Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE LA LEY No. 760,
LEY DE LA CARRERA SANITARIA
DECRETO No. 22-2014, el 9 de Abril de 2014
Publicado en La Gaceta No. 71 del 21 de Abril de 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY No. 760, LEY DE LA CARRERA
SANITARIA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto establece las
disposiciones reglamentarias y complementarias para el ingreso,
retribución, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso,
promoción, y egreso de las personas que pertenecen a la Carrera
Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), así como sus deberes,
derechos y régimen disciplinario establecidos en la Ley No. 760,
Ley de la Carrera Sanitaria, publicada en la Gaceta, Diario
Oficial No. 122, del 01 de Julio del 2011.
Artículo 2. Disposiciones Aclaratorias. Cuando en el texto
del presente reglamento se haga mención de la Ley, debe
entenderse que se refiere a la Ley No. 760, Ley de la Carrera
Sanitaria, de igual manera, cuando se haga referencia al
Reglamento se trata del presente Decreto.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es
de aplicación obligatoria y general para todos los servidores
públicos que integran la Carrera Sanitaria y prestan sus servicios
en los Establecimientos de Salud, bajo la administración del Poder
Ejecutivo, directamente por el MINSA, dentro de los cuales se
incluyen los Establecimientos ubicados en las Regiones Autónomas de
la Costa Caribe, sin menoscabo a lo establecido en la Ley No. 28
Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de
Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 238 del 30 de
octubre de 1987.
No forman parte de la Carrera Sanitaria, las personas señaladas en
los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley No. 476 Ley del Servicio
Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre del 2003.
TÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA
SANITARIA.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 4. Autoridad de aplicación de la Ley y su
Reglamento. De conformidad con los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 de
la Ley, son autoridades de aplicación de la Ley y el presente
Reglamento:
1. El Ministerio de Salud, a través de Recursos Humanos en lo que
corresponde;
2. El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria;
3. La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria;
4. La Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de
Salud; y
5. La Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos
de Salud.
Artículo 5. Del Ministerio de Salud. El MINSA es responsable
a través de la instancia de Recursos Humanos en lo que corresponda,
de:
a) Implementar el régimen de la Carrera Sanitaria;
b) Autorizar políticas, normas y procedimientos relativos a la
administración y desarrollo de los Recursos Humanos, en
coordinación con la Comisión Nacional de la Carrera
Sanitaria;
c) Recibir, analizar y aprobar propuestas que sobre la materia
someta la Comisión Nacional de Carrera Sanitaria; e
d) Informar a la Comisión los resultados de las evaluaciones
realizadas en el proceso de implantación de la Ley.
Artículo 6. Del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria. El
Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria estará integrado
por:
1) La máxima autoridad del MINSA,
2) Delegados de los Sindicatos y Organizaciones Gremiales; y
3) Las Organizaciones Comunitarias vinculadas al MINSA establecidas
en el artículo 4 de la Ley, las que serán designadas por sus
respectivas organizaciones para ocupar el cargo por el período de
un (1) año, pudiendo ser reelectos.
La Sede del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria será la ciudad
de Managua y sesionará en cualquiera de las instalaciones del MINSA
o donde este último le designe.
Artículo 7. Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de
la Carrera Sanitaria. Para ser miembro del Consejo Nacional de
la Carrera Sanitaria se requieren las siguientes calidades:
a) Ser nicaragüense;
b) Mayor de edad; y
c) Ser delegados por los órganos establecidos en el artículo 4 de
la Ley.
Artículo 8. Organización y funcionamiento del Consejo Nacional
de la Carrera Sanitaria. De conformidad con el artículo 4 de la
Ley, la Presidencia del Consejo la ejercerá la máxima autoridad del
MINSA o su delegado, quien deberá nombrar un Secretario Ejecutivo.
El Consejo elaborará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 9. De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley, la Comisión Nacional de
la Carrera Sanitaria estará integrada por:
1) El titular de la División General de Recursos Humanos o a quien
ésta delegue;
2) Cuatro (4) representantes del MINSA nombrados por el Ministro o
Ministra de Salud;
3) Dos (2) delegados de los sindicatos;
4) Dos (2) representantes de asociaciones profesionales; y
5) Un (1) representante de las organizaciones de jubilados, y serán
designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser
reelectos.
La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria tendrá su sede en la
ciudad de Managua y sesionará en las instalaciones de la División
General de Recursos Humanos del MINSA o donde esta última
designe.
Artículo 10. Requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional
de la Carrera Sanitaria. Los miembros de la Comisión Nacional
de la Carrera Sanitaria además de ser delegados por los órganos
establecidos en el artículo 6 de la Ley, deben reunir las
siguientes calidades:
a) Ser Nicaragüense;
b) Mayor de edad; y
c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Los miembros que conforman la Comisión Nacional de la Carrera
Sanitaria, gozarán de suficiente autoridad para tomar las
decisiones inherentes al desempeño de las funciones de esta
Comisión.
Artículo 11. Organización y funcionamiento de la Comisión
Nacional de la Carrera Sanitaria. La Comisión Nacional de la
Carrera Sanitaria, contará con un Presidente que es el titular de
la División General de Recursos Humanos del MINSA o a quien esta
delegue. Las funciones de esta comisión, son las que establece el
artículo 7 de la Ley y otras que le asigne la máxima autoridad del
MINSA. La Comisión Nacional de Carrera Sanitaria elaborará su
reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 12. De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los
Establecimientos de Salud. La Comisión de la Carrera Sanitaria
en los Establecimientos de Salud, es el órgano competente para
conocer y resolver todo lo concerniente al procedimiento
disciplinario, derivado de las faltas graves y muy graves en que
pudieran incurrir las personas integrantes de la Carrera Sanitaria,
y estará integrada en base a lo establecido en el artículo 8 de la
Ley por:
1) Un (1) representante de la Inspectoría Departamental del Trabajo
correspondiente;
2) La persona encargada de Recursos Humanos del establecimiento de
salud, y;
3) El representante sindical del imputado o quien éste
delegue.
El procedimiento y los términos para las actuaciones de la Comisión
de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, se
llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en los artículos 49
al 55 de este reglamento, en concordancia con la Ley No. 476, Ley
del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento
en lo que corresponda.
Artículo 13. De la Comisión de Evaluación del desempeño en los
Establecimientos de Salud. La creación e integración de la
Comisión de Evaluación del desempeño en los Establecimientos de
Salud se rige de conformidad con los artículos 9, 10, 58 y 59 de la
Ley y artículos 60 al 64 del presente Reglamento.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE LA CARRERA
SANITARIA
CAPÍTULO I
DERECHOS
Artículo 14. Derechos del personal integrado a la Carrera
Sanitaria. Además de los derechos establecidos en la Ley y el
Convenio Colectivo y Salarial MINSA-Trabajadores de la Salud, el
personal integrado a la Carrera Sanitaria gozará de los
siguientes:
1. Recibir su constancia de trabajo a más tardar dentro de tres (3)
días a partir de la solicitud, cuando por cualquier causa cese su
relación laboral.
2. Participar en procesos selectivos para ocupar puestos de mayor
complejidad, conforme el procedimiento y criterios establecidos en
la Ley y el presente reglamento.
3. A que se les conceda sin descuento de salario, y sin menoscabo a
sus beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan
concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente
citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o
demandados en casos judiciales y administrativos.
4. Que no se deduzca del salario el tiempo que se vea
imposibilitado de trabajar por responsabilidad del empleador, así
como por caso fortuito o fuerza mayor.
5. Acordar con su jefe inmediato, la realización de doble turno
para la continuidad de actividades cuya labor no pueda
interrumpirse por la ausencia imprevista del trabajador que lo
sustituiría.
Artículo 15. De la suspensión de derechos del personal de
Carrera Sanitaria. La suspensión de derechos del personal de
Carrera Sanitaria por imposición de las penas que establece el
artículo 12 de la Ley, deberán ser aquellas que se imputen mediante
sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.
CAPÍTULO II
DEBERES
Artículo 16. De los deberes del personal de la Carrera
Sanitaria. Los y las integrantes de la Carrera Sanitaria,
además de los deberes establecidos en el artículo 13 de la Ley,
deberán:
1. Participar en el desarrollo de las actividades de sus
Establecimientos de Salud derivadas del Modelo de Salud Familiar y
Comunitario, garantizando la promoción de la salud y la prevención
de las enfermedades de acuerdo a las prioridades establecidas por
el Ministerio de Salud.
2. Desempeñarse en el perfil de acuerdo a su formación técnica o
profesional durante el tiempo y lugar que indique el MINSA.
3. Evitar acciones u omisiones que contravengan con las leyes y
causen perjuicio al MINSA y/o a los ciudadanos.
4. Cumplir con lo establecido en la Ley y el presente
reglamento.
5. Hacer las observaciones y sugerencias convenientes para el mejor
desarrollo de las funciones de la institución en general y de las
funciones que le son asignadas en particular, relacionadas a su
cargo.
6. Entregar a su jefe inmediato el mobiliario, equipo y
documentación que se encuentre bajo su responsabilidad en caso de
cese definitivo de sus labores, independientemente de la causa que
lo origine.
7. Comunicar a la instancia de Recursos Humanos, lo relacionado a
cambio de domicilio, estado civil o cualquier otra información
personal, con el fin de mantener actualizado su expediente
laboral.
8. Observar una conducta respetuosa con la ciudadanía y sus
compañeros de trabajo, independientemente del cargo o nivel
jerárquico que desempeñe, evitando riñas u otras situaciones.
TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 17. Clasificación de puestos de la Carrera
Sanitaria. La Clasificación de Puesto a la que se refiere el
artículo 14 de la Ley, es el procedimiento por el cual se organizan
los puestos de acuerdo a su naturaleza, importancia relativa de sus
contenidos en la organización y nivel de responsabilidad que
ocupan, de forma que facilite la definición y aplicación de
políticas de gestión de los Recursos Humanos.
Artículo 18. Principios para la Clasificación de Puestos. El
Sistema de Clasificación de Puestos de la Carrera Sanitaria en el
ámbito de la Ley, se fundamenta en los siguientes principios:
Igualdad: Los procesos se realizan de igual manera para
todos los puestos que conforman la Carrera Sanitaria, garantizando
con ello un mismo tratamiento.
Equidad: Aplicación de criterios técnicos objetivos a fin de
evitar sesgos en el análisis, redacción y elaboración de la
descripción y del perfil requerido para el puesto.
Legalidad: Es el carácter formal que mediante los procesos
del Sistema de Clasificación de Puestos define competencias,
funciones, responsabilidades y deberes.
Artículo 19. Descripción del puesto. De conformidad con el
artículo 15 de la Ley, la Descripción del Puesto, el conjunto de
actividades a través de las cuales se identifica, recolecta,
analiza y registra información relativa a la misión, funciones,
actividades, relaciones y requisitos necesarios para el desempeño
de un puesto.
Las Instancias de Recursos Humanos de los Establecimientos de
Salud, en coordinación y bajo la conducción técnica de la División
General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, son las
responsables de realizar el proceso de análisis y descripción de
puestos y establecer sus resultados.
Conforme los cambios organizativos y funcionales, los Directores y
Responsables de Recursos Humanos de los Establecimientos de Salud,
deben solicitar oportunamente a la División General de Recursos
Humanos, la respectiva autorización, argumentando y justificando la
necesidad de la corrección del puesto para mantener actualizados
los descriptores de puestos.
El análisis y descripción de los puestos y perfiles, se hará en
forma participativa y organizativa, para tales efectos se
establecerá un Comité Técnico, de carácter temporal, integrado por
los Responsables de Recursos Humanos de los Establecimientos de
Salud, Técnicos pertinentes y Representantes de las Organizaciones
Sindicales de ámbito nacional debidamente acreditados.
Artículo 20. De la Especificación de Puestos. De conformidad
a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la Especificación de
Puestos es un proceso, por medio del cual se seleccionan y
contratan los Recursos que poseen las mejores competencias para
ocupar un puesto dentro del Ministerio de Salud e ingresar a la
Carrera Sanitaria. Comprende la selección, evaluación, contratación
e inducción del Recurso de nuevo ingreso.
Artículo 21. De la Valoración del puesto. De conformidad con
el artículo 17 de la Ley, la Valoración del puesto comprende los
factores técnicos requeridos para el desempeño de los puestos,
siendo éstos: conocimientos, experiencia, habilidades, y nivel de
responsabilidad. Los resultados se expresan de forma cuantitativa e
implican la asignación de un nivel de complejidad.
Artículo 22. Contratación. Es el acto administrativo que la
instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud realiza,
previa aprobación de la autoridad competente, cuyo fin es
formalizar el ingreso del personal a la institución.
Una vez que el integrante de la Carrera Sanitaria ha sido
contratado o nombrado mediante acto administrativo realizado por la
autoridad competente, la instancia de Recursos Humanos del
establecimiento de salud, será responsable de abrir, retroalimentar
y mantener actualizado el expediente, incorporando la documentación
que soporte su vida laboral, antecedentes, información de su
ingreso, desarrollo y retiro, así como del resguardo y
custodia.
Artículo 23. Del expediente de los integrantes de la Carrera
Sanitaria. El Expediente de los integrantes de la Carrera
Sanitaria, tiene como objetivo recopilar información personal,
académica y laboral que evidencie su formación, experiencia y
desarrollo profesional, a fin de facilitar la gestión y desarrollo
de los Recursos Humanos al servicio del Ministerio de Salud,
debiendo contener como mínimo la siguiente información:
a) Datos personales;
b) Datos laborales (incluye experiencia en el sector privado y
público);
c) Datos académicos;
d) Publicaciones;
e) Reconocimientos; y
f) Sanciones.
Toda la información señalada anteriormente, debe ser verificada por
las instancias de Recursos Humanos de los Establecimientos de
Salud.
Artículo 24. De las contrataciones de reemplazos o cargos
transitorios. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, las
contrataciones de reemplazos o cargos transitorios se realizarán
por:
a) Subsidios de maternidad, enfermedad o accidentes;
b) Permisos o licencias sin o con goce de salario del personal de
la Carrera Sanitaria;
c) Cuando por razones de emergencia, catástrofe o situaciones
epidemiológicas se hagan necesarios;
d) Cuando se requiera contratar temporalmente por determinado
proyecto.
Conforme lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial, el
Ministerio de Salud contratará personal de reemplazo necesario para
cubrir el período de vacaciones.
La contratación de personal con carácter transitorio para
desempeñar temporalmente las situaciones descritas anteriormente,
se realizará por períodos de treinta (30) días o más y que no
excedan los doce (12) meses, de acuerdo a las necesidades y
prioridades que al efecto se definan, y a la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 25. De las situaciones administrativas. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley, las situaciones
administrativas son los diferentes estados en que puede encontrarse
el integrante de la Carrera Sanitaria, en su relación con el
Ministerio de Salud, siendo estos:
1. Servicio Activo: El personal de la Carrera Sanitaria se
encuentra en servicio activo en los siguientes casos:
a) Cuando prestan sus servicios como funcionarios o empleados en un
puesto para el que fueron nombrados en el Ministerio de
Salud.
b) Durante el disfrute de vacaciones y permisos reglamentarios,
debidamente autorizado por la autoridad competente.
c) Cuando gocen reposo por enfermedad, embarazo y maternidad,
prescrito por las Clínicas Médicas Previsionales, incluyendo las
especialidades no cubiertas por el sistema de seguridad social,
para lo cual es obligatorio presentar el documento
correspondiente.
d) Que hayan sido designados a formar parte de Consejos, Comités,
Comisiones, Seminarios o Conferencias de interés del Ministerio de
Salud, o que realicen investigaciones y especializaciones
científicas y técnicas. En todos los casos, los integrantes de la
Carrera Sanitaria en servicio activo gozan de todos los derechos y
obligaciones inherentes a su condición.
2. Excedencia: El personal de la Carrera Sanitaria se
encuentra en situación de excedencia, cuando solicita permiso para
separarse temporalmente de su puesto de trabajo, sin goce de
salario, con autorización del jefe inmediato. La excedencia se
concede en los siguientes casos:
a) Para participar en cursos o estudios profesionales, de interés
personal cuya duración no exceda del período establecido en el Plan
de Estudio de éstos. En este caso, el integrante de la Carrera
Sanitaria estará obligado a presentar la documentación que soporte
su aceptación o inscripción en el centro de estudio correspondiente
y los reportes del rendimiento obtenido.
El otorgamiento de la excedencia, será de mutuo acuerdo empleador
(a través de la instancia competente) - trabajador.
b) Cuando el integrante de la Carrera Sanitaria es seleccionado
para desempeñar un puesto de confianza dentro del Ministerio de
Salud.
c) Cuando participa como candidato para optar o desempeñar un cargo
de elección popular, en el caso que resulte electo, sin perjuicio
de lo que establecen las leyes propias de la materia. En estos
casos, la autorización del permiso se otorgará considerando el
tiempo máximo del desempeño en el cargo a ocupar, debiendo
presentar los documentos probatorios extendidos por la autoridad
competente.
d) Cuando el integrante de la Carrera Sanitaria necesite brindar
acompañamiento o atención por enfermedad grave, debidamente
comprobada, de su núcleo familiar por un período mayor a los seis
(6) días.
Salvo que no hubiere provisión de puestos disponibles
correspondientes al nivel del integrante de la Carrera Sanitaria,
la situación de excedencia no podrá extenderse por un plazo
superior a tres (3) años.
3. Suspensión:
a) Suspensión sin goce de salario. Podrá ser declarado en
situación de suspensión sin goce de salario y separación del puesto
al integrante de la Carrera Sanitaria sometido a procedimiento
judicial, cuando éste lleve aparejado privación de libertad u otra
medida que impida el ejercicio del puesto, durante dicho período y
hasta tanto no se dicte sentencia firme.
