Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY No. 306
, "LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA"
DECRETO No. 89-99, Aprobada el 19 de Agosto de 1999
Publicada en La Gaceta No. 168 del 02 de Septiembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política;
HA DICTADO
El siguienteDECRETO DE:REGLAMENTO DE LA LEY NO. 306"LEY DE
INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA"
CAPÍTULO IDISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 306,
Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de
Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 117 del 21 de
Junio de 1999.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:a) Ley No. 306: Ley de
Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaraguab) Reglamento: El presente Reglamento de la Ley
de Incentivos para la Industria Turísticac)
INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.d)
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.e) INC: Instituto Nicaragüense de Cultura.f) MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.g) Registro de Inversiones Turísticas: Registro
Oficial de Inversionistas Nacionales o Extranjeros.h) Contrato: Contrato Turístico de Inversión y
Promoción.i) Concesiones Turísticas: Contrato
otorgado por INTUR.j) Z.E.P.D.T.: Zonas
Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico.k) SINAP: Sistema Nacional de Areas Protegidas.i) D.A.I.:Derecho Arancelario a la Importación.m) A.T.P.: Arancel Temporal de Protección.n) I.E.C.: Impuesto Específico de Consumo.o) I.G.V. Impuesto General al Valor.p) I.B.I.: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.q) I.R.: Impuesto sobre la Renta.r)
E.l.A.: Evaluación del Impacto Ambiental.s)
D.l.A.: Declaración del Impacto Ambiental.t)
FONCITURS: Fondos de Capital de Inversión Turística.
Artículo. 3.- Las disposiciones de la Ley y del presente
Reglamento serán aplicables a las personas naturales o Jurídicas
que solicitan acogerse a los incentivos previstos en la Ley.
CAPÍTULO IIFUNCIÓN GERENCIAL Y COORDINADORA
DE INTUR
Artículo 4.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y
de este Reglamento, corresponden a INTUR:
1. Informar, divulgar, y orientar al público y a los inversionistas
sobre los beneficios de la Ley.
2. Establecer reglas normativas y guías específicas para la
Industria Turística de Nicaragua, en consenso con otras entidades
del Estado, según previsto en el Artículo 22 de la Ley.
3. Recibir y tramitar las solicitudes de calificación para los
efectos de la Ley, excepto aquellas que se tramitan directamente
por el MHCP y el INC.
4. Administrar el Registro de Inversiones Turísticas conforme al
Capítulo VI de la Ley; procesar y mantener los demás Registros y
Documentos estableciendo, certificando, o denegando la elegibilidad
de las personas que solicitan acogerse a los beneficios de la
Ley.
5. Evaluar las solicitudes que según el Reglamento requieren
solicitarse por inscripción en el Registro de Inversiones
Turísticas, bajo el concepto de ventanilla única y dentro del
período previsto en el Artículo 17 de la Ley, y emitir el Contrato
correspondiente a su aprobación (Contrato de Inversión y
Promoción, Contrato de Concesión Turística) según el caso y la
Actividad Turística, o emitir una Resolución Negativa en caso de
denegación del Proyecto.
6. Revisar aquellas solicitudes que de conformidad al presente
Reglamento no requieren ser inscritas como proyectos en el Registro
de Inversiones Turísticas; y emitir una Certificación de
Exoneración o de Crédito Fiscal o "FONCITURs" u los otros
documentos que corresponden según el caso para certificar o denegar
dichas solicitudes.
7. Formular la programación y redactar planos maestros y las
guías urbanísticas de las Z.E.P.D.T., como las partes
integrantes del Plan de Desarrollo Turístico del Territorio;
identificar y delimitar el perímetro de cada Z.E.P.D.T. para
los efectos en beneficios y créditos fiscales previstos en el
Artículo 6 de la Ley y en este Reglamento.
8. Agilizar la tramitación de las exoneraciones e incentivos,
sin perjuicio de lo que le corresponde al MHCP; colaborar y
coordinar con el MHCP y la S.B.I. el manejo,
fiscalización y control de los incentivos y beneficios
acordados.
