Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad
Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA LEY 476
DECRETO No. 87-2004, Aprobado el 05 de Agosto del 2004
Publicado en La Gaceta No. 153 del 06 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, LEY No.476
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto establece
las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 476, Ley del
Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Publicada en "La
Gaceta". Diario Oficial, No. 235 del 11 de Diciembre del año dos
mil tres, la que en adelante se denominará La Ley".
Artículo 2.- Definiciones. Para la aplicación y los efectos
de la Ley, se entenderá por:
1. Ley. Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa.
2. Reglamento: El presente Decreto y sus posteriores
reformas.
3. 1 Institución: Las Entidades y Organismos comprendidas
dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 476, "Ley del
Servicio Civil y de la Carrera Administrativa".
4. Representante de Institución: Es el Funcionario Público
Principal, que de acuerdo a la Constitución o la ley ejerce la
titularidad de una entidad u organismo, comprendidos dentro del
ámbito de aplicación de la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y
de la Carrera Administrativa. o el funcionario que éste delegue
para representarla.
5. Jefe inmediato: El servidor público que desempeña el
puesto de jefatura inmediata superior de la unidad organizativa
donde presta sus servicios el funcionario o empleado.
6. Pruebas de Ingreso: Son los exámenes y/o ejercicios
escritos, orales, prácticos, entrevistas o sistemas de evaluación
mediante los cuales se determinan las capacidades, aptitudes y/o
habilidades de las personas para desempeñar un puesto.
7. Reestructuración: Modificación de los elementos
sustantivos y/o estructurales, que afectan a las Instituciones con
base a políticas y programas de desarrollo que impulsa el Estado,
entre los que se destacan: visión, misión, fines y objetivos,
estructuras, programas. estrategias u otras variables que delimite
la política institucional.
8. Reorganización: Los cambios a reformas en cuanto al
número, posición, relaciones y dependencias de una instancia o un
ente, entre si a con relación a otros de la acción del
Estado.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento
es de aplicación obligatoria y general para todos los Servidores
Públicos que prestan sus servicios directamente en los Poderes del
Estado, Entes Autónomos y Gubernamentales, Descentralizados,
Desconcentrados, Municipios y Órganos de las Regiones Autónomas de
la Costa Atlántica, con las excepciones establecidas en el
Arto. 9 de la Ley.
Artículo 4.- Requisitos de idoneidad para la incorporación de
servidores públicos al Servicio Civil:
1. Ser nicaragüense o extranjero facultado por las leyes
migratorias para trabajar en el país.
2. Ser mayor de 18 años.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
4. Estar física y mentalmente habilitado para el desempeño del
puesto específico a ser ejercido. La disposición anterior, no
deberá impedir el acceso al servicio público a personas con
capacidades especiales ni prestarse a ninguna forma de
discriminación.
5. Reunir los requisitos técnicos establecidos para desempeñar el
puesto a proveer.
6. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con la autoridad contratante o que efectúa el
nombramiento.
Artículo 5.- Contratación de Personal Transitorio.- De
conformidad a lo preceptuado en el Arto. 12 de la Ley, las
Instituciones pueden contratar personal con carácter transitorio
para desempeñar temporalmente puestos permanentes vacantes, por un
período que no exceda de doce meses, de acuerdo a las necesidades y
prioridades que éstas definan y a su disponibilidad
presupuestaria.
Esta contratación se hará para ejercer funciones con carácter de
sustitución de aquel personal cuya relación de empleo deba
suspenderse por causas justificadas, tales como permisos, reposos,
incapacidad temporal y situaciones de excedencia. Definidas en el
Arto. 106 de a Ley.
Artículo 6.- Instancia Responsable para Contratar
Personal Transitorio. El titular de la instancia de Recursos
Humanos de las Instituciones, es el responsable de la contratación
del personal transitorio, por delegación del Funcionario Público
Principal de la institución.
Artículo 7.- Contratación de Personal de Proyectos:
Para los efectos legales, el Personal de Proyectos" se vincula a
la administración pública mediante una relación de empleo público,
dirigiendo o ejecutando la función pública. Como consecuencia de lo
anterior, dicho personal forma parte del Servicio Civil, es
contratado por unidad de tiempo y no por producto específico. Dado
su condición de miembros del Servicio Civil, no deben inscribirse
en el Registro de proveedores de Servicios del Estado, contemplado
en el Arto. 20 de la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del
Estado" y deben presentar su declaración de probidad en los casos
establecidos en la Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores
Públicos La política retributiva del personal de proyectos será
determinada por lo convenios internacionales.
El personal de proyectos no debe confundirse con los profesionales
independientes, que brindan servicios de consultoría al Estado bajo
el Arto. 73 y siguientes de la Ley No. 323 Ley de Contrataciones
del Estado y/o los términos y condiciones establecidos por los
"Estados extranjeros u organizaciones internacionales bajo
convenios internacionales de financiamiento y/o donaciones. Dichos
consultores independientes son contratados por productos
específicos, no dirigen ni ejecutan la función pública y deben
inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios del
Estado.
Artículo 8.- Procedimientos para la Contratación de
Personal de Proyectos. Para proceder a la contratación del
personal de proyectos, se debe observar el procedimiento
establecido en la Ley 476, 'Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa cuando dicha contratación se financie con cargo al
Presupuesto General de la República o con recursos patrimoniales de
las entidades comprendidas por dicha Ley. Cuando el financiamiento
se haga con cargo a un proyecto de asistencia técnica, deberá
observarse lo establecido en los convenios internacionales.
TITULO II
ÓRGANOS DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo I
Comisión de Apelación del Servicio Civil
Artículo 9.- Requisitos para ser miembro de la Comisión de
Apelación del Servicio Civil. Para ser miembro de la Comisión
de Apelación del Servicio Civil, además de reunir la especialidad
profesional para dicho cargo, establecida en el Arto. 16 de la Ley,
los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser nicaragüense en Pleno goce de sus derechos civiles.
2. Poseer experiencia de al menos 5 años en derecho laboral o
administrativo,
3. No haber incurrido en delitos contra la administración
pública.
4. No ser miembro de las Juntas Directivas nacionales,
departamentales a municipales o de cualquier otro nivel de partidos
Políticos u ocupar Posiciones directivas en los diferentes nivel de
organizaciones gremiales y/o sindicales.
Artículo 10.- Funcionamiento de la Comisión de Apelación
del Servicio Civil. Para cumplir con las atribuciones que le
confiere el Arto. 17 de la Ley y garantizar su efectivo
funcionamiento, la Comisión deberá dictar su reglamento interno de
funcionamiento.
Artículo 11.- Cese de los Miembros de la Comisión de Apelación
del Servicio Civil. Los miembros de la Comisión de Apelación
del Servicio Civil cesan en sus funciones por las siguientes
causas:
1. Renuncia debidamente notificada a la Asamblea Nacional.
2. Fallecimiento.
3, Expiración del plazo para el que fueron nombrados.
4. Destitución por la Asamblea Nacional conforme a las causales y
procedimientos establecidos en la Ley de la materia.
Artículo 12.- Sustitución de los miembros de la Comisión de
Apelación del Servicio Civil. Cuando se produzca una vacante
para cualquiera de las causales establecidas en el artículo
anterior, se debe proceder a sustituir al miembro o miembros que
corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el Arto. 16 de la Ley
y el presente Reglamento.
Artículo 13.- Sesiones de la Comisión de Apelación del
Servicio Civil. Las sesiones de la Comisión de Apelación del
Servicio Civil, se efectúan de conformidad a lo establecido en su
Reglamento Interno de Funcionamiento.
Artículo 14.- Recursos Administrativos. Los Servidores
Públicos pueden interponer los recursos administrativos de revisión
y de apelación contra las resoluciones emitidas por la Comisión
Tripartita de que habla el articulo 60 de la Ley No. 476, en
relación a cualquier resolución adoptada por ésta, que afecte
derechos subjetivos de los servidores públicos.
Artículo 15.- Recurso de Revisión. El recurso que se
interpone ante la instancia que dicta la resolución, para que lo
examine y resuelva ella misma. Este recurso se debe interponer por
la persona, o su representante debidamente acreditado, que se
considere agraviada por la resolución impugnada.
Artículo 16.- Interposición del Recurso de Revisión. El
Recurso de Revisión se interpone ante las instancias competentes
según el caso:
1. Comité de Selección,
2. Instancia de Recursos Humanos,
3. Responsable inmediato
Artículo 17.- Recurso de Apelación. Es el recurso que se
interpone ante la instancia que dictó la resolución, con el objeto
que ésta lo remita a la Comisión de Apelación del Servicio Civil
para que lo conozca y resuelva.
El recurso de apelación se interpone mediante escrito presentado
por el servidor público afectado o de su representante, cuando el
recurrente estuviere inconforme con la resolución que resuelva el
recurso de revisión interpuesto.
Este recurso se puede interponer al momento que se notifique la
resolución, o dentro de los tres días hábiles siguientes después de
notificada. El escrito por el que se interpone el recurso de
apelación. Deberá identificar la resolución contra la que se
recurre, así como la autoridad recurrida, sin necesidad de expresar
agravios en esa oportunidad procesal.
Artículo 18.- Suspensión de los efectos de la Resolución.
Cuando el recurso de apelación se interponga contra la resolución
de la Comisión Tripartita, relacionada con el procedimiento
disciplinario. el Servidor Público recurrente podrá pedir a la
suspensión de los efectos de la resolución recurrida mientras se
emite la resolución definitiva de segunda instancia. En este caso,
la solicitud de suspensión deberá estar suficientemente motivada y
será resuelta por la instancia que emite la resolución que se
impugna.
Artículo 19.- Admisión del Recurso de Apelación. Interpuesto
en tiempo el recurso de apelación, la instancia correspondiente lo
tendrá por admitido y emplazará al recurrente para que en el
término de tres días hábiles, más el de la distancia en su caso,
comparezca a expresar sus agravios ante la Comisión de Apelación
del Servicio Civil.
El recurso debe indicar los puntos de la resolución que se
impugnan, así como los supuestos agravios que le causa y los
argumentos en que se fundamenta.
Artículo 20.- Traslado y Resolución de la Apelación.
Admitida la apelación y una vez notificada las partes, la Comisión
Tripartita, el Comité de Selección o la instancia de Recursos
Humanos en su caso deberá remitir las diligencias de todo lo
actuado a la Comisión de Apelación del Servicio Civil, en un plazo
no mayor de tres días hábiles, más el término de la distancia, la
que puede solicitar a las partes involucradas la información que
considere pertinente para emitir su resolución, la cual puede
confirmar, modificar a revocar la resolución recurrida.
La Comisión de Apelación del Servicio Civil deberá resolver el
recurso de apelación en un término no mayor de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido el
expediente. En caso que no resolviere dentro del plazo establecido,
el silencio administrativo operará a favor del recurrente.
En caso que la Comisión de Apelación detecte anomalías en la
tramitación del proceso, debe indicar en su resolución que el mismo
es nulo total o parcialmente y que éste se debe realizar nuevamente
de forma total o parcial, a partir de la fase en que se presentaron
los vicios que causan la nulidad.
Artículo 21.- Recurso de Apelación por la Vía de Hecho. Si
las instancias que emitieron la resolución impugnada, deniegan la
apelación o dentro del término establecido. no resuelven sobre la
admisión de la misma, el agraviado puede recurrir de apelación por
la vía de hecho ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil.
Dicho recurso, se interpondrá dentro del plazo establecido en el
Código de Procedimiento Civil y se sustanciará conforme a sus
disposiciones.
Artículo 22.- Resolución Recurso de Apelación por la Vía de
Hecho. Interpuesto el Recurso de Apelación por la Vía de Hecho,
la Comisión de Apelación del Servicio Civil debe solicitar a la
Instancia correspondiente le remita las diligencias, lo que hará
por medio de auto que se debe notificar a las partes. La Instancia
requerida está obligada a remitirlas sin más trámite.
Si la Comisión de Apelación determina que el recurso se denegó o no
fue admitido por que el recurrente no se ajustó al procedimiento
establecido, debe confirmar lo actuado por la primera instancia y
devolver las diligencias a la Instancia que las remitió con copia
de lo resuelto.
Cuando el recurso de apelación se deniegue o no se admita de manera
arbitraria y sin fundamento, debe admitirlo y notificar de ello a
las partes para que concurran a hacer uso de sus derechos y
proceder como se establece para la apelación.
La Comisión de Apelación del Servicio Civil debe pronunciarse sobre
la admisibilidad o no del recurso de apelación por la vía de hecho,
en un plazo de cinco días hábiles después de recibidas las
diligencias.
Comisión
Nacional del Servicio Civil
Artículo 23.- Sede de la Comisión Nacional del Servicio
Civil. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Managua y
sesionará en las instalaciones que para tal efecto le asigne el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 24.- Miembros de la Comisión Nacional del Servicio
Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil, estará
integrada por nueve miembros, delegados por las instituciones
establecidas en el Arto. 18 de la Ley No. 476; los que serán
designados por un periodo de dos años no reelegibles.
Artículo 25.- Requisitos para ser Miembro de la Comisión
Nacional del Servicio Civil. Los miembros de la Comisión
Nacional del Servicio Civil, además de ser delegados por las
instituciones establecidas en el Arto. 18 de la Ley, deben reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser nicaragüense.
2. Haber cumplido 35 años de edad y no ser mayor de 65 años al día
de su designación.
3. Poseer conocimientos en materia de gestión y desarrollo de
recursos humanos.
4. Poseer grado académico universitario y conocimientos de la
organización y funcionamiento de la Administración del
Estado.
5. No ser miembro de las Juntas Directivas nacionales,
departamentales o municipales o de cualquier otro nivel de partidos
políticos.
Los delegados de las instituciones que conforman la Comisión
Nacional del Servicio Civil, gozarán de la suficiente autoridad
para tomar las decisiones inherentes al desempeño de las funciones
de la Comisión.
Artículo 26.- Organización de la Comisión Nacional del Servicio
Civil. Para su adecuado funcionamiento, la Comisión Nacional
del Servicio Civil cuenta con un Presidente que, de conformidad a
lo establecido en el Arto literal a) de la Ley, es el delegado del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y un Secretario que será
electo de entre sus miembros.
Artículo 27.- Funciones del Presidente de la Comisión Nacional
del Servicio Civil. Las funciones del Presidente son:
1. Representar a la Comisión.
2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Convocar a sesiones, elaborar la Agenda y el Orden del Día de
las sesiones ordinarias y extraordinarias, asistido por el
Secretario de la Comisión.
4. Dirigir y garantizar el buen funcionamiento de la
Comisión.
5. Aprobar el plan de trabajo, normas de funcionamiento y
estrategias que permitan el desarrollo de las atribuciones de la
Comisión, conferidas por la Ley.
6. Ejercer el voto de desempate en las sesiones ordinarias y
extraordinarias de conformidad a lo establecido en el Arto. 18 de
la Ley.
7. Velar por el orden, disciplina y sigilo en todo el que hacer de
la comisión.
Artículo 28.- Secretaría de la Comisión Nacional de Servicio
Civil. La Comisión Nacional de Servicio Civil escogerá entre
sus miembros, uno de ellos para que ejerza las funciones de
Secretario de la Comisión, cargo que será honorífico pues su
ejercicio no implicará remuneración alguna.
El Secretario de la Comisión, será el órgano de comunicación de la
Comisión, el cual recibirá y tramitará la correspondencia,
levantará las actas de las sesiones que realicen así como cualquier
otra función que le delegue la Comisión.
Cuando el Secretario de la Comisión sea sustituido como delegado de
su institución, la Comisión deberá elegir al nuevo Secretario
Artículo 29.- Funciones del Secretario de la Comisión Nacional
del Servicio Civil. Son funciones del Secretario de la Comisión
las siguientes:
1. Asistir al Presidente de la Comisión en la elaboración de la
agenda y en el desarrollo de las sesiones de la misma.
2. Convocar, a petición y en nombre del Presidente de la Comisión,
a los miembros de la misma para las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
3. Verificar el quórum y moderar los debates de las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
4. Levantar el acta de las sesiones.
5. Certificar las actas de las sesiones y los votos razonados
presentados por los miembros de la Comisión.
6. Tramitar y dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la
Comisión.
7. Asistir a los miembros de la Comisión, sobre aspectos relativos
a sus funciones y contenidos de trabajo.
8. Elaborar la memoria anual de las actuaciones de la
Comisión.
9. Recibir, comunicar y dar curso a los asuntos generales relativos
al que hacer de la Comisión.
10. Las demás que les asigne el Presidente de la Comisión.
Artículo 30.- Sesiones de la Comisión Nacional del
Servicio Civil. Las sesiones de la Comisión pueden ser
ordinarias o extraordinarias.
Sesión Ordinaria: es la que se realiza una vez al mes, previa
convocatoria del Presidente para tratar asuntos propios de la
Comisión de carácter administrativo, organizativo y/o
funcional
Sesión Extraordinaria: es toda sesión que se realiza, previa
convocatoria del Presidente en atención a solicitudes específicas
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por solicitud
presentada por escrito Y debidamente fundamentada, suscrita por al
menos cinco de sus miembros para tratar asuntos de carácter
especial relativos a las atribuciones de la Comisión establecidas
en el arto. 19 de la Ley.
