Reglamento De La Ley No. 812, Ley Que Crea La “Orden De Las Soberanías Nacionales, Culturales Y El Desarrollo Humano De Los Pueblos, Generales Benjamín Zeledón Rodríguez”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY No. 812,
LEY QUE CREA LA ORDEN DE LAS SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y
EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS, GENERALES BENJAMÍN ZELEDÓN
RODRÍGUEZ
DECRETO No. 20-2015, Aprobado el 16 de Junio del 2015
Publicado en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2015
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No.
20-2015
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY No. 812 LEY QUE CREA LA "ORDEN DE LAS
SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS
PUEBLOS, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN RODRÍGUEZ"
Artículo 1. La Orden de la Soberanías Nacionales, Culturales
y el Desarrollo Humano de los Pueblos, Benjamín Zeledón Rodríguez,
se concederá como una Alta Distinción que otorga el Presidente de
la República a ciudadanos o ciudadanas Nacionales o Extranjeros,
con trayectoria singular y destacada en la Defensa de las
Soberanías Nacionales, Culturales y el Desarrollo Humano de los
Pueblos.
Artículo 2. La Orden de la Soberanías Nacionales, Culturales
y el Desarrollo Humano de los Pueblos, Benjamín Zeledón Rodríguez
se otorgara mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de
la República.
Artículo 3. El Presidente de la República por iniciativa
propia podrá conceder esta Orden conforme al artículo 1 de la Ley
No. 812, a ciudadanos o ciudadanas Nacionales o Extranjeros con
trayectoria singular y destacada en Ciencias, Filosofía, Leyes,
Política, Asuntos Sociales, Investigación, Estudios y Practicas
Patrimoniales, Estudios y Prácticas Ambientales, Historia,
Sociología, Economía, Innovación, Tecnologías, Agricultura,
Producción de Alimentos para la Seguridad y Soberanía Agropecuaria
y el Desarrollo Sostenible, Arquitectura, Ingeniería, Diseño, Arte,
Cultura, Autonomías y Lenguas Originarias, Desarrollo Cultural y
Humanos en Defensa de las Soberanías Nacionales de los
Pueblos.
Las y los Ministros de Estado, las y los Presidentes de los Poderes
Legislativos, Judicial, Electoral, las y los Presidentes de los
Consejos de las Regiones Autónomas, las y los Presidentes de los
Partidos Políticos, las y los Alcaldes y las y los Rectores de
Institutos de Educación Superior podrán solicitar y proponer al
Presidente de la República la concesión de esta Orden conforme a la
Ley No. 812 y el presente reglamento.
Artículo 4. La Orden constará de un único grado, cuya
insignia la conforma una cinta de cinco centímetros de largo por
tres de ancho, con un pasador en la parte superior con los colores
nacionales en forma horizontal.
De ella penderá una medalla de cuatro centímetros de diámetro y de
uno y medio milímetros de grosor, con tres brazos en forma de
haces, terminados en cinco puntas, todo de color dorado, llevando
al centro la leyenda "ORDEN DE LAS SOBERANÍAS NACIONALES,
CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS, GENERAL BENJAMÍN
ZELEDÓN RODRÍGUEZ", en oro sobre esmalte blanco. El circulo
exterior será de color azul y el circulo interior será de color
blanco, y llevara letras doradas la siguiente leyenda:
"REPÚBLICA DE NICARAGUA".
Artículo 5. El Director General de Protocolo y Ceremonia del
Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Secretario de la Orden
y le corresponderá:
a) Determinar, previa consulta con el Presidente de la República,
los criterios en base a los cuales se reconocerá que persona se ha
hecho merecedora de la orden.
b) Decidir, previa consulta con el Presidente de la República,
sobre el retiro de la condecoración a una persona indigna de
poseerla.
c) Guardar el archivo y las condecoraciones, así como el uso
adecuado de las insignias.
d) Firmar y llevar los libros de actas, acuerdos, archivos,
registro de insignias y diplomas entregados.
Artículo 6. El Diploma de la Orden tendrá una dimensión de
treinta y cinco centímetros de alto, por veinte y seis centímetros
de ancho, llevara en el centro de su parte superior el escudo
nacional bordeado en las banderas azules y blancas, con la
siguiente inscripción:
"EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONCEDE: LA ORDEN "DE
LAS SOBERANÍAS NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS
PUEBLOS, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN RODRÍGUEZ, A ___________, COMO
UNA ALTA DISTINCIÓN QUE OTORGA LA NACIÓN NICARAGÜENSE POR SU
TRAYECTORIA SINGULAR Y DESTACADA EN LA DEFENSA DE LAS SOBERANÍAS
NACIONALES, CULTURALES Y EL DESARROLLO HUMANO DE LOS PUEBLOS EN:
___________
DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, A LOS _____DÍAS DEL MES DE ________DEL AÑO DOS
MIL__________
Al pié irá firmado por el Presidente de la República, y el
Secretario de la Orden, y refrendado con el Sello
Presidencial.
Artículo 7. El Diploma deberá consignar en cada caso los
méritos, motivos o razones en base a los cuales se concede la
Orden, así como el nombre de la persona, fecha y lugar de la
emisión.
Artículo 8. En caso de pérdida de un Diploma el Secretario
de la Orden formara el respectivo expediente y entregara un
duplicado con la debida certificación. Queda prohibido portar
condecoraciones o usar las insignias de esta Orden a aquellas
personas a quienes no les hubieran sido otorgadas.
Artículo 9. En caso de fallecimiento de un Miembro de la
Orden, las insignias correspondientes pasarán a ser propiedad de
sus herederos, pero sin derecho a usarlas.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciséis de junio del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de
Relaciones Exteriores.
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