Previa solicitud, la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria,
tiene facultad para autorizar excepciones a esta norma; es decir,
podrá autorizar suspensión con goce de salario.
b) Suspensión con goce de Salario. Una vez que la instancia
de Recursos Humanos del establecimiento de salud ha iniciado el
procedimiento disciplinario contra él o la integrante de la Carrera
Sanitaria, el o la jefa inmediata de éste o ésta, dependiendo de la
naturaleza de las funciones que desempeña y tomando en
consideración las afectaciones o daños que su permanencia puede
causar a la institución, tiene la opción de solicitar a la
instancia de Recursos Humanos, la separación de él o la integrante
de la Carrera Sanitaria de sus funciones con goce de salario, con
el fin de proteger los intereses de la institución y asegurar las
investigaciones y demás trámites pertinentes al caso. La instancia
de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud debe pronunciarse
sobre la solicitud de separación del o la integrante de la Carrera
Sanitaria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
presentación de la misma.
4. Renuncia. Es la manifestación voluntaria del integrante
de la Carrera Sanitaria a la extinción de la relación laboral, la
cual deberá ser interpuesta ante su superior inmediato por escrito,
con quince (15) días calendario de anticipación. En caso contrario,
la extinción voluntaria será considerada abandono al puesto de la
Carrera Sanitaria con los efectos disciplinarios
correspondientes.
La renuncia interpuesta por miembros de la carrera sanitaria que se
encuentren sometidos a procedimiento disciplinario o en situación
de suspensión no tendrá ningún efecto y la instancia de Recursos
Humanos no debe tramitarla. La renuncia no inhabilita para
participar como cualquier otro aspirante, en la provisión de
puestos de plazas vacantes en el Ministerio de Salud.
TÍTULO V
PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LAS PERSONAS DE LA CARRERA
SANITARIA.
CAPÍTULO I
DEL INGRESO
Artículo 26. Del Ingreso del personal de la Carrera
Sanitaria. Para ser incorporado a la Carrera Sanitaria, los
miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo
20 de la Ley.
Artículo 27. De la provisión de plazas y vacantes. De
conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley, se
entenderá que:
Plazas: es el número de puestos planificados y
presupuestados.
Vacantes: es el número de plazas que quedan desocupadas por
egresos de los miembros de la Carrera Sanitaria.
La convocatoria para las nuevas plazas y la provisión de plazas
vacantes, debe ser abierta y tener la mayor difusión posible, con
el fin de facilitar el conocimiento del proceso de provisión y
estimular la participación de todas las personas interesadas que
reúnan los requisitos del puesto, ya sean estas internas o externas
al MINSA.
Artículo 28. De la convocatoria. Es la comunicación a través
de la cual se dan a conocer las plazas vacantes objeto de un
proceso de provisión, así como los pasos y requisitos a cumplir
para participar, conforme lo establecido en los artículos 21 y 22
de la Ley.
La instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud será
la responsable de:
a) Informar a las personas interesadas en participar en los
procesos de provisión;
b) Elaborar las convocatorias;
c) Definir criterios y puntuaciones para la selección;
d) Diseñar y aplicar las pruebas en coordinación con el jefe
inmediato del área en que se ubica la plaza a cubrir;
e) Recibir y analizar la documentación de las personas
participantes en el proceso y realizar la evaluación técnica de las
mismas, basados en los criterios y puntuaciones previamente
establecidos.
Artículo 29. De la clasificación de los concursos. Para los
concursos por oposición establecidos en el artículo 23 de la Ley,
se tomará en consideración lo siguiente:
1) Internos; de conformidad con el Convenio Colectivo y
Salarial del Ministerio de Salud, serán la primera alternativa
cuando en los Establecimientos de Salud del MINSA existan miembros
de la Carrera Sanitaria que llenan los requisitos para la plaza
vacante.
2) Abiertos o externos; serán cuando en los Establecimientos
de Salud del MINSA, no existan miembros de la Carrera Sanitaria con
los requisitos para ocupar la plaza vacante, pudiendo ser asignada
a cualquier ciudadano que si los cumpla.
Artículo 30. Del Comité de Selección. Constituido el Comité
de Selección, éste debe garantizar que en el proceso de selección
se cumplan los principios de igualdad, equidad, legalidad, mérito y
capacidad para optar a una plaza en cualquier establecimiento de
salud del MINSA.
Artículo 31. Integración del Comité de Selección. En los
procesos de provisión, la instancia de Recursos Humanos del
establecimiento de salud, debe coordinar la integración del comité
de selección al que hace referencia el artículo 25 de la Ley. El
Comité de Selección para garantizar el cumplimiento de los
principios legales y la correcta aplicación de los criterios
establecidos en los procedimientos de selección y evaluación, de
(las) (los) candidatas(os) seleccionados(as) a ocupar una plaza
vacante en el Establecimiento de Salud; tendrá las siguientes
funciones:
1. Revisar y comparar en forma exhaustiva las pruebas realizadas a
los candidatos postulantes a fin de seleccionar únicamente aquellos
que cumplen con los requisitos establecidos para el puesto.
2. Aplicar instrumentos de evaluación y consolidar el puntaje
obtenido por cada candidato.
3. Elaborar acta final del proceso de evaluación, en la que
recomiendan la contratación del candidato que cumpla con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto.
4. Participar en la evaluación de candidatos a ser ascendidos
dentro de la institución.
5. Atender y resolver los Recursos de Revisión, en el tiempo
establecido en el artículo 27 de la Ley y artículo 33 del presente
Reglamento.
6. Las deliberaciones del Comité de Selección las dirige el
representante de la instancia de Recursos Humanos, las decisiones
se toman por mayoría de los integrantes del Comité.
Artículo 32. Notificación de la Resolución del Comité de
Selección. El Comité de Selección remitirá a la autoridad
máxima donde existe la plaza vacante, la Resolución con el
resultado del proceso de selección.
Así mismo notificará a los concursantes en el proceso de provisión
el resultado, entregando copia de la Resolución.
Los miembros del Comité de Selección, están obligados a preservar
la confidencialidad de los resultados del proceso de selección, tal
como lo establece el artículo 26 de la Ley.
