Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DECRETO No. 52-98. Aprobado el 14 de Julio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 138 de 24 de julio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere el Numeral 10) del
Artículo 150 de la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones para la correcta aplicación de la Ley
General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario,
Ley No. 297, publicada en La Gaceta No.123 del 2 de Julio de 1998 y
que en lo sucesivo se denominará simplemente "la Ley".
Artículo 2.- En el cumplimiento de sus funciones INAA,
dictará normas técnicas de los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado sanitario. Podrá también gradualmente poner en
vigencia por medio del método de la adopción y adaptación las
normas, estándares, guías y practicas internacionales.
Las normas sobre calidad de efluentes de aguas servidas serán de
acuerdo a las Disposiciones para el Control de la Contaminación
Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas
Industriales y Agropecuarias, Decreto No. 33-95 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 118 del veintiséis de Junio de
1995.
CAPÍTULO II
DE LAS CONCESIONES
Artículo 3.- Estarán sujetos al régimen de concesiones todos
las personas jurídicas, interesadas en prestar los servicios
definidos en el Artículo 6 de la Ley, las que podrán ser de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras. Los servicios públicos
destinados a la producción y distribución de agua potable y
recolección y disposición de aguas servidas, podrán establecerse,
construirse y explotarse solamente en virtud de una concesión
otorgada por INAA mediante un Acuerdo de Concesión. Antes de
otorgarse una concesión, INAA deberá verificar de forma fehaciente
que el interesado ha cumplido y ha obtenido los permisos y
aprobaciones requeridos en materia ambiental y de otra índole, todo
de acuerdo a la legislación de la materia correspondiente.
Artículo 4.- Las personas jurídicas interesadas en prestar
los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario,
deberán estar constituidas en sociedades anónimas y tener como
único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los
servicios públicos indicados en los Artículos 6 y 8 de la Ley y
demás actividades relacionadas con dicho objeto, con la excepción
transitoria de lo establecido en el Artículo 88 del mismo cuerpo
legal. Pertenecen a las actividades señaladas en el párrafo
anterior todas las referentes a la investigación y desarrollo de
nuevas tecnologías, lo mismo que los procedimientos para mejorar la
eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de
agua potable y alcantarillado sanitario.
Artículos 5.- Las sociedades podrán brindar también algunos
servicios especiales a terceros, en las áreas de ingeniería,
administración, comercialización, planificación y consultorías
relacionadas con la producción y distribución de agua potable y
recolección y disposición de aguas servidas, cuando sea autorizado
por INAA, siempre que ello no afectare la prestación del servicio
público concesionado.
Artículo 6.- En lo que se refiere a la operación de los
sistemas de menos de quinientas (500) conexiones de agua potable,
éstos se regirán por un régimen especial, que estará contenido en
una normativa de inversiones, construcción, operación,
mantenimiento y administración de acueductos. Estos sistemas
comprenden los administrador por:
1. Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) .
2. Gobiernos municipales.
3. Comités de Agua Potable, en el caso de acueductos
rurales, y que están ubicadas en áreas poblacionales concentradas o
dispersas.
4. Agentes económicos privados.
Artículo 7.- La Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) y las otras entidades que
reciban concesión por tres años bajo el concepto por ministerio de
la ley, se computarán a partir de la entrada en vigencia de la Ley
y dicho plazo no será interrumpido por el proceso de constituirse
en sociedades anónimas tal como lo exige los párrafos segundo y
tercero del Artículo 88 de la Ley.
Artículo 8.- Las concesiones para la prestación de los
servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario
pueden ser: nuevas y en explotación.
1.- Las concesiones nuevas a
que hace referencia el Artículo 15 de la Ley, son aquellas que se
otorgan para explotar un servicio por vez primera, comprometiéndose
el concesionario con la ejecución de un determinado programa de
obras. En este caso INAA deberá determinar una tarifa previa al
proceso de licitación, de acuerdo a estimaciones de demanda,
criterios de eficiencia y al plan de desarrollo. En este caso los
oferentes tendrán la obligación de presentar un plan de desarrollo
y la adjudicación se hará, a los que cumplan los requisitos y
exigencias técnicas, que ofrezca la menor tarifa, la cual no podrá
ser superior a la determinada previamente por INAA.
2.- Concesiones en explotación, son las que se otorgan al
término del período de la concesión, las cuales podrían ser después
de los tres años de una concesión adquirida por el solo ministerio
de la ley; después de expirado el plazo de la concesión o cuando se
declare la caducidad en los casos contemplados en el Artículo 28 de
la Ley.
Artículo 9.- A fin de asegurar una competencia efectiva, al
igual que transparencia y publicidad en el proceso de otorgamiento
de las concesiones, INAA, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 6 inciso d) Reforma a la Ley Orgánica de INAA y el
Artículo 13 de la Ley, realizará licitaciones públicas nacionales e
internacionales para el otorgamiento de las concesiones
establecidas en el Artículo 8 de la Ley.
Cuando el Consejo de Dirección de INAA, resuelva iniciar el proceso
de otorgamiento de una concesión, deberá emitir una Resolución, en
donde se nombre un equipo interdisciplinario, para que elaboren los
documentos de acuerdo a las definiciones y los parámetros y que al
menos contendrá:
1. Area geográfica de la
concesión;
2. Tipos de concesión a licitarse de acuerdo al Artículo 8
de la Ley;
3. Criterios generales que regirán el proceso de
Licitación;
4. Definición de sí es una concesión nueva o una concesión
en explotación, de acuerdo a lo establecido en él Artículo 8 de
este Reglamento y
4.1 En el caso de ser una concesión en explotación en los
documentos de la licitación, se debe de establecer el valor de los
bienes afectos a la concesión, ponderada por una oferta de un
porcentaje reducido de la tarifa vigente y se establecerá un
procedimiento de ponderación del comportamiento del concesionario
actual.
4.2 Si es una concesión nueva, la que se va a licitar, el
INAA previamente deberá determinar la tarifa de acuerdo a
estimaciones de demanda, criterios de eficiencia y el plan de
desarrollo, el que deberá ser presentado también por el
oferente.
Artículo 10.- Los documentos de licitación contendrán:
1.- Requisitos de los oferentes;
2.- Especificaciones técnicas de la concesión;
3.- Cronograma de desarrollo de la licitación;
4.- Si es una concesión nueva o una concesión en
explotación;
5.- Niveles tarifarios de la concesión;
6.- Garantías;
7.- Sistema de impugnaciones;
8.- Formato del Acuerdo de Concesión;
9.- Plazos para la notificación de los resultados de la
licitación;
10.- Declaración en el sentido de que se recibirán las
ofertas con carácter de confidencialidad, desde su presentación
hasta el momento en que se dé a conocer la adjudicación o el
rechazo de las ofertas. Toda la documentación quedará en manos de
INAA.
11.- La disposición sobre el derecho que se reserva INAA, de
rechazar todas o cualesquiera de las ofertas presentadas en la
Licitación, por las causas previstas, en La ley, este Reglamento,
los documentos de Licitación y demás normativas aplicables en estos
casos, sin responsabilidades ulteriores.
12.- Lugar, día y hora en que se recibirán las
ofertas.
13.- Lugar, día y hora en que se abrirán las ofertas, ante
la presencia de los oferentes o sus representantes debidamente
acreditados.
