Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
DECRETO No. 51-2005,
Aprobado el 11 de Agosto del 2005
Publicado en La Gaceta No. 156 del 12 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de la República de Nicaragua.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer la reglamentación
de la Ley Número 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 244 el día 16 de
diciembre del 2004 a la que en este Decreto se hará referencia
simplemente como la Ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los
funcionarios y empleados de las Administraciones Municipales, tal y
cómo establece la ley, en la provisión de puestos de trabajo, la
promoción interna y a todos aquellos funcionarios públicos que
estén bajo las normas de la Ley de Carrera Administrativa
Municipal. De igual forma se establecerán los procedimientos para
la tramitación de los recursos establecidos en la Ley.
Así mismo normará todo lo relativo al Sistema de Capacitación
Municipal según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 3.- Glosario
Para fines del presente reglamento se establecen los siguientes
conceptos básicos:
Antigüedad: Es el tiempo que una persona tiene de laborar de
forma continua dentro la Administración Municipal. Conlleva la
adquisición de derechos.
Capacitación: Acción mediante la cual el sistema de carrera
provee de conocimientos a los funcionarios y empleados para
desarrollar de mejor manera su función. Puede ser de nivelación,
actualización, formación y de interés personal.
Excedencia: Es aquella situación en la que se suspende la
relación orgánica entre el funcionario o empleado y la
administración durante un tiempo determinado. La excedencia puede
ser voluntaria o forzosa.
Permiso o Licencia: Es la autorización que otorga la
Administración Municipal a sus funcionarios o empleados para no
concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo
determinado.
Promoción: Es el ascenso del funcionario a un cargo
inmediatamente superior dentro de la misma administración
municipal.
Traslado: Es el cambio de ubicación laboral del funcionario
y puede darse a solicitud del mismo o por decisión de la
Administración y también a lo interno en la propia Administración
Municipal o en la Administración de otro municipio, en ningún caso
podrán trasladarse con pasivos laborales.
CAPITULO II
Del Ingreso a la Carrera Administrativa Municipal
Artículo 4.- Del Ingreso a la Carrera Administrativa
Municipal
Una vez pasado satisfactoriamente el período de prueba que
establece el Arto. 58 de la Ley, el Alcalde deberá notificar a la
Comisión de Carrera respectiva dicha situación, para que ésta de
alta en el Registro de Recursos Humanos al solicitante o aspirante.
Hasta en ese momento se considera que ingresó a la Carrera
administrativa Municipal. El que no pasare el período de prueba
quedará en el banco de candidatos elegibles por un período de dos
años.
En el caso que optare a un cargo una persona o funcionario con
capacidad diferente, ninguna Comisión de Carrera podrá negarle la
participación en el concurso oposición. La Comisión de Carrera
respectiva podrá, en entrevista personal con el interesado, recabar
la información que considere pertinente.
Artículo 5.- Porcentajes que corresponde al concurso en mérito
oposición
Para efectos del párrafo final del Arto. 51 de la ley que manda a
determinar en este reglamento los porcentajes que corresponden al
concurso de mérito oposición y a determinar el porcentaje mínimo
con el que se puede optar a un cargo, se establece que de la
puntuación total obtenida por los solicitantes en los concursos, un
cuarenta por ciento (40%), corresponderá a la valoración de los
meritos, y un sesenta por ciento (60%) al examen específico de
oposición, para el cargo que corresponda. Será necesario un mínimo
de setenta por ciento (70%) del total para ser considerado elegible
y optar a un cargo.
Para los cargos de base solamente se someterán al concurso de
mérito. En caso que el aspirante tenga experiencia previa, ésta se
valorará en un cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje y
los méritos en un sesenta por ciento (60%). Todo debe de estar
relacionado con el perfil del puesto al que se aspira. Si el
aspirante no tuviese experiencia, los méritos se valorarán hasta en
un 100%.
De conformidad con el artículo 75 de la Ley se define dentro del
sistema de mérito el siguiente sistema de puntuación: dos punto
cinco por ciento (2.5%) por curso, taller o seminario de
capacitación de veinte horas de duración aprobado hasta un máximo
de cuatro. Cinco puntos por ciento (5%) por Diplomado. Diez puntos
por ciento por Licenciatura (10%). Quince puntos por ciento por
curso de post-grado (15%). Veinte puntos por ciento por Maestría
(20%) y veinticinco puntos por ciento por Doctorado (25%).Todo
relacionado con la ficha ocupacional del cargo vacante.