9. Velar por el cumplimiento y buen uso de las exoneraciones,
beneficios y obligaciones acordadas; informar a las autoridades
correspondientes el incumplimiento de las mismas, y en dichos casos
establecer e implementar las sanciones y anulaciones de contrato
que aplican.
CAPÍTULO IIIREGLAS NORMATIVAS DE
INTUR
Artículo 5.- De conformidad al Artículo 22 de la Ley, el
INTUR procederá a dictar requerimientos específicos con el
propósito de establecer guías y estándares para el desarrollo y
manejo de las Actividades Turísticas y de los Incentivos y
Beneficios contemplados en la Ley, a través de los Folletos
Normativos siguientes:
Folleto Normativo No. 1: REGLAMENTO DE
HOSPEDERÍAS. Incluye: Programa de "Paradores de Nicaragua";
Normativas para Instalaciones de Convenciones en Complejos
Hoteleros y otros.
Folleto Normativo No. 2: REGLAMENTO PARA PROYECTOS TURÍSTICOS
EN ÁREAS PROTEGIDAS Y EN CONJUNTOS DE PRESERVACIÓN
HISTÓRICA.
Folleto Normativo No. 3: REGLAMENTO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
DIVERSIONES. Incluye: Programa de "Mesones de Nicaragua";
Reglamento de Casinos en Complejos Hoteleros.
Folleto Normativo No. 4: PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS
ARTESANÍAS, DE LA MÚSICA Y DEL BAILE FOLKLÓRlCO.
Incluye: Registro de Artesanos y de las Industrias
Tradicionales; Registro de los Artistas de la Música Típica y del
Baile Folclórico.
Folleto Normativo No. 5: PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL
TERRITORIO. Incluye la identificación, definición, y normas y
reglamento de las Z.E.P.D.T.
Folleto Normativo No. 6: REGLAMENTO DE CONCESIONES PARA
PROYECTOS TURÍSTICOS EN PROPIEDADES DEL ESTADO.
Folleto Normativo No. 7: NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EL
MANEJO DE LOS FONCITURs; para Otros Mecanismos de Financiación
Turística.
Folleto Normativo No. 8: METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN Y
MANEJO DE PROYECTOS TURÍSTICOS. Incluye Procedimientos y
Funcionamiento de la Ventanilla Única; Coordinación Turística
Interagencial a nivel técnico; Organización del Registro de
Inversiones Turísticas; Formas de Certificación; Modelos de
Contrato de Inversión y Promoción, de Concesión.
CAPÍTULO IVSOLICITUDES DE CALIFICACIÓN Y
ELEGIBILIDAD
Artículo 6.- Las personas naturales o Jurídicas que opten
por los beneficios de la Ley deberán presentar una solicitud según
la categoría de Actividad Turística a INTUR, o directamente a otras
entidades del Estado.
Artículo 7.- Los incentivos a que se refieren los
numerales 4.8 del Artículo 4 y 5.4.2 del Artículo 5, ambos de la
Ley, podrán ser otorgados directamente por el MHCP. Los
beneficios previstos en los numerales 4.10.5 del Artículo 4 y
5.10.2 y 5.10.5 del Artículo 5, ambos de la Ley, podrán solicitarse
ante el lNC.
Las personas naturales o Jurídicas que deseen acogerse a los
beneficios establecidos en el numeral 5.2.7 del Artículo 5 y del
numeral 6.2 del Artículo 6, ambos de la Ley, para créditos fiscales
aplicables a la contribución económica de proyectos de interés
público y a la participación de financiación de proyectos de
actividades turísticas situados en las Z.E.P.D.T. y que han
sido aprobados en el Registro de Inversiones Turísticas, deberán
solicitar y obtener una Certificación de Crédito Fiscal por parte
de lNTUR.
Artículo 8.- Aquellas entidades establecidas como Fondos
de Capital de Inversión Turística (FONCITURs) para los
efectos de los Artículos 13 y 14 de la Ley, deberán cumplir con las
condiciones previstas en este Reglamento para la constitución de un
FONCITURs y deberán presentar a INTUR la evidencia
que dicho FONCITURs se dedica a invertir en proyectos de
Actividades Turísticas, situados en las Z.E.P.D.T., y que
han sido inscritos en el Registro de Inversiones Turísticas, y
aprobados por INTUR. INTUR emitirá la "Certificación
FONCITURs".
CAPÍTULO VPROCESO DE EVALUACIÓN Y
APROBACIÓN
Artículo 9.- Las solicitudes, sea para obtener
Certificaciones de Calificación y Elegibilidad, o para proyectos a
inscribir en el Registro de Inversiones Turísticas, deberán ser
dirigidas al Presidente de INTUR, y radicadas con el Secretario de
la Oficina de Incentivos y Evaluación de Proyectos Turísticos de
INTUR, en original y seis (copias) conforme al Artículo 16 de la
Ley.
CAPÍTULO VIREGISTROS DEL INTUR
Artículo 10.- Los dos (2) Registros del INTUR que documentan
todo lo relativo a la aplicación de la Ley son:
1.- El Registro de Inversiones Turísticas, que contiene todos los
proyectos que conllevan una inversión minina según la Ley y cuyos
proponentes han solicitado incentivos y beneficios previstos según
la categoría de Actividad Turística; y
2.- EI Registro de Certificaciones, que contiene las solicitudes
y documentos acreditativos, en formas de Certificaciones, para
todos los que quieren acogerse a los beneficios de la Ley.
Ambos Registros serán administrados en el INTUR por el
Secretario de la Oficina de Incentivos y Evaluación de Proyectos y
será organizado de conformidad a la normativa que para tal efecto
dicte el Presidente del Instituto.
CAPITULO VIICONCESIONES
Artículo 11.- Las personas naturales o Jurídicas podrán
solicitar el otorgamiento de Concesiones sobre tierras y/o
instalaciones que son propiedad del Estado, conforme a los
Artículos 7 al 12 de la Ley, con cl objeto de desarrollar e
implementar y/o de operar Actividades Turísticas, para los efectos
y con los incentivos y beneficios previstos en el Artículo 5 de la
Ley.
Artículo 12.- Las áreas de explotación Turística
susceptibles de concesión deberán integrarse al Plan de Desarrollo
Turístico del Territorio y conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 13.- Las solicitudes de concesiones deberán
inscribirse en el Registro de Inversiones Turísticas y cumplir con
las disposiciones previstas en los Artículos 15 al 18 de la
Ley.
Artículo 14.- Recibida la solicitud por INTUR, éste
procederá a evaluar su compatibilidad con lo contemplado en el
Capítulo IV de la Ley. A tal efecto procederá a:
1 ) Solicitar a la Dirección de Catastro Fiscal la designación de
peritos para que rindan informes acerca del valor catastral del
área.
2) Obtener de las Alcaldías Municipales informes sobre el uso de
suelos y normas de desarrollo urbano, cuando se trate de terrenos
municipales.
3) Requerir de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) dictámenes
que determinen si dentro de sus planes de desarrollo se prevée la
realización de alguna obra en el área señalada.
4)Solicitar la opinión del Ministerio de Transporte e
Infraestructura (MTI), referente a los aspectos técnicos requeridos
para la construcción de vías públicas.
La Dirección de Planificación de INTUR, elaborará el
informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes de la
petición, la evaluación de la documentación recabada, así como su
recomendación relativa a la solicitud de concesión, para la
consideración y aprobación del Presidente de INTUR.
Artículo 15.- El proyecto que se ejecute mediante el
sistema de concesión de uso de tierras y propiedades del Estado
deberá pagar a INTUR una cantidad de dinero en córdobas conforme al
peritaje catastral-fiscal a que se hace referencia el numeral 1 del
Artículo anterior.
