Reglamento De La Ley No. 749 “Ley De Régimen Jurídico De Fronteras”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS DECRETO No. 06-2011, Aprobado el 16 de Febrero de 2011 Publicado en La Gaceta Nº 33 de 18 de Febrero de 2011 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS. Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 749 Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del veintidós de diciembre del dos mil diez, la que en adelante se denominará simplemente la Ley. Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del espíritu, los principios y los objetivos fundamentales de la Ley, en aras del consenso mayoritario logrado en su aprobación. De la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo Artículo 2. Funcionamiento de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF), se reunirán al menos una vez al año de manera ordinaria, y extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente de la República. La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los integrantes de la CNTF, o parte de ellos, según lo determine el Presidente de la República, El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, designará a un Secretario que servirá de apoyo para la Coordinación de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF). Para su funcionamiento la CNTF cumple las siguientes actividades: 1. Presentar al Presidente de la República para su aprobación, el plan de trabajo anual de la CNTF. 2. Informar al Presidente de la República, el cumplimiento del plan de trabajo anual de la CNTF. 3. Presentar anualmente al Presidente de la República, para su aprobación, las propuestas para la organización de los planes de desarrollo integral en el territorio fronterizo. 4. Crear un Centro de información que documente los aspectos técnicos, para el cumplimiento de las funciones de la CNTF. Artículo 3. Disposiciones para el funcionamiento del Secretario de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. El Secretario cumple las siguientes actividades: 1. Elaborar y presentar ante la CNTF el plan de trabajo anual para su aprobación, debidamente consensuado con las instituciones que la integran. 2. Preparar la agenda y documentación a discutir en las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Convocar a reunión a los representantes de las instituciones integrantes de la CNTF. 4. Levantar acta de las reuniones y dar seguimiento a los acuerdos. 5. Adoptar medidas para el resguardo y protección de los documentos clasificados, así como su debida certificación. 6. Elaborar y presentar a la CNTF propuesta de manual de organización y funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva. De la Creación de Zonas de Desarrollo e Integración Fronteriza Artículo 4. Creación de zona de desarrollo e integración fronteriza. Para la creación de la Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, el Secretario de la CNTF, a propuesta de cualesquiera de sus integrantes, consultará con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Instituto Nicaragüense de Turismo, Procuraduría General de la República, Consejos Regionales Autónomos y Consejo Superior de la Empresa Privada, según corresponda, para que emitan sus criterios y recomendaciones al respecto. El Secretario consolidará la información, remitiendo la propuesta correspondiente al Presidente de la República, para lo de su cargo. De la Integración y Funcionamiento de las instituciones que conforman la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Artículo 5. De la Integración y Funcionamiento de las instituciones que conforman la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. A. Ministerio de Relaciones Exteriores. Contribuye al monitoreo y gestiones para la ejecución de los programa financiados con la cooperación externa, en el territorio fronterizo. B. Ministerio de Educación. 1. Diseña los planes y programas de estudio, de acuerdo a la transformación curricular de la educación, en las poblaciones, pueblos indígenas y comunidades étnicas del territorio fronterizo, con el objeto de fortalecer la conciencia social, la identidad, la unidad e integración nacional. 2. Desarrolla campañas, programas educativos compensatorios y métodos alternativos de educación con procesos de enseñanza y aprendizaje dirigidos a atender a la población del territorio fronterizo con mayor rezago educativo. 3. Promueve el rescate de tradiciones, valores, lenguas y costumbres de los pueblos indígenas y comunidades étnicas del territorio fronterizo, a través de políticas, programas y proyectos educativos y sociales. 