Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY No.473, LEY
DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA
DECRETO No. 16-2004, Aprobado el 12 de Marzo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de Marzo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de
la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la
Pena, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de
noviembre de 2003, en adelante denominada la Ley.
Artículo 2.- Objetivos específicos. Para los fines y efectos
del presente Reglamento, se establecen los siguientes
objetivos:
1. Establecer y regular los procedimientos de las actividades del
Sistema Penitenciario Nacional.
2. Garantizar el cumplimiento de la ejecución de las sentencias
penales y las medidas cautelares privativas de libertad.
3.Ejercer las actividades de control, seguridad y reeducación penal
que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Sistema
Penitenciario.
CAPITULO ll
Principios Generales de la Actividad Penitenciaria
Artículo 3.-Internos. Se consideran internos, a todas
aquellas personas que se encuentren privadas de libertad por la
aplicación de la prisión preventiva o detención provisional, y los
que están sometidos al cumplimiento de una pena.
Artículo 4.- Ningún interno podrá ser sometido a la
realización de actividades penitenciarias a las que puede renunciar
y que no contradicen sus deberes y obligaciones contenidas en la
Ley y el presente Reglamento, así como al cumplimiento de medidas
disciplinarias no establecidas en los mismos.
Artículo 5.- Ejercicio y Fundamento del Sistema
Penitenciario. La actividad penitenciaria se fundamenta en el
reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a los
derechos humanos. En ningún caso, los internos serán sometidos a
torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.- Principio de Igualdad. En la ejecución de las
sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad,
se prohibe toda forma de discriminación por motivos de nacimiento,
sexo, raza, edad, nacionalidad, idioma, religión, credo político,
origen, estrato social y capacidad económica.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Director
del Centro Penitenciario donde esté ubicado el interno, podrá
limitar algunos derechos por motivos de seguridad y
tratamiento.
Artículo 7.- Internos en prisión preventiva. En lo posible
por su condición procesal, los internos en prisión preventiva, en
cualquiera de sus modalidades, podrán acceder a las actividades
sociolaborales, educativas, formativas, deportivas y culturales que
en sentido general se realicen en los Centros Penitenciarios, en
igualdad de condiciones que los formalmente sentenciados por
resolución judicial firme.
CAPÍTULO lll
De la Autoridad de Aplicación de la Ley, Organización y
Funcionamiento.
Artículo 8.- Máxima Autoridad. Corresponde al Ministro de
Gobernación coordinar, dirigir y administrar el Sistema
Penitenciario a través de su Director General, de conformidad con
la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 9.- Estructura. El Sistema Penitenciario Nacional
está organizado y estructurado de la siguiente manera:
1. Dirección General, integrada por un Director General.
2. Dos Subdirectores, uno para atender el área administrativa y el
otro para el área operativa.
3. Un Inspector General.
4. Los Directores de las Especialidades Nacionales.
5. Los Órganos Nacionales de Apoyo.
6. Los Directores de Centros Penitenciarios.
De conformidad al arto. 129 de la Ley, los miembros titulares a que
se refieren los numerales 1, 2 y 3, conforman la Jefatura Nacional
del Sistema Penitenciario.
Artículo 10.- Director General. El Director General es el
superior jerárquico y máxima autoridad del Sistema Penitenciario, a
quien se le subordinan todos los demás funcionarios y empleados del
Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 11.- Funciones. Además de las funciones
establecidas en la Ley, le corresponde:
1. Proponer al Ministro de Gobernación, para su aprobación, el
proyecto de presupuesto del Sistema Penitenciario Nacional, para
ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Conocer de las ausencias temporales de todo el personal.
3. Dictar disposiciones, instrucciones, circulares, manuales y
reglamentos específicos, que garanticen el cumplimiento de la Ley y
el presente Reglamento.
4. Solicitar la intervención de la Policía Nacional, en caso de
alteraciones graves al orden interior, motines, fugas, secuestros y
otros, para restablecer el orden en los Centros
Penitenciarios;
5. Proponer la construcción y remodelación de los Centros
Penitenciarios;
6. En caso de ausencia temporal por más de 15 días que no exceda de
seis meses, delegar la Dirección del Sistema Penitenciario al
Sub-Director General que designe;
7. Informar anualmente al Ministro de Gobernación del inventario y
registro de armas de fuego asignadas al Sistema Penitenciario
Nacional;
8. Proponer al Ministro de Gobernación la adquisición de armas de
fuego y equipos técnicos para la vigilancia y control de los
privados de libertad;
Artículo 12.- Sub- Directores Generales. A los
Sub-Directores Generales, además de lo contemplado en la Ley, les
corresponde:
1. Auxiliar al Director General en lo que se refiere al régimen y
administración penitenciaria y en todos aquellos casos en que se
deban tomar decisiones urgentes, comunicando de forma inmediata al
Director General de las disposiciones que dictaren en cumplimiento
de sus atribuciones.
2. Ejercer control sobre las áreas que atienden, orientar y
asesorar de forma sistemática, desarrollando iniciativas en la
solución de los problemas que se presenten.
3. Dictar las instrucciones que estimen convenientes para el
desarrollo de sus labores.
4. Dar parte al Director General de las novedades ocurridas, las
que por su gravedad o naturaleza deban ser comunicadas de
inmediato.
5. En ausencia temporal del Director General, asumir la Dirección
del Sistema Penitenciario cuando sea designado.
Artículo 13.- Inspector General. El Inspector General,
además de las funciones establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, cumplirá con las instrucciones que reciba del Director
General del Sistema Penitenciario.
Artículo 14.- Órganos Consultivos. Son órganos consultivos,
los siguientes:
1. Consejo Directivo Nacional: Es el órgano de asesoría y
consulta del Sistema Penitenciario y está integrado por el Director
General, quien lo presidirá, los dos Sub-Directores Generales, el
Inspector General, los Directores de Especialidades Nacionales,
Directores de órganos Nacionales de Apoyo y Directores de Centros
Penitenciarios. El jefe de Información, Planificación y Estadística
hará las veces de Secretario de Actas de este Consejo.
2. Consejo Técnico: Es un órgano asesor del Director
General, está integrado por: los Directores de Especialidades
Nacionales y cualquiera otro de los jefes que se considere
necesario, a criterio del Director General.
Artículo 15.- Funcionamiento de los órganos Consultivos. El
Consejo Directivo Nacional sesionará de forma ordinaria una vez al
mes y de manera extraordinaria, cuando el Ministro de Gobernación o
el Director General lo convoque.
El Consejo Técnico sesionará cuando el Director General lo
considere necesario.
Artículo 16.- División de Asesoría Jurídica. Las funciones
de la Asesoría Jurídica son:
1. Brindar asesoramiento a la Dirección General, Especialidades
Nacionales, órganos de Apoyo, Direcciones Penitenciarias y Personal
Penitenciario debidamente autorizado.
2. Brindar con aprobación del Director General, asistencia legal a
los funcionarios penitenciarios, que en el cumplimiento del deber,
se vean involucrados en procesos judiciales.
3. Autenticar los Convenios, contratos u otras diligencias que la
Dirección General oriente y los emitidos por las autoridades
penitenciarias a nivel nacional.
4. Asesorara la Dirección General en juicios, comparendos y
citaciones, de los cuales deberá informar periódicamente al
Ministerio de Gobernación, a través del Director General.
5. Participar en la formulación, elaboración de propuestas de
normas legales, reglamentarias, administrativas, vinculadas al
ámbito de competencia del Sistema Penitenciario Nacional y que
deberán ser presentadas a la Dirección General.
Artículo 17.-División de Información, Planificación y
Estadística. El Director de la División de Información,
Planificación y Estadística es el encargado de recibir, organizar,
planificar y evaluar la información, con el fin de asesorar y
apoyar las decisiones de la Dirección General y dirigir el Puesto
de Mando Central.
Artículo 18.- Funciones. Al jefe de la División de
Información, Planificación y Estadística, le corresponden además
las siguientes funciones:
1. Coordinar la elaboración y/o modificación de los documentos
rectores del sistema de información del Sistema
Penitenciario.
2. Organizar y velar por el cumplimiento en la aplicación de los
métodos de dirección establecidos para el funcionamiento del
Sistema Penitenciario.
3. Tramitar las orientaciones, disposiciones y afectaciones
correspondientes, que las instancias superiores consideren
pertinentes, dando seguimiento a la ejecución y resultados
obtenidos.
4. Asegurar el flujo y reflujo de la información, a través del
cumplimiento oportuno y eficiente del documento rector del sistema
de información.
5. Administrar los sistemas de información automatizados.
6. Ejercer por delegación del Director General labores de
relaciones públicas y de divulgación, mientras se crea la División
de Prensa y Relaciones Públicas.
7. Canalizar la información relativa al trabajo realizado por las
distintas estructuras de la Institución, con el fin de mantener
informada a la Jefatura Nacional.
8. Consultar a la Jefatura Nacional, información de interés para el
cumplimiento de los eventos de dirección.
9. Presentar al Director General, propuestas de planes para su
aprobación.
Artículo 19.- División de Auditoría Interna. La Auditoría
Interna es el órgano facultado para fiscalizar, inspeccionar,
vigilar y controlar, los recursos materiales y financieros del
Sistema Penitenciario Nacional y tiene las siguientes
funciones:
1. Evaluar las operaciones administrativas financieras del Sistema
Penitenciario Nacional, a través de exámenes y revisiones
periódicas.
2. Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de leyes, normas y
procedimientos relacionados al manejo y control de los
recursos.
3. Formular recomendaciones para mejorar las operaciones contables
de control, informando al Director General sobre las debilidades
observadas durante el examen realizado y sugerir las soluciones del
caso.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones
formuladas por la Contraloría General de la República, auditoría
interna del Ministerio de Gobernación y por la auditoría del
Sistema Penitenciario.
5. Realizar las pruebas correspondientes de control, a fin de
detectar las irregularidades, errores o deficiencias en las
operaciones contables.
6. Efectuar exámenes especiales, cuando el caso lo requiera.
7. Elevar el informe sobre las auditorías o exámenes especiales, al
Director General del Sistema Penitenciario Nacional, para
conocimiento y posterior remisión al Ministro de Gobernación, en un
plazo no mayor de treinta días.
Artículo 20.- División de Proyectos e Inversiones.
Corresponde al jefe de esta División, las funciones
siguientes:
1. Hacer levantamiento de necesidades en materia de proyectos de
inversiones públicas del Sistema Penitenciario Nacional, relativas
a infraestructura y otras.
2. Formulación de fichas y perfiles de proyectos de infraestructura
y otras obras del Sistema Penitenciario Nacional.
3. Formular de manera quinquenal, proyectos de inversiones
públicas.
4. Hacer levantamiento de obras en materia de infraestructura y
otras obras del Sistema Penitenciario Nacional.
5. Participar en reuniones de la Dirección de Inversión Pública del
Ministerio de Gobernación y otras instituciones.
6. Participar en reuniones del Comité de Licitación.
Artículo 21.- Participación de la División de Proyectos e
Inversiones. En toda obra de construcción o remodelación, se
debe contar con la participación técnica de la División de
Proyectos e Inversiones de la Dirección General del Sistema
Penitenciario y en cualquier otra obra civil que resulte necesaria
para el cumplimiento y ejecución de la pena de los privados de
libertad.
Artículo 22.- División de Servicios Médicos. El Jefe de la
División de Servicios Médicos es el responsable de ejecutar
acciones de prevención, promoción y protección de la salud de los
privados de libertad.
Artículo 23 Funciones. Al Jefe de la División de Servicios
Médicos, además de lo establecido en la Ley, le corresponde:
1. Asesorar la Director General en materia de salud penitenciaria,
a través de la planificación, organización, vigilancia y evaluación
del cumplimiento de la actividad sanitaria en los servicios médicos
penitenciarios.
2. Garantizar que los privados de libertad gocen del derecho a la
salud en los Centros Penitenciarios, los que contarán con las
instalaciones médicas, equipos, instrumentales y fármacos
necesarios para estos fines, de acuerdo al presupuesto asignado al
Sistema Penitenciario.
3. Prestar atención médica ginecológica a las privadas de libertad
y brindar atención especializada al recién nacido.
4. Ejecutar planes y programas destinados a garantizarla higiene y
salubridad básica y preventiva en los Centros Penitenciarios.
5. Garantizar la debida asistencia médica especializada a los
privados de libertad, a través del Ministerio de Salud.
Artículo 24 Personal médico. Los Centros Penitenciarios
contarán con un equipo de salud, constituido por el siguiente
personal: médico general, odontólogo, psiquiatra, psicólogo y un
ginecólogo, así como personal auxiliar necesario para brindar una
adecuada asistencia médica.
Artículo 25.- Elaboración del expediente clínico. El médico
de cada Centro Penitenciario deberá elaborar y mantener
actualizado, desde su ingreso, el expediente clínico de los
privados de libertad.
Artículo 26 Servicios médicos especializados. Los privados
de libertad podrán solicitar a su costa, servicios médicos
especializados en centros asistenciales privados, previa valoración
del médico del Centro Penitenciario.
Artículo 27.- Instrumento rector. Para fines de garantizar
la ejecución de las políticas de supervisión, monitoreo, control,
vigilancia y evaluación de las actividades de los servicios médicos
penitenciarios, se establece como instrumento rector de la misma,
las normas de salud penitenciaria.
Artículo 28.- Separación en caso de enfermedad. Los jefes de
Centros Penitenciarios, de acuerdo a las condiciones materiales y
de infraestructura, deberán separar del resto de la población penal
a los internos con enfermedad mental e infecto-contagiosa, con base
a dictámenes facultativos, de lo cual se informará al Juez que
corresponda.
Artículo 29.- División Administrativa Financiera. El Jefe de
la División Administrativa Financiera es el encargado de la
administración, control y distribución de los recursos financieros,
técnicos y materiales de la institución, así como de la ejecución
presupuestaria.
Artículo 30.- Funciones. El Jefe de la División
Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Director General en la implementación y seguimiento
de los sistemas de control interno, financieros y administrativos,
de acuerdo a las leyes y normativas reguladoras de la
materia.
2. Preparar y presentar al Director General la propuesta anual de
requerimientos materiales y financieros para su aprobación y envío
al Ministerio de Gobernación.
3. Suministrar oportunamente a la Jefatura Nacional, los diferentes
informes financieros necesarios en la toma de decisiones, así como
asesorarla en todo lo relacionado a la materia administrativa
financiera.
4. Hacer efectivo el cumplimiento de los mecanismos de control
interno, en la ejecución y uso de los recursos materiales y
financieros.
5. Realizar las gestiones pertinentes ante las entidades
correspondientes, en el proceso de adquisición de los medios
materiales requeridos en el que hacer penitenciario, de acuerdo a
las disponibilidades y programaciones de recursos.
6. Normar y supervisarla aplicación y control de las normativas de
control interno en los Centros Penitenciarios.
7. Fortalecer los métodos de control interno financiero, a través
del cumplimiento y actualización del Manual de Procedimientos
Administrativos Financieros del Sistema Penitenciario, instrumentos
que reglamentan los procesos administrativos relacionados al manejo
y control de los recursos de la institución.
Artículo 31 División de Personal. Las funciones del Jefe de
Personal son:
1. Establecer el control del personal.
2. Efectuar la captación, selección, ingreso y ubicación del
personal, de conformidad a la Carrera Penitenciaria.
3. En el ámbito de Seguridad Social, se responsabiliza de
garantizar la correcta aplicación de los beneficios que se otorgan
y de las prestaciones sociales que brinda el Instituto de Seguridad
Social y Desarrollo Humano.
4. Garantizar el registro y control del personal, conformando y
controlando los expedientes de la vida laboral de los miembros del
Sistema Penitenciario.
5. Normar, otorgar y controlar la identificación del
personal.
6. Efectuar trámites y realizar las coordinaciones necesarias con
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la elaboración de
la nómina fiscal.
7. Proponer la creación y cambios de estructura orgánica que estén
fundamentados en los parámetros establecidos.
8. Respetar las plazas vacantes y el techo presupuestario, en todos
los movimientos en la vida laboral de los funcionarios
penitenciarios, de conformidad al presupuesto asignado por la Ley
al Sistema Penitenciario.
Para la ejecución de estos movimientos el Director de Personal, se
avocará con las autoridades correspondientes del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 32.- División de Escuela para Estudios
Penitenciarios. La División de Escuela para Estudios
Penitenciario, es el órgano rector de la educación especializada en
materia penitenciaria, dirigida a los funcionarios
penitenciarios.
Artículo 33.- Funciones. Son funciones del jefe de la
División de Escuela para Estudios Penitenciarios las
siguientes:
1. Diseñar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar
los planes y programas de formación, capacitación y
profesionalización de los aspirantes y demás personal penitenciario
activo.
2. Efectuar el registro, control académico y certificación de los
diferentes eventos de formación, capacitación y preparación del
personal del Sistema Penitenciario.
3. Coordinar con Instituciones y Organismos vinculados a la
materia, con el fin de garantizar los conocimientos necesarios en
el actuar penitenciario del personal del Sistema
Penitenciario.
Artículo 34.- Personal. La División Escuela para Estudios
Penitenciarios cuenta con su propio personal profesional.
Artículo 35.- Autonomía funcional. El Director de la
División de Escuela para Estudios Penitenciarios, contará con
autonomía funcional dentro del ámbito de las necesidades de
capacitación y profesionalización del personal del Sistema
Penitenciario.
Artículo 36.- Reglamento Académico. La División de Escuela
para Estudios Penitenciarios, en su actividad de formación,
capacitación y preparación, se regirá por su propio Reglamento
Académico Interno.
Artículo 37.- Subsistemas. El Sistema de Educación
Especializada en materia Penitenciaria, está integrado por cuatro
subsistemas, estos son:
1. Curso Elemental Penitenciario: dirigido a nuevos ingresos
y agentes penitenciarios.
2. Curso Básico: dirigido a oficiales de especialidades y
personal a promocionar, según el cargo a ocupar.
3. Curso Especializado: dirigido a personal que trabaja y
brinda atención especializada a los privados de libertad.
4. Curso de Profesionalización Penitenciaria: dirigido a
Jefes de Departamentos y Oficiales a promocionar y miembros del
Consejo de Dirección.
Los cursos de profesionalización dirigidos al Consejo de Dirección
podrán realizarse en el ámbito nacional o en el extranjero.
CAPÍTULO lV
Especialidades Nacionales, Órganos Nacionales de Apoyo y
Direcciones Penitenciarias
Artículo 38.- Autoridad funcional. Los Directores de
Especialidades Nacionales y de órganos Nacionales de Apoyo, ejercen
su autoridad funcional en los Centros Penitenciarios, en virtud de
la autoridad delegada por el Director General, con respecto a sus
homólogos.
Artículo 39.- Jerarquía. Los Jefes de las Especialidades y
de los Órganos de Apoyo en los Centros Penitenciarios, se
subordinan funcionalmente a la Especialidad Nacional y Órganos
Nacionales de Apoyo y jerárquicamente al Director del Centro
Penitenciario, el que a su vez se subordina al Director
General.
Artículo 40.- Funciones rectoras. Los Directores de
Especialidades Nacionales y órganos Nacionales de Apoyo, ejercen
funciones rectoras de: asesoría, definición de normativas,
supervisión, control, análisis y evaluación dentro de la esfera de
su competencia.
Artículo 41.- Presentación de propuestas. Corresponde a los
Directores de Especialidades Nacionales y Jefes de órganos
Nacionales de Apoyo, presentar propuestas a la Dirección General
sobre: políticas, estudios, diagnósticos y proyectos dentro del
ámbito de su competencia.
Artículo 42.- Recuentos y cotejamientos físicos. En los
Centros Penitenciarios, para mantener control sobre la población
penal, se establecen recuentos y cotejamientos físicos que se
clasifican en: ordinarios, extraordinarios y especiales.
Artículo 43.- Población penal femenina. En el caso de los
Centros Penitenciarios con población penal femenina, su dirección y
administración estará a cargo de personal del mismo sexo. Salvo por
razones de orden técnico, servicios especializados, seguridad y
traslado, los funcionarios serán del sexo masculino, bajo la
supervisión y dirección del penal. Éstos no podrán desempeñar
tareas de orden interior con la población penal femenina.
Artículo 44.- Centros Penitenciarios. Sin perjuicio de la
existencia del Centro Penitenciario de mujeres, y mientras se
construyen Centros Penitenciarios Especializados para adolescentes,
los Centros Penitenciarios existentes son considerados mixtos,
preservando la separación y clasificación de la población penal por
sexo y edad.
Artículo 45 Área especial. En los Centros Penitenciarios se
destinará un área especial y separada del resto de la población
penal, para ubicar acusados y condenados que hayan sido miembros de
las instituciones a que se refiere el arto. 144 de la Ley.
Artículo 46.- Integración al Sinapred. De conformidad con la
Ley y demás disposiciones legales vigentes, la Dirección General
del Sistema Penitenciario Nacional está integrada al Sistema de
Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (SINAPRED), a través
de la Comisión de Seguridad ante Desastres.
Artículo 47.- Coordinación. De conformidad con el artículo
anterior de este Reglamento, corresponde a los Directores de
Centros Penitenciarios, establecer coordinaciones con los Comités
Regionales, Departamentales o Municipales, para la prevención,
mitigación y atención de desastres.
Artículo 48.- Seguridad interior. En los Centros
Penitenciarios se garantizará la seguridad interior, a través de
orden interno, mediante la observación directa de los privados de
libertad, haciendo uso de medios técnicos y auxiliares, recuentos,
registros personales, requisas 'y cotejamientos físicos de los
mismos.
Artículo 49.- Puestos de Mando. Los Puestos de Mando son las
unidades operativas de control y transmisión de información, y
tienen las siguientes funciones:
1. Enlazar la Jefatura Nacional con las distintas instancias de
Dirección y viceversa.
2. Garantizar la continuidad del mando.
3. Desencadenar los distintos planes ante contingencias.
CAPÍTULO V
Dirección de Control Penal Nacional
Artículo 50.- Dirección de Control Penal Nacional. La
Dirección de Control Penal Nacional, está integrada por
Departamentos y tiene como objetivo garantizar el estricto
registro, control administrativo y estadístico de la población
penal nacional, a través de formas especializadas auxiliares y
automatizadas.
Artículo 51.- Funciones. Al Director de Control Penal,
además de lo contemplado en la Ley, le corresponden las funciones
siguientes:
1. Velar por que se cumpla la captación de fotografías, sistema de
información y diversas formas especializadas auxiliares
establecidas en el Manual de Procedimientos de esta
especialidad.
2. Suministrar información legal, que con relación a los internos
soliciten las siguientes instituciones: Órganos Judiciales,
Procuraduría de Derechos Humanos, Procuraduría General de la
República, Ministerio Público, Asamblea Nacional, Policía Nacional
y Organizaciones de Derechos Humanos.
3. Mantener coordinaciones con las Autoridades Judiciales,
Procuraduría, Defensoría Pública, Auditoría Militar, Policía
Nacional, Migración y Extranjería, Bufetes Jurídicos de las
Universidades y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro,
Organismos de Derechos Humanos u otros órganos competentes del
Estado y demás instituciones relacionadas con la materia.
Artículo 52.- Ingreso. Para efectos de la Ley y el presente
Reglamento, se considera Ingreso, la entrada de los ciudadanos
acusados o condenados, que sean remitidos a los Centros
Penitenciarios con sentencia de prisión preventiva o sentencia
condenatoria de Autoridades Jurisdiccionales Penales competentes,
los cuales se registrarán en el Libro de Ingreso, que debe estar
sellado y foliado, cuyo formato se especifica en el Manual de
Procedimientos de la especialidad.
Artículo 53.- Requisitos para el Ingreso. Los requisitos de
ingreso de ciudadanos privados de libertad a un Centro
Penitenciario son los siguientes:
1. Auto de prisión preventiva o sentencia condenatoria con su
respectivo número de causa judicial.
2. Remisión de acusado y/o condenado, sellada y firmada por el Jefe
de Policía, la que debe contener generales de ley, número de
cédula, síntesis del delito y fecha de captura.
3. Dictamen médico legal, para los casos de acusados y/o condenados
que padezcan alguna enfermedad crónica, presenten golpes o lesiones
y para internas embarazadas.
4. Registro o Decas Dactilares.
5. Fotos tamaño Carné (de frente y de perfil)
6. Antecedentes Policiales.
Artículo 54.- Ingreso denegado. Los Jefes de Centros
Penitenciarios podrán denegar el ingreso de los ciudadanos privados
de libertad, cuando no reúnan los requisitos señalados en el
artículo anterior.
Artículo 55.- Ingreso de ciudadano extranjero. El ingreso de
un ciudadano extranjero a un Centro Penitenciario, debe ser
comunicado por la Dirección de Control Penal a la Dirección
Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, en un
plazo no mayor de 72 horas hábiles.
Artículo 56.- Reingreso. Se denomina reingreso, cuando un
interno que por determinada razón egresó del Sistema Penitenciario,
sin haber cumplido su pena, es remitido nuevamente a un Centro
Penitenciario.
Son causas de reingreso:
1. Por recaptura.
2. Por traslado: referido a los casos de internos, que estando en
el Sistema Penitenciario Nacional, son remitidos definitivamente a
la Auditoría Militar y después reingresan al Centro Penitenciario
donde inicialmente estaban ubicados.
3. Por suspensión de beneficio legal: son los casos de internos que
habiendo egresado bajo un beneficio legal, el Juez revoca el
mismo.