Artículo 33. Del Recurso de Revisión ante el Comité de
Selección. La persona que haya participado en el proceso de
provisión y que no esté de acuerdo con la Resolución del Comité de
Selección, podrá interponer el Recurso de Revisión en un plazo no
mayor de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación,
siendo resuelto en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles a
partir de la solicitud de revisión, sin derecho a ulterior Recurso,
según lo establecido en el artículo 27 de la Ley.
Artículo 34. Requisitos de admisión del Recurso de Revisión.
El escrito debe ser entregado en la instancia de Recursos Humanos
del Establecimiento de Salud donde se integró el Comité de
Selección, conteniendo los siguientes requisitos:
1) Debe ser dirigido al Comité de Selección, designando de forma
específica la plaza que está optando;
2) Nombres completo, apellidos y número de cédula de
identidad;
3) Relatar de forma clara y precisa los motivos de su
Recurso;
4) Señalar lugar para recibir notificaciones; y
5) Lugar, fecha y firma del recurrente.
La instancia de Recursos Humanos convocará a los integrantes del
Comité de Selección, para que resuelvan el o los Recursos de
Revisión interpuestos.
CAPÍTULO II
ASCENSOS Y PROMOCIONES.
Artículo 35. Ascensos y promociones: De conformidad con los
artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley y el Convenio Colectivo y
Salarial del MINSA, la Promoción y Desarrollo, es el proceso
mediante el cual los miembros de la carrera sanitaria acreditados,
pueden trasladarse hacia puestos afines, de igual o mayor nivel,
complejidad y responsabilidad, el cual se fundamenta en:
Ï Mérito: el cual se evalúa en los procesos de provisión y
periódicamente en base al sistema de gestión del desempeño,
considerando los conocimientos, experiencia, resultados,
comportamientos y otros criterios adicionales y específicos que la
institución establezca, en función de la naturaleza de su
actividad, de acuerdo a la metodología y normativa definida por la
misma.
Ï Las necesidades y disponibilidades institucionales: están
determinadas por el rol, objetivos y metas definidas para la
institución, y vinculadas a la estrategia de desarrollo del país,
en consecuencia, las posibilidades de movimiento a otros puestos
están condicionadas a la existencia de plazas vacantes y a las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 36. De las promociones temporales. De conformidad
con el artículo 32 de la Ley, el personal de la Carrera Sanitaria
que desempeñe de forma temporal un cargo de dirección o de
confianza, que tiene mayor salario que su cargo habitual, devengará
el salario correspondiente al cargo de dirección o de confianza,
durante el tiempo que lo ejerza. Cuando cese la promoción o
finalice el término del nombramiento temporal retornará a su
puesto, dejando liberado el cargo o nombramiento.
Artículo 37. De la promoción del cargo. Se rige por lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley, el Convenio de Becas de su
unidad correspondiente y lo establecido en el Convenio Colectivo
Salarial vigente y su Reglamento.
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
Artículo 38. Acreditación profesional de los miembros de la
Carrera Sanitaria. De conformidad con el artículo 34 de la Ley,
para que se haga efectiva la aceptación del Ministerio de Salud del
grado profesional que ha adquirido un miembro de la Carrera
Sanitaria, éste debe cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 167 del Decreto 001-2003, Reglamento de la Ley General de
Salud, publicado en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 7 y 8 del 10
y 13 de Enero del 2003, además de otros requisitos establecidos en
marcos legales relacionados.
El acto de aceptación al que se refiere este artículo será
certificado por la Dirección General de Regulación Sanitaria del
Ministerio de Salud.
Artículo 39. Reconocimiento a las capacidades científico
técnicas de los personas de la Carrera Sanitaria. De
conformidad con el artículo 35 de la Ley, para el acto de
validación de los Certificados, Reconocimientos, Diplomas y
Constancias de capacitación, los miembros de la Carrera Sanitaria
deberán proporcionar la información y documentos requeridos para
tal efecto, ante la Dirección General de Docencia e Investigaciones
del Ministerio de Salud, para su Certificación.
En el caso de los Títulos o Diplomas que de conformidad con la Ley
exigen su registro, el miembro de la Carrera Sanitaria de previo,
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
anterior.
Artículo 40. De la Acreditación e Incorporación como Miembro de
la Carrera Sanitaria. Está materia estará regulada de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley. Para facilitar el proceso
de acreditación de los miembros de la Carrera Sanitaria, las
instancias de Recursos Humanos de los Establecimientos de Salud
deben actualizar los expedientes laborales, siendo obligación del
miembro de la Carrera Sanitaria proporcionar la información y
documentos requeridos para tal efecto.
CAPÍTULO IV
DE LOS EGRESOS
Artículo 41. De los egresos del personal integrado a la Carrera
Sanitaria. De conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley,
son causales para dejar de pertenecer a la carrera sanitaria las
siguientes:
1. Renuncia;
2. Jubilación, invalidez total permanente o incapacidad total
permanente;
3. Fallecimiento;
4. Obtener durante dos (2) años consecutivos calificación
insatisfactoria en la evaluación al desempeño;
5. Cancelación del contrato de trabajo por haber incurrido en falta
muy grave establecida en la Ley y el presente Reglamento.
TÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 42. De la Jornada de Trabajo: Se entiende por
jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se
encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones
laborales.
Se considera que el trabajador se encuentra a disposición del
empleador desde el momento en que llega al lugar donde debe
efectuar su trabajo o donde recibe órdenes o instrucciones respecto
al trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada día, hasta
que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Para las personas de la carrera sanitaria, la jornada laboral
máxima será de cuarenta (40) horas semanales. En los
Establecimientos de Salud que deban prestar atención a la población
por períodos ininterrumpidos, la organización del trabajo será de
acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley.
Artículo 43. De la Programación de Turnos. Los turnos, sus
redobles y las guardias médicas estarán sujetos a lo establecido en
el artículo 39 de la Ley y se organizarán conforme lo normado por
el Ministerio de Salud y lo que dispone el Convenio Colectivo y
Salarial vigente y su reglamento.
