Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE
LOS GRADOS DE HONOR, CARGOS Y GRADOS MILITARES
DECRETO No. 214 Aprobado el 20 de Agosto de 1986
Publicado en La Gaceta No. 193 de 8 de Septiembre de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 de la ley
Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados a Militares,
Decreto Número 429, publicado en ''La Gaceta", Diario Oficial,
Número 128 del 7 de Junio de 1980 y sus Reformas.
DECRETA,
El siguiente :
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGOS Y
GRADOS MILITARES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-El presente Reglamento establece y determina las
condiciones en que a los miembros del Ejército Popular Sandinista y
del Ministerio del Interior, se les concede los Grados Militares
establecidos por la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargo y
Grados Militares.
Artículo 2.-Los Grados Militares se conceden a los miembros
militares de ambas instituciones en los casos siguientes:
1. En la categoría de Permanentes:
a) A los ciudadanos nicaragüenses que presten su Servicio Militar
Activo;
b) A los nicaragüenses naturalizados;
c) A los extranjeros mediante Ley Especial.
2. En la categoría de Reserva:
A todos los ciudadanos incluidos en los acápites a, b y c, numeral
1 del presente Artículo que pasen a conformar la Reserva.
Artículo 3.-Los Grados Militares se otorgan por antigüedad
en la prestación de su Servicio Activo o por méritos
alcanzados.
Artículo 4.-Los Grados Militares se conceden por méritos en
los casos siguientes:
1. Servir a la Patria y a la Revolución de manera abnegada y
desinteresada.
2. No escatimar esfuerzos en las tareas y misiones planteadas por
el mando.
3. Elevar el nivel político militar para enfrentar cualquier
dificultad y privación que se deriven del cumplimiento del Servicio
Militar.
4. Contribuir a elevar la disposición combativa, dando muestras de
una disciplina militar consciente para logro del fortalecimiento
del mando único.
5. Ser ejemplo de humildad, honradez, puntualidad y desempeño
satisfactorio de sus deberes que como militar tiene establecido en
los distintos Reglamentos y disposiciones emitidas por los Miembros
de Defensa e Interior.
6. Dar muestras en la vida social de una ejemplar conducta personal
y familiar.
7. Preocuparse por alcanzar una mayor capacidad y dominio, a través
del estudio sistemático de los conocimientos militares, técnicos y
de carácter especial.
8. Cuidar el equipo y técnica militar asignada y preocuparse por
dirigir esta educación al personal subordinado.
Capítulo II
JERARQUÍA DE LOS GRADOS MILITARES DE OFICIALES Y
CLASES
Artículo 5.-La jerarquización de Grados Militares,
establecen escalones de mando de abajo hacia arriba, lo que permite
el fortalecimiento del mando único para la toma de
decisiones.
Capítulo III
JERARQUÍA E IDENTIFICACIÓN DE LOS GRADOS MILITARES
Artículo 6.-Se establece la jerarquía de los Grados
Militares del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del
Interior en la siguiente forma :
GRADOS DE OFICIALES Y CLASES
a) Oficiales Superiores:
General de Ejército
Teniente General
Mayor General
General de Brigada
b) Primeros Oficiales:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
c) Oficiales Subalternos:
Capitán
Teniente Primero
Sub-Teniente
d) Clases:
Sargento Primero
Sargento Segundo
Sargento Tercero
Soldado de Primera
Artículo 7.-Las insignias de los Grados Militares en el
Ejército Popular Sandinista y en el Ministerio del Interior tendrán
las características siguientes
a) Oficiales Superiores:
General de Ejército
Descripción : Una rama de Laurel entrecruzada con un machete
y cuatro estrellas grandes en línea.
Teniente General
Descripción : Una rama de Laurel entrecruzada con un machete
y tres estrellas grandes en línea.
Mayor General
Descripción: Una rama de Laurel entrecruzada con un machete
y dos estrellas grandes en línea.
General de Brigada
Descripción: Una rama de Laurel entrecruzada con un machete
y una estrella grande en el centro.
b) Primeros Oficiales:
Coronel
Descripción: Tres estrellas medianas en línea.
Teniente Coronel
Descripción : Dos estrellas medianas en línea.
Mayor
Descripción : Una estrella mediana en el centro.
c) Oficiales Subalternos:
Capitán
Descripción : Tres barras quebradas en forma de - 'V
horizontal.
Teniente Primero
Descripción : Dos barras quebradas en forma de V
horizontal.