Artículo 16.- Las concesiones de terrenos nacionales en
determinadas áreas se otorgaran por medio de un Contrato de
Concesión Turística, que contendrá la resolución respectiva. El
título de la Concesión consistirá en la Certificación de la
Resolución, la que deberá inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad del departamento respectivo, conforme al Artículo. 3951
del Código Civil.
Artículo 17.- Las obligaciones del Concesionario se
especificarán en el correspondiente Contrato de Concesión Turística
en forma particular y específica; sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones que establece la Ley Creadora de INTUR, su
Reglamento; la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 18.- El monto del pago en concepto de
contraprestación que debe hacer el Concesionario por el uso de
terrenos nacionales o de INTUR serán estipulados en el texto
de la concesión previamente determinado por el Consejo Directivo de
INTUR, de conformidad con la extensión de la propiedad objeto de la
concesión.
Artículo 19.- El Contrato de Concesión Turística deberá
contener, al menos lo siguiente:
1) Nombre, Nacionalidad, domicilio y demás generales del
concesionario.
2) Objeto de la concesión, características y plan general a
realizar.
3) Presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones técnicas y
el programa de trabajo.
4) Plan de mantenimiento de la obra.
5) Descripción del área con sus respectivas medidas y linderos.
6) Condiciones generales y especiales de la concesión y los
derechos y obligaciones de las partes, incluyendo la obligación de
pagar indemnizaciones si fuera procedente.
7) Plazo de inicio de la obra que deberá ajustarse a lo dispuesto
en el numeral 2 del Artículo. 20 de la Ley, así como la fecha de
terminación de la misma.
8) Indicación de que las vías públicas que se construyen en el área
en concesión constituyen bienes de uso común y la obligación de su
traspaso al Estado libre de costo.
9) Identificación de las garantías consignadas por el
concesionario, la cual se fija en el uno por ciento (1%) del valor
de la obra a realizar.
10) Derecho del concesionario a realizar mejoras o rellenos sobre
propiedades del Estado y/o de INTUR.
La falta de cumplimiento de las obligaciones del concesionario y
las demás establecidas en las Leyes vigentes, faculta a INTUR a
cancelar la concesión otorgada.
INTUR podrá incluir en los Contratos de Concesión Turística las
condiciones que considere conveniente, siempre que no se oponga al
interés público, al ordenamiento jurídico de los privilegios y
prerrogativas del Estado, las que no podrán ser objeto de
limitación, negociación o renuncia por parte de INTUR.
Artículo 20.- Se prohíbe la celebración de convenio de
usufructo, arrendamiento, administración o explotación total o
parcial del área y bienes objeto de la concesión diferente de los
que en su momento fueron aprobados. Para realizar alguna
modificación en la construcción, administración,
mantenimiento,mercadeo o manejo comercial de la obra desarrollada
mediante este sistema de concesión se necesitará la autorización
escrita del INTUR.
Artículo 21.- El concesionario tendrá derecho a que se le
conceda prórroga en el plazo de ejecución de la obra, por
cualesquiera de las, siguientes causales:
1) Demora en la utilización, por parte del concesionario, del
terreno en el cual se realizará la obra, por causas que no le sean
imputables.
2) Demora debidamente comprobada por desabastecimiento sostenido
de materiales o insumos, no imputables al concesionario, caso
fortuito o fuerza mayor que no excedan de seis (6) meses.
3) En caso de demoras para la ejecución de obras relacionadas
con la realización del relleno que constituyan nuevos presupuestos
para la ejecución de los trabajos.
4) La suspensión de la obra por parte de alguna autoridad del
Estado, por el período que dure la suspensión.
Artículo 22.- INTUR y el MHCP, ejercerán las
facultades de inspección que consideren pertinentes para determinar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas y la realización, por
parte del concesionario, de la obra de desarrollo turístico, el
mantenimiento de la misma y el programa de mercadeo, indicándole
las irregularidades que encuentre.
Artículo 23.- En caso de que INTUR compruebe
incumplimiento por parte del concesionario, procederá a dictar la
Resolución que corresponda.
Artículo 24.- Cuando la concesión sea resuelta por
incumplimiento del concesionario, la fianza de garantía a que hace
referencia el numeral 6, del Artículo 20 de la Ley, quedará a favor
de INTUR.
Artículo 25.- Al cumplirse el término de la concesión.
INTUR podrá otorgar una nueva, en cayo caso la empresa
originalmente concesionaria tendrá prioridad, siempre y cuando haya
cumplido
con las exigencias determinadas e informase de su interés a
INTUR, con una anticipación no menor de un año, antes que
finalice el término original, con la correspondiente exposición de
las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 26.- Las propuestas de Concesiones se deberán
informar en un periódico de reconocida circulación nacional durante
tres días. Cualquier persona natural o jurídica que se considere
agraviada por una solicitud de concesión podrá oponerse ante el
INTUR.
CAPÍTULO VIIIFONDOS DE CAPITAL DE INVERSIÓN TURÍSTICA
(FONCITURs)
Artículo 27.- Los FONCITURs, son fondos de inversión
privado que invierten capital de riesgo para el propósito turístico
en proyectos que deben ser situados en la Z.E.P.D.T.,
conforme a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley, que han sido
inscrito en el Registro de Inversiones Turísticas y aprobados por
INTUR para los efectos de los Artículos 6,13 y 14 de la Ley.
Artículo 28.- Los FONCITURs, así como los otros
mecanismos bonos del Estado e instrumentos financieros por medio de
la Bolsa de Valores, fondos mutuos, garantías prestatarias del
Estado, y otros contemplados en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la
Ley serán regulados y fiscalizados por la Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones.
Artículo 29.- Los FONCITURs podrán recibir
inversiones a cambios de certificados u otros títulos de
participación en los activos del Fondo por parte de personas
naturales o Jurídicas que opten por esta figura acogerse a los
beneficios contemplados en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley.
Aquellas personas podrán deducir de su obligación fiscal anual por
concepto del Impuesto sobre la Renta el valor total de la inversión
contribuirá al desarrollo turístico por medio de un
FONCITURs, y solamente hasta un monto no mayor del setenta
(70) por ciento de dicha obligación fiscal anual.
Artículo 30.- Los FONCITURs podrán invertir en los
proyectos de actividades Turísticas aprobados por INTUR por medio
de participación directa en la inversión de dichos proyectos y/o
por medio de financiación y préstamos.
Artículo 31.- Los FONCITURs tributarán como una
institución financiera y de acuerdo a la Ley de Justicia
Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 6 de Junio
de 1997 y sus reformas, excepto que los intereses y beneficios de
comisiones devengados de los préstamos otorgados a proyectos
aprobados por INTUR conforme el numeral 6.1 del Artículo. 6 de la
Ley; serán exentos del Impuesto sobre la Renta.
CAPÍTULO IXSANCIONES
Artículo 32.- El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el Artículo 20 de la Ley, acarreará la cancelación de
la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas o, según el
caso del Contrato de Concesión.
Las razones del incumplimiento serán denunciadas y señaladas al
interesado según el caso por INTUR y/o por las otras
entidades reguladoras en lo que corresponden a la jurisdicción de
ellas, dándole a los interesados la oportunidad de corregir las
deficiencias y causas del incumplimiento. Si dicho incumplimiento
no ha sido corregido a satisfacción de dichas entidades y/o de
INTUR durante los treinta días siguientes a la fecha de
notificación. INTUR procederá; a cancelar el Contrato otorgado. En
el caso de proyectos aprobados para exoneraciones temporales que
nunca inician la operación del proyecto, o no lo inician dentro del
período previsto, se perderá la fianza depositada e INTUR procederá
igualmente a cancelar el Contrato otorgado.
Artículo 33.- La cancelación de la inscripción en el
Registro de Inversiones Turísticas se ordenará mediante Resolución
dictada por la Junta Directiva de INTUR. la cual será notificada al
interesado.