Artículo 31.- Actas de las Sesiones. De cada sesión
que se realice el Secretario deberá levantar un acta, que contendrá
los aspectos tratados en la sesión, la votación obtenida por cada
uno de ellos, así como los votos razonados que se emitan y las
decisiones o acuerdos tomados por la Comisión.
Las actas de las sesiones de la Comisión deberán ser ratificadas y
firmadas por sus miembros, remitidas al Ministro de Hacienda y
Crédito Público a las instituciones y organizaciones representadas
en la Comisión. De cada acta se le entregará copia a cada uno de
los integrantes de la Comisión y a la Instancia Rectora del
Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 32.- Quórum y Votaciones de la Comisión. El quórum
para las sesiones de la Comisión se constituye con al menos seis de
sus miembros, incluyendo al Presidente de la misma.
Para aprobar una resolución válidamente, se requerirá del voto
favorable de dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 33.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público como órgano Rector del
Régimen del Servicio Civil, ejerce las funciones establecidas en el
arto. 20 de la Ley.
INSTANCIAS DE
RECURSOS HUMANOS
Artículo 34.- Instancias de Recursos Humanos. Las instancias
de Recursos Humanos de cada Institución de la Administración del
Estado comprendidas en el ámbito de la Ley 476, serán las
responsables de aplicar las políticas en materia de recursos
humanos e implantar el Sistema de Clasificación de Puestos, los
Sistemas de Gestión de Recursos Humanos y la Carrera
Administrativa, conforme las funciones y atribuciones que le
establece la Ley.
Las Instancias de Recursos Humanos dependerán orgánica, jerárquica
y funcionalmente de la Autoridad Superior de cada
institución.
Artículo 35.- Estructura de las Instancias de Recursos
Humanos. Con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento
de las atribuciones de las Instancias de Recursos Humanos
establecidas en la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, por medio de su Ministro y a propuesta
de la instancia Rectora del Servicio Civil, emitirá Normativa que
defina los diferentes modelos organizativos de estructuras tipo, en
correspondencia a las características, complejidades y necesidades
de las instituciones de la Administración del Estado del ámbito de
la Ley.
Capítulo ll
Sistema de Clasificación de Puestos y Sistemas de Gestión de
Recursos Humanos
Artículo 36.- Objetivo del Sistema de Clasificación de
Puesto. El Sistema de Clasificación de Puestos de las
Instituciones de la Administración del -Estado del ámbito de la
Ley, regulado por el presente Reglamento, tiene como objetivo el
ordenamiento de los puestos, con base a su contenido organizativo,
entendiéndose como tal: funciones, responsabilidad, complejidad e
importancia relativa que cada uno de los puestos posee dentro de la
institución de conformidad a la que establece el Manual de
Procedimientos del Sistema.
Artículo 37.- Principios del Sistema de Clasificación de
Puestos. El Sistema de Clasificación de Puestos de la
Administración del Estado del ámbito de la Ley, se fundamenta en
los siguientes principios:
Igualdad: Los procesos del sistema de clasificación de puestos se
realizan de igual manera para todos los puestos que conforman la
Administración del Estado, garantizando con ello un mismo
tratamiento.
Equidad: Para garantizar este principio, se aplican criterios
técnicos objetivos a fin de evitar sesgos en el análisis, redacción
y elaboración de la descripción y del perfil requerido para el
puesto.
Legalidad: Es el carácter formal que mediante los procesos del
Sistema define competencias, funciones, responsabilidades y
deberes.
Artículo 38.- Instancias Responsables del Sistema de
Clasificación de Puestos. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Instancia Rectora del Servicio Civil,
dirige, supervisa y administra el Sistema de Clasificación de
Puestos y los Procesos Técnicos que lo conforman, y es responsable
de implantarlo en coordinación con las Instancias de Recursos
Humanos de las Instituciones de la Administración del Estado,
Artículo 39.- Procesos Técnicos que integran el Sistema de
Clasificación de Puestos. Los puestos en las instituciones de
la Administración del Estado del ámbito de la Ley, se clasifican a
través de un conjunto de procesos técnicos articulados, que
permiten la estructuración, descripción, análisis y ordenamiento de
los mismos en base a sus funciones y atribuciones asignadas su
importancia organizativa y posición que ocupan en la organización,
siendo éstos:
" Análisis y Descripción de Puestos.
" Análisis y Valoración de Puestos.
" Clasificación de Puestos.
Artículo 40.- Proceso de Análisis y Descripción de Puestos.
Es el conjunto de actividades a través de las cuales se identifica,
recolecta, analiza y registra información relativa a la misión
funciones, actividades, relaciones y requisitos necesarios para el
desempeño de un puesto.
Las Instancias de Recursos Humanos de las instituciones, en
coordinación y bajo la conducción técnica de la Instancia Rectora
del Servicio Civil, son las responsables de realizar el proceso de
Análisis y Descripción de Puestos e implantar sus resultados.
Artículo 41.- Equipo Técnico Institucional. Las instancias
de Recursos Humanos de las instituciones para realizar el proceso
de análisis y descripción de puestos, deben conformar un Equipo
Técnico institucional con amplios conocimientos del que hacer de la
institución.
La Instancia Rectora del Servicio Civil es responsable de capacitar
a los miembros del Equipo Técnico institucional sobre la
metodología y procedimientos relativos al Análisis y Descripción de
Puestos, para la efectiva realización del proceso en la institución
y su posterior actualización.
Artículo 42.- Validación de las Descripciones de
Puestos. Las descripciones de puestos deben ser validadas y
firmadas por el servidor público que ocupa el puesto objeto del
estudio y por el superior inmediato de éste, posteriormente deben
ser remitidas a la Instancia Rectora del Servicio Civil, para su
valoración, clasificación y codificación de acuerdo a los
procedimientos técnicos establecidos.
Artículo 43.- Manual de Descripciones de Puestos. Es la
recopilación de las descripciones de puestos de cada unidad
administrativa de la institución, y debe ser aprobado por la
Instancia Rectora del Servicio Civil.
Artículo 44.- Actualización del Manual de Descripciones de
Puestos. El Manual de cada institución, debe ser actualizado
por las instancias de Recursos Humanos y remitir actualización a
las instancias Rectora del Servicio Civil.
La actualización de los Manuales de Descripciones de Puestos debe
realizarse en función de los cambios estructurales, organizativos
y/o tecnológicos que se produzcan como consecuencia de la reforma y
modernización de la Administración del Estado, lo que puede
generar:
" Creación a eliminación de puestos.
" Modificación en los contenidos organizativos y denominaciones de
los puestos.
Artículo 45.- Proceso de Análisis y Valoración de Puestos.
Es el conjunto de actividades que de forma centralizada desarrolla
la Instancia Rectora del Servicio Civil para valorar los puestos de
las instituciones de la Administración del Estado del ámbito de la
Ley.
En esta valoración se toman en cuenta los factores técnicos
requeridos para el desempeño de los puestos, siendo éstos:
conocimientos, experiencia, habilidades, y nivel responsabilidad.
Los resultados se expresan de forma cuantitativa e implican la
asignación de un nivel de complejidad.
Artículo 46.- Comité Técnico de Valoración. Está integrado
por un equipo de técnicos especialistas de la Instancia Rectora del
Servicio Civil, quienes son los responsables de analizar y valorar
el contenido de trabajo de los puestos conforme a la metodología y
procedimientos establecidos por el órgano Rector del Servicio
Civil.
Artículo 47.- Implantación de Manuales de Descripción de Puestos
y Niveles de Complejidad. Las Instancias de Recursos Humanos de
los organismos y entidades regidos por la Ley No. 476, con sujeción
a las normas y procedimientos establecidos por el Òrgano Rector del
Servicio Civil, serán los responsables de implantar los Manuales de
Descripción de Puestos y los Niveles de Complejidad asignados a los
mismos, como resultado del Proceso de Análisis y Valoración de
Puestos.
La Instancia Rectora del Servicio Civil deberá velar por el
cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 48.- Proceso de Clasificación de Puestos. Es
el conjunto de actividades de caracteres técnicos y centralizados
en la instancia Rectora del Servicio Civil, que permiten realizar
un ordenamiento lógico de los puestos descritos y valorados,
agrupándolos en familias funcionales y puestos tipo de todas las
instituciones del ámbito de la Ley.
Artículo 49.- Familia Funcional. Es la agrupación de
puestos tipo que comparten contenidos de trabajo que por su
naturaleza y especialidad funcional son homogéneos.
Artículo 50.- Puesto Tipo. Es la agrupación de puestos,
cuyas funciones y resultados son de naturaleza homogénea en la que
se identifican complejidades y responsabilidades distintas, dentro
de un mismo contenido de trabajo, y que pertenecen a una misma
Familia Funcional.
Artículo 51.- Provisión de Puestos. Es el conjunto de
actividades mediante las cuales las instituciones de la
Administración del Estado, comprendidas en el ámbito de la Ley,
captan y evalúan a los aspirantes a plazas vacantes de puestos
determinados, para elegir a la persona idónea que reúna los
requisitos establecidos.