4. Garantiza a los centros educativos públicos; mapas, afiches y documentos que faciliten el tratamiento de la temática del Régimen Jurídico de Fronteras. 5. Ejecuta planes de capacitación con los docentes de los diferentes niveles educativos, a fin de lograr el dominio de la temática del Régimen Jurídico de Fronteras. C. Ministerio de Salud. 1. Asesora a la CNTF, en aspectos de carácter técnico, ejecución de planes, programas, proyectos, prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes, red de servicios de atención en salud y seguridad alimentaria. 2. Desarrolla actividades de capacitación al personal de salud, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección General de Servicios Aduaneros, Ejército de Nicaragua y Policía Nacional, en la aplicación del reglamento sanitario internacional. 3. Coordina con países vecinos el intercambio de información en materia de salud pública, para la protección de la población del territorio fronterizo. D. Ministerio Agropecuario y Forestal. 1. Recopila base de datos sobre la situación del territorio fronterizo en temas económicos y productivos. 2. Realiza control sanitario y fitosanitario, en el territorio fronterizo, para la aplicación de los acuerdos regionales, ministeriales y reglamentos técnicos. 3. Coordina con otras instituciones del Estado y municipalidades, la ejecución de programas de inversión, desarrollo e investigación tecnológica en el área forestal y agrícola del territorio fronterizo. 4. Promueve la siembra de cultivos anuales que garanticen la seguridad alimentaria de la población, en dependencia de los tipos de suelos, vocación y características climáticas del territorio fronterizo. E. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 1. Coordina con las instituciones del Estado que corresponda, el cumplimiento de la legislación ambiental en materia de calidad e impacto ambiental. 2 Emite autorizaciones ambientales para la ejecución de programas y proyectos que se desarrollen en el territorio fronterizo. 3. Coordina con el Instituto Nacional Forestal, el establecimiento de normativas para el aprovechamiento domiciliar y de plantaciones forestales en el territorio fronterizo. 4. Coordina con las Autoridades Marítimas, la protección del medioambiente, especies acuáticas y prevención de la contaminación por sustancias toxica y desechos sólidos, que puedan ser descargados en los puertos y las aguas nacionales. F. Ministerio de Transporte e Infraestructura. 1. Impulsa el desarrollo de la infraestructura vial, transporte acuático y puertos. Así mismo, en coordinación con la Empresa Portuaria Nacional, ejecuta la limpieza o dragado de los lechos de los ríos, lagos, lagunas y demás cuerpos de agua, para hacerlos navegables, con el objetivo de integrar a las poblaciones y comunidades que habitan el territorio fronterizo, con el resto del país. 2. Coordina con las instituciones que corresponda, la ejecución de proyectos de infraestructura habitacional, hospitalaria, deportiva, entre otras, de conformidad a los planes de ejecución de obras anuales. G. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. 1. Responde por la protección especial de niños, niñas y adolescentes, en caso de rechazo migratorio de países vecinos. 2. Promueve programas y proyectos dirigidos a la prevención de riesgos sociales que afecten a las familias y comunidades del territorio fronterizo. 3. Brinda atención psicosocial cuando ocurran desastres naturales que afecten a las familias y comunidades del territorio fronterizo. H. Ejército de Nicaragua. Garantiza, mediante el empleo de las fuerzas y medios necesarios, la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, puertos, aeropuertos, aeródromos, espacio aéreo, marítimo y zonas costeras del territorio nacional. I. Policía Nacional Establece medidas de orden público en los puestos de control de frontera, en lo referido a armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y elabora planes especiales que estime pertinentes para enfrentar actividades ilícitas. J. Ministerio Público. Realiza sus funciones y competencias de conformidad con su ley orgánica. K. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Implementa un sistema de registro y control de datos, aplicando técnicas geodésicas, cartográficas, catastrales y de ordenamiento territorial que interactúen y provean, por medios digitales y la WEB, e información tales como, datos espaciales, coordenadas, delimitación y determinación de límites territoriales fronterizos, entre otros. L. Procuraduría General de la República. 1. Vela por el cumplimiento del Régimen Jurídico, en materia de propiedad, para el otorgamiento de concesiones y permisos de arrendamientos en el territorio fronterizo. 2. Coordina con el Instituto Nicaragüense de Turismo, según sus competencias, lo relativo a concesiones con fines de desarrollo turístico en el territorio fronterizo. 3. Emite criterios técnicos jurídicos para la aprobación de la delimitación de las zonas de desarrollo e integración fronteriza y zona especial de protección fronteriza. 4. Desarrolla actividades de capacitación a los servidores públicos en materia de régimen de frontera, con el objeto de fortalecer la conciencia social, la identidad, la unidad e integración nacional. M. Empresa Portuaria Nacional. Realiza sus funciones y competencias de conformidad con su ley orgánica. N. Instituto Nicaragüense de Turismo. Contribuye a dar las facilidades para la inversión y explotación turística y el ingreso de turistas por los puestos de control de fronteras terrestre, marítima y aérea, velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes de la materia. O. Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. 1. Garantiza que la navegación aérea sea más segura, ordenada y eficiente, conforme las regulaciones técnicas nacionales y normas internacionales. 2. Emite y vigila el cumplimiento de las normativas sobre el mantenimiento, explotación, control, seguridad, diseño de aeródromos y pistas en el territorio fronterizo. P. Dirección General de Servicios Aduaneros. 1. Aplica las técnicas aduaneras, mediante el uso de herramientas electrónicas, que permite identificar y evaluar los riesgos para desarrollar las medidas pertinentes en los puestos de control de frontera. 2. Organiza el proceso de atención para la regulación y control de ingreso y salida de medios de transporte y mercancías. Q. Dirección General de Migración y Extranjería. Aplica políticas migratorias que facilitan la movilidad y el tránsito de personas de forma ordenada, ágil y segura, a través de los puestos de control de frontera. Artículo 6. Funciones comunes de las instituciones. Las instituciones que integran la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, además de las descritas en los artículos anteriores, tendrán las funciones comunes siguientes: 1. Integran la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. 2. Participan en las reuniones convocadas por el Secretario de la CNTF. 3. Mantienen relación de cooperación y coordinación con las demás instituciones y entidades integrantes de la CNTF. 4. Emiten directrices, normativas y manuales, para el mejor funcionamiento de las instituciones que integran la CNTF. 5. Realizarán sus funciones y competencias, de conformidad a su marco jurídico respectivo. De la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 8. Puestos de control de fronteras. La CNTF propondrá al Presidente de la República, la creación de puestos de control de fronteras, con el propósito de regular y controlar el ingreso y salida de personas, medios de transporte y mercancías. Cuando existan razones de interés nacional, la CNTF propondrá al Presidente de la República la reubicación y fortalecimiento de los puestos de control de fronteras. Artículo 9. Procedimiento para la creación de puestos de control de fronteras. Para la creación de puestos de control de fronteras, las instituciones con competencia en los territorios fronterizos y Autoridades de la Regiones Autónomas Norte y Sur, cuando corresponda, cumplirán el siguiente procedimiento: 1. Realizar estudios de factibilidad para determinar la viabilidad de la instalación del puesto de control de fronteras. 2. La CNTF, a través del Secretario Ejecutivo, presentará al Presidente de la República, la propuesta de creación del puesto de control de frontera, para su aprobación. 