Artículo 11.- En el caso de las concesiones nuevas de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley se podrán
iniciar a instancia de una sociedad interesada, la cual hará su
solicitud por escrito al Consejo de Dirección de INAA, el que le
dará respuesta en un plazo de treinta (30) días, ya sea rechazando
la solicitud o aceptándola, en este último caso dará inicio a la
convocatoria para la licitación.
Artículo 12.- Acordada la convocatoria, emitida la
Resolución y elaborados los documentos de licitación a que se
refiere los artos. 9 y 10 de este Reglamento, el Presidente del
Consejo de Dirección de INAA, invitará a participar en la
licitación pública, mediante avisos publicados como mínimo dos
veces consecutivas con intervalos de quince (15) días al menos en
un diario de amplia circulación nacional y en publicaciones
internacionales especializadas, a fin de que las sociedades
anónimas interesadas presenten sus ofertas.
Artículo 13.-La convocatoria contendrá:
1. Servicios públicos que se
están licitando;
2. Ubicación y el área geográfica de la concesión;
3. En el caso de las concesiones de distribución de agua
potable y de recolección de aguas servidas, deben señalarse los
limites geográficos del área de prestación del servicio; en las
concesiones de disposición de aguas servidas se debe incluir el
punto de descarga e identificación del cuerpo receptor;
4. Lugar donde se podrán retirar los documentos de
licitación
5. Fecha y hora en que se recibirán las ofertas;
6. Precio de los documentos de licitación;
7. Fecha y hora en que se abrirán las ofertas;
8. Garantías y sus montos;
9. Si es una concesión nueva o una concesión en
explotación;
10. Plazo para la adjudicación de la concesión;
11. Documentos de estudio de impacto ambiental que serán
necesarios para el otorgamiento de la concesión.
Artículo 14.- Se aceptarán en cada licitación y para una
misma concesión, una oferta por cada sociedad anónima, esto incluye
el hecho de que una sociedad que participe como parte integrante de
una corporación o holding, no podrá participar como sociedad
individual en la licitación. El incumplimiento de esta disposición
será motivo de rechazo de las ofertas presentadas, tanto de la
corporación o holding como de la sociedad individual.
Artículo 15.- Las licitaciones y el otorgamiento de
concesiones de los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado sanitario se adecuarán a lo siguiente:
1. Las concesiones de
distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, se
solicitarán y se concederán en forma conjunta a una sola
concesionaria;
2. La zona de recolección de aguas servidas será coincidente
con la distribución de agua potable, sin perjuicio de las
interconexiones con otras concesionarias que INAA estime
imprescindibles, con el objeto de preservar las condiciones
técnicas de los servicios y garantizar la operación económicamente
más eficiente para el conjunto de las instalaciones;
3. Excepcionalmente se aceptará que los servicios para
distribución de agua potable y para recolección de aguas servidas
no queden bajo responsabilidad de la misma concesionaria, en tal
sentido, se podrá aceptar sólo concesiones de distribución de agua
potable, cuando el área de atención cuente con una solución
sanitaria de sistema domiciliario de aguas servidas, técnicamente
aceptable por INAA y con la aprobación correspondiente del
Ministerio de Salud y del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales;
4. Cuando la concesión de disposición de aguas servidas no
incluya sistema de tratamiento, la concesionaria de recolección de
aguas servidas, no requerirá de una concesión adicional de
disposición de las aguas residuales, esto estará sujeto a un
régimen de vigilancia del cuerpo receptor;
5. Si durante el período de vigilancia a que se refiere el
inciso anterior, el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales, determinare la necesidad de la puesta en marcha de un
sistema de tratamiento de las aguas servidas recolectadas, la
concesionaria del servicio público de recolección de aguas
servidas, estará obligada a solicitar la concesión de servicio
público de disposición de las aguas residuales, en un plazo de 60
días a partir de la Resolución de dicho Ministerio, solicitud que
seguirá el trámite normal de otorgamiento de concesiones;
6. La concesionaria del
servicio de agua potable, en las poblaciones, que no existan
sistema de alcantarillado sanitario, estará obligada a incluir en
los planes de desarrollo de la concesión, la prestación de los
servicios de recolección de aguas servidas. 7. Se podrán solicitar
concesiones independientes para el servicio de producción de agua
potable, en los casos en que exista en funcionamiento un sistema
público de abastecimiento de agua potable a la población.
Artículo 16.- Las sociedades anónimas que participen en el
proceso de licitación pública al presentar sus ofertas, la
acompañarán de una garantía de mantenimiento de oferta de ciento
veinte días de duración, las que serán calificadas y aprobadas por
INAA. El monto de la garantía de mantenimiento de oferta será el
equivalente al uno (1%) por ciento del valor de la facturación del
primer año de la prestación de los servicios solicitados en
concesión. El valor de la facturación será estimado por INAA.
Artículo 17.- Las garantías de mantenimiento de oferta serán
regresadas a los oferentes que no hayan ganado el proceso de
licitación de la concesión dentro de los cinco (5) días siguientes
al procedimiento establecido en el Artículo 6 de la Ley.
Artículo 18.- Los oferentes, en la fecha que indiquen los
documentos de licitación presentarán sus ofertas. La presentación
de las ofertas se efectuará en un acto público, cuyo lugar, fecha y
hora estarán claramente especificados en los documentos de
licitación.
Las ofertas incluirán entre otros los siguientes documentos:
1. Estudios de Prefactibilidad
Técnica, Económica y Financiera de los Proyectos incluidos en el
Plan de Desarrollo, correspondiente a los servicios cuya concesión
se solicita, considerándose un horizonte de análisis de 25
años;
En estos Estudios se incluirá lo siguiente: 1.1) Ubicación de la
zona en que se prestarán los servicios, indicando características
físicas, población y niveles de ingreso;
1.2) Catastro y Diagnóstico de servicios existentes con los
cuales se relacionará;
1.3) Proyecciones de población y demanda para el período de
análisis;
1.4) Alternativas técnicas y cronograma de obras. Las
alternativas deberán plantearse en el horizonte de 25 años para
definir el período de previsión óptimo del programa de desarrollo,
el que será como mínimo de 15 años. Se presentarán todos los
antecedentes que sustenten las alternativas, tales como:
topografía, hidrología, hidrogeología, análisis e informes de
laboratorios asociados con la calidad del agua, los cuales se
realizarán en los laboratorios aprobados por INAA;
1.5) Análisis técnico económico para la selección de la
alternativa que incluirá estimaciones de beneficios, costos, valor
actualizado neto y rentabilidad asociadas para cada
alternativa.
2. Anteproyecto de las obras
definidas para los primeros cinco años, incluyendo las fuentes de
financiamiento comprometidas.
3. Tarifas propuestas y aportes de terceros, calculados
según el procedimiento del Decreto Tarifario y su Reglamento.
4. Indicación de los bienes y derechos que se utilizarán en
la prestación de los servicios incluidos en la concesión, tales
como, derechos de dominio, de servidumbre, de usufructo, de
arrendamiento, etc.
5. Certificados de la autoridad competente, que acrediten la
disponibilidad de los derechos de uso de agua, necesarios para la
concesión solicitada, de conformidad al Plan de Desarrollo.
6. Cuando se trate de la producción de agua potable y
disposición de aguas servidas, copia del Permiso Ambiental, emitido
por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con
la legislación de la materia.
7. En el caso de ser una concesión en explotación, la oferta
será por el valor de los bienes afectos a la concesión que se
licita, ponderada por una oferta de porcentaje de reducción de la
tarifa vigente.
