8. Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en
las dependencias regionales de la Institución.
9. Organizar y supervisar las oficinas que conforman la
División.
10. Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda
obligación de la Procuraduría General de la República.
11. Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los
sistemas de administración financiera.
12. Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los
auditores gubernamentales durante el curso de las auditorías o
exámenes especiales.
13. Entregar oportunamente la información financiera requerida
por la Dirección Superior, por la Unidad de Auditoría Interna, por
la Contraloría General de la República y por el Ministerio de
Hacienda Crédito Público y por cualquier otra instancia
competente.
14. Las demás que la Dirección Superior determine.
Artículo 56.- Funciones de la Oficina de Contabilidad.
Son funciones de la Oficina de Contabilidad:
1. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas
las actividades contables de la institución.
2. Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno
financiero adecuado, como parte integrante del sistema de
contabilidad, de acuerdo a las Normas Técnicas de Control Interno
dictadas por la Contraloría General de la República.
3. Asesorar al Director de la División Administrativa y
Financiera.
4. Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y
desembolsos,
5. Registrar oportunamente las transacciones, la elaboración de
los estados financieros y de cualquier otra información.
6. Mantener actualizado el archivo de los registros
contables.
7. Mantener actualizado el registro de los bienes de la
Institución.
8. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas
por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
9. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y disposiciones
a fines.
Artículo 57.- Funciones de la Oficina de Servicios
Administrativos. Son funciones de la Oficina de Servicios
Administrativos:
1. Elaborar y revisar mensualmente la nómina fiscal de
salarios.
2. Establecer y dar seguimiento a los mecanismos de control de
asistencia y puntualidad del personal.
3. Llevar el control del estado de vacaciones del personal.
4. Elaborar las planillas de pago por cargos transitorios.
5. Preparar las hojas de liquidación final de trabajo de
empleados que se retiran de la Institución.
6. Regular el sistema de compras y contrataciones de la
Institución, de acuerdo a las disposiciones legales
pertinentes.
7. Cuidar el buen estado mecánico del parque vehicular de la
Institución.
8. Mantener el buen estado de las instalaciones físicas y
equipos de oficina de la Institución.
Artículo 58.- Funciones de la Oficina de Presupuesto. Son
funciones de la Oficina de Presupuesto:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas
por la Dirección General de Presupuesto para la formulación,
programación de la ejecución y evaluación del presupuesto de la
Institución.
2. Coordinar, dirigir e integrar el anteproyecto del presupuesto
de la Institución y la programación física y financiera para la
ejecución presupuestaria de la Institución.
3. Analizar y proponer las modificaciones presupuestarias que
conforme a la ley y reglamentos del presupuesto corresponden a la
Institución.
4. Supervisar y registrar el cumplimiento de la ejecución física
del presupuesto, aplicando las indicaciones de gestión establecidas
por la Dirección General de Presupuesto.
5. Proponer y velar por el cumplimiento de las políticas y
normas que considere necesarias para la administración eficiente de
la gestión financiera del presupuesto.
6. Asesorar al Director Administrativo Financiero, brindándole
apoyo para una efectiva gestión estratégica presupuestaria.
7. Realizar la evaluación periódica de la ejecución física y
financiera, y de considerarlo necesario, proponer al Director
Administrativo las medidas correctivas correspondientes.
CAPÍTULO XV
Del Órgano de Control y Vigencia
Artículo 59.- La Unidad de Auditoría Interna es el Órgano de
Control y Vigilancia de la Procuraduría General de la República.
Artículo 60.- Competencia. La Unidad de Auditoría Interna
es la encargada de vigilar el correcto ejercicio de la
Administración y el cumplimiento de los procedimientos contables.
Estará dirigida por un Auditor con título de Contador Público
debidamente autorizado, quien se auxiliará del personal
necesario.
El auditor tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean
necesarios, deberá realizar los arqueos y comprobaciones que
estimare convenientes, y examinará los diferentes balances y
estados financieros, comprobándolos con los libros, documentos y
existencias, y certificarlos cuando los considere correctos.
De todo lo actuado informará por escrito y de manera inmediata
al Procurador General de la República. Igualmente de las
irregularidades que detecte en el ejercicio contable de la División
Administrativa y Financiera para su pronta rectificación.
Artículo 61.- Funciones del Auditor Interno. Son
Funciones del Auditor Interno:
1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de
la unidad a su cargo.
2. Diseñar y mantener actualizado el manual de auditoria interna
que obliga a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
3. Supervisar la calidad técnica de los exámenes realizados.
4. Preservar su calidad técnica y profesional y la del personal
correspondiente.
5. Presentar periódicamente informes sustentados al Procurador
General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales,
reglamentarias, técnicas y todas las demás regulaciones de
Auditoría Gubernamental.
7. Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO XVI
De los Distintivos de la Procuraduría
General de la República
Artículo 62.- Sellos. La Procuraduría General de la
República tendrá para su uso oficial, sellos, logotipos y emblemas
propios. El Procurador General de la República determinará el
diseño en cumplimiento con lo establecido en la Ley Sobre
Características y Uso de los Símbolos Patrios, Decreto No. 1908,
del 25 de agosto de 1971, publicado en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 194 del 27 de agosto de 1971.
Artículo 63.- Características de los Sellos. Todos los
sellos de la Institución serán de forma circular, con el escudo de
armas de la República de Nicaragua al centro. En la parte superior
de ellos se leerá Procuraduría General de la República y en la
parte inferior se leerá la denominación de la dependencia de la
Procuraduría. Se exceptúa de esta disposición el sello a utilizar
por la Secretaría Ejecutiva el que contendrá el escudo de armas de
la República, bordeado en forma circular por la leyenda República
de Nicaragua - América Central - y en la parte inferior en dos
líneas se leerá Secretaría Ejecutiva Procuraduría General de la
República.
Se podrán usar sellos informales como de presentación de
escritos, cancelación o transferencia que contendrán esos conceptos
y servirán para el control interno.
Artículo 64.- Para refrendar todos sus documentos
escritos, utilizarán sello los siguientes funcionarios y
dependencias:
1. Procurador General de la República
2. Sub Procurador General de la República
3. Secretaría Ejecutiva
4. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
5. División de Planificación y Capacitación
6. División Administrativa y Financiera
7. Oficina de Servicios Administrativos
8. Oficina de Contabilidad
9. Oficina de Presupuesto
10. Unidad de Auditoría Interna
11. Notarías del Estado.
12. Procuradurías Específicas
13. Procuradurías Regionales
Artículo 65.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós
días del mes de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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