Reglamento De La Le Y No. 935, Ley De Asociación Público Privada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA LE Y No. 935, LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DECRETO No. 05-2017, Aprobado el 10 de Marzo de 2017 Publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de Marzo de 2017 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO REGLAMENTO DE LA LE Y No. 935, LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias generales para la aplicación de la Ley Nº. 935, Ley de Asociación Público Privada, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 191 del 12 de octubre de 2016, en adelante denominada la Ley. Artículo 2. Definiciones: Para la aplicación y los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El creado por la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 27 de marzo de 1998 y publicada en La Gaceta N°. 102 del 3 de junio de 1998, con sus modificaciones. Podrá denominarse en este Reglamento y en los documentos por sus siglas MHCP. Dirección General de Inversiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Es el máximo nivel de organización del área sustantiva relacionada con su competencia, es la instancia encargada de garantizar la aplicación de la Ley No. 935 "Ley de Asociación Público Privada" y el presente Reglamento. Podrá denominarse en este Reglamento por sus siglas DGIP. Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua): La creada por Ley Nº. 915, Ley creadora de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua) y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 196 del 16 de noviembre de 2015. Notaría del Estado: Es el órgano de la Procuraduría General de la República establecido por la Ley Nº. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con funciones establecidas en la misma y en su Reglamento, el Decreto Nº. 24-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 37 del 22 de febrero de 2002. Modificación Sustancial: Modificación al Contrato APP determinada mediante un análisis técnico, económico y financiero realizado por la DGIP y la Institución Contratante, estableciendo los efectos de la modificación del Contrato para el Participante Privado y para la Hacienda Pública teniendo como principio rector el equilibrio económico financiero del Proyecto para el participante privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto APP para la Hacienda Pública. Contrato Asociación Público Privada. También llamado Contrato APP o simplemente Contrato. El definido en el artículo 3 de la Ley Nº. 935, Ley de Asociación Público Privada. Estándares Técnicos: características técnicas mínimas que deben reunir las obras y la operación de un Proyecto de Asociación Público Privada para alcanzar el cumplimiento de un Nivel de Servicio. Fase de Construcción: período de tiempo transcurrido entre la celebración del Contrato, y la finalización de las inversiones de infraestructura que permitan en lo sustancial entregar el servicio comprometido. Fase de explotación: período de tiempo transcurrido entre la finalización de la fase de Construcción del Proyecto y el término del Contrato, durante el cual el Participante Privado tendrá el derecho a percibir el precio o tarifa de parte de los usuarios, los subsidios o demás pagos ofrecidos por el Estado y los demás beneficios estipulados en el respectivo Contrato según corresponda, como contraprestación por el cumplimiento del alcance del mismo. Durante ese período, asimismo, se le podrá imponer, en caso de así permitirlo la rentabilidad inherente al Proyecto, una contribución determinada en dinero o u na participación sobre sus beneficios derivados de la operación del Contrato en favor del Estado. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN Artículo 3. Alcances y Funciones de la DGIP. La DGIP, además de las funciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y de Crédito Público relacionados con la aplicación de la Ley y su Reglamento, tendrá los alcances y funciones siguientes: 1) Realizar en coordinación con otras Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el análisis de la conveniencia de implementación del proyecto por el esquema de APP, y de asequibilidad y sostenibilidad fiscal; 2) Emitir una resolución favorable del Proyecto APP debidamente fundamentada, a fin de que dé inicio el régimen de licitación. Los principios rectores de esta resolución deben ser la rentabilidad socioeconómica del proyecto APP, la asequibilidad y sostenibilidad fiscal; y la conveniencia del esquema de APP para implementar el proyecto; 3) Participar en apoyo a la Institución Contratante, en la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de la propuesta del Contrato; 4) Fiscalizar en coordinación con la Institución Contratante, el cumplimiento de los Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos comprometidos en los Contratos de APP y en el Manual de Servicio del Proyecto; 5) Vigilar en coordinación con la Institución Contratante el ejercicio de los derechos y obligaciones de los usuarios, conforme sean establecidos en el Manual de servicio del proyecto APP; 6) Desarrollar el proceso de selección del Inspector del Proyecto APP y proponer la persona natural o jurídica seleccionada para su nombramiento al titular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 7) Determinar funciones y alcances de los Inspectores de Proyectos a ser nombrados por el Ministro del MHCP, en el marco de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento; 8) Emitir las declaraciones de incumplimiento grave o abandono del Proyecto, cuando así sea requerido por la Institución Contratante y el Inspector del Proyecto; 9) Aplicar e interpretar las disposiciones administrativas por cuyo cumplimiento le corresponda velar; 10) Requerir de la Institución Contratante la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones; 11) Conducir en coordinación con la Institución Contratante el Régimen de Iniciativa Privada, en particular las etapas del Concurso, conforme lo establecido en el presente Reglamento; 12) Determinar, en conjunto con la Institución Contratante, el carácter sustancial de la modificación de un contrato; 13) Diseñar, desarrollar, implementar, mantener y actualizar un sistema de información de gestión integral de todas las etapas de Proyectos de Asociación Público Privada, que abarque desde la identificación de los proyectos de asociación publico privada hasta la terminación del contrato. 14) Realizar todas las actividades y acciones necesarias para cumplir con los alcances y funciones anteriores; y 15) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Todo lo anterior en observancia de lo establecido en la Ley y el Presente Reglamento. Artículo 4. Transparencia, publicidad y Auditoría Social. Para efectos de transparencia, publicidad y auditoría social de la implementación del esquema de Asociación Público Privada, las partes involucradas realizarán diferentes acciones que permitan conocer la eficiencia, calidad, sostenibilidad e impacto social del esquema, conforme las regulaciones legales, normativas y contractuales aplicables, las que serán publicadas en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas. CAPÍTULO III SELECCIÓN DEL PROYECTO ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA BAJO RÉGIMEN DE INICIATIVA PÚBLICA Artículo 5. Presentación de propuestas de proyectos APP. El Proceso de Identificación y Selección de Proyectos APP será establecido en un instructivo emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas, el cual contendrá al menos lo siguiente: 1) El proceso de presentación de las propuestas de proyectos APP por parte de las Instituciones Contratantes, incluyendo etapas del proceso, formas, plazos y condiciones; 2) Los alcances de los estudios de prefactibilidad y factibilidad; que serán responsabilidad de la Institución Contratante. Artículo 6. Resolución de la DGIP. Corresponde a la DGIP pronunciarse sobre la conveniencia del proyecto para ser implementado por el esquema de Asociación Público Privada, para ello realizará el análisis de conveniencia del esquema APP y el análisis de sostenibilidad y riesgo fiscal, en coordinación con otras Direcciones Generales del MHCP competentes en dicha temática. Todo ello basado en los estudios de prefactibilidad y factibilidad presentados por la Institución Contratante. Solo con una resolución favorable de la DGIP se puede proseguir a etapas sucesivas del proceso de identificación y selección, y a la licitación del proyecto APP. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA Artículo 7. Naturaleza de los Proyectos de Iniciativa Privada. Las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyectos de desarrollo de infraestructura y provisión de servicios públicos, mediante el esquema de Asociación Público Privada. Estas postulaciones serán realizadas en el marco de un Concurso anual promovido por la DGIP en coordinación con las Instituciones Contratantes del Estado. Los proyectos presentados por Iniciativa Privada serán aceptados cuando se determine: 1) Que sean de interés nacional; 2) Que demuestre rentabilidad social, asequibilidad y sostenibilidad fiscal, y la conveniencia de su implementación por el esquema de APP; 3) Que no correspondan a proyectos que al momento de la presentación de la iniciativa privada, estén siendo estudiados por alguna Institución Pública para ser ejecutados mediante el esquema de Asociación Público Privado ; lo cual se podrá verificar en el sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas; y 4) Que cumpla con los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso anual implementado por la DGIP. Artículo 8. Concurso de Proyectos de Iniciativa Privada. Las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar proyectos de iniciativa privada, podrán hacerlo en los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso anual implementado por la DGIP en coordinación con las Instituciones Contratantes. Los proponentes privados deberán presentar a la DGIP la propuesta de proyecto con la documentación establecida en el presente Reglamento y en las bases del concurso. La propuesta será enviada para su evaluación a la respectiva Institución Contratante, quién deberá pronunciarse, dentro de un periodo de tres meses contado a partir de la fecha de recepción por la Insti t ución Contratante, sobre el interés nacional por el Proyecto de Iniciativa Privada. En caso de presentarse dos o más proyectos de iniciativa privada sustancialmente similares, La DGIP en coordinación con la Institución Contratante elegirá el más conveniente para el Estado, de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases del Concurso. Las etapas en que se desarrolle el proceso del Concurso deben ser continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las siguientes: 1. Invitación a Concurso de Iniciativas Privadas ; 2. Presentación y Análisis de Propuestas de Proyectos de Iniciativa Privada ; 3. Evaluación y Declaratoria de Interés Nacional, 4. Notificación de la aceptación de la propuesta y solicitud de estudios adicionales; 5. Carta compromiso y garantía de seriedad; 6. Presentación y evaluación de la Propuesta Definitiva del Proyecto de Iniciativa Privada. El proceso de concurso será público a través de la web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas. Artículo 9. Invitación a Concurso de Iniciativas Privadas. La DGIP publicará una invitación de la disponibilidad de las Bases del Concurso en La Gaceta, Diario Oficial y en al menos un medio escrito de circulación nacional; a su vez la invitación y las bases del Concurso estarán a disposición de los interesados en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas y de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), y en sitios web especializados, a fin de divulgar ampliamente el Concurso. Las Bases del Concurso, incluirán, al menos los siguientes contenidos: 1) Las áreas temáticas de interés al País, sobre las que aspira recibir propuestas, sin menoscabo de q ue los proponentes puedan hacer propuestas adicionales, que a su entendimiento y sobre la base de sus estudios sean de interés al País, considerando sus impactos sobre el bienestar y el desarrollo económico; 2) El plazo para recibir propuestas, es de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la invitación al concurso, el cual podrá ser ampliado hasta en un 50% a solicitud debidamente justificada de los posibles proponentes. Este periodo deberá ser usado por los proponentes para el desarrollo de contenidos requeridos en la presentación de su propuesta; 3) Criterios de evaluación, método y parámetros aplicables, para la selección de propuestas; 4) Los formularios, formatos y demás requerimientos necesarios para el proceso de concurso 5) Los plazos adicionales para detallar o profundizar aspectos técnicos, económicos, financieros, y ambientales de las propuestas seleccionadas; y 6) Las condiciones y términos de los reembolsos de los estudios que sean seleccionados. 7) Medios y plazos para solicitar revisiones o aclaraciones a la evaluación y resultados del Concurso. Artículo 10. Presentación y Análisis de Propuestas de Proyectos de Iniciativa Privada. Los proponentes deberán presentar sus propuestas en atención de las Bases del Concurso, las que deberán tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El plazo para presentar propuestas no puede ser mayor a seis meses a partir de la fecha de publicación de la invitación al Concurso. 2) El contenido mínimo de las propuestas presentadas debe incluir al menos: a) Nombre o razón social, domicilio o sede, teléfono, telefax, dirección de correo electrónico del proponente y de su representante legal; b) Si el postulante es una persona jurídica, deberá acompañar los documentos que acrediten su existencia legal y facultades de representación de sus mandatarios. En caso que fueran extranjeras éstos documentos deberán estar legalizados. Si estuvieren redactados en idioma distinto del español, deberán ser traducidos notarialmente a éste; c) Registro Único de Contribuyente en el caso de personas jurídicas o Cédula de Identidad si fueren personas naturales. Si la persona natural postulante fuere extranjera deberá presentar el documento de identificación fiscal o tributaria del país de residencia. Si la persona jurídica fuere extranjera deberá presentar el documento de identificación fiscal o tributaria del país en que tuviere su sede principal; d) Nombre y tipo de proyecto; e) Ubicación geográfica y área de influencia; f) Formulario de costo de los estudios realizados para la preparación de la propuesta; g) Estudio de Prefactibilidad, que incluirá: i. Estudio de Demanda del servicio, que debe incluir su estimación y proyección. ii. Descripción de los bienes o derechos que deberán expropiarse, el nombre de los posibles afectados, el valor estimado de los bienes o derechos a expropiarse. Si se tratare de inmuebles, se deberá indicar además, el área, los linderos, los datos registrales y las mejoras si hubieren, así como una propuesta del monto y forma de la indemnización; debiéndose proceder conforme la Ley de la materia. iii. Descripción de las obras y del servicio que se prestaría en concesión. iv. Inversión presupuestada y costos de operación, incluyendo estimaciones de sobrecostos esperados. v. Evaluación Socioeconómica del Proyecto. vi. Evaluación Financiera del Proyecto. vii. Condiciones económicas del Contrato: tarifas, plazo de concesión, nivel de subsidio o pagos al Fisco. viii. Análisis Ambiental, en cumplimiento con lo normado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DGIP de establecer otros requisitos en atención de las particularidades de las áreas temáticas de interés. Los requisitos adicionales deberán incluirse en las Bases del Concurso. Una vez recibidas las propuestas, la DGIP tendrá un plazo de quince días para notificar al proponente que la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y a las Bases del Concurso. En caso de no ser así, la DGIP pedirá subsanar o completar información, para lo cual, el proponente tendrá un plazo de diez días. De no subsanar o completar se considerará la propuesta como no presentada, y el proponente no podrá continuar en las etapas subsiguientes del Concurso. Habiendo subsanado satisfactoriamente el proponente el contenido de la propuesta, la DGIP Remitirá dicha propuesta a la Institución Contratante. Artículo 11. Evaluación y Declaratoria de Interés Nacional. La Institución Contratante en conjunto con la DGI P, revisará las propuestas de iniciativas privadas desde la perspectiva técnica, financiera, económica. La DGIP se pronunciará sobre la rentabilidad social, asequibilidad y sostenibilidad fiscal y conveniencia de su implementación por el mecanismo de Asociación Público Privada. La DGIP y la Institución Contratante podrán consultar sobre temas específicos a otras Direcciones Generales del MHCP y a otras instituciones del Sector Público. Todo esto dentro del plazo de tres meses en que deberá pronunciarse sobre la propuesta. En caso que la evaluación de la Institución Contratante y de la DGIP resulte favorable, la Institución Contratante declarará el Interés Nacional sobre la Propuesta de Iniciativa Privada. Esta declaración solamente tiene como objeto informar al postulante el interés de conocer en detalle la propuesta y no implicará reconocimiento de derecho alguno. La Institución Contratante publicará la Declaratoria de Interés Nacional en La Gaceta, Diario Oficial, en al menos un medio escrito de circulación nacional, en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas y de PRONicaragua. En el caso de las propuestas privadas no seleccionadas, se les notificará a los proponentes la decisión y la evaluación obtenida, luego de la publicación de la declaratoria de interés nacional. Artículo 12. Notificación de la Aceptación de la Propuesta y Solicitud de Estudios Adicionales. La Institución Contratante notificará al proponente sobre el Interés Nacional por la propuesta presentada, por medio de la Aceptación de la Propuesta, en la cual se le podrá solicitar estudios adicionales, si fueran necesarios, para profundizar la propuesta. La notificación incluirá, al menos: 1) Inserción de la declaratoria de interés nacional; 2) El listado de estudios adicionales requeridos y sus especificaciones, si fuera el caso; 3) El plazo para la entrega de la propuesta definitiva, incluidos los estudios adicionales; 4) Forma, cuantía y condiciones de la Garantía de Seriedad. Dentro del plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación de Aceptación de la Propuesta, el proponente podrá solicitar una extensión del plazo de entrega de la Propuesta Definitiva, el cual podrá prorrogarse hasta un tercio del plazo original. La Institución Contratante a su vez tendrá un plazo de hasta diez días para resolver sobre la solicitud de ampliación del plazo de entrega. Artículo 13. Carta Compromiso y Garantía de Seriedad. En el plazo de treinta días desde la recepción por parte del proponente de la notificación de Aceptación de la Propuesta, el proponente deberá entregar a la Institución Contratante una Carta Compromiso y una Garantía de Seriedad que garantice su obligación de terminar los estudios y presentar la Propuesta Definitiva en el plazo establecido. La Carta Compromiso indicará la aceptación por parte del proponente de presentar la Propuesta Definitiva, incluida la realización de los estudios adicionales, en el plazo acordado. La garantía será del diez por ciento del costo estimado de los estudios adicionales, debiendo ser otorgada por cualquier Institución supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y tendrá como duración treinta días adicionales al plazo para la entrega de la Propuesta definitiva. El plazo de entrega de la Propuesta definitiva iniciará a partir de la recepción de la Carta Compromiso y la Garantía de seriedad. La Institución Contratante hará efectiva la garantía en el caso que los estudios no sean entregados oportunamente, no cumplan con la forma y especificaciones técnicas requeridas, o en caso de abandono por parte del proponente. Esta decisión será notificada oficialmente al proponente. Artículo 14. Presentación y Evaluación de la Propuesta Definitiva del Proyecto de Iniciativa Privada. El proponente deberá presentar la propuesta definitiva en el plazo acordado con la Institución Contratante. La DGIP, la Institución Contratante y el proponente podrán sostener reuniones informativas y de revisión previa de los estudios parciales y finales realizados, de modo de administrar adecuadamente su realización. De ninguna manera este conocimiento previo implica aceptación de la propuesta definitiva. Una vez concluidos los estudios, el proponente deberá realizar la presentación de la Propuesta Definitiva de Proyecto de Iniciativa Privada, la que contendrá los mismos alcances presentados en la propuesta inicial, con las actualizaciones correspondientes y los estudios realizados. La DGIP en conjunto con la Institución Contratante, revisará la propuesta definitiva y resolverá sobre el interés definitivo en el proyecto de iniciativa privada. El resultado será informado por una comunicación oficial al proponente, y será publicado en el sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas. En caso positivo, el proyecto se licitará conforme lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual la DGIP en coordinación con las instituciones contratantes elaborará un programa de realización de los procesos licita torios correspondientes, el cual será publicado en sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas. Artículo 15. Derechos del proponente de u n proyecto de iniciativa privada. El proponente de una iniciativa privada cuya propuesta fue aceptada, participará en el procedimiento de licitación en los mismos términos y condiciones que los demás oferentes, pero con los siguientes derechos y preferencias sobre los demás. 1) Participar como oferente en el proceso de licitación del proyecto con una ventaja de cinco puntos porcentuales en la valoración que se realice de su oferta económica; 2) Obtener, en caso de no resultar adjudicatario, el reembolso de los costos vinculados a la realización de los estudios realizados, cuyo monto será fijado por la Institución Contratante sobre la base de los Formularios de costo de los estudios presentados por el proponente y aprobados por la Institución Contratante. El proponente deberá soportar los pagos efectivamente realizados por los estudios. El reembolso será por cuenta del adjudicatario, circunstancia de la cual se deberá dejar constancia en el Pliego de Bases y Condiciones; 3) Participar en el proceso de licitación del proyecto formando parte de un consorcio licitante, cediendo expresamente los derechos señalados en los numerales 1) y 2) del presente artículo, a dicho consorcio oferente; 4) Ceder expresamente los derechos señalados en los numerales 1) y 2) del presente artículo a terceros mediante escritura pública. En el Pliego de Bases y Condiciones de licitación del Proyecto, se dejará constancia de la identidad del proponente que haya presentado la Iniciativa y de la ventaja a que éste tendrá derecho. En caso que el proyecto no fuera adjudicado a ningún participante, sea que el proponente haya participado o no del proceso de licitación, no será reembolsado costo alguno de los estudios. Artículo 16. Efectos de la no Calificación de la Iniciativa Privada. Los proyectos que fuesen rechazados en el concurso de iniciativa privada, o aquellos que, habiendo sido declarados de interés nacional no cumpliesen con los requisitos para ser llevado a licitación, no podrán ser llamados a licitación, bajo ningún esquema, por la DGIP o la Institución Contratante durante un periodo de cinco años contados desde la notificación de esa resolución. Tampoco podrán llamarse a licitación durante el mismo período, iniciativas privadas con igual objeto o que resulten similares en lo sustancial. Si la Institución Contratante decide licitar el proyecto descrito en el párrafo anterior dentro del periodo de los cinco años, deberá reconocer al proponente de la iniciativa privada, o a quien la haya adquirido, los derechos contemplados en el artículo anterior, los que constarán en el Pliego de Bases y Condiciones. Para estos efectos, la Institución Contratante deberá notificar al proponente de la Iniciativa Privada respectiva, del llamado a licitación. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE LICITACIÓN Artículo 17. Publicidad y Participación. Las licitaciones tendrán un carácter público e internacional y podrán participar en ellas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos y exigencias que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 18. Etapas del proceso de licitación. El proceso de licitación deberá sujetarse a los términos y condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá elaborarse de acuerdo a los principios generales dispuestos en la Ley y los resultados del estudio de factibilidad del proyecto. Las etapas en que se desarrolle el proceso de licitación deben ser continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las siguientes: 1) Resolución de Inicio; 2) Convocatoria a Licitación; 3) Presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas; 4) Evaluación de las ofertas técnicas y económicas y recomendación de adjudicación; 5) Resolución de Adjudicación; y 6) Firma del Contrato. Cada una de estas etapas deberá ser publicada en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas. Artículo 19. Procedimientos y regulaciones de la licitación. Además de las etapas, la licitación comprende procedimientos y regulaciones necesarias para su buena ejecución, los cuales se llevarán a cabo conforme lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y los Pliegos de Bases y Condiciones, siendo estos los siguientes: 1) Elaboración y Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación; 2) Aclaración y Homologación del Pliego de Bases y Condiciones; 3) Corrección del Pliego de Bases y Condiciones; 4) Modificación o Retiro de las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas; 5) Aclaración de Ofertas Técnicas y Económicas; 6) Descalificación del Oferente; 7) Rechazo de las Ofertas Técnicas y Económicas; 8) Elaboración del dictamen de recomendación; 9) Adjudicación o Re adjudicación; 10) Declaración de Licitación Desierta; y 11) Suspensión y Cancelación del Procedimiento de Licitación. Cada uno de los procedimientos indicados deberá ser notificado a los posibles oferentes u oferentes participantes por los medios indicados en las bases de la licitación. Artículo 20. Resolución de inicio del proceso de licitación. Para dar inicio al régimen de licitación, la DGIP deberá emitir una resolución favorable del Proyecto APP debidamente fundamentada. El proceso de licitación iniciará con una resolución debidamente motivada, emitida por el titular de la Institución Contratante que autorice el inicio del proceso. El Ministro del MHCP será notificado de dicha resolución. Artículo 21. Convocatoria a Licitación. La convocatoria a licitación la hará la Entidad Contratante en La Gaceta, Diario Oficial, en los portales Web de la Institución Contratante, del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas de PRONicaragua, y en al menos un medio de circulación nacional. La convocatoria a licitación deberá contener al menos la siguiente información: 1) El nombre y la dirección de la entidad contratante y el tipo de procedimiento; 2) La índole y naturaleza del Proyecto APP, así como su ubicación; 3) El plazo del Contrato APP; 4) Periodo, forma y lugar donde podrá obtenerse el pliego de bases y condiciones; siendo la adquisición de éste en el plazo máximo indicado condición necesaria para participar del proceso licitatorio; 5) El idioma en que podrá obtenerse el pliego de bases y condiciones; 6) El lugar y el plazo para la presentación de ofertas; y 7) El tipo de proyecto APP según su forma de financiamiento. Artículo 22. Elaboración y Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones. La Institución Contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá contener las especificaciones del Proyecto APP, el estudio de factibilidad del mismo con todos sus anexos y una propuesta del Contrato consistente con los elementos de viabilidad comercial, técnica, financiera, económica, ambiental, de sostenibilidad fiscal, entre otros aspectos particulares de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Artículo 23. Prohibiciones para ser Oferente. No podrán participar en los procesos de Licitación de los Proyectos de APP que regula la Ley y este Reglamento, las siguientes personas: 1) Las que se encuentran impedidas por estar dentro del régimen de prohibiciones dispuesto en la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, en lo que no sea incompatible con el esquema de asociación público privada; 2) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido judicialmente condenadas por sentencia firme, como responsables del delito de soborno internacional o de cualquier otro delito contra el patrimonio de Nicaragua o de otro Estado; 3) Las que se encuentren sujetas a las prohibiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del proyecto APP. Corresponde a la Institución Contratante verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones. Artículo 24. Pliego de Bases y Condiciones. El Pliego de Bases y Condiciones, será preparado por la Institución Contratante, éste contendrá como mínimo, lo siguiente: 1) Calendario de implementación del proceso de licitación; 2) Descripción general y objetivos del Proyecto APP; 3) Contenido y Condiciones para la presentación de la oferta técnica y económica, por parte de los oferentes, y acreditación de la capacidad jurídica, técnica y financiera de los mismos; 4) Estudios de pre factibilidad y factibilidad desarrollados con antelación a la licitación; 5) Indicación, si fuera el caso, si la licitación requiere un proceso de precalificación, así como la descripción y bases de la precalificación; 6) Descripción precisa de los productos que se esperan del Contrato APP, incluyendo sus Niveles de Servicio y Estándares Técnicos asociados y las respectivas sanciones asociadas a su incumplimiento; 7) Indicación de que la propuesta se debe preparar en idioma español; 8) Plazo, criterios, metodología y ponderación que aplicará la Comisión de Evaluación, para evaluar las ofertas técnicas y económicas de los oferentes; 9) Régimen de prohibición y forma de verificación; 10) Indicar las causales de descalificación de los oferentes y de rechazo de las ofertas; 11) Lugar, fecha y hora en que se realizarán las reuniones de homologación de las bases de licitación; 12) Los medios y plazos por los cuales los oferentes podrán pedir aclaraciones al pliego de Bases y Condiciones; 13) El plazo de validez de las ofertas; 14) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios que hayan sido autorizados para tener comunicación directa con los oferentes en relación a la licitación. Plazo máximo del Contrato; 15) Causales y plazos de renegociación del Contrato; 16) Causales de suspensión y terminación del Contrato, así como de su terminación anticipada, indicando el procedimiento aplicable para tal efecto; 17) Causales y Condiciones para la cesión del Contrato; 18) Condiciones económicas y financieras de la contratación y forma de retribución al Participante Privado; 19) Listado de documentos originales o fotocopias legalizadas de éstos y copias requeridas, que deben incluirse en el original de la oferta; 20) Indicación de los requisitos fundamentales para la participación del oferente y los demás que debe contener la oferta; 21) Garantías que debe presentar el oferente, condiciones de éstas, y procedimiento de ejecución de las mismas; 22) Garantías de ingresos que ofrezca el Estado a favor del Participante Privado, así como las demás garantías que explícitamente se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones, si fuera el caso; 23) Propuesta de Contrato; 24) Lugar, dirección, fecha y hora en que se efectuará la presentación, recepción y apertura de las ofertas; 25) Regulaciones sobre forma y plazo para interponer los recursos administrativos durante el proceso licitatorio; 26) Plazo que tendrá la Comisión de Evaluación para recomendar la adjudicación del Contrato; 27) Disposiciones generales aplicables al Manual de Servicio del Proyecto; y 28) Cualquier otro requisito o condición vinculada al proyecto APP. El pliego de bases y condiciones que se elabore contraviniendo este artículo será nulo de pleno derecho. Artículo 25. Aprobación y Publicación del Pliego de Bases y Condiciones. El Pliego de Bases y Condiciones será aprobado por el titular de la Institución Contratante y se publicará en los siguientes medios: en los portales del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas, de la Institución Contratante, de PRONicaragua, y además podrá publicarse en medios digitales internacionales especializados. La publicación se realizará dentro de los quince (15) días siguientes al de su aprobación. La Institución Contratante no podrá continuar con el proceso de licitación si no ha cumplido con publicar los PBC definitivos a través de los medios de comunicación y publicación correspondientes. Artículo 26. Homologación del Pliego de Bases. En un periodo de sesenta (60) días contado a partir de la finalización del plazo máximo para adquirir el Pliego de Bases y Condiciones, la Institución Contratante deberá iniciar el proceso de homologación con los probables oferentes, desarrollando las reuniones durante el plazo señalado en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de revisar el contenido de las bases de la licitación y sus anexos. De estas reuniones se levantarán actas que deberán ser firmadas por los participantes. Copia del acta se hará llegar a todos los participantes a través de los medio establecidos en el pliego de Bases y Condiciones. Artículo 27. Consultas y aclaraciones a l Pliego de Bases y Condiciones. Los interesados podrán presentar consultas por escrito dentro del plazo establecido en el PBC. Las aclaraciones brindadas por la Institución Contratante estarán a disposición de todos los interesados en los portales Web de la Institución Contratante, del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas, y de PRONicaragua. Una vez atendidas todas las consultas y aclaraciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiere formulado alguna consulta o aclaración, el PBC quedará firme. Corresponde a la Institución Contratante integrar al PBC las repuestas de consultas u observaciones en el plazo y forma establecido en el PBC; de lo contrario, el procedimiento de contratación resultará inválido. Artículo 28. Participación en Consorcio. En toda licitación, podrán participar distintas personas en consorcio. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la Institución Contratante la existencia de un Acuerdo de Consorcio, en el cual se regulen los términos de su relación. Los términos del Acuerdo de Consorcio no podrán modificarse por ninguno de sus integrantes una vez que ha sido presentado a la Institución Contratante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. Artículo 29. De las Garantías. La Institución Contratante deberá establecer las garantías para la presentación de ofertas, la ejecución y explotación del proyecto, así como otras garantías según su naturaleza; especificando montos, plazos y demás condiciones. Dichos requerimientos deberán incorporarse en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, conforme corresponda. Las garantías deberán ser emitidas por cualquier Institución supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Artículo 30. Presentación de Ofertas. Para la fecha de recepción de las ofertas deberá mediar un plazo de por lo menos de ciento veinte (120) días, contados a partir de la convocatoria. Las ofertas y demás documentos que requiera el Pliego de Bases y Condiciones deberán presentarse en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señale el Pliego de Bases y Condiciones. Las ofertas presentadas una vez vencido el plazo para su presentación se devolverán, sin abrir a los oferentes que las hayan presentado. Artículo 31. Oferta Técnica y Oferta Económica. El oferente deberá presentar su propuesta en un sobre cerrado, que contendrá dos sobres: uno que contenga la oferta técnica con inclusión de los requisitos legales, capacidad financiera y garantías de mantenimiento de la oferta, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y otro sobre conteniendo la oferta económica. Artículo 32. Comisión de Evaluación. Las ofertas técnicas y económicas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación nombrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que estará integrada por dos representantes de la DGIP, un (1) representante de la Presidencia de la República y dos (2) representantes nombrados por la Institución Contratante. Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez notificado del inicio del proceso por parte de la Institución Contratante, remitirá solicitud de designación a la Presidencia de la República, a la Dirección General de Inversión Pública y a la Institución Contratante, para que comuniquen la designación de sus representantes, para que se proceda a la conformación de la Comisión de Evaluación, mediante una Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La designación como miembro de la Comisión de Evaluación es personal e intransferible, no pudiendo ser delegada. La sustitución de un miembro solamente podrá ser hecha en la misma forma en que fue designado. Artículo 33. Impedimentos. No podrán ser miembros de la Comisión de Evaluación, quienes: 1) Tengan conflicto de interés con oferentes en el proceso de que se trate; 2) Sean parte o tengan interés en algún litigio, acto, contrato o garantías vinculados con la suscripción o ejecución del Contrato APP en licitación, o estén relacionados con sociedades que se encuentren en la situación descrita; 3) Tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún oferente en el proceso de que se trate; 4) Tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la autoridad superior de la Institución Contratante, de la DGIP o con el Ministro o viceministros de Hacienda; 5) Hayan aceptado herencia, legado o donación de alguno de los oferentes en procesos de licitación; o, 6) Sean socios, asociados o partícipes de algún oferente. Artículo 34. Recepción de las Propuestas. Las ofertas serán recibidas en acto público por la Comisión de Evaluación, en la forma y fecha establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Se podrá invitar a personas naturales o jurídicas a presenciar el acto de apertura de ofertas, a efecto de promover la transparencia y la auditoría social del régimen de licitación y asimismo se publicarán las actas, así como una grabación de audio y vídeo íntegra del acto, en el sitio de Internet de la Institución Contratante y en el portal web del sistema de administración de asociación público privada. Por derecho propio, podrán participar todos los oferentes. Las personas naturales concurrirán personalmente o a través de su representante debidamente acreditadas ante la Institución Contratante mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado. Una vez concluido el acto de apertura, se levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y los oferentes que se encuentren presentes. En ella se hará constar los datos generales de las ofertas presentadas tales como la existencia o falta de la garantía requerida y cualquier otro detalle que la Institución Contratante considere apropiado anunciar. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas en la forma y alcances que se dispongan en las bases de la licitación y a hacer constar sus observaciones en el acta. Se entregará a todos los presentes una copia del Acta respectiva. Artículo 35. Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas. Los oferentes podrán modificar o retirar sus ofertas antes de que venza el plazo límite para su presentación por los mismos medios por los que fueron enviadas. El retiro o modificación de las ofertas o con posterioridad al plazo límite fijado para la presentación de las mismas dará lugar a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. Artículo 36. Calificación de la Oferta Técnica y Económica. En una primera instancia habrá un acto público de apertura de las ofertas técnicas. Luego de la apertura, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar dichas ofertas técnicas para determinar cuáles cumplen con los requerimientos y especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Las ofertas serán evaluadas preliminarmente para determinar el cumplimiento de los requerimientos indicados en las bases de la licitación, rechazándose aquellas que incumplan los mismos. Cuando un oferente sea descalificado, deberá acreditarse la causal aplicada y se deberá comprobar, acreditar y notificar la misma al oferente, quien podrá hacer uso de los recursos procedimentales previstos en la Ley y el presente Reglamento. Posteriormente, las ofertas que cumplan serán evaluadas técnicamente. Las ofertas económicas no serán abiertas y quedarán en custodia de la Comisión de Evaluación La evaluación técnica se notificará a los participantes en los medios establecidos en el PBC. Cuando una oferta técnica sea rechazada se deberá acreditar la causal aplicada conforme el PBC, mediante informe que acredite tal situación, que deberá ser parte integral del Acta de Evaluación. Contra la resolución que rechace ofertas técnicas, procederán los recursos, conforme procedimiento señalado en este Reglamento y el PBC. Una vez seleccionadas las ofertas técnicas en la forma determinada en el Pliego de Bases y Condiciones, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, en la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, procediéndose a abrir sólo aquellas ofertas que hayan sido previamente calificadas como técnicamente aceptables por la Comisión de Evaluación. Artículo 37. Criterios de Adjudicación. Los criterios de adjudicación podrán comprender los siguientes factores, según el sistema de evaluación que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones: 1) Subsidios ofrecidos por el Estado al oferente, cuando corresponda; 2) Pagos ofrecidos por el oferente al Estado en el caso que éste entregue bienes o derechos para ser utilizados en la contratación, cuando corresponda; 3) Plazo del Contrato; 4) Ingresos garantizados por el Estado, cuando proceda; 5) Nivel de las tarifas a ser cobradas a los usuarios; 6) Calificación de otros servicios adicionales intrínsecamente útiles y necesarios; 7) Menor valor presente de los ingresos totales del proyecto de Asociación Público Privada calculados de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar el Contrato será establecida en el Pliego de Bases y Condiciones. En dicho pliego se podrá contemplar uno o más de los factores señalados como parte del régimen económico del Contrato, en la medida que permitan una adjudicación objetiva y comparable entre las ofertas. Artículo 38. Subsanabilidad. En ningún caso, se podrán calificar y evaluar las ofertas con criterios que no estén contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, so pena de nulidad. En los procesos de selección a que se refiere el presente Reglamento primará lo sustancial sobre lo formal. De esta manera, no podrán rechazarse las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones del respectivo proceso de selección. La institución contratante solicitará al oferente que presente la documentación necesaria dentro del plazo establecido en el PBC, y en caso que el oferente no aporte lo que le haya sido requerido en su oferta esta será rechazada. No se podrá subsanar la falta de la firma en la oferta, la falta de presentación o presentación incorrecta de la garantía de mantenimiento requiera de la oferta, ni tampoco podrán acreditarse hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas en el respectivo proceso. Artículo 39. Aclaraciones a la Evaluación de la Comisión de Evaluación. Durante el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación deberá dar a conocer el informe de evaluación a los oferentes, antes de vencerse los dos tercios del plazo de evaluación, para que los oferentes participantes puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes en un plazo no mayor de cinco (5) días luego de recibido el informe de evaluación. Las aclaraciones deberán ser atendidas por el Comité en el Acta de Evaluación y Recomendación de Adjudicación que deberá notificarse a la máxima autoridad administrativa y a todos los oferentes participantes. Artículo 40. Recomendación de Adjudicación. La Comisión de Evaluación recomendará la adjudicación del Proyecto APP en los plazos que se establezcan para cada caso en el Pliego de Bases y Condiciones, identificando la oferta que cumpla objetivamente con los requisitos y condiciones establecidas. Emitida el Acta de Evaluación y recomendación de adjudicación, la Comisión de Evaluación elevará las actuaciones al titular de la Institución Contratante, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su consideración y resolución. Simultáneamente el Acta de Evaluación y Recomendación se deberá notificar a los oferentes. Artículo 41. Aprobación de la Adjudicación. El titular de la Institución Contratante adjudicará o declarará desierto el proceso de licitación, dentro del plazo establecido en el PBC. La resolución de adjudicación de la licitación deberá comunicarse a todos los oferentes, además de ser publicada en los portales Web de la Institución Contratante, del sistema de información de gestión integral y de PRONicaragua. Artículo 42. Consentimiento de la Adjudicación. El consentimiento de la adjudicación se presume transcurridos cinco (5) días hábiles de su notificación, sin que los oferentes hayan ejercido recurso alguno contra la misma. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la adjudicación se presume el mismo día de su notificación. Artículo 43. Declaración de Licitación desierta. El titular de la Institución Contratante mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación en los siguientes casos: 1) Cuando no se presentare oferta alguna. 2) Cuando se rechazaren todas las ofertas, fundamentando en tal supuesto, las razones técnicas, financieras y socio económicas basado en el incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones. 3) Cuando en el proceso de evaluación se comprueba la existencia de errores sustanciales respecto a las especificaciones contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones. 4) Cuando no esté de acuerdo con la recomendación de la Comisión de Evaluación, fundamentando su desacuerdo en razones de interés nacional. La Resolución por la que se declare desierta una licitación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes, pudiendo ser objeto de los recursos procedimentales contemplados en el presente Reglamento. Cuando se declare desierta una licitación, se podrá iniciar nuevamente el proceso con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) en los plazos, previa revisión del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, incluyendo los ajustes que sean necesario sin que se altere el objeto a contratar. La resolución que declare desierta la licitación, no hará incurrir en responsabilidad alguna a la Institución Contratante. Artículo 44. La Readjudicación. La Readjudicación podrá realizarse conforme el orden de prelación que hubieren sido calificados los oferentes cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo fijado en la notificación por la Institución Contratante o no presentare la documentación necesaria para la formalización del contrato. Asimismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haber ejecutado la fase de construcción, la Institución contratante podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente de la prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta. Artículo 45. Admisibilidad de los Recursos. Los recursos contemplados en la Ley y el presente Reglamento deben ser interpuestos por los oferentes mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. La admisión del recurso tendrá efectos suspensivos. Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, los oferentes que participen en la licitación deberán formular oportunamente los recursos en las etapas que sean recurribles. El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin que hubiere sido formulado el recurso correspondiente, será tenido como renuncia de los oferentes a todo reclamo originado por supuestos vicios incurridos en la etapa precluida. Artículo 46. Recurso de Revisión. El oferente podrá interponer recurso de revisión ante la Institución Contratante, en contra de la resolución de adjudicación o declaración desierta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibido el recurso, la Institución Contratante verificará cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad: 1) Estar dirigido a la Institución Contratante; 2) Identificación del oferente recurrente; 3) Número de la Licitación y nombre del Objeto de la licitación; 4) Referencia del Acta de Evaluación; y 5) Señalar taxativamente los aspectos objeto de revisión fundamentando los hechos que justifican el recurso. El escrito interpuesto podrá ser acompañado de las pruebas documentales que el Recurrente considere pertinentes. Declarado admisible el recurso el titular de la Institución Contratante resolverá el recurso en base al contenido del expediente administrativo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la declaración de admisibilidad, pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso. Artículo 47. Recurso de Apelación. Si dentro de este plazo, el titular de la Institución Contratante no resolviere el recurso o bien el recurrente no estuviere conforme con la resolución; podrá el recurrente interponer el Recurso de Apelación ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público en un plazo de cinco (5) días hábiles, quien deberá resolver en el plazo de treinta días hábiles. La resolución que resuelva el Recurso de Apelación deberá ser notificada a todos los oferentes del proceso y a la Institución Contratante. Con la resolución del Recurso de Apelación, se agota la vía administrativa. CAPÍTULO VI DE LA SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO Artículo 48. De la Sociedad de Objeto único. El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener el plazo con el que contará el oferente adjudicado para constituir la sociedad de objeto único que suscribirá el contrato con la Institución Contratante. Para tales efectos, en la resolución de adjudicación deberá expresarse el día específico de su finalización. Artículo 49. Requisitos de la Sociedad de Objeto único. La sociedad de objeto único deberá cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de los requisitos siguientes: 1. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad Nicaragüense; 2. Tener naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social esté afecto exclusivamente al objeto social; 3. Su objeto social será, de manera exclusiva, el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad complementaria al propio proyecto; 4. El capital mínimo de la sociedad deberá estar integrado conforme lo señale el pliego de bases y condiciones; 5. La constitución y resto de documentos que la identifiquen deberán incluir las menciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley; 6. Sus administradores deberán cumplir los requisitos que, en su caso, se hayan señalado en las bases de licitación, y 7. Los demás necesarios para recibir las autorizaciones q ue el proyecto implica. El oferente adjudicado podrá remitir antes de la mitad de cumplimiento del plazo borrador de escritura de constitución de sociedad de objeto único para que ésta en el plazo de dos días hábiles dé las recomendaciones del caso, de estimarlo pertinente. Artículo 50. Notificación a la Institución Contratante. Una vez constituida y registrada la sociedad, el representante de esta deberá informarlo a la institución contratante, adjuntando soportes de tal hecho, todo dentro del plazo señalado en el artículo 9 de la Ley, a fin de que ésta en el plazo señalado en el Pliego de bases y condiciones proceda a analizar si la sociedad cum ple los requisitos señalados en el presente Reglamento y en el pliego de bases respectivo. CAPÍTULO VII FORMALIZACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN y EJECUCIÓN DEL CONTRATO APP Artículo 51. Suscripción del Contrato. Los Contratos de Asociación Público Privada deberán ser suscritos entre la institución contratante y la sociedad de objeto único dentro del plazo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, ante la Notaría del Estado; quien deberá librar el Testimonio correspondiente y entregarlo al titular de la Institución Contratante. Si transcurriere dicho plazo y el Contrato no fuere suscrito por responsabilidad del adjudicatario o de la sociedad de objeto único, la Institución Contratante deberá dejar sin efecto la adjudicación realizada, haciendo efectiva las garantías o penalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, y podrá adjudicar el Contrato al segundo mejor oferente calificado; siempre y cuando haya obtenido un porcentaje mayor o igual al mínimo establecido para evaluar las ofertas, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones. Si el segundo mejor oferente no cuenta con un porcentaje mayor o igual al mínimo establecido para evaluar las ofertas, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, la Institución Contratante archivará el proceso y convocará, en su caso, a una nueva licitación en los términos regulados en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 52. Otras Disposiciones Contractuales. Adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley, se aplicarán las siguientes reglas a los Contratos de Asociación Público Privada: a. Obtener financiamiento para el Proyecto, de la forma en que lo estime conveniente, incluso mediante la colocación de valores de cualquier clase en oferta pública bursátil. Podrá, asimismo, emitir valores derivados de la titularización de los pagos, ingresos o derechos del Participante Privado relativos al Contrato, prendar esos valores, ingresos o derechos, en todos cuyos casos requerirá del consentimiento de la Institución Contratante; b. Disposición en cuanto a que los bienes y derechos que adquiera el Participante Privado a cualquier título y que queden afectos al Contrato, no podrán ser enajenados separadamente, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin consentimiento de la Institución Contratante del Estado, y pasarán a dominio del Estado al extinguirse el Contrato, cuando corresponda; c. El plazo y forma en término de los estándares técnicos y niveles de servicio en que todos los bienes derivados del contrato de asociación público privada serán entregados a la institución contratante al termino del contrato; así como el procedimiento de actuación de la comisión receptora y la comisión liquidadora del contrato. Artículo 53. Iniciativa para la Aprobación Legislativa de los Contratos de APP. Una vez suscrito el Contrato, la Institución Contratante remitirá una copia certificada por la Notaría del Estado al Ministro del MHCP, a más tardar diez días hábiles después de la firma del mismo, a fin de que se remita al Presidente de la República junto con la oferta de iniciativa de ley para que éste haga uso del derecho de iniciativa que le concede el numeral 3) del artículo 150 de la Constitución Política. Una vez que entre en vigencia la Ley que apruebe un Contrato APP, las cesiones del Contrato APP, así como las modificaciones sustanciales seguirán el mismo trámite de aprobación legislativa, conforme lo dispone la Ley y el presente Reglamento. Es competencia de la Institución Contratante y la DGIP, determinar el carácter sustancial de la modificación, teniendo como principio rector el equilibrio económico financiero del Proyecto para el participante privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto APP para la Hacienda Pública. Artículo 54. Modificación Unilateral del Contra to promovida por la Institución Contratante. La Institución Contratante podrá solicitar una o varias modificaciones de las características de las obras y, o servicios contratados con el objetivo de incrementar los Niveles de Servicio y, o Estándares Técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Las bases de licitación establecerán el monto máximo de inversión que la institución contratante del Estado podrá exigir al participante privado y el plazo máximo para ordenar la modificación de las obras o servicios. El monto acumulado de las modificaciones exigidas no podrá exceder el veinte por ciento del presupuesto del contrato original de la obra o del servicio, el cual será ajustado por el índice de precios al consumidor. Esta modificación no podrá ser requerida por la Institución Contratante en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios del plazo del contrato. Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea Nacional de aprobar las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación unilateral no considerada como sustancial deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del Proyecto APP, a partir de la modificación solicitada. La Institución Contratante deberá compensar, en los términos definidos por la Ley, al Participante Privado por estas exigencias de cambio del Contrato, cuando corresponda. Los requisitos y procedimientos para la estimación de las compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio económico financiero del Participante Privado obtenido en el Proyecto APP original, y la conveniencia económica para la Hacienda Pública. Artículo 55. Modificación del Contrato por Mutuo Acuerdo. La Institución Contratante podrá acordar con el Participante Privado una o varias modificaciones de las características de las obras y/o servicios contratados con el objetivo de incrementar los Niveles de Servicio y/o Estándares Técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Las bases de licitación establecerán el monto máximo de inversión que la institución contratante del Estado podrá exigir al participante privado y el plazo máximo para ordenar la modificación de las obras o servicios. El monto acumulado de las modificaciones acordadas no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto del Contrato original de la obra o del servicio, el cual será ajustado por el índice de precios al consumidor. Esta modificación no podrá ser requerida por la Institución Contratante en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios del plazo del contrato. Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea Nacional de aprobar las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación de mutuo acuerdo no considerada como sustancial deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del Proyecto APP, a partir de la modificación solicitada. La Institución Contratante del Estado deberá compensar al Participante Privado por estos cambios del Contrato, cuando corresponda. Los requisitos y procedimientos para la estimación de las compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio económico financiero del Participante Privado obtenido en el Proyecto APP original, y la conveniencia económica para la Hacienda Pública. Artículo 56. Recepción de la obra, bien o servicio, objeto del Contrato y Liquidación del Contrato. Una vez que la Comisión Receptora notifique del proceso de recepción al Participante Privado, éste deberá cumplir con los plazos y condiciones para transferir o entregar a la Institución Contratante, en cumplimiento de lo dispuesto para cada caso en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, considerando: 1) Los bienes que el Participante Privado esté obligado a devolver o transferir al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Asociación Público Privada, al término del mismo; 2) La tecnología utilizada en la obra, bien o servicio de que se trate y las innovaciones introducidas en los mismos; 3) La oportuna capacitación de los funcionarios públicos que correspondan, como sucesores en las actividades de explotación y mantenimiento del servicio y de la infraestructura; y, 4) La prestación continúa de servicios de apoyo, asesorías y recursos, incluido el suministro de repuestos, cuando sea necesario, durante un período de tiempo razonable determinado en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato, a partir del traspaso de la infraestructura a la Institución Contratante o al Participante Privado sucesor, según el caso. Dentro del plazo establecido en el Contrato, a partir de que las obras hayan sido recibidas por la Comisión Receptora, el MHCP nombrará la Comisión Liquidadora cuyos integrantes deberán contar con experiencia profesional de al menos cuatro años en el tema objeto del Contrato, la que en el plazo y forma estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, contados a partir de la fecha en que la Comisión Liquidadora reciba la notificación de su nombramiento, practicará la liquidación del Contrato APP y establecerá el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al Participante Privado. La Comisión Liquidadora deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato referidas a la entrega de las obras, bienes muebles o inmuebles y servicios que el Participante Privado deba efectuar a favor del Estado. En el caso que la Comisión Liquidadora constatare el incumplimiento de alguna de estas obligaciones por parte del Participante Privado, lo comunicará a la Institución Contratante, para que ésta recurra al Mecanismo Alterno de Resolución de Conflictos de conformidad a lo contemplado en la Ley y el contrato. Artículo 57. Aprobación de la liquidación. La Institución Contratante deberá aprobar o rechazar la liquidación conforme el plazo y forma establecida en el Contrato. CAPÍTULO VIII DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE APP Artículo 58. Del Inspector de Proyecto. El Inspector de Proyecto quien podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado y nombrado luego de un proceso de concurso que desarrollará la DGI P, quien emitirá la normativa que corresponda para esta selección. Artículo 59. Inicio del Proceso de Concurso. La DGIP deberá iniciar el proceso de concurso a más tardar diez días hábiles después de la firma del Contrato y a más tardar treinta días después del inicio del concurso el Inspector de Proyecto será nombrado por el MHCP. Artículo 60. Calificaciones, Experiencia y Requisitos del Inspector de Proyecto. Las calificaciones, experiencia y requisitos necesarios para el desempeño de las funciones de Inspector de Proyecto deberán estar incluidas en el Contrato mismo y dependerán de la naturaleza de dicho contrato. Artículo 61. Función General del Inspector del Proyecto. El Inspector de Proyecto tendrá como función general la de velar en representación del MHCP, por el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato APP durante la fase de ejecución de obras y explotación de dicho Contrato. Deberá estar debidamente cualificado para el desempeño de sus funciones y rendirá cuenta de sus funciones a la DGIP. Artículo 62. Funciones específicas del Inspector del Proyecto. El Inspector del Proyecto tendrá las siguientes funciones específicas: 1) Inspeccionar y aprobar los diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto; 2) Impartir instrucciones de carácter general al Participante Privado, en lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales relacionadas con el contrato; 3) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad; 4) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad; 5) Fiscalizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos comprometidos en el Contrato de APP; 6) Informar periódicamente a la DGIP, por medio de su Director cuando se le requiera, acerca de los avances de la Fiscalización; 7) Garantizar en la fase de explotación de un Contrato APP, el acceso expedito a la información veraz, oportuna y actualizada de los servicios públicos contratados; 8) Aplicar e interpretar las disposiciones administrativas por cuyo cumplimiento le corresponda velar; 9) Requerir información de las instituciones contratantes, que estime necesaria, q ue guarde relación con su ámbito de competencia; 10) Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en virtud del Contrato APP y el Pliego de Bases y Condiciones; 11) Apoyar a la Comisión Receptora y a la Comisión Liquidadora, cuando éstas se lo requieran; 12) Apoyar a la DGI P y la Institución Contratante en la elaboración del Manual de Servicio del Proyecto; y 13) Las demás funciones que expresamente se determinen en su contrato. Artículo 63. Fiscalización de los Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos. Para efectos de la fiscalización de los Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos comprometidos en el Contrato APP, el Inspector del Proyecto verificará el cumplimiento de: 1) Las estructuras y niveles tarifarios previstos en el Contrato y lo establecido en materia de cobro de tasas; 2) El Manual de Servicio del Proyecto, así como su adecuada publicidad y difusión; 3) Las demás obligaciones y normas cuya fiscalización sea de su competencia. Artículo 64. Multas y Sanciones por Incumplimiento al PBC y al Contrato. El Inspector de Proyecto podrá proponer a la DGIP. las multas y demás sanciones que señale el Pliego de Bases y el respectivo Contrato. Dichas multas y sanciones serán impuestas por la DGIP, previa autorización del Ministro de Hacienda y de Crédito Público, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad. Artículo 65. Acceso libre e lrrestricto del Inspector al Proyecto. El Inspector del Proyecto tendrá libre e irrestricto acceso a las obras, a sus dependencias y en general a todo inmueble o instalación del Participante Privado destinadas a la explotación de la obra que fiscalice, con la finalidad de realizar las funciones que le son propias, procurando no interferir en el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente. El entorpecimiento de estas funciones por el Participante Privado será sancionado de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato. Artículo 66. In formes del Inspector de Proyecto. El Inspector del Proyecto deberá presentar oportunamente a la DGIP informe detallado y con los soportes correspondientes, sobre los hechos, incidencias o sucesos que hayan sido de su conocimiento relacionados con el Proyecto. Artículo 67. Facultad de Solicitar Información al Participante Privado. En el ejercicio de sus facultades, el Inspector del Proyecto podrá requerir al Participante Privado todo tipo de información, sea que ésta conste en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Participante Privado deberá informar al Inspector del Proyecto de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste o desde que se haya tenido conocimiento del mismo, y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes. Se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar el alcance de los Niveles de Servicio. CAPÍTULO IX DISPOSICIÓN FINAL Artículo 68. Vigencia y publicación. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -