Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA
LE Y No. 935, LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
DECRETO No. 05-2017,
Aprobado el 10 de Marzo de 2017
Publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de Marzo de 2017
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LE Y No. 935, LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO
PRIVADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias generales para la
aplicación de la Ley Nº. 935, Ley de Asociación Público Privada,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 191 del 12 de octubre de
2016, en adelante denominada la Ley.
Artículo 2. Definiciones: Para la aplicación y los efectos
del presente Reglamento, se entenderá por:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El creado por la
Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, aprobada el 27 de marzo de 1998 y publicada en La
Gaceta N°. 102 del 3 de junio de 1998, con sus modificaciones.
Podrá denominarse en este Reglamento y en los documentos por sus
siglas MHCP.
Dirección General de Inversiones Públicas del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público: Es el máximo nivel de organización
del área sustantiva relacionada con su competencia, es la instancia
encargada de garantizar la aplicación de la Ley No. 935 "Ley de
Asociación Público Privada" y el presente Reglamento. Podrá
denominarse en este Reglamento por sus siglas DGIP.
Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones
(PRONicaragua): La creada por Ley Nº. 915, Ley creadora de la
Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua)
y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones,
Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº. 196 del 16 de noviembre de 2015.
Notaría del Estado: Es el órgano de la Procuraduría General
de la República establecido por la Ley Nº. 411, Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, con funciones establecidas en
la misma y en su Reglamento, el Decreto Nº. 24-2002, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial Nº. 37 del 22 de febrero de 2002.
Modificación Sustancial: Modificación al Contrato APP
determinada mediante un análisis técnico, económico y financiero
realizado por la DGIP y la Institución Contratante, estableciendo
los efectos de la modificación del Contrato para el Participante
Privado y para la Hacienda Pública teniendo como principio rector
el equilibrio económico financiero del Proyecto para el
participante privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto
APP para la Hacienda Pública.
Contrato Asociación Público Privada. También llamado
Contrato APP o simplemente Contrato. El definido en el artículo 3
de la Ley Nº. 935, Ley de Asociación Público Privada.
Estándares Técnicos: características técnicas mínimas que
deben reunir las obras y la operación de un Proyecto de Asociación
Público Privada para alcanzar el cumplimiento de un Nivel de
Servicio.
Fase de Construcción: período de tiempo transcurrido entre
la celebración del Contrato, y la finalización de las inversiones
de infraestructura que permitan en lo sustancial entregar el
servicio comprometido.
Fase de explotación: período de tiempo transcurrido entre la
finalización de la fase de Construcción del Proyecto y el término
del Contrato, durante el cual el Participante Privado tendrá el
derecho a percibir el precio o tarifa de parte de los usuarios, los
subsidios o demás pagos ofrecidos por el Estado y los demás
beneficios estipulados en el respectivo Contrato según corresponda,
como contraprestación por el cumplimiento del alcance del mismo.
Durante ese período, asimismo, se le podrá imponer, en caso de así
permitirlo la rentabilidad inherente al Proyecto, una contribución
determinada en dinero o u na participación sobre sus beneficios
derivados de la operación del Contrato en favor del Estado.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN
Artículo 3. Alcances y Funciones de la DGIP. La DGIP, además
de las funciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y de
Crédito Público relacionados con la aplicación de la Ley y su
Reglamento, tendrá los alcances y funciones siguientes:
1) Realizar en coordinación con otras
Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el análisis de la conveniencia de implementación del proyecto por
el esquema de APP, y de asequibilidad y sostenibilidad fiscal; 2)
Emitir una resolución favorable del Proyecto APP debidamente
fundamentada, a fin de que dé inicio el régimen de licitación. Los
principios rectores de esta resolución deben ser la rentabilidad
socioeconómica del proyecto APP, la asequibilidad y sostenibilidad
fiscal; y la conveniencia del esquema de APP para implementar el
proyecto;
3) Participar en apoyo a la
Institución Contratante, en la elaboración del Pliego de Bases y
Condiciones (PBC) y de la propuesta del Contrato;
4) Fiscalizar en coordinación con la
Institución Contratante, el cumplimiento de los Niveles de Servicio
y los Estándares Técnicos comprometidos en los Contratos de APP y
en el Manual de Servicio del Proyecto;
5) Vigilar en coordinación con la
Institución Contratante el ejercicio de los derechos y obligaciones
de los usuarios, conforme sean establecidos en el Manual de
servicio del proyecto APP;
6) Desarrollar el proceso de
selección del Inspector del Proyecto APP y proponer la persona
natural o jurídica seleccionada para su nombramiento al titular del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
7) Determinar funciones y alcances de
los Inspectores de Proyectos a ser nombrados por el Ministro del
MHCP, en el marco de lo establecido en la Ley y en el presente
Reglamento;
8) Emitir las declaraciones de
incumplimiento grave o abandono del Proyecto, cuando así sea
requerido por la Institución Contratante y el Inspector del
Proyecto;
9) Aplicar e interpretar las
disposiciones administrativas por cuyo cumplimiento le corresponda
velar;
10) Requerir de la Institución
Contratante la información que estime necesaria para el
cumplimiento de sus funciones;
11) Conducir en coordinación con la
Institución Contratante el Régimen de Iniciativa Privada, en
particular las etapas del Concurso, conforme lo establecido en el
presente Reglamento;
12) Determinar, en conjunto con la
Institución Contratante, el carácter sustancial de la modificación
de un contrato;
13) Diseñar, desarrollar,
implementar, mantener y actualizar un sistema de información de
gestión integral de todas las etapas de Proyectos de Asociación
Público Privada, que abarque desde la identificación de los
proyectos de asociación publico privada hasta la terminación del
contrato.
14) Realizar todas las actividades y
acciones necesarias para cumplir con los alcances y funciones
anteriores; y
15) Las demás que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias.
Todo lo anterior en observancia de lo establecido en la Ley y el
Presente Reglamento.
Artículo 4. Transparencia, publicidad y Auditoría Social.
Para efectos de transparencia, publicidad y auditoría social de la
implementación del esquema de Asociación Público Privada, las
partes involucradas realizarán diferentes acciones que permitan
conocer la eficiencia, calidad, sostenibilidad e impacto social del
esquema, conforme las regulaciones legales, normativas y
contractuales aplicables, las que serán publicadas en los portales
Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de
Asociación público privadas.
CAPÍTULO III
SELECCIÓN DEL PROYECTO ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA BAJO RÉGIMEN
DE INICIATIVA PÚBLICA
Artículo 5. Presentación de propuestas de proyectos APP. El
Proceso de Identificación y Selección de Proyectos APP será
establecido en un instructivo emitido por la Dirección General de
Inversiones Públicas, el cual contendrá al menos lo
siguiente:
1) El proceso de presentación de las
propuestas de proyectos APP por parte de las Instituciones
Contratantes, incluyendo etapas del proceso, formas, plazos y
condiciones; 2) Los alcances de los estudios de prefactibilidad y
factibilidad; que serán responsabilidad de la Institución
Contratante.
Artículo 6. Resolución de la DGIP. Corresponde a la DGIP
pronunciarse sobre la conveniencia del proyecto para ser
implementado por el esquema de Asociación Público Privada, para
ello realizará el análisis de conveniencia del esquema APP y el
análisis de sostenibilidad y riesgo fiscal, en coordinación con
otras Direcciones Generales del MHCP competentes en dicha temática.
Todo ello basado en los estudios de prefactibilidad y factibilidad
presentados por la Institución Contratante.
