Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY NO. 820,
LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE
EL VIH Y SIDA, PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DECRETO No. 13-2015, Aprobado el 26 de Mayo de 2015
Publicado en La Gaceta No. 120 de 29 de Junio de 2015
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 820, LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH Y SIDA, PARA SU
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. El presente Reglamento tiene
por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la Ley
No. 820 "Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos
Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención",
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 242 del 18 de Diciembre
del 2012. En su implementación se utilizarán como referencias, la
Política Nacional de Prevención y Control de Infecciones de
transmisión sexual (ITS), Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y
Sida; el Plan Estratégico Nacional de las ITS, VIH y Sida,
compromisos nacionales e internacionales, normas, procedimientos,
protocolos y guías de manejo, vigentes que regularán la
organización, funcionamiento y actividades de la Comisión
Nicaragüense del Sida, (CONISIDA) Nacional, Departamental, Comisión
Regional de Lucha contra el SIDA en la RAAN (CORLUSIDA), Comisión
Regional del SIDA RAAS (CORESIDA) y Municipal.
Para todos sus efectos, cuando en el presente Reglamento se refiera
a Ley, se deberá entender Ley No. 820 Ley de Promoción, Protección
y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su
Prevención y Atención.
Artículo 2. Autoridad y Ámbito de Aplicación. El
Ministerio de Salud será el rector en la aplicación de la Ley y su
Reglamento a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y
extranjeras radicadas en el país, siendo su ámbito de aplicación a
nivel nacional, a través de la CONISIDA en sus distintos
niveles.
Artículo 3. Principios Éticos y Definiciones. Las
definiciones de términos, así como los principios rectores
contenidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, servirán también para
definir las categorías, términos o palabras usadas en el presente
Reglamento, debe ser adaptado a la lengua materna de los pueblos
originarios indígenas de la población nicaragüense a fin de
garantizar el respeto, promoción, protección y defensa los Derechos
Humanos de la población nicaragüense ante la ITS, VIH y Sida.
CAPITULO II
Información, Educación y Prevención, ante el VIH y
Sida
Artículo 4. Del material educativo para la información. El
Ministerio de Salud a través del Comité de Información, Educación y
Prevención de CONISIDA en coordinación con el Ministerio de
Educación, Ministerio del Trabajo y demás instituciones,
organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales que
trabajan la temática, serán los responsables de velar por la
adecuación del material necesario de educación e información, de
acuerdo al comportamiento de la epidemia y prioridades establecidas
en el Plan Estratégico Nacional de las ITS, VIH y Sida del país,
dirigido a la población general con énfasis en población vulnerable
y de mayor riesgo.
Estos deben de estar diseñados de acuerdo a los contextos
interculturales de la población nicaragüense.
Artículo 5. Divulgación de la información. Conforme
lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley, el Estado debe
garantizar el acceso, divulgación y promoción de información veraz,
objetiva, orientadora, oportuna, científica y actualizada, en los
que se informe y eduque a la población desde la perspectiva de los
derechos humanos, equidad de género, interculturalidad, diversidad
sexual y generacional, sobre los métodos de prevención de las
infecciones de transmisión sexual y VIH, sin costo alguno. Toda la
información debe ser traducida a las lenguas maternas de la
población originaria indígena y afrodescendientes.
Los medios de comunicación social, periodistas, editores,
directores de medios y las personas naturales o jurídicas que no
respeten el anonimato y la privacidad de las personas con VIH, o se
refieran a ellos de manera que lesione o perjudique su dignidad
humana, podrán ser denunciados ante la Policía Nacional o el
Ministerio Público, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la
falta.
De igual manera el personal de salud que violente el principio de
confidencialidad podrá ser denunciado ante la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), sin perjuicio de ser
acusado en los tribunales comunes.
Artículo 6. De la Educación para la Prevención. El
Ministerio de Salud, a través del Comité de Información, Educación
y Prevención de la CONISIDA en conjunto con el Ministerio de
Educación, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y
comunitarios y el sector privado, deberán elaborar un plan de
educación y prevención del VIH, el cual se aplicará en los
distintos niveles de educación formal y no formal, públicos y
privados.
El Ministerio de Educación debe presentar un informe sobre el
cumplimiento de este plan en el mes de febrero de cada año ante la
CONISIDA Nacional; en el caso de la Costa Caribe el MINED de cada
Región Autónoma debe enviar el informe a CORLUSIDA y CORESIDA los
que posteriormente enviaran a CONISIDA Nacional, la cual deberá
revisar y remitir las observaciones que estime convenientes para
mejorar su cumplimiento.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades
(CNU) incluirán en los programas educativos, contenidos sobre la
prevención y transmisión de las ITS, VIH y Sida, con enfoque
intercultural.
La CONISIDA debe implementar un programa de campaña nacional de
prevención del VIH y uso del preservativo, con enfoque
intercultural. En informes anuales presentados ante el Ministerio
de Salud en febrero de cada año, esta instancia brindará detalles
sobre los resultados de ejecución de las campañas educativas
efectuadas en el país.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), Instituto de
Previsión Social Militar (IPSM) y otros centros de atención en
salud garantizarán que se disponga de cantidad suficiente de
material educativo, murales informativos y preservativos para toda
la población que los requiera.
El Ministerio de Gobernación, debe garantizar acceso a la
información y educación para la prevención en los centros penales
del país, a través de materiales educativo, murales informativos y
entrega de preservativos.
Artículo 7. De la Protección. En la Ley y en el
presente Reglamento cuando se menciona método de barrera, se hace
referencia al condón o preservativo.
