Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE
LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
Decreto No. 5 de 12 de febrero de 1975
Publicado en La Gaceta No. 44 de 21 de febrero de 1975
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 194, inciso
3) Cn.,
Decreta:
El siguiente Reglamento de la Ley Creadora de la "JUNTA
DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO", de fecha 13 de
marzo de 1970, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 73 del
6 de Abril de ese mismo año.
Arto. 1.- El Presidente de la Junta Directiva podrá
organizar un Comité Ejecutivo, el que él mismo presidirá con los
Miembros de la Junta Directiva que estime conveniente, y con el
Director General; cuyas funciones serán las que el Presidente le
asigne.
Arto. 2.- La Dirección Administrativa del Teatro Nacional
Rubén Darío, estará a cargo de un Director General, nombrado
libremente por el Presidente de la Junta Directiva, o, en su caso,
por el Ministro de Educación Pública, ante quienes será
directamente responsable en el desempeño de sus funciones.
Arto. 3.- Son deberes y atribuciones del Director
General;
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva
y del Presidente de la misma;
b) Tener bajo su dependencia a todo el personal
administrativo;
c) Suministrar a la Junta Directiva y a su Presidente información
periódica sobre la administración del Teatro;
d) Presentar a la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto
semestral, a más tardar los días 15 de junio y 15 de diciembre de
cada año, a fin de que lo acordado por la Junta Directiva pueda
ejecutarse a partir del 1 de junio y 1 de enero del año
respectivo;
e) Presentar al Presidente de la Junta Directiva, todos los asuntos
que deban ser sometidos a la consideración de la misma;
f) Preparar el Proyecto de Memoria Anual y presentarlo a la Junta
Directiva, para su aprobación y publicación;
g) Colaborar en la elaboración del Reglamento Interno de la Junta
Directiva;
h) Nombrar y remover al personal fijo y temporal;
i) Establecer los sistemas necesarios para la contabilidad y
control de los fondos,
j) Velar por el mantenimiento y reparaciones del edificio,
mobiliario, equipo y demás pertenencias del Teatro;
k) Promover los eventos del Teatro;
l) Dirigir las relaciones públicas;
m) Contratar a los artistas y espectáculos que deberá presentar el
Teatro;
n) Representar a la Junta en toda clase de reuniones de trabajo
relacionadas con los fines del Teatro;
ñ) Asistir y cooperar con la Junta Directiva, en sus esfuerzos para
recaudar fondos para el Teatro;
o) Responsabilizar a sus funciones a cada uno de los miembros del
personal permanente y temporal, y supervisar su trabajo;
p) Actuar como miembro de contacto con el Comité de Membresía de la
Sociedad Pro-Arte Rubén Darío, para organizar y revisar las
campañas tendientes a lograr contribuciones para el Teatro y
reportar los progresos a la Junta Directiva;
q) Gestionar y recibir las contribuciones del Gobierno y presentar
oportunamente las solicitudes presupuestarias; y
r) Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva y el
Presidente de la misma.
Arto. 4.- El Director General controlará las operaciones de
caja, y hará los pagos correspondientes mediante cheques firmados
por el Presidente de la Junta, o en su caso, por el Primero y
Segundo Vicepresidente, previo comprobante que deberá llevar el
Visto Bueno del Director General.
El Director General manejará la Caja Chica, con su firma y bajo su
responsabilidad; y organizará y controlará la venta de boletos y
las demás operaciones del Teatro.
Arto. 5.- Todo ingreso, ya sea en efectivo o en cheque,
deberá depositarse diariamente en la cuenta de Tesorería del
Teatro, la cual operará con dos firmas, la del Presidente de la
Junta y la del Primero o Segundo Vice-Presidente, así como la del
Tesorero.
Todos los cheques recibidos por el Teatro serán válidos únicamente
para depositar en la cuenta de Tesorería. El Director General
deberá efectuar, con un mes de anticipación, por lo menos, la
contratación de las presentaciones y espectáculos; y hacer la
contratación de las premisas del mismo.
Arto. 6.- Para asesorar a la Junta Directiva y al Director
General, habrá un Asesor Legal, cargo que desempeñar el Tesorero de
la Junta, si fuere abogado.
Arto. 7.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de
esta fecha, y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, doce
de febrero de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- El Ministro de Educación
Pública, (f) Leandro Marín Abaunza.
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