Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA
DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN
DECRETO No.99-2001, Aprobado el 6 de Noviembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DEL
INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Decreto, tiene por objeto
desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley Creadora del
Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, Ley No.370,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.23 del 01 de Febrero de
2001.
Artículo 2.- Para el cumplimiento del articulo 3 de la
Ley, el Instituto seleccionará cuando estime conveniente a toda
persona natural o jurídica que se destaque en apoyo o trabajen en
temas relacionados con el estudio, investigación, prevención,
rehabilitación y tratamiento del consumo de drogas, tabaco y
alcohol.
Artículo 3.- Las pensiones a que se refiere el artículo
anterior deberán llenar los siguientes requisitos:
Para Personas Naturales:
1. Presentar estudio y resultado del tema y su impacto en la
sociedad;
2. Haberse destacado por un período mínimo de dos años, salvo
cuando el tema sea tal trascendencia que el Consejo Directivo del
Instituto lo exima de este requisito.
3. No estar suspendido de sus derechos civiles y políticos.
Para Personas Jurídicas:
1. Presentar certificado de inscripción del Ministerio
respectivo.
2. Si se dedica a la investigación, estudio, prevención,
rehabilitación o tratamiento del consumo de drogas, tabaco y
alcohol, presentar estudio y resultados de impacto social.
3. Haberse destacado por un período mínimo de dos años, salvo
cuando el tema sea tal trascendencia que el Consejo Directivo del
Instituto lo exima de este requisito.
Artículo 4.- A la Persona Natural o Jurídica
seleccionada, se le dará un reconocimiento en forma de Diploma,
Placa, Medalla, o dinero en efectivo. El reconocimiento será
otorgado por el Director Ejecutivo previo aval del Consejo
Directivo.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES, QUORUM Y RESOLUCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 5.- El Consejo Directivo, en adelante el Consejo,
celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, las que serán
convocadas por el Director Ejecutivo del Instituto .
Podrán efectuarse Sesiones extraordinarias cuando estas sean
convocadas por su Presidente, por el Director Ejecutivo del
Instituto o por lo menos tres miembros del Consejo.
Artículo 6.- El quórum se constituye por cuatro miembros
del Consejo. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los
Miembros presentes, en caso de empate, el presidente tendrá doble
voto.
Artículo 7.- En caso de falta de quórum, se convocará a
sesión una hora después y se sesionará con los miembros que estén
presente, siempre que estos no sean un número menor de tres. En
ausencia de Presidente presidirá la sesión el otro miembro del
gobierno que esté presente.
Artículo 8.- La convocatoria para las sesiones del
Consejo se deben hacer por lo menos con quince días de
anticipación.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Artículo 9.- La Dirección Técnica estará integrada por las
oficinas de Planificación, Diseño Curricular , Capacitación e
Investigación y Estadística tendrán las funciones siguientes:
Artículo 10.- Corresponde a la oficina de
Planificación
1. Asesorar y coordinar el proceso de planificación estratégica
y operativa integrando los elementos propios de las diferentes
áreas del Instituto.
2. Facilitar la armonización de las políticas de prevención que
sobre el alcoholismo y drogadicción se elaboren en las diferentes
instancias gubernamentales.
3. Coordinar la elaboración seguimiento y evaluación física y
financiera de los Planes Operativos Anuales del Instituto.
4. Coordina la formulación de proyectos del instituto y mantener
actualizada la cartera de los mismos.
5. Supervisar el proceso de evaluación de los proyectos y
presentar al Director Ejecutivo informe del avance
físico-financiero de los mismos.
6. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de
datos e informaciones estadísticas y de Gestión del Instituto.
7. Mantener estrecha coordinación con los organismos
gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el campo de
estudio, investigación, prevención, rehabilitación y tratamiento de
las personas adictas al Alcohol, drogas y tabaco para garantizar el
intercambio de información estadística entre estos y el
Instituto.
8. Apoyar la gestión de recursos para la ejecución de planes y
programas.
9. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Salud las
normas mínimas para el funcionamiento de los centros de tratamiento
y rehabilitación del adicto y su familia.