En cuanto a la experiencia, ésta deberá estar respaldada con
documentos probatorios. Si ésta fuese adquirida en un empleo
similar en otras administraciones públicas o en otros municipios
podrá alcanzar hasta el 100% del puntaje. Si fuese adquirida en
otro tipo de empleo podrá alcanzar hasta un 80%.
Artículo 6.- La Comisión Nacional de Carrera emitirá una
normativa que determinará las escalas de valores de cada uno de los
porcentajes a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7.- Registro de Recursos Humanos
Creáse el Registro de Recursos Humanos, que contendrá la
información básica y técnica en materia de recursos humanos de los
funcionarios públicos municipales. Los datos personales que en el
se contengan serán considerados confidenciales.
El registro sistematizará la información relativa a la planeación
de recursos humanos, ingresos, desarrollo profesional y
capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros
del sistema. Este registro estará bajo la dirección de la Comisión
Nacional de Carrera Administrativa Municipal.
El sistema de evaluación al desempeño podrá entregar copia y
mantener actualizados los datos de determinado municipio si éste
así lo solicitare.
Artículo 8.- Dentro del Registro de Recursos Humanos
existirá un banco de candidatos elegibles, en el que se registrarán
a los candidatos elegibles que habiendo superado la prueba de
selección, no hayan sido nombrados para ingresar a la Carrera
Administrativa, por no haber alcanzado el porcentaje y lo las
calidades del candidato seleccionado.
El funcionario a cargo del Registro deberá, de oficio, proceder a
incorporar a las personas señaladas en el inciso anterior en el
Banco de Candidatos Elegibles y a notificarles de ello. Esta
incorporación y la prerrogativa que les concede el arto. 57 de la
Ley tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales, si
no ingresó al sistema de carrera deberá presentarse a concursar en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes si aún desea
ocupar una vacante.
El aspirante incluido dentro del Banco de Candidatos elegibles
podrá, de manera voluntaria y por escrito, renunciar al derecho y
prerrogativas del arto. 57 de la Ley y someterse al concurso de
oposición. En caso de no calificar para el cargo, quedará con su
mayor puntaje sin que se le prorrogue el plazo de dos años.
Artículo 9.- Los candidatos elegibles tendrán prioridad para
ser acogidos en cargos transitorios o interinos. Asimismo en caso
de nuevas convocatorias para cargos iguales, no tendrán que
someterse al proceso de evaluación por constar en el registro la
puntuación obtenida. En caso de empate tendrán prioridad frente al
otro aspirante.
Artículo 10.- EI Banco de candidatos elegibles se mantendrá
actualizado de acuerdo a una normativa que al efecto dicte la
Comisión Nacional de Carrera.
Artículo 11.- Valor de la Antigüedad en la Carrera
La antigüedad será reconocida dentro del concurso de méritos
otorgándose el valor del uno punto cinco por ciento 1.5% por cada
año de servicio, con un máximo del quince por ciento 15% por diez o
más años de servicios.
En caso de traslado de un municipio a otro el funcionario municipal
conservará su antigüedad para efectos de la evaluación por méritos,
sin que ello signifique el traslado de pasivos laborales, ni de la
indemnización por antigüedad. La municipalidad en que el
funcionario o empleado deja la relación laboral, pagará al mismo
las prestaciones laborales correspondientes, y ello no significa el
rompimiento de la relación laboral con el Sistema, de conformidad
con el arto. 141 de la Ley.
La antigüedad se probará con cualquiera de los siguientes
documentos:
a) Con certificación de la instancia de recursos humanos basándose
en el expediente del funcionario o empleado;
b) Con las colillas de pago que le entregue la municipalidad;
c) Con las colillas de comprobación de derecho emitidas por el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
d) Con contratos de trabajo.
Artículo 12.- Mecanismos y Condiciones de Reingreso al Sistema
de Carrera Administrativa
Municipal
Todos los funcionarios o empleados de carrera que no se encuentren
en servicio activo tendrán derecho de solicitar su
reincorporación.
Cuando haya varios solicitantes para reincorporarse al servicio
activo en puesto de trabajo de igual nivel a su grado personal
reconocido, se observará el siguiente orden de prelación:
a) Excedentes forzosos;
b) Excedentes voluntarios;
En estos casos si existiera el puesto vacante, bastará la solicitud
del interesado para que la Oficina de Recursos Humanos del
municipio respectivo, proceda hacer efectivo el reingreso.
Si no hubiere un puesto de igual nivel a su grado personal
reconocido, se le contratará en otros cargos vacantes, siempre y
cuando reúna los requisitos para el desempeño del puesto.
Artículo 13.- La Excedencia forzosa se produce cuando el
funcionario declarado en situación de suspensión firme y que no
tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le
conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción
de la responsabilidad disciplinaria impuesta.
Las administraciones municipales procurarán llenar las vacantes de
los funcionarios que fueren a excedencia forzosa con personal
interino.
Artículo 14.- La excedencia voluntaria se produce a
solicitud del funcionario o empleado, y no devengará salario ni
prestaciones, tampoco les genera antigüedad y se da en los
siguientes casos:
a) Prestación de servicios en otras administraciones, que no sean
del Sistema de Carrera Administrativa Municipal.
b) Por interés particular. En este caso no podrá durar más de dos
años después de los cuales se pierde la condición de
funcionario.
CAPITULO III
Del Sistema Nacional de Capacitación Municipal
Los artículos73 al 78 de la Ley crean el SINACAM y mandan a
reglamentar su funcionamiento.
Artículo 15.- Políticas de Capacitación y Formación
La Dirección General de la Carrera elaborará las propuestas de
políticas de capacitación y formación del Sistema Nacional de
Capacitación Municipal que deben de ser sometidas a la aprobación
de la Comisión Nacional.
Para la elaboración de dichas propuestas la Dirección General de la
Carrera convocará a los entes del Estado, las Universidades
Nacionales, públicas y privadas y a las Asociaciones y Fundaciones
que en los últimos cinco años han estado proveyendo servicios de
capacitación a los Gobiernos Municipales, para que les presenten
sus programas de capacitación y los costos de los mismos.
Así mismo hará público llamado a los autores nacionales y
extranjeros que hayan escrito obras científicas sobre el
municipalismo nicaragüense para que les presenten las mismas.
La Dirección Nacional de Carrera conformará un Comité Técnico, con
Universidades y Organismos No Gubernamentales que deberá
presentarle las propuestas de políticas, a través de la Unidad de
Capacitación y Formación a más tardar seis meses después de su
integración.
Artículo 16.- Una vez aprobadas las políticas se revisarán
periódicamente cada tres años debiendo para ello observarse lo
dispuesto en el artículo anterior. El plazo para la revisión de la
política lo fijará la Dirección General de Carrera en el acuerdo en
que convoque a las instituciones para integrar el Comité
Técnico.
Artículo 17.- La Dirección Nacional de Carrera deberá
establecer un procedimiento de acreditación en el Sistema de
Capacitación, para que las Instituciones públicas y privadas que
tengan como finalidad prestar servicios de capacitación y formación
a los funcionarios de carrera, puedan hacerlo y que los cursos de
capacitación y formación que sirvan sean reconocidos por el
SINACAM.
Este procedimiento deberá estar aprobado por la Comisión Nacional
de Carrera tres meses después de la publicación del presente
Reglamento. En este procedimiento se establecerán requisitos de
calidad para ser merecedor de la acreditación en el SINACAM. Estos
requisitos serán de carácter Académico y Técnico.
Artículo 18.- Del Régimen de Capacitación de
Nivelación
De acuerdo con el Manual de Organización y Funciones de cada
municipalidad, éstas deberán de presentar a las Comisiones
Departamentales de Carrera sus necesidades de capacitación de
nivelación, señalando además el nombre y cargo de los funcionarios
que necesitan dicha capacitación.