El Ministerio de Salud será el encargado de promover y proporcionar
gratuitamente en todos los espacios de atención pública a la
población en general del primer y segundo nivel de atención, los
métodos de barrera según las normas establecidas, para la
prevención de las ITS y el VIH, que estén vigentes y aceptadas
científicamente.
De igual manera corresponderá al INSS y redes de unidades de salud
del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional incluir en sus
servicios, la adquisición y entrega de métodos de barrera a su
población atendida.
A través de sus mecanismos de control, el MINSA, INSS, el Ejército
de Nicaragua y Policía Nacional deben garantizar que se cumpla con
la calidad, adecuada disponibilidad y el almacenaje de los métodos
de barrera según normas internacionales establecidas.
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 8
de la Ley, en el caso de los expendedores de condones del sector
privado, también deberán de ser regulados según lo establece la
Ley.
Artículo 8. De la Consejería. Todas las
instituciones, organizaciones civiles, hospitales, clínicas y
laboratorios públicos o privados que practiquen exámenes de
detección del VIH, deben contar con material educativo y personal
capacitado para brindar obligatoriamente la consejería a la persona
interesada antes y después de la prueba, de conformidad con las
Normas de consejería que dicte el Ministerio de Salud. En el caso
de la población originaria indígena y afrodescendientes deberán de
hacerlo en su lengua materna. El Ministerio de Salud actualizara la
guía incorporando el ámbito de la población originaria indígena y
afrodescendiente.
Además deberán tener información por escrito sobre la naturaleza de
las pruebas para la detección del VIH, las medidas de prevención e
información científica sobre la atención médica a las personas con
VIH, para suministrarle en la consejería. Es obligación de las
unidades de salud y laboratorios, públicos y privados, o llamados
centros alternativos, el informar y proporcionar al Componente de
VIH del MINSA en sus diferentes niveles, la información estadística
y epidemiológica que el MINSA requiere mensualmente.
Los directores de las unidades de salud, públicos y privados, serán
responsables personalmente de la capacitación de todo el personal
de su entidad en lo que respecta a los puntos relevantes de la Ley
y de este Reglamento. En los meses de enero y julio de cada año,
deberán remitir a la CONISIDA un informe semestral detallado sobre
los esfuerzos realizados en este sentido, hasta que todo el
personal a su cargo esté debidamente capacitado.
Todas las instituciones públicas y privadas con apoyo de las
organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y grupos
de personas con VIH en especial aquellos departamentos que atiendan
público, deberán capacitar e informar a todo su personal sobre la
obligación de atender adecuadamente y respetar la condición de las
personas que viven con VIH o en condición SIDA. En el mes de
noviembre de cada año, los directores de todas las instituciones
públicas y privadas presentarán ante la CONISIDA un informe sobre
los esfuerzos realizados en este sentido.
El Ministerio de Salud a través de la capacitación continua, foros,
seminarios, promoverá jornadas de sensibilización y capacitación
sobre consejería, enfoque de género y derechos humanos a todo el
personal médico y trabajadores de salud.
Para tal fin, se desarrollarán manuales de capacitación que
incluyan aspectos sociales, psicológicos, nutricionales para poder
tratar adecuadamente a las personas que viven con VIH o en
condición de Sida e informarlas sobre medidas de autocuidado,
técnicas para realizar sexo seguro, posibles vías de transmisión
del VIH (contacto o transfusión sanguíneos, relaciones sexuales y
leche materna) y formas de evitar su transmisión.
En los meses de enero y julio de cada año, el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y las demás instituciones
mencionadas en la Ley y en este Reglamento, presentarán un informe
ante la CONISIDA sobre los avances en el cumplimiento de la Ley y
su Reglamento.
CAPITULO III
En la Detección Precoz
Artículo 9. De la no obligatoriedad de la prueba del VIH.
Ninguna persona podrá ser sometida a pruebas de laboratorio para
detectar la presencia de anticuerpos al VIH sin su consentimiento,
debe de manifestar su autorización por escrito personalmente o a
través de su representante en caso de niños, niñas y personas con
discapacidad.
A los y las adolescentes que demanden la prueba se les debe
garantizar la atención inmediata de acuerdo a los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud.
Artículo 10. Excepciones a la no obligatoriedad de la Prueba del
VIH. Debe ser obligatoria la realización de la prueba
diagnostica en los delitos de índole sexual tipificados en el
Capítulo II, Título II Libro II del Código Penal y en la Ley
integral contra la violencia hacia las Mujeres y de reformas a la
Ley No. 641 "Código Penal", vigentes en la República de Nicaragua y
será la autoridad competente, la que ordene la realización de la
prueba.
-También será obligatoria la prueba en los siguientes casos:
-Donantes de sangre, semen, órganos y leche materna;
- Las embarazadas se realizaran la prueba, debiendo ofrecerles
consejería antes y después de la misma, primando el interés
superior del niño/a;
- Neonatos en los cuales se sospeche exposición al VIH se deben
realizar las pruebas de acuerdo a los protocolos de la prevención
de la transmisión materno infantil por el Ministerio de
Salud.
- Personas hospitalizadas que presenten deterioro marcado en su
estado de salud y se requiera hacer diagnostico
diferenciales.
Artículo 11. De la Confidencialidad de los Resultados de
la Prueba. El resultado de VIH sólo podrá entregarse a la
persona que se la realizó la prueba. Cuando el estado de salud de
las personas no permita entregarle el resultado, este será
únicamente del conocimiento del Ministerio de Salud para efecto de
vigilancia, guardando la confidencialidad en hospitales públicos y
privados.
