Reglamento De La Ley Creadora De La Dirección General De Servicios Aduaneros Y De Reforma A La Ley Creadora De La Dirección General De Ingresos, Ley N° 339
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY
CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY N° 339
DECRETO No.-88-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INGRESOS, LEY N° 339
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto.- El presente Decreto tiene por
objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la
aplicación de la Ley No. 339, Ley Creadora de la Dirección General
de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la
Dirección General de Ingresos publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 69 del 6 de Abril del año 2000, la que en adelante se
denominará la Ley.
Artículo 2 Sucesoras sin Solución de Continuidad.-
Para los efectos de aplicación del arto. 1 de la Ley, se
comprenderá como sucesoras sin solución de continuidad, el acto
jurídico mediante el cual las nuevas Instituciones creadas por la
Ley asumen los bienes, derechos y obligaciones de las antiguas
Direcciones Generales de Ingresos y de Aduanas, sin interrumpir sus
relaciones jurídicas y el uso de todos los recursos que le
corresponden de conformidad al arto. 17 de la referida Ley.
Artículo 3 Organismos Administrativos
Descentralizados.- Para los efectos de aplicación del arto. 2
de la Ley, la Descentralización Administrativa y la Rectoría
Sectorial se entenderá a lo establecido en el arto. 4 de la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de
1998.
Artículo 4 Mecanismos de Verificación.- El Ministro
de Hacienda y Crédito Público regulará los mecanismos para la
verificación y seguimiento del cumplimiento de la Política
Tributaria de las Recaudaciones y de los Planes Estratégicos y
Operativos de la DGI y de la DGA.
Artículo 5 Contribuyentes y Responsables.- De
conformidad al numeral 2) del Arto. 5 de la Ley, se entenderá como
Contribuyente, los obligados por las Leyes y demás disposiciones
fiscales al cumplimiento de la obligación tributaria, respecto de
los cuales se verifica el hecho generador del tributo.
Asimismo serán responsables, las
personas designadas por las Leyes y demás disposiciones fiscales en
virtud de sus funciones públicas o privadas, que intervengan en
actos y operaciones en los cuales deben efectuar la retención o la
percepción del tributo correspondiente.
Artículo 6 Usuarios de los Servicios Aduaneros y Agentes
Aduaneros y Transportista.- Constituyen Usuarios del Servicio
Aduanero, las personas naturales
o jurídicas dedicadas a las actividades del comercio exterior, y
obligadas al cumplimiento de las leyes aduaneras y conexas; así
como las disposiciones que se deriven de éstas.
Agentes Aduaneros, son los designados por las Leyes y demás
disposiciones aduaneras en virtud de sus funciones públicas o
privadas para que intervengan en actos u operaciones de comercio
exterior y que además poseen la calidad de fiadores
solidarios.
Transportista, es el responsable por la entrega de las mercancías
en la Aduana de destino y responde ante la Aduana por el pago de
los tributos, si la mercadería no llega en su totalidad a su
destino.
Artículo 7 Requerimientos de Información y Auxilio.-
Según lo establecido en los numerales 10), 12) y 14) del arto. 5 y
numeral 10) del arto. 6 ambos de la Ley, los requerimientos que
dichas Instituciones necesiten de otras entidades y Ministerios de
Estado, se harán mediante oficio dirigido directamente al Superior
Jerárquico de las mismas. Cuando dicho requerimiento sea dirigido a
una institución privada, el oficio se dirigirá al Gerente o al
Representante Legal de la Institución. Estos oficios deben ser
suscritos por las autoridades habilitadas conforme las Leyes,
Reglamentos y disposiciones de la materia.
En el caso de Instituciones pertenecientes a Estados Extranjeros el
requerimiento de información se hará conforme las reglas
establecidas en los Convenios de Cooperación, Tratados o Acuerdos
Internacionales de la materia o conforme la práctica general del
Derecho Internacional Público.
Con referencia al auxilio judicial se dirigirá oficio al juez
competente de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 8 Establecimiento de Agencias.- Para la
aplicación del arto. 7 de la Ley, el establecimiento de
Administraciones o delegaciones por parte de la DGI y la DGA en
todo el territorio nacional, se hará a través de Resoluciones o
Disposiciones Administrativas.
Artículo 9 Ejecución de Políticas.- La Política
Tributaria, Arancelaria y de Comercio Exterior serán definidas por
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento,
Industria y Comercio, respectivamente, de conformidad a las
funciones contenidas en la Ley No. 290.
Artículo 10 Disposiciones Técnicas y
Administrativas.- Las disposiciones técnicas aprobadas por los
Directores Generales, se harán del conocimiento público a través de
los medios que cada Director disponga, para efectos de aplicación
del numeral 2) del arto. 15 de la Ley,
Las disposiciones administrativas que regulen la administración de
los recursos materiales y financieros de las Instituciones, no
requieren publicación en los medios de comunicación social. En el
caso de subastas públicas, se regirán de acuerdo a las leyes de la
materia.
Artículo 11 Procuradores Auxiliares.- Para el
cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales de
Ingresos y de Servicios Aduaneros contaran con la asistencia de
Procuradores Auxiliares que serán designados por el Procurador
General de Justicia. Las labores de asistencia que brinden los
Procuradores Auxiliares serán las que indique la Ley de la
materia.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PLANIFICACION
SECCION I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE LA DGI
Artículo 12 Dirección Superior y Estructura.- Para el
cumplimiento del arto. 10 de la Ley, la estructura organizacional
de la DGI estará conformada de la manera siguiente:
1. Dirección General, cuyas dependencias son:
a) Asesoría
b) División de Auditoria Interna
c) Asistencia Ejecutiva
d) División de Revisión de Recursos
e) División de Recursos Humanos
f) División Administrativa Financiera
g) Divulgación Tributaria
2. Sub-Dirección General de Planes y Normas, cuyas dependencias
son:
a) División de Planes y Control de Gestión
b) División Jurídico-Técnico
c) División de Información y Sistema
d) División de Control de Exoneraciones
e) División de Asesoría al Contribuyente
3. Sub-Dirección General de Operaciones, cuyas dependencias
son:
a) Oficina de Especies Fiscales
b) Oficina Registro Único del Contribuyente
c) Oficina de Archivo Tributario
d) División de Fiscalización
e) División de Administraciones de Rentas con sus
dependencias:
e.1. Administraciones de Rentas
e.2. Agencias Fiscales
f) División de Catastro Fiscal
Las Divisiones estarán a cargo de un Director, a excepción de las
Administraciones de Rentas que estarán a cargo de un
Administrador.
Artículo 13 Asesoría DGI.- Corresponde a la Asesoría
de la DGI:
a) Apoyar la gestión tributaria, jurídica, financiera y
administrativa de la Dirección Superior.
b) Revisar y opinar sobre propuestas de leyes económicas, Acuerdos
o Convenios Internacionales que incidan en el Sistema
Tributario.
c) Evacuar consultas sobre las propuestas de circulares técnicas,
comunicados, disposiciones y órdenes administrativas u otros
estudios tributarios específicos de la Institución.
d) Coordinar con las asesorías legales del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y Presidencia de la República, las leyes, reformas
y Acuerdos Ministeriales que tengan incidencia en la DGI.
Artículo 14 Asistencia Ejecutiva. Corresponde a la
Asistencia Ejecutiva:
a) Elaborar, implantar y revisar los procedimientos que aseguren la
agilidad y eficacia de las labores propias del despacho del
Director General.
b) Coordinar a nivel interno y externo de la DGI las directrices
emanadas por el Director General.
Artículo 15 Divulgación Tributaria.- Corresponde a la
Divulgación Tributaria:
a) Mantener informada a la población y a los contribuyentes a
través de los medios de comunicación, de las actividades que
realiza la DGI.
b) Comunicar las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes, las modificaciones
de las leyes, reglamentos y las disposiciones respectivas.
c) Coordinar las conferencias de prensa y entrevistas del Director
General con los medios de comunicación.
Artículo 16 División de Revisión de Recursos.-
Corresponde a la División de Revisión de Recursos:
a) Recibir, tramitar y analizar los Recursos de Revisión
interpuestos por los contribuyentes contra el Director
General.
b) Otorgar audiencias a los Contribuyentes.
c) Elaborar propuestas de resolución al Director General en base al
examen y valoración de las pruebas que presenten los recurrentes
conforme la ley.
Artículo 17 División General de Recursos Humanos.-
Corresponde a la División General de Recursos Humanos:
a) Proponer políticas, normas y procedimientos para desarrollar los
procesos de selección y contratación de personal.
b) Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de planes y
programas de capacitación y desarrollo, a fin de garantizar el
mejoramiento en el desempeño y la calificación profesional del
personal de la Institución.
c) Coordinar el Sistema de Carrera Administrativa, como instrumento
fundamental para el desarrollo y especialización del personal y por
ende la estabilidad laboral.
Artículo 18 División General Administrativa
Financiera.- Corresponde a la División General Administrativa
Financiera:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y su programación
de acuerdo con los requerimientos del plan estratégico y del plan
anual operativo.
b) Controlar las operaciones administrativas financieras con un
sistema Gerencial contable.
c) Velar por los bienes patrimoniales de la DGI aplicando las
normas de Control Interno establecidas y las normas presupuestarias
y financieras que rigen para las Instituciones del Estado.
d) Satisfacer oportunamente las necesidades de apoyo logístico que
demandan las distintas áreas organizativas.
Artículo 19 Subdirección General de Planes y Normas.-
Corresponde a la Sub-Dirección General de Planes y Normas:
a) Planificar, dirigir, coordinar y evaluar, las actividades
relacionadas al Plan Estratégico y el Plan Operativo.
b) Evacuar consultas tributarias o peticiones de exoneraciones de
los contribuyentes.
c) Proponer y analizar las reformas de las Leyes, reglamentos y
demás disposiciones que de forma general o particular inciden en el
sistema tributario.
d) Aprobar los manuales y formatos que se utilizarán en la
recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.
e) Coordinar las asesorías y programas de apoyo de las
Instituciones Internacionales con la DGI.
Artículo 20 División de Planes y Control de Gestión.-
Corresponde a la División de Planes y Control de Gestión:
a) Coordinar la formulación y evaluación del Plan Estratégico, el
Plan Operativo Anual, y los Planes de Fiscalización, Recaudación y
Cobranza.
b) Elaborar los manuales y formatos que se utilizarán en la
recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.
c) Definir criterios para los fines de extracción de datos en
cuanto a Información Estadística y Gerencial manejados en el
Sistema de Información Tributaria (SIT).
d) Establecer las políticas para la elaboración del informe de
gestión de la Administración Tributaria.
Artículo 21 División Jurídica Técnica.-
Corresponde a la División Jurídica-Técnica:
a) Coordinar y asesorar en los asuntos legales y tributarios de la
institución.
b) Elaborar y analizar propuesta de leyes, reglamentos, circulares
técnicas, dictámenes jurídicos y tributarios.
c) Atender consultas sobre aspectos legales y tributarios, para uso
interno de la Dirección General de Ingresos así como otros en
materia tributaria y legal presentadas por los
contribuyentes.
d) Realizar el cobro persuasivo a través de intervenciones
administrativas, judiciales o embargos.
Artículo 22 División de Información y Sistemas.-
Corresponde a la División de Información y Sistemas:
a) Realizar en forma técnica y especializada, el servicio de apoyo
del procesamiento automático de la Administración Tributaria a
través del Sistema de Información Tributaria (SIT).
b) Recomendar nuevas aplicaciones tecnológicas de Hardware y
Software y las formas de su implantación y evaluar permanentemente
el estado de los sistemas de información, equipos y software,
normas y procedimientos de desarrollo, instalación, mantenimiento,
operación y producción.
Artículo 23 División de Control de Exoneraciones.- La
División de Control de Exoneraciones administra conforme la ley el
sistema de exoneraciones y prepara el documento para firma de la
Dirección Superior.
Artículo 24 División de Asesoría al Contribuyente.-
Corresponde a la División de Asesoría al Contribuyente:
a) Asesorar y orientar al contribuyente en todo lo relacionado con
la tributación e informar sobre la situación o resultados de su
gestión o petición.
b) Asistir al contribuyente en el llenado de los formularios, de
las declaraciones y proponer la elaboración de manuales, folletos o
instructivo de interés tributario.
Artículo 25 Subdirección General de Operaciones.-
Corresponde a la Sub-Dirección General de Operaciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de recaudación,
fiscalización y cobranzas de las Administraciones de Rentas, y de
las otras dependencias bajo su cargo.
b) Participar en la elaboración y evaluación del Plan Estratégico y
del Plan Anual Operativo.
c) Atender a los contribuyentes que interponen recurso de
reposición conforme lo dispuesto en las leyes.
d) Asegurar el control y custodia de las especies fiscales, los
pagos de las declaraciones y la documentación fiscal soporte de
cada contribuyente.
Artículo 26 División de Fiscalización.- La División
de Fiscalización, ejecuta, controla y da seguimiento a los planes y
programas de Fiscalización; así como a las auditorias que se
desarrollan en el ámbito nacional a través de las Administraciones
de Rentas, aplicando el Manual de Auditoria Fiscal y las normas
tributarias establecidas.
Artículo 27 División de Administraciones de Rentas.-
La División de Administraciones de Rentas coordina, supervisa y
evalúa las actividades de la gestión tributaria de las
Administraciones de Rentas de acuerdo a las normas y procedimientos
de recaudación, fiscalización y cobranzas establecidos.
Artículo 28 División de Catastro Fiscal.- La División
de Catastro Fiscal valora los bienes muebles e inmuebles para fines
tributarios, aplicando el manual de valuación, tablas de valores y
costos unitarios catastrales determinados para ese fin. Coordina la
Comisión Nacional de Catastro Fiscal (C.N.C.) y presta asesoría a
las municipalidades en materia de valuación de bienes.
Artículo 29 Administración de Rentas.- La
Administración de Rentas recauda, fiscaliza y cobra a los
contribuyentes bajo su Administración, aplicando las normas
tributarias y los controles internos, directrices, orientaciones y
los manuales de procedimiento emitidos para tal fin. Resuelve los
Recursos de Reposición que interpongan los Contribuyentes.
SECCION II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS
Artículo 30 Dirección Superior y Estructura.- Para el
cumplimiento del arto. 11 de la Ley, la estructura organizacional
de la DGA estará conformada de la manera siguiente:
Dirección General de Servicios Aduaneros
1.- División de Auditoria Interna
2.- División de Relaciones Internacionales
3.- Asesoría Legal
4.- División de Atención al Usuario y Relaciones Públicas
5.- Sub-Dirección General de Fiscalización y Vigilancia
Aduanera.
5.1. División de Fiscalización Aduanera
5.2. División de Vigilancia Aduanera
6.- Sub Dirección General Técnica
6.1 División Técnica
6.2 División de Control Aduanero
7.- Sub Dirección General de Administración
7.1 División de Planificación
7.2 División Financiera
7.3 División de Recursos Humanos
7.4 División de Servicios Administrativos
7.5 División de Informática
8.-Dirección de Coordinación de Administraciones y Delegaciones de
Aduanas.
Artículo 31 Dirección General de Servicios Aduaneros.