8. Dirección para oír
notificaciones.
Artículo 19.- Los estudios técnicos definidos en los
numerales 1) y 2) del Artículo que antecede y los que eventualmente
se requieran para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, serán
ejecutados de acuerdo a la Guía de Elaboración y Presentación de
Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que elaborará
INAA.
Artículo 20.- En el acto público de apertura de ofertas, se
leerán claramente y escribirán en un lugar visible: el nombre de
las empresas oferentes y el de sus representantes legales; el monto
y plazos de las garantías, los niveles tarifarios propuestos, la
oferta por los bienes afectos a la concesión en caso de ser una
concesión en explotación y demás elementos que crea conveniente
INAA. Los oferentes podrán hacer señalamientos y observaciones en
ese momento sobre los puntos anotados y demás situaciones que crean
conveniente.
Artículo 21.- De todo lo actuado durante el proceso de
apertura de ofertas se levantará un acta por escrito ante notario
público, en la que se incluirán, los oferentes que se encuentran
presentes, la hora que se inició la apertura de las ofertas, todo
lo establecido en el Artículo precedente, las observaciones y
señalamientos de los oferentes y representantes de INAA, dicha Acta
será suscrita por los representantes de INAA, en el acto de
apertura de ofertas y por los oferentes presentes. La negativa de
firmar por algunos de los oferentes no invalidará el acto de
apertura de ofertas ni el acta misma.
Artículo 22.- Una vez abiertas las ofertas en el día y la
hora señaladas en la convocatoria, el equipo interdisciplinario
emitirá un Dictamen Evaluativo de todas las ofertas presentadas en
los términos establecidos en los documentos de licitación, en un
plazo de cuarenta (40) días. El Dictamen Evaluativo, elaborado por
los organismos de INAA, indicados en este Artículo, deberá detallar
las bases de su análisis comparativo de las ofertas, expresando las
razones precisas tanto técnicas, como tarifarias, económicas y
jurídicas en que se fundamenta para determinar el orden de
prelación en que recomienda la adjudicación de la Licitación.
Artículo 23.-Durante el periodo de elaboración del Dictamen
Evaluativo el equipo interdisciplinario de INAA, podrá solicitar a
los oferentes aclaraciones con respecto a sus ofertas, estas
aclaraciones no podrán variar de ninguna manera la esencia y datos
de la oferta presentada, ni violentar el principio de igualdad de
los oferentes.
Artículo 24.- El equipo interdisciplinario de INAA, para
realizar la correcta evaluación de las ofertas presentadas, podrá
asesorarse con personal técnico calificado contratado temporalmente
para estos fines.
Artículo 25.- En el proceso de evaluación se deberá
establecer de previo, que las ofertas presentadas hayan cumplido
con todos los requisitos y términos exigidos por La Ley, este
Reglamento y los documentos de licitación. Las ofertas que no
cumplieren con estas exigencias, serán desestimadas. Este hecho
será consignado en el Dictamen de Evaluación, con la debida
fundamentacion jurídica y técnica.
Artículo 26.- En caso que las tarifas propuestas por uno o
más de los oferentes que cumplen con las condiciones técnicas
exigidas fueren inferiores a las determinadas por INAA, dentro de
los treinta (30) días calendarios siguientes al acto de
presentación de las ofertas, el equipo interdisciplinario de INAA,
entregará el Dictamen de Evaluación al Consejo de Dirección del
mismo, proponiendo la adjudicación de la concesión al oferente que
ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios,
conforme a los documentos de licitación y el Decreto Tarifario y su
Regulación.
Artículo 27.- El Dictamen Evaluativo contendrá al menos lo
siguiente:
1. Análisis y evaluación del cumplimiento de las condiciones
técnicas exigidas considerando:
1.1) Seguridad del sistema.
1.2) Calidad de los materiales y equipos.
1.3) Unidades de reservas y emergencias.2. Características de operación.
3. Cronograma de ejecución de obras.
4. Consideraciones técnicas y financieras a criterio de
INAA.
5. Informe del departamento de Tarifas de INAA
6. Plazo de puesta en marcha del sistema.
7. Tipo de funcionamiento.
8) Naturaleza jurídica de los bienes involucradas en el
servicio público y sus respectivos títulos.
9. Orden de prelación de los oferentes.
10) Formato del Acuerdo de concesión.
Artículo 28.- Si las tarifas ofrecidas por todos los
oferentes que cumplieron con las condiciones técnicas exigidas, son
superiores a las determinadas por INAA, dentro del plazo de quince
(15) días a partir de recibidas las ofertas en el acto público a
que se refiere este Reglamento, se les comunicará tal situación a
los oferentes y se declarará desierta la licitación, posteriormente
INAA, hará un nuevo llamado de licitación pública, en las mismas
condiciones de la primera convocatoria.
Artículo 29.- Basado en el Dictamen Evaluativo a que hace
referencia el Artículo 27 de este Reglamento, el Consejo de
Dirección resolverá la adjudicación de la concesión. Está
Resolución les será notificada a todos los oferentes en la
dirección que dejaron establecida para oír notificaciones, los
cuales en un plazo de diez días, de haberla recibido, podrán hacer
uso de los recursos, establecidos en los documentos de licitación.
Dichos recursos deberán ser presentados por escritos y con los
fundamentos técnicos y jurídicos que los sustenten, ante el Consejo
de Dirección de INAA, el cual tendrá un plazo de cinco (5) días
para resolverlos.
En lo que se refiere a las impugnaciones, cuando un oferente haga
uso de este recurso, sin tener razones fundadas y su objetivo sea
solamente entorpecer de mala fe el proceso de adjudicación de la
concesión, pagará todos los costos en que se incurra, para la
resolución del mismo. En los documentos de impugnación declarará
que asume los costos del proceso, si se demuestra su mala fe.
Cualquiera que fuere el resultado de la licitación, los oferentes
no podrán hacer ningún reclamo a INAA, tales como indemnizaciones o
reembolsos de los gastos en que hubieren incurridos para la
preparación de las ofertas.
Artículo 30.- Cuando se trate de concesiones de producción
de agua potable y de disposición de aguas servidas, elaborado el
proyecto de la Resolución de adjudicación de la Concesión, el
Consejo de Dirección de INAA presentará en un plazo de diez (10)
días, el proyecto de Resolución en referencia, acompañada de los
documentos necesarios a los Consejos Regionales Autónomos de la
Costa Atlántica para su aprobación, al igual que a los Municipios,
para que emitan su opinión, en ambos casos donde geográficamente se
ubique la concesión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17
párrafo tercero de la Ley.
Artículo 31.- El oferente ganador de la licitación
presentará las garantías tanto para asegurar el cumplimiento del
plan de desarrollo, como para la prestación de un buen servicio de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley. La garantía
del cumplimiento del plan de desarrollo, se irá reduciendo en
proporción al grado de cumplimiento de dicho plan y se calculará
anualmente, considerando el avance del plan de desarrollo y siempre
sobre la base de un quinquenio del referido plan, aplicando un
factor de actualización para evitar distorsiones por pérdidas del
valor adquisitivo de la moneda. La garantía de la prestación de un
buen servicio, será por un valor en córdobas por cada conexión de
agua potable, cuando se trate de concesiones de producción y
distribución, y del mismo monto por cada unión domiciliaria de
alcantarillado sanitario, cuando se trate de concesiones de
recolección y disposición de aguas servidas. Esta garantía se
calculará anualmente considerando el número de usuarios a servir y
aplicando un factor de actualización para evitar distorsiones por
pérdidas del valor adquisitivo de la moneda.