Las Comisiones Departamentales de Carrera reportarán las
necesidades departamentalmente conglobadas a la Dirección Nacional
de Carrera quien hará una convocatoria entre las Instituciones
acreditadas en el SINACAM para que le presenten ofertas técnicas y
económicas en base a las necesidades presentadas y lo hará saber a
las municipalidades tal y como lo manda la Ley.
Una vez realizadas las capacitaciones de nivelación a nivel
nacional, las Comisiones de Carrera evaluarán a los funcionarios
capacitados a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley.
Artículo 19.- De la Formación
Antes del 30 de enero de cada año la Dirección Nacional de Carrera
deberá hacer público su Plan Anual de Formación. En él deberán de
detallarse las materias que se servirán, los niveles y cargas
horarias que cada cargo debe recibir y las equivalencias que pueden
aplicarse como estudios o experiencia. Así mismo cuales son las
Instituciones acreditadas en el SINACAM que están autorizadas a
proveer la capacitación.
La formación podrá ser profesional, técnica y puntual.
Artículo 20.- Formación Profesional
La Dirección General de la Carrera conformará una Comisión de
Formación Profesional con las Universidades Públicas y Privadas e
Instituciones acreditadas en el SINACAM, para la elaboración del
pensum de las carreras necesarias para una adecuada gestión
municipal, la que tendrá una formación generalista los tres
primeros años de la misma y de especialista en los dos últimos años
de la misma.
En su Plan Anual de Formación la Dirección General de Carrera
deberá detallar los años de las carreras que se están sirviendo,
las materias que se impartirán con los créditos académicos
correspondientes y las Universidades e Instituciones acreditadas
para ello.
Las Universidades e instituciones acreditadas en el SINACAM podrán
servir cursos de post grado y maestrías en temas municipales
previa coordinación con la Dirección General de la Carrera.
Artículo 21.- Formación Técnica
La Dirección de la Carrera formará una Comisión de Formación
Técnica con las instituciones acreditadas en el SINACAM para la
elaboración de los pensums y la metodología de capacitación que en
área técnica municipal vayan a ofrecerse.
En su Plan Anual de Formación la Dirección General de Carrera
deberá detallar la duración de los cursos, la puntuación de los
mismos, las instituciones acreditadas en el SINACAM que los
servirán, así como el costo de los mismos.
Artículo 22.- Formación Puntual
Esta deberá responder a las innovaciones tecnológicas que
experimente la prestación de determinado servicio público o el
avance de la informática. Las municipalidades deberán de
solicitarlo a la Dirección de Carrera y ésta en consulta con las
instituciones acreditadas en el SINACAM articulará la demanda, todo
de conformidad con la Ley.
Artículo 23.- Ética del Funcionario Público
En todos los niveles de la Formación se deberá servir como materia
obligatoria la Ética del Funcionario Público para infundir al
funcionario de los valores éticos que debe de poseer en el
cumplimiento de la Función Pública.
Artículo 24.- Del Sistema de Puntuación por
capacitación
La Comisión Nacional de Carrera establecerá la puntuación por
capacitación y por experiencia de cara a la evaluación del
desempeño en normativa que dictará al efecto.
Artículo 25.- Administración del Fondo del 2% para
capacitación
Las Municipalidades entregarán mensualmente a la Unidad de
Capacitación y Formación el monto equivalente al 2% del total de su
planilla de funcionarios, empleados y trabajadores, tanto
temporales como permanentes para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Capacitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en
el arto. 77 de la Ley.
Para garantizar este rubro el MHCP trasladará del porcentaje de
inversiones de la transferencia presupuestaria a los municipios el
monto a que se refiere el arto. 77 de la ley.
Si la municipalidad no informare a la Comisión Nacional de Carrera
su planilla, ésta lo requerirá de oficio al INSS y sobre esta
información comunicará al MHCP el monto de la transferencia a ser
trasladado para efectos del arto. 77 de la Ley.
El aporte de las municipalidades al SINACAM sustituye el aporte de
los gobiernos municipales al INATEC.
Artículo 26.- Gastos Administrativos
La Dirección General de la Carrera podrá usar hasta un máximo de
20% del total de los fondos aportados por las municipalidades para
gastos administrativos y un 80% será el fondo de que dispondrán las
municipalidades para la capacitación de sus funcionarios, empleados
y trabajadores a todo nivel, en proporción a los fondos
aportados.