Administra los Servicios Aduaneros para el control y facilitación
del comercio exterior, mediante el desarrollo y mejoramiento
constantes de las técnicas aduaneras, garantizando la correcta
aplicación de las leyes en materia; a fin de contribuir a los
ingresos del Estado y tendrá las funciones que establece la Ley No.
265, Ley que establece el Autodespacho de Mercancías para la
Importación, Exportación y otros Regímenes, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 219 del día 17 de Noviembre de 1997 y el arto. 6
de la Ley y las demás que le asignan otros cuerpos legales.
Artículo 32 Unidad de Auditoria Interna.- En el
ejercicio de las funciones señaladas en el arto. 14 de la Ley,
corresponde a la Unidad de Auditoria Interna:
a) Establecer los Controles Internos que garanticen el buen uso y
salvaguarda de los Bienes Patrimoniales a través de la elaboración
e implantación del Manual de Control Interno;
b) Aplicar medidas cautelares y verificar los actos
administrativos, financieros, contables y fiscales;
c) Verificar el proceso de compra y su adecuado registro en los
inventarios de bienes;
d) Comprobar que los recursos financieros estén siendo utilizados
conforme las normas presupuestarias y procedimientos de control
interno establecidos;
e) Verificar a posteriori las Auditorias Fiscales, así como las
exoneraciones y devoluciones;
f) Certificar las cuentas incobrables para su autorización por
parte del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, a fin de eliminarlas de los registros contables que
lleva cada Institución;
Artículo 33 División de Relaciones Internacionales.-
Garantiza que las dependencias operativas de la DGA apliquen los
tratados, convenios y acuerdos, suscritos en el área y fuera de
ella, en materia aduanera, de acuerdo a las normativas establecidas
para su implantación.
Artículo 34 Asesoría Legal.- Corresponde a la
Asesoría Legal:
a) Controlar y aplicar las leyes y regulaciones del Sistema
Aduanero de conformidad con el CAUCA, RECAUCA y demás leyes
conexas.
b) Asesorar a los distintos órganos normativos y operativos de la
Dirección General de Servicios Aduaneros, en el seguimiento de
juicios por Contrabando y Defraudación Aduanera, Civiles, Penales,
Administrativos, Laborales y cualquier otro de índole legal.
Artículo 35 División de Atención al Usuario y Relaciones
Públicas.- Corresponde a la División de Atención al Usuario y
Relaciones Públicas:
a) Brindar atención a los usuarios del comercio exterior en materia
aduanera, a fin de facilitarles los trámites operativos
aduaneros.
b) Mantener informado al personal, usuarios y al público en
general, sobre el quehacer aduanero.
Artículo 36 Subdirección General de Fiscalización y
Vigilancia Aduanera.- Planifica, coordina, controla, evalúa,
supervisa los métodos, normas y políticas, en función de garantizar
una efectiva y eficiente gestión de la fiscalización y vigilancia
aduanera.
Artículo 37 División de Fiscalización Aduanera.-
Planifica, coordina, dirige, evalúa, supervisa y dictamina las
auditorias fiscales practicadas en los almacenes generales de
depósitos públicos y privados, agencias aduaneras, empresas,
administraciones y delegaciones de aduanas y otros locales
privados, garantizando el cumplimiento de las leyes aduaneras,
normas, políticas y reglamentos establecidos.
Artículo 38 División de Vigilancia Aduanera.-
Planifica y realiza acciones de prevención para impedir y combatir
el contrabando, controlando el movimiento del transito nacional e
internacional de las mercancías, en las zonas primarias y
secundarias; de acuerdo a las normas, políticas y leyes de la
materia.
Artículo 39 Subdirección General Técnica.- Garantiza
la implantación de las normas, políticas y procedimientos
necesarios que permitan la correcta aplicación de las Leyes
aduaneras y conexas aplicables a los regímenes aduaneros. Así como
que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas en las exoneraciones y regímenes aduaneros y
especiales.
Artículo 40 División Técnica.- Corresponde a la
Dirección Técnica:
a) Garantizar e implementar los estudios necesarios que permitan
mejorar la aplicación de la Legislación tributaria, mediante la
interpretación y aplicación correcta de las leyes aduaneras y
conexas aplicables a los regímenes.
b) Contribuir a facilitar y agilizar los trámites aduaneros a
través de la normación de los procedimientos técnicos-operativos de
las diferentes aduanas y delegaciones del país.
Artículo 41 División de Control Aduanero. Garantiza y
controla que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas en las exoneraciones y regímenes aduaneros y
especiales. Así como la vigencia de los documentos de garantías de
los almacenes generales de depósitos, asimismo asegurar se cumpla
los requisitos establecidos, para la habilitación de los
mismos.
Artículo 42 Subdirección General de Administración.-
Corresponde a la Subdirección General de Administración:
a) Planificar, coordinar y evaluar las actividades organizativas,
administrativas financieras y de Recursos Humanos de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
b) Registrar y controlar el pago de los reintegros
tributarios.
c) Supervisar la aplicación de métodos, normas, políticas, en
función de garantizar una efectiva y eficiente gestión de los
Recursos Humanos, financieros y materiales.
Artículo 43 División de Planificación.- Corresponde a
la División de Planificación:
a) Impulsar y asegurar la formulación de los planes de trabajos
estratégicos y operativos, garantizando que los mismos sean
congruentes con el presupuesto de la institución.
b) Realizar tareas de organización, a fin de lograr igualdad y
ordenamiento en el desarrollo de las actividades operativas y
administrativas en general, con base a las normas, políticas y
leyes de la materia a que corresponda.
Artículo 44 División Financiera.- Corresponde a la
División Financiera:
a) Cumplir con las normas, políticas y procedimientos
Administrativos, Financieros, Contables y Presupuestarios
establecidos.
b) Registrar y controlar las Recaudaciones Tributarias, No
Tributarias y de los fondos propios de la Dirección General de
Servicios Aduaneros.
c) Llevar el control y gestión de pago ante la Tesorería General de
la República de reintegros tributarios conforme ley.
Artículo 45 División de Recursos Humanos.- Aplica y
ejecuta las normas, políticas, procedimientos y disposiciones
establecidas, en lo referente a selección, contratación, desarrollo
y retiro de los Recursos Humanos de la Dirección General de
Servicios Aduaneros.
Artículo 46 División de Servicios Administrativos.-
Corresponde a la División de Servicios Administrativos:
a) Planificar, administrar y garantizar la adquisición y
contratación de bienes y servicios.
b) Abastecer oportunamente los recursos materiales de la
Institución.
c) Supervisar la correcta aplicación de las disposiciones, normas
administrativas, procedimientos y leyes vigentes de la
materia.
Artículo 47 División de Informática.- Implanta y
mantiene un Sistema de Información Integral, para facilitar y
simplificar la realización de las diversas actividades operativas y
administrativas de la institución, a través del desarrollo y
mantenimiento de sistemas, procesamiento de datos, generación y
distribución de información.
Artículo 48 División de Coordinación de Administraciones
y Delegaciones de Aduanas.- Coordina, supervisa y facilita el
cumplimiento de normas, leyes, procedimientos y disposiciones
Administrativas, técnicas y legales establecidas, asimismo
garantiza el correcto control de las acreditaciones de las agencias
aduaneras, registro de importadores y empresas
transportistas.
SECCION III
PLANIFICACION ESTRATEGICA Y OPERATIVA
Artículo 49 Aprobación.- El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público aprobará y aplicará, por medio de sus organismos
especializados, los mecanismos idóneos para la verificación del
cumplimiento de los Planes Estratégicos y Operativos de la DGI y de
la DGA.
Artículo 50 Plan Estratégico.- El Plan Estratégico de
cada institución, contiene los grandes objetivos institucionales y
las líneas de acción para alcanzarlos, igualmente la descripción de
la misión, la visión, las políticas, los objetivos generales y
específicos, las estrategias y las actividades clave para el
desarrollo futuro de las instituciones así como deberá señalar los
responsables de su ejecución y los resultados esperados. El Plan
Estratégico será la guía para la elaboración de los Planes Anuales
Operativos.
Artículo 51 Plan Anual Operativo.- El Plan Anual
Operativo deberá contener las metas que deberán alcanzar cada una
de las áreas de la institución, desagregándolas de los objetivos
específicos del Plan Estratégico, así como los programas operativos
de trabajo de cada área para alcanzar dichas metas. Los programas
operativos de trabajo deberán especificar las acciones a
desarrollar, la unidad ejecutora y el período de ejecución. Deberán
señalarse los requerimientos de cada acción en materia de recursos
humanos, equipamiento y otros pertinentes.
Artículo 52 Comité de Planificación.- Para la
elaboración de los Planes Estratégicos y los Planes Anuales
Operativos, en cada institución se conformará un Comité de
Planificación, el cual se apoyará en el Área responsable de la
Planificación institucional. En las actividades de elaboración de
estos Planes deberá garantizarse la participación de todos los
niveles y áreas institucionales.
Artículo 53 PAO de cada Gestión.- Los Planes Anuales
Operativos de cada año deberán ser elaborados, revisados y
aprobados por los Directores Generales a más tardar cinco meses
antes de finalizar la Gestión del año anterior, deberán ser
remitidos, junto con el Presupuesto Anual de Gastos de la
Institución, para la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público en la fechas que dicho Ministerio indique.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS
SECCION I
PATRIMONIO
Artículo 54 Concepto.- A efecto de lo establecido en
el arto. 17 de la Ley, se entiende por Patrimonio Propio al
conjunto de bienes, créditos, donaciones, derechos, deudas u
obligaciones de índole económica, registrados contablemente y
legalmente a nombre de cada Institución y separados de los bienes
que con carácter general pertenecen al Estado.
Artículo 55 Regulaciones para el Traspaso.- El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con ambas
Instituciones, emitirá las normativas del traspaso de los bienes
patrimoniales con que iniciaran sus operaciones como entes
descentralizados.
Artículo 56 Estados financieros.- A partir de la
fecha en que las instituciones descentralizadas inicien la
aplicación del nuevo régimen presupuestario que les otorga la Ley,
deberán llevar estados financieros. Al efecto, deberán dotarse de
un Balance de Apertura.