Solo con una resolución favorable de la DGIP se puede proseguir a
etapas sucesivas del proceso de identificación y selección, y a la
licitación del proyecto APP.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA
Artículo 7. Naturaleza de los Proyectos de Iniciativa
Privada. Las personas naturales o jurídicas podrán postular
ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyectos de
desarrollo de infraestructura y provisión de servicios públicos,
mediante el esquema de Asociación Público Privada. Estas
postulaciones serán realizadas en el marco de un Concurso anual
promovido por la DGIP en coordinación con las Instituciones
Contratantes del Estado. Los proyectos presentados por Iniciativa
Privada serán aceptados cuando se determine:
1) Que sean de interés nacional; 2)
Que demuestre rentabilidad social, asequibilidad y sostenibilidad
fiscal, y la conveniencia de su implementación por el esquema de
APP;
3) Que no correspondan a proyectos
que al momento de la presentación de la iniciativa privada, estén
siendo estudiados por alguna Institución Pública para ser
ejecutados mediante el esquema de Asociación Público Privado ; lo
cual se podrá verificar en el sistema de información de gestión
integral de proyectos de Asociación público privadas; y
4) Que cumpla con los términos y
condiciones establecidos en las Bases del Concurso anual
implementado por la DGIP.
Artículo 8. Concurso de Proyectos de Iniciativa
Privada.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar
proyectos de iniciativa privada, podrán hacerlo en los términos y
condiciones establecidos en las Bases del Concurso anual
implementado por la DGIP en coordinación con las Instituciones
Contratantes.
Los proponentes privados deberán presentar a la DGIP la propuesta
de proyecto con la documentación establecida en el presente
Reglamento y en las bases del concurso.
La propuesta será enviada para su evaluación a la respectiva
Institución Contratante, quién deberá pronunciarse, dentro de un
periodo de tres meses contado a partir de la fecha de recepción por
la Insti t ución Contratante, sobre el interés nacional por el
Proyecto de Iniciativa Privada.
En caso de presentarse dos o más proyectos de iniciativa privada
sustancialmente similares, La DGIP en coordinación con la
Institución Contratante elegirá el más conveniente para el Estado,
de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases del
Concurso.
Las etapas en que se desarrolle el proceso del Concurso deben ser
continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las
siguientes:
1. Invitación a Concurso de
Iniciativas Privadas ;
2. Presentación y Análisis de Propuestas de Proyectos de Iniciativa
Privada ;
3. Evaluación y Declaratoria de Interés Nacional,
4. Notificación de la aceptación de la propuesta y solicitud de
estudios adicionales;
5. Carta compromiso y garantía de seriedad;
6. Presentación y evaluación de la Propuesta Definitiva del
Proyecto de Iniciativa Privada.
El proceso de concurso será público a través de la web del sistema
de información de gestión integral de proyectos de Asociación
público privadas.
Artículo 9. Invitación a Concurso de Iniciativas Privadas.
La DGIP publicará una invitación de la disponibilidad de las Bases
del Concurso en La Gaceta, Diario Oficial y en al menos un medio
escrito de circulación nacional; a su vez la invitación y las bases
del Concurso estarán a disposición de los interesados en los
portales Web del sistema de información de gestión integral de
proyectos de Asociación público privadas y de la Agencia de
Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), y en
sitios web especializados, a fin de divulgar ampliamente el
Concurso.
Las Bases del Concurso, incluirán, al menos los siguientes
contenidos:
1) Las áreas temáticas de interés al
País, sobre las que aspira recibir propuestas, sin menoscabo de q
ue los proponentes puedan hacer propuestas adicionales, que a su
entendimiento y sobre la base de sus estudios sean de interés al
País, considerando sus impactos sobre el bienestar y el desarrollo
económico; 2) El plazo para recibir propuestas, es de seis meses,
contado a partir de la fecha de publicación de la invitación al
concurso, el cual podrá ser ampliado hasta en un 50% a solicitud
debidamente justificada de los posibles proponentes. Este periodo
deberá ser usado por los proponentes para el desarrollo de
contenidos requeridos en la presentación de su propuesta;
3) Criterios de evaluación, método y
parámetros aplicables, para la selección de propuestas;
4) Los formularios, formatos y demás
requerimientos necesarios para el proceso de concurso
5) Los plazos adicionales para
detallar o profundizar aspectos técnicos, económicos, financieros,
y ambientales de las propuestas seleccionadas; y
6) Las condiciones y términos de los
reembolsos de los estudios que sean seleccionados.
7) Medios y plazos para solicitar
revisiones o aclaraciones a la evaluación y resultados del
Concurso.
Artículo 10. Presentación y Análisis de Propuestas de Proyectos
de Iniciativa Privada. Los proponentes deberán presentar sus
propuestas en atención de las Bases del Concurso, las que deberán
tomar en cuenta las siguientes condiciones:
1) El plazo para presentar propuestas
no puede ser mayor a seis meses a partir de la fecha de publicación
de la invitación al Concurso. 2) El contenido mínimo de las
propuestas presentadas debe incluir al menos:
a) Nombre o razón social, domicilio o
sede, teléfono, telefax, dirección de correo electrónico del
proponente y de su representante legal; b) Si el postulante es una
persona jurídica, deberá acompañar los documentos que acrediten su
existencia legal y facultades de representación de sus mandatarios.
En caso que fueran extranjeras éstos documentos deberán estar
legalizados. Si estuvieren redactados en idioma distinto del
español, deberán ser traducidos notarialmente a éste;
c) Registro Único de Contribuyente en
el caso de personas jurídicas o Cédula de Identidad si fueren
personas naturales. Si la persona natural postulante fuere
extranjera deberá presentar el documento de identificación fiscal o
tributaria del país de residencia. Si la persona jurídica fuere
extranjera deberá presentar el documento de identificación fiscal o
tributaria del país en que tuviere su sede principal;
d) Nombre y tipo de proyecto;
e) Ubicación geográfica y área de
influencia;
f) Formulario de costo de los
estudios realizados para la preparación de la propuesta;
g) Estudio de Prefactibilidad, que
incluirá:
i. Estudio de Demanda del servicio,
que debe incluir su estimación y proyección.
ii. Descripción de los bienes o derechos que deberán expropiarse,
el nombre de los posibles afectados, el valor estimado de los
bienes o derechos a expropiarse. Si se tratare de inmuebles, se
deberá indicar además, el área, los linderos, los datos registrales
y las mejoras si hubieren, así como una propuesta del monto y forma
de la indemnización; debiéndose proceder conforme la Ley de la
materia.
iii. Descripción de las obras y del servicio que se prestaría en
concesión.
iv. Inversión presupuestada y costos de operación, incluyendo
estimaciones de sobrecostos esperados.
v. Evaluación Socioeconómica del Proyecto.
vi. Evaluación Financiera del Proyecto.
vii. Condiciones económicas del Contrato: tarifas, plazo de
concesión, nivel de subsidio o pagos al Fisco.
viii. Análisis Ambiental, en cumplimiento con lo normado por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DGIP de
establecer otros requisitos en atención de las particularidades de
las áreas temáticas de interés. Los requisitos adicionales deberán
incluirse en las Bases del Concurso.
Una vez recibidas las propuestas, la DGIP tendrá un plazo de quince
días para notificar al proponente que la propuesta se ajusta a lo
establecido en la Ley, el presente Reglamento y a las Bases del
Concurso.
En caso de no ser así, la DGIP pedirá subsanar o completar
información, para lo cual, el proponente tendrá un plazo de diez
días. De no subsanar o completar se considerará la propuesta como
no presentada, y el proponente no podrá continuar en las etapas
subsiguientes del Concurso.
Habiendo subsanado satisfactoriamente el proponente el contenido de
la propuesta, la DGIP Remitirá dicha propuesta a la Institución
Contratante.
Artículo 11. Evaluación y Declaratoria de Interés Nacional.
La Institución Contratante en conjunto con la DGI P, revisará las
propuestas de iniciativas privadas desde la perspectiva técnica,
financiera, económica. La DGIP se pronunciará sobre la rentabilidad
social, asequibilidad y sostenibilidad fiscal y conveniencia de su
implementación por el mecanismo de Asociación Público
Privada.
La DGIP y la Institución Contratante podrán consultar sobre temas
específicos a otras Direcciones Generales del MHCP y a otras
instituciones del Sector Público. Todo esto dentro del plazo de
tres meses en que deberá pronunciarse sobre la propuesta.
En caso que la evaluación de la Institución Contratante y de la
DGIP resulte favorable, la Institución Contratante declarará el
Interés Nacional sobre la Propuesta de Iniciativa Privada. Esta
declaración solamente tiene como objeto informar al postulante el
interés de conocer en detalle la propuesta y no implicará
reconocimiento de derecho alguno.
La Institución Contratante publicará la Declaratoria de Interés
Nacional en La Gaceta, Diario Oficial, en al menos un medio escrito
de circulación nacional, en los portales Web del sistema de
información de gestión integral de proyectos de Asociación público
privadas y de PRONicaragua.
En el caso de las propuestas privadas no seleccionadas, se les
notificará a los proponentes la decisión y la evaluación obtenida,
luego de la publicación de la declaratoria de interés
nacional.
Artículo 12. Notificación de la Aceptación de la Propuesta y
Solicitud de Estudios Adicionales. La Institución Contratante
notificará al proponente sobre el Interés Nacional por la propuesta
presentada, por medio de la Aceptación de la Propuesta, en la cual
se le podrá solicitar estudios adicionales, si fueran necesarios,
para profundizar la propuesta.
La notificación incluirá, al menos:
1) Inserción de la declaratoria de
interés nacional;
2) El listado de estudios adicionales requeridos y sus
especificaciones, si fuera el caso;
3) El plazo para la entrega de la propuesta definitiva, incluidos
los estudios adicionales;
4) Forma, cuantía y condiciones de la Garantía de Seriedad.
Dentro del plazo de diez días, a partir de la recepción de la
notificación de Aceptación de la Propuesta, el proponente podrá
solicitar una extensión del plazo de entrega de la Propuesta
Definitiva, el cual podrá prorrogarse hasta un tercio del plazo
original. La Institución Contratante a su vez tendrá un plazo de
hasta diez días para resolver sobre la solicitud de ampliación del
plazo de entrega.
Artículo 13. Carta Compromiso y Garantía de Seriedad. En el
plazo de treinta días desde la recepción por parte del proponente
de la notificación de Aceptación de la Propuesta, el proponente
deberá entregar a la Institución Contratante una Carta Compromiso y
una Garantía de Seriedad que garantice su obligación de terminar
los estudios y presentar la Propuesta Definitiva en el plazo
establecido.
La Carta Compromiso indicará la aceptación por parte del proponente
de presentar la Propuesta Definitiva, incluida la realización de
los estudios adicionales, en el plazo acordado.
La garantía será del diez por ciento del costo estimado de los
estudios adicionales, debiendo ser otorgada por cualquier
Institución supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y tendrá como duración treinta días
adicionales al plazo para la entrega de la Propuesta
definitiva.
El plazo de entrega de la Propuesta definitiva iniciará a partir de
la recepción de la Carta Compromiso y la Garantía de
seriedad.
La Institución Contratante hará efectiva la garantía en el caso que
los estudios no sean entregados oportunamente, no cumplan con la
forma y especificaciones técnicas requeridas, o en caso de abandono
por parte del proponente. Esta decisión será notificada
oficialmente al proponente.
Artículo 14. Presentación y Evaluación de la Propuesta
Definitiva del Proyecto de Iniciativa Privada. El proponente
deberá presentar la propuesta definitiva en el plazo acordado con
la Institución Contratante.
La DGIP, la Institución Contratante y el proponente podrán sostener
reuniones informativas y de revisión previa de los estudios
parciales y finales realizados, de modo de administrar
adecuadamente su realización. De ninguna manera este conocimiento
previo implica aceptación de la propuesta definitiva.
Una vez concluidos los estudios, el proponente deberá realizar la
presentación de la Propuesta Definitiva de Proyecto de Iniciativa
Privada, la que contendrá los mismos alcances presentados en la
propuesta inicial, con las actualizaciones correspondientes y los
estudios realizados.
La DGIP en conjunto con la Institución Contratante, revisará la
propuesta definitiva y resolverá sobre el interés definitivo en el
proyecto de iniciativa privada. El resultado será informado por una
comunicación oficial al proponente, y será publicado en el sistema
de información de gestión integral de proyectos de Asociación
público privadas.
En caso positivo, el proyecto se licitará conforme lo establecido
en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual la DGIP en
coordinación con las instituciones contratantes elaborará un
programa de realización de los procesos licita torios
correspondientes, el cual será publicado en sistema de información
de gestión integral de proyectos de Asociación público
privadas.
Artículo 15. Derechos del proponente de u n proyecto de
iniciativa privada. El proponente de una iniciativa privada
cuya propuesta fue aceptada, participará en el procedimiento de
licitación en los mismos términos y condiciones que los demás
oferentes, pero con los siguientes derechos y preferencias sobre
los demás.
1) Participar como oferente en el
proceso de licitación del proyecto con una ventaja de cinco puntos
porcentuales en la valoración que se realice de su oferta
económica; 2) Obtener, en caso de no resultar adjudicatario, el
reembolso de los costos vinculados a la realización de los estudios
realizados, cuyo monto será fijado por la Institución Contratante
sobre la base de los Formularios de costo de los estudios
presentados por el proponente y aprobados por la Institución
Contratante. El proponente deberá soportar los pagos efectivamente
realizados por los estudios. El reembolso será por cuenta del
adjudicatario, circunstancia de la cual se deberá dejar constancia
en el Pliego de Bases y Condiciones;
3) Participar en el proceso de
licitación del proyecto formando parte de un consorcio licitante,
cediendo expresamente los derechos señalados en los numerales 1) y
2) del presente artículo, a dicho consorcio oferente;
4) Ceder expresamente los derechos
señalados en los numerales 1) y 2) del presente artículo a terceros
mediante escritura pública.
En el Pliego de Bases y Condiciones de licitación del Proyecto, se
dejará constancia de la identidad del proponente que haya
presentado la Iniciativa y de la ventaja a que éste tendrá
derecho.
En caso que el proyecto no fuera adjudicado a ningún participante,
sea que el proponente haya participado o no del proceso de
licitación, no será reembolsado costo alguno de los estudios.
Artículo 16. Efectos de la no Calificación de la Iniciativa
Privada. Los proyectos que fuesen rechazados en el concurso de
iniciativa privada, o aquellos que, habiendo sido declarados de
interés nacional no cumpliesen con los requisitos para ser llevado
a licitación, no podrán ser llamados a licitación, bajo ningún
esquema, por la DGIP o la Institución Contratante durante un
periodo de cinco años contados desde la notificación de esa
resolución. Tampoco podrán llamarse a licitación durante el mismo
período, iniciativas privadas con igual objeto o que resulten
similares en lo sustancial.
Si la Institución Contratante decide licitar el proyecto descrito
en el párrafo anterior dentro del periodo de los cinco años, deberá
reconocer al proponente de la iniciativa privada, o a quien la haya
adquirido, los derechos contemplados en el artículo anterior, los
que constarán en el Pliego de Bases y Condiciones.
Para estos efectos, la Institución Contratante deberá notificar al
proponente de la Iniciativa Privada respectiva, del llamado a
licitación.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE LICITACIÓN
Artículo 17. Publicidad y Participación. Las licitaciones
tendrán un carácter público e internacional y podrán participar en
ellas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que cumplan con los requisitos y exigencias que se establezcan en
el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 18. Etapas del proceso de licitación. El proceso de
licitación deberá sujetarse a los términos y condiciones
específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, el
que deberá elaborarse de acuerdo a los principios generales
dispuestos en la Ley y los resultados del estudio de factibilidad
del proyecto.
Las etapas en que se desarrolle el proceso de licitación deben ser
continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las
siguientes:
1) Resolución de Inicio;
2) Convocatoria a Licitación;
3) Presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas;
4) Evaluación de las ofertas técnicas y económicas y recomendación
de adjudicación;
5) Resolución de Adjudicación; y
6) Firma del Contrato.
Cada una de estas etapas deberá ser publicada en los portales Web
del sistema de información de gestión integral de proyectos de
Asociación público privadas.
Artículo 19. Procedimientos y regulaciones de la licitación.
Además de las etapas, la licitación comprende procedimientos y
regulaciones necesarias para su buena ejecución, los cuales se
llevarán a cabo conforme lo establecido en la Ley, el presente
Reglamento y los Pliegos de Bases y Condiciones, siendo estos los
siguientes:
1) Elaboración y Aprobación del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación;
2) Aclaración y Homologación del Pliego de Bases y
Condiciones;
3) Corrección del Pliego de Bases y Condiciones;
4) Modificación o Retiro de las Ofertas Técnicas y Económicas
presentadas;
5) Aclaración de Ofertas Técnicas y Económicas;
6) Descalificación del Oferente;
7) Rechazo de las Ofertas Técnicas y Económicas;
8) Elaboración del dictamen de recomendación;
9) Adjudicación o Re adjudicación;
10) Declaración de Licitación Desierta; y
11) Suspensión y Cancelación del Procedimiento de Licitación.
Cada uno de los procedimientos indicados deberá ser notificado a
los posibles oferentes u oferentes participantes por los medios
indicados en las bases de la licitación.
Artículo 20. Resolución de inicio del proceso de licitación.
Para dar inicio al régimen de licitación, la DGIP deberá emitir una
resolución favorable del Proyecto APP debidamente
fundamentada.
El proceso de licitación iniciará con una resolución debidamente
motivada, emitida por el titular de la Institución Contratante que
autorice el inicio del proceso. El Ministro del MHCP será
notificado de dicha resolución.
Artículo 21. Convocatoria a Licitación. La convocatoria a
licitación la hará la Entidad Contratante en La Gaceta, Diario
Oficial, en los portales Web de la Institución Contratante, del
sistema de información de gestión integral de proyectos de
Asociación público privadas de PRONicaragua, y en al menos un medio
de circulación nacional.
La convocatoria a licitación deberá contener al menos la siguiente
información:
1) El nombre y la dirección de la
entidad contratante y el tipo de procedimiento;
2) La índole y naturaleza del Proyecto APP, así como su
ubicación;
3) El plazo del Contrato APP;
4) Periodo, forma y lugar donde podrá obtenerse el pliego de bases
y condiciones; siendo la adquisición de éste en el plazo máximo
indicado condición necesaria para participar del proceso
licitatorio;
5) El idioma en que podrá obtenerse el pliego de bases y
condiciones;
6) El lugar y el plazo para la presentación de ofertas; y
7) El tipo de proyecto APP según su forma de financiamiento.
Artículo 22. Elaboración y Aprobación del Pliego de Bases y
Condiciones. La Institución Contratante elaborará el Pliego de
Bases y Condiciones, el que deberá contener las especificaciones
del Proyecto APP, el estudio de factibilidad del mismo con todos
sus anexos y una propuesta del Contrato consistente con los
elementos de viabilidad comercial, técnica, financiera, económica,
ambiental, de sostenibilidad fiscal, entre otros aspectos
particulares de acuerdo a la naturaleza del proyecto.
Artículo 23. Prohibiciones para ser Oferente. No podrán
participar en los procesos de Licitación de los Proyectos de APP
que regula la Ley y este Reglamento, las siguientes personas:
1) Las que se encuentran impedidas
por estar dentro del régimen de prohibiciones dispuesto en la Ley
No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público,
en lo que no sea incompatible con el esquema de asociación público
privada; 2) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido
judicialmente condenadas por sentencia firme, como responsables del
delito de soborno internacional o de cualquier otro delito contra
el patrimonio de Nicaragua o de otro Estado;
3) Las que se encuentren sujetas a
las prohibiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
del proyecto APP.
Corresponde a la Institución Contratante verificar el cumplimiento
del régimen de prohibiciones.
Artículo 24. Pliego de Bases y Condiciones. El Pliego de
Bases y Condiciones, será preparado por la Institución Contratante,
éste contendrá como mínimo, lo siguiente:
1) Calendario de implementación del
proceso de licitación;
2) Descripción general y objetivos del Proyecto APP;
3) Contenido y Condiciones para la presentación de la oferta
técnica y económica, por parte de los oferentes, y acreditación de
la capacidad jurídica, técnica y financiera de los mismos;
4) Estudios de pre factibilidad y factibilidad desarrollados con
antelación a la licitación;
5) Indicación, si fuera el caso, si la licitación requiere un
proceso de precalificación, así como la descripción y bases de la
precalificación;
6) Descripción precisa de los productos que se esperan del Contrato
APP, incluyendo sus Niveles de Servicio y Estándares Técnicos
asociados y las respectivas sanciones asociadas a su
incumplimiento;
7) Indicación de que la propuesta se debe preparar en idioma
español;
8) Plazo, criterios, metodología y ponderación que aplicará la
Comisión de Evaluación, para evaluar las ofertas técnicas y
económicas de los oferentes;
9) Régimen de prohibición y forma de verificación;
10) Indicar las causales de descalificación de los oferentes y de
rechazo de las ofertas;
11) Lugar, fecha y hora en que se realizarán las reuniones de
homologación de las bases de licitación;
12) Los medios y plazos por los cuales los oferentes podrán pedir
aclaraciones al pliego de Bases y Condiciones;
13) El plazo de validez de las ofertas;
14) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios que
hayan sido autorizados para tener comunicación directa con los
oferentes en relación a la licitación. Plazo máximo del
Contrato;
15) Causales y plazos de renegociación del Contrato;
16) Causales de suspensión y terminación del Contrato, así como de
su terminación anticipada, indicando el procedimiento aplicable
para tal efecto;
17) Causales y Condiciones para la cesión del Contrato;
18) Condiciones económicas y financieras de la contratación y forma
de retribución al Participante Privado;
19) Listado de documentos originales o fotocopias legalizadas de
éstos y copias requeridas, que deben incluirse en el original de la
oferta;
20) Indicación de los requisitos fundamentales para la
participación del oferente y los demás que debe contener la
oferta;
21) Garantías que debe presentar el oferente, condiciones de éstas,
y procedimiento de ejecución de las mismas;
22) Garantías de ingresos que ofrezca el Estado a favor del
Participante Privado, así como las demás garantías que
explícitamente se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones,
si fuera el caso;
23) Propuesta de Contrato;
24) Lugar, dirección, fecha y hora en que se efectuará la
presentación, recepción y apertura de las ofertas;
25) Regulaciones sobre forma y plazo para interponer los recursos
administrativos durante el proceso licitatorio;
26) Plazo que tendrá la Comisión de Evaluación para recomendar la
adjudicación del Contrato;
27) Disposiciones generales aplicables al Manual de Servicio del
Proyecto; y
28) Cualquier otro requisito o condición vinculada al proyecto
APP.
El pliego de bases y condiciones que se elabore contraviniendo este
artículo será nulo de pleno derecho.
Artículo 25. Aprobación y Publicación del Pliego de Bases y
Condiciones. El Pliego de Bases y Condiciones será aprobado por
el titular de la Institución Contratante y se publicará en los
siguientes medios: en los portales del sistema de información de
gestión integral de proyectos de Asociación público privadas, de la
Institución Contratante, de PRONicaragua, y además podrá publicarse
en medios digitales internacionales especializados. La publicación
se realizará dentro de los quince (15) días siguientes al de su
aprobación.