Artículo 52.- Principios del Sistema de Provisión. Los
procesos de provisión de puestos que se desarrollen en las
instituciones de la Administración del Estado del ámbito de la Ley,
deben cumplir con los siguientes principios:
. Mérito: Es el conjunto de conocimientos, experiencia y
características individuales necesarias que debe tener el aspirante
para optar a una plaza, conforme los requisitos del puesto.
. Igualdad: Es la participación de todas las personas que aplican
para optar a una plaza, sin discriminación por sexo, raza, edad,
credo político, religión, origen, posición económica o condición
social u otra razón.
. Capacidad: Es la garantía de que las elección entre los
aspirantes a una plaza, recae en la persona con mayor preparación y
mérito para desempeñar el puesto.
. Equidad: Es la igualdad de trato y condiciones que se da a las
personas que participan en el proceso de provisión.
Artículo 53.- Reclutamiento. Es el proceso de búsqueda y
captación amplia de personas que se realiza por diversos medios,
con el propósito de disponer del mayor número de candidatos que
reúnan los requisitos para optar a plazas vacantes de los puestos
en las Instituciones de la Administración del Estado del ámbito de
la Ley.
Artículo 54.- Selección. Es el proceso mediante el cual se
elige entre los candidatos a la persona más idónea para desempeñar
el puesto.
La selección es el resultado de la verificación y análisis de
adecuación de los candidatos a los requisitos establecidos,
mediante la revisión documental, entrevistas, aplicación de pruebas
técnicas y psicotécnicas que se estimen convenientes, de acuerdo a
la tipología del puesto a ocupar.
Artículo 55.- Contratación. Es el acto administrativo que la
Instancia de Recursos Humanos realiza previa aprobación de la
autoridad competente, para formalizar el ingreso del personal a la
institución. Siendo este:
1. Personal transitorio, de proyecto y de confianza.
2. Personal seleccionado a través de un proceso de provisión para
ingresar a la carrera administrativa. En este caso, el contrato
debe establecer el período de prueba, de conformidad a lo dispuesto
en el Arto. 94 de la Ley.
Los servidores públicos podrán también ingresar a la función
pública mediante nombramiento efectuado por la autoridad
competente.
Artículo 56.- Creación del Expediente. Una vez que el
servidor público ha sido contratado o nombrado mediante acto
administrativo realizado por la autoridad competente, la Instancia
de Recursos Humanos será responsable de abrir, alimentar y mantener
actualizado el expediente, incorporando la documentación soporte de
su vida laboral, antecedentes, información de su ingreso,
desarrollo y retiro, así como del resguardo y custodia.
Artículo 57.- Objetivo y Contenido del Expediente. El
Expediente de los servidores públicos tiene como objetivo recopilar
información personal, académica y laboral que evidencie su
formación, experiencia y desarrollo profesional, a fin de facilitar
la gestión y desarrollo de los recursos humanos al servicio de la
Administración del Estado, para lo cual debe contener:
Datos personales.
Datos laborales (incluye experiencia en el sector privado y
público).
Datos académicos.
Publicaciones.
Reconocimientos y sanciones.
Toda la información señalada anteriormente, debe ser verificada por
las Instancias de Recursos Humanos.
Artículo 58.- Sistema de Gestión del Desempeño. Es el
instrumento de dirección, que permite gestionar y evaluar de forma
sistemática el desempeño de los funcionarios y empleados en sus
respectivos puestos durante un período determinado
Artículo 59.- Principios del Sistema de Gestión del
Desempeño. Los procesos de Gestión del Desempeño que se
desarrollen en las instituciones de la Administración del Estado
del ámbito de la Ley deben cumplir con los siguientes
principios:
. Mérito: Es el conjunto de cualidades y habilidades del Servio
Público que se obtienen como resultado del proceso de Evaluación al
Desempeño, que le permite hacer carrera en la Administración del
Estado.
. Igualdad: Los procesos del Sistema de Gestión del Desempeño se
realizarán a todos los funcionarios y empleados de la
Administración del Estado, acorde al nivel de responsabilidad,
garantizando el tratamiento correspondiente al cargo sin distingos
de sexo, raza, edad. Credo político, religión, origen, posición
económica o condición social u otra razón.
. Equidad: Para garantizar este principio se aplican los criterios
técnicos necesarios a fin de evitar sesgos en la redacción,
análisis y evaluación del Servidor Público.
Artículo 60.- Instancia Responsable de la Regulación del Sistema
de Gestión del Desempeño. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, atendiendo propuesta de la Instancia Rectora del Servicio
Civil, de acuerdo a las funciones y atribuciones que le confiere la
Ley, debe establecer la normativa, procedimientos y metodologías
que definan los criterios generales que rigen el Sistema de Gestión
del Desempeño, sin perjuicio de que las Instituciones puedan
incorporar elementos propios, conforme a la naturaleza de su
actividad.
Artículo 61.- Instancia Responsable de la Ejecución de la
Gestión del Desempeño. Los funcionarios del Servicio Directivo
y en general todos aquellos servidores públicos que tengan personal
bajo su responsabilidad, en cada una de las instituciones del
ámbito del Servicio Civil, contando con el apoyo técnico de la
Instancia de Recursos Humanos de la institución, deberán cumplir
con lo establecido en el Arto. 29 de la Ley.
Artículo 62.- Sistema Retributivo. Define la forma de
remuneración a retribución para los servidores públicos, por los
servicios que éstos prestan en el desempeño de sus funciones. El
sistema de retribución se fundamenta en el Sistema de Clasificación
de Puestos, tomando como base el nivel de complejidad asignado al
puesto, resultado del proceso de valoración del mismo, respetando
los principios de igualdad, equidad y competitividad definidos en
el Arto. 30 de la Ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la instancia
responsable de definir la Política Retributiva de la Administración
del Estado de forma centralizada, y su diseño debe considerar
diferentes alternativas y mecanismos de aplicación atendiendo las
diversas prácticas retributivas de las instituciones del ámbito de
la Ley.
La implantación y administración del Sistema Retributivo es
responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su
aplicación será de forma progresiva en función de la estrategia
definida y de la sostenibilidad fiscal.
El Personal de Proyectos, contratado con financiamiento o
donaciones internacionales, será remunerado en la forma establecida
en los convenios internacionales respectivos.
Artículo 63.- Sistema de Capacitación. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través de la instancia Rectora del
Servicio Civil, regulará los lineamientos generales, normas y
procedimientos relativos a la capacitación y desarrollo de los
funcionarios y empleados en las Instituciones de la Administración
del Estado, comprendidas en el ámbito del Servicio Civil. Para
tales efectos, la Instancia Rectora del Servicio Civil propondrá la
normativa técnica correspondiente.
Las instituciones, con base a los lineamientos del órgano Rector
deben identificar las necesidades, definir sus políticas,
establecer prioridades y diseñar sus planes y programas de
capacitación, tomando en consideración La disponibilidad financiera
y los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica para su
fortalecimiento.
Artículo 64.- Objetivo del Sistema de Capacitación. Tiene
por objeto promover el desarrollo de las capacidades profesionales,
técnicas y personales de los servidores públicos, con base a los
intereses de las Instituciones donde desempeñar su puesto, a fin de
elevar su nivel de desempeño y brindar un mejor servicio a la
ciudadanía.
Artículo 65.- Sistema de Información del Servicio Civil
(SISEC). Es un Sistema automatizado que integra los Sistemas de
Clasificación de Puestos y de Gestión de Recursos Humanos, lo que
lo convierte en una herramienta de gestión integral para la
planificación, gestión y desarrollo de los recursos humanos.
Este Sistema de información está integrado con el Sistema de
Gestión Financiera y Auditoría (SIGFA).
Artículo 66.- Instancia Responsable de la Administración del
Sistema de información del Servicio Civil. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Publica a través de la Instancia Rectora de
Servicio Civil, es la instancia responsable de dirigir, supervisar
y administrar el Sistema de Información del Servicio Civil.
Artículo 67.- Implantación del Sistema de información del
Servicio Civil. La implantación del Sistema de información del
Servicio Civil (SISEC), en las Instituciones de la Administración
del Estado del ámbito de la Ley, es progresiva, para lo cual el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Instancia
Rectora de Servicio Civil, debe establecer las prioridades para el
ingreso de cada una de ellas al Sistema.
Artículo 68.- Operatividad del Sistema de Información del
Servicio Civil. Las Instituciones de la Administración del
Estado del ámbito de la Ley, tendrán acceso al Sistema de
información del Servicio Civil, basado en el principio de
centralización normativa y descentralización operativa, para
realizar consultas y operar el Sistema.