El monto de ambas garantías será definido por INAA, de acuerdo a
las condiciones y modalidades de cada concesión a licitar y serán
partes de las bases de la licitación pública.
Artículo 32.- Previo a la Resolución del correspondiente
Acuerdo de Concesión, las garantías presentadas por los oferentes
serán calificadas y aprobadas por INAA, tomando en consideración
los montos involucrados, coberturas y cumplimiento de
requisitos.
Se aceptarán como garantías: las bancarias o pólizas de seguro. Las
garantías deberán expedirse a favor de INAA y tener vigencia por un
período superior a un año, las que serán renovadas anualmente por
los concesionarios. Por cada servicio definido en el Artículo 8 de
la Ley, se exigirá la garantía correspondiente.
Artículo 33.- De no entregar el oferente ganador las
garantías dentro de los plazos que señalen los documentos de
licitación y el presente Reglamento, será considerado un
desistimiento tácito del oferente. En este caso, podrá adjudicarse
la concesión al oferente que habiendo cumplido con las condiciones
técnicas, hubiere llegado en segundo lugar en el proceso de
licitación.
Artículo 34.- Previo a que se dicte el correspondiente
Acuerdo de Concesión, el oferente deberá constituir legalmente los
derechos de uso de agua indicados en el numeral 5) del Artículo 18
del presente Reglamento, en el caso que sea una concesión de
producción de agua potable.
Artículo 35.- Aceptadas las garantías por INAA, con la
debida aprobación de la Resolución de los Consejos Regionales de la
Costa Atlántica, ó la opinión de los Municipios afectados según sea
el caso, INAA dictará el acuerdo de Concesión.
Artículo 36. - El Acuerdo de Concesión, entre otros aspectos
contendrá:
1) Identificación de la
concesionaria:
1.1 Denominación social de la
persona jurídica titular de la concesión.
1.2 Datos registrales de la Escritura de Constitución Social
y Estatutos.
1.3 Domicilio de la sociedad.
1.4 Nombre del representante legal y el poder general de
administración debidamente inscrito.2) Tipo de concesión, con indicación de la ubicación
geográfica del servicio público respectivo, incluyendo, en cada
caso, el número de usuarios, número de conexiones de agua potable o
de uniones domiciliarias de alcantarillado sanitario, al inicio y
al final del período proyectado en la concesión.
3) Indicación de las condiciones de prestación de acuerdo al
plan de desarrollo aprobado y al tipo de concesión que se otorga.
Entre las condiciones de prestación se señalan las
siguientes:
3.1 En caso de concesiones de
producción de agua potable se especificarán: las fuentes y derechos
de agua, el punto de entrega a la concesionaria de distribución,
caudales medio anual y máximo diario a producir, y régimen de
producción continuo o estacional.
3.2 Para concesiones de distribución de agua potable, se
especificarán: el límite geográfico del área de la concesión de
distribución de agua potable, la concesionaria de producción de la
cual se abastecerá, las dotaciones de agua potable y el volumen
máximo mensual por cliente.
Para los efectos de este Reglamento
se considerarán como clientes distintos a los departamentos de un
mismo edificio o las viviendas de un conjunto habitacional
abastecidas por una conexión de agua potable común.
El límite geográfico del área de concesión corresponderá al
territorio operacional que deberá ser servido por la concesionaria
al final del período de previsión considerado en el plan de
desarrollo. En este tipo de concesiones se especificarán además las
condiciones de calidad del servicio que se prestará, debiendo
establecerse como mínimo, la periodicidad de la facturación,
contenido de la misma, plazos máximos para atención de reclamos de
clientes, programa de mantenimiento de medidores, cantidad de
centros de pagos y atención al cliente, plan de atención de
emergencias, entre otros.
3.3 En las concesiones de
recolección de aguas servidas se especificarán: el límite del área
geográfica de la concesión de recolección, los puntos de descarga,
el caudal máximo de aguas servidas a recolectar por área geográfica
de servicio y la concesionaria de disposición que efectuará el
tratamientos de éstas.
3.4 En las concesiones de disposición de aguas servidas se
especificarán: el cuerpo receptor, la concesionaria de recolección
cuyas aguas tratará y dispondrá al punto de descarga, el sistema de
tratamiento, los caudales medios anual y máximo diario a tratar y
calidad del efluente.
4) La naturaleza de los bienes
afectos a la concesión y su valor. Son bienes afectos todos
aquellos que están directa y necesariamente vinculados al servicio
que presta la respectiva concesión.
Estos bienes podrán ser propiedad de la concesionaria, o bien tener
ésta sobre los bienes afectos derechos de uso, usufructo,
arrendamiento u otra relación jurídica estable que cubra por lo
menos el período de vida útil del conjunto de instalaciones.
5) Plan de Desarrollo de la
concesionaria, incluyendo el detalle de inversiones e
identificación de cada una de las obras involucradas.
6) Nivel tarifario de adjudicación de la concesión. Se
deberá especificar, la estructura tarifaría, singularizando los
cargos fijos y los variables. así como la categorización de la
tarifa distinguiendo entre tarifa residencial, industrial,
comercial u otras, de acuerdo al Decreto Tarifario y su
normativa.
7) Garantías involucradas e identificación de los documentos
de cumplimiento del plan de desarrollo y de aseguramiento de la
prestación de un buen servicio, en las condiciones técnicas,
sanitarias y de calidad del servicio establecidas en la normativa
general aplicable a la concesión.
8) Referencias al Permiso Ambiental, a la aprobación y
opinión establecidas en el Artículo 30 del presente
Reglamento.
9) Hasta el tres (3%) por ciento que sobre la facturación
deberá transferir la concesionaria a INAA, como costo de
regulación.
Artículo 37.- INAA, emitirá el correspondiente Acuerdo
Tarifario, de fijación de niveles tarifarios de la concesión,
conjuntamente con el Acuerdo de Concesión, con lo que entrarán en
plena vigencia las tarifas aprobadas en el proceso de
licitación.
Artículo 38.- Emitido el Acuerdo de concesión junto con el
Acuerdo Tarifario por el Consejo de Dirección de INAA, éste deberá
ser presentado dentro de tres días ante la Asamblea Nacional, para
su ratificación.
Artículo 39.- Es obligación de la concesionaria inscribir el
Acuerdo de Concesión y el Acuerdo Tarifario en el Registro a que se
refiere el Artículo 42 del presente Reglamento en el plazo de
treinta (30) días, de protocolizarse en Escritura Pública, el cual
se computará desde la fecha de publicación del extracto del Acuerdo
de Concesión en La Gaceta Diario Oficial.
Artículo 40.- Una vez cumplido con el requisito establecido
en el Artículo anterior, en un plazo de quince (15) días a partir
de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, el equipo
interdisciplinario, le hará entrega formal a la concesionaria del
área de la concesión, junto con el inventario de los bienes afectos
a la misma, en los casos de concesión en explotación, y demás
documentación que sea necesaria.
Artículo 41.- Las concesionarias que sean propiedad del
Estado podrán celebrar contratos de gestión o de cualquier
naturaleza, con otras empresas especializadas en el giro de sus
negocios, para mejorar la eficiencia de los servicios
prestados.