3. La Procuraduría General de la República, otorgará la Asignación en Administración, del bien inmueble designado como puesto de control de frontera, a la entidad correspondiente, con el Acuerdo Presidencial emitido para tal efecto. De igual manera, garantizará al Ejército de Nicaragua la adjudicación en administración de los bienes inmuebles, donde se ubiquen los puestos militares fronterizos, Distritos Navales, Capitanías de Puertos, Puntos de Control de Embarcaciones e Instalaciones de Seguridad Aeroportuarias. Artículo 10. Funcionamiento y actuación de las instituciones presentes en los Puestos de Control de Fronteras. La Dirección General de Servicios Aduaneros, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio Agropecuario y Forestal, Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Turismo, Ejército de Nicaragua y Policía Nacional, destinarán los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios en los puestos de control de fronteras, para el desempeño de las atribuciones y funciones que por ley le competen a cada institución, con la finalidad de regular y controlar el ingreso y salida de personas, medios de transporte y mercancías. En cada uno de los puestos de control de fronteras, se realizarán las actividades siguientes: 1. Establecerán un sistema de control, fiscalización e información conforme lo mandata la Ley, el que será aprobado por los titulares de las instituciones respectivas. 2. Conformarán una comisión de trabajo permanente, integrada por un representante de cada institución. 3. Los representantes de las instituciones se reunirán periódicamente a efecto de adoptar medidas y acuerdos para su mejor funcionamiento. Artículo 11. Puestos Militares Fronterizos. Los puestos militares fronterizos, realizarán sus misiones y funciones tomando en cuenta las condiciones geográficas, población y extensión territorial, primando para su ubicación e instalación, la preservación de la soberanía, independencia e integridad territorial, prevaleciendo los intereses supremos nacionales, en coordinación con las autoridades municipales y regionales correspondientes. Artículo 12. Vigilancia de fronteras. El Ejército de Nicaragua, desarrollará la vigilancia de fronteras y del territorio fronterizo, a través de patrullaje terrestre, naval y aéreo, disponiendo de las fuerzas y medios que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Artículo 13. Fuerza Naval como Autoridad Marítima. La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, a través de los Distritos Navales, Capitanías de Puertos y Puntos de Control de Embarcaciones, en cumplimiento del mandato constitucional, las leyes y normativas militares, ejerce funciones de Policía Marítima, fluvial y lacustre en los puertos, espacios marítimos y zonas costeras del territorio fronterizo. En coordinación con la Dirección General de Transporte Acuático, vela por el cumplimiento de las normas de seguridad de la navegación y salvaguarda de la vida humana. El funcionamiento y coordinación entre la Fuerza Naval y las diferentes instituciones con competencia en la materia, se establecerá a través de convenios de cooperación interinstitucional. Artículo 14. Vigilancia y control del espacio aéreo fronterizo. La Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, asegura y garantiza la vigilancia, control, mantenimiento, explotación, dominio y soberanía e integridad del espacio aéreo nacional y de los aeródromos. El funcionamiento y coordinación entre 4la Fuerza Aérea y el INAC se establecerá a través del convenio de cooperación interinstitucional. Artículo 15. Seguridad de aeródromos y aeropuertos. El Ejército de Nicaragua, a través de la Dirección de Información para la Defensa en coordinación con el Ministerio Agropecuario y Forestal, Policía Nacional, Dirección de Migración y Extranjería, Dirección General de Servicios Aduaneros y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política, Leyes, tratados y convenios internacionales, es el responsable de la seguridad y protección de los aeródromos y aeropuertos internacionales y nacionales. El funcionamiento y coordinación entre la Dirección de Información para la Defensa y las diferentes instituciones con competencia en la materia, se establecerá a través de convenios de cooperación interinstitucional. Artículo 16. Armonización Institucional. Con la finalidad de armonizar las relaciones de coordinación y cooperación, los representantes de las instituciones presentes en los puestos de control de fronteras, se reunirán una vez al mes, o según se requiera, a efecto de adoptar las medidas y acuerdos necesarios para su mejor funcionamiento. La armonización institucional se realizará manteniendo un equilibrio entre los imperativos de desarrollo, económicos, sociales, culturales y las exigencias de seguridad y defensa nacional. Para su mejor funcionamiento podrán suscribir acuerdos y convenios entre ellos. Artículo 17. Prevención, mitigación y atención de desastres naturales y antropogénicos. Las instituciones y entidades integrantes del Comité Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, con representación