Artículo 27.- De acuerdo al Plan anual de capacitación,
publicado por la Dirección General de carrera las municipalidades
aplicarán a las capacitaciones ofertadas haciendo uso del
financiamiento que aportó, según lo dispuesto en el artículo
anterior.
Si el monto aportado por la municipalidad fuese insuficiente y la
municipalidad necesitare de fortalecimiento institucional, ésta
podrá autorizar a la Dirección General de Carrera para que de su
transferencia presupuestaria para inversiones de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley de Transferencias, el Ministerio de Hacienda
realice el traslado de fondos correspondiente.
Artículo 28.- En el caso que la municipalidad no pagare sus
cuotas, en los plazos señalados según la normativa que para este
efecto dicte la Comisión Nacional de Carrera se estará a lo
dispuesto en la Ley o el presente Reglamento.
Artículo 29.- Las infracciones a la Ley y al Reglamento de
parte de funcionarios municipales, que dolosamente ocultaren
información o alteraren las planillas serán denunciadas ante el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República y
sancionadas de acuerdo a la Ley.
CAPITULO IV
De las Promociones, Traslados y Licencias
Artículo 30.- De las promociones a cargos superiores
El acceso a un cargo superior se realizará mediante el sistema de
promoción interna, procedimiento de selección en el que sólo podrán
participar con carácter exclusivo el personal que reuniendo los
requisitos de la convocatoria pertenezca a un cargo inferior.
El procedimiento podrá consistir en la superación de un concurso
oposición o en la realización de un curso selectivo, que en todo
caso incluirá la superación de las pruebas que se
establezcan.
Para participar en los procesos de promociones internas, se deberá
tener la condición de funcionario de carrera con una antigüedad de
al menos dos años en la categoría desde la cual se accede al cargo
superior.
En estos procesos se podrá contemplar exención de pruebas de
conocimientos ya acreditados.
Artículo 31.- Del traslado
El traslado es el cambio de ubicación laboral del funcionario y
puede darse a solicitud del mismo o por decisión de la
Administración. Puede darse a lo interno de la propia
Administración Municipal o a la Administración de otro
municipio.
Artículo 32.- El traslado por razones de reorganización
administrativa será propuesto por la oficina de recursos humanos de
la alcaldía y autorizado por el Alcalde y dicha reorganización debe
constar en el Manual de Organización y Funciones de la
Municipalidad. Las propuestas deberán fundamentarse en razones
económicas, cambios tecnológicos, reformas institucionales, o de
reorganización, debidamente fundamentadas y documentadas. Será nulo
el traslado efectuado sin la fundamentación respectiva.
Artículo 33.- En el caso de traslado por solicitud del
funcionario público municipal a cualquier otra dependencia interna
o de otro municipio a cargo cubierto por la carrera administrativa
a la cual tuvo acceso por medio del proceso de selección o por
permuta con otro funcionario de carrera de otro municipio del mismo
departamento, la Comisión Departamental de Carrera Administrativa
Municipal deberá avalar el traslado siempre que se cumplan las
siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza y
retribución;
b) Que los puestos se encuentren ubicados en distintas
localidades;
c) Que los cargos no sean de dirección.
d) Que el acuerdo a que hace referencia el arto. 83 de la Ley sea
firmado entre los respectivos alcaldes municipales y los
funcionarios o empleados.
En ningún caso significará el arrastre de pasivos laborales a la
nueva municipalidad donde el ciudadano trasladado ejercerá la
función pública.
Artículo 34.- Si el traslado fuese a otro municipio y el
funcionario goza de antigüedad ésta le deberá ser pagada por la
Administración Municipal donde ejercerá su función a partir del
momento de su traslado. Este en ningún caso significará el arrastre
de pasivos laborales a la nueva municipalidad donde el ciudadano
trasladado ejercerá la función pública.
Artículo 35.- Para que opere el traslado a solicitud del
funcionario, este debe de presentarla por escrito ante su superior
jerárquico y ante el Alcalde, el que autorizará y comunicad a la
Oficina de Recursos Humanos para que lo formalice de conformidad
con lo establecido en la Ley. La Oficina de Recursos Humanos
notificará a la Comisión de Carrera que corresponda para fines de
registro.