Artículo 42.- INAA, organizará y llevará un Registro Público
de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Para la
organización y correcto funcionamiento de este Registro, INAA
emitirá una Normativa Especial, debiendo contener al menos la
organización, funcionamiento, instrumentos y procedimientos del
mismo, en un plazo máximo de seis (6) meses de la entrada en
vigencia de este Reglamento. En el registro se mantendrá la
información actualizada de cada concesión, conteniendo entre otros
aspectos los siguientes:
1. Acuerdo de Concesión y sus
antecedentes.
2. Autorización de iniciación de la explotación del
servicio.
3. Nombres y apellidos del administrador, nombres de los
profesionales y técnicos a cargo del servicio.
4. Decreto Tarifario vigente.
5. Cronograma actualizado de las obras a construir.
6. Descripción extractada de las garantías otorgadas,
conteniendo entre otras, los instrumentos, montos, vigencia,
etc.
7. Cumplimiento de las condiciones de prestación del
servicio, infracciones y sanciones aplicadas, en su caso.
8. Inventario actualizado de los bienes del servicio
público, régimen jurídico de propiedad e identificación de los
titulares de los bienes.
9. Aprobación de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica u opinión de los Municipios en su caso.
CAPÍTULO III
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE OBRAS NUEVAS DE LA
CONCESIÓN
Artículo 43.- Cuando se vayan a construir obras nuevas en el
área de la concesión, la concesionaria debe comunicar formalmente
al INAA la fecha del inició de la construcción de las obras. Las
obras serán ejecutadas de acuerdo a proyectos aprobados por el
Consejo de Dirección de INAA y cualquier modificación será sometida
a su aprobación, previa a la ejecución de la misma.
Artículo 44.- Concluidas la ejecución de las obras, la
concesionaria solicitará por escrito al Presidente del Consejo de
Dirección, la constancia de cumplimiento y la Resolución de
autorización de que las mismas pueden entrar en operación.
La evaluación de las obras la realizará una comisión
interdisciplinaria compuesta, por lo menos de tres profesionales de
INAA, representantes de las áreas de Tarifas, Estudios y
Fiscalización respectivamente.
Artículo 45.- En el proceso de supervisión y evaluación de
las obras, especialmente se verificará que éstas cumplan con las
exigencias técnicas del respectivo diseño, y que los resultados de
cobertura y características técnicas del servicio sean concordantes
con lo propuesto en el plan de desarrollo.
Cuando hubiere incumplimiento o contravención de las normas y/o
disposiciones técnicas, INAA no otorgará la constancia de
cumplimiento, ordenando las modificaciones que fueren necesarias y
de no cumplirse éstas, aplicará las sanciones que correspondan.
Concluida la evaluación de las obras a conformidad, la comisión
interdisciplinaria de INAA, elaborará, el dictamen técnico
correspondiente, el cual será entregado al Consejo de Dirección de
INAA, para que éste emita La Constancia de Cumplimiento y dicte la
Resolución de autorización para la iniciación de la explotación de
las obras a la concesionaria.
CAPÍTULO IV
DE LA AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES
Artículo 46.- La concesionaria podrá solicitar ampliación de
la concesión presentando la correspondiente solicitud al Consejo de
Dirección de INAA, la que acompañará de los siguientes documentos
técnicos:
1. Determinación de los
límites del área geográfica respecto a la cual se pretenden ampliar
los servicios, indicando la población y niveles de ingresos
proyectados para el período en análisis.
2. Estudios de prefactibilidad técnica, económica y
financiera correspondientes al área de expansión, señalando la
concordancia del estudio con el plan de desarrollo de la concesión
ampliada.
Los mencionados estudios deben incluir para cada alternativa:
2.1) Descripción técnica
general y un cronograma de las obras proyectadas.
2.2) Estimación de beneficios, costos, valor actualizado
neto y rentabilidad asociados, y
2.3) Selección de la alternativa.3. Anteproyecto de las obras definidas para los primeros
cinco (5) años, incluyendo las fuentes de financiamiento
comprometidos.
4. Tarifas propuestas y aportes de terceros, calculados
según el procedimiento del Decreto Tarifario y su Reglamento.
5. Certificados registrales,
escrituras y demás documentos que demuestren la naturaleza de los
derechos sobre los bienes que utilizarán en la prestación de los
servicios incluidos en la concesión, tales como derechos de
dominio, servidumbre, usufructo, arrendamiento, etc.
6. Autorización certificada de la autoridad competente, que
acrediten la disponibilidad de los derechos de uso de agua
necesarios para la concesión solicitada, de conformidad al Plan de
Desarrollo.
Los estudios técnicos definidos en los numerales 2) y 3) de este
Artículo y los que eventualmente se requieran para dar cumplimiento
al plan de desarrollo, serán ejecutados de acuerdo a Guía de
Elaboración y Presentación de Proyectos de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario, elaborada y publicada por
INAA.Artículo 47.- INAA, nombrará una comisión interdisciplinaria
que estudiará y analizará la solicitud de ampliación de la
concesión, sobre la base de los antecedentes técnicos aportados por
la concesionaria y otros que recabe el mismo INAA. También se podrá
solicitar ampliación del estudio la concesionaria. Concluidos los
estudios de la comisión en referencia, elaborará un dictamen
técnico, que presentará al Consejo de Dirección de INAA, Una vez
determinado que se trata de una ampliación sin posibilidades de
constituir una concesión independiente, se podrá aceptar o
solicitar reestudio de la ampliación.
Artículo 48.- Basándose en el dictamen técnico, según lo
establecido en el Artículo precedente, la solicitud de ampliación
de la concesión podrá ser rechazada por el Consejo de Dirección de
INAA, únicamente, cuando se estime con fundamento, que ella
constituye una concesión independiente. En este caso, el consejo de
Dirección está obligado a efectuar un llamado a licitación pública,
en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.
Artículo 49.- Aceptada la solicitud de ampliación de la
concesionaria, INAA solicitará a ésta las garantías
correspondientes para asegurar la correcta prestación del
servicio.
Artículo 50.- Cumplidos todos los requisitos, el Consejo de
Dirección de INAA procederá a dictar el Acuerdo de Concesión
modificado, el cual contendrá entre otros lo siguiente:
1. Informe técnico y legal que
justifique la ampliación.
2. Informe tarifario definiendo nueva tarifa, si
procediere.
3. Definición de las áreas concesionadas.
Artículo 51.- El Consejo de Dirección dictará el Acuerdo de
Concesión modificado y el Acuerdo de Tarifa, y se seguirá con el
procedimiento de acuerdo a lo indicado de este Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA TRANSPARENCIA DE CONCESIONES
Artículo 52.- Las concesiones podrán subdividirse mediante
licitación pública, en los términos establecidos en el Artículo 33
de la Ley. La concesionaria será encargada de llevar a cabo el
proceso de licitación, previa autorización del Consejo de Dirección
de INAA, el cual esta obligado a supervisar la licitación pública
en todas sus fases, basándose en las disposiciones de la Ley y este
Reglamento. INAA nombrará una comisión interdisciplinaria, para
analizar tanto la solicitud de la concesionaria para subdividir la
concesión, como para una vez aceptada esta, supervisar todo el
proceso de licitación pública en su caso. Aceptada por INAA la
solicitud de la concesionaria, le enviará los antecedentes técnicos
y documentación presentadas por los oferentes y propondrá la
adjudicación de la concesión al ganador de la misma.
