Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY 835,
LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETO No. 38-2014, Aprobado el 17 de Julio del 2014
Publicado en La Gaceta No. 142, del 30 de Julio del
2014
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY 835, LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de
la Ley Nº 835 Ley de Turismo Rural Sostenible de la
República de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario
Oficial No. 45 del 8 de Marzo del año 2013.
Articulo 2. Definiciones y Abreviaturas.
Para los efectos del presente reglamento se establecen las
siguientes Abreviaturas y definiciones:
-Autoridad de Aplicación: El Instituto Nicaragüense de
Turismo
(INTUR) por medio de su Consejo Directivo.
-CANATUR: Cámara Nacional de Turismo.
-CANIMET: Asociación Cámara Nicaragüense de
Microempresarios
Turísticos.
-CANTUR: Cámara Nicaragüense de la Pequeña y Mediana
Industria Turística.
-CFC: Nombre genérico de un grupo de compuestos que
contienen cloro, flúor y carbono, utilizados como agentes que
producen frío y como gases propulsores en los aerosoles. Los CFC
tienen una gran persistencia en la atmósfera, de 50 a 100 años. Sus
múltiples aplicaciones, su volatilidad y su estabilidad química
provocan su acumulación en la alta atmósfera, donde su presencia,
según algunos científicos, es causante de la destrucción de la capa
protectora de ozono.
-CNTRS: Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible
-EN: Ejército de Nicaragua
INTA: Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria.
-INC.: Instituto Nicaragüense de Cultura
-INAFOR: Instituto Nacional Forestal.
-FAFA: Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente, es un sistema
de tratamiento de aguas negras que descompone las bacterias para
purificar el agua.
-LTRS: Ley Nº 835: Ley de Turismo Rural Sostenible de la
República de Nicaragua.
-MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
-MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
-MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
-MEFCCA: Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria,
Cooperativa y Asociativa.
-MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura.
-ONG: Organización No Gubernamental- Asociación Civil Sin
Fines de Lucro.
-PN: Policía Nacional.
-RENITURAL: Red Nicaragüense de Turismo Rural.
-SE SINAPRED: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para
la Prevención, Mitigación y atención de Desastres.
-TRS: Turismo Rural Sostenible.
-MINSA: Ministerio de Salud.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUS FUNCIONES
Articulo 3. De la Facultad Normativa de la Autoridad de
Aplicación. La Autoridad de Aplicación está especialmente
facultada para dictar cualquier normativa tendiente a garantizar la
correcta y efectiva aplicación de todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la Ley No. 835 LTRS y el presente
reglamento, siguiendo los procedimientos y requisitos legales
correspondientes.
Artículo 4. De la Oficina de Turismo Rural Sostenible.
Crease la Oficina de Turismo Rural Sostenible quien es la encargada
de ejecutar la Política de Turismo Rural Sostenible, considerando a
éste como una actividad económica alternativa que contribuye a la
mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales en los
ámbitos económicos, socioculturales y ambientales. Esta deberá
estar inserta dentro del organigrama del Instituto Nicaragüense de
Turismo bajo la Dirección que determine el Consejo Directivo del
INTUR.
Artículo 5. Funciones de la Oficina de Turismo Rural
Sostenible:
a) Promover el Turismo Rural Sostenible como modelo de desarrollo
local integral, la implementación de buenas prácticas empresariales
y productivas en iniciativas individuales y colectivas, motivando e
incentivando el uso sostenible de los recursos naturales y
culturales autóctonos en los territorios en donde se
desarrolla.
b) Promover, en coordinación con la oficina de Planeamiento del
INTUR y otras instituciones locales, la elaboración del Plan de
Ordenamiento Territorial Turístico Rural
c) Fomentar el Turismo Rural Sostenible como un elemento
fundamental del desarrollo económico local, generando ingresos
complementarios y fuentes de empleo alternativo en aras del interés
general de la comunidad y el arraigamiento de las
poblaciones.
d) Garantizar que se incorporen dentro de los lineamientos
estratégicos de la institución los lineamientos estratégicos de la
Política y Estrategia de Turismo Rural Sostenible:
1.- Desarrollo de destrezas y capacidades para la implementación
del Turismo Rural Sostenible.
2.- Difusión de información, sensibilización y promoción del
Turismo Rural Sostenible.
3.- Planificación del desarrollo de Destinos Turísticos Rurales
Sostenibles.