4. Por suspensión de beneficio penitenciario: referido a aquellos
internos, que gozando del beneficio de Convivencia Familiar
incumplan las regulaciones establecidas en el presente Reglamento
sobre Reeducación Penal o cometan un nuevo delito y son regresados
al Centro Penitenciario.
5. Suspensión o cese de ejecución diferida o medidas cautelares de
prisión preventiva por autoridad jurisdiccional penal
competente.
Artículo 57.- Determinación de antecedentes penitenciarios.
Los antecedentes penitenciarios de un interno se determinan de
conformidad al artículo 108 del presente Reglamento.
Artículo 58.- Comisión de Ingresos. Para el ingreso de
ciudadanos privados de libertad por mandato judicial en los Centros
Penitenciarios, se crea la Comisión de Ingreso, la cual está
integrada por oficiales de Control Penal, Reeducación Penal, el
médico o enfermero y un psicólogo, cuyo funcionamiento se define en
el Manual de Procedimientos de la Especialidad.
Artículo 59.- Expediente penitenciario. A todo interno que
ingresa a un Centro Penitenciario, se le confecciona un expediente
penitenciario, el cual se identificará con el código que
corresponde al centro.
En caso que se requiera, la Especialidad de Control Penal Nacional
es la única autorizada para crear Códigos.
Artículo 60.- Partes del expediente. El Expediente
Penitenciario está constituido por tres partes, siendo éstas las
siguientes:
1. Aspectos Generales.
2. Aspectos Legales.
3. Aspectos Penitenciarios.
En el Manual de Procedimientos de la Especialidad de Control Penal
Nacional se establece el contenido del expediente
penitenciario.
Artículo 61.- Registro. Para el registro de los diversos
movimientos de la población penal, tales como: ingresos, egresos,
cambios de situación legal y otros, se establecen diversas formas
especializadas y auxiliares las cuales se especifican en el Manual
de Procedimientos de la Especialidad de Control Penal
Nacional.
Artículo 62.- Tarjeteros. Los tarjeteros o cualquier otro
medio de información electrónica, constituyen un archivo o registro
de la información de los privados de libertad y fuente para la
actualización de la base de datos. Se establece para tal efecto los
siguientes:
1 Tarjetero Activos: integrados por las tarjetas de los internos
que se encuentren físicamente en los Centros Penitenciarios del
país. Se subdivide en:
1.1 Tarjeta Básica.
1.2 Tarjeta de Registro de Diligencia.
1.3 Tarjeta de Ejecución de la Pena.
2. Tarjetero Inactivos o de Baja: integrados por las tarjetas
básicas de los internos que causen baja definitiva de los Centros
Penitenciarios, en virtud de: libertad, convivencia familiar,
prófugos y fallecidos.
Artículo 63.- De los traslados. Es competencia del Director
General del Sistema Penitenciario, ordenar traslados de privados de
libertad de un Centro Penitenciario a otro, a solicitud del
interno, de su familia, por medidas de seguridad, cuando la
población penal supere el número de plazas o capacidad disponible
en un Centro Penitenciario.
Los traslados de internos efectuados por solicitud propia, de su
familia o cuando se supere el número de plazas y capacidad
disponible del centro, serán únicamente para internos condenados,
comunicándose de previo al Juez de ejecución de la pena.
Los traslados por medidas de seguridad son aplicables a internos
acusados y condenados, lo cual debe ser comunicado al Juez
competente en las 24 horas subsiguientes, así como a los familiares
o allegados que designe el privado de libertad.
Artículo 64.- Tipos de Traslados:
1. Traslados Temporales: son movimientos que alteran la
cantidad de la población penal física de un Centro Penitenciario,
pero no sus estadísticas; tendrán un plazo máximo de 3 meses y
serán autorizados por la autoridad penitenciaria que corresponda,
informándose al Juez competente.
2. Traslados Permanentes: Son movimientos intercentros que
alteran la cantidad de la población penal física y estadística de
los centros involucrados, pero no la estadística de la población
penal nacional.
Artículo 65.- Conducciones de internos. Los traslados y
presentaciones de los internos ante la autoridad judicial,
clínicas, hospitales o cualquier otro sitio, deben estar soportados
con "Orden de Conducción".
Los Directores de Centros Penitenciarios son los responsables de
garantizar la plena identificación de los internos a través de los
documentos establecidos, así como la presencia de los internos en
las presentaciones judiciales en lugar, hora y fecha que señala la
autoridad competente.
Si por causas justificadas no se pueda cumplir con las
presentaciones de internos a diligencias judiciales, se informará
por escrito al Juez competente, explicando el motivo por el cual no
se presentó al interno.
Artículo 66.- Cambio de situación legal. El Sistema
Penitenciario Nacional debe actualizar y adecuar la información
sobre el estado de las causas por la cual está siendo procesado el
interno y sufre modificación en su situación legal, pasando de
acusado a condenado y viceversa. Los cambios de situación legal se
deben registrar en los libros auxiliares de ingresos y egresos,
según corresponda.
De igual manera, cuando se reciba nueva causa de un privado de
libertad, ésta será registrada en las formas
correspondientes.
Artículo 67.- Egresos. Se considera egreso, a la baja física
y estadística que altera la población penal en los Centros
Penitenciarios, por motivo de libertad ordenada por juez penal
competente, fuga, fallecimiento, amnistía e indulto.
Artículo 68.- Libertad del interno. El Director del Centro
Penitenciario, una vez recibida la orden de libertad por escrito de
autoridad competente, garantizará su plena identificación física, a
través de la foto y demás documentos, realizando la excarcelación
inmediata del mismo, salvo que tuviese otras causas o penas
pendientes, las cuales se darán a conocer a las autoridades
judiciales competentes.
En los casos de los internos beneficiados por indulto o amnistía,
éstos serán excarcelados con la presentación de la Certificación de
La Gaceta, Diario Oficial en que se haya publicado, previa
comunicación del Director del Centro al Director General del
Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 69 Registro de egresos. Todo egreso de interno será
registrado en un libro habilitado para tales efectos, debidamente
foliado y sellado. En el Manual de Procedimientos de Control Penal
se establecerá toda la información y requisitos necesarios para
realizarlo.
Artículo 70.- Evaluación de conducta. Cuando los Directores
de Centros Penitenciarios reciban solicitudes de evaluaciones de
conducta de los internos, de parte de las autoridades judiciales,
legislativas y administrativas u otros casos, garantizarán su
entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud.
Es responsabilidad de las Especialidades de Control Penal y
Reeducación Penal, tramitar y elaborar, en lo que les corresponda,
las evaluaciones de conducta, cuyo procedimiento y contenido se
define en los manuales de estas especialidades.
Artículo 71.- Valoraciones médicas. La Especialidad de
Control Penal es la encargada de tramitar las solicitudes de
valoraciones médicas de los privados de libertad que remitan las
autoridades judiciales, las que serán entregadas en un plazo máximo
de setenta y dos horas hábiles.
De igual manera, le corresponde a esta especialidad gestionar ante
la autoridad correspondiente, copia de los dictámenes médicos
forense para el cumplimiento de las recomendaciones
facultativas.
Artículo 72.- Coordinaciones. El Director o Sub-Director del
Centro Penitenciario y el Jefe del Departamento de Control Penal
deben participar en las reuniones interinstitucionales, con el fin
de coordinar, evaluar y suministrar información referida a la
población penal.
Artículo 73.- Otras responsabilidades. Es responsabilidad
del Director de la Especialidad de Control Penal Nacional, dar
seguimiento y evaluarlas coordinaciones en las que participen los
homólogos de los Centros Penitenciarios.
Artículo 74.- Coordinación. Los Directores de Centros
Penitenciarios deben coordinar con Organismos e Instituciones de
Derechos Humanos, Bufetes Jurídicos de las Universidades y
Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro y autoridades
judiciales competentes, para proponer beneficios legales a los
internos de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 75.- Juez ejecutor. Cuando se presente un Juez
Ejecutor de un Recurso de Amparo, previa identificación, será
atendido por el Director del Centro Penitenciario sin guardar
antesala y en ausencia de éste por el Sub-Director y/o el Jefe de
Departamento de Control Penal.
Artículo 76.- Acceso restringido. Los Directores de Centros
Penitenciarios podrán restringir el acceso de representantes
legales de los internos, autoridades judiciales y otros en las
situaciones siguientes:
1. Brotes epidémicos.
2. Motines.
3. Secuestros.
4. Cualquier otra alteración grave al orden interior.
Artículo 77.- Los Directores de Centros Penitenciarios deben
otorgar a los privados de libertad las facilidades necesarias, a
fin de que estos puedan comunicarse libre y privadamente con el
Juez Penal de la causa y con su abogado defensor debidamente
acreditado, en correspondencia al Manual de Procedimientos de
Control Penal.
CAPÍTULO Vl
Dirección de Seguridad Penal Nacional
Artículo 78.- Seguridad penal. La Seguridad Penal es el
conjunto de medidas, actividades y dispositivos que se establecen,
con el fin de garantizar las conducciones, traslados, la integridad
física de los internos, así como el personal penitenciario y
público que visitan los Centros Penitenciarios, la infraestructura
y bienes del Estado a cargo del Sistema Penitenciario
Nacional.
Artículo 79.- Funciones. La Dirección de Seguridad Penal
tiene la función de asesorar, planificar, controlar y evaluar las
actividades y planes de seguridad de los Centros Penitenciarios y
el movimiento diario de los privados de libertad, a lo interno y
externo de los Centros Penitenciarios.
Artículo 80.- Planes operativos. Los Directores de Centros
Penitenciarios, elaboran y actualizan los planes operativos de
seguridad y anti-contingencias, los especiales y los de conducción
y traslado. Estos planes serán revisados por el Director de
Seguridad Penal Nacional y aprobados por el Director General del
Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 81.- Cumplimiento de medidas de seguridad.
Corresponde al Director de Seguridad Penal Nacional verificar el
cumplimiento de las medidas y dispositivos de seguridad, elaborar
análisis y diagnósticos relativos ala seguridad de los Centros
Penitenciarios del país, determinar las recomendaciones para
implementar nuevos procedimientos y adecuar los dispositivos de
seguridad.
Artículo 82.- Seguridad externa: Es el conjunto de medidas y
dispositivos de carácter externo, que regulan y garantizan las
conducciones y traslados de los privados de libertad al exterior de
los Centros Penitenciarios, así como la inviolabilidad a la
seguridad perimetral de dichos centros.
Artículo 83.- Implementación de medidas. El Jefe del
Departamento de Seguridad Penal en los Centros Penitenciarios, en
la implementación de las medidas y dispositivos de seguridad,
tendrá en consideración la clasificación y compartimentación de la
población penal por régimen, atendiendo al nivel de adaptación, el
grado de peligrosidad y riesgos para la convivencia de los demás
internos y personal penitenciario.
Artículo 84.- Máxima seguridad. Los Centros Penitenciarios
dispondrán de locales de máxima seguridad para la ubicación en
contingente de seguridad a los internos, que por su nivel de
adaptación y grado de peligrosidad, pongan en riesgo la seguridad
interna del penal, la vida e integridad física del personal y de
los internos.
Artículo 85.- Prohibición de uso de armas. En los Centros
Penitenciarios, se prohibe el acceso armado al interior penal y
áreas conexas en donde se movilicen privados de libertad, salvo por
las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de
las instalaciones del centro penal.
Artículo 86.- Autorización para el uso de armas. Los
funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, en general, como
parte integrante del sistema de seguridad de la nación, quedan
autorizados para el uso de armas de fuego y medios técnicos en el
ejercicio de sus funciones.
Se consideran medios técnicos, entre otros: escopetas con munición
de goma, lanza granada de gases, bombas lacrimógenas, aerosoles
disuasivos, pistolas de señales, clavas, bastones eléctricos,
esposas, detectores, escudos, cascos, chalecos de protección,
técnica canina, cámaras de circuito cerrado, mallas
eléctricas.
Artículo 87.- Inventario de armas de fuego y equipos. El
Director General del Sistema Penitenciario, remitirá al Ministro de
Gobernación, informe detallado del inventario de armas de fuego y
equipos que tiene a su disposición para ejercer las tareas
penitenciarias.
Los funcionarios penitenciarios con las denominaciones de:
Prefecto, Sub-Prefectos, Alcaides y Sub Alcaides, podrán portar
armas de fuegos defensivas, fuera de las instalaciones de los
Centros Penitenciarios.
Artículo 88.- De conformidad con el arto. 27 de la Ley, los
funcionarios del Sistema Penitenciario tendrán derecho de hacer uso
racional de la fuerza para evitar la fuga, restablecer el orden
interno, vencer la resistencia activa o pasiva de los internos, de
sus familiares o cualquier otra persona.
Artículo 89.- Principio de Racionalidad y Proporcionalidad.