Las personas detenidas por delitos sexuales, el juez solicitará a
través de un oficio el resultado de la prueba, previa solicitud del
mismo, exceptuándose solamente los casos previstos por la Ley o en
el presente Reglamento.
Para garantizar la confidencialidad de la condición de toda persona
que vive con VIH o en condición Sida en los procesos judiciales,
ésta podrá solicitarle al juez competente, quien en definitiva
decidirá sobre la solicitud, que el juicio se realice bajo
estrictas medidas de confidencialidad y sin la presencia de
público, tal y como lo establece la ley de la materia.
Cuando algún trabajador de la salud o médico de empresa de alguna
entidad pública o privada, conozca o sospeche de infección por VIH
de algún trabajador, por ningún motivo o circunstancia podrá
informar al empleador o cualquier otra persona sobre esta
condición.
El incumplimiento de ésta disposición será sancionado de acuerdo a
lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento.
CAPITULO IV
De los Derechos y Deberes de las Personas con VIH y
Sida
Artículo 12. Derechos. El Ministerio de Salud, a
través del Comité de Ética y Derechos Humanos de la CONISIDA en
conjunto con las instituciones, organizaciones, sector privado que
trabajan la temática de VIH serán las encargadas de velar por el
cumplimiento de los Derechos Humanos de las personas con VIH,
establecidos en el artículo 13 de la Ley.
No se podrá exigir ningún tipo de prueba del VIH, para poder optar
a trabajo, estudio o servicio de salud, de parte de los empleadores
o sus representantes, en instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras radicadas en el país, centros educativos
de todos los niveles, centros de salud de atención de nivel
primario y secundario del sector público y privado.
La violación a los derechos consignados en la Ley, estará sujeta a
sanciones administrativas, civiles y penales estipulados en el
artículo 37 del presente Reglamento.
Artículo 13. Deberes. En correspondencia a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley, toda persona debe ser responsable en su
sexualidad a través del uso de medidas de protección para minimizar
los riesgos de transmisión, confección y reinfección a fin de
controlar la epidemia de acuerdo a las normas establecidas por el
Ministerio de Salud.
Las personas con VIH tienen el deber de garantizar el auto cuido y
el cuido de su pareja, cumplimiento estricto del tratamiento, uso
correcto y permanente del cordón o preservativo y el seguimiento
establecido en los protocolos nacionales.
En caso de que sea un niño o niña con VIH, es obligación de la
madre, padre o tutor garantizar el cumplimiento estricto del
medicamento y de las citas para su seguimiento. El Comité de
seguimiento a niños, niñas y adolescentes será el encargado de
monitorear el cumplimiento de lo antes señalado.
CAPITULO V
De la Responsabilidad Institucional Pública y Privada ante el
VIH y Sida
Artículo 14. Articulación de capacidades nacionales para
la Atención Integral .En cumplimiento a lo que establece el
artículo 15 de la Ley, el quehacer de las instituciones públicas y
privadas para garantizar la respuesta amplia a las ITS, VIH y Sida,
debe regirse a lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de
ITS, VIH y Sida, y ser coherente con el Modelo de Salud vigente,
normas y procedimientos epidemiológicos.
En casos donde se cuente con la descentralización del programa de
terapia antirretroviral el Ministerio de Salud, rectorará esta
actividad, en base a las normas establecidas.
Artículo 15. De la Competencia de los Recursos
Humanos. Para garantizar la calidad y calidez en la atención a
las personas con VIH, las instituciones públicas y privadas
relacionadas con la promoción, prevención y atención ante el VIH
deben implementar un plan permanente de capacitación y
actualización de sus recursos humanos en temas relacionados al VIH,
con el propósito de desarrollar competencias para la atención
integral.
Es de obligatorio cumplimiento para las universidades y centros de
enseñanza superior en el país desarrollar capacidades en técnicas
de consejería y atención integral a los egresados de las diferentes
carreras del área de la salud.
Artículo 16. Registro y Funcionamiento de Organizaciones no
Gubernamentales. El Ministerio de Salud, por medio de la
CONISIDA, inscribirá a todas las organizaciones con la finalidad de
coordinar actividades, articular estrategias, armonizar planes de
trabajo de cara a contener la epidemia.
La CONISIDA brindara apoyo, acompañamiento y reconocerá a todas
aquellas organizaciones sin Personería jurídica pero que son grupos
ad hoc conformados cuya labor se relacione con el tema del VIH y
Sida.
Las ONG y los grupos ad hoc conformados socializaran un informe de
labores semestralmente ante la CONISIDA.
Artículo 17. De la Investigación. De acuerdo al perfil de
cada institución u organizaciones públicas y privadas, se promoverá
la realización de investigaciones según el mapeo de la respuesta
nacional que tenga la Comisión Nicaragüense del Sida (CONISIDA) y
de la agenda establecida para las investigaciones en el Plan
Estratégico Nacional de ITS, VIH y Sida.
Aquellas organizaciones, Centros de Investigación, Universidades
públicas y privadas, organismos de cooperación o Agencias donantes,
facultadas para realizar investigaciones en la temática de VIH
deben de enviar en un correo electrónico una copia de dichos
estudios a la CONISIDA, quien deberá revisar el documento para su
conocimiento y aprobación.
Las personas naturales o jurídicas que realicen investigaciones
sobre prevención y tratamiento del VIH en personas, deben
explicarles a éstos, los riesgos, beneficios y las opciones a su
disposición, quienes deben dar su consentimiento por escrito,
consignando su firma a fin de que se garantice que la persona ha
entendido y aceptado.