Artículo 53.- Una vez concluido el proceso de licitación,
definido el oferente ganador y aceptado éste por INAA, el Consejo
de Dirección dictará el correspondiente Acuerdo de Concesión y
Acuerdo de Tarifario. Antes de dictar los acuerdos establecidos en
el párrafo que precede, corresponde a INAA solicitar y calificar
las garantías exigidas, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 18 de la Ley y el presente Reglamento. Como resultado del
proceso de licitación se transferirá parcialmente la concesión en
explotación, originando una nueva concesión, totalmente separada e
individualizada de la anterior.
CAPÍTULO VI
DE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES
Artículo 54.- Las concesiones caducan antes de entrar en
explotación en los siguientes casos:
1. Si la concesionaria no
protocoliza en Escritura Pública el Acuerdo de Concesión en el
plazo indicado en el Artículo 21 de la Ley y este Reglamento.
2. Si no se ejecutaren las obras señaladas en el Acuerdo de
Concesión, necesarias para la explotación del servicio de
conformidad a lo establecido en el plan de desarrollo.
La caducidad será declarada por el
Consejo de Dirección de INAA, mediante Resolución.
Artículo 55.- En el caso de la caducidad de la concesión por
la causal establecida en el numeral a) del Artículo precedente, el
oferente que no protocolizó en Escritura Pública el Acuerdo de
Concesión, se considerará que está renunciando tácitamente a la
concesión y se deducirán de las garantías presentadas los gastos en
que incurrió INAA en todo el proceso de licitación, y pagará las
indemnizaciones a que dieren lugar por los daños y perjuicios
causados por no dar inicio a la operación de la concesión en la
fecha establecida.
Artículo 56.- Las concesiones que se encuentren en
explotación podrán ser objeto de la sanción de caducidad en los
siguientes casos:
1. No realizar las inversiones
de acuerdo al cronograma del plan de desarrollo establecido en la
concesión;
2. Incumplir con las especificaciones técnicas en la
construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de agua
potable y alcantarillado sanitario;
3. Falta de elaboración de los estudios de impacto ambiental
complementarios en la ejecución de las obras aprobadas en el plan
de desarrollo.
4. Incumplimiento de las tarifas aprobadas por INAA y
establecidas en el Acuerdo de Concesión.
5. Si las condiciones del servicio suministrado no
corresponden a las exigencias establecidas en la Ley, su Reglamento
o, a las condiciones estipuladas en el Acuerdo de Concesión
respectivo al no brindar un servicio continuo y seguro a los
usuarios.
6. Falta de un sistema de emergencia de abastecimiento de
agua potable en casos de desabastecimiento.
7. Ausencia de un sistema de
muestreo permanente de la calidad del agua.
8. Incumplimiento de las transferencias establecidas en el
Artículo 7, inciso a) de la Reforma a la Ley Orgánica del
INAA.
9. Por incumplimiento de las demás obligaciones establecidas
en la Ley, su Reglamento y demás normas técnicas.
Artículo 57.- INAA deberán hacer un estudio y análisis
minucioso para la calificación y determinación de las causales
establecidas en la disposición anterior, debiendo considerar la
gravedad de las mismas y la reiteración de las infracciones, para
recomendar la aplicación de la sanción de caducidad en la
concesión, la cual será declarada por el Consejo de Dirección de
INAA, procediéndose de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29
y 30 de la Ley.
Artículo 58.- Declarada la caducidad, por las causales
contempladas en el inciso 2 del Artículo 26 y Artículo 28 ambos de
la Ley, el Consejo de Dirección de INAA, nombrará una comisión
interdisciplinaria para que haga el estudio de prefactibilidad
técnica económica en el cual entre otras cosas se valore las obras
realizadas por la ex concesionaria. La exconcesionaria será
indemnizada por el monto de las instalaciones que efectivamente
hubiere alcanzado a construir o que hubieren sido ejecutadas de
conformidad al plan de desarrollo aprobado, salvo los aportes de
terceros. En ninguna circunstancia serán indemnizadas las obras
construidas o ejecutadas que no correspondieren a lo establecido en
el plan de desarrollo aprobado por INAA. En todo caso, cuando
proceda el pago de indemnizaciones se hará una vez que se adjudique
la concesión caduca a una nueva concesionaria. La ex concesionaria
podrá retirar las instalaciones o equipos que hubiere adquirido,
siempre que dichos bienes no estén afectos a la concesión. El INAA
calificará y decidirá, en caso de duda, los bienes que pueden ser
retirados.
Artículo 59.- En cualquiera de los casos de caducidad de la
concesión, señalados en los Artículos precedentes, INAA procederá a
hacer efectivas las garantías otorgadas tales como, de seguridad de
cumplimiento del plan de desarrollo y la de prestar un buen
servicio en las condiciones técnicas, sanitarias y de calidad
establecidas en la normativa general aplicable a la
concesión.
Artículo 60.- La concesionaria afectada por la sanción de
caducidad podrá recurrir ante el Consejo de Dirección de INAA,
solicitando la reposición de la Resolución donde se le imponga la
sanción referida, de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 80
de la Ley y 84 de este Reglamento.
Artículo 61.- Interpuesto un recurso de reposición en contra
de la sanción de caducidad y este fuere rechazado por el Consejo de
Dirección de INAA, en la misma Resolución se dispondrá la
administración provisional del servicio. Para ello, dicha entidad
designará al Administrador Provisional, entre aquellas personas
naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro
Público de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario.
Los gastos ocasionados por la administración provisional y los
causados por el proceso de licitación y adjudicación de la
concesión caduca, serán deducidos de las garantías constituidas por
la ex concesionaria. El saldo si lo hubiera, se entregará a la ex
concesionaria, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo 62.- Podrán inscribirse en el Registro Público de
Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las
personas naturales que sean profesionales universitarios con una
experiencia mínima de diez años en actividades propias de su
profesión y las personas jurídicas, con cinco (5) años de
existencia, que cuenten por lo menos con un profesional de esta
categoría, cuya idoneidad y capacidad las calificará INAA.
Artículo 63.- En los casos de caducidad, INAA, ofrecerá la
concesión a los oferentes que hayan participado en el proceso de
licitación de la misma, mediante la formula de contratación directa
y la adjudicación se hará al interesado que ofrezca el mayor precio
por ella, manteniendo lo establecido en el Artículo 31 de la
Ley.
CAPÍTULO VII
DE LOS PERMISOS PARA EXPLORACIÓN DE AGUA POTABLE
Artículo 64.- Los Permisos para Exploración de Agua Potable
se otorgarán por un período de un año a las concesionarias que
estén en ejercicio de una concesión de producción de agua potable,
dentro de su área geográfica, para lo cual deberán presentar la
siguiente documentación:
1- Ubicación geográfica del
sitio a explorar y delimitación exacta de las coordenadas del área
del territorio nacional a que se refiera la misma.
2- Limites del área involucrada.
3- Cronograma de ejecución de los trabajos y el plazo
necesario.
4- Presupuesto de gastos e inversiones
5.- El permiso ambiental, otorgado por el Ministerio del
Ambienta y los Recursos Naturales.
Artículo 65.- Recibida en debida forma la documentación a
que se refiere el Artículo que antecede, INAA, organizará una
comisión interdisciplinaria, quien tendrá treinta (30) días para
analizar la solicitud del Permiso de Exploración de agua.
Una vez concluido el análisis de la solicitud, esta comisión
elaborará un dictamen técnico, el cual presentará al Consejo de
Dirección.
Si el dictamen de la comisión, resolviera positivamente la
solicitud de la concesionaria, el Consejo de Dirección en un plazo
de diez (10) días de recibido el dictamen emitirá la Resolución del
Permiso de Exploración de Agua Potable. Este Permiso deberá
contener lo siguiente:
1.- Las coordenadas exactas
del área en la cual llevará a cabo la exploración.
2.- Plazo del Permiso y fecha en que deban iniciarse los
trabajos.
3.- La obligación de informar periódicamente a INAA del
desarrollo de sus operaciones, en la forma y oportunidad que ésta
lo indique y la de entregar la información obtenida en el curso de
las operaciones de exploración.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONCESIONARIAS
Artículo 66.- Son derechos de las concesionarias y
prestadores de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario, entre otros, los que a continuación se enumeran: 1.- Que
se respete y cumplan con lo establecido en el Acuerdo de Concesión
y el Acuerdo Tarifario. 2.- Que la información que proporcionan a
INAA, para el cumplimiento de las funciones de regulación y
fiscalización sea manejada por ésta con la más alta
confidencialidad. En lo que se refiere a la información técnica, de
medio ambiente y estructuras tarifarias, serán de conocimiento
público. 3.- Recibir los aportes de financiamiento reembolsables de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 85 de la Ley. Estos
aportes podrán ser por extensión y por capacidad, los cuales serán
definidos y reglamentados en el Decreto Tarifario y su Reglamento.
4.- Obtener de INAA, el apoyo en las relaciones y gestiones con las
Instituciones del Estado, tales como el Ministerio del Ambiente y
Recursos Naturales, el Ministerio de Salud, las Regiones Autónomas
de la Costa Atlántica y los Municipios.
Artículo 67.- Son obligaciones de las concesionarias y los
prestadores entre otras las siguientes:
1.- Cumplir con las
disposiciones técnicas y administrativas que INAA emita.
2.- Publicar regularmente la información que sea necesaria,
a fin que los usuarios tengan conocimiento general sobre la
prestación del servicio, las tarifas, sus planes de desarrollo y
mejoras al sistema.
3.- Presentar anualmente a INAA, un informe detallado de las
actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente,
rendir cuando corresponda un informe minucioso del cumplimiento de
los planes de desarrollo y mejoras.
4.- Establecer, mantener y operar periódicamente un sistema
de muestreo del agua potable y de los efluentes vertidos al sistema
para los efectos de su control y registro.
5.- Establecer un sistema de emergencia de abastecimiento de
agua potable.
6.- Informar de manera inmediata a INAA, cuando se detecten
fallas en la calidad del agua potable y de los efluentes vertidos
con relación a los límites tolerables establecidos en las
disposiciones técnicas vigentes. Además deberá indicar las medidas
que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua potable y
del efluente.
7.- Informar a los usuarios
los cortes programados del servicio de agua potable con la debida
antelación, previendo el abastecimiento de agua potable de
emergencia si la interrupción se prolongara en el tiempo, y
procediendo a la restitución del servicio en el menor plazo
posible.
8.- Atender en tiempo y forma los reclamos planteados por
los usuarios.
9.- Apoyar y colaborar con las autoridades en casos de
emergencia, desastres naturales o calamidad pública, dentro de la
materia relacionada con la prestación de los servicios establecidos
en la Ley.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 68.- Son derechos de los usuarios entre
otros:
1.- Recibir la prestación de
los servicios con la calidad, cantidad y continuidad adecuada y al
menor costo posible.
2.- Presentar las peticiones y reclamos al concesionario,
cuando el servicio no sea suministrado de conformidad con lo
preceptuado en la Ley, este Reglamento y demás normas técnicas y
administrativas.
3.- Recurrir ante INAA, cuando el concesionario no hubiere
atendido y resueltos los reclamos y peticiones presentadas ante él,
de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto No.25-98,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 17 de Abril de
1998.
4.- Recibir del concesionario la información general de los
servicios para el ejercicio de sus derechos como usuarios.
5.- Ser informado con suficiente antelación de las causas
que produzcan los cortes programados o no del servicio de agua
potable, su duración y a recibir un servicio de emergencia cuando
los cortes sean prolongados en el tiempo.
6.- Tener conocimiento de los
niveles tarifarios aprobados y las sucesivas modificaciones que
puedan sufrir de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Tarifario y
su Reglamento, con la debida antelación.
7.- Recibir las facturas de cobro con la debida antelación a
su vencimiento, a cuyo efecto el concesionario deberá remitirlas en
tiempo oportuno y por un medio idóneo.
8.- Poner en conocimiento de INAA cualquier conducta
irregular u omisión del concesionario que pudiera vulnerar sus
derechos, perjudicar los servicios o afectar el medio
ambiente.
9.- Recibir la compensación correspondiente por
indisponibilidad de los servicios, atribuible al concesionario,
bonificándose el importe pertinente en la primera facturación
posterior al hecho.
Artículo 69.- Son obligaciones de los usuarios entre
otras:
1.- Conectarse al servicio de
alcantarillado sanitario a partir del momento en que los mismos
estén disponibles, de acuerdo a las condiciones establecidas en la
Ley.
2.- Mantener las conexiones de agua potable y alcantarillado
sanitario domiciliares en un adecuado estado de conservación.
3.- Pagar los servicios prestados de acuerdo a lo
establecido en el Acuerdo Tarifario.
4.- Notificar al concesionario de cualquier desperfecto que
se detectare en las conexiones o instalaciones a su cargo.
CAPÍTULO X
DE LAS FUNCIONES DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE
INAA
Artículo 70.- La regulación y fiscalización del sector de
agua potable y alcantarillado sanitario tendrá como objetivo
principal, propiciar la adecuada y eficiente prestación de los
servicios indicados en el Artículo 6 de la Ley, cuidando por su
continuidad, cantidad, calidad, eficiencia y costo.
Artículo 71.- Para el cabal cumplimiento de las funciones de
regulación y fiscalización INAA, podrá utilizar los siguientes
mecanismos:
1) Inspecciones periódicas en
las instalaciones de los prestadores.
2) Realizar muestreos del agua potable y de los efluentes
para su debido análisis, entregando un comprobante al
prestador.
3) Realizar pruebas y ensayos.
4) Solicitar información y la documentación pertinente, en
las instalaciones de los concesionarios y prestadores.
5) Las demás actividades que estime convenientes de acuerdo
a lo establecido por la Ley y este Reglamento.De las actividades realizadas según los incisos anteriores los
funcionarios de INAA, levantarán las actas informativas
correspondientes.Para el efectivo cumplimiento de la labor de
fiscalización en las instalaciones de los concesionarios, el
personal de INAA deberá estar debidamente identificado.
Artículo 72.- Los concesionarios deben brindar la colaboración que
sea necesaria para apoyar la labor de fiscalización de INAA,
permitiendo el libre acceso a sus instalaciones y proporcionando la
información que le sea requerida.
Artículo 73.- Toda persona natural o jurídica que proyecte
construir una urbanización deberá presentar al concesionario del
territorio operacional respectivo los siguientes documentos para su
aprobación:
1.- Carta solicitando los
servicios.