en el territorio fronterizo, a través de sus delegados se reunirán una vez al mes, o según se requiera, a efecto de adoptar medidas, acuerdos y disposiciones para cumplir los planes contingentes contra desastres naturales y antropogénicos. Realizarán jornadas de organización y capacitación en gestión de riesgo con enfoque de género, protección especial a niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad; dirigida a las instituciones y población fronteriza, para promover la cultura de prevención y mitigación de desastres, ante riesgos y amenazas de los fenómenos naturales y antropogénicos. La Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, a través del Centro de Operaciones de Desastres, atenderán de forma inmediata las situaciones de alerta o desastres que ocurrieren en el territorio fronterizo, dando respuesta por medio de las unidades militares territoriales fronterizas, Unidad Humanitaria y de Rescate y de la Comisión de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales. Del Desarrollo, Protección y Control en el territorio Fronterizo. Artículo 18. Acción coadyuvante del Ejército de Nicaragua al Desarrollo Social en el Territorio Fronterizo. El Ejército de Nicaragua, establecerá relaciones de coordinación y cooperación con autoridades de gobierno, comunitarias, entidades y organismos públicos y privados a fin de coadyuvar al cumplimiento de planes y proyectos de desarrollo en el territorio fronterizo, sin menoscabo de las atribuciones y funciones que correspondan por ley a cada una de las instituciones del Estado con competencia en el territorio fronterizo. Artículo 19. Vigilancia y Control de los Recursos Naturales. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Instituto Nacional Forestal, en coordinación con el Ejército de Nicaragua y demás autoridades e instituciones competentes en el territorio fronterizo, establecerán un sistema de vigilancia y control para contribuir al manejo y aprovechamiento forestal en todas las especies, designando pequeñas unidades de la institución militar a esos efectos. Los representantes de las instituciones enunciadas en el párrafo anterior, establecerán relaciones de coordinación y cooperación, se reunirán una vez al mes, o según se requiera, con la finalidad de adoptar medidas y acuerdos para su mejor funcionamiento. Artículo 20. Control y Resguardo de las Áreas Protegidas. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Procuraduría Ambiental, Ministerio Público, Policía Nacional en conjunto con el Ejército de Nicaragua y demás autoridades e instituciones competentes en el territorio fronterizo, coadyuvará en la defensa, resguardo y seguridad de las áreas protegidas declaradas en el territorio fronterizo, designando pequeñas unidades militares fronterizas y/o especializadas, para el cumplimiento de estas misiones. Los representantes de las instituciones enunciadas en el párrafo anterior, establecerán relaciones de coordinación y cooperación, se reunirán una vez al mes, o según se requiera, con la finalidad de adoptar medidas y acuerdos para su mejor funcionamiento. Artículo 21. Hermanamientos entre municipios fronterizos. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, apoyar a las alcaldías municipales en la revisión de los contenidos de convenios de hermanamiento. El Poder Ejecutivo podrá convenir con el país vecino en donde existan municipios fronterizos con pueblos originarios las facilidades para la movilización de las personas. Artículo 22. Municipios Fronterizos. De conformidad a la Ley No. 59 Ley de División Política Administrativa de la República de Nicaragua y sus reformas, los municipios fronterizos son los siguientes: Frontera Norte: Departamento de Chinandega, incluye los municipios de: 1. El Viejo 2. Puerto Morazán 3. Somotillo 4. Santo Tomás del Norte 5. Cinco Pinos 6. San Francisco del Norte 7. San Pedro del Norte Departamento de Madriz, incluye los municipios de: 1. San José de Cusmapa 2. Las Sabanas 3. San Lucas 4. Somoto Departamento de Nueva Segovia, incluye los municipios de: 1. Santa María 2. Macuelizo 3. Dipilto 4 .Mozonte 5. San Fernando 6. Jalapa 7. Murra 8. Wiwilí de Nueva Segovia Departamento de Jinotega, incluye los municipios de: 1. Wiwilí de Jinotega 2. San José de Bocay Región Autónoma del Atlántico Norte 1. Waspam Frontera Sur Departamento de Rivas, incluye los municipios de: 1. San Juan del Sur 2. Cárdenas Departamento de Río San Juan, incluye los municipios de: 1. San Carlos 2. El Castillo 3. San Juan de Nicaragua De las Concesiones Artículo 23. Registro de Concesiones. La Procuraduría General de la República, llevará un registro administrativo de concesiones y permisos de arrendamiento en el territorio fronterizo, en formato digital y físico. Artículo 24. Informe Anual. La Procuraduría General de la República remitirá un informe anual a la CNTF, con la estadística del registro de las concesiones y permisos de arrendamiento. Artículo 25. Contenido del Informe. El informe deberá contener al menos la siguiente información. 