Asignar personal técnico calificado que desarrolle los lineamientos
mencionados en el literal anterior.
e) Elaborar un Presupuesto y un Plan Operativo Anual que le permita
ejecutar las actividades y acciones que demandan los lineamientos
del Turismo Rural Sostenible.
f) Desarrollar acciones tendientes a modificar el comportamiento de
las iniciativas individuales y colectivas de forma tal que se
incida preferentemente en los aspectos económicos, productivos,
socioculturales y ambientales de forma sostenible, creando
sinergias entre los distintos actores públicos y privados,
organizaciones nacionales e internacionales de apoyo e instancias
de gobierno.
g) Identificar, formular y ejecutar proyectos dentro de los
lineamientos citados en el literal d del presente
capítulo, los cuales incorporen diferentes actividades a ser
desarrolladas por instancias públicas y privadas.
h) Sistematizar experiencias de Turismo Rural Sostenible y crear un
modelo de desarrollo de este tipo de actividad. Este modelo debe de
contar con la participación de los territorios y ser coherente con
los planes territoriales a partir de sus potencialidades.
i) Coordinar con la Unidad de Gestión Ambiental del INTUR, el
fomento de los Destinos Verdes Sostenibles.
j) Coordinar con la Oficina de Promoción del INTUR la definición e
implementación de estrategias especificas de promoción para el
TRS.
k) Crear programas de capacitación y asistencia técnica específicos
para el TRS, para fortalecer la capacidad empresarial y gestión
organizativa de las iniciativas turísticas rurales.
l) Articular los esfuerzos de la cooperación internacional y ONGs
en coordinación con los Ministerios e Instituciones del Gobierno
que atienden a las Mipymes, para que fluyan recursos que
fortalezcan la Competitividad de las Mipymes Turísticas Rurales y
que estos no se dupliquen en los territorios.
m) Realizar estudios de mercadeo específicos para el TRS.
n) Coordinar con la oficina de Planificación del INTUR la Inclusión
en las encuestas aéreas y terrestres para turistas preguntas
especificas sobre el TRS.
ñ) Coordinar la interrelación de actores centrales y locales para
la ampliación y diversificación de la oferta con calidad y
competitividad como complemento requerido para su implementación;
clasificación de productos e inserción en mercados nacionales e
internacionales, sensibilización e intercambio de experiencias y
creación de alianzas estratégicas, condicionamiento de la inversión
y articulación de actores para propiciar la creación de
encadenamientos. Lo anterior no se puede lograr sin antes
considerar la importancia de la incidencia en la toma de decisiones
políticas en el ámbito territorial, local, regional y
nacional.
o) Coordinar con las direcciones de Planificación, Operaciones e
Inversiones y Servicios Turísticos y Protección al Turista, la
planificación de la inversión y armonización de políticas,
permitiendo que este juegue su rol como articulador y generador de
sinergias para el desarrollo del TRS, garantizando entre otros la
seguridad ciudadana, mitigando riesgos asociados al desarrollo de
actividades turísticas en los territorios rurales, considerando la
planificación como instrumento del desarrollo de actividades
turísticas rurales en los ámbitos municipal, regional y
nacional.
p) Promover la gestión de destinos turísticos rurales sostenibles,
lo que debe concebirse como una actividad permanente en el tiempo,
desde una concepción de la sostenibilidad que abarque la totalidad
de aspectos que conforman la gestión pública de un territorio
(sistema de comunicaciones, urbanismo, infraestructuras, planes de
ordenamiento productivo, gestión de residuos sólidos, etc.), en
coordinación con las iniciativas individuales y colectivas
existentes.
q) Brindar asistencia técnica y capacitación a prestadores de
servicios turísticos rurales en conjunto con actores privados y
entes públicos vinculados.
r) Coordinar con el Ministerio de Educación la inclusión del
Turismo Rural Sostenible en el currículo educativo de las zonas
rurales.
s) Establecer conjuntamente con el MEFCCA, acciones de fomento a
las MIPYME Turísticas agremiadas en las diferentes organizaciones
de turismo rural y otras vinculadas
t) Coordinar con el MEFCCA, el fomento del Turismo Rural Sostenible
en iniciativas rurales bajo su ámbito de acción, identificando
potencialidades y combinando acciones de promoción y capacitación
de productos agropecuarios rurales con certificación de Buenas
Prácticas Productivas, y como productores agroecológicos, con
productos turísticos rurales.
u) Gestionar ante instituciones financieras programas de
financiamiento accesibles, fondos de garantía u otras acciones para
garantizar el financiamiento a las Mipymes Turísticas
Rurales.
v) Proponer a través de programas de financiamiento para MIPYMES,
proyectos de capacitación y fortalecimiento de la competitividad de
las empresas. Se explorarán, igualmente fuentes de recursos
internacionales especialmente en lo relacionado con la conservación
de los recursos naturales, la integración de la comunidad a los
proyectos, la certificación de calidad de los servicios y productos
turísticos rurales y capacitación en temas ambientales.