2.- Memoria descriptiva sobre la ubicación, extensión y tipo
de urbanización, numero de usuarios y de conexiones domiciliarias
de agua potable y alcantarillado sanitario.
3.- Ubicación y plano de terreno que se va urbanizar.
4.- Memoria descriptiva y de cálculo del proyecto de
urbanización.
5.- Planos de diseño de los sistemas de agua potable y
alcantarillado sanitario.
6.- Compromiso de que cumplirá con las normas y
especificaciones de diseño, construcción, sanitarias y ambientales
vigentes.
La concesionaria deberá responder en un plazo de treinta (30) días
y solamente podrá rechazar la solicitud, con la debida
justificación técnica. En el caso de no dar respuesta a la
solicitud en un plazo de treinta días, se tendrá como aceptada la
misma.
El solicitante con la aprobación de la concesionaria, solicitará el
visto bueno de INAA, el cual tiene un plazo de diez días para
pronunciarse, éste solo podrá negarse a dar su visto bueno por
razones técnicas, de no pronunciarse en dicho plazo se dará por
otorgado el visto bueno, con lo cual el solicitante procederá a
construir los sistemas.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto aprobado deberá
ser informada a la concesionaria y a INAA y para su aprobación se
seguirá el mismo procedimiento, que para la aprobación del
proyecto.
La concesionaria podrá vigilar la construcción de las obras de los
sistemas de agua potable y alcantarillado.
Los sistemas construidos se incorporaran a las redes de la
concesionaria, mediante donación de las mismas, los gastos de
conexión de las instalaciones de la urbanización con la
concesionaria corren a cargo de esta última.
Cualquier desavenencia técnica entre el urbanizador y la
concesionaria será dirimida por INAA.
CAPÍTULO XI
DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 74.- Las obras necesarias para la ejecución del
plan de desarrollo de la concesionaria, debidamente aprobadas por
INAA, tienen el carácter de obras de utilidad pública o interés
social, corresponderá al Consejo de Dirección de INAA declarar
cuando una obra tiene el carácter de utilidad pública o de interés
social. Lo referente a la tramitación y otorgamiento de
servidumbres se hará conforme a la ley de la materia y el pago por
las mismas será en dinero en efectivo
Artículo 75.- Las concesiones otorgan el derecho a imponer
servidumbres de acueducto, de paso, de alcantarillado sanitario y
toda otra que fuere temporal o permanente, necesaria para la
ejecución de las obras y su normal funcionamiento. Cuando una
conexión domiciliaria de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario conectado a la red pública de distribución
atravesare un predio de otro dueño, distinto del usuario de dicha
unión domiciliaria, se constituirá la servidumbre legal de
acueducto y de alcantarillado sanitario respectivamente.
Artículo 76.- El largo y ancho de la franja de servidumbre,
corresponderá a la que sea determinada en el documento de
factibilidad técnica del proyecto de conexión a la red pública de
distribución de agua potable y de unión a la red pública de
alcantarillado. Sobre la base de estas medidas y superficie se
confeccionará el correspondiente plano de ubicación y deslindes de
la franja de servidumbre. En la servidumbre legal de acueducto y de
alcantarillado sanitario se entiende incorporado el derecho del
concesionario del servicio de ingresar al predio sirviente, con el
objeto de realizar las inspecciones, reparaciones o modificaciones
que fueren técnicamente necesarias.
Artículo 77.- La concesionaria podrá condicionar la
obligatoriedad de prestación del servicio correspondiente a la
total tramitación de las servidumbres que condicionan la
factibilidad del proyecto del interesado.
CAPÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 78.- Las concesionarias que incurran en alguna
infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con
la prestación de los servicios públicos de producción de agua
potable, de distribución de agua potable, de recolección de aguas
servidas y de disposición de aguas servidas, serán sujeto de
sanción de acuerdo a la gravedad de las infracciones, las que
podrán ser clasificadas por INAA en leves, graves y muy
graves.
Artículo 79.- INAA, según la gravedad y reiteración de las
infracciones, podrá aplicar las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita.
2. Multas que no podrán exceder el 10% de la facturación
promedio de los tres últimos meses de la concesionaria. Atendiendo
en cada caso la gravedad de la infracción y la cantidad de usuarios
afectados por la misma, los montos en tal concepto serán:
2.1) Multa de cinco mil (C$
5,000.00) córdobas a cincuenta mil (C$ 50,.000.00) córdobas
tratándose de infracciones que impliquen deficiencias en la
calidad, continuidad u obligatoriedad en la prestación de los
servicios.
2.2) Multa de cincuenta mil un (C$ 50.001.00) córdobas a un
millón (C$1,000.000.00) córdobas cuando las infracciones impliquen
un peligro o afecten gravemente la salud de la población o que
importen deficiencias generalizadas a todos los usuarios en la
prestación de los servicios.
Las multas a que se refiere la presente disposición serán a
beneficio fiscal y se les aplicará un factor de actualización, para
evitar distorsiones por pérdidas del valor adquisitivo de la
moneda.
3. Declaración de caducidad de
la concesión.
Artículo 80.- Las sanciones se impondrán dentro de los
límites señalados según el tipo de infracción de que se trate,
tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales
como el grado de perturbación y alteración de los servicios y de
las cuantía de los daños o perjuicios ocasionados. La
intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias
agravantes.
Artículo 81.- Las multas se aplicarán por Resolución dictada
por el Consejo de Dirección de INAA. La Resolución una vez firme,
tendrá mérito ejecutivo.
Artículo 82.- INAA para determinar la comisión de una
infracción e imponer la sanción correspondiente, se valdrá de los
medios a su alcance para comprobarla y elaborará por medio del
personal de fiscalización un acta informativa, la cual será del
conocimiento del interesado, entregándole una copia integra de la
misma.
Artículo 83.- La concesionaria o el prestador podrá
interponer recurso de reposición en contra de la Resolución que
imponga las sanciones en un plazo no mayor de ocho (8) días. La
Resolución que al efecto dicte el Consejo de Dirección, en un plazo
no mayor de quince (15) días dará por agotada la vía
administrativa.
Artículo 84.- Las sanciones impuestas por INAA a las
concesionarias y prestadores son de carácter administrativo y serán
aplicadas independientemente de las responsabilidades civiles o
penales a que tuvieren lugar por las infracciones cometidas.
Dentro del plazo de un año de entrada en vigencia este Reglamento,
INAA elaborará una normativa referente al sistema de infracciones y
las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 85.- El Estado podrá hacerse cargo de las áreas de
concesión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario
en los siguientes casos:
1. Si no hubieren oferentes en
la licitación de una concesión caduca de acuerdo a lo establecido
en los Artículos 26 de la Ley.
2. Si no se presentaren interesados en las licitaciones de
concesiones en explotación al término de su explotación.
Artículo 86.- A petición de los Municipios, los prestadores
podrán instalar conexiones públicas, cuyos consumos deberán ser
pagados por la Municipalidad peticionaria o por las organizaciones
comunitarias legalmente constituidas a las cuales el Municipio
traspasará la conexión en acuerdo con el prestador del
servicio.
Artículo 87.- En cumplimiento del Artículo 60 de la ley,
mientras entran en vigencia las normativas de Servicios y Contratos
de Usuarios, se aplicará supletoriamente las disposiciones vigentes
de lo que fuera DENACAL y Empresa Aguadora de Managua.
Artículo 88.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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