De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del Arto. 34
de la Ley, las Instituciones a través de las Instancias de Recursos
Humanos, son las responsables de operar y mantener actualizada la
información relacionada con el Sistema de in formación del Servicio
Civil.
Artículo 69.- Inducción u Orientación. Es el conjunto de
actividades que las Instancias de Recursos Humanos de las
instituciones de la Administración del Estado del ámbito de la Ley,
desarrollan con el Fin de que el personal de nuevo ingreso, se
adapte e integre a su puesto de trabajo en un corto plazo, y
realice las funciones que le competen con efectividad y
compromiso.
Artículo 70.- Proceso de Inducción u Orientación. Se
desarrolla en tres fases de orientación para el personal de nuevo
ingreso:
. Inicial: Tiene como objetivo la adaptación del servidor público,
para lo cual la Instancia de Recursos Humanos le brinda información
general sobre la Institución, relación de empleo, normas y
procedimientos de recursos humanos, relaciones laborales y
otros.
. Institucional: El objetivo de ésta es promover el compromiso de
los servidores públicos con los objetivos de la Institución; para
lograrlo se les da a conocer información relativa al funcionamiento
organizativo de la institución: estructura orgánica, visión,
misión, objetivos, funciones, cultura organizacional.
. Laboral: Tiene coma propósito entrenar al Servidor Público para
el desempeño del puesto específico a ocupar proporcionándole
información y tutoría relativa al área específica de trabajo, tales
como: funciones, actividades, normas y procedimientos y las
interrelaciones con otras áreas y puestos dentro y fuera de la
Institución.
Para el personal que asume nuevas responsabilidades dentro de la
misma institución, es aplicable la fase de orientación
laboral.
Artículo 71.- Instancia Responsable de Normar el Proceso de
Inducción. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Instancia Rectora de Servicio Civil, es la instancia
responsable de definir los lineamientos generales del procesó
inductivo que se aplicará en las instituciones de la Administración
del Estado del ámbito de la Ley.
Artículo 72.- Instancias Responsables de Ejecutar el Proceso de
Inducción u Orientación. Las instancias de Recursos Humanos de
las Instituciones, en coordinación con las autoridades inmediatas
de los servidores públicos de nuevo ingreso o que asumen nuevas
responsabilidades, serán las responsables de aplicar el Proceso de
inducción u Orientación de los mismos, para lo cual deben preparar
guías y documentación, de acuerdo a los lineamientos generales que
serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de la Instancia Rectora de Servicio Civil y a las
particularidades de la institución.
Capítulo III
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario
Artículo 73.- Reconocimiento por Años de Servicio. De
conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 113 de la Ley
No. 476. los servidores públicos tendrán derecho a que se les
reconozca su antigüedad en caso de renuncia.
Los servidores públicos que renuncien y reciban el reconocimiento
por años de servicio, podrán participar en futuros procesos de
provisión, a puestos para los que reúnan los requisitos de
idoneidad. En este caso, al reingresar a la Carrera Administrativa,
su antigüedad se computa como de nuevo ingreso.
Artículo 74.- Incentivo por antigüedad. A la entrada en
vigencia de la Ley, los servidores públicos que se desempeñen en el
Servicio Civil, continúan percibiendo el porcentaje por años de
antigüedad establecido en la resolución del Ministerio del Trabajo
del 15 de Febrero de 1988.
Los servidores públicos que tengan menos de un año de servicio y
los de nuevo ingreso, se rigen por la tabla de antigüedad
establecida en el arto 101, numeral 2) de la Ley.
Capítulo IV
Régimen y Procedimiento Disciplinario
Artículo 75.- Separación Temporal del Servidor Público. Una
vez que la instancia de Recursos Humanos ha iniciado el
procedimiento disciplinario contra un servidor público, el jefe
inmediato de éste, dependiendo de la naturaleza de las funciones
que desempeña y tomando en consideración las afectaciones o daños
que su permanencia puede causar a la institución, tiene la opción
de solicitar a la Instancia de Recursos Humanos la separación del
servidor público de sus funciones con goce de salario, con el fin
de proteger los intereses de la institución y asegurar las
investigaciones y demás trámites pertinentes al caso.
La Instancia de Recursos Humanos debe pronunciarse sobre la
solicitud de separación del servidor público, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la presentación de la misma.
Artículo 76.- Registro de Resolución. La resolución firme y
ejecutoriada emitida por la Comisión Tripartita, sobre las causas
imputadas al funcionario o empleado afectado por un proceso
disciplinario, se registrará en el expediente laboral, indicando
los hechos que la motivaron.
Artículo 77.- Traslado de Causa. En cualquier fase del
proceso disciplinario, si la Comisión Tripartita valora que la
falta imputada al servidor público puede ser presunta causal de
responsabilidad civil, penal o administrativa, lo pondrá en
conocimiento de Recursos Humanos para que ésta, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la Institución y con autorización de
la máxima autoridad administrativa de las misma, lo denuncie a la
Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la
República o cualquier otra instancia competente, sin que ello
interrumpa la tramitación del proceso disciplinario, salvo que así
se dispusiera por resolución judicial.
Artículo 78.- Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria, determinada mediante resolución
firme y ejecutoriada, se extingue por el cumplimiento de la
sanción, el fallecimiento del funcionario o empleado, o la
prescripción de las acciones para imponer la sanción.
Capítulo V
Relaciones Laborales
Artículo 79.- Prescripción. De conformidad a lo establecido
en el Arto. 74 de la Ley, los Derechos de los servidores públicos
reconocidos para la misma prescriben en un año, cuyo término
empieza a contarse desde la fecha en que finaliza la relación
laboral para cualquier causa, salvo las excepciones
siguientes:
Prescriben en tres años:
. Las acciones de los servidores públicos para reclamar
indemnización por incapacidad causada por accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
. Las acciones de las personas que dependieren económicamente de
los servidores públicos fallecidas en accidente de trabajo o por
enfermedad profesional para reclamar la indemnización
correspondiente. Para gozar de este derecho, las personas
reclamantes deben estar debidamente registradas como beneficiarias
en el expediente laboral del servidor público fallecido. El plazo
de la prescripción en los casos antes señalados, corre desde la
fecha en que se determine la naturaleza de la incapacidad o
enfermedad contraída, o desde la fecha del fallecimiento del
servidor publico.
Prescriben en un mes:
. Las acciones para imponer sanciones por la comisión de faltas
disciplinarias. Este término se cuenta a partir del momento en que
el superior jerárquico haya tenido conocimiento de la falta.
. Las acciones de los funcionarios y empleados para reclamar contra
las sanciones impuestas por la comisión de faltas, a partir del
momento en que le son notificadas.
. El derecho de reclamar el reintegro, una vez que esté firme la
resolución que ordena el cese de la relación laboral y ésta le es
notificada.
Título III
De la Carrera Administrativa
Capítulo I
Artículo 80.- Principio del Mérito. El mérito será el
principio fundamental de las políticas de gestión y desarrollo en
el Sistema de la Carrera Administrativa. Por lo tanto, dicho
principio, regirá el ingreso, permanencia, promoción, desarrollo y
egreso de los servidores públicos de carrera.
Por mérito se entiende, el conjunto de conocimientos, experiencias,
capacidades, resultados del desempeño y características
individuales que las personas poseen y que las diferencian de las
demás.
Artículo 81.- Procesos del Sistema de Carrera. El sistema de
Carrera Administrativa definido para las Instituciones de la
Administración del Estado del ámbito de la Ley, consta de los
procesos siguientes: Ingreso, Promoción y Desarrollo, y
Egreso.
. Ingreso: Es el proceso mediante el cual, personas ajenas al
Sistema de Carrera Administrativa, acceden a puestos comprendidos
en su ámbito de aplicación, siendo acreditados como tales.
. Promoción y Desarrollo: Se entiende como tal el proceso mediante
el cual, las personas acreditadas a la carrera, pueden moverse
hacia puestos afines, de igual o mayor nivel, complejidad y
responsabilidad. La gestión de los recursos humanos facilita la
promoción y desarrollo de las personas en función de sus méritos,
hacia puestos relacionados con los que ocupan, en los cuales su
experiencia pueda ser aprovechada en las mejores condiciones. El
proceso de promoción y desarrollo se fundamenta en.
- Mérito: el cual se evalúa en los procesos de provisión y
periódicamente en base al sistema de gestión del desempeño,
considerando los siguientes elementos: conocimientos, experiencia,
resultados, comportamientos y otros criterios adicionales y
específicos que la institución establezca, en función de la
naturaleza de su actividad, de acuerdo a la metodología y normativa
definida por la misma.
- Las necesidades y disponibilidades institucionales: están
determinadas por el rol, objetivos y metas definidas para la
Institución, y vinculadas a la estrategia de desarrollo del País,
en consecuencia, las posibilidades de movimiento a otros puestos
están condicionadas a la existencia de plazas vacantes y a las
disponibilidades presupuestarias.