Las guardias médicas son los turnos que realiza el personal médico,
para garantizar la continuidad de la atención de calidad a
pacientes y atender las emergencias de manera continua e
ininterrumpida.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 44. De las faltas Administrativas. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 40 de la Ley, y artículo 51 de la Ley
No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa,
son faltas administrativas, las acciones u omisiones de los
miembros de la Carrera Sanitaria que violen las Leyes, Reglamentos,
Normativas, Convenios y demás normas disciplinarias vigentes. Se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 45. Faltas Leves. Sin perjuicio de las establecidas
en el artículo 41 de la Ley, se consideran faltas leves las
siguientes:
1. Dedicarse dentro de la jornada laboral a realizar actividades
distintas de las obligaciones que le fueron encomendadas.
2. La falta de asistencia injustificada de un día al mes.
Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de sanciones por
faltas leves. Para la aplicación de sanciones por faltas leves,
no se instruirá proceso disciplinario. El jefe inmediato deberá
notificar de previo a la amonestación verbal o escrita a la
Comisión Bipartita de conformidad con lo establecido en el convenio
Colectivo y Salarial MINSA Trabajadores de la Salud.
Artículo 47. Faltas Graves. Sin detrimento de las
establecidas en el artículo 42 de la Ley, se consideran faltas
graves las siguientes:
1. No responder ante reclamos de la población, relacionados con el
ejercicio de sus funciones.
2. Por la comisión de tres (3) faltas leves en un año.
3. Retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o
prestación de servicios que le corresponda realizar o proporcionar
en el ámbito de su competencia.
Artículo 48. Faltas Muy Graves. Sin menoscabo de las
establecidas en el artículo 43 de la Ley, se consideran faltas muy
graves las siguientes:
1. No poner en conocimiento ante su superior o autoridad
correspondiente, los actos que puedan causar perjuicio al
Ministerio de Salud y que conozca por la naturaleza de sus
funciones.
2. Utilizar las funciones del cargo que desempeña en su propio
provecho o de cualquier persona natural o jurídica.
3. Condicionar al Miembro de la Carrera Sanitaria a mantener su
puesto de trabajo o promoción bajo coacción u otra forma de
violentar la autonomía de la voluntad.
4. Inasistencia injustificada del personal de la carrera Sanitaria
por más de tres (3) días consecutivos en el período de un
mes.
5. Las acciones u omisiones que causen perjuicio al Ministerio de
Salud, a los miembros de la carrera sanitaria o a los
ciudadanos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 49. Del informe ante la comisión de una falta. De
conformidad con los artículos 8, 44, 45, 46, 47, 62 y 63 de la Ley,
así como lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial, cuando
un miembro de la Carrera Sanitaria ha incurrido en Falta Grave o
Muy Grave, su jefe inmediato deberá, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, enviar a
la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, un
informe por escrito que debe contener:
a) Nombre y apellidos, generales de ley, número de cedula de
identidad y cargo que desempeña el miembro de la Carrera
Sanitaria;
b) Fecha exacta del conocimiento de los hechos;
c) Relación de los hechos;
d) Señalamiento de la norma violentada;
e) Los medios de pruebas que sustentan los hechos;
f) Argumentar porque el hecho constituye falta grave o muy grave
según sea el caso;
g) Solicitud expresa de que se inicie el procedimiento
disciplinario. La falta de este requisito produce nulidad en el
proceso;
h) Fecha de elaboración del informe y firma del jefe inmediato,
especificando su nombre completo, número de cédula de identidad y
cargo que desempeña.
De este informe deberá remitirse copia al miembro de la Carrera
Sanitaria objeto del procedimiento disciplinario, so pena de
nulidad en caso de faltar este requisito.
Artículo 50. Trámite en la instancia de Recursos Humanos del
Establecimiento de Salud. Al recibir el informe la instancia de
Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, debe registrar el
presentado en el mismo informe indicando:
a) Nombre, apellido y cédula de identidad de quien lo
presenta;
b) Hora y fecha de recibido;
c) Documentos que adjunta al informe;
d) Firma de quien recibe (Instancia de Recursos Humanos del
establecimiento de salud).
Una vez recibido el informe, previo análisis del mismo, la
instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, dentro
del término de tres (3) días hábiles de haber recibido el informe,
dictará auto, admitiendo o denegando la solicitud y determinará si
el hecho denunciado se tipifica como falta grave o muy grave.
Si hay mérito para abrir el procedimiento disciplinario, en el
mismo Auto de admisión, se convocará a la integración de la
Comisión Bipartita, tal como se establece en el Convenio Colectivo
y Salarial del Ministerio de Salud, debiendo notificar al
trabajador personalmente en su puesto de trabajo y a su
representante sindical se le notificará en la oficina sindical o en
el puesto de trabajo, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas
prorrogables de común acuerdo.
Si no hay mérito para abrir el procedimiento disciplinario,
considerando que el hecho constituye falta leve o se considera que
no existe falta, en el mismo Auto de denegación se mandará a
archivar el expediente y se informará al jefe inmediato las
recomendaciones pertinentes.
Artículo 51. Sobre la conformación de la Comisión Bipartita.
La Comisión Bipartita estará integrada como máximo por tres (3)
miembros de cada parte. De la sesión de Comisión Bipartita se
levantará Acta donde se establezca lo acordado por las
partes.
Si hay acuerdo en la Comisión Bipartita, se procederá conforme lo
convenido o resuelto, en caso contrario la instancia de Recursos
Humanos, procederá a solicitar, dentro del término de dos (2) días
hábiles, al Ministerio del Trabajo (Inspectoría del Trabajo
correspondiente), el nombramiento de un inspector para la
integración de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los
Establecimientos de Salud.
Artículo 52. Actuaciones de la Comisión de la Carrera Sanitaria
en los Establecimientos de Salud en el Marco del Procedimiento
Disciplinario. Las actuaciones de la Comisión de la Carrera
Sanitaria en los Establecimientos de Salud, se regirán de la forma
siguiente:
1) Nombrado el inspector por parte del Ministerio del Trabajo, la
instancia de Recursos Humanos en los Establecimientos de Salud que
corresponda, notificará al Miembro de la Carrera Sanitaria y a los
otros miembros que integran la Comisión de la Carrera Sanitaria del
Establecimiento de Salud, fecha, lugar y hora en que se llevará a
cabo la sesión. En esta misma notificación deberá hacer saber al
Miembro de la Carrera Sanitaria, sobre el derecho que tiene para
representarse por sí mismo o de designar a quien lo
represente.