En el caso de investigaciones clínicas sobre tratamiento del VIH/
Sida, y otros estudios de tipo socio antropológicos que impliquen
ensayos con las personas, se debe contar con el aval del Comité de
Ética y Derechos Humanos de CONISIDA. Al igual que el Ministerio de
Salud acreditará a los investigadores.
El responsable de la investigación sea persona natural o jurídica
debe elaborar documento en el que se explique las implicaciones,
riegos y beneficios de la misma, el que será firmado en escritura
pública ante notario público.
Artículo 18. Atención Humanizada. Para el cumplimiento del
artículo 18 de la Ley, las instituciones públicas o privadas en
todos sus niveles de atención deben poner en práctica los
principios éticos indicados en el artículo 3 de la Ley.
Todo establecimiento de salud pública o privado de acuerdo a sus
niveles de atención está obligado a dar una atención integral a las
personas con VIH y Sida, en el marco del respeto de los Derechos
Humanos.
Artículo 19. De la Seguridad Transfusional, Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos. Para los efectos del
cumplimiento del artículo 19 de la Ley, el uso de sangre y sus
derivados, así como el funcionamiento de bancos de sangre y de
órganos, se regirán por la Ley No. 847, "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células para seres humanos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 31 de Octubre de
2013, y su Reglamento.
Cuando por medio de una acción u omisión se violente lo establecido
anteriormente, el responsable será sancionado de acuerdo a las
leyes existentes que regulen la materia.
Artículo 20. De los Insumos de Salud. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley, para la aprobación y
autorización de los insumos de salud tales como medicinas,
sustancias y equipos médicos para la prevención, diagnóstico,
tratamiento y recuperación de las ITS y el VIH se debe cumplir lo
estipulado en la Ley No. 292 "Ley de Medicamentos y Farmacias",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 04 de Junio de
1998.
Así mismo, la administración de tratamientos, serán garantizados
por el Ministerio de Salud, el Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social (INSS) y las organizaciones no gubernamentales voluntarias
dedicadas a esa labor, podrán apoyar estos servicios.
La prescripción de antirretrovirales u otros medicamentos estarán
sujetos a las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de
Salud.
Artículo 21. Garantías en atención a la Población
Vulnerable. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez,
es la institución garante para la creación y aplicación de las
políticas, programas y planes para la protección de los derechos de
los niños, niñas y adolescencia con discapacidad a causa del Sida,
según lo establece el artículo 21 de la Ley, debiendo primar el
interés superior del menor. Estas acciones pueden ir acompañadas
con la intervención de la Procuraduría de los Derechos
Humanos.
Para la población privada de libertad será el Ministerio de
Gobernación en coordinación con el Comité de Ética y Derechos
Humanos de CONISIDA quienes garantizarán el desarrollo de una
normativa integrada de prevención y control, acceso a métodos de
barrera y tratamiento de las ITS y VIH, en cumplimiento a lo
establecido en el párrafo 3 del artículo 21 de la Ley.
Artículo 22. De la Negación al Servicio de Salud. De
conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley, cuando el
personal de salud de las Instituciones públicas y privadas por
acción u omisión violente las disposiciones establecidas en la Ley
y el presente reglamento deberá iniciarse un proceso de
investigación para efectos de aplicar además de las sanciones
disciplinarias que corresponda, las sanciones legales
pertinentes.
En caso que la negación a la atención se produjera de parte de la
persona o guardador, el Estado intervendrá para salvaguardar el
derecho a la salud pública y mejorar la calidad de vida de la
persona
Artículo 23. De las medidas de Bioseguridad. Toda
institución pública o privada que brinda atención o asesoría sobre
la temática de VIH deben de tener y aplicar las Normas de
bioseguridad vigente del Ministerio de Salud.
Es responsabilidad del Ministerio de Salud y el Ministerio del
Trabajo, realizar de manera conjunta visitas de Monitoreo y
Evaluación a establecimientos públicos y privados proveedores de
servicios de salud, a fin de garantizar el cumplimiento de las
medidas de bioseguridad tanto para la población usuaria como el
personal de salud.
Cuando ocurra un accidente laboral se deberá dar cumplimiento con
el protocolo de atención vigente en el Ministerio de Salud para
garantizar profilaxis post exposición.
Artículo 24. De las Competencias para la aplicación de
Normas de Bioseguridad. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley, es obligación del empleador tener en un
lugar visible y dar a conocer las normas de bioseguridad
establecidas por el Ministerio de Salud a su personal.
Los empleados o trabajadores deberán cumplir con las normas
establecidas y en caso de accidente donde el trabajador se vea
expuesto, el empleador deberá de garantizar el traslado de la
persona a la unidad prestadora de servicio más cercana.
El empleador que incumpla con la aplicación y cumplimiento de las
normas establecidas será sancionado de acuerdo al artículo 37 del
presente Reglamento.
Artículo 25. De la Responsabilidad del Sector
Turismo. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) en
coordinación con el Ministerio de Salud, Cámaras de Turismo,
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, Dirección
General de Migración y Extranjería, Empresa Portuaria Nacional,
debe implementar normas vigentes sobre educación y prevención del
VIH y las ITS, dirigido al personal de hotelería y actividades
afines, así como a turistas nacionales y extranjeros que contemple
la oferta de sus servicios turísticos como empresa que brinda
protección ante el VIH.
