Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE LA LEY No. 428,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL
DECRETO No. 73-2002, Aprobado el 9 Agosto del 2002
Publicado en La Gaceta No. 150 del 12 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY No. 428, LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL
Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer
las normas reglamentarias de la Ley 428 Ley Orgánica del Instituto
de la Vivienda Urbana y Rural publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 109 del 12 de Junio del 2002.
Artículo 2.- El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
que en lo sucesivo de este Reglamento se denominará INVUR, es el
órgano rector de la vivienda urbana y rural en todo el territorio
nacional.
Artículo 3.- El INVUR elaborará la Política Nacional de
Vivienda para proteger el Derecho Constitucional de los
Nicaragüenses a tener una vivienda digna y segura.
Artículo 4.- La Política Nacional de Vivienda deberá
tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Fomentar las condiciones de dignidad, habitabilidad y
seguridad de la vivienda.
2. Incorporar medidas de fomento público de manera que las
regiones o municipalidades en donde se realicen inversiones
prioritarias deben tener un alto potencial económico productivo
que:
2.1 Se inserte dentro de los planes gubernamentales de fomento
de conglomerados empresariales;
2.2 Asegure empleo a los beneficiarios de los proyectos de
vivienda;
2.3 Sirva de estímulo adicional a la inversión por parte de la
empresa privada;
2.4 Atraiga población de regiones menos productivas;
2.5 Intensifique las potencialidades urbanas de asentamientos
humanos;
2.6 Acentúe el proceso de urbanización nacional y fomente el
desarrollo de centros urbanos secundarios.
3. Coordinar con las Entidades Auxiliares para que dentro de las
zonas de desarrollo de viviendas se procure que existan los
componentes socioeconómicos y de infraestructura que minimicen la
demanda adicional de servicios públicos entre los cuales se
incluyan:
3.1 Servicios básicos de agua y electricidad.
3.2 Acceso a sistemas de educación y salud.
3.3 Accesibilidad a medios de transporte público.
Artículo 5.- El INVUR, como rector de la vivienda y
promotor de su fortalecimiento deberá:
1. Velar porque las viviendas financiadas total o parcialmente
con fondos del Estado cuenten con los servicios básicos de agua
potable, saneamiento o desecho de aguas servidas, y acceso. Para
lograr lo anterior, deberá de analizar cada una de las viviendas en
donde INVUR tenga intervención asegurándose que tengan dichos
servicios.
2. Apoyar la iniciativa privada desarrollando una relación
especial con aquellas instituciones del sector privado que tengan
de alguna manera relación con la construcción, el financiamiento,
el aseguramiento o el afianzamiento de créditos relacionados con
vivienda.
3. Desarrollar relaciones estrechas con la Cámara de la
Construcción, la Cámara de Urbanizadores y demás organizaciones que
participen en el sector y puedan potencialmente contribuir a su
desarrollo.
4. Participar en la preparación de anteproyectos relacionados
con la creación de leyes, decretos o normas que contribuyan al
desarrollo del sector de vivienda.
5. Intervenir con acciones concretas en la agilización de
proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda del país para
promover e impulsar los programas de construcción y mejoramiento,
incluyendo las facilidades de comercialización masiva de materiales
de construcción en general a precios accesibles a los sectores
populares.
6. Prestar especial atención al fomento de la sana competencia
entre empresas constructoras de viviendas y empresas proveedoras de
materiales con el fin de lograr la reducción en los costos al
usuario final tanto de los materiales de construcción así como la
vivienda terminada.
7. Coordinar con la banca privada nacional así como otras
instituciones de ahorro nacionales o extranjeras para fomentar
planes específicos de ahorro destinados al financiamiento de una
eventual compra o construcción de vivienda.
8. Proponer mecanismos específicos que promuevan la eficacia de
sistemas de crédito a corto y largo plazo.
9. Dar énfasis especial en la desconcentración de los proyectos
de desarrollo de vivienda, favoreciendo a aquellas regiones del
país donde exista mayor potencial, fomentando de esta manera el
mejoramiento de la situación habitacional y extendiendo las
ventajas de una vivienda digna a la mayor parte de la
población.
10. Compilar, mantener y divulgar las estadísticas esenciales
para el funcionamiento del sector habitacional en coordinación con
la oficina nacional de estadísticas y censos, a fin de desarrollar
un registro detallado del parque de viviendas existentes en el
país.
11. Desarrollar una relación estrecha con las Organizaciones No
Gubernamentales participantes en el sector y con las organizaciones
comunitarias y municipalidades a fin de promover los procesos de
auto construcción y ayuda de manera que promueva la participación
del beneficiario en la construcción de las viviendas y las obras de
infraestructura para bajar costos de construcción y propiciar la
consecución de aportes complementarios de las Alcaldías ya sea en
terrenos, efectivo o especies.