SECCION II
FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 57 Presupuestos Anuales DGI Y DGA.-- Los
Presupuestos Anuales serán una cuantificación de los Planes
Operativos, utilizando las normas y métodos del Sistema
Presupuestario establecidos en la Ley del Régimen
Presupuestario.
Determinados los Planes Operativos, en cuanto a metas y
actividades, se calcularan los recursos necesarios para la
implementación de los mismos, obteniendo el presupuesto anual para
la DGI y la DGA con su fuente de financiamiento establecida en los
artos. 18 y 19 de la Ley. En el caso de la DGA se considerará lo
establecido en el arto. 20 de la Ley, el cual deberá ser enviado al
Director General para que lo revise y remita al Ministro de
Hacienda y Crédito Público para su aprobación.
La DGI y la DGA, utilizarán únicamente los recursos aprobados en el
Presupuesto anual, para fines de cumplir con el Plan
Operativo.
La Auditoria Interna tiene la responsabilidad de auditar
periódicamente, tanto el Plan Operativo como el Presupuesto, para
fines de verificar el adecuado uso del financiamiento en las
actividades previstas.
Artículo 58 Presupuestos de Gastos.- El Proyecto de
Presupuesto Anual de Gastos de cada Institución será presentado al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con el respectivo
PAO, en la fecha que dicho Ministerio indique.
Artículo 59 Totalidad del Presupuesto.- El valor
total del Presupuesto Anual de Gastos de cada Institución se
expresará en el cuerpo principal del Proyecto del Presupuesto
General de la República en forma global; su detalle será incluido
en un Anexo del Proyecto para información de la Asamblea
Nacional.
Artículo 60 Aprobación Programa de Desembolso.- La
Dirección General de Presupuestos aprobará sin modificaciones la
Programación de Desembolsos presentada por la DGI o por la DGA,
salvo que dicha Programación incumpla con el monto total aprobado
para cada Partida en el Presupuesto de Gastos de la institución, en
cuyo caso devolverá al ente respectivo los documentos presentados
para su corrección.
Artículo 61 Transferencias.- Los desembolsos
correspondientes a los Gastos Corrientes de cada mes, serán
realizados por la Tesorería General de la República, mediante
Transferencias a la Cuenta Bancaria que cada ente deberá habilitar
especialmente para manejar este tipo de recursos públicos. Al
efecto cada Institución indicará expresamente la cantidad de
desembolsos y montos correspondientes a cada transferencia.
La primera transferencia se efectuará dentro de los primeros cinco
(5) días calendario de cada mes, para cubrir los gastos
correspondientes a servicios personales.
Artículo 62 Desembolsos.- Los desembolsos
correspondientes a los Gastos de Inversión se harán por la
Tesorería General de la República a la misma Cuenta Fiscal indicada
en el Artículo precedente, en una sola Transferencia Bancaria
mensual, en los meses que corresponda según lo establecido para
cada una de estas Transferencias en la Programación Presupuestaria
aprobada por la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 63 Liquidación Mensual.- Para la ejecución
de los presupuestos de gastos de la DGI y de la DGA, estas
Instituciones liquidarán el tres por ciento mensualmente con la
Tesorería General de la República sobre las recaudaciones
tributarias brutas realizadas por la Institución durante el mes
objeto de liquidación.
Artículo 64 Liquidación mensual DGA.- En el caso de
la DGA, las liquidaciones mensuales a que se refiere el Artículo
precedente incluirán los recursos que obtenga la DGA en virtud del
mandato contenido en el numeral 32) del Arto. 61 de la Ley No. 265.
Las diferencias en más o en menos que resultaren de estas
liquidaciones serán deducidas o añadidas, según corresponda, al
subsiguiente desembolso de la Tesorería General de la República,
con informe a la Dirección General de Presupuestos.
Cuando el valor percibido por la DGA supere al previsto para esta
fuente de recursos en su Presupuesto Anual de Gastos, el excedente
será retenido íntegramente por la Tesorería General de la
República. Del mismo modo, los saldos no devengados de estos
recursos al cierre de un ejercicio presupuestario pasarán a plena
disposición de la Tesorería General de la República, siguiendo el
mismo procedimiento indicado en el Artículo precedente.
Idéntico trato se dará a los recursos que obtenga la DGA en virtud
del mandato contenido en el párrafo final del Artículo 20 de la Ley
por la subasta de mercadería en abandono.
Artículo 65 Reserva renovable.- Para garantizar los
desembolsos, la Tesorería General de la República debe contar con
una reserva renovable mensualmente, equivalente al tres por ciento
(3%) de las Metas de Recaudación del mes siguiente.
Por su parte, las instituciones deberán contar con una adecuada
planificación financiera, que garantice el financiamiento de sus
actividades en casos de eventual retraso de los desembolsos por
parte de la Tesorería General de la República.
Artículo 66 Modificación, Distribución de Recurso.-
En cualquier momento del Ejercicio Presupuestario, la DGI y la DGA
pueden modificar la distribución de los recursos de su Presupuesto
Anual de Gastos, a excepción del Techo Presupuestario, previa
aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público. En estos
casos, la Institución deberá tramitar ante la Dirección General de
Presupuestos la aprobación de los correspondientes ajustes a su
Programación de Desembolsos. En ningún momento podrán recurrirse a
préstamos bancarios y adquirir compromisos que no estén respaldados
con Créditos Presupuestarios.