Los hoteles, moteles, pensiones, casas y locales de alojamiento
ocasionales quedan obligadas a tener disponibles, en lugar visible
asequible condones gratuitos, siendo asumidos por los propios
locales de alojamiento.
CAPÍTULO
VI
De la Comisión Nicaragüense del
Sida, CONISIDA
Artículo 26. De la Comisión Nicaragüense del Sida. La
Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA), estará representada por
una Presidencia a cargo del Ministerio de Salud y conformada por
una instancia de coordinación multisectorial e intersectorial,
quienes serán la máxima autoridad encargada de garantizar la
respuesta nacional ante el VIH y Sida.
La CONISIDA se reunirá mensualmente y de forma extraordinaria a
solicitud del Presidente y al menos un tercio de los miembros,
tendrá la facultad según el caso lo requiera de convocar a
cualquier instancia, institución u organización relacionada al tema
del VIH, por cuestiones relevantes de la situación epidemiológica,
de violación a los Derechos Humanos o cuando la CONISIDA lo
consideré conveniente de acuerdo a las prioridades de la Respuesta
Nacional.
Artículo 27. Miembros de la CONISIDA. La Comisión
Nicaragüense del Sida (CONISIDA) estará presidida por un
funcionario del MINSA al más alto nivel quien será designado por
el/la Ministro(a) de Salud para la ejecución de dicho cargo y
conformada por las instituciones descritas en el artículo 27 de la
Ley.
Se deberán de integrar la CONISIDA Nacional, Regional,
Departamental y Municipal de acuerdo a lo establecido en el
artículo antes mencionado.
La CONISIDA Nacional convocará a las reuniones de forma permanente
como invitados a un representante de la Cruz Roja Nicaragüense y un
representante del Ministerio de la Juventud quienes tendrán voz,
sin derecho a voto dentro de la CONISIDA Nacional.
Los (as) representantes de los miembros deben ser elegidos(as) en
una reunión de todas las organizaciones que atiendan asuntos
relacionados con este tema.
Los miembros deben presentar un informe de labores trimestralmente,
y serán los responsables de presentar ante la CONISIDA los informes
de las instituciones, organismos y movimientos sociales a quienes
representan. Este informe será un documento en el que se demuestre
que efectivamente la organización desarrolla actividades
relacionadas con el tema del VIH-Sida.
Artículo 28. Criterios de Elección de Miembros de
CONISIDA. El criterio de elección de miembros de la CONISIDA,
se hará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos
para Elecciones de Delegados (as) ante la CONISIDA.
Artículo 29. Vigencia del período de representatividad. El
período de vigencia como miembro de CONISIDA será de dos años,
debiendo alternarse un año el titular y un año el suplente. Al
término de dos años, deberá procederse a un nuevo proceso de
elección al interior de cada sector o sub sector. Tanto titulares
como suplentes podrán ser reelectos. De lo anterior se excluyen a
las instituciones de gobierno, Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, y organizaciones que cuentan con
representatividad única ante la ley.
Artículo 30. Quórum .El quórum para la instalación e
inicio de las sesiones de CONISIDA, debe ser del cincuenta por
ciento más uno (mayoría simple) del total de sus integrantes. En
caso de no cumplirse con el quórum en la primera convocatoria, debe
suspenderse la sesión y realizarse una segunda convocatoria, en
este último caso la sesión se podrá realizar con la tercera parte
del total de sus integrantes.
Artículo 31. Del funcionamiento y atribuciones de la
CONISIDA.
Son atribuciones de la CONISIDA las siguientes:
1. Aprobar el plan estratégico de las ITS-VIH y Sida.
2. Diseñar, elaborar, divulgar y monitorear la aplicación de las
políticas públicas, planes y estrategias relacionadas al VIH y
Sida.
3. Coordinar la reforma de la Ley y otras normativas con su
validación, divulgación y monitoreo respectivo.
4. Coordinar el mapeo de las instituciones y organismos que
trabajan el tema de VIH y Sida a nivel nacional.
5. Armonizar e integrar a las diferentes instituciones, organismos
y sectores a la respuesta nacional al VIH y Sida.
6. Dirigir las estrategias e intervenciones de los diferentes
actores en VIH y Sida hacia el logro de los resultados
esperados.
7. Promulgar la Política Nacional de prevención de las ITS y VIII
así como Plan Estratégico Nacional del VIH.
8. Conducir el diseño e implementación y monitoreo de la Estrategia
Nacional de comunicación para el cambio de comportamiento y
promoción de prácticas saludables de prevención.
9. Posicionar en la agenda nacional el tema de las ITS, VIH y Sida,
para crear conciencia de la vulnerabilidad de todos y todas las
nicaragüenses ante el VIH basados en la Ley, el Plan Estratégico
Nacional vigente y la Política de ITS, VIH y Sida.
10 Asegurar el cumplimiento y la rendición de cuentas de la
Respuesta Nacional contenidas en la Política Nacional y el Plan
Estratégico Nacional. Así como de la gestión de CONISIDA, sus
comisiones y Secretaria Técnica.
11. Asegurar el nombramiento y cumplimiento de responsabilidades de
los miembros de la CONISIDA.
12. Promocionar y garantizar el cumplimiento de la Ley y otras
normativas relacionadas al VIH y Sida;
13. Medir los avances, resultados y el impacto de las principales
intervenciones de la respuesta nacional
Multisectorial organizada a la epidemia de ITS, VIH y Sida.
14. Gestionar la movilización de recursos para el desarrollo de las
estrategias e intervenciones necesarios para alcanzar los
resultados esperados de la respuesta nacional ante el VIH.