1. Información general del solicitante según sea persona natural o jurídica, documentos de identidad o de residencia, en el caso de los extranjeros. 2. Nacionalidades de los solicitantes. 3. Ubicación geográfica de los inmuebles por zonas. 4. Cantidades de concesiones o permisos de arrendamientos 5. Breve descripción de las actividades: comercial, vivienda de interés social, agropecuaria, turística, entre otras. 6. Monto de las inversiones. 7. Período otorgado a los concesionarios o arrendatarios. 8. Anexos (mapas, fotos y demás documentación que se considere pertinente) Artículo 26. Parámetros de extensión superficial. Los parámetros de extensión superficial sobre bienes inmuebles para concesiones que se otorgan a título gratuito a las familias que habitan en territorio fronterizo, son los siguientes: 1. En tierras aptas para una cosecha al año: cuatro hectáreas o más. 2. En tierras de riego o aptas para dos cosechas al año, así como en las que serán destinadas a cultivos permanentes: tres hectáreas o más. 3. En tierras de uso ganadero: más de quince hectáreas. 4. En comarcas, poblados y caseríos: máximo una hectárea de terreno. Dicha extensión variará de acuerdo a la calidad y aptitud de los suelos, ubicación geográfica, tipo de cultivo, fertilidad, profundidad, drenaje, topografía, infraestructura existente y naturaleza del proyecto. El área de las concesiones sobre bienes inmuebles a título oneroso, se otorgarán de conformidad a los parámetros técnicos del proyecto y capacidad financiera, procurando que no se conserven ociosos. Artículo 27. Deslinde y Amojonamiento. Para la ejecución del deslinde y amojonamiento o la emisión de Minuta Descriptiva, la Procuraduría General de la República, coordinará con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, los levantamientos catastrales o el aval técnico de los trabajos de topografía que ejecuten en territorio fronterizo. En los casos de las comunidades y territorios indígenas, prevalece la aplicación de las leyes de la materia. Artículo 28. Archivo de datos, documentos y planos. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, llevará un archivo de datos, documentos y planos de los deslindes del dominio público con fichas individuales, que contendrán los emplazamientos y clases de bienes que lo integran. En cada servicio de deslinde en el territorio fronterizo, se emitirá copia para la Procuraduría General de la República. Régimen de Concesiones Artículo 29. Resolución de aprobación. Corresponde a la Procuraduría General de la República, emitir la resolución de aprobación o denegación de concesiones o permisos de arrendamiento, establecidos en la Ley. Artículo 30. Régimen de los permisos o contratos de concesión. El régimen de permisos o contratos de concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos o cualquier otra forma de generación de energía tradicional o alternativa, dentro del territorio fronterizo, el Ministerio de Energía y Minas, los otorgará de acuerdo a su propia normativa; en estos casos deberá poner en conocimiento a la Procuraduría General de la República, a fin de que se adopten las previsiones del caso, para proteger los intereses del Estado. Artículo 31. Desarrollo e Interés Turístico. Cuando el Instituto Nicaragüense de Turismo, determine la creación de Zonas de Desarrollo de Interés Turístico, en la Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, Zona Especial de Protección Fronteriza o en la Zona de Seguridad Fronteriza, de conformidad a la normativa correspondiente. Artículo 32. Contenido de la solicitud. La solicitud deberá contener la siguiente información. 1. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, culturales o sociales que permitan definir la vocación turística de la zona. 2. La delimitación de la zona. 3. Ubicación geográfica por zonas, con una descripción del terreno con indicación del área, acompañada de anexos (mapas, fotos y demás documentación que se considere pertinente). 4. Los objetivos de la declaratoria. 