Los funcionarios del Sistema Penitenciario, en última instancia,
podrán utilizar armas de fuego bajo los principios de racionalidad,
proporcionalidad y responsabilidad en los siguientes casos:
legítima defensa, fuga e intento de fuga, amotinamiento y
secuestro.
Artículo 90.- En el intento de fuga, el funcionario
penitenciario debe efectuar dos disparos preventivos antes del
disparo directo que se efectuará a los miembros inferiores, además
se debe evitar poner en riesgo a terceros.
Tanto en el amotinamiento como en el secuestro, cuando los internos
tengan armas de fuego en su poder y se haya agotado toda
posibilidad de negociación, la autoridad superior del Centro
Penitenciario autorizará el uso de armas de fuego bajo los
principios de racionalidad proporcionalidad y
responsabilidad.
Artículo 91.- Trabajo preventivo. La seguridad penal contará
con la especialidad del trabajo de interés preventivo, que se
encarga de la búsqueda, recopilación y procesamiento de la
información relacionada a: planes de fugas, secuestros,
amotinamientos, homicidios, asesinatos, suicidios, introducción de
drogas y demás objetos prohibidos; pudiendo coordinar su actividad
con la Policía Nacional. También dirige su actividad a la
información y seguimiento de prófugos,
Artículo 92.- Técnica canina. Como actividad auxiliar, la
seguridad penal cuenta con la técnica canina para el resguardo de
los Centros Penitenciarios, detectar la introducción de drogas,
persecución, búsqueda y captura de prófugos.
Artículo 93.- Conducción y traslado. En la ejecución de
conducción y traslados de los privados de libertad fuera del Centro
Penitenciario, por orden de autoridad judicial competente o
penitenciaria en su caso, se elaborará la "Orden de Conducción y
Traslado", la cual será firmada por el Director del Centro
Penitenciario o a quien este delegare, guardando las medidas de
seguridad para garantizar la integridad física del interno y de los
funcionarios penitenciarios.
En casos especiales, para efectuar la conducción y traslados de los
internos, el Director del Centro Penitenciario solicitará apoyo a
la Policía Nacional.
Las Autoridades del Sistema Penitenciario, en la realización de
conducciones y traslados de privados de libertad, están autorizadas
para utilizar: sirenas, señales luminosas, silbatos, lámparas,
guantes y otros dispositivos técnicos afines.
Artículo 94.- Determinación del área perimetral. Los Jefes
de Centros Penitenciarios, en conjunto con la Especialidad de
Seguridad Penal Nacional, determinarán el área perimetral de cada
penal, como área restringida de seguridad, para evitar el acceso de
personas ajenas al Centro Penitenciario. Las personas que no
respeten la señalización del área perimetral, lo harán a su cuenta
y riesgo.
Artículo 95.- Autorización para ingresar. Las personas que
visiten los Centros Penitenciarios, para ingresara los mismos,
requerirán de autorización, previa identificación y deberán
acatarlas normas de seguridad establecidas en cada Centro
Penitenciario.
Artículo 96.- Visita de funcionarios. Los funcionarios
diplomáticos, consulares, Organismos Internacionales de Derechos
Humanos, periodistas nacionales y extranjeros que deseen visitar
los Centros Penitenciarios, pedirán autorización al Director
General del Sistema Penitenciario.
Artículo 97.- Vestimenta de los internos. Por medidas de
seguridad, la vestimenta de los privados de libertad será de color
azul.
Artículo 98.- Manual de Procedimientos de Seguridad Penal.
El Director de la Especialidad de Seguridad Penal, para el
cumplimiento del presente Reglamento, garantizará en el Manual de
Procedimientos de Seguridad Penal, lo establecido respecto a:
servicio de guardia, uso y empleo de la fuerza y armas de fuego,
trabajo de interés preventivo, conducciones, traslados, técnica
canina, entre otros.
CAPÍTULO Vll
Dirección de Reeducación Penal Nacional
Artículo 99.- Dirección de Reeducación Penal. La Dirección
de Reeducación Penal está integrada por Departamentos y tiene por
objetivo la rehabilitación social de los internos, con el fin de
lograr la reinserción de éstos a la sociedad.
Artículo 100.- Funciones. Corresponde al Director de
Reeducación Penal, además de lo contemplado en la Ley, las
siguientes funciones:
1. Realizar las coordinaciones conforme a lo establecido en los
artos. 11, 30 y 75 de la Ley.
2. Velar por la ejecución de programas reeducativos dirigidos a la
población penal.
3. Garantizar el cumplimiento de las prerrogativas establecidas
para cada una de las fases del sistema progresivo.
4. Promover y desarrollar actividades de orden educativo,
deportivas, socio-laborales, recreativas y artísticas, que
contribuyan a la estabilidad y el desarrollo físico, psíquico y
emocional de la población penal.
5. Desarrollar actividades que involucren la participación del
núcleo familiar del interno y la comunidad, como parte del proceso
reeducativo de los mismos.
6. Dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de los equipos
interdisciplinarios, los distintos consejos, comités, asociaciones
civiles y religiosas, nacionales y extranjeras que apoyen el
trabajo penitenciario.
7. Controlar y evaluar la aplicación de los diferentes Regímenes
del Sistema Progresivo.
8. Garantizar el respeto a los derechos de los internos y el
cumplimiento de las obligaciones o deberes por parte de
éstos.
9. Velar por la adecuada aplicación de las medidas restrictivas y
sanciones a los internos.
CAPÍTULO Vlll
Régimen Penitenciario
Artículo 101.- Régimen Penitenciario. El Régimen
Penitenciario, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por
la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones de carácter
administrativas que tutelan y controlan la convivencia pacífica de
la población penal, la disciplina y el orden interno en los centros
penitenciarios.
Artículo 102.- Una vez ingresado un ciudadano acusado y/o
condenado, las autoridades del Centro Penitenciario, le darán a
conocer el reglamento y demás normativas disciplinarias.
Artículo 103.- Las autoridades del centro penitenciario le
darán a conocer a los internos, el horario de actividades
ordinarias y extraordinarias que se realizan en los mismos.
Artículo 104.- Sistema progresivo. El cumplimiento del
objetivo de la ejecución de la pena y rehabilitación social del
interno se sustenta en el sistema progresivo en sus diferentes
fases. Para efectos de aplicación del sistema progresivo, se
consideran internos en prisión preventiva, aquellos que no cuentan
con sentencia condenatoria firme. Los internos en prisión
preventiva no están sujetos al sistema progresivo.
Artículo 105.- El sistema progresivo no es aplicable a los
adolescentes, por cuanto éstos deben someterse al plan individual
establecido por el sistema penitenciario para tal efecto, el cual
será controlado y supervisado por la Oficina de Ejecución y
Vigilancia de las sanciones penales a los adolescentes.
Artículo 106.- Ejecución de la pena y medidas cautelares. La
ejecución de la pena y las medidas cautelares privativas de
libertad, se llevan a cabo en los centros penitenciarios, que son
los establecimientos administrativos y funcionales que cuentan con
locales y ambientes que facilitan la clasificación y separación de
los internos.
Artículo 107.- Los Directores de centros penitenciarios
tienen bajo su responsabilidad la administración, control y
resguardo de los internos.
Artículo 108.- Antecedente penitenciario. Para efectos de
seguridad y progresión, se considera antecedente penitenciario, a
las veces que un interno ha estado en prisión en situación de
condenado.
Si el interno ingresa por varios delitos independientes entre sí o
estando con sentencia condenatoria, es juzgado y condenado por otro
hecho anterior o posterior a la condena por la cual se encuentra
privado de libertad, se le adecuará la ruta progresiva.
Artículo 109.- Regímenes del sistema progresivo. Para la
aplicación del sistema progresivo, se establecen los siguientes
regímenes:
1. Adaptación.
2. Laboral.
3. Semi-Abierto.
4. Abierto.
5. Convivencia Familiar.
Artículo 110.- Régimen de Adaptación: Es aquel en donde se
ubican a los internos que ingresan condenados, los que estando en
prisión preventiva hayan sido condenados, los que son regresados en
régimen, los recapturados, los implicados en fugas, motines y
cualquier hecho de violencia.
Los internos ubicados en este régimen deberán ser evaluados por el
equipo interdisciplinario de cada centro penitenciario, en un
periodo máximo de seis meses, pudiendo realizarse dicha evaluación
antes de cumplirse este período.
En este régimen los internos permanecen dentro de las celdas bajo
estricto control y vigilancia, con limitada participación en
actividades artísticas y recreativas.
Artículo 111.- Régimen Laboral: Se ubican en este régimen a
los internos que voluntariamente aceptan el tratamiento
reeducativo, los que son regresados del Régimen Semi-abierto, los
que estando en prisión preventiva son condenados y hayan demostrado
buen comportamiento.
Los internos permanecen en galerías y celdas sin candado desde las
8:00 hrs. hasta las 21:00 hrs., y / o de acuerdo a las condiciones
físicas del penal, salvo casos excepcionales.
Artículo 112.- Régimen Semi-Abierto: Es donde se ubican a
los internos que han progresado del régimen laboral y los que
regresan del Régimen Abierto; así mismo, se ubicarán en este
régimen a los privados de libertad condenados a penas por la
comisión de delitos menos graves y que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 62 de la Ley.
Estos internos permanecen en instalaciones dentro o fuera del
penal, bajo condiciones mínimas de seguridad.
Artículo 113.- Régimen Abierto: En éste se ubican los
internos que progresen del Régimen Semi-Abierto y los que regresan
del Régimen de Convivencia Familiar. Se caracteriza por la ausencia
de vigilancia y control rígido, con autorregulación de la
disciplina por parte de los internos. En la medida de lo posible,
se ubicará fuera del área perimetral del centro
penitenciario.
Artículo 114.- Convivencia Familiar: A este régimen se
incorporan los privados de libertad que progresan del Régimen
Abierto, integrándose al núcleo familiar, desarrollando actividades
comunes de todo ciudadano, manteniéndose bajo el control del
Sistema Penitenciario, a través del Departamento de Reeducación
Penal hasta el cumplimiento de su condena, o bien, hasta obtener un
beneficio legal de autoridad judicial competente, indulto o
amnistía. Para efectos de control del interno en Convivencia
Familiar, se llevará un libro.
Artículo 115.- Progresión. Para la progresión al Régimen de
Convivencia Familiar, el Director del Centro Penitenciario, previa
coordinación con el Juez de Ejecución de la Pena, debe remitir la
propuesta al Director de Reeducación Penal Nacional, para su
revisión, a fin de que el Director General del Sistema
Penitenciario la apruebe o deniegue.
Artículo 116.- Obligaciones. El interno a quién se le
concede el beneficio de la Convivencia Familiar, debe cumplir con
las siguientes obligaciones:
1. Mantener permanentemente el respaldo del familiar que tutela su
estadía en este Régimen ante el Sistema Penitenciario.
2. Reportarse al centro penitenciario correspondiente cada mes o
cada dos meses, dependiendo de la distancia.
3. Reportar al centro penitenciario el cambio de domicilio o
trabajo.
4. No concurrir a lugares de expendios de bebidas alcohólicas,
casas de juegos, no participar en juegos de azar, abstenerse de
transitar por lugares que estén restringidos por la sentencia,
asimismo no provocar hechos que alteren el orden público ni
violencia interfamiliar.
5. No salir del país, ni del departamento donde radica su
domicilio. Si por razones de trabajo tiene que movilizarse, debe
comunicar esto al centro penitenciario correspondiente, a fin de
que le otorgue permiso.
Artículo 117.- Permisos de salida. Los internos que se
encuentran en Régimen Semi-Abierto o Abierto, que por Ley no
contemple ningún tipo de fianza o beneficio, no gozarán de las
prerrogativas de permisos de salidas ni del Régimen de Convivencia
Familiar.
Artículo 118.- Los internos con antecedentes penitenciarios
multireincidentes, quedan privados del beneficio de Convivencia
Familiar, así como gozar de las prerrogativas de permiso de
salida.
Artículo 119.- Convivencia familiar extraordinaria. Los
centros penitenciarios, de acuerdo con los recursos materiales que
posean, procurarán acondicionar ambientes o unidades, para las
internasen período pre y post natal. De no existir estas
condiciones, se tramitará la Convivencia Familiar ante la autoridad
judicial competente.
En el caso donde la Ley penal no admite fianza, se les otorgará a
las internas Convivencia Familiar hasta por seis meses. Para los
otros delitos, la Convivencia Familiar será hasta dos años.
Artículo 120.- A los privados de libertad mayores de 70 años
o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal, se
les otorgará la Convivencia Familiar, previa valoración del médico
forense.
Para los efectos de los artículos 33 y 95 numeral 18 de la Ley, el
Director del centro penitenciario informará a la autoridad judicial
competente las circunstancias o condición del interno.
Artículo 121.- Procedimientos para la progresión. La
Progresión en régimen, se hace con base a la evaluación que realiza
el equipo interdisciplinario al interno y es presentada al Director
del Centro Penitenciario, el que se encargará de aprobar o denegar
la propuesta.