Artículo 34.- Las personas naturales o Jurídicas que
importen Artículos exonerados al amparo de la Ley, los
vendan,arrienden, traspasen, dispongan o en cualquier forma le den
un uso distinto de aquel para el cual se haya concedido la libre
importación o exoneración del l.G.V, serán sancionados de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de la materia y se
ordenará a su vez la cancelación de cualquier otro incentivo o
beneficio al que pudiera tener derecho, sin menoscabo de la
aplicación de otras sanciones.
CAPÍTULO XDISPOSICIONES
FINALES
Artículo 35.- El Contrato de Inversión y Promoción o a su
vez el Contrato de Concesión, estipulará las obligaciones y
beneficios que tiene el proponente de un proyecto de inversión
Turística.
Una vez que INTUR aprueba un proyecto inscrito en el Registro de
Inversiones Turísticas, los beneficios estipulados en el Contrato
de Inversión y Promoción o en el Contrato de Concesión serán
otorgados solidariamente tanto al proponente como a su proyecto. De
modificarse la constitución jurídica del proponente por venta o
traspaso de los activos o del proyecto, será necesaria la
aprobación por INTUR.
Artículo 36.- INTUR en coordinación con el MHCP adoptará
las medidas necesarias para el control de las mercancías exoneradas
al amparo de la Ley.
Los vehículos y equipos importados al amparo de las
exoneraciones de la Ley no podrán ser enajenados a terceras
personas antes del término de tres (3) años, contados a partir de
la fecha de su importación, salvo se satisfaga el pago de los
derechos e impuestos correspondientes. Dichos vehículos y equipos
desde su primer día de uso deberán ser debidamente marcados e
identificados con el nombre de la empresa beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en la Legislación Arancelaria
vigente, se consideran vehículos de carga para los efectos de esta
Ley, únicamente las camionetas de reparto "panel" y camionetas de
carga "pick-up" con cabina sencilla, ambas con capacidad de hasta
dos (2) toneladas de carga, y camiones refrigerados con carga
máxima superior a cinco (5) toneladas pero inferior o igual a
veinte (20) toneladas.
Artículo 37.- Todos los proyectos propuestos para
inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas de INTUR,
deberán ajustarse y cumplir con las disposiciones de la Legislación
sobre protección del medio ambiente. Estos proyectos deberán en
todo caso incluir a lo menos, un Análisis de Evaluación Ambiental,
que identifica de manera uniforme y completa pero con carácter
general los aspectos de protección y calidad ambiental relacionados
con el proyecto. En el caso de proyectos situados en Áreas
Protegidas del SINAP o de cualquier proyecto que MARENA considera
tener un efecto mayor sobre el medio ambiente, MARENA exige que se
presente un Documento de Impacto Ambiental (D.l.A.), conteniendo
todos los detalles pertinentes. Para permitir el proceso diligente
de evaluación de proyectos por INTUR bajo el concepto de Ventanilla
Única contemplado en la Ley, será la responsabilidad del proponente
que solicita la inscripción de su proyecto en el Registro de
Inversiones Turísticas consultar a MARENA sobre dicho requisito y
someter la información ambiental adecuada con su solicitud.
Artículo 38.- A efectos de acogerse a los beneficios de
los numerales 5.7.1. y 5.7.3. del Artículo 5 de la Ley, se define
largo metraje como una producción que dura mas de una hora y veinte
minutos. La exoneración permanente, así como aquella contemplada en
el numeral 5.7.1 del Artículo ya referido, no le será concedida a
menos que se obtenga una certificación de INTUR en la que se
demuestre que la producción ha sido ampliamente distribuida y
presentada internacionalmente.
Artículo 39.- Se faculta al Presidente de INTUR, para que
en ejercicio de sus facultades pueda dictar las resoluciones
aplicables a cada caso, de lo que rendirá informe a la Junta
Directiva.
Artículo 40.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los diecinueve
días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de
Nicaragua.
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