Cuando se haga efectivo el traslado se deberán cancelar al
funcionario las prestaciones sociales correspondientes de parte de
la Municipalidad de origen.
Artículo 36.- De las Licencias y Permisos
Las licencias y permisos para estudios y docencia se concederán
mediante solicitud personal del funcionario y empleado, previo
dictamen Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 37.- Los funcionarios y empleados tendrán derecho a
licencia con sueldo en los siguientes casos:
a) En los casos de contingencia, prestaciones y riesgos
profesionales se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de
Seguridad Social de Nicaragua y el Código del Trabajo y el arto.
141 de la Ley.
c) Por calamidad doméstica, debidamente comprobada, hasta por 8
días. Entiéndase por calamidad doméstica del funcionario público el
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o de sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad, e igualmente los siniestros que afectan la propiedad o
los bienes del funcionario, gravemente. (Error de Consecutivo en Gaceta, del
inciso a
pasa al c)
d) Para estudios, seminarios, reuniones, conferencias, pasantías y
visitas de observación en el exterior o en el país, que interese a
la Administración Municipal, mediante comisión de servicios hasta
por 2 años, previo dictamen favorable de la Oficina de Recursos
Humanos sobre la conveniencia e interés de la Administración
Pública Local y siempre que el funcionario hubiere cumplido por lo
menos un año de servicio en la carrera administrativa
municipal.
Si los hechos señalados en el párrafo anterior se realizaran en el
País y su duración es de sesenta días o menos, se requerirá
únicamente la aprobación de su superior inmediato.
La Comisión Nacional de Carrera deberá emitir una normativa sobre
becas y pasantías a otorgarse a los funcionarios y empleados.
Artículo 38.- Las licencias con goce de salario, para los
funcionarios y empleados públicos previstas en la Ley de Carrera
Administrativa Municipal, sólo podrán concederse previo dictamen
favorable de la Oficina de Personal. En todo caso los funcionarios
y empleados deberán tener al menos dos años de haber ingresado a la
Carrera Administrativa Municipal.
Artículo 39.- Se podrá conceder licencia sin goce de salario
a los funcionarios públicos municipales en los siguientes
casos:
a) Por asuntos particulares hasta por 60 días, no acumulables,
durante cada año de servicio;
b) Para la prestación de servicios en otras Instituciones dentro o
fuera del País, hasta por dos años y siempre que convenga a los
intereses nacionales, previo dictamen favorable de la Comisión
Nacional de Carrera;
c) Permisos para optar y ejercer cargos de elección popular. En
este último caso el permiso durará por todo el mandato del que
resultare electo;
d) Para efectuar estudios en Instituciones de Educación Superior en
el exterior o en el País hasta por dos años.
Artículo 40.- El puesto de un funcionario en goce de
licencia sin goce de salario sólo podrá ser llenado
provisionalmente en caso de necesidad del servicio por el
funcionario más cercano al perfil del cargo.
Artículo 41.- Los permisos no remunerados no podrán exceder
de dos años con excepción de lo establecido en el inciso "c" del
artículo 39 del presente Reglamento. Vencido este plazo se
procederá a reincorporar o reubicar al funcionario.
Artículo 42.- Si el funcionario no acudiere a la
reincorporación o reubicación, la Oficina de Recursos Humanos
notificará de la situación a la Comisión Municipal de Carrera,
quien hará saber al funcionario su separación de la Carrera. El
funcionario separado podrá hacer uso de todos los recursos
establecidos en la Ley.
Artículo 43.- La solicitud de permiso se hará por escrito
con suficiente anticipación según el caso, ante el superior
inmediato quien la tramitará ante el órgano de la administración
municipal que debe de aprobarlo. En todo caso se acompañarán los
documentos justificativos de la solicitud.
Artículo 44.- Cuando no sea posible por circunstancias
excepcionales tramitar el permiso con anterioridad, el funcionario
deberá informar a la mayor brevedad posible a su superior de la
situación y al reintegrarse al trabajo presentar un informe escrito
acompañando las pruebas.