Artículo 11.- Corresponde a la Oficina
de Diseño Curricular
1. Elabora y presentar al Ministerio de Educación Cultura y
Deportes las propuestas de los contenidos de los programas de
estudio de los riesgos del uso indebido de drogas, tabaco y bebida
alcohólicas, para que estos sean incorporados a los planes de
estudios de educación primaria, secundaria, técnica superior, ya
sean estas privadas o publicas.
2. Establecer las coordinaciones con el MECD la selección,
implementación y duración de los planes de estudios.
3. Supervisar anualmente el cumplimiento de los programas de
estudios de prevención de drogas, tabaco y alcohol.
4. Elaborar la metodología que se utilizará para la evaluación
de la implementación de los incisos anteriores.
Artículo 12.- Corresponde a la Oficina
de Capacitación
1. Elaborar y aprobar la estrategia sobre la metología y
contenido de los programas a aplicarse en los organismos
gubernamentales dedicados a la prevención, rehabilitación y
tratamiento de alcoholismo y drogadicción.
2. Asesorara a los Organismos No Gubernamentales que trabajen en
el campo del estudio, prevención, rehabilitación y tratamiento del
adicto al alcohol, tabaco y drogas y a su familia, cuando estos lo
soliciten, en relación a la metodología y programa a aplicarse en
dichos organismos.
3. Formular, definir, coordinar y ejecutar con las instancias
correspondientes la programación de capacitaciones educativas sobre
la naturaleza y riesgos de alcohol, tabaco y drogas.
4. Elaborar y ejecutar las capacitaciones al personal del
Instituto, Consejo Directivo, Organismos Gubernamentales y No
Gubernamentales y sociedad en general sobre la naturaleza y riesgo
de la enfermedad de la adicción.
5. Coordinar la difusión y priorizar los contenidos de
prevención, rehabilitación y tratamientos de acuerdo a las
necesidades nacionales.
6. Elaborar e impulsar las capacitaciones en contenidos de
prevención, rehabilitación y tratamiento del adicto y su familia a
través de otros organismos gubernamentales, no gubernamentales y
medios de difusión masiva.
7. Elaborar y ejecutar las capacitaciones a actores
priorizados.
8. Elaborar y ejecutar los programas de capacitación a
implementarse en los centros de tratamientos y rehabilitación de
alcoholismo y drogadicción cuando estos lo soliciten.
9. Promover encuentros internacionales, regionales y nacionales,
sobre la prevención, tratamientos y rehabilitación de personas
adictas al alcohol, tabaco y drogas y su familia.
Artículo 13.- Le corresponde a la
Oficina de Investigación y Estadística
1. Administrar el sistema de información estadística sobre el
comportamiento de la enfermedad de la adicción.
2. Realizar encuestas que permitan generar estadísticas
relevantes para el desarrollo y evaluación de las políticas y
programas a implementar basadas in indicadores de impacto e la
sociedad.
3. Realizar estudios de prevención, rehabilitación y tratamiento
del adicto y su familia, que permitan generar conocimientos e
información para orientar y adecuar los programas a implementar
dentro de las instituciones gubernamentales ligadas al tema.
4. Elaborar y difundir las publicaciones, estadísticas e
investigaciones del instituto.
5. Administrar el Centro de Información y Estadísticas. El cual
contará con una base de datos tanto nacional como internacional
para el seguimiento y medición de los programas y proyectos que se
estén desarrollando en materia de prevención, tratamiento y
rehabilitación del adicto y su familia.
Artículo 14.- La Oficina de la Dirección
AdministrativaFinanciera esta integrada por las oficinas de
Personal, Finanzas, Contabilidad, Auditoría Interna y Asesoría
Legal.
Artículo 15.- Le corresponde a la
Oficina de Personal
1. Elaborar los contratos, seleccionar y contratar al personal
del Instituto, procurando la idoneidad de la persona al cargo que
será asignada.
2. Consolidar la información del personal en cada uno de los
expedientes respectivos y mantenerlos bajo su resguardo.
3. Proponer al Director del Instituto políticas internas de
ordenamiento salarial y ocupacional sobre la base de normativas y
políticas orientadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 16.- Le corresponde a la
Oficina de Finanzas, Contabilidad y Auditoría Interna:
1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar
los procesos de presupuesto de contabilidad de tesorería y de
servicios administrativos del Instituto, de conformidad a sus
Planes Operativos Anuales (POA).
2. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto,
consolidando los proyectos de presupuesto anual específicos
formulado por sus unidades ejecutoras.
3. Suministrar cuando lo solicite el Director Ejecutivo del
Instituto , la información presupuestaria contable y financiera que
requieran en el curso de su gestión.
4. Supervisar y garantizar que se observen y apliquen las leyes,
reglamentos, normas, procedimientos y controles internos de
administración financiera.
5. Llevar el control y supervisión de todos los ingresos de las
diferentes instituciones publicas y privadas, nacionales o
internacionales que brinden financiamiento de conformidad con las
disposiciones vigentes en materia presupuestaria.
6. Revisar y evaluar los controles internos de los sistemas
financieros de planificación, organización, dirección y
administración.
7. Efectuar auditorías de las operaciones financieras y/o
administrativas integradas o especiales del Instituto o de sus
programas o proyectos respecto a sus servicios y obras, estas se
desarrollarán de conformidad al Plan de Trabajo que a inicio de
cada año se someterá a aprobación del Director Ejecutivo del
Instituto y comprenderá lo siguiente:
7.1. Evaluar la correcta utilización de los recursos,
verificando el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes.
7.2. Velar por la verificación de las transacciones, registros,
informes y estados financieros correspondiente al período
examinado.
7.3. Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad, transparencia
y economía con que se han utilizado los recursos humanos,
materiales y financieros.
7.4. Velar por el cumplimiento de las operaciones programadas,
para determinar si estas alcanzaron los resultados propuestos.
8. Remitir los informes sobres las auditorías a la Contraloría
General de la República.
9. Emitir informes de sus auditorías internas al Director
Ejecutivo del Instituto dictar recomendaciones sobre las medidas a
tomar para una buena administración.
Artículo 17.- Le corresponde a la
Oficina de Asesoría Legal
1. Apoyar, asistir y asesorar en el ámbito legal al Director
Ejecutivo del Instituto y a las Direcciones del Instituto.
2. Formular, elaborar y modificar propuestas de normas
jurídicas, reglamentarias y administrativas vinculadas al ámbito de
competencia del Instituto y tramitar su aprobación .
3. Estudiar, analizar y dictaminar propuestas de anteproyectos
de Ley , reglamentos, resoluciones que afecten o sean de
competencia del Instituto.
4. Asesorar y acompañar al Director Ejecutivo del Instituto en
juicios, comparendos y citaciones.
5. Intervenir en todo lo legal a lo concerniente a las
relaciones laborales del personal del Instituto.
6. Mantener actualizado el índice y el archivo en todo lo
concerniente a Leyes Acuerdos y Resoluciones.
7. Participar en el comité de Evaluación de Licitaciones del
Instituto.
8. Ejercer funciones notariales cuando el Instituto lo
requiera.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 18.- El Director Ejecutivo del Instituto,
gestionará a nivel nacional como internacional la captación de
recursos financieros para la ejecución e implementación de todos
los programas y proyectos a desarrollarse.
Artículo 19.- El Director Ejecutivo, presentará cuando lo
estime conveniente a los miembros del Consejo Directivo y su
personal los avances en los estudios y conceptualización tanto
nacional como internacional en el tema de la enfermedad de la
adicción.
Artículo 20.- Todos los planes, programas, proyectos y
presupuesto a ejecutarse por las distintas oficinas del Instituto,
deberán contar con la aprobación del Director Ejecutivo para su
ejecución.
Artículo 21.- El Director Ejecutivo, representará al
Instituto en los eventos de talleres, seminarios, conferencias que
se efectúen en el tema de la adicción tanto nacionales e
internacionales. Función que puede delegar en personal capacitado
del Instituto.
Artículo 22.- El Director Ejecutivo, convocará anualmente
a una Asamblea General, donde participarán los Directores de las
Direcciones del Instituto, Consejo Directivo y todas las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen en
el estudio, prevención, rehabilitación y tratamiento del Adicto y
su familia, para informar de los programas y proyectos a ejecutar
por el Instituto.
Artículo 23.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de
Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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