La Institución Contratante no podrá continuar con el proceso de
licitación si no ha cumplido con publicar los PBC definitivos a
través de los medios de comunicación y publicación
correspondientes.
Artículo 26. Homologación del Pliego de Bases. En un periodo
de sesenta (60) días contado a partir de la finalización del plazo
máximo para adquirir el Pliego de Bases y Condiciones, la
Institución Contratante deberá iniciar el proceso de homologación
con los probables oferentes, desarrollando las reuniones durante el
plazo señalado en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de
revisar el contenido de las bases de la licitación y sus
anexos.
De estas reuniones se levantarán actas que deberán ser firmadas por
los participantes. Copia del acta se hará llegar a todos los
participantes a través de los medio establecidos en el pliego de
Bases y Condiciones.
Artículo 27. Consultas y aclaraciones a l Pliego de Bases y
Condiciones. Los interesados podrán presentar consultas por
escrito dentro del plazo establecido en el PBC. Las aclaraciones
brindadas por la Institución Contratante estarán a disposición de
todos los interesados en los portales Web de la Institución
Contratante, del sistema de información de gestión integral de
proyectos de Asociación público privadas, y de PRONicaragua.
Una vez atendidas todas las consultas y aclaraciones, o
transcurrido el plazo sin que se hubiere formulado alguna consulta
o aclaración, el PBC quedará firme.
Corresponde a la Institución Contratante integrar al PBC las
repuestas de consultas u observaciones en el plazo y forma
establecido en el PBC; de lo contrario, el procedimiento de
contratación resultará inválido.
Artículo 28. Participación en Consorcio. En toda licitación,
podrán participar distintas personas en consorcio. Para utilizar
este mecanismo, será necesario acreditar ante la Institución
Contratante la existencia de un Acuerdo de Consorcio, en el cual se
regulen los términos de su relación.
Los términos del Acuerdo de Consorcio no podrán modificarse por
ninguno de sus integrantes una vez que ha sido presentado a la
Institución Contratante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas
individuales ni conformar más de un consorcio.
Artículo 29. De las Garantías. La Institución Contratante
deberá establecer las garantías para la presentación de ofertas, la
ejecución y explotación del proyecto, así como otras garantías
según su naturaleza; especificando montos, plazos y demás
condiciones. Dichos requerimientos deberán incorporarse en el
Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, conforme corresponda.
Las garantías deberán ser emitidas por cualquier Institución
supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
Artículo 30. Presentación de Ofertas. Para la fecha de
recepción de las ofertas deberá mediar un plazo de por lo menos de
ciento veinte (120) días, contados a partir de la
convocatoria.
Las ofertas y demás documentos que requiera el Pliego de Bases y
Condiciones deberán presentarse en el lugar, dirección, fecha, hora
y en la forma que señale el Pliego de Bases y Condiciones.
Las ofertas presentadas una vez vencido el plazo para su
presentación se devolverán, sin abrir a los oferentes que las hayan
presentado.
Artículo 31. Oferta Técnica y Oferta Económica. El oferente
deberá presentar su propuesta en un sobre cerrado, que contendrá
dos sobres: uno que contenga la oferta técnica con inclusión de los
requisitos legales, capacidad financiera y garantías de
mantenimiento de la oferta, de conformidad con los requerimientos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y otro sobre
conteniendo la oferta económica.
Artículo 32. Comisión de Evaluación. Las ofertas técnicas y
económicas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación nombrada
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que estará
integrada por dos representantes de la DGIP, un (1) representante
de la Presidencia de la República y dos (2) representantes
nombrados por la Institución Contratante.
Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
una vez notificado del inicio del proceso por parte de la
Institución
Contratante, remitirá solicitud de designación a la Presidencia de
la República, a la Dirección General de Inversión Pública y a la
Institución Contratante, para que comuniquen la designación de sus
representantes, para que se proceda a la conformación de la
Comisión de Evaluación, mediante una Resolución del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
La designación como miembro de la Comisión de Evaluación es
personal e intransferible, no pudiendo ser delegada. La sustitución
de un miembro solamente podrá ser hecha en la misma forma en que
fue designado.
Artículo 33. Impedimentos. No podrán ser miembros de la
Comisión de Evaluación, quienes:
1) Tengan conflicto de interés con
oferentes en el proceso de que se trate;
2) Sean parte o tengan interés en algún litigio, acto, contrato o
garantías vinculados con la suscripción o ejecución del Contrato
APP en licitación, o estén relacionados con sociedades que se
encuentren en la situación descrita;
3) Tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con algún oferente en el proceso de que se
trate;
4) Tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con la autoridad superior de la Institución
Contratante, de la DGIP o con el Ministro o viceministros de
Hacienda;
5) Hayan aceptado herencia, legado o donación de alguno de los
oferentes en procesos de licitación; o,
6) Sean socios, asociados o partícipes de algún oferente.
Artículo 34. Recepción de las Propuestas. Las ofertas serán
recibidas en acto público por la Comisión de Evaluación, en la
forma y fecha establecidas en el Pliego de Bases y
Condiciones.
Se podrá invitar a personas naturales o jurídicas a presenciar el
acto de apertura de ofertas, a efecto de promover la transparencia
y la auditoría social del régimen de licitación y asimismo se
publicarán las actas, así como una grabación de audio y vídeo
íntegra del acto, en el sitio de Internet de la Institución
Contratante y en el portal web del sistema de administración de
asociación público privada. Por derecho propio, podrán participar
todos los oferentes.
Las personas naturales concurrirán personalmente o a través de su
representante debidamente acreditadas ante la Institución
Contratante mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo
hacen por medio de su representante legal o apoderado
acreditado.
Una vez concluido el acto de apertura, se levantará un acta que
deberá ser firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y
los oferentes que se encuentren presentes. En ella se hará constar
los datos generales de las ofertas presentadas tales como la
existencia o falta de la garantía requerida y cualquier otro
detalle que la Institución Contratante considere apropiado
anunciar.
Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las
demás ofertas en la forma y alcances que se dispongan en las bases
de la licitación y a hacer constar sus observaciones en el
acta.
Se entregará a todos los presentes una copia del Acta
respectiva.
Artículo 35. Modificación o Retiro de las Ofertas
Presentadas. Los oferentes podrán modificar o retirar sus
ofertas antes de que venza el plazo límite para su presentación por
los mismos medios por los que fueron enviadas. El retiro o
modificación de las ofertas o con posterioridad al plazo límite
fijado para la presentación de las mismas dará lugar a la ejecución
de la garantía de mantenimiento de oferta.
Artículo 36. Calificación de la Oferta Técnica y Económica.
En una primera instancia habrá un acto público de apertura de las
ofertas técnicas. Luego de la apertura, la Comisión de Evaluación
procederá a evaluar dichas ofertas técnicas para determinar cuáles
cumplen con los requerimientos y especificaciones establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones.
Las ofertas serán evaluadas preliminarmente para determinar el
cumplimiento de los requerimientos indicados en las bases de la
licitación, rechazándose aquellas que incumplan los mismos.
Cuando un oferente sea descalificado, deberá acreditarse la causal
aplicada y se deberá comprobar, acreditar y notificar la misma al
oferente, quien podrá hacer uso de los recursos procedimentales
previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Posteriormente, las ofertas que cumplan serán evaluadas
técnicamente. Las ofertas económicas no serán abiertas y quedarán
en custodia de la Comisión de Evaluación
La evaluación técnica se notificará a los participantes en los
medios establecidos en el PBC.
Cuando una oferta técnica sea rechazada se deberá acreditar la
causal aplicada conforme el PBC, mediante informe que acredite tal
situación, que deberá ser parte integral del Acta de
Evaluación.
Contra la resolución que rechace ofertas técnicas, procederán los
recursos, conforme procedimiento señalado en este Reglamento y el
PBC.
