Reglamento De La Ley Creadora De La Junta Directiva Del Teatro Nacional Ruben Dario

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO Decreto No. 5 de 12 de febrero de 1975 Publicado en La Gaceta No. 44 de 21 de febrero de 1975 El Presidente de la República, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 194, inciso 3) Cn., Decreta: El siguiente Reglamento de la Ley Creadora de la "JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO", de fecha 13 de marzo de 1970, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 73 del 6 de Abril de ese mismo año. Arto. 1.- El Presidente de la Junta Directiva podrá organizar un Comité Ejecutivo, el que él mismo presidirá con los Miembros de la Junta Directiva que estime conveniente, y con el Director General; cuyas funciones serán las que el Presidente le asigne. Arto. 2.- La Dirección Administrativa del Teatro Nacional Rubén Darío, estará a cargo de un Director General, nombrado libremente por el Presidente de la Junta Directiva, o, en su caso, por el Ministro de Educación Pública, ante quienes será directamente responsable en el desempeño de sus funciones. Arto. 3.- Son deberes y atribuciones del Director General; a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva y del Presidente de la misma; b) Tener bajo su dependencia a todo el personal administrativo; c) Suministrar a la Junta Directiva y a su Presidente información periódica sobre la administración del Teatro; d) Presentar a la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto semestral, a más tardar los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año, a fin de que lo acordado por la Junta Directiva pueda ejecutarse a partir del 1 de junio y 1 de enero del año respectivo; e) Presentar al Presidente de la Junta Directiva, todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la misma; f) Preparar el Proyecto de Memoria Anual y presentarlo a la Junta Directiva, para su aprobación y publicación; g) Colaborar en la elaboración del Reglamento Interno de la Junta Directiva; h) Nombrar y remover al personal fijo y temporal; i) Establecer los sistemas necesarios para la contabilidad y control de los fondos, j) Velar por el mantenimiento y reparaciones del edificio, mobiliario, equipo y demás pertenencias del Teatro; k) Promover los eventos del Teatro; l) Dirigir las relaciones públicas; m) Contratar a los artistas y espectáculos que deberá presentar el Teatro; n) Representar a la Junta en toda clase de reuniones de trabajo relacionadas con los fines del Teatro; ñ) Asistir y cooperar con la Junta Directiva, en sus esfuerzos para recaudar fondos para el Teatro; o) Responsabilizar a sus funciones a cada uno de los miembros del personal permanente y temporal, y supervisar su trabajo; p) Actuar como miembro de contacto con el Comité de Membresía de la Sociedad Pro-Arte Rubén Darío, para organizar y revisar las campañas tendientes a lograr contribuciones para el Teatro y reportar los progresos a la Junta Directiva; q) Gestionar y recibir las contribuciones del Gobierno y presentar oportunamente las solicitudes presupuestarias; y r) Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva y el Presidente de la misma. Arto. 4.- El Director General controlará las operaciones de caja, y hará los pagos correspondientes mediante cheques firmados por el Presidente de la Junta, o en su caso, por el Primero y Segundo Vicepresidente, previo comprobante que deberá llevar el Visto Bueno del Director General. El Director General manejará la Caja Chica, con su firma y bajo su responsabilidad; y organizará y controlará la venta de boletos y las demás operaciones del Teatro. Arto. 5.- Todo ingreso, ya sea en efectivo o en cheque, deberá depositarse diariamente en la cuenta de Tesorería del Teatro, la cual operará con dos firmas, la del Presidente de la Junta y la del Primero o Segundo Vice-Presidente, así como la del Tesorero. Todos los cheques recibidos por el Teatro serán válidos únicamente para depositar en la cuenta de Tesorería. El Director General deberá efectuar, con un mes de anticipación, por lo menos, la contratación de las presentaciones y espectáculos; y hacer la contratación de las premisas del mismo. Arto. 6.- Para asesorar a la Junta Directiva y al Director General, habrá un Asesor Legal, cargo que desempeñar el Tesorero de la Junta, si fuere abogado. Arto. 7.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- El Ministro de Educación Pública, (f) Leandro Marín Abaunza. -