2) Constituida la Comisión de la Carrera Sanitaria en los
Establecimientos de Salud, dictará Auto dando a conocer como quedó
integrada la Comisión y el responsable de la instancia de Recursos
Humanos del Establecimiento de Salud o quien este delegue, hará
entrega de copia del expediente formado notificándole al miembro de
la Carrera Sanitaria o quien este haya delegado, para que dentro
del término de tres (3) días hábiles exprese lo que tenga a bien
sobre el informe y las otras piezas del expediente.
3) Agotado este trámite, la Comisión mediante Auto, abrirá a
pruebas el proceso por el término de ocho (8) días hábiles, el cual
podrá prorrogar a solicitud de cualquiera de los miembros, por
cuatro (4) días más, la instancia de Recursos Humanos, notificará a
los otros miembros de la Comisión sobre la solicitud y convocará
nuevamente para sesionar y resolver sobre la petición.
Dentro de este período probatorio, las partes presentarán todas las
pruebas que consideren pertinentes.
4) Concluido el proceso probatorio, la Comisión de la Carrera
Sanitaria en los Establecimientos de Salud tendrán tres (3) días
hábiles para dictar Resolución, la que debe ser firmada por la
mayoría de sus miembros.
Artículo 53. De la Resolución de la Comisión de la Carrera
Sanitaria en los Establecimientos de Salud. La Resolución que
dicte la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos
de Salud debe ser motivada, indicando y razonando las pruebas que
acrediten la existencia o inexistencia de la falta. La oscuridad,
incoherencia o falta de la motivación acarrea la nulidad de la
Resolución.
La Resolución debe contener:
a) La especificación del órgano que la dicta;
b) Lugar, hora y fecha en que se dicta;
c) Vistos resulta (Resumen de todas y cada una de las actuaciones
en el procedimiento);
d) Considerandos (Valoración de hechos y de los medios que prueban
los mismos, así como los fundamentos de derecho);
e) Parte resolutiva;
f) Firmas de los miembros de la Comisión de la Carrera Sanitaria en
los Establecimientos de Salud.
La instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud
deberá notificar a las partes, dentro del siguiente día hábil, la
Resolución dictada por la Comisión de la Carrera Sanitaria del
Establecimiento de Salud. En la notificación se incluirá
íntegramente el texto de la Resolución, y deberá prevenir al
miembro de la Carrera Sanitaria sobre el derecho que tiene de
interponer Recurso de Apelación ante la instancia de Recursos
Humanos del Establecimiento de Salud, la que podrá ser interpuesta
en el acto de la notificación o dentro del término de tres (3) días
hábiles.
Artículo 54. Del Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional
de la Carrera Sanitaria. Al momento de interponer el Recurso de
Apelación, se suspenden los efectos de la Resolución recurrida,
mientras se emite la Resolución definitiva por parte de la Comisión
Nacional de la Carrera Sanitaria.
Interpuesto el Recurso de Apelación ante la instancia de Recursos
Humanos del Establecimiento de Salud donde se dictó la Resolución,
ésta remitirá el Recurso y el expediente formado a la Comisión
Nacional de la Carrera Sanitaria, en un plazo de tres (3) días
hábiles.
El miembro de la carrera sanitaria puede optar por interponer el
Recurso de Apelación directamente ante la Comisión Nacional de la
Carrera Sanitaria, dentro del término de tres (3) días hábiles más
el término de la distancia.
Artículo 55. Del escrito de interposición del Recurso de
Apelación, y su tramitación. El escrito de interposición del
Recurso de Apelación, debe contener:
a) Nombres, apellidos y cédula de identidad del miembro de la
Carrera Sanitaria o de quien lo representa.
b) Resolución contra la que se recurre indicando lugar, fecha y
hora en que fue dictada.
c) Autoridad contra la cual se recurre.
d) Expresión de agravios.
e) Fecha y firma del miembro de la Carrera Sanitaria o quien lo
representa.
Recepcionado el Recurso de Apelación, la Comisión Nacional de la
Carrera Sanitaria, dentro del término de tres (3) días hábiles,
admitirá o denegará dicho Recurso. En caso de admisión, radicará
las diligencias y prevendrá al miembro de la Carrera Sanitaria,
para que en el término de tres (3) días hábiles, más el término de
la distancia, si fuera el caso, comparezca a expresar sus agravios
ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria.
Presentado los agravios, la Comisión Nacional de la Carrera
Sanitaria dictará Auto radicando los mismos y correrá traslado a la
contraparte, para que dentro del término de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación conteste sobre los agravios expresados y
con la contestación o no, se resolverá lo que en derecho
corresponda.
La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria deberá resolver el
Recurso de Apelación en un término no mayor de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se hayan presentado
los agravios por parte del miembro de la Carrera Sanitaria,
pudiendo confirmar, modificar o revocar la Resolución recurrida. Si
no resolviere dentro del plazo establecido, el silencio
administrativo operará a favor del recurrente.
Si la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria detectare anomalías
en la tramitación del proceso llevado a cabo por la instancia de
Recursos Humanos, la Comisión Bipartita o la Comisión de la Carrera
Sanitaria en el Establecimiento de Salud, dictará Resolución
indicando la nulidad del procedimiento, operando a favor del
miembro de la carrera sanitaria y ordena archivar el
expediente.
La Resolución definitiva dictada por la Comisión Nacional de la
Carrera Sanitaria agota la vía administrativa y faculta al miembro
de la Carrera Sanitaria para recurrir por la vía judicial.
TÍTULO VIII
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LA CARRERA
SANITARIA
CAPÍTULO l
REMUNERACIONES
Artículo 56. Remuneraciones, Salario Básico, Fecha de Pago,
Salario por Antigüedad, Incentivos y la Política Salarial
Diferenciada. Las remuneraciones, salario básico y por
antigüedad, los incentivo y la política salarial se sujeta a lo
establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la
Ley.