12. Asegurarse que cualquier proyecto en que el INVUR tenga
algún tipo de participación económica, la vivienda o el sistema de
construcción haya sido de previo aprobado por el departamento de
vivienda del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
13. Asegurarse que las obras urbanísticas estén de acuerdo con
los reglamentos de las alcaldías de la localidad en donde se
construirán las viviendas y que estas sean en sitios de poca
vulnerabilidad ante potenciales desastres naturales o en donde se
han tomado las medidas necesarias para mitigar cualquier riesgo
manejable.
14. Verificar la conveniencia de los costos y adecuación de los
precios.
15. Asegurarse que la calidad de la construcción y de los
materiales corresponda con las especificaciones técnicas.
Artículo 6.- Para cumplir con las Obligaciones
establecidas en la Ley, el Auditor Interno deberá:
1. Evaluar la eficacia de los sistemas de control interno para
los procesos contables y financieros, de conformidad con la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y demás
normativas emitidas por esta.
2. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones y
dictámenes de la Junta Directiva en cuento a la ejecución de los
fondos de conformidad con las leyes pertinentes.
3. Examinar la documentación relacionada con el proceso de
adquisición de bienes, servicios de consultorías contratados,
disposición de bienes del Estado y demás funciones del INVUR que
pudieran implicar responsabilidad administrativa de la
gerencia.
4. Analizar los informes sobre el uso de los fondos de los
programas de subsidio de viviendas y sobre la documentación que
respalda las solicitudes de desembolsos presentadas, así como el
informe de aplicación de los fondos de contrapartida de los
proyectos y programas.
5. Incluir en el informe mensual señalado en el artículo 21
inciso b de la Ley, el detalle de sus actividades y del avance del
plan de auditoría del INVUR y de las auditorías especiales
efectuadas.
6. Supervisar la actuación de las diferentes dependencias del
INVUR en cuanto al cumplimiento de los reglamentos operativos.
Artículo 7.- Las auditorías externas señaladas en el
artículo 22 de la Ley, se realizarán mediante contratación de una
firma de Contadores Públicos Independientes, de conformidad con la
Ley de Contrataciones del Estado y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Artículo 8.- Estas auditorías se efectuarán por lo menos
una vez al año, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda
ordenar la realización de auditorías externas cuando lo estime
conveniente.
Artículo 9.- La auditoría externa evaluará el Sistema de
Administración Financiera y Contable del INVUR, la eficacia de los
sistemas de control interno para los procesos contables y
financieros, la aplicación del catálogo de cuentas de la
contabilidad siguiendo los procedimientos generalmente aceptados y
la documentación relacionada con el proceso de adquisición de
bienes y servicios de consultorías contratados.
Artículo 10.- La Auditaría Externa podrá además, auditar
el uso de los fondos tanto del INVUR como del FOSOVI, de acuerdo a
los informes sobre los programas y solicitudes de desembolsos
presentadas.
Artículo 11.- Los subsidios para el financiamiento de
viviendas se concederán a los beneficiarios finales, a través de
las Entidades Auxiliares señaladas en la Ley, quienes además de ser
intermediarias en la colocación de los recursos del FOSOVI colocan
sus recursos propios de acuerdo a los procedimientos y reglamentos
de los programas habitacionales del INVUR.
Artículo 12.- Los requisitos de elegibilidad para obtener
la condición de Entidades Auxiliares a Instituciones financieras y
bancarias, además de lo regulado por sus respectivas Leyes,
serán:
1. Estar legalmente constituida y contar con personalidad
jurídica según las leyes de la República de Nicaragua.
2. Contar con una cartera de crédito superior al equivalente en
Córdobas de US$ 750,000 del año 2002 (setecientos cincuenta mil
dólares) cuya morosidad no sea mayor a un 5%.
3. Contar como mínimo con una sede permanente de
operaciones.
4. Contar con una estructura organizativa con una clara
separación entre las funciones de gerencia, operaciones,
administración y finanzas, que asegure un correcto manejo
financiero y un adecuado control contable de los recursos acorde
con su volumen de operaciones.
5. Contar con un equipamiento básico, incluyendo equipo de
cómputo y programas para llevar a cabo su nivel de operaciones,
capaces de mantener un control contable y financiero de sus
operaciones al día.
6. Contar con estados financieros auditados por firmas externas,
con criterio favorable durante los últimos dos años.
7. Independizar un control contable para el manejo financiero de
los recursos del subsidio, ello incluye el disponer de al menos una
cuenta corriente bancaria exclusiva para la administración de los
recursos provenientes del FOSOVI.
8. Tener al menos una de las siguientes condiciones:
8.1 Experiencia comprobable en la colocación y recuperación de
créditos para vivienda.