15. Elaborar y asegurar el cumplimiento de las normas y
procedimientos para la atención y recepción de denuncias.
16. Gestionar ante el Ministerio de Salud un presupuesto anual para
el funcionamiento de la Comisión Nicaragüense del Sida (CONISIDA),
a nivel Nacional.
Artículo 32. Atribuciones de la Presidencia.
Son atribuciones de la Presidencia de la CONISIDA, las
siguientes:
a. Ejercer la Representación legal de la CONISIDA.
b. Convocar y presidir las sesiones.
c. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica.
d. Gestionar nuevos recursos.
Artículo 33. Estructura de la CONISIDA. La CONISIDA
estará conformada por comités de trabajo que velarán por el
cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos
establecidos, estos serán conformados a nivel nacional, regional
autónomo, departamental y municipal, de conformidad a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley.
Artículo 34. Funciones de los Comités de trabajo de la
CONISIDA.
Los Comités de trabajo ejercerán las siguientes funciones:
a) Comité de
Información. Educación y Prevención.
Presidido por Ministerio de Salud, e integrado por: el Consejo
Nacional de Universidades, Población expuesta a Mayor Riesgo,
Gabinete de las personas con Discapacidad y el Ministerio de
Educación.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Diseñar un plan de medios de comunicación para hacer labor de
promoción y divulgación del quehacer de CONISIDA en todos los
niveles.
2. Promulgar la política y plan nacional de comunicación, la
declaración ministerial de prevenir con educación.
3. Promover y monitorear el cumplimiento de la política nacional de
comunicación.
4. Ubicar en la vida nacional el tema de las ITS, VIH y Sida, para
crear conciencia de la vulnerabilidad de todos y todas las
nicaragüenses ante el Sida, basados en la Ley, el Plan Estratégico
Nacional vigente y la Política de ITS, VIH y Sida.
5. Revisar los procesos de producción de materiales educativos, y
de difusión que se elaboren en el contexto de la estrategia
nacional de comunicación en el tema de las ITS, VIH y Sida.
6. Divulgar la información epidemiológica sobre las ITS, VIH y
Sida, en medios impresos e internet, garantizando su calidad y
veracidad.
7. Monitorear y evaluar la estrategia nacional de comunicación en
el tema de las ITS, VIH y Sida.
b. Comité de Ética y
Derechos Humanos.
Presidido por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos e integrado por: Ministerio de Gobernación, Ministerio del
Trabajo, Asociaciones de personas con VIH y Organización Sindical
de Trabajadores de la Salud.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Elaborar y asegurar el cumplimiento de las normas y
procedimientos para la atención y recepción de denuncias.
2. Asesorar a la CONISIDA en el cumplimiento de la Ley y otras
normativas relacionadas al VIH y Sida.
3. Asesorar a la Secretaría Técnica de CONISIDA en los aspectos
legales, técnicos y administrativos en el ámbito de su
competencia.
4. Coordinar las acciones técnicas, administrativas y legales para
el ejercicio de las investigaciones y seguimiento a aquellos actos
y acciones que violenten la Ley en el ámbito local y
nacional.
5. Crear alianzas estratégicas con actores claves para el
cumplimiento de la Ley.
6. Vigilar el monitoreo para el cumplimiento de la Ley y otras
normativas relacionadas a VIH y Sida.
7. Difundir entre las Instituciones del Estado y sociedad civil la
Ley, así como las disposiciones relevantes de la administración
pública en la materia de ITS y Promoción de Derechos Humanos
relacionados al VIH e implantar acciones para vigilar su
cumplimiento conjuntamente con las áreas técnicas y
administrativas. Ampliar estas capacitaciones en otras
instituciones del Estado y sociedad civil.
8. Participar con otras instituciones del sector, en la elaboración
de lineamientos para promover el respeto de los Derechos Humanos de
la población con mayor riesgo y vulnerabilidad para adquirir el VIH
e ITS.
9. Investigar y presentar informes ante la CONISIDA sobre los casos
en estudios de posible violación de derechos humanos.
10. Visitar las dependencias públicas o privadas cuando se presente
una denuncia y realizar las, investigaciones pertinentes, levantar
actas y dictar recomendaciones.
11. Coordinar acciones para la atención de personas extranjeras que
sufren situaciones de violencia y VIH a través de coordinaciones
con sus países de origen.
c. Comité de
Seguimiento a Niños. Niñas y Adolescentes.
Presidido por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, e
integrado por: Movimientos Sociales, Ministerio de Educación, Un
representante de las personas con VIH y Organismos No
Gubernamentales.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Garantizar el mayor acceso a información minuciosa, servicios y
oportunidades con el fin de desarrollar habilidades esenciales para
la prevención del VIH, en niñez y adolescencia.
2. Coordinar acciones con los programas de prevención de Salud
Sexual y Reproductiva, adaptados a las necesidades y los
comportamientos de las personas jóvenes para ayudar a revertir la
propagación del VIH.
3. Coordinar los procesos de protección social en todos los niveles
para mejorar la salud, mantener la continuidad en la educación,
prevenir la marginalización por estigma social y discriminación, y
reforzar las familias ante la pobreza y la enfermedad.
4. Apoyar en la confirmación, diagnóstico y tratamiento precoces,
garantizando así que los niños, niñas y adolescentes que resulten
positivos reciban la atención integral que necesitan.
5. Garantizar una atención integral, tratamiento oportuno y apoyo a
las mujeres que resulten positivas.
d. Comité de Monitoreo
y Evaluación.