CAPÍTULO II
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 57. De las vacaciones, permisos y licencias. Las
vacaciones, permisos y licencias, están reguladas conforme lo
contempla el Código del Trabajo, la Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa su Reglamento, Convenio Colectivo y Salarial
y su Reglamento y el artículo 54 de la Ley.
CAPÍTULO III
PERMUTAS
Artículo 58. De las Permutas. De conformidad con los
artículos 55 y 56 de la Ley, Permuta es el acto mediante el cual el
miembro de la Carrera Sanitaria, solicita a su jefe inmediato ser
ubicado en lugar de otro miembro de la Carrera Sanitaria ya sea en
el mismo Establecimiento de Salud donde presta sus servicios
actualmente o en otro establecimiento de salud del Ministerio de
Salud; en su misma ocupación, especialidad y nivel.
Para permutar el lugar de prestación de las funciones y
atribuciones, los miembros de la Carrera Sanitaria deberán
presentar solicitud motivada por escrito dirigida al Director del
Establecimiento de Salud correspondiente, adjuntando los siguientes
requisitos:
1. Carta firmada por ambos miembros de la Carrera Sanitaria
manifestando su voluntad de permutar.
2. Autorización de sus jefes inmediatos y de las instancias de
Recursos Humanos correspondientes.
La permuta se formaliza cuando el Director del Establecimiento de
Salud correspondiente solicita la ejecución del movimiento de
nóminas, ante la División General de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud y ésta hace la respectiva aplicación.
TÍTULO IX
SISTEMA DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 59. Del Proceso de Evaluación de la Gestión del
Desempeño. Entiéndase por Evaluación del Desempeño el proceso
sistemático, cíclico, formal y participativo de valoración
cuantitativa y cualitativa del grado de cumplimiento de los
objetivos y competencias de cada miembro de la Carrera Sanitaria,
con el propósito de promover el desempeño eficiente y eficaz de los
miembros de la carrera sanitaria, logrando resultados que impacten
en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Artículo 60. Procedimiento para la Evaluación del Desempeño en
los Establecimientos de Salud. Los artículos 10, 57, 58, 59 y
60 de la Ley, establecen el proceso de evaluación y los Recursos a
que tienen derecho los y las integrantes de la Carrera Sanitaria
que estén en desacuerdo con la calificación obtenida en el proceso
de evaluación al desempeño.
Artículo 61. Principios y criterios que rigen el proceso de
evaluación del desempeño. Los principios que rigen el proceso
de evaluación al desempeño son: Objetividad, Participación,
Responsabilidad y Compromiso Institucional.
Los Criterios que deben utilizarse son: Eficiencia, Efectividad y
Eficacia, valorando los parámetros objetivos (Cuantitativos y
Cualitativos) y las competencias, cuya evaluación global constituye
la calificación final de la gestión.
Artículo 62. Procedimiento para la Evaluación al Desempeño.
La Comisión de Evaluación al Desempeño en el Establecimiento de
Salud deberá:
1. Realizar la evaluación al desempeño de forma conjunta con el
Responsable inmediato superior del miembro de la Carrera Sanitaria
y su Representación Sindical, en el primer trimestre de cada año
(siendo el año evaluado el inmediato anterior).
2. La oficina de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud
posteriormente deberá notificar por escrito el resultado de la
evaluación en un término no mayor de tres (3) días hábiles.
3. En caso de inconformidad con la calificación obtenida, el
agraviado podrá interponer Recurso de Revisión ante la instancia de
Recursos Humanos integrante de la Comisión de Evaluación del
Desempeño del Establecimiento de Salud, en un plazo máximo de tres
(3) días hábiles a partir de que fue notificado de la calificación
resultante de la evaluación.
Artículo 63. Del Recurso de Revisión al proceso de Evaluación al
desempeño. De conformidad a lo establecido en el artículo 59 de
la Ley, una vez interpuesto el Recurso de Revisión, la instancia de
Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, será la responsable
de recepcionar el Recurso y convocará a la Comisión de Evaluación
del Desempeño del Establecimiento de Salud, para resolver dentro
del término de cinco (5) días hábiles y notificar a más tardar
cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de haber sido
resuelto.
Vencido el término para la Resolución del Recurso de Revisión sin
que se haya pronunciado la Comisión de Evaluación del Desempeño del
Establecimiento de Salud, operara el Silencio Administrativo de
forma positiva a favor del recurrente.
Artículo 64. Del Recurso de Apelación al proceso de Evaluación
al Desempeño. De acuerdo al artículo 60 de la Ley, de haber
obtenido una Resolución desfavorable, el o la integrante de la
Carrera Sanitaria podrá interponer Recurso de Apelación ante la
Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, dentro de los cinco (5)
días hábiles después de haber sido notificado de la Resolución
sobre el Recurso de Revisión. La admisión del Recurso de Apelación
será tramitada por la División General de Recursos Humanos o por
quien ella delegue, convocará a los otros integrantes de la
Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria y solicitará a la
Comisión de Evaluación del Desempeño del Establecimiento de Salud
correspondiente, el envío de las diligencias realizadas dentro del
término de setenta y dos (72) horas hábiles.
La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria resolverá el Recurso
de Apelación a más tardar dentro del término de sesenta (60) días
hábiles, que se contarán a partir de haber sido interpuesto. Si no
se resuelve en este plazo se tendrá por resuelto a favor del
apelante. La interposición de los Recursos de Revisión y de
Apelación, suspende los efectos de la evaluación mientras se
resuelven estos Recursos.
TÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 65. Normas Supletorias. Lo no contemplado en la Ley
y el presente Reglamento se regirán supletoriamente por:
1. Código del Trabajo;
2. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de
Nicaragua;
3. Código de Procedimiento Civil;
4. Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su
Reglamento;
5. Normas y Leyes relacionada con lo contenido en la Ley y este
Reglamento;
6. Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de aplicación del
Ministerio de Salud.
Artículo 66. Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día nueve de abril del año dos mil catorce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Sonia Castro González, Ministra de Salud.
-