- Egreso de la Carrera: Es el proceso por el cual un funcionario o
empleado público que forma parte de la Carrera Administrativa
pierde esta condición por las causales establecidas en los artos.
109, 110, 111 y 112 de la Ley.
Los aspectos particulares de los procesos del sistema de carrera se
establecerán mediante una normativa específica emitida por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Instancia
Rectora del Servicio Civil.
Capítulo II
Sistemas de Gestión
Artículo 82.- Sistemas de Gestión de Recursos Humanos. Es el
conjunto de herramientas técnicas que integran los distintos
procesos y actividades, para lograr un mejor desarrollo y
aprovechamiento de las competencias de los Servidores Públicos para
la obtención de eficiencia y eficacia en el desempeño individual y
en los resultados de la gestión pública.
Artículo 83.- Sistema de Provisión de Puestos. Está
conformado por los procesos de reclutamiento, selección y
contratación, que garantiza la captación, evaluación, escogencia y
nombramiento del personal, para ocupar puestos en las instituciones
del ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 84.- Participación en el Proceso de Provisión. En
el proceso de provisión, puede participar toda persona sin
distinción de raza, sexo, color, credo político o religioso o
cualquier otra circunstancia que no sea el mérito y la
capacidad.
Artículo 85.- Instancia Responsable del Sistema de
Provisión. Las Instancias de Recursos Humanos de las
instituciones de la Administración del Estado del ámbito de la Ley,
son las responsables de coordinar la planificación y el desarrollo
de los Procesos del Sistema de Provisión y de las actividades
propias de cada uno de ellos, con base a las normativas y
procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Instancia Rectora del Servicio
Civil.
Artículo 86.- Condiciones para la realización del Proceso de
Provisión. Para que la Instancia de Recursos Humanos planifique
y desarrolle un proceso de provisión, se deben cumplir las
siguientes condiciones:
. Conocer el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo
Anual.
. Que la plaza esté debidamente presupuestada.
. Que la máxima autoridad del área manifieste expresamente la
necesidad de cobertura de la plaza.
Artículo 87.- Requisitos para participar en los Procesos de
Provisión. Además de los requisitos establecidos en los artos.
81 y 92 de la Ley, el aspirante debe llenar la solicitud de
ingreso, presentando la documentación, que avale la preparación
académica, experiencia laboral y datos requeridos para optar al
puesto.
Artículo 88.- Convocatoria para Procesos de Provisión. Es la
comunicación a través de la cual se dan a conocer las plazas
vacantes de los puestos de Carrera Administrativa objeto de un
proceso de provisión, así como los pasos a seguir y requisitos a
cumplimiento para participar en el mismo.
La convocatoria debe ser abierta y tener la mayor difusión posible,
con el fin de facilitar el conocimiento del proceso de provisión y
estimular la participación de todas las personas interesadas que
reúnan los requisitos del puesto, ya sean estas internas o externas
a la Administración del Estado.
Artículo 89.- Contenido de la Convocatoria. La
convocatoria para la provisión de una o más plazas vacantes de un
puesto determinado, debe contener:
1. Número de plazas a llenar y ubicación geográfica de las
mismas.
2. Características del puesto que debe contener entre otras:
denominación, tipología, nivel de responsabilidad, misión,
funciones y área organizativa en la que se ubica.
3. Formación académica, experiencia laboral previa y conocimientos
específicos requeridos para el desempeño del Puesto.
4. Contenido y documentación soporte que debe acompañar a las
solicitudes.
5. Lugar y fecha establecidos para la presentación de solicitudes,
realización de pruebas y entrega de los resultados del
proceso.
6. Requisitos de ingreso a la Carrera Administrativa, de
conformidad a lo establecido en la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 90.- Diseño de Convocatoria y Pruebas. Las
Instancias de Recursos Humanos son las responsables del diseño,
desarrollo e implantación de los modelos de convocatorias y de
pruebas a ser utilizadas en los procesos de provisión, con base a
las normas y procedimientos establecidas por la Instancia Rectora
del Servicio Civil.
Para el diseño de pruebas técnicas, las Instancias de Recursos
Humanos deben auxiliarse de la autoridad superior y del personal
técnico con mayor conocimiento de las funciones del puesto a
proveer, del área donde se ubica la plaza vacante.
Artículo 91.- Integración del Comité de Selección. Para cada
uno de los procesos de provisión, la Instancia de Recursos Humanos
debe coordinar la integración del Comité de Selección de
conformidad a lo establecido en el Arto. 88 de la Ley.
En las Instituciones del ámbito de la Ley, que no estén
constituidas las Instancias de Recursos Humanos, la máxima
autoridad de la misma debe coordinar la integración del Comité de
Selección.
Artículo 92.- Desarrollo del Proceso de Selección. El
proceso de selección y la participación en el mismo de las
Instancias de Recursos Humanos y el Comité de Selección, está
definido por las Políticas y regulado por la Metodología y Manual
de Procedimiento del Sistema de Provisión establecido por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Instancia
Rectora del Servicio Civil.
Artículo 93.- Custodia de la información y Resultados.
Concluido el Proceso de Provisión, toda la información y resultados
obtenidos deben quedar bajo la custodia de la Instancia de Recursos
Humanos de cada Institución, la cual es responsable de notificar a
los participantes los resultados finales del proceso.
Artículo 94.- Terna de Candidatos. El Comité de Selección
propondrá al funcionario de rango inmediato superior del área donde
existe la plaza vacante, la terna de candidatos que hayan obtenido
la mejor calificación en el conjunto de las pruebas
realizadas.
Artículo 95.- Selección Final. De la terna presentada por el
Comité de Selección, al funcionario de rango inmediato superior del
área donde existe la plaza vacante, elige a la persona idónea para
ocuparla y comunica su decisión a la Instancia de Recursos Humanos,
a fin de que ésta informe a los participantes los resultados de la
decisión e inicie los trámites correspondientes para la
contratación.
Artículo 96.- Recurso. La persona que haya participado en el
proceso de provisión, y que no esté de acuerdo con la resolución
del Comité de Selección, puede recurrir de conformidad a lo
establecido en el Arto 90 de la Ley y al procedimiento definido en
el presente Reglamento
Artículo 97.- Período de Prueba del Candidato Seleccionado.
Concluido el Proceso Selectivo, las personas elegidas deben ser
contratadas, previo a su nombramiento por un período de prueba de
treinta días calendario.
Terminado el período de prueba, el funcionario o empleado debe ser
evaluado por el jefe inmediato superior, de acuerdo a la
metodología y procedimientos establecidos por la Instancia Rectora
de Servicio Civil, e informar de los resultados obtenidos a la
Instancia de Recursos Humanos, y si estos no son satisfactorios, la
Instancia de Recursos Humanos notifica por escrito a la persona
evaluada la terminación de la relación de empleo y tramita su
cancelación, en caso contrario se procede al nombramiento
permanente, si la Instancia de Recursos Humanos se pronuncia se
procede conforme lo establecido en el Arto. 94 de la Ley.
Artículo 98.- Incorporación a la Carrera Administrativa.
Para oficializar la incorporación de los funcionarios y empleados
públicos de nuevo ingreso al Sistema de Carrera Administrativa,
cuyo nombramiento ha sido legalizado, la Instancia de Recursos
Humanos solicita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Instancia Rectora del Servicio Civil, la
correspondiente acreditación, con el objeto de que puedan gozar de
todos los beneficios y prerrogativas que la Ley les confiere.
Artículo 99.- Capacitación. Es un proceso
sistemático, continuo y organizado que las Instituciones de la
Administración del Estado realizan en base a las necesidades y
particularidades del que hacer institucional y de los recursos
presupuestarios disponibles, con el propósito de desarrollar las
capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes de los
funcionarios y empleados de Carrera, que propicien un desempeño
eficiente y el mejoramiento de la calidad de los servicios
públicos.
Artículo 100.- Sistema de Capacitación. Es el conjunto de
procesos que las instituciones de la Administración del Estado,
desarrollan de forma organizada y sistemática con el propósito de
capacitar a los funcionarios y empleados de Carrera, potenciando su
desarrollo personal y profesional. Este sistema comprende los
siguientes procesos:
1. Detección de necesidades. identifica las áreas a fortalecer, con
base a deficiencias identificadas en la evaluación del cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales y/o individuales.
2. Planificación. Consiste en la definición de las acciones a
desarrollar y el establecimiento de los periodos de ejecución, en
correspondencia con las necesidades identificadas, las prioridades
de capacitación definidas y la disponibilidad de recursos con base
a lo cual se formula la estrategia para su efectiva
ejecución.
3. Desarrollo. Es el cumplimiento de las acciones de capacitación
planificadas.