Articulo 6. De la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible
(CNTRS).
Para los efectos de aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 835,
únicamente los miembros de la Comisión Nacional de Turismo Rural
Sostenible tendrán derecho a voz y voto en todas las decisiones de
la Comisión.
Los delegados que sean acreditados por los miembros propietarios de
la Comisión deben ser nombrados y formalmente acreditado por las
autoridades superiores de las instituciones a las que representan y
deben estar facultados para tomar decisiones.
Articulo 7. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Turismo
Rural Sostenible. La CNTRS estará regida de conformidad con las
siguientes disposiciones:
1. Habrá quórum con la presencia de ocho (8) de sus miembros.
2. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la mayoría simple,
es decir, la mitad más uno de los miembros presentes.
3. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez cada dos
meses.
4. Las sesiones extraordinarias serán realizadas a solicitud del
INTUR o de al menos cuatro de los miembros de la CNTRS, debidamente
fundamentada.
5. No se realizarán sesiones ordinarias o extraordinarias sin la
presencia del miembro representante del INTUR o su delegado.
6. Durante las sesiones los miembros de la CNTRS se podrán
acompañar de funcionarios de su institución a fin de ser asesorados
en la toma de decisiones.
7. Se levantará un acta de todas las sesiones de la CNTRS, la que
contendrá al menos la siguiente información:
a. Comprobación de quórum establecido.
b. Descripción de Agenda de la sesión.
Artículo 8. Todas las iniciativas de Turismo Rural Sostenible
deberán contar con un plan de gestión ambiental: Conservar los
recursos naturales a través de las siguientes medidas:
1. De los Recursos Naturales.
a.- Conocer el marco legal ambiental de Nicaragua y aplicarlo en
sus actividades.
b.- Adopción de una política de compras, donde la empresa promueva
relaciones económicas con proveedores que implementan prácticas
amigables con el medio ambiente y la sociedad, favoreciendo el uso
de productos ambientalmente aceptados internacionalmente, libres de
CFC, biodegradables y/o ecoamigables, para ser utilizados como
insumos de construcción, bienes de capital, alimentos y
consumibles.
c.- Adopción de una política de sostenibilidad, la cual debe ser
publicada en sus materiales promocionales, dándola a conocer no
sólo a sus clientes, si no a colaboradores, trabajadores y
proveedores, en ella se debe destacar los esfuerzos de la empresa
en el ámbito de la responsabilidad social, productiva, cultural,
ambiental y económica.
d.- Protección de las fuentes de agua, no contaminarlas, sean éstas
superficiales o subterráneas, con aguas mieles, desechos, aguas
negras o grises, utilizando para esto biodigestores, sistemas de
tratamiento de aguas negras y grises como FAFA (entre otros).
e.- Protección de la biodiversidad, promoviendo estrategias que
combaten la caza ilegal, la tala, la explotación irracional,
educando a los visitantes y las comunidades sobre la protección de
las especies y la recuperación de los ecosistemas, así como
contribuir a la erradicación del cautiverio de animales
silvestres.
f.- Elaborar un plan de manejo de los desechos sólidos y líquidos
con metas cuantitativas para reducir, reutilizar y reciclar tales
desechos.
g.- Promover programas de capacitación para sus trabajadores y la
comunidad local, orientados a la conservación de los recursos, las
fuentes de agua, la reducción de las quemas, el correcto uso de los
desechos naturales, educación ambiental.
h.- Evitar el uso de materiales contaminantes como empaques de
polietileno. Implementar el reciclaje y el reutilización de las
toallas.
i.- Trabajar para lograr asociarse con medios de comercialización
que promuevan la conservación del patrimonio natural y
cultural.
2.- Reducir la contaminación:
a.- Disminuir el uso de sustancias perjudiciales, tales como
plaguicidas, pinturas, desinfectantes de piscinas y materiales de
limpieza se minimizan y reemplazarlos con productos inofensivos
cuando éstos se encuentren disponibles; y todo uso de químicos se
maneja correctamente.
b.- Implementar prácticas para reducir la contaminación causada por
el ruido, la iluminación, la escorrentía, la erosión, los
compuestos que agotan el ozono y los contaminantes del aire y el
suelo.
c.- Implementa procesos para manejo y descargas de materiales
Toxico, aceites residuos combustibles.
d.- Fomentar el uso de energía renovable.
e.- Reducir las fuentes de emisiones de gases de efecto
invernadero.
3.- Conservar la biodiversidad, los ecosistemas y los
paisajes:
a.- En el caso de encontrarse dentro de un área protegida, cumplir
con los aspectos que el plan de manejo recomienda para la
conservación de los recursos y cumplir con el reglamento de áreas
protegidas y las diferentes normas.
b.- Utilizar principios de construcción sostenibles en el diseño y
construcción de infraestructura turística.
c.- No mantener especies en cautiverio, de ser así deberá contar la
infraestructura adecuada y el respectivo permiso del MARENA.
d.- Utilizar especies autóctonas para la creación de áreas verdes y
reforestación, y evitar que se introduzcan especies exóticas
invasoras.
e.- Ayudar a la conservación de la biodiversidad, manteniendo las
áreas naturales protegidas y las zonas que tienen un alto valor
natural y cultural, a través de planes de reforestación.
f.- Mantener un inventario de flora y fauna, rotular especies en
extinción o representativas de la zona, así como los sitios
frágiles y de riesgo.
g.- Motivar a los visitantes a recorrer las áreas protegidas
cercanas o mantener alianzas estratégicas de comercialización con
empresas turísticas que se encuentran dentro de estas áreas.
h.- Evitar la alimentación artificial de las especies de fauna
propias de la zona.
i.- Las empresas o iniciativas de turismo rural deberán implementar
medidas de gestión de los riesgos, mitigación y adaptación al
cambio climático.
j.- Diseñar un plan de señalización (Informativo, Interpretativo y
preventivo en caso de zonas de riesgos).
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS
DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE
Articulo 9. Inscripción Inicial en el Registro Nacional de
Turismo. La inscripción inicial de los prestadores de servicios
de Turismo Rural Sostenible en el Registro Nacional de Turismo,
incluirá la evaluación previa conforme los criterios establecidos
en los manuales de clasificación y categorización que el INTUR
apruebe para cada modalidad de Turismo Rural Sostenible,
establecida en el Artículo 8 de la Ley Nº 835.
Articulo 10. Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos
Rurales. El registro de los prestadores de servicios turísticos
rurales se hará en el Registro Nacional y Calidad Turística
central, o en las delegaciones departamentales del INTUR una vez
que cumplan con los requisitos que apruebe el Consejo Directivo del
INTUR mediante normativa.
CAPÍTULO IV
SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DEL TURISMO RURAL
SOSTENIBLE
Articulo 11. Marca de Turismo Rural Sostenible. La
Marca de Turismo Rural Sostenible es un signo
distintivo de los servicios turísticos rurales que crea, inscribe y
otorga el INTUR como sello de calidad a las empresas o iniciativas
de Turismo Rural Sostenible que cumplan con los siguientes
criterios:
Sostenibilidad Económica: Demostrar que lleva registros
contables de ingresos y egresos de las actividades de Turismo Rural
de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 8 de la
Ley Nº 835 "Ley de Turismo Rural Sostenible" y promueve el uso de
productos agropecuarios de la zona donde está ubicada la
iniciativa, para incentivar el dinamismo económico local.
Sostenibilidad Productiva: En el caso de las unidades de
producción agropecuarias, se promoverán aquellas que estén
impulsando procesos productivos donde se aprovechen al máximo los
recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agro
ecosistema, que utilizan prácticas que favorecen su complejidad,
adoptando el control biológico y la nutrición orgánica de manera
óptima en el manejo del sistema de producción o la finca.
Sostenibilidad Social: Demostrar que la iniciativa de
Turismo Rural beneficia a una comunidad mediante la incorporación
de sus miembros en la prestación de servicios turísticos directos e
indirectos, y provee un programa de actividades recreativas y
socioculturales propias de la zona, tratando de dar a conocer la
riqueza cultural e idiosincrasia de la población rural
nicaragüense, y promover la conservación de la misma. La
integración de las políticas contra el trabajo infantil y la lucha
contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes.
Sostenibilidad Ambiental: La iniciativa cumple con lo
establecido en el artículo 8 del presente Reglamento o de manera
voluntaria ha decidido establecer el Sistema de Gestión Ambiental
que promueve el INTUR o bien, que posea otras marcas de servicio
turístico que destaquen la conservación ambiental.
Artículo 12. Sistema de Evaluación. El INTUR creará el
sistema de evaluación, categorización, y criterios requeridos para
asignar un distintivo de calidad o nivel de categoría a las
iniciativas de Turismo Rural Sostenible que establezcan un plan de
acción permanente de superación de las deficiencias observadas, por
medio de la elaboración e implementación de un plan de mejora, con
mecanismos prácticos y eficaces de monitoreo y seguimiento.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL TURISMO RURAL
SOSTENIBLE
Articulo 13. Oferta de Servicios de Turismo Rural
Sostenible. El INTUR, a través de la Dirección de Promoción y
Mercadeo, incluirá dentro de los programas de promoción a nivel
nacional e internacional la oferta de servicios de Turismo Rural
Sostenible, esto implica la asistencia técnica a las iniciativas de
turismo rural para la elaboración de materiales promocionales como
brochures, afiches, sitos web y otros.
Articulo 14. Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible. La
Dirección de Promoción y Mercadeo incluirá dentro de la
programación anual de Ferias, una Feria Nacional de Turismo Rural
Sostenible, ligada a la celebración del día Nacional del Turismo
Rural Sostenible, donde presenten su oferta de servicios turísticos
rurales todas las iniciativas de Turismo Rural Sostenible inscritas
en el INTUR.
Artículo 15. Celebración del Día del Turismo Rural
Sostenible. El INTUR, a través de las Oficina de Turismo Rural
Sostenible, la Dirección de Promoción y Mercadeo y la Comisión de
Turismo de la Asamblea Nacional, planificará y llevará a efecto la
celebración anual del Día Nacional del Turismo Rural Sostenible el
veinte de febrero de cada año.
Articulo 16. Ferias Internacionales de Turismo. La Dirección
de Promoción y Mercadeo del INTUR, deberá tomar en cuenta la
participación de las iniciativas de Turismo Rural Sostenible en las
ferias internacionales de Turismo y ruedas de negocios en las que
participa Nicaragua. Así mismo, deberá proveer de información sobre
las tendencias de mercado y caracterizaciones de la demanda del
Turismo Rural Sostenible a las empresas prestadoras de estos
servicios.
Articulo 17. Diagnostico de Destinos Turísticos. El INTUR
elaborará un diagnóstico y definirá los Destinos Turísticos Rurales
y Destinos Verdes Sostenibles diseñados y establecidos para
incluirlos en la oferta turística de Nicaragua que se presenta a
nivel nacional e internacional.
Artículo 18. Promoción de Circuitos Turísticos Rurales. El
INTUR promoverá y promocionará circuitos turísticos rurales que han
sido definidos a través de los diferentes programas y proyectos de
Turismo Rural que se han ejecutado en las diferentes regiones del
país.
Artículo 19. Programas de Formato y Promoción del Turismos Rural
Sostenible. El INTUR, incluirá dentro de su Plan Operativo
Anual, a través de la Dirección de Promoción y Mercadeo, los
programas territoriales dirigidos al fomento y promoción de Turismo
Rural Sostenible.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Articulo 20. De las Infracciones y Sanciones
Administrativas. Se consideran infracciones todas aquellas
acciones u omisiones que violentan o contravengan las obligaciones
y disposiciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y
las normativas de aplicación general que emita la Autoridad de
Aplicación, las cuales serán sancionadas administrativamente, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que
incurran los infractores.
Articulo 21. Sujetos de Aplicación. Son sujetos de
aplicación de las sanciones establecidas en la Ley, el presente
reglamento y las normativas correspondientes, las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, integrantes o
vinculadas al Turismo Rural Sostenible, funcionarios y empleados,
quienes desarrollen actividades profesionales o laborales en o para
estos establecimientos, y quienes se dediquen ilegalmente a la
actividad de Turismo Rural Sostenible bajo cualquier
modalidad.
Artículo 22. De las Sanciones por Infracciones cometidas. La
gradualidad de las sanciones previstas en el presente reglamento,
se aplicará de acuerdo con la Ley 495 Ley General de
Turismo publicada en la Gaceta Diario Oficial Nuero 184 del
22 de septiembre del 2004, su reglamento, el Decreto Numero
1292004,
Publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 227 del 22 de
noviembre del 2004 y sus reformas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 23. Beneficios de Ley de Incentivos para la Industria
Turística de Nicaragua: Las MIPYMES Turísticas Rurales, podrán
acogerse a los Incentivos y Beneficios que otorga la Ley 306
Ley de Incentivos Para la Industria Turística de
Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero 117
del 21 de junio de 1,999, su Reglamento, el Decreto 89-99 publicado
en la Gaceta Diario Oficial Numero 168 del 02 de septiembre de
1,999, y sus reformas, previo cumplimiento de requisitos de ley y
estar inscritas en el Registro Único de Mipymes (RUM).
Articulo 24. Vigencia. El presente reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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