5. Los lineamientos para la formulación de los programas de desarrollo turístico aplicables en la zona. 6. Limitaciones o alcances, de acuerdo a la naturaleza, que debe tener la Zona. 7. Aval ambiental de la Alcaldía Municipal que corresponda. 8. Permiso ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, cuando corresponda. 9. En los casos de Concesiones de bienes inmuebles que estén destinados a la construcción de puertos o muelles comerciales, marinas, astilleros y obras viales, se deberá acompañar dictamen de la Dirección General de Vialidad, Dirección General de Transporte Acuático y Dirección General de Trasporte Terrestre del MTI. 10. Cualquier otra información que sirva de ilustración o aclaración. Artículo 33. Consultas a los Consejo Regionales Autónomos. Para efectos del estudio de las solicitudes de los permisos, concesiones o arrendamientos en el territorio fronterizo ubicados en las Regiones Autónomas, las autorizaciones respectivas deberán de contar con el aval del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte o Sur, según sea el caso. Artículo 34. Formularios. Es responsabilidad de la Procuraduría General de la República, establecer los formularios de solicitud de concesión, disponibles en las oficinas o delegaciones de la Institución, para las personas que tengan la intención de obtener una concesión o permiso de arrendamiento. Artículo 35. Contenido de los formularios. Los formularios deberán contener la siguiente información: 1. Datos generales del solicitante, sea persona natural o jurídica, documentos de identidad, o de residencia en el caso de los extranjeros. 2. El poder o la acreditación de los representantes legales en su caso. 3. La identificación de concesión o permisos de arrendamiento que se solicita. 4. Período por el que se solicita. 5. Ubicación geográfica de los inmuebles por zonas, con una descripción del terreno con indicación del área y su ubicación exacta. 6. Avalúo del inmueble por perito autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Para las concesiones a título gratuito bastará el avalúo catastral. 7. Descripción y monto de la actividad a desarrollar. 8. Capacidad financiera y origen de los recursos. 9. Plazo en que se ejecutará el proyecto. 10. Anexos (mapas, fotos y demás documentación). 11. Aval o permiso de la Alcaldía Municipal. 12. Permiso ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y la fianza. Artículo 36. Admisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por la Procuraduría General de la República, la admitirá siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 37. Resolución de aprobación o denegación. La Procuraduría General de la República, emitirá resolución motivada para aprobar o denegar la solicitud de concesión o de permiso de arrendamiento. En caso de ser aprobada, se extenderá certificación para la elaboración del contrato de concesión ante la Notaría del Estado, o del permiso de arrendamiento para comparecer ante notario público. La Procuraduría General de la República, para expedir la resolución de aprobación o denegación de concesiones o permiso de arrendamiento, tiene un plazo de noventa días hábiles, prorrogables por igual período. La resolución y certificación de aprobación o denegación de la concesión o del permiso de arrendamiento, será emitida por el procurador, del organismo desconcentrado de la Procuraduría General de la República, previa consulta ante el Procurador General de la República. Artículo 38. Suspensión de Plazos. Los plazos para tramitar las concesiones o permisos de arrendamiento, se pueden suspender cuando: 1. Se verifique el origen de los recursos, ante la Comisión de Análisis Financiero adscrita al Consejo Nacional contra el Crimen Organizado. 2. Sea necesaria la inscripción de un bien inmueble a nombre del Estado, para otorgar la respectiva concesión, en lo referido a su tramitación registral. 3. Deba consultarse a los gobiernos regionales en los casos del territorio indígena fronterizo. 4. Se dificulte, por causas técnicas o materiales, la emisión de la constancia de zona fronteriza. Artículo 39. Montos de Concesión. Los montos por derecho de concesión a título oneroso, cuando correspondan al Ministerio de Energía y Minas, al Instituto Nicaragüense de Turismo, gobiernos regionales o municipales, se procederá conforme la Ley de la materia. Artículo 40. Contrato de Concesión. El solicitante deberá suscribir contrato de concesión con la Procuraduría General de la República, sea a título oneroso o gratuito. En caso de ser a título oneroso, presentará fianza o garantía de pago de la concesión. Artículo 41. Contenido del Contrato de Concesión. El contrato de concesión deberá contener lo siguiente: 1. Generales de ley del concesionario, o acreditación del representante legal en el caso de tratarse de una persona jurídica. 