4. Información y Registro. Consiste en la sistematización y
registro de la información relativa a la ejecución de la
capacitación incluyendo la evaluación del plan, de las, acciones de
capacitación y de los resultados obtenidos por las personas
capacitadas.
5. Seguimiento y Evaluación. Verifica la efectividad y el impacto
de la capacitación en el desempeño laboral de las personas
capacitadas y en la calidad de los servicios que presta la
institución, responsabilidad que es compartida entre la Instancia
de Recursos Humanos y el Personal Directivo de la
Institución.
Artículo 101.- Principios del Sistema de Capacitación. El
Sistema de Capacitación de las Instituciones de la Administración
del Estado del ámbito de la Ley, se basa en los principios
siguientes:
. Igualdad: Todos los funcionarios y empleados públicos de Carrera
tienen derecho a capacitación y desarrollo.
. Equidad: El sistema debe garantizar la efectiva participación de
los funcionarios y empleados de Carrera en los programas de
capacitación para lo cual la Institución les debe brindar las
oportunidades y condiciones necesarias.
Artículo 102.- Capacitación de las Instancias de Recursos
Humanos. De conformidad a lo establecido en el Arto. 96 de la
Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Instancia Rectora del Servicio Civil, es el órgano responsable de
diseñar, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los programas de
formación y capacitación del personal técnico de las Instancias de
Recursos Humanos de las Instituciones, en materia de gestión del
empleo público, independientemente de las actividades de
capacitación propias de la razón de ser del ámbito
institucional.
Artículo 103.- Instancia Responsable del Sistema de
Capacitación. Las Instancias de Recursos Humanos de las
Instituciones de la Administración del Estado del ámbito de la Ley,
son las responsables de la ejecución de los programas y procesos
del Sistema de Capacitación en su Institución, de acuerdo a las
necesidades y disponibilidades institucionales y conforme a las
normativas y procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público a través de la Instancia Rectora del
Servicio Civil.
Artículo 104.- Instancia Responsable del Sistema de Gestión del
Desempeño. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Instancia Rectora del Servicio Civil, es la instancia
responsable de normar, y supervisar el Sistema de Gestión del
Desempeño.
Artículo 105.- Ejecución del Sistema de Gestión del
Desempeño. El personal dirigente y todos aquellos servidores
públicos que tienen personal bajo su responsabilidad en las
Instituciones de la Administración del Estado del ámbito de la Ley,
son responsables directos de gestionar el desempeño del personal
subordinado y elaborar los planes de desarrollo con base a los
resultados obtenidos por el mismo.
La Instancia de Recursos Humanos debe brindarles el apoyo necesario
para ejecutar los Procesos Técnicos del Sistema de Gestión del
Desempeño, de acuerdo a la metodología y procedimientos
establecidos por la Instancia Rectora del Servicio Civil.
Artículo 106.- Parámetros de la Evaluación del Desempeño. La
Evaluación del Desempeño se basa en la valoración de dos parámetros
fundamentales, cuya evaluación global constituye la calificación
final de la persona:
1. Objetivos cuantitativos: Son los resultados concretos que la
Institución establece a cada funcionario o empleado, derivados del
ejercicio de las funciones asignadas al puesto que ocupa y/o en
función de los objetivos del área, para un periodo determinado.
Deben ser medibles, retadores y alcanzables.
2. Objetivos cualitativos: Son las competencias o características y
comportamientos personales requeridos para el desempeño efectivo de
un puesto, en función de las particularidades del que hacer de la
Institución y que ésta define a cada funcionario o empleado para
ser desarrollados en un período determinado.
Artículo 107.- Implantación del Sistema de Gestión del
Desempeño. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Instancia Rectora del Servicio Civil debe coordinar
con las autoridades superiores y las Instancias de Recursos Humanos
de las Instituciones de la Administración del Estado del ámbito de
la Ley, el desarrollo de las acciones pertinentes para la
implantación del Sistema de Gestión del Desempeño, de acuerdo a la
estrategia y prioridades de implantación que se definan.
Artículo 108.- Procesos del Sistema de Gestión del
Desempeño. Comprende tres procesos que se llevan a cabo en un
ciclo anual, siendo éstos:
1. Planificación: Se establecen los objetivos por cuya
consecución será evaluado el desempeño de los funcionarios y
empleados.
2. Apoyo y Seguimiento: Se revisa parcialmente la
consecución de objetivos, identificado, previo a la evaluación
final, posibles obstáculos, estableciendo los planes de acción
necesarios para superarlos. Es, por tanto, una fase de
retroalimentación permanente entre el personal directivo y el
personal subordinado que tiene como propósito facilitar el
cumplimiento final de las metas establecidas.
3. Evaluación: Es la valoración del desempeño individual de
los funcionarios y empleados con base a los objetivos definidos en
el proceso de planificación, cuyos resultados se expresan en una
calificación que representa el nivel del desempeño alcanzado por
cada persona evaluada.
Artículo 109.- Recurso de Revisión a Resultados de la
Evaluación. Si la calificación obtenida no es satisfactoria
para el evaluado, éste puede interponer recurso de revisión ante la
Instancia de Recursos Humanos de la Institución, en un plazo máximo
de 3 días hábiles a partir de que le fue comunicada la calificación
resultante de la evaluación de su desempeño por su jefe inmediato o
por la autoridad inmediata superior de éste.
La Instancia de recursos humanos resolverá el recurso, previa
consulta con el evaluador y la autoridad inmediata superior del
mismo, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la
admisión del recurso de revisión interpuesto por el servidor
público afectado.
Artículo 110.- Recurso de Apelación a Resultados de la
Evaluación. Los funcionarios y empleados que estén en
desacuerdo con la resolución dictada por la Instancia de Recursos
Humanos en el proceso de revisión, pueden interponer recurso de
apelación, ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil, que
debe tramitarse de conformidad al procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 111.- Política Retributiva. Esta definición de
lineamientos generales que orientan con objetividad las formas de
retribución y la estrategia de aplicación de la misma para los
servidores públicos de la Administración del Estado, fundamentada
en la identificación de principios, criterios e indicadores
macroeconómicos.
Capítulo III
Situaciones Administrativas
Artículo 112.- Situación Administrativo. Son los diferentes
estados administrativos en que pueden encontrarse los servidores
públicos de Carrera, en su relación con la Administración del
Estado, siendo éstos: servicio activo, excedencia y
suspensión.
Artículo 113.- Servicio Activo. Los servidores públicos se
encuentran en servicio activo cuando:
. Ejercen el puesto para el que fueron nombrados.
. Se encuentran gozando de vacaciones de permisos reglamentarios,
debidamente autorizados por la autoridad competente.
. Gozan de reposo por enfermedad o embarazo, prescrito por las
clínicas previsionales, incluyendo las especialidades no cubierta
por el Sistema de Seguridad Social, para lo cual es obligatorio
presentar el documento correspondiente.
. Ha sido designado por la Institución, para formar parte en
consejos, comités, comisiones, seminarios o conferencias de interés
de la Administración del Estado, por un período que no supere los
treinta días hábiles en un año.
En todos los casos, los funcionarios y empleados conservan los
derechos y la obligación de cumplir los deberes que les establecen
la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 114.- Situación de Excedencia. Los servidores
públicos se encuentran en situación de excedencia cuando solicitan
permisos para separarse temporalmente de su puesto de trabajo, sin
goce de salario, con autorización del jefe inmediato. La excedencia
se concede en los siguientes casos:
1. Para participar en cursos o estudios profesionales, de interés
personal cuya duración no exceda del periodo establecido en el Plan
de Estudio de éstos. En este caso, el servidor público estará
obligado a presentar la documentación que soporte su aceptación o
inscripción en el centro de estudió correspondientes y los reportes
del rendimiento obtenido.
En este supuesto, el otorgamiento de la excedencia, quedará a la
discrecionalidad de la autoridad administrativa competente. Por
razones de estudio, la excedencia no podrá ser solicitada dentro de
un plazo inmediato posterior que sea inferior a dos veces el plazo
de la excedencia otorgada previamente.
2. Cuando el funcionario o empleado es seleccionado para desempeñar
un puesto de confianza dentro de la Administración del
Estado.
3. Cuando participa como candidato para optar y/o desempeñar un
cargo de elección popular, en el caso que resulte electo, sin
perjuicio de lo que establecen las leyes propias de la
materia.
En estos casos, la autorización del permiso se otorgará
considerando el tiempo máximo del desempeño en el cargo a ocupar,
debiendo presentar los documentos probatorios extendidos por la
autoridad competente.
4. Cuando el funcionario o empleado necesite brindar acompañamiento
o atención por enfermedad grave, debidamente comprobada, de su
cónyuge o familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad por un período mayor a los seis días.
Salvo que no hubiere provisión de puestos disponibles
correspondientes al nivel del servidor público, la situación de
excedencia no podrá extenderse por un plazo superior a tres años,
Se exceptúan de esta disposición los casos de servidores públicos
que desempeñen cargos de elección popular.