Teniente
Descripción : Una barra quebrada en forma de "V"
horizontal.
Sub-Teniente
Descripción Una barra.
d) Clases
Sargento Primero
Descripción : Tres rayas quebradas en forma de "V"
invertidas sobre una raya horizontal.
Sargento Segundo
Descripción : Tres rayas quebradas en forma de 'V'
invertidas sobre una raya horizontal.
Sargento Tercero
Descripción : Tres rayas quebradas en forma de 'V'
invertida.
Soldado de Primera
Descripción : Una raya quebrada en forma de V
invertida.
Artículo 8.-Las insignias correspondientes a los Grados de
Oficiales Superiores son comunes para ambas Instituciones.
En el Ejército Popular Sandinista las insignias de Grados de
Primeros Oficiales, Oficiales Subalternos y Clases, serán de color
amarillo y en el Ministerio del Interior de color blanco.
Las insignias de Oficiales en Campaña deberán usarse
obligatoriamente de color negro o verde oscuro, en ambas
Instituciones.
La forma, color y demás características de las charrateras que
portan las insignias de Grados serán determinadas por las
disposiciones que para tal efecto emitan ambas instituciones.
Capítulo IV
SOBRE USO DE LOS GRADOS MILITARES
Artículo 9.-Los Jefes de Unidades Militares a todos los
niveles en el Ejército Popular Sandinista y los Jefes de las
diferentes dependencias del Ministerio del Interior, son
responsables de que los Jefes, Oficiales, Clases subordinados que
ostenten Grados Militares, los usen de forma permanente, siempre
que vistan el uniforme militar.
Artículo 10.-Se les prohíbe a los Militares,
independientemente de su Grado y Cargo, el uso de otro Grado que no
le ha sido otorgado y el uso de distintivos no establecidos o
autorizados por los Reglamentos Militares respectivos
Artículo 11.-El incumplimiento a lo establecido en los
Artículos 8, 9 y 10 de este Reglamento por porte de los Jefes,
Oficiales y Clases, será objeto de la aplicación de medidas
normadas en los respectivos Reglamentos Disciplinarios o por las
leyes Penales Militares en su caso.
Capítulo V
ÓRGANOS ENCARGADOS DE OTORGAR ASCENSOS EN GRADOS
MILITARES
Artículo 12.-El otorgamiento de ascensos en Grados Militares
de Oficiales Superiores es una facultad del Presidente de la
República.
Artículo 13.-El otorgamiento de Grados Militares a los
Primeros Oficiales y Oficiales Subalternos, es facultad de los
Ministros de Defensa e Interior en sus respectivos
organismos.
Artículo 14.-El otorgamiento de Grados Militares es uno de
los estímulos más importantes para los Oficiales y Clases que
prestan su Servicio en el Ejército Popular Sandinista y Ministerio
del Interior.
Capítulo VI
COMPETENCIA PARA PRIVACIÓN DE GRADOS MILITARES
Artículo 15.-Están facultados para la privación de Grados
Militares, el Presidente de la República y los Ministros de
Defensas e Interior, en sus respectivos organismos.
Artículo 16.-Para el ejercicio de lo establecido en el
Artículo anterior, los Ministros de Defensa e Interior, están
facultados para dictar las Directivas, Ordenes, Reglamentos
Internos y demás disposiciones que estimen pertinentes para tal
fin.
Capítulo VII
CASOS ESPECIALES
Artículo 17.-Es facultad del Presidente de la República y de
los Ministros de Defensa e Interior, autorizar a los Oficiales para
que presten servicios en los Ministerios o Entes del Estado,
conservando, su Grado y condición de Militar en Servicio
Activo.
Artículo 18.-Los miembros de la Reserva y demás ciudadanos
que sean llamados al Servicio Activo y posean preparación y
experiencia en especialidades determinadas que sean de aplicación
de ambas Instituciones, se les podrá otorgar Grados Militares de
Oficiales.
Artículo 19.-El Presidente de la República y los Ministros
de Defensa y del Interior, están facultados para conceder ascensos
póstumos a Oficiales, Clases y Soldados que por sus características
hayan sido ciudadanos ejemplares, hayan ofrendado su vida en el
cumplimiento de acciones relevantes de la Patria y la Revolución y
que reflejaron los sentimientos patrióticos más puros, como
miembros del Ejército Popular Sandinista o del Ministerio del
Interior.
Capítulo VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.-Este Reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio, de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Agosto
de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas
contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA,
Presidente de la República.
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