La ruta progresiva se inicia a partir del Régimen Laboral.
Para los internos, con penas por la comisión de delitos menos
graves, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 63
de la Ley y el presente Reglamento, exceptuándose aquellos internos
con penas hasta de un año inclusive, quienes permanecerán en
Régimen Semi-Abierto el total de la condena.
Artículo 122.- Porcentajes de Permanencia por Régimen.
Primarios con penas por la comisión de delitos menos graves:
Régimen Semi-Abierto: 35%
Régimen Abierto: 25%
Convivencia Familiar: 40%
Primarios con penas por la comisión de delitos graves:
Régimen Laboral: 40%
Régimen Semi-Abierto: 20%
Régimen Abierto: 10%
Convivencia Familiar: 25%
Reincidentes Penitenciarios:
Régimen Laboral: 60%
Régimen Semi-Abierto: 20%
Régimen Abierto: 10%
Convivencia Familiar: 10%
Multireincidentes Penitenciarios:
Régimen Laboral: 70%
Régimen Semi-Abierto: 20%
Régimen Abierto: 10%
Artículo 123.- Promoción.- Son promovidos en régimen,
aquellos internos que de manera satisfactoria hayan cumplido con lo
establecido en el artículo 62 de la Ley y las siguientes
causales:
1. No haber sido objeto de medidas correctivas o sanciones
disciplinarias severas o muy severas en los últimos seis
meses.
2. Cumplir con el porcentaje de tiempo establecido en el régimen
donde se encuentra.
Artículo 124 Excepciones del trabajo penitenciario. Los
internos mayores de sesenta años, que por prescripción médica no
deban trabajar, los que tengan problema de discapacidad permanente,
las mujeres embarazadas, estén exceptuados de trabajar y esta
condición no afectará su progresión en régimen.
Artículo 125.- Prorroga. Cuando se prorrogue la progresión
en régimen de un interno, se establece un período de 3 a 6 meses
para ser evaluado nuevamente por el equipo interdisciplinario,
después de este período, presentará la propuesta de progresión ante
el Director del Centro Penitenciario.
Artículo 126.- Medidas preventivas. Cuando esté en riesgo la
integridad física y seguridad personal de un interno, el centro del
centro penitenciario debe tomar las medidas preventivas
pertinentes, ubicándolo en un local que garantice su protección o
en otro centro penitenciario, sin perjuicio que continúe recibiendo
las prerrogativas que le corresponde, según el régimen que
pertenece.
Artículo 127.- Prerrogativas de los Regímenes. De
conformidad a lo establecido en la Ley y el presente reglamento,
los internos designarán a las personas que deseen que los visiten,
hasta un máximo de ocho, quienes se identificarán y registrarán en
la tarjeta de control de visitantes, extendiéndosele carné de
visitantes.
Artículo 128.- Visitas familiares. En las visitas
familiares, ingresarán al área de visita del centro penitenciario,
hasta un máximo de seis personas mayores de 12 años por interno a
visitar. Se permite la entrada de niños menores de 12 años, cuando
vengan acompañados de sus padres, tutores o guardadores e
ingresarán sin carné de visitantes.
A los visitantes mayores de 12 años y menores de 16 no se les
requerirá identificación para extenderles carné de
visitantes.
Artículo 129.- Plazos. Los plazos para hacer los cambios de
algunos de los visitantes registrados y autorizados para visitas
familiares, será de tres (3) meses. Para realizar cambio de
cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho estable, en la
tarjeta de visita conyugal o familiar, el plazo será de seis (6)
meses.
Los internos podrán registrar únicamente a un cónyuge, compañero o
compañera en unión de hecho estable.
Artículo 130.- Periodicidad de visitas. La periodicidad de
las visitas familiares y conyugales para los internos ubicados en
los diferentes regímenes, será la siguiente:
Adaptación Laboral Semiabierto Abierto
Cada 21 días Cada 15 días Cada 8 días cada 8 días
Los privados de libertad que se encuentren en contingente de
seguridad y máxima seguridad, recibirán visitas familiares,
conyugales y comunicaciones telefónicas cada 30 días.
Artículo 131.- Duración de las visitas. Las visitas
familiares tendrán una duración máxima de tres horas y las visitas
conyugales tendrán una duración de dos horas.
Artículo 132.- Comunicación Telefónica. Para efecto de la
comunicación telefónica, éstas se ejecutarán a través del servicio
público, estableciéndose la siguiente periodicidad por régimen
penitenciario.
Adaptación Laboral Semi-Abierto Abierto
Quincenal Semanal Dos veces a la semana sin restricciones
Las visitas y comunicaciones con familiares o personas allegadas al
núcleo familiar, se regularán por un plan elaborado por el Jefe de
cada centro penitenciario.
Artículo 133.- Duración de la comunicación. Las
comunicaciones telefónicas tendrán duración máxima de 15 minutos y
las mismas se efectuarán bajo supervisión de las autoridades
penitenciarias, de lunes a viernes en horas hábiles de
trabajo.
Artículo 134.- Prioridad de las visitas. El personal de
atención y trámite de los centros penitenciarios, priorizará el
ingreso durante la visita familiar a los ancianos, embarazadas y
personas con problemas de discapacidad, a quienes se les facilitará
la comodidad en locales o áreas especiales, mientras no se cuenten
con las condiciones adecuadas.
Artículo 135.- Identificación. Toda persona que ingrese al
interior de los centros penitenciarios debe identificarse con su
cédula. Las personas que vistan a los privados de libertad, deben
presentar el carné ce visitante el que contendrá su
fotografía.
Artículo136.- Permiso de salida. A los internos ubicados en
los regímenes Semi-Abierto y Abierto, se les otorga permiso salida
sin custodia. El procedimiento para otorgarlo y el término de
duración de este, se establecerá en el Manual de Procedimientos de
Reeducación Penal y no excederá de un máximo de seis días
calendario. La periodicidad de estos permisos es la
siguiente:
Semi-Abierto Abierto
Permiso de salida Cada 60 días Cada 45 días
Permiso de salida ampliada No goza Cada 6 meses
Artículo 137.- Otras prerrogativas. Las demás prerrogativas
otorgadas a los internos, según el régimen en que se encuentran, se
regularán en el Manual de Procedimientos de Reeducación
Penal.
Artículo 138.- Regresión del Régimen. Para la regresión a un
régimen inmediato inferior comprendidos en los Regímenes Laboral,
Semi Abierto y Abierto, el equipo interdisciplinario del centro
penitenciario realizará evaluación del interno, que presentará al
Director del Centro Penitenciario quién la aprobará o
denegará.
La regresión en régimen se harán efectiva considerando las causales
establecidas en el artículo 64 de la Ley. Para los internos que
gozan del Régimen de Convivencia Familiar se considerará además de
lo señalado anteriormente, el incumplimiento de las obligaciones
indicadas en el arto.116 del presente Reglamento.
Artículo 139.- Regresión. La regresión del Régimen de
Convivencia Familiar, será aprobada por el Director General del
Sistema Penitenciario Nacional, a propuesta del Director del Centro
Penitenciario.
Artículo 140.- Visitas especiales. Las visitas especiales
son aquellas que de forma excepcional se les otorga a los internos
por espacio de una hora, atendiendo a las siguientes razones:
1. Al ingresar el interno al Centro Penitenciario.
2. Cuando es visitado por un pariente o amigo residente en el
exterior o región lejana del centro penitenciario.
3. Por estímulo.
4. A los familiares que por causas justificadas no pudieron asistir
a la visita familiar planificada.
5. Cuando cause traslado el interno de un Centro Penitenciario a
otro.
6. Cuando el que solicita la visita sea un pariente o amigo que de
forma regular no visita al interno.
La autoridad facultada para autorizar estas visitas será
establecida en el Manual de Procedimientos de Reeducación
Penal.
CAPÍTULO lX
Tratamiento Penitenciario
Artículo 141.- Tratamiento Penitenciario. El tratamiento
penitenciario consiste en el conjunto de actividades organizadas
por la Dirección de Reeducación Penal y garantizadas por los
Directores de los Centros Penitenciarios, con el objetivo de
desarrollar una actitud de auto-respeto, responsabilidad individual
y social del privado de libertad, con relación a su familia y la
sociedad.
Artículo 142.- Sistema de contingente. El Sistema de
Contingente, es la organización básica que se utiliza en los
centros penitenciarios para efecto del tratamiento y reeducación de
los internos, el cual está conformado por grupos de 30 a 60
internos denominados contingentes.
Artículo 143.- Equipo Interdisciplinario. El equipo
interdisciplinario es la estructura existente en cada uno de los
centros penitenciarios, con criterio técnico y autonomía funcional.
Además de las funciones establecidas en la Ley, le corresponde: la
ubicación, clasificación, tratamiento, progresión, prórroga y
regresión en régimen de los privados de libertad, así como la
aplicación de sanciones disciplinarias.
Para su funcionamiento se auxiliará del Consejo Evaluativo, Consejo
Disciplinario, Consejo de Internos y Comité de Familiares.
Artículo 144.- Funciones específicas. El Equipo
Interdisciplinario, además de las funciones generales establecidas
en la Ley y el presente Reglamento, cumple con las siguientes
funciones específicas:
1. Planificar reuniones mensuales y trimestrales para determinar la
progresión, prórroga y regresión en régimen a los internos.
2. Reunirse extraordinariamente por convocatoria del Director del
centro, a solicitud de uno de sus miembros o cuando la situación lo
amerite.
3. Participar durante el ingreso de internos, con el fin de
determinar la ubicación física en el centro penitenciario y
tratamiento a aplicar a los internos.
4. Dar seguimiento y analizar el tratamiento brindado, individual y
colectivamente a la población penal condenada.
5. Realizar estudios y presentar propuestas orientadas al trabajo
penitenciario y de tratamiento.
Artículo 145.- Participación de la sociedad. Con el fin de
promover e impulsar la participación de la sociedad en el
tratamiento penitenciario, el Jefe de Departamento de Reeducación
Penal de cada centro, establecerá un plan para regular la
asistencia y ayuda ofrecidas por el Comité de Familiares,
Instituciones Gubernamentales, Iglesias legalmente reconocidas,
Asociaciones Civiles sinfines de lucro y ciudadanos en
particular".
Artículo 146. - La integración y funcionamiento del Consejo
Evaluativo, Consejo Disciplinario, Consejo de Internos y Comité de
Familiares, se define en el Manual de Procedimientos de Reeducación
Penal.
CAPÍTULO X
Régimen Disciplinario
Artículo 147.- Régimen Disciplinario. La disciplina
penitenciaria consiste en el estricto cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normativas, directrices y demás disposiciones que
regulan la conducta del interno.
Todo hecho violatorio a lo normado, será corregido
disciplinariamente, existiendo correspondencia proporcional, entre
la infracción cometida y la sanción aplicada.
Artículo 148.- El régimen disciplinario de los privados de
libertad está dirigido a garantizar la seguridad, integridad física
y moral, la convivencia pacífica y ordenada de los internos.
Artículo 149.- órgano colegiado. El Equipo
Interdisciplinario, es el órgano colegiado para la aplicación de
las sanciones disciplinarias.
Artículo 150.- Derechos. Además de los Derechos establecidos
para los internos en el artículo 95 de la Ley, se reconocen los
siguientes:
1. A ser informado sobre sus derechos, obligaciones, prohibiciones
y las normativas existentes en los centros penitenciarios.
2. A obtener permiso extraordinario de salida transitoria, en caso
de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, hermanos,
cónyuge e hijos. Se exceptúan los permisos a internos de alta
peligrosidad y los que por medida de seguridad no puedan visitar el
lugar en donde se cometió el acto punible.
3. A que se le informe en caso de defunción o enfermedad grave de
familiares directos o parientes cercanos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, lo mismo que su compañero o
compañera en unión de hecho estable.
4. A que la familia del interno sea informada en caso de enfermedad
grave o muerte. En caso que el interno no tenga familia que lo
visite, se informará a los organismos humanitarios.
5. A gozar de permiso de salida por un máximo de 72 horas, para los
internos ubicados en Régimen Semi-Abierto y Abierto.
6. A ser trasladado a otro centro penitenciario con sus
pertenencias y que se informe a su familia o personas designadas
por él sobre está circunstancia.
7. A ser valorado por el equipo interdisciplinario para su
progresión al régimen que le corresponda.
8. A mantener comunicación escrita y telefónica con sus familiares
y allegados, según el régimen en que se encuentre ubicado y las
condiciones existentes en el centro penitenciario.
9. A ser informado de la infracción cometida y la sanción que se le
impondrá de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento.
10. A mantener comunicación con su representante legal, en días y
horas hábiles.
Artículo 151.- Derechos de los adolescentes. Los Derechos de
los adolescentes son los establecidos en el artículo 97 de la
Ley.
Artículo 152.- Derechos de los Internos en prisión
preventiva. Los internos en prisión preventiva gozarán de todos
los derechos establecidos en la Ley y el presente Reglamento,
excepto los derivados de la aplicación del tratamiento
penitenciario en el sistema progresivo.
Artículo 153.- Obligaciones. Además de las obligaciones
establecidas en el artículo 96 de la Ley, se establecen las
siguientes:
1. Cuidar las instalaciones físicas del Centro Penitenciario y
demás bienes puestos a su disposición.
2. Asistir a las visitas programadas en orden y vestido de color
azul.
3. Cumplir con las normas de higiene y aseo personal, manteniéndose
correctamente vestido, con el cabello corto y rasurado.
4. Permanecer disciplinadamente en el área designada para las
distintas actividades que se desarrollen, según lo dispuesto por
las autoridades del centro penitenciario.
5. Cumplir y regirse por el horario establecido por el centro
penitenciario, en la realización de todas y cada una de las labores
ordinarias y extraordinarias del penal.
6. Asistir sistemáticamente alas diversas actividades reeducativas
en las que está inscrito, manteniendo el orden y la
disciplina.
Artículo 154.- Prohibiciones. A los privados de libertad
condenados y en prisión preventiva, que ingresen a los centros
penitenciarios, se les prohibe lo siguiente:
1. Participar en riñas y agresión a funcionarios, interno, y
personas que visitan el centro penitenciario.
2. Inducir y/o participar en desórdenes, motines, disturbios,
planes de fuga, o inducir a huelgas de hambre.
3. Tener o confeccionar armas de fuego, armas blancas, cortantes,
punzantes, lacerantes o contundentes.
4. Elaborar, poseer, traficar, almacenar, introducir, o ingerir
bebidas espirituosas, lo mismo que estupefacientes, psicotrópicas y
otras sustancias controladas. Esta misma prohibición es extensiva a
los medicamentos que no estén registrados para su tratamiento por
prescripción médica, la cual será controlada por los servicios
médicos del centro penitenciario.
5. Vender, comprar o cambiar artículos u objetos.
6. Poseer dinero y objetos de metales preciosos.
7. Pegar en las paredes, ventanas y puertas, impresos, fotos,
sabanas, toallas, o cualquier otro material que obstaculice la
visibilidad e inspección en las celdas.
8. Poseer teléfonos móviles, cámaras fotográficas y de vídeo,
computadoras, buscadores de personas, grabadoras y medios técnicos
de comunicación de cualquier naturaleza; así como, todos aquellos
objetos que a criterio del Director General del Sistema
Penitenciario, vulneren la seguridad interna en los centros
penitenciarios.
9. Usar aretes, realizar tatuajes, así mismo o a otros
internos.
10. Irrespetar el toque de silencio.
11. Dirigirse de forma inadecuada a las autoridades penitenciarias,
visitantes e internos.
12. Sostener relaciones homosexuales.
13. Mantener relaciones heterosexuales sin autorización
previa.
14. Lavar o limpiar pertenencias de otros internos.
Artículo 155.- Clasificación de las Infracciones. Se
considera infracción, aquel acto provocado u omitido por el
interno, que contravengan las prohibiciones y obligaciones
previamente establecidas en la Ley, el presente Reglamento y los
Manuales de Procedimientos de Reeducación Penal, Orden Interior y
Seguridad Penal, dadas a conocer oficialmente.
Las infracciones pueden ser: leves, graves y muy graves.
Artículo 156.- Infracciones Leves:
1. Alterar el orden sin consecuencia para el normal desarrollo de
las actividades reeducativas, distribución de alimentos y sesiones
al sol.
2. Alterar la formación u orden establecido al ser conducido dentro
o fuera del penal.
3. Organizar, promover o participar en juegos de azar.
4. Poseer, hacer circular dinero y objetos de metales
preciosos.
5. Desarrollar apuestas en eventos deportivos o recreativos.
6. Vender, comprar o cambiar artículos u objetos.
7. Mantener medicamentos sin la debida prescripción y control
médico del Centro Penitenciario.
8. Tener libros, revistas o cualquier material que induzca a la
violencia o material bibliográfico de carácter pornográfico.
9. Pegar en las paredes, ventanas y puertas, impresos, fotos,
sábanas, toallas, o cualquier otro material que obstaculice la
visibilidad e inspección en las celdas.
10. Lavar o limpiar pertenencias de otros reclusos.
11. Usar aretes, realizar tatuajes a sí mismo o a otros
internos.
12. Dirigirse a las autoridades penitenciarias, visitantes y otros
internos de manera inadecuada.
13. No mantener en condiciones higiénicas y orden las celdas y el
área de trabajo.
14. Incumplir las disposiciones establecidas para los recuentos,
cotejamiento físico, registro personal, requisas y otros tipos de
controles.
Artículo 157.- Infracciones Graves:
1. Elaborar, poseer, traficar, almacenar, introducir o ingerir
bebidas espirituosas.
2. Comunicarse telefónicamente sin autorización.
3. Dejar de asistir injustificadamente a las actividades laborales,
de instrucción escolar o de capacitación técnica a las cuales se
haya integrado voluntariamente.
4. Agredir verbal o físicamente a internos, funcionarios o
visitantes, sin que dicha acción constituya falta penal.
5. Atentar contra las autoridades penitenciarias, visitantes e
internos, con claros propósito de causarles daño.
6. Participar en riña, sin que las consecuencias se consideren
falta penal.
7. Hurtar pertenencias de internos o bienes asignados cuando no
constituyan falta penal.
8. Destrucción dolosa de bienes puestos a su disposición, propiedad
del centro penitenciario.
9. Resistencia pasiva ante la orden de los funcionarios
penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 158.- Infracciones Muy Graves:
1. Resistencia pasiva o activa ante las órdenes del personal
penitenciario en el ejercicio de sus funciones.
2. Introducción, posesión, almacenamiento, tráfico, trasiego y
consumo de estupefacientes psicótropicos y otras sustancias
controladas.
3. Elaboración y tenencia de armas de fuego, armas blancas,
cortantes, punzantes, lacerantes y contundentes.
4. Intentos de fugas y fugas frustradas.
5. Instar al desacato de órdenes de las autoridades
penitenciarias.
6. Intimidar y agredir a otros internos con el fin de imponer
supremacía de grupo (pandilla o banda).
7. Inducir a participar en huelga de hambre, amotinamiento y
disturbios.
8. Intento de secuestro a autoridades penitenciarias y
civiles.
9. Agresión física a las autoridades penitenciarias y/o visitantes
con consecuencia que constituyan falta penal o delito.
10. Agresión física entre internos con consecuencias que
constituyan falta penal o delitos.
11. Participaren riña tumultuaria.
12. Hurto agravado por violencia o intimidación de pertenencias de
internos o bienes asignados que se cometan en grupo.
Artículo 159.- Infracciones. En los casos que las
infracciones constituyan falta o delitos, se aplicarán las medidas
administrativas que correspondan, sin perjuicio que sea remitido
ante la autoridad competente.
Artículo 160.- Sanciones. Las sanciones son las medidas que
se aplican a los internos, ante la trasgresión a la Ley, el
presente Reglamento, Manual de Procedimiento de Seguridad Penal,
Orden Interno y Reeducación Penal.
Artículo 161.- Clasificación de las Sanciones. Las sanciones
se dividen en leves, severas y muy severas.
1. Leves
1.1 Amonestación verbal: Privada.
Ante su contingente.
Ante su familia.
1.2 Amonestación escrita.
1.3 Suspensión de actividades recreativas, deportivas y artísticas,
hasta por dos veces consecutivas.
1.4 Suspensión temporal del área de trabajo, que no exceda de diez
días.
2. Severas
2.1 Suspensión de permisos, hasta por dos veces consecutivas.
2.2 Suspensión temporal del área laboral, hasta por seis
meses.
2.3 Suspensión de actividades recreativas, deportivas y artísticas,
hasta por seis veces.
2.4 Internamiento en celda bajo candado, hasta por 30 días.
2.5 Aplazamiento en progresión del Régimen de 3 a 6 meses.
3. Muy Severas
3.1 Suspensión de permisos, hasta por tres veces
consecutivas.
3.2 Suspensión del área laboral de 6 meses a un año.
3.3 Regresión en régimen.
3.4 Internamiento en celda individual, hasta por 30 días.
3.5 Ubicarlo en contingente de seguridad, hasta por 6 meses.
Artículo 162.- Procedimiento para la aplicación de
sanciones. El procedimiento para la aplicación de sanciones es
el siguiente:
1. El oficial de reeducación penal del centro penitenciario, al
tener conocimiento de la infracción cometida por un interno,
elabora el reporte operativo y lo entrega al Jefe de Departamento
de Reeducación Penal, quién a su vez lo presenta en el término de
48 horas al presidente del equipo interdisciplinario.
2. El equipo interdisciplinario informará al interno en un plazo de
24 horas después de haber recibido el informe de la infracción que
se le atribuye y escuchará los argumentos en su defensa;
posteriormente,
3. El equipo interdisciplinario valora y determina la sanción a
aplicar, la que será expuesta al Director y/o Sub Director del
centro penitenciario, el cual la aprobará o denegará por escrito,
en un plazo no mayor de tres días hábiles.
4. Cuando se trate de sanciones leves, contenidas en los numerales
1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 161, numeral 1), se excluye este
procedimiento, siendo facultades del Director del Centro, Jefe de
Reeducación Penal y Jefe de Sección / Galería, la aplicación de
estas medidas.
5. En caso de flagrante falta penal, administrativa o delito, se
tomarán medidas preventivas mientras el equipo interdisciplinario
resuelve la medida a aplicar.
Cabe el recurso de revisión ante el Juez de Ejecución de la Pena
contra toda sanción disciplinaria que se aplique a un interno, de
conformidad a lo establecido en el arto. 337 del Código Procesal
Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 243 y 244 del 21
y 24 de diciembre de 2001 respectivamente.
En los casos de las sanciones que conllevan internamiento en celda
individual y ubicación en el contingente de seguridad, ésta se debe
aplicar previa autorización escrita por el Director del centro
penitenciario; el médico del centro penal realizará chequeo médico
al interno y visitará todos los días a los internos que se
encuentran en esta condición.
Artículo 163.- Las medidas de internamiento en celda
individual o ubicación en Contingente de Seguridad, no serán
aplicadas a los adolescentes y a las privadas de libertad
embarazadas y lactando, hasta 12 meses después del parto y a las
que tuviesen a los hijos consigo.
En el caso de los adolescentes se procederá de conformidad con el
arto. 213 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 287,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 27 de mayo de
1998.
Artículo 164.- Recurso de Revisión Administrativo
Penitenciaria. Sin perjuicio del Recurso de Revisión de que
trata el párrafo final del arto. 162 del presente Decreto, todo
interno que es sancionado tiene derecho a pedir la revisión de la
sanción impuesta ante el Director del Centro Penitenciario, para lo
cual se establece el siguiente procedimiento:
1. La interposición del recurso de revisión penitenciaria debe
presentarse en término de 24 horas, a partir de la notificación de
la sanción por el equipo interdisciplinario. Esta debe ser
tramitada por el interno o su familiar, por escrito de forma
individual, con el nombre del interno o familiar reclamante.
2. La solicitud del recurso de revisión penitenciaria se presentará
ante el Director del Centro Penitenciario quien ratificará,
reformará o revocará la sanción en un período no mayor de cinco
días hábiles después de la presentación. La sanción no se ejecutará
sin antes haberse resuelto la revisión, salvo por razones de
seguridad o de flagrante falta penal, administrativa o
delito.
3. Las vías para que el interno pueda hacer llegar a la instancia
superior la petición del recurso de revisión penitenciaria, serán
los siguientes:
1. Jefe de Reeducación Penal.
2. Jefe de Sección /Galería.
3. Oficial de Contingente.
En caso que sean los familiares los que interpongan el recurso de
revisión penitenciaria, será el Director del Centro Penitenciario o
a quién este designe, el que se encargará de recibir el
mismo.
Artículo 165.- De las Peticiones y Quejas. Sin perjuicio del
derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades
competentes, los internos podrán dirigir éstas ante el Director del
Centro Penitenciario, en aquellos asuntos que sean estrictamente de
competencia de la administración penitenciaria.
A tal efecto, el Director del Centro Penitenciario, en un plazo de
cinco días hábiles resolverá lo que estime pertinente.
CAPÍTULO Xl
De los Estímulos
Artículo 166.- De los Estímulos. Con el fin de fomentar la
autodisciplina y participación de los internos en las diversas
actividades reeducativas, el Sistema Penitenciario, a través de los
centros penitenciarios, impulsa políticas y programas de
estímulo.
Artículo 167.- El estímulo es un reconocimiento que se
aplica de manera individual o colectiva, a los internos que cumplen
con los parámetros establecidos.
Artículo 168.- Otorgamiento. El Director del centro
penitenciario otorga los estímulos individuales y colectivos
aprobados por el equipo interdisciplinario a propuesta del Jefe de
Reeducación Penal del Centro Penitenciario.
Artículo 169.- Parámetros. El estímulo individual se
otorgará atendiendo los siguientes parámetros:
1. Disciplina y conducta.
2. Ordenamiento de sus pertenencias y aseo personal.
3. Grado de relación con el colectivo.
4. Comportamiento y rendimiento en la instrucción escolar y/o
capacitación.
5. Asistencia y participación en la instrucción general.
6. Participación en actividades deportivas y artísticas.
7. Incorporación al trabajo.
Artículo 170.- Parámetros para el otorgamiento de Estímulos
colectivos. El estímulo colectivo se otorgará al contingente o
sección / galería, basado en los siguientes parámetros.
1. Disciplina y conducta del contingente.
2. Orden, higiene y limpieza de locales, en que se encuentra el
contingente.
3. Participación en actividades artísticas y deportivas.
4. Incorporación del contingente al trabajo.
5. Participación y rendimiento en instrucción escolar y/o
capacitación.
6. Participación en instrucción general.
Para los internos ubicados en el Régimen de Adaptación no se tomará
en consideración el numeral 4).
Artículo 171.- Los porcentajes asignados a cada uno de los
parámetros establecidos en los artículos 169 y 170 del presente
Reglamento, se definen en el Manual de Procedimientos de
Reeducación Penal.
Artículo 172.- Período. El período para otorgar estímulos
individuales será trimestral y los colectivos de forma
semestral.
Artículo 173.- Estímulos Individuales:
1. Entregar reconocimiento por escrito con copia al expediente, que
se dará a conocer en privado, ante el contingente o familiares del
interno.
2. Obsequiar libros ilustrativos con dedicatoria a los
internos.
3. Otorgar progresión al régimen inmediato superior en forma
anticipada, cuando haya cumplido el 85 % de permanencia en el
régimen que se encuentra, esto se aplicará en el Régimen
Semi-Abierto y Abierto.
4. otorgar visita familiar adicional.
5. Otorgar visita conyugal adicional.
6. Otorgar visita conyugal nocturna.
7. Otorgar permisos de salida adicional, por un período
comprendido, entre las 24 y 72 horas a los internos ubicados en
régimen Semi-Abierto y Abierto.
8. Conceder permisos de salida por una semana a los internos
ubicados en Régimen Abierto.
9. Suprimir de la Libreta de Control Individual una, varias o todas
las sanciones impuestas antes del período evaluado.
10. Conceder salida a actividades recreativas, culturales,
artísticas y deportivas fuera del área penal.
Artículo 174.- Estímulos colectivos:
1. Entregar reconocimiento por escrito al contingente o galería
ante toda la población penal.
2. Autorizar la realización de una actividad artística, cultural,
al contingente o galería.
3. Otorgar horas extras de recreación o de televisión al
contingente o galería.
4. Priorizar al contingente o galería en la entrega de alimentos,
artículos de higiene personal o recreativos que hayan sido
donados.
5. Otorgar visita familiar adicional para el contingente o
galería.
Artículo 175.- Registro de estímulos. Todo estímulo otorgado
a un interno debe registrarse en la Libreta de Control
Individual.
CAPÍTULO Xll
Trabajo Penitenciario
Artículo 176.- Trabajo penitenciario. El trabajo es la
actividad principal para el desarrollo del ser humano, constituye
el elemento fundamental en el proceso reeducativo del interno, los
cuales se integrarán voluntariamente al trabajo en las distintas
áreas laborales, las que estarán determinadas por las condiciones
que tengan los centros penitenciarios y/o por las coordinaciones
que establezcan con otras instituciones. Estas áreas son:
artesanales, industriales, agropecuarias, servicios, educativas,
entre otras.
Artículo 177.- Indemnización. El Sistema Penitenciario
establece para las Instituciones y/o empresas que empleen a los
internos, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales en condiciones similares a las que dispone el Código
Laboral para cualquier trabajador.
Artículo 178.- Salario. La renumeración salarial de los
internos trabajadores se rige por la legislación laboral vigente, a
excepción de los internos incorporados a tareas de conservación,
mantenimiento, aseo y ornato del centro penitenciario u otras
actividades en beneficio de la población penal.
CAPÍTULO Xlll
De la Higiene y Seguridad Ocupacional
Artículo 179.- Medidas preventivas. Los centros
penitenciarios deben adoptar las medidas preventivas necesarias y
adecuadas para proteger la vida y la salud de los internos
trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo
el equipo de trabajo necesario para reducir y eliminar los riesgos
profesionales en los lugares de trabajo.
Artículo 180.- Condiciones laborales. Los Directores de
centros penitenciarios, cuando realicen contratos de trabajo de
prestación de servicios con empresas o particulares con mano de
obra de internos, dentro o fuera del centro penitenciario, tienen
la responsabilidad de supervisión y custodia, garantizando que en
estos contratos se observen las disposiciones relativas a las
condiciones de salud, higiene y seguridad ocupacional, así como los
riesgos profesionales contemplados en el Código del Trabajo.
CAPÍTULO XlV
Prohibiciones a Visitantes
Artículo 181.- Prohibiciones a visitantes. Queda
estrictamente prohibido a los visitantes de internos:
1. Irrespetar a las autoridades penitenciarias.
2. Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de
estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas.
3. Ingresar cualquier tipo de armas al centro penitenciario.
4. Introducir al centro penitenciario bebidas espirituosas,
estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas.
5. Introducir medicamentos no autorizados por el jefe de servicios
médicos del centro penitenciario.
6. Introducir objetos valiosos de uso personal como joyas o
análogos.
7. Retirarse del centro penitenciario antes de la hora de salida
establecida, cuando se trate de visita conyugal nocturna.
8. Introducir libros o materiales con contenido pornográfico o
violento.
9. Introducir aparatos de comunicación y electrodomésticos sin
autorización.
10. Introducir, sin autorización, material para artesanía y
manualidades.
11. Presentarse vestido inadecuadamente.
12. Botar basura en las áreas de atención al público y
visitas.
13. Entregar dinero a los internos.
Artículo 182.- La violación a lo establecido en el artículo
anterior, conllevará:
1. Advertir o amonestar al visitante del interno cuando por primera
vez viole lo estipulado en los numerales 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12 y 13 en caso de reincidencia se interrumpirá la visita y
suspenderá la próxima inmediata.
2. Interrupción inmediata de la visita cuando se incurra en las
prohibiciones de los numerales 2, 3 y 4, sin perjuicio de
interponer denuncia ante la autoridad competente cuando se trate de
estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas. En
caso de reincidencia, se le suspenderá el derecho de visita al
involucrado hasta por 6 meses.
Artículo 183.- Los Directores de los Centros Penitenciarios
garantizarán que en el local de atención, trámite y áreas de
visitas de cada centro penitenciario, se ponga en lugar visible los
requisitos para visitas, planes de visita y prohibiciones a los
visitantes y pérdida del derecho de los mismos.
CAPÍTULO XV
Orden Interior
Artículo 184.- Orden Interior. Es el Departamento de la
Especialidad de Educación Penal encargado de garantizar el
cumplimiento de las normas legales, disposiciones administrativas,
seguridad interna, la aplicación de las medidas y dispositivos de
seguridad que regulan el orden, la disciplina y la convivencia
pacífica y ordenada de los privados de libertad en los centros
penitenciarios.
Artículo 185.- Seguridad interna. Para garantizar el orden
interior se establecen las medidas y dispositivos que regulan la
custodia y las actividades de los privados de libertad en la
convivencia de estos, con el propósito de garantizar la ejecución
del tratamiento penitenciario dentro de las instalaciones.
Artículo 186.- Funciones. El Jefe del Departamento de Orden
Interior elabora, dirige y ejecuta el cumplimiento de los planes
operativos, de seguridad en las actividades internas de la
población penal referidas a toma de sol, actividades deportivas,
recreativas, religiosas, llamadas telefónicas, recuentos, cotejo
físico y la compartimentación de la población penal, de acuerdo a
lo establecido por el equipo interdisciplinario.
Artículo 187.- Registro y Requisa. Los funcionarios del
orden interior, tienen la facultad de requisar y registrar a los
internos, sus pertenencias, lo mismo que vituallas o paquetes
introducidos al centro penitenciario por sus familiares a las
instalaciones del mismo, con el fin de impedir la introducción y
extracción de armas en general, municiones, explosivos,
estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas y
demás objetos prohibidos que pongan en peligro la seguridad interna
y externa del centro penitenciario, de los privados de libertad,
funcionarios penitenciarios y visitantes. Para este fin se hará uso
de los medios técnicos como: clavas, esposas, aerosoles, bastones
eléctricos, detectores de metales, escudos, guantes, cascos,
chalecos, técnica canina, cámaras de circuito cerrado y otros que
sean necesarios. Así mismo se registrarán y requisarán a los
visitantes y sus paquetes con el debido respeto a su dignidad. El
registro y requisa se efectuará por funcionarios penitenciarios del
mismo sexo.
Artículo 188.- Requisa personal. El registro y la requisa se
llevará a cabo en los privados de libertad, ropa, pertenencias,
celdas, ventanas, techos, paredes, áreas y espacios por donde
circulan o permanecen éstos. Asimismo, se registrarán y requisarán
a los visitantes y los paquetes que traen consigo.
Cuando se presuma que algún visitante pretende introducir o extraer
armas, drogas o cualquier objeto prohibido, se procederá al
registro y requisa personal, en cuyo caso, ésta se ejecutará por
funcionarios del mismo sexo, debiendo prestársele el debido respeto
a su dignidad humana.
Artículo 189.- Modalidades de requisa. Las modalidades de
registro y requisa son: general o parcial, a su vez, cada una de
ellas puede ser ordinaria, extraordinaria o especial.
Artículo 190.- Planificación. Las requisas se ejecutarán de
acuerdo a una planificación mensual elaborada por el Jefe de Orden
Interior y aprobada por el Director del Centro Penitenciario.
Artículo 191.- Al salir o entrar los internos de su celda,
se les registrará individualmente con el fin de detectar y ocupar
cualquier objeto prohibido de conformidad con la Ley, el presente
Reglamento y el Manual de Procedimiento del Orden Interior.
Artículo 192.- De la ocupación de objetos. Cuando los
internos ingresan al centro penitenciario serán registradas y
requisadas todas sus pertenencias, ocupándose el dinero, objetos de
valor, joyas y objetos prohibidos, los que se depositarán en un
lugar destinado exclusivamente para tal fin, debiendo elaborarse la
correspondiente Acta de Ocupación, en original y copia que serán
firmadas por el interno, entregándose la copia al mismo.
Las pertenencias ocupadas serán entregadas a su familiar, persona
que designe el interno o al mismo hasta su excarcelación. Cuando se
entreguen al familiar o persona designada se hará en presencia del
interno.
Artículo 193.- Si al momento de realizar el registro o
requisa de los internos, se encuentra en poder de los mismos
objetos prohibidos, se deberá levantar Acta de Ocupación, donde se
reflejará lo siguiente;
1. Fecha de ocupación.
2. Nombre del interno propietario del objeto.
3. Descripción, cantidad y estado en que se encuentra el objeto
ocupado.
4. Autoridad ejecutora de la requisa.
5. Firma del interno.
6. Firma del familiar (una vez que reciba el objeto).
Artículo 194.- Control de tarjetas. Corresponde a Orden
Interior, elaborar, actualizar y controlar las tarjetas de control
físico de los privados de libertad en los centros
penitenciarios.
Artículo 195.- Autorización de movimientos de internos. El
movimiento de internos de celda o galería, es autorizado única y
exclusivamente por el Director del Centro Penitenciario, esta
autorización debe ser por escrito, refiriendo en la misma el motivo
del movimiento.
CAPÍTULO XVl
De la Carrera Penitenciaria
Artículo 196.- Carrera penitenciaria. Son las diferentes
etapas de la vida laboral de los funcionarios penitenciarios
organizada y regulada por medio de los diversos procesos de
selección, formación, capacitación, promoción y profesionalización;
respondiendo a las necesidades de la institución y a las
expectativas de los funcionarios.
Artículo 197.- Clasificación del personal. El personal del
Sistema Penitenciario se clasifica de la siguiente forma:
1. Personal Penitenciario.
2. Personal Administrativo.
Los funcionarios ubicados en ambos cargos provienen de la Carrera
Penitenciaria, pudiendo ubicarse indistintamente en la parte
administrativa y operativa, respetando los parámetros establecidos
en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 198.- Jerarquía. La jerarquía está determinada por
la denominación del cargo que ocupe el funcionario dentro de la
institución, de conformidad con el artículo 121 de la Ley.
Artículo 199.- Distintivos y simbología. El Director General
del Sistema Penitenciario Nacional, emitirá la disposición
pertinente para establecer los distintivos y simbología de las
denominaciones penitenciarias, la que deberá ser ratificada por el
Ministro de Gobernación.
Artículo 200.- Nombramiento del personal. El nombramiento
del Director General, Sub-Directores Generales e Inspector General
del Sistema Penitenciario Nacional, se oficializará mediante
Acuerdo Ministerial y será el Ministro de Gobernación quién les
tome la Promesa de Ley.
El nombramiento de los Directores de Especialidades Nacionales,
Directores de órganos Nacionales de Apoyo, Directores y Sub-
Directores de Centros Penitenciarios, se efectuará mediante
disposición del Director General, quien a su vez les tomará la
promesa de Ley.
Artículo 201.- Los jefes de Departamentos, Oficina, Sección,
Unidad, Oficiales y personal de base, serán nombrados por el
Director General del Sistema Penitenciario, a propuesta de los
jefes superiores respectivos.
Artículo 202.- Corresponde a la División de Personal
garantizar que se cumplan los requisitos establecidos para todos
los nombramientos.
Artículo 203.- Del ingreso del personal. El Director
General del Sistema Penitenciario, para el ingreso del personal, lo
seleccionará mediante convocatoria pública a través de concurso por
oposición, garantizando los principios de igualdad de
oportunidades, capacidad, méritos e idoneidad de los
convocados.
Artículo 204.- La convocatoria pública se realizará por
medio de comunicación oral, audiovisual o escrita y debe contener
la siguiente información: plazas vacantes, retribuciones
económicas, descripción del cargo, localización geográfica y
requisitos indispensables de los candidatos.
Artículo 205.- Para el ingreso al Sistema Penitenciario
Nacional, los interesados deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Ser ciudadano nicaragüense de comprobada honradez.
2. Haber aprobado, al menos, el lll año de educación
secundaria.
3. Presentar certificado médico que acredite estar apto física y
mentalmente.
4. Satisfacer los requisitos de edad y de carácter académico que
exige el cargo al que está optando.
5. No tener antecedentes penales, ni estar siendo procesado por los
Tribunales de Justicia.
6. Someterse y aprobar los exámenes de selección.
7. Aprobar el Curso Elemental Penitenciario, impartido en la
Escuela para Estudios Penitenciarios del Sistema Penitenciario
Nacional.
Artículo 206.- Verificación. Una vez concluido el proceso de
verificación de la documentación, selección y aprobado el Curso
Elemental Penitenciario, se procederá a la contratación del
personal.
Artículo 207.- Consultorías. En los casos de Asesoría y/o
Consultoría, el Sistema Penitenciario Nacional, podrá proponer al
Ministro de Gobernación la contratación de profesionales y técnicos
para la ejecución de trabajos específicos, todo de conformidad a lo
establecido en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado,
sus reformas y reglamento.
Si este personal contratado solicita ingresar en la carrera
penitenciaria, podrá ingresar a la misma, cumpliendo con los
requisitos establecidos para tal fin, siendo la denominación a la
que podrán optar, la de Sub-Alguacil, debiendo renunciar de previo
a su calidad de consultor.
Artículo 208.- Promoción. Es el movimiento en la vida
laboral del funcionario penitenciario a un cargo inmediato superior
al que desempeña. Podrá efectuarse al cumplir con los requisitos
del cargo teniendo como condición, el interés de la Institución y
la evaluación al desempeño.
Para que el funcionario sea promovido, se deberá tomar en cuenta
además de los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Ley,
los años de servicios y experiencia.
Artículo 209.- Rotación. Es el proceso por medio del cual se
traslada al funcionario a un cargo equivalente al mismo nivel de
complejidad y responsabilidad que desempeña al momento de
efectuarse el movimiento.
Artículo 210.- Zonaje. Cuando por interés de la
Institución, se produzca una rotación que implique un traslado, se
deberá garantizar el incentivo por zonaje.
Artículo 211.- Comisión de servicio. Los funcionarios
penitenciarios podrán ser ubicados en comisión de servicio, la cual
será temporal o por necesidades circunstanciales.
La comisión de servicio no afecta la carrera penitenciaria del
funcionario.
Artículo 212.- Rotación anticipada. Para la rotación de un
funcionario antes del tiempo establecido en el presente Reglamento,
la autoridad facultada lo hará por razones de servicios o cuando un
cargo se encuentre vacante.
Artículo 213.- Una vez aprobada la rotación por los niveles
autorizados, la División de Personal elaborará y enviará los
movimientos respectivos para su ejecución.
Artículo 214.- Permanencia del Cargo. El Director General
del Sistema Penitenciario Nacional, es nombrado por 5 años no
prorrogables.
Los Sub-Directores Generales e Inspector General, son nombrados por
5 años prorrogables por un período más.
Los Directores de Especialidades, órganos Nacionales de Apoyo,
Directores y Sub-Directores de Centros Penitenciarios, son
nombrados por 3 años prorrogables por un período más.
Los Jefes de Departamentos, Oficinas, Secciones y Unidades, son
nombrados por 3 años prorrogables por un periodo más.
Los Oficiales son nombrados por 2 años prorrogables.
Artículo 215.- Democión. Es el movimiento en la vida laboral
del funcionario penitenciario, ordenado para ocupar un cargo
inferior al que desempeña; para ello el superior jerárquico deberá
elaborar la evaluación al desempeño, en donde se determinan las
causas que motivaron la misma, siendo aprobado por el Director
General.
Este movimiento implica la disminución de su responsabilidad,
salario y denominación.
Artículo 216.- Baja. Son los egresos de carácter definitivo
del personal penitenciario que presta servicio a la institución, de
acuerdo a las causales establecidas en el artículo 132 de la
Ley.
El personal que causa baja por muerte, permanecerá en nómina de
activos tres meses después de su fallecimiento, plazo en que se
dará el ingreso al Régimen de Seguridad Social y Desarrollo Humano,
entregándosele el salario al beneficiario seleccionado
anteriormente por el funcionario penitenciario.
Artículo 217.- Retiro: Causan retiro el Prefecto,
Sub-Prefecto y Alcaides, cuando han agotado toda posibilidad de
promoción y rotación en la Institución, sin haber cumplido la edad
requerida para jubilarse.
Artículo 218.- De conformidad con la Ley y el presente
Reglamento, el Ministro de Gobernación es el facultado para
disponer el retiro del Sub-Prefectos y Alcaides, a propuesta del
Director General del Sistema Penitenciario.
Artículo 219.- El personal penitenciario que pase a retiro,
ascenderá a la denominación superior, como un reconocimiento de
honor al desempeño de sus funciones, tal reconocimiento no será
considerado al momento de definir los haberes por retiro.
Artículo 220 Haberes por retiro. Los haberes por retiro
serán la suma de todos los beneficios y prestaciones económicas y
materiales, que por razones del cargo y la denominación, ostente el
funcionario penitenciario al momento del retiro.
Artículo 221.- El retiro de los funcionarios penitenciarios,
se hará efectivo una vez asegurados los haberes por retiro. El
Ministro de Gobernación, deberá incluir la partida asignada al
Sistema Penitenciario en el Presupuesto General de la
República.
Artículo 222.- Condecoraciones. Las condecoraciones se
establecen como un reconocimiento al funcionario por el tiempo de
servicio prestado a la Institución, otorgándose las mismas a todos
aquellos funcionarios de la carrera penitenciaria que se hayan
destacado en el trabajo.
Artículo 223.- Se otorgarán condecoraciones a las personas
naturales y jurídicas que hallan contribuido en forma destacada al
desarrollo y fortalecimiento de la Institución.
Artículo 224.- Medallas. En cumplimiento al artículo 15,
numeral 14 de la Ley, el Director General del Sistema Penitenciario
Nacional, otorgará medallas honoríficas, de aniversario y años de
servicios, estas son las siguientes.
1. Son medallas honoríficas:
1.1 Medalla al Valor "Ernesto Vindell Acuña"
1.2 Medalla al Mérito Alfonso Quiroz Gómez"
1.3 Medalla al Cumplimiento del Servicio.
2. Son Medallas "Aniversario", las que se otorgan a los
funcionarios penitenciarios fundadores del Sistema Penitenciario
Nacional:
2.1 25 Aniversario.
2.2 30 Aniversario
2.3 35 Aniversario
3. Son Medallas de "Años de Servicio":
3.1 5 años de Servicios.
3.2 10 años de servicios.
3.3 15 años de servicios.
3.4 20 años de servicios.
3.5 25 años de servicios.
3.6 30 años de servicios.
Artículo 225.- Las medallas otorgadas por el extinto
Ministerio del Interior y Ministerio de Gobernación, constituyen
medallas honoríficas a quienes les fueron conferidas.
Artículo 226.- Los parámetros y procedimientos para el
otorgamiento de condecoraciones, se establecerán en normativa
interna.
CAPÍTULO XVll
Centro Nacional de Producción Penitenciaria
Artículo 227.- El Centro Nacional de Producción
Penitenciaria, de conformidad a lo establecido en el arto. 79 de la
Ley, es un ente desconcentrado del Ministerio de Gobernación, con
capacidad propia para adquirir obligaciones y derechos.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Junta Directiva
dictará su normativa interna de funcionamiento en un plazo de 90
días a partir de la publicación del presente reglamento en La
Gaceta, Diario Oficial.
CAPÍTULO XVlll
Del Patronato Nacional Para Privados de Libertad del Sistema
Penitenciario Nacional y la Participación
Comunitaria
Artículo 228.- Patronato Nacional. El Patronato Nacional
para privados de libertad, es un organismo de apoyo a la
administración penitenciaria y de gestión comunitaria en beneficio
de los privados de libertad.
Artículo 229.- Junta Directiva. El Ministro de Gobernación
seleccionará a los miembros de la Junta Directiva del Patronato
Nacional para privados de libertad del Sistema Penitenciario y la
participación comunitaria.
Artículo 230.- Normativa interna. Además de lo establecido
en la Ley, la Junta Directiva dictará su normativa interna de
funcionamiento en un plazo de 90 días a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento.
CAPÍTULO XlX
Consejo de Género
Artículo 231.- Consejo de Género. De conformidad con lo
establecido en el artículo 119 de la Ley, el Director General del
Sistema Penitenciario Nacional mediante disposición, establecerá el
funcionamiento interno del Consejo de Género.
CAPÍTULO XX
De las Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 232 Libertad de culto. Las autoridades del Sistema
Penitenciario Nacional, garantizarán la libertad de culto de los
internos, sin perjuicio del derecho de quienes no deseen participar
en ningún tipo de actividades de tal naturaleza.
Para la práctica de las actividades religiosas, las autoridades del
Sistema Penitenciario deberán establecer locales y horarios
determinados, calendarizar la participación de las diferentes
iglesias reconocidas legalmente.
Artículo 233.- Reglamento Disciplinario del Personal.
Se faculta al Ministro de Gobernación a emitir el Reglamento
Disciplinario del Personal del Sistema Penitenciario.
Artículo 234.- Aniversario. En conmemoración de los 25 años
del Sistema Penitenciario Nacional, se establece como fecha de
aniversario, el 27 de Octubre de cada año.
Artículo 235.- Reglamento Académico. El Director General del
Sistema Penitenciario, dispondrá de un plazo de 90 días para dictar
el Reglamento Académico de la Escuela de Estudios
Penitenciarios.
Artículo 236.- Manuales de Procedimientos. El Director
General del Sistema Penitenciario, dictará los Manuales de
Procedimientos y normativas administrativas que regulan el
funcionamiento y la actividad del Sistema Penitenciario Nacional,
siendo éstos los siguientes:
1. Manual de Procedimiento de Control Penal.
2. Manual de Procedimiento de Seguridad Penal.
3. Manual de Procedimiento de Reeducación Penal.
4. Manual de Procedimiento de Orden Interior.
5. Normativas de Salud.
6. Normativa de Condecoraciones, Uniformes, distintivos, escudo,
bandera y denominaciones.
Dichos manuales deberán contar con la aprobación del Ministro de
Gobernación.
Artículo 237.- Formas especializadas y auxiliares. Las
formas especializadas y auxiliares de las especialidades serán
establecidas en los Manuales de Procedimientos de las mismas.
Artículo 238.- Reglamentos Específicos y Manuales. En los
casos de los Reglamentos específicos y los Manuales de
Procedimientos, sus disposiciones, en ningún caso, podrán ser
contrarias a la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 239.- Creación de la División de Prensa y Relaciones
Públicas. La División de Personal creará de acuerdo a las
facultades establecidas en el presente Reglamento, la División de
Prensa y Relaciones Públicas.
Artículo 240.- Deróguese la Orden No. 054/88, "Reglamento
Disciplinario del Ministerio del Interior" y todas aquellas
órdenes, disposiciones y normativas administrativas que regulan el
quehacer penitenciario.
Artículo 241.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de
marzo del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.- JULIO VEGA
PASQUIER, Ministro de Gobernación.
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