Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA JUNTA DE
ORNATO
Aprobada el 1º de Septiembre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2378 de 26 de Noviembre de
1904
El Presidente de la República, tiene á bien aprobar el Reglamento
de la Junta de Ornato de la Villa de San Marcos, en los términos
siguientes:
CAPITULO I
Art. 1.- La Junta de Ornato se compondrá de un Presidente,
un Vice-presidente, un Secretario, un vice-secretario, dos Vocales
y un Tesorero.
Art. 2.- Los miembros de dicha Junta serán nombrados por el
Municipio, y tan luego tomen posesión, organizarán su Directorio.
Su periodo será de dos años, que empezará el 1º de Enero y
concluirá el 31 de Diciembre del año siguiente. El cargo es
obligatorio y nadie podrá excusarse si no por tener otro empleo ó
por impedimento físico legalmente comprobado
Art. 3.- La Junta celebrará sesiones ordinarias el 1º de
cada mes y extraordinarias siempre que lo disponga el Presidente ó
la Junta en cuerpo, haciendo citar con uno ó dos días de
anticipación y por medio de nota circular, á los demás miembros de
dicha Junta.- Con cuatro miembros se podrá celebrar sesión.
Art. 4.- La Junta de Ornato podrá erogar de la Tesorería
todos los gastos necesarios para las obras que deben llevarse á
cabo, según acuerdo de la misma Junta, lo mismo que los gastos en
libros, boletas y útiles de escritorio, necesarios á las oficinas
de la Secretaria y Tesorerías.
Art. 5.- La Junta nombrará los empleados de su dependencia,
con las atribuciones que ella les designe, eligiendo á personas
idóneas y de notoria honradez, muy especialmente cuando se trate de
colectores é inspectores; previo acuerdo en se les determine
sueldo.
Art. 6.- Todas las autoridades están obligadas á prestar á
la Junta ó sus agentes, el auxilio necesario para hacer efectivo el
pago de sus impuestos y multas, y para custodiar á los reos
condenados á conmutar con obras públicas los impuestos, multas ó
arrestos á que hubieren sido penados.
CAPITULO II
Del Presidente
Art. 7.- Son obligaciones del Presidente:
1º - Convocar á sesiones extraordinarias á los miembros de la Junta
por medio de nota circular ó con uno ó dos días de anticipación,
señalando el lugar, día y hora en que deben reunirse.
2 Presidir y arreglar el orden en que deben verificarse las
sesiones.
3º - Poner el Dése á los documentos que debe pegar la
Tesorería.
4º - Revisar las cuentas del Tesorero y cortar la cuenta de Caja,
cada vez que lo crea conveniente.
5º - Conceder ó negar permiso á los miembros de la Junta, cuando
por enfermedad ú otra causa justa no puedan asistir á las
sesiones.
6º - Rubricar los libros que lleven el Secretario y Tesorero de la
Junta, haciendo constar en cada uno de ellos el número de folios de
que consten.
CAPITULO III
Del Secretario
Art. 8.- Son atribuciones del Secretario:
1º - Llevar el libro de actas, dar certificaciones del mismo y
transcribir los acuerdos. Llevará también otro libro de Registros,
en el cual se tomará nota de las cantidades que haya de pagar el
Tesorero, poniendo en el recibo correspondiente la palabra
Registrado.
2º - Ser el órgano de comunicación de la Junta.
3º - Custodiar el archivo de la misma.
4º- Ejercer las mismas facultades que el Presidente ó
Vicepresidente en ausencia ó impedimento de ambos.
5º - Llevar la representación jurídica de la Junta, pudiendo
delegarla en persona de su confianza, de acuerdo con la misma
Junta.
CAPITULO IV
Del Tesorero
Art. 9.- El Tesorero de la Junta devengará el cinco por
ciento sobre las cantidades que ingresen en efectivo á la
Tesorería.
Art. 10.- El mismo empleado se ajustará en sus operaciones á
las reglas de Contabilidad Municipal, rendirá su cuenta cada año
ante la Jefatura Política y afianzará el manejo de los fondos con
la garantía que disponga la Junta.
Art. 11.- Son atribuciones del Tesorero:
1º - Recaudar y custodiar los fondos.
2º - Hacer los pagos que la Junta acuerde con el Dése del
Presidente y el Registrado del Secretario.
3º - Presentar cada mes á la Junta un estado de los ingresos y
egresos y otros general al fin del año.
4º - Dar los informes que la Junta le pida.
5º - Llevar la representación judicial para el cobro de los
impuestos y cuales quiera otros valores que deban ingresar á la
Tesorería de la Junta, pudiendo delegar esta facultad en otra
persona bajo su responsabilidad, en cuyo caso los gastos que se
ocasionen serán de cuenta de la Junta.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Art. 12.- La Junta tendrá las mismas responsabilidades y
privilegios que las leyes acuerdan á los Municipios.
Art. 13.- Cualquiera de los individuos de la Junta que por
morosidad y sin causa justa, faltare á las sesiones, ya sean
ordinarias ó extraordinarias, habiendo sido citados personalmente,
incurrirá en una multa de uno á cinco pesos á beneficio del
Tesorero de la misma, y de lo cual darán aviso al Alcalde los
miembros concurrentes, con el objeto de que dicha autoridad haga
efectivo el pago gubernativamente.
Art. 14.- El Municipio podrá remover á cualquiera de los
individuos de la Junta por su mal comportamiento, aun cuando no
haya cumplido su periodo, nombrando en su ligar á otra persona que
reúna las mismas condiciones que la ley exige para ser
Municipal.
Art. 15.- Este Reglamento empezará á regir desde su
publicación en el Diario Oficial.- San Marcos, 1º. De Septiembre de
1904.- JORGE ROBLETO R.- RODOLFO GÓMEZ C.- M VILLAVICENCIO.- J.
TOLEDO.- DIEGO A. MORALES.- JOSÉ VILLAVICENCIO.- EUG. N. COREA,
Srio.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 7 de Noviembre de
1904.- Rubricado por el señor General Presidente.- El Ministro de
la Gobernación.- ALTAMIRANO.
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