8.2 Experiencia comprobable en la colocación y recuperación de
micro créditos productivos.
9. Tener una cobertura geográfica que abarque centros de
población urbana de 25,000 habitantes.
10. Demostrar que ninguno de los funcionarios ejecutivos o
socios de la Entidad guarda parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con ningún funcionario
ejecutivo o directivo del INVUR y FOSOVI.
Artículo 13.- La Junta Directiva del INVUR podrá
calificar a Alcaldías y Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
como entidades auxiliares para la tramitación exclusiva de
subsidios grupales, que soliciten participar en el programa y
cumplan con los requisitos de elegibilidad de las entidades
auxiliares.
Artículo 14.- Las Organizaciones No Gubernamentales,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituida, contar con personalidad
jurídica según las leyes de la República de Nicaragua.
2. Contar con al menos una sede permanente de operaciones.
3. Contar con una estructura organizativa mínima, con una clara
separación entre las funciones de gerencia, operaciones,
administración y finanzas, que asegure un correcto manejo
financiero y un adecuado control contable de los recursos acorde
con su volumen de operaciones.
4. Contar con un equipamiento básico, incluyendo equipo de
cómputo y programas para llevar a cabo su nivel de operaciones,
capaces de mantener un control contable y financiero de sus
operaciones al día.
5. Contar con estados financieros auditados por firmas externas,
con criterio favorable durante los últimos dos años.
6. Independizar un control contable para el manejo financiero de
los recursos del subsidio, ello incluye el disponer de al menos una
cuenta corriente bancaria exclusiva para la administración de los
recursos provenientes del FOSOVI.
7. Experiencia comprobable en la supervisión de proyectos de
vivienda e infraestructura de tamaño y complejidad similar a los
financiados por FOSOVI y orientados a familias de bajos
ingresos.
8. Completar a satisfacción del INVUR el programa de
capacitación para calificar como Entidad Auxiliar.
9. Demostrar que ningún funcionario ejecutivo o socio de la
Entidad guarde parentesco dentro del cuarto de consanguinidad o
segundo de afinidad con ningún funcionario ejecutivo o directivo
del INVUR y FOSOVI.
10. Contar con capacidad técnica, propia o contratada, capaz de
diseñar proyectos de vivienda e infraestructura y determinar los
riesgos de éste.
Artículo 15.- Las Alcaldías deberán llenar los siguientes
requisitos:
1. Contar con un equipamiento básico, incluyendo equipo de
cómputo y programas para llevar a cabo su nivel de operaciones, con
capacidad de mantener un control contable y financiero de sus
operaciones al día.
2. Experiencia comprobable en el manejo y/o diseño de proyectos
de vivienda o infraestructura de tamaño y complejidad similar a los
financiados por FOSOVI y orientados a familias de bajos
ingresos.
3. Contar con capacidad técnica, propia o contratada, capaz de
diseñar proyectos de vivienda e infraestructura y determinar los
riesgos de estos.
4. Independizar un control contable para el manejo financiero de
los recursos del subsidio, ello incluye el disponer de al menos una
cuenta corriente bancaria exclusiva para la administración de los
recursos provenientes del FOSOVI.
5. Completar a satisfacción del INVUR el programa de
capacitación para calificar como Entidad Auxiliar.
6. Demostrar que ningún funcionario ejecutivo o socio de la
Entidad guarda parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con ningún funcionario ejecutivo o directivo
del INVUR y FOSOVI.
Artículo 16.- El INVUR analizará a los nuevos
intermediarios que soliciten ser Entidades Auxiliares y verificar
el cumplimiento de los requisitos y criterios para autorizar las
solicitudes de participación en el programa de subsidios de nuevas
intermediarias financieras.
Asimismo verificará semestralmente que las intermediarias
continúen cumpliendo los requisitos y criterios para mantener el
estatus de las Entidades Auxiliares activas.
Artículo 17.- La elegibilidad de las Entidades Auxiliares
será ratificada por la Junta Directiva para poder recibir los
subsidios.
Artículo 18.- El INVUR llevará un control y supervisión
de los fondos provenientes del FOSOVI destinados al financiamiento
de viviendas, que se otorgue por subsidio habitacional a través de
las Entidades Auxiliares.
Artículo 19.- Las auditorías se realizarán mediante una
muestra que incluya al menos un 5% los subsidios aprobados y será
realizada por técnicos que evaluarán el costo, acabado y estructura
de las viviendas construidas o mejoradas con recursos del
subsidio.
Artículo 20.- La detección de dos anomalías consecutivas
dará lugar al levantamiento temporal de la calidad de entidad
auxiliar autorizada por parte del INVUR, hasta tanto no se
demuestre capacidad para operar con la normativa establecida por la
ley orgánica del INVUR y el presente reglamento.
Artículo 21.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve
días del mes de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-