Las excedencias otorgadas por autoridad competente, con
anterioridad a la puesta en vigencia de este Reglamento, no se
verán afectadas, sin embargo, su renovación se sujetará a lo
dispuesto a la Ley No. 476 y el presente Reglamento. Si se hubieren
otorgado excelencias, sin sujeción a plazo, con anterioridad al
presente Reglamento, éstas se sujetarán al plazo establecido en
este Reglamento; para lo cual, el plazo de las referidas
excedencias se computará desde la fecha de su otorgamiento
original.
Artículo 115.- Situación de Suspensión. Será declarado en
situación de suspensión, sin goce de salario, el funcionario o
empleado que se encuentre separado de su puesto de trabajo por
detención, arresto o prisión preventiva mientras no se dicte
sentencia firme. En este caso, el funcionario o empleado afectado
dejará de percibir el salario, desde el momento en que se produzca
la detención o arresto hasta que se dicte la sentencia firme
correspondiente. En caso de sobreseimiento, definitivo del servidor
público, tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le
hubieren sido suspendidas.
Artículo 116.- Declaración de Situaciones Administrativas.
Las situaciones administrativas de excelencia y suspensión se deben
declarar mediante documento oficial emitido por las Instancias de
Recursos Humanos de las Instituciones de la Administración del
Estado de conformidad a lo establecido en el Arto. 108 de la
Ley, de acuerdo a lo siguiente:
. Excedencia: Con base a la autorización que el jefe inmediato
otorga al funcionario o empleado público solicitante del
permiso.
. Suspensión: Previa presentación de los documentos que evidencien
que el funcionario o servidor público se encuentre privado de
libertad.
Las declaraciones de las situaciones administrativas deben ser
incorporadas al expediente laboral de los servidores
públicos.
Artículo 117.- Renuncia. De conformidad a lo establecido en
el Arto. 108 de la Ley, todo funcionario y empleado público debe
interponer su renuncia ante su superior inmediato por escrito, con
quince días calendarios de anticipación.
El superior inmediato debe remitir la renuncia a la Instancia de
Recursos Humanos en un plazo de veinticuatro horas para su
tramitación.
Las Instancia de Recursos Humanos no deben tramitar la renuncia que
se interponga por el funcionario o empleado que se encuentre
sometido a procedimiento disciplinario o en situación de
suspensión.
Capítulo IV
Reubicación y Traslado del Personal
Artículo 118.-Planes de Adecuación. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través de la instancia Rectora del
Servicio Civil es el responsable de valorar las causales y efectos
de los programas o planes de reubicación de los servidores
públicos. De ser aprobados, debe coordinar con las instituciones
involucradas, el establecimiento de las garantías de financiamiento
de los mismos y las fases de ejecución.
Artículo 119.- Reubicación. Una vez aprobados los planes de
adecuación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Instancia Rectora del Servicio Civil, se procederá a
efectuar la reubicación de los servidores públicos afectados, para
lo cual ésta debe contemplar las asignaciones presupuestarias
correspondientes, previa coordinación con la Dirección General del
Presupuesto.
La distribución de los servidores públicos sujetos a reubicación,
deberá efectuarse entre puestos de características similares al
desempeñado al momento de la reubicación, respetando su trayectoria
de desarrollo, que les permita ejercer las nuevas funciones
encomendadas de forma inmediata o mediante un período de adaptación
que no puede ser superior a un mes. Concluido éste período, la
Institución receptora o bien el servidor público en su caso pueden
dar por concluida la relación de trabajo en cuyo caso se le pagará
conforme a lo establecido en los artos. 111 y 113 de la Ley.
El servidor público, al momento de su reubicación tiene derecho a
optar entre aceptar el nuevo destino o dar por finalizada la
relación de trabajo, percibiendo en este último caso lo establecido
en los artos. 111 y 113 de la Ley.
Artículo 120.- Traslados. Son los movimientos a través de
los cuales los servidores públicos de carrera solicitan su traslado
de una unidad administrativa a otra, dentro de la Institución donde
laboran, o bien, a otra Institución del ámbito de la Ley, cuando
superan el proceso de provisión para el puesto al que aplican.
Estos traslados pueden efectuarse dentro de la misma Institución o
a otra del ámbito de la carrera administrativa.
Estos traslados se dan en respuesta a la solicitud del servidor
público, una vez que supera el proceso de provisión en el cual
participó y ha sido seleccionado para desempeñar el puesto. A tal
efecto, el funcionario o empleado debe presentar su solicitud por
escrito a su jefe inmediato superior, quién debe comunicarla a la
Instancia de Recursos Humanos de la Institución para que lo
formalice, de conformidad a lo establecido en el arto. 115 de la
Ley.
La Instancia de Recursos Humanos coordina con las dependencias
Involucradas el traslado y actualización de la información
pertinente en los registros correspondientes.
Cuando se haga efectivo el traslado de una Institución a otra, se
le deben cancelar al servidor público las prestaciones sociales
correspondientes por parte de la Institución de donde
procede.
Título IV
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 121.- Permanencia de Ciudadanos Extranjeros. Los
ciudadanos extranjeros residentes que a la entrada en vigencia de
la Ley, se encuentren desempeñando funciones de un puesto en
cualquiera de las Instituciones de la Administración del Estado del
ámbito de la Ley, continúan en el ejercicio del mismo y gozan del
derecho a ser incorporados en el Sistema de Carrera Administrativa,
siempre y cuando reúnan los requisitos de idoneidad para el
mismo.
Artículo 122.- Implantación del Sistema Retributivo. De
conformidad con el Arto. 117 de la Ley, la implantación del Sistema
Retributivo se hará de forma progresiva, en función de la
estrategia de implantación y las disponibilidades presupuestarias,
priorizando a las instituciones en las que el Sistema de
Clasificación de Puestos se haya implantado y en las que,
progresivamente se haya acreditado al personal a la Carrera
Administrativa.
Mientras no se implante el Sistema Retributivo, todos los conceptos
salariales percibidos por los servidores públicos, permanecen en
las condiciones actuales, considerando a todos los efectos en que
la Ley hace referencia al salario de nivel, al salario básico
asignado actualmente a la plaza.
Artículo 123.- Proceso extraordinario de Acreditación a la
Carrera Administrativa. Para la realización del proceso de
acreditación, se comparará el perfil del servidor público con los
requerimientos en cuanto a titulación y experiencia del puesto que
actualmente desempeña. Este proceso de adecuación y verificación lo
realiza la Instancia de Recursos Humanos en coordinación con la
Instancia Rectora del Servicio Civil quien acreditará el ingreso a
la Carrera Administrativa a los que cumplan con tales
requerimientos.
Para facilitar el proceso de acreditación, es responsabilidad de
todos los servidores públicos, bajo la coordinación de las
Instancias de Recursos Humanos, actualizar su expediente
laboral.
Artículo 124.- Período extraordinario de Acreditación a la
Carrera Administrativa. De conformidad a lo dispuesto en el
Arto. 121 de la Ley, los funcionarios y empleados públicos que sean
debidamente acreditados ingresarán en la Carrera Administrativa. Si
no fueren acreditados, por no cumplir los requisitos de idoneidad
para el puesto, tendrán un período máximo de tres años para
ajustarse a los mismos, el que debe contarse desde el momento en el
que se compara su perfil con los requerimientos del puesto.
Vencido este plazo, el servidor público que no reúna los requisitos
del puesto que ocupa y pertenece a los servicios ejecutivo y
operativo y ha ejercido puestos similares o a fines al que
actualmente ocupa, por diez años o más, puede ingresar a la Carrera
Administrativa de acuerdo a la normativa, procedimientos y
metodología que para tal efecto defina el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a través de la Instancia Rectora del Servicio Civil
siempre y cuando presente los documentos probatorios.
Artículo 125.- Acreditación extraordinaria de los Servidores
Públicos en situación de permiso no retribuido. Los servidores
públicos que en el momento de la acreditación se encuentren gozando
de permisos sin goce de salario, autorizados oficialmente por la
Institución respectiva, pasarán el proceso de acreditación una vez
regularizada su situación y habiendo regresado el servidor público
al servicio activo.
Artículo 126.- Servidores Públicos no acreditados a la Carrera
Administrativa. Transcurrido el término de tres años, los
servidor públicos de los Servicios Directivo, Ejecutivo y Operativo
que no puedan ingresar a la carrera por no haber sido acreditados,
continuarán dentro del Servicio Civil y tendrán la posibilidad de
optar a un puesto de Carrera Administrativa, mediante la
participación en procesos de provisión de plazas vacantes, de
puestos para los cuales reúnen los requisitos exigidos.
Artículo 127.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día cinco de
Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. Eduardo Luis Montiel
Morales, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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