Será Presidido por el Instituto de Nicaragüense de Seguridad Social
e integrado por: Un representante de las personas con VIH, Ejército
de Nicaragua, Delegado de las ONG, Componente Nacional de VIII del
MINSA, CORESIDA y CORLUSIDA.
En el nivel municipal será presidido por el Ejército de Nicaragua
cuando no exista representación del Instituto Nicaragüense de
Seguridad social.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Asegurar el cumplimiento de la respuesta nacional a través del
Plan Estratégico Nacional, así como de la gestión de CONISIDA, sus
comisiones y Secretaría Técnica.
2. Garantizar el funcionamiento de las comisiones y de la
Secretaría Técnica.
3. Presentar información periódica de los resultados del monitoreo
y evaluación del Plan Estratégico Nacional vigente a CONISIDA, que
permita la toma de decisiones oportunas para reorientar las
estrategias de intervención.
4. Construir y actualizar periódicamente la Agenda Nacional de
Investigación, que permita a CONISIDA conocer las brechas y
limitaciones en los estudios específicos que contribuyan a
identificar aspectos concretos relacionados tanto con la dinámica
de la epidemia y la efectividad de las estrategias de
inversiones.
5. Sistematizar y documentar las investigaciones nacionales
relacionadas a las ITS, VIH y Sida, que permitan ser socializadas
desde el sitio web de CONISIDA y/o la biblioteca virtual del
Ministerio de Salud.
6. Coordinar los estudios de medición de gastos en VIH/Sida y
realizar análisis comparativos que permitan a CONISIDA identificar
las brechas entre la dinámica de la epidemia y las
inversiones.
7. Impulsar la implementación del sistema único de monitoreo y
evaluación de la respuesta nacional que permita a CONISIDA evaluar
el cumplimiento de los indicadores nacionales establecidos en el
Plan Estratégico Nacional vigente, la Política Pública en VIH y
Sida, y en concordancia con Indicadores de Informe de progreso de
país y los "Tres Unos".
8. Monitorear, dar seguimiento y evaluar los indicadores del Plan
Estratégico Nacional, vigente e Informe de progreso de país.
9. Coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de
Monitoreo y Evaluación del Plan Estratégico Nacional y la Política
Pública, para obtener información que permita establecer las
tendencias y proponer las acciones pertinentes que favorezcan el
control de la epidemia y la mitigación del daño.
e. Comité de Salud de
los Gobiernos Regionales,
Estos comités son dirigidos en cada una de las regiones Autónomas
de la Costa Caribe Nicaragua.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Asegurar el cumplimiento de la respuesta nacional a través del
Plan Estratégico Regional así como de la gestión de CORESIDA Y
CORLUSIDA, a través de sus comisiones.
2. Conducir la política y estrategia regional de contención de la
epidemia del VIII y Sida, en coordinación con la instancia rectora
de la salud en la RAAS y RAAN.
3. Articular la respuesta nacional al VIH y Sida y su aplicación en
los municipios de la RAAS y RAAN.
4. Incidir y abogar, a nivel nacional y regional, para la respuesta
al VIH y Sida.
5. Gestionar, asignar y controlar los recursos para el desarrollo
de la Estrategia Regional en VIH y Sida.
6. Informar y educar a la población en materia de VIH y Sida.
7. Defender y asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos ante
al VIH y Sida, reconocidos en la Ley.
8. Monitorear y evaluar la respuesta al VIH y Sida.
9. Realizar las Gestiones Parlamentarias, que le encomiende la
Presidencia de CONISIDA.
f. Comité de Gestión
de Proyectos a Nivel Nacional y Regional Autónomo,,
Será Presidido por el Ministerio de Salud e integrado por: La
Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional,
Delegado de las ONG y Empresa Privada.
La gestión de proyecto únicamente será facultad de CONISIDA
Nacional, CORESIDA y CORLUSIDA.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Gestionar financiamiento para el desarrollo de las estrategias,
intervenciones y proyectos enmarcados en las necesidades del Plan
Estratégico Nacional vigente, y la Política Nacional de ITS, VIH y
Sida que aseguren alcanzar los resultados esperados.
2. Armonizar la cooperación a través de mesa nacional de donantes,
para gestionar la creación del fondo nacional para VIH y
Sida.
3. Identificar brechas financieras, necesidades y posibilidades de
colaboración entre las organizaciones que trabajan la temática de
ITS, VIH y Sida.
4. Monitorear y evaluar la gestión administrativa de los recursos
ejecutados a nivel nacional y en regiones autónomas, asegurando un
buen manejo y uso de los recursos.
5. Coordinar y dinamizar reuniones con la Comisión de Monitoreo y
Evaluación, para elevar la eficiencia de la vigilancia de la marcha
de los proyectos en ejecución.
6. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Asamblea Nacional una asignación presupuestaria para el
funcionamiento de CONISIDA del presupuesto nacional.
Los miembros de la CONISIDA podrán solicitar a la Secretaria
Técnica, su inclusión a los Comité en los cuales consideren
pertinente su participación, la misma podrá afirmar o rechazar
dicha propuesta en base a criterios de evaluación.
Artículo 35. Créase la Secretaría Técnica de CONISIDA. En
cumplimiento al artículo 30 de la Ley, la Secretaria Técnica de
CONISIDA tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar la propuesta del Plan Estratégico de la ITS-VIH y SIDA
para su aprobación.
2. Promover, impulsar y supervisar técnicamente el cumplimiento de
las funciones contenidas en la Ley.
3. Presentar propuestas y recomendaciones a la CONISIDA para el
diseño o formulación de políticas, programas o proyectos en materia
de VIH y Sida
4. Coordinar y acompañar permanentemente al componente nacional de
VIH.
5. Garantizar la administración financiera de los recursos de la
CONISIDA en conjunto con el Comité de Gestión de Proyectos a Nivel
Nacional.
6. Llevar un mapeo con actualización periódica de todas aquellas
instituciones, organizaciones de bases comunitarias, organizaciones
basadas en la fe, organizaciones que trabajan con diferentes grupos
poblacionales para dirigir las intervenciones de acuerdo a
prioridades del Plan Estratégico Nacional de ITS y VIH, para
efectos de monitorear y evaluar la respuesta nacional.
7. Brindar asistencia técnica a las reuniones realizadas o
convocadas por CONISIDA
8. Coordinar y evaluar los acuerdos tomados por la CONISIDA.
9. Apoyar los procesos organizativos y electivos en relación a la
CONISIDA en todos los niveles.
10. Mantener informados a todos los miembros de CONISIDA de los
asuntos de su competencia.
11. Presentar informe semestralmente de las acciones realizadas por
la CONISIDA;
12. Garantizar apoyo técnico a la CONISIDA departamental y
municipal para la ejecución de planes congruentes al Plan
Estratégico Nacional de ITS y VIH vigente.
CAPÍTULO VII
Aplicación de la Ley
Artículo 36. Sobre las Denuncias. Las personas que incumplan
con las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento
será objeto de sanciones administrativas, civiles y penales, previa
denuncia o investigación de oficio.
Las denuncias pueden ser tramitadas en la Vía administrativa y/o
Judicial según el caso.
En el ámbito administrativo, las denuncias deben ser interpuestas
ante la Comisión de Ética de la CONISIDA, a quien le corresponde
realizar las investigaciones pertinentes a fin de determinar si en
efecto se ha violado alguna disposición contenida en la Ley y el
presente reglamento .
Con el informe emitido por la Comisión de Ética de la CONISIDA, al
Ministerio de Salud le corresponde aplicar las sanciones
administrativas y pecuniarias correspondientes.
Artículo 37. De las Infracciones y Sanciones Administrativas y
Pecuniarias. De conformidad a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 31 de la Ley, es competencia del Ministerio de
Salud, conocer y aplicar la sanción y multa al quebrantarse la Ley
y el presente Reglamento, lo recaudado será depositado en el
Ministerio de Hacienda.
Las sanciones se aplicarán en los casos siguientes:
1. Los laboratorios públicos y privados incluyendo las ONG que
realicen exámenes epidemiológicos del VIH-Sida, están en la
obligación de reportar al Ministerio de Salud, el resultado de la
prueba; en caso contrario se aplicará una multa equivalente al 10%
según su ingreso mensual.
2. En todo establecimiento público o privado donde se realice la
prueba del VIH-Sida, antes y después de realizar la prueba brindará
asesoría y orientación necesaria sobre la prevención, control,
tratamiento y carácter transmisible de la infección, sobre las
medidas de prevención y los medios de transmisión de la misma y el
derecho a recibir asistencia en salud, adecuada e integral, a la
persona a quien se le practique la prueba y, en su caso a sus
padres o representante legal que haya firmado consentimiento, el
incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa
equivalente al 10% según su ingreso mensual.
3. Ante la reincidencia en los casos establecidos en los párrafos
que anteceden se impondrá una multa del 10% según su ingreso
mensual, y el cierre temporal del establecimiento.
4. Las medidas de seguridad que imponga el MINSA a los
establecimientos de atención pública o privada que presten
servicios estéticos o de cualquier procedimiento quirúrgico deberán
constar con el equipo y material necesario así como la capacitación
para prevenir el VIH y Sida; ante el no cumplimiento de estos
requisitos se ordenará de inmediato el cierre del
establecimiento.
5. Queda prohibido a todas las Instituciones públicas o privadas y
Centros de enseñanza que soliciten u obliguen a un trabajador o
estudiante a realizarse exámenes del VIH, cuando estos soliciten la
incorporación a esos centros, el incumplimiento se penará con una
multa que corresponderá al 10% según su ingreso mensual.
6. Es de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas y
privadas, garantizar la confidencialidad de las personas con VIH y
en condición SIDA, ante el incumplimiento de ésta disposición se
impondrá una multa del 10% de sus ingresos mensuales.
Todas las instituciones, públicas o privadas que laboran en el país
están obligadas a incluir en sus regulaciones disciplinarias las
sanciones correspondientes a las violaciones, por acción u omisión,
a la Ley citada y a este Reglamento, con el propósito de facilitar
el cumplimiento de ambos. Deberán remitir copia de estas
regulaciones a la CONISIDA.
Artículo 38. De las Sanciones Civiles y Penales. Cuando el
incumplimiento de las disposiciones descritas en la Ley y el
presente Reglamento sea tipificado dentro de los delitos
establecidos en el Código Penal vigente, le corresponderá a las
autoridades judiciales aplicar las sanciones civiles y penales que
corresponda.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 39. Régimen a partir de su publicación
Transitoria. Los informes mencionados en los artículos 6, 8, 16
y 27 de este Reglamento, deberán presentarse ante la CONISIDA a más
tardar cuatro meses después de la entrada en vigencia del mismo.
Vencido este plazo, la CONISIDA podrá exigir a las instituciones
que no han cumplido lo estipulado su inmediato cumplimiento.
Artículo 40. Vigencia. La presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintiséis de mayo del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Sonia Castro González, Ministra de Salud.
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