Artículo 45.- Para el otorgamiento de permisos que excedan
de treinta días el superior jerárquico deberá solicitar por escrito
la autorización del Alcalde o con el funcionario en quien haya
delegado tal función.
Artículo 46.- Será obligatoria la concesión del permiso en
los siguientes casos:
a) Muerte del cónyuge, o de parientes del funcionario hasta el
segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Tres días
hábiles si el fallecimiento ocurriere en el lugar de trabajo o en
el mismo departamento, cinco días si fuere en otro departamento y
siete si el deceso ocurriese en el exterior y el funcionario
tuviese que viajar hasta el país donde ocurrió el deceso.
b) Matrimonio del funcionario, cinco días hábiles.
c) Nacimiento de hijo, dos días hábiles.
d) Labores propias de dirigente sindical según lo dispuesto en el
Código del Trabajo.
e) Comparecencia obligatoria ante autoridades judiciales,
legislativas o administrativas por el tiempo necesario.
Artículo 47.- Para la participación activa del funcionario
en eventos culturales, deportivos nacionales o internaciones en
representación del país o de su institución, a solicitud de
organismos competentes, el permiso será concedido por el tiempo
necesario que dure el viaje y la participación. Al regreso deberá
presentar un informe y la documentación respectiva.
Artículo 48.- Fuera de los casos contemplados en los
artículos anteriores, toda solicitud de permiso será potestativo de
la Oficina de Recursos Humanos, previo visto bueno del jefe
inmediato superior, el otorgamiento del permiso solicitado por el
funcionario.
CAPITULO V
De los procedimientos
Artículo 49.- De la Mediación Administrativa
Para efectos del último párrafo del Arto. 129 de la Ley, en caso de
no llegarse a acuerdo en el trámite de mediación se seguirá el
procedimiento siguiente:
a) Se examinarán los reclamos o quejas a la luz de lo que dispone
la Ley de Carrera Administrativa Municipal y el presente
Reglamento.
b) Con base en lo visto y analizado, la Comisión Bipartita
elaborará un proyecto de resolución que será enviado a las partes
para que dentro de un plazo de cinco días envíen las
consideraciones que estimen pertinentes. Se analizarán las
consideraciones al proyecto de resolución que se envió a las
partes, incorporando los razonamientos y decisiones que se estimen
procedentes. Dicha resolución se notificará a las partes, quienes
podrán hacer usos de los recursos de Reposición y Apelación.
Artículo 50.- Procedimiento del Recurso de Reposición
El recurso lo presentará el funcionario afectado personalmente o
por representante acreditado con carta poder, ante el órgano que
dictó la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución, más el término de la distancia si la
resolución fuese dictada por la Comisión Departamental de Carrera o
la Comisión Nacional.
El escrito expresará el nombre, generales de ley, número de cédula
de identidad, domicilio para oír notificaciones, número y fecha de
la resolución contra la que se recurre y los agravios que le causa
la resolución.
La interposición del recurso de reposición suspenderá la ejecución
de la resolución recurrida.
El recurso de reposición se resolverá dentro de un plazo máximo de
veinte días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere
resolución se entenderá como silencio administrativo positivo, que
ésta es a favor del recurrente.
El recurrente deberá acudir con su copia del expediente ante el
órgano superior dentro del sistema de carrera para que le
certifique el silencio administrativo positivo, a fin de que ello
conste luego en su expediente.
Artículo 51.- Procedimiento del Recurso de Apelación
Si el Recurso de Reposición en contra del cual se recurre fue
dictado por una Comisión Municipal de Carrera, se interpondrá el
Recurso de Apelación ante la misma Comisión Municipal que dictó la
resolución de reposición, quien dictando un auto, admitirá el
recurso en ambos efectos y lo remitirá junto con el expediente
respectivo a la Comisión Regional y/o Departamental que
corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles. En ese mismo
auto emplazará a las partes a que se personen ante el órgano
superior dentro de un plazo de seis días hábiles, más el término de
la distancia, que se contarán desde la última notificación del
emplazamiento, a mejorar su recurso.