Una vez seleccionadas las ofertas técnicas en la forma determinada
en el Pliego de Bases y Condiciones, se procederá a la apertura de
las ofertas económicas, en la forma establecida en el Pliego de
Bases y Condiciones, procediéndose a abrir sólo aquellas ofertas
que hayan sido previamente calificadas como técnicamente aceptables
por la Comisión de Evaluación.
Artículo 37. Criterios de Adjudicación. Los criterios de
adjudicación podrán comprender los siguientes factores, según el
sistema de evaluación que se establezca en el Pliego de Bases y
Condiciones:
1) Subsidios ofrecidos por el Estado
al oferente, cuando corresponda;
2) Pagos ofrecidos por el oferente al Estado en el caso que éste
entregue bienes o derechos para ser utilizados en la contratación,
cuando corresponda;
3) Plazo del Contrato;
4) Ingresos garantizados por el Estado, cuando proceda;
5) Nivel de las tarifas a ser cobradas a los usuarios;
6) Calificación de otros servicios adicionales intrínsecamente
útiles y necesarios;
7) Menor valor presente de los ingresos totales del proyecto de
Asociación Público Privada calculados de acuerdo a lo establecido
en el Pliego de Bases y Condiciones.
La definición de estos factores y su forma de aplicación para
adjudicar el Contrato será establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones. En dicho pliego se podrá contemplar uno o más de los
factores señalados como parte del régimen económico del Contrato,
en la medida que permitan una adjudicación objetiva y comparable
entre las ofertas.
Artículo 38. Subsanabilidad. En ningún caso, se podrán
calificar y evaluar las ofertas con criterios que no estén
contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación,
so pena de nulidad.
En los procesos de selección a que se refiere el presente
Reglamento primará lo sustancial sobre lo formal. De esta manera,
no podrán
rechazarse las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de
documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten
el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de
selección determinados en los pliegos de bases y condiciones del
respectivo proceso de selección.
La institución contratante solicitará al oferente que presente la
documentación necesaria dentro del plazo establecido en el PBC, y
en caso que el oferente no aporte lo que le haya sido requerido en
su oferta esta será rechazada. No se podrá subsanar la falta de la
firma en la oferta, la falta de presentación o presentación
incorrecta de la garantía de mantenimiento requiera de la oferta,
ni tampoco podrán acreditarse hechos ocurridos con posterioridad a
la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas en el
respectivo proceso.
Artículo 39. Aclaraciones a la Evaluación de la Comisión de
Evaluación. Durante el plazo para la evaluación de las ofertas
el Comité de Evaluación deberá dar a conocer el informe de
evaluación a los oferentes, antes de vencerse los dos tercios del
plazo de evaluación, para que los oferentes participantes puedan
solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes en un plazo
no mayor de cinco (5) días luego de recibido el informe de
evaluación. Las aclaraciones deberán ser atendidas por el Comité en
el Acta de Evaluación y Recomendación de Adjudicación que deberá
notificarse a la máxima autoridad administrativa y a todos los
oferentes participantes.
Artículo 40. Recomendación de Adjudicación. La Comisión de
Evaluación recomendará la adjudicación del Proyecto APP en los
plazos que se establezcan para cada caso en el Pliego de Bases y
Condiciones, identificando la oferta que cumpla objetivamente con
los requisitos y condiciones establecidas.
Emitida el Acta de Evaluación y recomendación de adjudicación, la
Comisión de Evaluación elevará las actuaciones al titular de la
Institución Contratante, dentro del plazo de tres (3) días hábiles,
para su consideración y resolución. Simultáneamente el Acta de
Evaluación y Recomendación se deberá notificar a los
oferentes.
Artículo 41. Aprobación de la Adjudicación. El titular de la
Institución Contratante adjudicará o declarará desierto el proceso
de licitación, dentro del plazo establecido en el PBC. La
resolución de adjudicación de la licitación deberá comunicarse a
todos los oferentes, además de ser publicada en los portales Web de
la Institución Contratante, del sistema de información de gestión
integral y de PRONicaragua.
Artículo 42. Consentimiento de la Adjudicación. El
consentimiento de la adjudicación se presume transcurridos cinco
(5) días hábiles de su notificación, sin que los oferentes hayan
ejercido recurso alguno contra la misma.
En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de
la adjudicación se presume el mismo día de su notificación.
Artículo 43. Declaración de Licitación desierta. El titular
de la Institución Contratante mediante resolución motivada, deberá
declarar desierta la licitación en los siguientes casos:
1) Cuando no se presentare oferta
alguna.
2) Cuando se rechazaren todas las ofertas, fundamentando en tal
supuesto, las razones técnicas, financieras y socio económicas
basado en el incumplimiento del Pliego de Bases y
Condiciones.
3) Cuando en el proceso de evaluación se comprueba la existencia de
errores sustanciales respecto a las especificaciones contempladas
en el Pliego de Bases y Condiciones.
4) Cuando no esté de acuerdo con la recomendación de la Comisión de
Evaluación, fundamentando su desacuerdo en razones de interés
nacional.
La Resolución por la que se declare desierta una licitación deberá
ser notificada a todos los oferentes participantes, pudiendo ser
objeto de los recursos procedimentales contemplados en el presente
Reglamento.
Cuando se declare desierta una licitación, se podrá iniciar
nuevamente el proceso con una reducción de hasta el cincuenta por
ciento (50%) en los plazos, previa revisión del Pliego de Bases y
Condiciones de la licitación, incluyendo los ajustes que sean
necesario sin que se altere el objeto a contratar.
La resolución que declare desierta la licitación, no hará incurrir
en responsabilidad alguna a la Institución Contratante.
Artículo 44. La Readjudicación. La Readjudicación podrá
realizarse conforme el orden de prelación que hubieren sido
calificados los oferentes cuando el adjudicado original haya sido
notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo
fijado en la notificación por la Institución Contratante o no
presentare la documentación necesaria para la formalización del
contrato. Asimismo, cuando por cualquier razón termine
anticipadamente el contrato sin haber ejecutado la fase de
construcción, la Institución contratante podrá optar por adjudicar
el contrato al siguiente oferente de la prelación, en cuyo caso se
ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.
Artículo 45. Admisibilidad de los Recursos. Los recursos
contemplados en la Ley y el presente Reglamento deben ser
interpuestos por los oferentes mediante escrito presentado ante la
autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando
expresamente las infracciones precisas del acto recurrido.
La admisión del recurso tendrá efectos suspensivos.
Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, los
oferentes que participen en la licitación deberán formular
oportunamente los recursos en las etapas que sean
recurribles.
El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin
que hubiere sido formulado el recurso correspondiente, será tenido
como renuncia de los oferentes a todo reclamo originado por
supuestos vicios incurridos en la etapa precluida.
Artículo 46. Recurso de Revisión. El oferente podrá
interponer recurso de revisión ante la Institución Contratante, en
contra de la resolución de adjudicación o declaración desierta
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibido el
recurso, la Institución Contratante verificará cumpla con los
siguientes requisitos de admisibilidad:
1) Estar dirigido a la Institución
Contratante;
2) Identificación del oferente recurrente;
3) Número de la Licitación y nombre del Objeto de la
licitación;
4) Referencia del Acta de Evaluación; y
5) Señalar taxativamente los aspectos objeto de revisión
fundamentando los hechos que justifican el recurso.
El escrito interpuesto podrá ser acompañado de las pruebas
documentales que el Recurrente considere pertinentes.
Declarado admisible el recurso el titular de la Institución
Contratante resolverá el recurso en base al contenido del
expediente administrativo dentro de un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la declaración de admisibilidad,
pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso.
Artículo 47. Recurso de Apelación. Si dentro de este plazo,
el titular de la Institución Contratante no resolviere el recurso o
bien el recurrente no estuviere conforme con la resolución; podrá
el recurrente interponer el Recurso de Apelación ante el Ministro
de Hacienda y Crédito Público en un plazo de cinco (5) días
hábiles, quien deberá resolver en el plazo de treinta días
hábiles.
La resolución que resuelva el Recurso de Apelación deberá ser
notificada a todos los oferentes del proceso y a la Institución
Contratante. Con la resolución del Recurso de Apelación, se agota
la vía administrativa.
CAPÍTULO VI
DE LA SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO
Artículo 48. De la Sociedad de Objeto único. El Pliego de
Bases y Condiciones deberá contener el plazo con el que contará el
oferente adjudicado para constituir la sociedad de objeto único que
suscribirá el contrato con la Institución Contratante. Para tales
efectos, en la resolución de adjudicación deberá expresarse el día
específico de su finalización.
Artículo 49. Requisitos de la Sociedad de Objeto único. La
sociedad de objeto único deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de
los requisitos siguientes:
1. Ser una sociedad mercantil de
nacionalidad Nicaragüense;
2. Tener naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social
esté afecto exclusivamente al objeto social;
3. Su objeto social será, de manera exclusiva, el desarrollo del
proyecto, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad
complementaria al propio proyecto;
4. El capital mínimo de la sociedad deberá estar integrado conforme
lo señale el pliego de bases y condiciones;
5. La constitución y resto de documentos que la identifiquen
deberán incluir las menciones a que se refiere el artículo 9 de la
Ley;
6. Sus administradores deberán cumplir los requisitos que, en su
caso, se hayan señalado en las bases de licitación, y
7. Los demás necesarios para recibir las autorizaciones q ue el
proyecto implica.
El oferente adjudicado podrá remitir antes de la mitad de
cumplimiento del plazo borrador de escritura de constitución de
sociedad de objeto único para que ésta en el plazo de dos días
hábiles dé las recomendaciones del caso, de estimarlo
pertinente.
Artículo 50. Notificación a la Institución Contratante. Una
vez constituida y registrada la sociedad, el representante de esta
deberá informarlo a la institución contratante, adjuntando soportes
de tal hecho, todo dentro del plazo señalado en el artículo 9 de la
Ley, a fin de que ésta en el plazo señalado en el Pliego de bases y
condiciones proceda a analizar si la sociedad cum ple los
requisitos señalados en el presente Reglamento y en el pliego de
bases respectivo.
CAPÍTULO VII
FORMALIZACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
APP
Artículo 51. Suscripción del Contrato. Los Contratos de
Asociación Público Privada deberán ser suscritos entre la
institución contratante y la sociedad de objeto único dentro del
plazo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, ante la
Notaría del Estado; quien deberá librar el Testimonio
correspondiente y entregarlo al titular de la Institución
Contratante.
Si transcurriere dicho plazo y el Contrato no fuere suscrito por
responsabilidad del adjudicatario o de la sociedad de objeto único,
la Institución Contratante deberá dejar sin efecto la adjudicación
realizada, haciendo efectiva las garantías o penalidades
establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, y podrá adjudicar
el Contrato al segundo mejor oferente calificado; siempre y cuando
haya obtenido un porcentaje mayor o igual al mínimo establecido
para evaluar las ofertas, de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones.
Si el segundo mejor oferente no cuenta con un porcentaje mayor o
igual al mínimo establecido para evaluar las ofertas, de
conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, la Institución
Contratante archivará el proceso y convocará, en su caso, a una
nueva licitación en los términos regulados en la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 52. Otras Disposiciones Contractuales.
Adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley, se
aplicarán las siguientes reglas a los Contratos de Asociación
Público Privada:
a. Obtener financiamiento para el
Proyecto, de la forma en que lo estime conveniente, incluso
mediante la colocación de valores de cualquier clase en oferta
pública bursátil. Podrá, asimismo, emitir valores derivados de la
titularización de los pagos, ingresos o derechos del Participante
Privado relativos al Contrato, prendar esos valores, ingresos o
derechos, en todos cuyos casos requerirá del consentimiento de la
Institución Contratante; b. Disposición en cuanto a que los bienes
y derechos que adquiera el Participante Privado a cualquier título
y que queden afectos al Contrato, no podrán ser enajenados
separadamente, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna
especie, sin consentimiento de la Institución Contratante del
Estado, y pasarán a dominio del Estado al extinguirse el Contrato,
cuando corresponda;
c. El plazo y forma en término de los
estándares técnicos y niveles de servicio en que todos los bienes
derivados del contrato de asociación público privada serán
entregados a la institución contratante al termino del contrato;
así como el procedimiento de actuación de la comisión receptora y
la comisión liquidadora del contrato.
Artículo 53. Iniciativa para la Aprobación Legislativa de los
Contratos de APP. Una vez suscrito el Contrato, la Institución
Contratante remitirá una copia certificada por la Notaría del
Estado al Ministro del MHCP, a más tardar diez días hábiles después
de la firma del mismo, a fin de que se remita al Presidente de la
República junto con la oferta de iniciativa de ley para que éste
haga uso del derecho de iniciativa que le concede el numeral 3) del
artículo 150 de la Constitución Política.
Una vez que entre en vigencia la Ley que apruebe un Contrato APP,
las cesiones del Contrato APP, así como las modificaciones
sustanciales seguirán el mismo trámite de aprobación legislativa,
conforme lo dispone la Ley y el presente Reglamento.
Es competencia de la Institución Contratante y la DGIP, determinar
el carácter sustancial de la modificación, teniendo como principio
rector el equilibrio económico financiero del Proyecto para el
participante privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto
APP para la Hacienda Pública.
Artículo 54. Modificación Unilateral del Contra to promovida por
la Institución Contratante. La Institución Contratante podrá
solicitar una o varias modificaciones de las características de las
obras y, o servicios contratados con el objetivo de incrementar los
Niveles de Servicio y, o Estándares Técnicos establecidos en el
Pliego de Bases y Condiciones, o por otras razones de interés
público debidamente fundadas. Las bases de licitación establecerán
el monto máximo de inversión que la institución contratante del
Estado podrá exigir al participante privado y el plazo máximo para
ordenar la modificación de las obras o servicios.
El monto acumulado de las modificaciones exigidas no podrá exceder
el veinte por ciento del presupuesto del contrato original de la
obra o del servicio, el cual será ajustado por el índice de precios
al consumidor. Esta modificación no podrá ser requerida por la
Institución Contratante en una fecha posterior al cumplimiento de
los dos tercios del plazo del contrato.
Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea Nacional de aprobar
las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación
unilateral no considerada como sustancial deberá ser previamente
aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual
valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del
Proyecto APP, a partir de la modificación solicitada.
La Institución Contratante deberá compensar, en los términos
definidos por la Ley, al Participante Privado por estas exigencias
de cambio del Contrato, cuando corresponda.
Los requisitos y procedimientos para la estimación de las
compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio
económico financiero del Participante Privado obtenido en el
Proyecto APP original, y la conveniencia económica para la Hacienda
Pública.
Artículo 55. Modificación del Contrato por Mutuo Acuerdo. La
Institución Contratante podrá acordar con el Participante Privado
una o varias modificaciones de las características de las obras y/o
servicios contratados con el objetivo de incrementar los Niveles de
Servicio y/o Estándares Técnicos establecidos en el Pliego de Bases
y Condiciones, o por otras razones de interés público debidamente
fundadas. Las bases de licitación establecerán el monto máximo de
inversión que la institución contratante del Estado podrá exigir al
participante privado y el plazo máximo para ordenar la modificación
de las obras o servicios.
El monto acumulado de las modificaciones acordadas no podrá exceder
el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto del Contrato
original de la obra o del servicio, el cual será ajustado por el
índice de precios al consumidor. Esta modificación no podrá ser
requerida por la Institución Contratante en una fecha posterior al
cumplimiento de los dos tercios del plazo del contrato.
Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea Nacional de aprobar
las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación de
mutuo acuerdo no considerada como sustancial deberá ser previamente
aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual
valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del
Proyecto APP, a partir de la modificación solicitada.
La Institución Contratante del Estado deberá compensar al
Participante Privado por estos cambios del Contrato, cuando
corresponda.
Los requisitos y procedimientos para la estimación de las
compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio
económico financiero del Participante Privado obtenido en el
Proyecto APP original, y la conveniencia económica para la Hacienda
Pública.
Artículo 56. Recepción de la obra, bien o servicio, objeto del
Contrato y Liquidación del Contrato. Una vez que la Comisión
Receptora notifique del proceso de recepción al Participante
Privado, éste deberá cumplir con los plazos y condiciones para
transferir o entregar a la Institución Contratante, en cumplimiento
de lo dispuesto para cada caso en el Pliego de Bases y Condiciones
y el Contrato, considerando:
1) Los bienes que el Participante
Privado esté obligado a devolver o transferir al Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Asociación Público
Privada, al término del mismo;
2) La tecnología utilizada en la obra, bien o servicio de que se
trate y las innovaciones introducidas en los mismos;
3) La oportuna capacitación de los funcionarios públicos que
correspondan, como sucesores en las actividades de explotación y
mantenimiento del servicio y de la infraestructura; y,
4) La prestación continúa de servicios de apoyo, asesorías y
recursos, incluido el suministro de repuestos, cuando sea
necesario, durante un período de tiempo razonable determinado en el
Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato, a partir del
traspaso de la infraestructura a la Institución Contratante o al
Participante Privado sucesor, según el caso.
Dentro del plazo establecido en el Contrato, a partir de que las
obras hayan sido recibidas por la Comisión Receptora, el MHCP
nombrará la Comisión Liquidadora cuyos integrantes deberán contar
con experiencia profesional de al menos cuatro años en el tema
objeto del Contrato, la que en el plazo y forma estipulado en el
Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, contados a partir de
la fecha en que la Comisión Liquidadora reciba la notificación de
su nombramiento, practicará la liquidación del Contrato APP y
establecerá el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al
Participante Privado.
La Comisión Liquidadora deberá verificar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en
el Contrato referidas a la entrega de las obras, bienes muebles o
inmuebles y servicios que el Participante Privado deba efectuar a
favor del Estado.
En el caso que la Comisión Liquidadora constatare el incumplimiento
de alguna de estas obligaciones por parte del Participante Privado,
lo comunicará a la Institución Contratante, para que ésta recurra
al Mecanismo Alterno de Resolución de Conflictos de conformidad a
lo contemplado en la Ley y el contrato.
Artículo 57. Aprobación de la liquidación. La Institución
Contratante deberá aprobar o rechazar la liquidación conforme el
plazo y forma establecida en el Contrato.
CAPÍTULO VIII
DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE APP
Artículo 58. Del Inspector de Proyecto. El Inspector de
Proyecto quien podrá ser una persona natural o jurídica, será
seleccionado y nombrado luego de un proceso de concurso que
desarrollará la DGI P, quien emitirá la normativa que corresponda
para esta selección.
Artículo 59. Inicio del Proceso de Concurso. La DGIP deberá
iniciar el proceso de concurso a más tardar diez días hábiles
después de la firma del Contrato y a más tardar treinta días
después del inicio del concurso el Inspector de Proyecto será
nombrado por el MHCP.
Artículo 60. Calificaciones, Experiencia y Requisitos del
Inspector de Proyecto. Las calificaciones, experiencia y
requisitos necesarios para el desempeño de las funciones de
Inspector de Proyecto deberán estar incluidas en el Contrato mismo
y dependerán de la naturaleza de dicho contrato.
Artículo 61. Función General del Inspector del Proyecto. El
Inspector de Proyecto tendrá como función general la de velar en
representación del MHCP, por el cumplimiento de los términos y
condiciones del contrato APP durante la fase de ejecución de obras
y explotación de dicho Contrato. Deberá estar debidamente
cualificado para el desempeño de sus funciones y rendirá cuenta de
sus funciones a la DGIP.
Artículo 62. Funciones específicas del Inspector del
Proyecto. El Inspector del Proyecto tendrá las siguientes
funciones específicas:
1) Inspeccionar y aprobar los
diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto;
2) Impartir instrucciones de carácter general al Participante
Privado, en lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones
contractuales o legales relacionadas con el contrato;
3) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad;
4) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad;
5) Fiscalizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio y los
Estándares Técnicos comprometidos en el Contrato de APP;
6) Informar periódicamente a la DGIP, por medio de su Director
cuando se le requiera, acerca de los avances de la
Fiscalización;
7) Garantizar en la fase de explotación de un Contrato APP, el
acceso expedito a la información veraz, oportuna y actualizada de
los servicios públicos contratados;
8) Aplicar e interpretar las disposiciones administrativas por cuyo
cumplimiento le corresponda velar;
9) Requerir información de las instituciones contratantes, que
estime necesaria, q ue guarde relación con su ámbito de
competencia;
10) Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en
virtud del Contrato APP y el Pliego de Bases y Condiciones;
11) Apoyar a la Comisión Receptora y a la Comisión Liquidadora,
cuando éstas se lo requieran;
12) Apoyar a la DGI P y la Institución Contratante en la
elaboración del Manual de Servicio del Proyecto; y
13) Las demás funciones que expresamente se determinen en su
contrato.
Artículo 63. Fiscalización de los Niveles de Servicio y los
Estándares Técnicos. Para efectos de la fiscalización de los
Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos comprometidos en el
Contrato APP, el Inspector del Proyecto verificará el cumplimiento
de:
1) Las estructuras y niveles
tarifarios previstos en el Contrato y lo establecido en materia de
cobro de tasas;
2) El Manual de Servicio del Proyecto, así como su adecuada
publicidad y difusión;
3) Las demás obligaciones y normas cuya fiscalización sea de su
competencia.
Artículo 64. Multas y Sanciones por Incumplimiento al PBC y al
Contrato. El Inspector de Proyecto podrá proponer a la DGIP.
las multas y demás sanciones que señale el Pliego de Bases y el
respectivo Contrato. Dichas multas y sanciones serán impuestas por
la DGIP, previa autorización del Ministro de Hacienda y de Crédito
Público, respetando los principios de gradualidad y
proporcionalidad.
Artículo 65. Acceso libre e lrrestricto del Inspector al
Proyecto. El Inspector del Proyecto tendrá libre e irrestricto
acceso a las obras, a sus dependencias y en general a todo inmueble
o instalación del Participante Privado destinadas a la explotación
de la obra que fiscalice, con la finalidad de realizar las
funciones que le son propias, procurando no interferir en el normal
desenvolvimiento de la actividad correspondiente. El
entorpecimiento de estas funciones por el Participante Privado será
sancionado de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Bases y
Condiciones y el Contrato.
Artículo 66. In formes del Inspector de Proyecto. El
Inspector del Proyecto deberá presentar oportunamente a la DGIP
informe detallado y con los soportes correspondientes, sobre los
hechos, incidencias o sucesos que hayan sido de su conocimiento
relacionados con el Proyecto.
Artículo 67. Facultad de Solicitar Información al Participante
Privado. En el ejercicio de sus facultades, el Inspector del
Proyecto podrá requerir al Participante Privado todo tipo de
información, sea que ésta conste en documentos escritos,
fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en
cualquier otro formato y que fuere necesaria para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, el Participante Privado deberá informar al
Inspector del Proyecto de cualquier hecho esencial relativo a la
actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste o
desde que se haya tenido conocimiento del mismo, y a más tardar
dentro de los tres días hábiles siguientes. Se entenderá como
esencial todo hecho que pueda afectar el alcance de los Niveles de
Servicio.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 68. Vigencia y publicación. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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