Artículo 67 Ejecución Presupuesto de Gastos.- La DGI
y la DGA ejecutarán su Presupuesto Anual de Gastos según los
desembolsos que vaya recibiendo de la Tesorería General de la
República, conforme al procedimiento establecido en los Artículos
precedentes e informará mensualmente al Ministro de Hacienda y
Crédito Público, dentro del plazo establecido en el artículo 53 del
presente Reglamento. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
luego de su análisis, derivará esta información a la Dirección
General de Presupuestos del Ministerio a su cargo, para fines
estadísticos y demás que resulten convenientes al control de los
recursos públicos, independientemente de las revisiones y
auditorias internas y externas que se practiquen conforme la
ley.
Artículo 68 Modificación Estructura Orgánica.- Los
Directores Generales de Ingreso y de Servicios Aduaneros podrán
modificar la relación de dependencia jerárquica a que se refieren
los artículos 12 y 30 , así como asignar otras funciones que se
deriven de las competencias legales de sus respectivas áreas
sustantivas y de apoyo.
Artículo 69 Planilla Unica.- La DGI y la DGA
llevarán, respectivamente una única Planilla para el Pago de
Salarios al Personal en la que se registrarán y con base en la cual
se realizarán todos los gastos correspondientes a servicios
personales que realice la Institución.
La elaboración y pago de la Planilla estará a cargo exclusivo de la
Institución, debiendo en consecuencia dotarse, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la puesta en vigencia del presente
Reglamento, de las normas, procedimientos y sistemas adecuados a
tal fin.
Artículo 70 Modificación legislativa del
Presupuesto.- Una vez aprobado el Presupuesto General de la
República por la Asamblea Nacional, en caso que el cuerpo
legislativo hubiere modificado la relación porcentual entre el
Presupuesto Anual de Gastos y las Recaudaciones correspondientes en
ejercicio de la atribución que le confiere el segundo párrafo del
arto. 16 de la Ley, dentro de los diez (10) días siguientes, la
Institución correspondiente deberá presentar al Ministro de
Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, una reformulación
de la distribución de sus recursos y el PAO ajustado a la
asignación presupuestaria definitiva y a las normativas
presupuestarias correspondientes.
CAPITULO IV
CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 71 Las Direcciones Generales de la DGI y la DGA
deberán elaborar conjuntamente el Anteproyecto de Reglamento para
el Régimen de Carrera Administrativa a aplicarse en ambas
Instituciones según el mandato del arto. 23 de la Ley, el que
deberá ser remitido al Presidente de la República en un plazo no
mayor de ciento ochenta días (180) calendarios a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente Reglamento. El Reglamento del
Régimen de Carrera Administrativa deberá contener, entre otros, los
siguientes elementos:
a) Objeto y principios de la Carrera Administrativa de ambas
Instituciones.
b) Órgano Competente.
c) Sistema de Cargo.
d) Proceso de Selección.
e) Lista de Elegibles.
f) Clasificación de Concursos.
g) Provisión de Plazas.
h) Líneas de Carrera.
i) Contratación.
j) Análisis y Descripción de los cargos.
k) Promoción en la carrera.
l) Capacitación.
m) Evaluación del desempeño.
n) Sistema retributivo.
o) Situaciones Administrativas.
p) Clasificación de la Comisión.
q) Licencias.
r) Causales de Retiro.
s) Régimen Disciplinario.
t) Recursos.
Artículo 72 Implantación de Carrera
Administrativa.-La implantación total del régimen de Carrera
Administrativa en la DGI y la DGA deberá completarse como máximo
dentro de los dos años de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
Artículo 73 Recursos. Toda persona que se considere
agraviada por las Resoluciones o actuaciones de las Autoridades
Fiscales o Aduaneras, podrá interponer los Recurso Administrativos
establecido en las Leyes de la materia.
En lo que respecta a la Dirección General de Ingresos (DGI) el
Contribuyente en sus diferentes etapas conocerá:
a. Del Reparo.
Para efectos de aplicación del arto. 25 de la Ley, los
Contribuyentes una vez que han sido notificados del Reparo por
parte de la Administración de Rentas donde tributan y/o la División
de Fiscalización Operativa, tendrá derecho de recurrir por escrito
en audiencia en un plazo de tres (3) días posterior a la
notificación del mismo, objetando los ajustes contables de éste y
se les concederá por parte de las Autoridades Administrativas el
plazo de ocho (8) días para presentar las pruebas de descargo al
Reparo.
Posterior al vencimiento del plazo establecido para la presentación
de las pruebas, las Autoridades Administrativas emitirán y
notificarán la Resolución de Reparo.
b) Recurso de Reposición.
b.1 Interposición. Los Contribuyentes tendrán derecho a interponer
por escrito el Recurso de Reposición ante la Autoridad que emitió
la Resolución de Reparo y en contra de la misma en el plazo de ocho
(8) días posteriores a la notificación de ésta. Dicha resolución
deberá estar firmada por el Administrador de Rentas y/o el Director
de Fiscalización Operativa de la Dirección General de Ingresos.
Todo de conformidad al arto. 26 de la Ley.
b.2 El escrito de interposición del Recurso de Reposición deberá
contener los siguientes requisitos:
b.2.1 Nombres, apellidos y generales de Ley del recurrente. Cuando
no actúe en nombre propio, deberá acreditar su personería.
b.2.2. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que
se dirija;
b.2.3 Reseña del acto o disposición que se recurre y la razón de su
impugnación, con relación de los hechos.
b.2.4 Petición que se formula, exposición de los perjuicios
directos o indirectos que se causan y base legal que sustenta el
recurso;
b.2.5 Aportación de las pruebas señaladas en la audiencia referente
al Reparo y que no fueron presentadas en el período de pruebas de
la audiencia por no contar el Contribuyente con las mismas por
efectos que se encontraba fuera del país o por otras causas, serán
admitidas en esta instancia, siempre y cuando sean aceptadas por el
Administrador de Rentas o el Director de Fiscalización Operativa de
la DGI.
b.2.6 El documento en que se haga la interposición de este recurso
de Reposición deberá efectuarse en papel de Ley.
b.2.7 Todo documento probatorio con su remisión, dentro del término
de los ocho (8) días debe ser firmado por el recurrente, con todos
los requisitos aquí señalados.
b.2.8 Señalar lugar para oír notificaciones.
b.2.9 Lugar, fecha y firma.
b.2.10 Notificación de la Resolución del Recurso de
Reposición.
La notificación de Resolución del Recurso de Reposición deberá
efectuarse a más tardar 3 días después de firmada por el
Administrador de Rentas y/o Director de Fiscalización Operativa de
la DGI, antes de los treinta (30) días en que se cumpla el plazo
que da lugar al Silencio Administrativo.
c. Recurso de Revisión
Los Contribuyentes tienen derecho a interponer por escrito el
Recurso de Revisión ante el despacho del Director General de
Ingresos en contra de la Resolución del Recurso de Reposición en el
plazo de ocho (8) días después de notificado el Contribuyente.
Dicha Resolución deberá estar firmada por el Administrador de
Rentas y/o el Director de Fiscalización Operativa de la DGI.
El escrito de interposición del Recurso de Revisión deberá contener
los mismos datos consignados en el Acápite b), literal b. 2 del
Recurso de Reposición.
Pasado cuarenta y cinco (45) días de haberse interpuesto el
recurso, si el Director General no hubiese resuelto se considerará
que la resolución es a favor del Contribuyente. Si la resolución es
negativa podrá apelarse dentro del término de quince días (15) a
partir de la notificación.
d. Recurso de Apelación
Los Contribuyentes tienen derecho a interponer por escrito el
Recurso de Apelación ante el Director General de Ingresos que firmó
la Resolución del Recurso de Revisión, durante los quince (15) días
posteriores a la notificación del mismo, de conformidad al arto. 28
de la Ley.
El Director General de Ingresos remitirá a la Asesoría del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con el expediente y
su informe en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la presentación del escrito de interposición del recurso por
parte del Contribuyente.
La Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá el
plazo de noventa (90) días para resolver el mismo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 74 Manuales de Cargo.- Los Directores
Generales de Ingresos y de Servicios Aduaneros a efecto de la
aplicación de los artos. 12, 30 y 68 del presente Reglamento,
elaborarán los Manuales de Cargos, Funciones y demás que sean
necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección.
Artículo 75 Plazo.- Los Directores Generales de ambas
instituciones a que hace referencia la Ley en un plazo de ciento
ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto deberá elaborar y aprobar el Manual de Funciones y
Organigrama tanto de la DGI y la DGA, respectivamente.
Artículo 76 Caja Chica y Fondos de Avance.- Todos los
registros de Caja Chica y Fondos en Avance deberán ser objeto de
rendición de cuentas a los fines de su cierre cinco (5) días antes
de la fecha en que se inicie la aplicación del nuevo régimen
presupuestario aprobado para las instituciones
descentralizadas.
El efectivo depositado en cuentas bancarias hasta la fecha en que
se inicie la aplicación del nuevo régimen presupuestario deberá ser
transferido a cuentas de la Tesorería General de la
República.
Las obligaciones por Pagar y por Cobrar existentes en la DGI y la
DGA hasta la fecha de inicio de aplicación del nuevo régimen
presupuestario serán transferidas a la Tesorería General de la
República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público conformará
un Comité de alto nivel responsable de evaluar dichas obligaciones
antes de que sean asumidas por la Tesorería General de la
República.
Artículo 77 Previsión Especial.- El Primer
Presupuesto de Gastos de cada Institución como ente descentralizado
a lo que resta de la Gestión 2000, así como el PAO que lo respalde,
deberán estar elaborados conforme a la estructura orgánica de la
Institución aprobada por este mismo Reglamento y a una actividad
presupuestaria, asimismo deben ser presentados al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros quince días (15)
calendarios siguientes a la puesta en vigencia de este
Decreto.
Artículo 78 Vigencia.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en esta ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cuatro
días del mes de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.ESTEBAN
DUQUESTRADA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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