Si el Recurso de Reposición en contra del cual se recurre fue
dictado por una Comisión Regional y/o Departamental de Carrera, se
interpondrá el Recurso de Apelación ante la misma Comisión Regional
y/o Departamental que dictó la resolución de reposición, quien
dictando un auto, admitirá el recurso en ambos efectos y lo
remitirá junto con el expediente respectivo a la Comisión Nacional
de Carrera, dentro de un plazo de diez días hábiles.
En ese mismo auto emplazará a las partes a que se personen ante el
órgano superior a mejorar su recurso y expresar agravios, dentro de
un plazo de seis días hábiles, más el término de la distancia, que
se contarán desde la última notificación del emplazamiento.
Artículo 52.- El recurrente deberá de presentar un escrito
de apersonamiento, personalmente o por representante acreditado con
carta poder ante el órgano Superior. Este escrito deberá
contener:
a) Nombre, generales de ley y número de cédula de identidad;
b) Señalar domicilio para oír notificaciones;
c) La resolución contra la que se recurre señalando su número y
fecha;
d) Los agravios que dicha resolución le causa y que apela contra la
misma.
El órgano que conozca el recurso tendrá un plazo de veinte días
para resolverlo. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte
resolución, se tendrá por fallado el recurso a favor del
recurrente. El Director General de la Carrera Administrativa
Municipal le certificará al recurrente en su copia del expediente,
el silencio administrativo positivo en su favor, para que conste en
su expediente.
La falta de apersonamiento oportuno del recurrente ocasionará la
deserción del recurso.
Si el Recurso de Apelación dictado por la Comisión Regional y/o
Departamental de Carrera no satisface las aspiraciones del
recurrente, éste en el mismo plazo señalado en el presente artículo
podrá interponer un segundo Recurso de Apelación Administrativa
ante la Comisión Nacional de Carrera, al tenor de lo dispuesto en
el arto. 128 de la Ley.
En todo caso la resolución de la Comisión Nacional de Carrera agota
la vía administrativa.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 53.- Los Gobiernos Municipales tendrán el plazo de
un año, contado a partir de la publicación del presente reglamento
para armonizar los Manuales de Organización y Funcionamiento
Municipal con el contenido de la Ley y el presente
reglamento.
Artículo 54.- El borrador de Manual de Organización y
Funciones de la Municipalidad, que la Comisión Nacional de Carrera
deberá presentar a los Gobiernos Municipales del país, según la
clasificación de municipios establecida en la Ley de Régimen
Presupuestario Municipal, deberá contener al menos:
a) Organigrama de la Municipalidad, que comprende: Concejo
Municipal como máximo organismo de gobierno, Alcalde Municipal,
como máxima autoridad ejecutiva. Comité Técnico, asesor del
Alcalde, integrado por los Directores Generales y sus asesores.
Direcciones Generales, Auditoría Interna. Órganos
complementarios;
b) Las funciones de las Direcciones Generales, las que deberán
corresponderse con los programas del presupuesto municipal;
c) Las funciones de los Órganos Complementarios de la
Administración Municipal (delegados del alcalde y alcaldes
auxiliares);
d) Los procedimientos administrativos de la Administración Pública
Local, tanto a lo interno como en su relación con los
administrados, mientras no se dicte la Ley de Procedimiento de los
Actos Administrativos.
Artículo 55.- Las Administraciones Municipales deberán
presentar a la Dirección General de Carrera sus planillas de
personal a más tardar dos meses después de la publicación del
presente reglamento en La Gaceta, Diario Oficial y realizar los
pagos correspondientes.
Artículo 56.- Durante el primer año de vigencia de la Ley se
establece que los gastos administrativos del SINACAM serán el 50%
del monto aportado, dado que se debe de montar el sistema de
capacitación y el otro 50% estará destinado a la capacitación de
Nivelación.
Artículo 57.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
debe realizar la retención del 1% de la Transferencia a que se
refiere el artículo 138 de la Ley, a más tardar un mes después de
la publicación del presente reglamento y entregarlo a la Dirección
General de Carrera para sufragar el funcionamiento de las
Comisiones Nacional, Regional y/o Departamental y Municipal de
Carrera.
Artículo 58.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de agosto
del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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