2. El poder o la acreditación de los representantes legales en su caso. 3. Antecedentes de dominio del inmueble del Estado. 4. Ubicación geográfica del inmueble, con descripción del terreno e indicación del área. 5. Identificación de la concesión que se solicita. 6. Período por el que se solicita y prórroga de la concesión. 7. Objeto de la concesión y descripción del proyecto. 8. Descripción de la actividad a desarrollar. 9. Inserción del avalúo correspondiente. 10. Monto de la inversión a ejecutar. 11. Plazo de ejecución del proyecto. 12. Derechos, obligaciones y prohibiciones del concesionario. 13. Causas de extinción, revocación y terminación anticipada de la concesión. 14. Relación de la fianza o garantía. Artículo 42. Control y Supervisión del Contrato. Con el objeto de proteger el interés público, la Procuraduría General de la República, controla y supervisa el cumplimiento del contrato de concesión y permiso de arrendamiento, estableciendo, además, las siguientes prerrogativas: 1. La potestad para modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de la renegociación del mismo. 2. 2. Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato original, en caso de situaciones imprevisibles al momento de la suscripción del mismo y que sea la única forma de satisfacer el interés público, sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse. 3. La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al concesionario, si hubiere mérito. 4. La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del concesionario de una condición esencial del mismo, previa intimación y anticipación razonable. En cualquier caso, el procedimiento para la adopción de esta medida, supondrá el agotamiento del debido proceso. Artículo 43. Derechos del Concesionario. El concesionario tendrá los derechos siguientes: 1. Plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de modificación, suspensión, resolución o rescisión unilateral por la Procuraduría General de la República. 2. Terminación anticipada del contrato por causas imputables al Estado. Artículo 44. Prohibiciones. El concesionario no podrá ceder el contrato celebrado con el Estado, sin expresa autorización. En caso de autorizarse la cesión, la persona en cuyo favor se ceda el contrato de concesión deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el concesionario original y podrá ser requerido para presentar garantías adicionales. Artículo 45. Terminación Anticipada. Las partes podrán convenir de mutuo acuerdo la terminación anticipada del contrato de concesión, lo que no implicará renuncia a derechos adquiridos en favor de las partes. Artículo 46. Casos sobrevinientes. En caso que sobreviniere un hecho exterior, ajeno a la voluntad de las partes, de carácter insuperable e imprevisible, que imposibilitare la ejecución del contrato de concesión, la parte afectada podrá pedir la terminación del contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo. De los Recursos administrativos Artículo 47. Recurso de revisión. El Recurso de Revisión se interpondrá ante el Procurador del organismo desconcentrado de la Procuraduría General de la República, que emitió la denegación de concesión o permiso de arrendamiento. Artículo 48. Recurso de apelación. El Recurso de Apelación se presentará ante la autoridad que emitió el acto; en caso que lo admita se elevará con su informe al Procurador General de la República para que resuelva; si lo deniega, el recurrente puede apelar por la vía de hecho, ante el Procurador General de la República. De las Sanciones Artículo 49. Sanciones. La Procuraduría General de la República, cuando los interesados no exhiban títulos o documentos que demuestren su calidad de propietario, poseedor o concesionario, a través de resolución motivada, impondrá sanción pecuniaria equivalente a un día multa diariamente, hasta que los presente. Las personas sancionadas administrativamente tienen derecho a presentar los recursos administrativos, de conformidad con la Ley y el presente reglamento. Artículo 50. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficia Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de Febrero del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -