Reglamento De La Ley No. 812, Ley Que Crea La “Orden De Las Soberanías Nacionales, Culturales Y El Desarrollo Humano De Los Pueblos, Generales Benjamín Zeledón Rodríguez”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA LEY No. 812, LEY QUE CREA LA ORDEN DE LAS SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS, GENERALES BENJAMÍN ZELEDÓN RODRÍGUEZ DECRETO No. 20-2015, Aprobado el 16 de Junio del 2015 Publicado en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2015 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 20-2015 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO REGLAMENTO DE LA LEY No. 812 LEY QUE CREA LA "ORDEN DE LAS SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN RODRÍGUEZ" Artículo 1. La Orden de la Soberanías Nacionales, Culturales y el Desarrollo Humano de los Pueblos, Benjamín Zeledón Rodríguez, se concederá como una Alta Distinción que otorga el Presidente de la República a ciudadanos o ciudadanas Nacionales o Extranjeros, con trayectoria singular y destacada en la Defensa de las Soberanías Nacionales, Culturales y el Desarrollo Humano de los Pueblos. Artículo 2. La Orden de la Soberanías Nacionales, Culturales y el Desarrollo Humano de los Pueblos, Benjamín Zeledón Rodríguez se otorgara mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República. Artículo 3. El Presidente de la República por iniciativa propia podrá conceder esta Orden conforme al artículo 1 de la Ley No. 812, a ciudadanos o ciudadanas Nacionales o Extranjeros con trayectoria singular y destacada en Ciencias, Filosofía, Leyes, Política, Asuntos Sociales, Investigación, Estudios y Practicas Patrimoniales, Estudios y Prácticas Ambientales, Historia, Sociología, Economía, Innovación, Tecnologías, Agricultura, Producción de Alimentos para la Seguridad y Soberanía Agropecuaria y el Desarrollo Sostenible, Arquitectura, Ingeniería, Diseño, Arte, Cultura, Autonomías y Lenguas Originarias, Desarrollo Cultural y Humanos en Defensa de las Soberanías Nacionales de los Pueblos. Las y los Ministros de Estado, las y los Presidentes de los Poderes Legislativos, Judicial, Electoral, las y los Presidentes de los Consejos de las Regiones Autónomas, las y los Presidentes de los Partidos Políticos, las y los Alcaldes y las y los Rectores de Institutos de Educación Superior podrán solicitar y proponer al Presidente de la República la concesión de esta Orden conforme a la Ley No. 812 y el presente reglamento. Artículo 4. La Orden constará de un único grado, cuya insignia la conforma una cinta de cinco centímetros de largo por tres de ancho, con un pasador en la parte superior con los colores nacionales en forma horizontal. De ella penderá una medalla de cuatro centímetros de diámetro y de uno y medio milímetros de grosor, con tres brazos en forma de haces, terminados en cinco puntas, todo de color dorado, llevando al centro la leyenda "ORDEN DE LAS SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN RODRÍGUEZ", en oro sobre esmalte blanco. El circulo exterior será de color azul y el circulo interior será de color blanco, y llevara letras doradas la siguiente leyenda: "REPÚBLICA DE NICARAGUA". Artículo 5. El Director General de Protocolo y Ceremonia del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Secretario de la Orden y le corresponderá: a) Determinar, previa consulta con el Presidente de la República, los criterios en base a los cuales se reconocerá que persona se ha hecho merecedora de la orden. b) Decidir, previa consulta con el Presidente de la República, sobre el retiro de la condecoración a una persona indigna de poseerla. c) Guardar el archivo y las condecoraciones, así como el uso adecuado de las insignias. d) Firmar y llevar los libros de actas, acuerdos, archivos, registro de insignias y diplomas entregados. Artículo 6. El Diploma de la Orden tendrá una dimensión de treinta y cinco centímetros de alto, por veinte y seis centímetros de ancho, llevara en el centro de su parte superior el escudo nacional bordeado en las banderas azules y blancas, con la siguiente inscripción: "EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONCEDE: LA ORDEN "DE LAS SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN RODRÍGUEZ, A ___________, COMO UNA ALTA DISTINCIÓN QUE OTORGA LA NACIÓN NICARAGÜENSE POR SU TRAYECTORIA SINGULAR Y DESTACADA EN LA DEFENSA DE LAS SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS EN: ___________ DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A LOS _____DÍAS DEL MES DE ________DEL AÑO DOS MIL__________ Al pié irá firmado por el Presidente de la República, y el Secretario de la Orden, y refrendado con el Sello Presidencial. Artículo 7. El Diploma deberá consignar en cada caso los méritos, motivos o razones en base a los cuales se concede la Orden, así como el nombre de la persona, fecha y lugar de la emisión. Artículo 8. En caso de pérdida de un Diploma el Secretario de la Orden formara el respectivo expediente y entregara un duplicado con la debida certificación. Queda prohibido portar condecoraciones o usar las insignias de esta Orden a aquellas personas a quienes no les hubieran sido otorgadas. Artículo 9. En caso de fallecimiento de un Miembro de la Orden, las insignias correspondientes pasarán a ser propiedad de sus herederos, pero sin derecho a usarlas. Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de junio del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -