Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA FACULTAD Y
ESCUELA DE MEDICINA Y FARMACIA
Aprobado el 19 de Abril de 1897
Publicado en Las Gacetas Nos. 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278 y
279 del 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de Julio de 1897
CAPÍTULO I
FACULTAD
Art. 1.- La facultad de Medicina y Farmacia se compondrá de
los individuos respectivos que hayan obtenido o en lo sucesivo
obtuvieren título legal para ejercer la profesión de Médico y
Cirujano o Farmacéutico en la República, y de los incorporados con
arreglo a la ley.
Art. 2.- La Facultad tendrá la dirección e inspección
inmediatas de los estudios de Medicina, Cirugía y Farmacia, bajo la
supervigilancia del Ministerio de Instrucción Pública.
Art. 3.- Tendrá igualmente una Junta Directiva compuesta por
individuos de su seno.
Art. 4.- La Facultad se reunirá ordinariamente una vez al
año el primer domingo de Abril, y extraordinariamente cuando lo
juzgue necesario la Junta Directiva.
Art. 5.- Estas reuniones tienen por objeto principal
informarse del estado de la enseñanza y de los trabajos de la Junta
Directiva. Diez individuos son bastantes para que haya Junta
General.
CAPÍTULO II
1º JUNTA DIRECTIVA
Art. 6.- La Junta Directiva de la Facultad de Medicina y
Farmacia, se compondrá: de un Decano, cinco Vocales, un Secretario
y sus respectivos suplentes. Cuando no pudiere concurrir a formar
Junta un Vocal propietario ni el suplente que corresponde, será
llamado en su lugar indiferentemente uno de los Vocales
restantes.
Art. 7.- De los cuatro Vocales de la Facultad, dos serán
Médicos y los otros dos Farmacéuticos.
Art. 8.- Los miembros de la Junta Directiva, propietarios y
suplentes, serán nombrados por el Ejecutivo. Durarán dos años en el
ejercicio de sus funciones, podrán ser reelectos y su número se
renovará cada año por mitad. El Decano y el Secretario gozarán de
los sueldos que el Gobierno les asigne.
Art. 9.- La Junta se reunirá ordinariamente cada mes el día
que sea citada por el Decano, quien queda autorizado para
convocarla extraordinariamente siempre que a su juicio lo exija
algún motivo de necesidad o conveniencia.
Art. 10.- La Junta Directiva dará sus resoluciones por
mayoría absoluta de votos.
Art. 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1º Velar por el puntual cumplimento de las leyes y demás
disposiciones relativas a la enseñanza de Medicina, Cirugía y
Farmacia:
2º Proponer a la Secretaría de Instrucción Pública las
modificaciones que a su juicio deban hacerse a estas:
3º Convocar a la Facultad para sus reuniones extraordinarias:
4º Inspeccionar la enseñanza en todos los ramos de su competencia y
formar, de acuerdo con los catedráticos respectivos, el programa
detallado de cada asignatura al que se sujetarán estos
estrictamente al dar sus lecciones, y los tribunales al practicar
los exámenes correspondientes:
5º Nombrar cada año en la primera sesión del mes de Mayo cuatro
ternas que deben escogerse entre los miembros de la Facultad para
que verifiquen los exámenes de curso y los generales previos al
recibimiento. Será miembro de cada una de ellas uno de los vocales
de la Junta, quien presidirá el Tribunal. Para los exámenes las
ternas se irán turnando:
6º Verificar los exámenes públicos de opción a títulos y presidir
los de oposición a cátedras:
7º Conocer en las solicitudes sobre incorporación y certificados
expedidos por otras Facultades y resolver las dudas que se
presenten en todo lo relativo a exámenes.
8º Dictaminar, oyendo el parecer de una comisión en las consultas
que se hagan a la Facultad sobre materias de su competencia.
9º Señalar cada año cincuenta proposiciones que sirvan de temas
para disertar sobre ellas en los exámenes públicos de la
Facultad:
10º Formar el presupuesto anual de los gastos ordinarios de la
Facultad, el que deberá presentar a la Secretaría de Instrucción
Pública en todo el mes de Abril.
11º Dispensar los derechos que corresponden a la Facultad, a los
cursantes que acrediten ante ella ser pobres, de buena conducta y
aprovechados en sus estudios.
12º Conocer de las quejas que se dirijan contra los catedráticos,
los demás empleados de la Facultad y los cursantes, y de las faltas
que cualquiera de ellos cometa, dictando sobre esto las medidas que
convengan, o dando cuenta a la Secretaría de Instrucción Pública,
según la gravedad del caso:
13º Conceder a cualquiera de sus miembros, a los catedráticos y
demás empleados de la Facultad, licencia hasta por tres meses y
designar las personas que deban suplirlos, cuando la ley no las
señale:
14º Poner en conocimiento del publico por medio del periódico
oficial, el nombre de los individuos a quienes se les expida título
facultativo:
15º Gastar por sí de sus propios fondos, hasta quinientos pesos al
año en beneficio de la enseñanza de la Facultad y contribuir al
establecimiento de gabinetes y museos.
16º Establecer y cultivar relaciones con las facultades, escuelas y
sociedades científicas y literarias del país y extranjeras:
17º Conocer de todos los asuntos referentes a la enseñanza médica
que el Gobierno le consulte:
18º Autorizar la venta de remedios secretos, sujetándose a lo
dispuesto en el Reglamento sobre el ejercicio de la Farmacia;
y
19º Aprobar los reglamentos interiores de las boticas y resolver en
las solicitudes para establecerlas.
Art. 12.- La Junta Directiva De Medicina y Farmacia deberá
considerarse como un consejo permanente de Medicina legal y
Salubridad pública, cuyas atribuciones serán las que comprenda el
Reglamento que para este objeto deberá formarse.
2º DEL DECANO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- Corresponde al Decano, además de convocar y
presidir la Junta Directiva y la General de la Facultad:
1º Admitir a examen a los que presenten sus correspondientes
documentos, y señalar el día y hora en que deben verificarse:
2º Admitir a exámenes generales de opción a títulos, previa
constancia de haberse llenado los requisitos de ley, y señalar
también día y hora para que se verifiquen:
3º Conferir los títulos, si no estuviere presente el Secretario de
Instrucción Pública:
4º Nombrar comisiones y sortear ante el Secretario y el interesado
el punto de tesis y las proposiciones sobre que deba versar el
examen público facultativo:
5º Conceder licencias hasta por quince días a los catedráticos y
demás empleados de la Facultas, señalando las personas que deban
sustituirlas.
6º Concurrir diariamente al local de la Facultad en unión del
Secretario a dar curso a los asuntos pendientes:
7º Visitar las clases por lo menos una vez cada tres meses; y
8º Pasar en todo el mes de Abril a la Secretaría de Instrucción
Pública una memoria sobre la marcha de la enseñanza y de la
facultad durante el año.
3º DE LOS VOCALES Y SECRETARIOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 14.- Los vocales están obligados a concurrir para
formar la Junta Directiva, siempre que sean citados por el
Decano.
Art. 15.- Cuando estuvieren imposibilitados de concurrir a
la Junta, lo avisarán con tiempo al Decano, para que sea citada la
persona que deba hacer sus veces.
Art. 16.- Están obligados también los vocales a desempeñar
las comisiones que la Junta Directiva o la General les
encomienden.
Art. 17.- Son atribuciones del Secretario:
1º Asistir diariamente al local de la Facultad y a todas las
sesiones de la Junta Directiva o de la General, llevando libros en
que extenderá las actas de las sesiones y autorizando todos los
actos de ambas Juntas:
2º Dar cuenta en las sesiones de todos los asuntos que
ocurran:
3º Formar expedientes con los documentos relativos a los estudios
de cada cursante y sustanciarlos:
4º Asistir a los exámenes públicos facultativos, dar fe de ellos,
recoger las votaciones, hacer que se firmen las actas
correspondientes y notificar al examinado el resultado de la
votación:
5º Arreglar y conservar en orden el archivo de la Facultad,
haciendo una colección empastada de las tesis, y cuidar y conservar
todos los objetos y demás enseres correspondie4nte a la
Facultad:
6º Extender los certificados que le sean pedidos, cobrando de los
interesados los derechos correspondientes; y
7º Dar cuenta por medio de una memoria en el mes de Abril a la
Junta General de todos los trabajos de la Junta Directiva, estado y
progreso de la enseñanza durante el año.
Art. 18.- El Secretario tiene voz y voto en las
deliberaciones de la Junta.
CAPÍTULO III
CATEDRAS Y TIEMPO DE ENSEÑANZA
Art. 19.- Para la enseñanza de Medicina, Cirugía y Farmacia,
se establecen las cátedras siguientes:
Cátedras Tiempo de Enseñanza por semana
1º.- Historia Natural Médica..................................6
horas
2º.- Física Médica.................................................
3º.- Química Médica.............................................
4º.- Anatomía é Histología....................................4
horas
5º.- Fisiología,
diario.............................................2 horas
y cuando haya cadáver..................................4
horas
6º.- Patología General...........................................6
horas
7º.- Patología Interna.............................................
8º.- Patología Externa............................................
9º.- Clínica Médica y Anatomía Patológica...............
10º.- Clínica
Quirúrgica..............................................
11º.- Medicina
Operatoria..........................................6 horas
12º.-
Obstetricia.........................................................
13º.- Materia Médica y Terapéutica...........................
14º.-
Farmacia...........................................................
15º.-
Toxicología........................................................
16º.-
Ginecología.......................................................
17º.- Enfermedades de los niños...............................
18º.- Medicina
Legal..................................................
19.-
Higiene................................................................
CAPÍTULO IV
PLAN DE ESTUDIOS
Art. 20.- Los estudios de Medicina, Cirugía y Farmacia se
dividen en cursos. Cada curso durará un año escolar, que principia
el primero de Mayo y termina el último de Febrero.
Art. 21.- Los cursos que corresponden a la carrera de
Medicina y Cirugía, son los que expresa el siguiente
programa:
Primer año
Segundo
año
Tercer año
Cuarto año
Quinto año
Sexto año
Anatomía descriptiva e Histogía
(Primer curso)
Física Médica, Historia Natural Médica.........
Anatomía Descriptiva e Histología
(segundo curso Química Médica................
Fisiología........
Patología Interna (primer curso).........Patología
Externa (primer curso).............Medicina operatoria (primer
curso) Clínica Quirúrgica (primer
curso).........................
Patología General........
Higiene.........................
Patología Interna (segundo curso).....
......Patología Externa (segundo curso)......Medicina operatoria
(segundo curso)...........Clínica Quirúrgica (segundo curso).
Ginecología...........
Materia Médica.............
Medicina Legal................
Obstetricia.........
Clínica Médica y Anatomía Patológica..........
Terapéutica y Arte de formular.........
Farmacia.......
Toxicología....
Enfermedades de los niños y de los viejos
CAPÍTULO II
3º DE LOS VOCALES Y SECRETARIOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 22.- Los ramos de Historia Natural se estudiarán con la
mayor extensión posible y haciendo sus principales aplicaciones a
la Medicina y a la Farmacia. Las lecciones se darán siempre
aprovechando los objetos de los museos, para que sean prácticas y
verdaderamente útiles. (El Catedrático de esta asignatura enseñará
un año Botánica y otro Zoología)
Art. 23.- El Catedrático de Anatomía enseñará a los
cursantes de primer año: Osteología. Artrología, Miología,
Angiología e Histología: y a los de segundo, Esplacnología,
Neurología y ampliación de las lecciones de Histología; debiendo
ser el estudio de la Anatomía esencialmente práctico. El Profesor
de esta clase trabajará con sus alumnos en el Anfiteatro, haciendo
preparar toda las piezas anatómicas. Para ayudar al Profesor habrá
un prosectos de nombramiento del mismo Profesor y dos ayudantes con
el sueldo que les asigne la Secretaría de Instrucción
Pública.
Art. 24.- La Química y Física médicas se estudiarán
experimentalmente y en todas sus partes. A este efecto habrá un
Laboratorio de Química y un Gabinete de Física provisto de todos
los instrumentos y aparatos necesarios.
Art. 25.- La Fisiología debe enseñarse de una manera
filosófica, con todas las teorías modernas sobre la ciencia, y en
cuanto sea posible experimentalmente.
Art. 26.- La Patología Interna se enseñará en dos cursos que
el Profesor distribuirá según el texto y método adoptados.
Art. 27.- La Patología Externa se dividirá también en dos
cursos. La Cirugía menor, vendajes, curas y aparatos, etc.,
corresponde a esta asignatura como parte integrante de ella.
Art. 28.- Igualmente se dividirá en dos cursos la Medicina
Operatoria, extendiéndose el primero desde las operaciones
elementales hasta las amputaciones, y el segundo comprenderá todas
las operaciones especiales. Esta clase, lo mismo que la de Anatomía
Patología, se dará en el Anfiteatro anatómico.
Art. 29.- El Profesor de la clase de Farmacia dará la
enseñanza de esta materia teórica y prácticamente, ya sea en el
mismo edificio de la Facultad o pasando con sus alumnos a un
establecimiento particular.
Los cursantes de Medicina solo asistirán a clase de Farmacia sin
exigirles examen cursal, ni tampoco se exigirá examen de
Terapéutica a los cursantes de Farmacia.
Art. 30.- Las lecciones de Obstetricia se darán
prácticamente, valiéndose del maniquí y aprovechando los casos de
partos que se presenten en los hospitales, mientras se puede
establecer una Clínica especial.
Art. 31.- El Arte de Formular hace parte integrante de la
asignatura de Materia Médica y Terapéutica.
Art. 32.- El examen de Medicina Legal es obligatoria a los
cursantes de Medicina y a los de Farmacia. En los casos de
autopsias jurídicas el Catedrático de Medicina Legal dará su
lección práctica.
Art. 33.- La asistencia a los hospitales es obligatoria
desde el tercer curso: debe contarse por años solares, abonándose
las vacaciones a los que concurran con puntualidad en ese tiempo.
La práctica de Hospital y los cursos de Clínica Médica y
Quirúrgica, se harán con entera sujeción al Reglamento aprobado por
la Secretaria de Instrucción Pública.
Art. 34.- Los cursos que corresponden a la carrera de
Farmacia, son los que expresa el siguiente programa.
PROGRAMA
Primer año
Segundo
año
Tercer año
Cuarto año
Física Médica...................
Historia Natural Médica
Química Médica............
Materia Médica.................
Toxicología.......................
Farmacia (primer curso)...
Terapéutica y Arte de Formular...........................
......................................
Farmacia (segundo curso)
Medicina Legal.................
Art. 35.- Comprobados estos estudios con los certificaciones
en que conste la aprobación en los correspondientes exámenes, se
puede optar al título de Farmacéutico.
Art. 36.- Ni en la carrera de Medicina ni en la de Farmacia
la terminación del tiempo de práctica implica la dispensa del que
falte de los cursos escolares; como tampoco la conclusión de éstos,
antes de completar la práctica, autoriza a dispensar lo que falte
de la misma.
CAPÍTULO V
CATEDRÁTICOS
Art. 37.- Habrá en la Facultad de Medicina y Farmacia tantos
catedráticos cuantas sean las cátedras señaladas en el capítulo
anterior; pero esto no obsta para que una de ellas pueda dividirse
y sea servida por dos o más profesores, o para que un mismo
catedrático sirva dos o mas clases.
Artículo 38.- Son obligaciones de los catedráticos:
1º. Dar sus lecciones todos los días en el tiempo que queda
determinado, a excepción de los domingos y días de fiesta cívica y
de las vacaciones, y enseñar en el local designado por la Junta
Directiva:
2º. Enseñar según el programa acordado por la Junta y seguir los
textos señalados, observando rigurosamente el plan de
estudios:
3º. Pasar a la Secretaría de la Junta al fin de cada mes escolar,
una lista que comprenda los nombres de todos sus alumnos, el día de
su entrada a la clase, el número de faltas y las advertencias a que
hayan dado lugar; la conducta, aplicación y aprovechamiento de cada
uno, a fin de que los jurados tengan presentes estas circunstancias
en los exámenes:
4º. Extender a sus alumnos las certificaciones que éstos soliciten,
para comprobar su aprovechamiento y buena conducta:
5º. Llamar al orden a los alumnos que se conduzcan mal en la clase
y en caso de que no logre corregir las faltas, dar aviso a la Junta
Directiva para que ésta remedie el mal:
6º. Pasar la lista diaria de la clase y poner las faltas
correspondientes inmediatamente que entre al local destinado para
darla; y
7º. Dar explicaciones claras a los alumnos, no limitándose a tratar
superficialmente las materias.
Art. 39.- El catedrático que sin permiso ni causa justa
faltare al servicio de su clase, perderá el sueldo correspondiente
a los días en que incurra tal omisión. Si completare así cuarenta
faltas en el año, perderá indefectiblemente la Cátedra, previo
acuerdo de la Junta Directiva, la que dará cuenta de la falta a la
Secretaría de Instrucción Pública. Estas multas se designarán al
fondo de la Biblioteca.
Art. 40.- Los catedráticos estarán sometidos inmediatamente,
en lo relativo al desempeño de sus funciones, a la Junta Directiva
de la Facultad. En consecuencia, desempeñarán todas las comisiones
que ésta les encomiende y cumplirán las órdenes que les
dicte.
Art. 41.- El catedrático que sin causa justificada dejare de
cumplir en el término señalado alguna de las comisiones a que se
refiere el artículo anterior, incurrirá de hecho en una falla que
tendrá la misma eficacia que de la que habla el artículo 39.
Art. 42.- El Profesor de cada asignatura designará al fin de
cada año escolar un alumno que, a su justicia, sea el más
distinguido de la clase, para que, en representación de ésta,
sostenga acto público que equivaldrá a examen de curso. Si el
alumno señalado obtuviere en dichas pruebas, que deberán
practicarse por un jurado especial nombrado por el Decano, la
calificación unánime de sobresaliente, tendrá derecho a que
este funcionario le dispense un mes de tiempo por cada acto público
en que llene el requisito mencionado.
CAPÍTULO VI
INSCRIPCONES Y EXÁMENES
Art. 43.- Todos los que se propongan ganar cursos están
obligados a inscribirse en la Secretaría de la Facultad en los
primeros quince días del mes de Mayo. La inscripción para el primer
curso, no podrá hacerse sin presentar el título de Bachiller en
Ciencias y Letras, del que tomará razón la Secretaría.
Art. 44.- Ningún alumno podrá ser inscrito en el segundo
curso de la carrera o en otro posterior sin haber sido antes
examinado y aprobado en todos los ramos del anterior. Sin embargo,
si el aplazamiento hubiere recaída en una materia solamente y el
joven fuere aprobado en las restantes, tendrá derecho a ingresar en
las clases del curso siguiente y de hacer los exámenes respectivos,
si antes de verificar éstos repitiere el que tuvo mal éxito, fuere
aprobado en él y presentare constancia de no haber causado más de
veinte fallas en sus otras clases.
Art. 45.- Para tener derecho a la inscripción es necesario
pagar en la Secretaría de la Facultad de matrícula que señala el
arancel.
Art. 46.- El Secretario de la Facultad llevará un libro de
inscripciones con la debida separación de cursos.
Art. 47.- Todos los cursantes están obligados a asistir
puntualmente a sus clases, a poner atención a las explicaciones de
sus profesores y a observar las reglas de urbanidad y buenas
maneras, siéndoles absolutamente prohibido estacionarse en la
portería del edificio.
Art. 48.- Los cursantes tienen el deber de esperar hasta
quince minutos a sus profesores.
Art. 49.- Los alumnos deben hacer sus cursos en la forma y
orden prevenidos en el plan de estudios, y solo los que se hagan
con estos requisitos son válidos para poder entrar a los exámenes
parciales o generales.
El Decano de la Facultad declarará nulos los cursos que se hagan
sin las formalidades dichas.
Art. 50.- Los cursantes están obligados a ser obedientes y
respetuosos con sus catedráticos y los individuos de la Junta
Directiva. Cuando un alumno cometa una falta grave, calificada por
el Decano de la Facultad, será apercibido por este. Si reincidiere
perderá el curso, previo acuerdo de la Junta Directiva; y en caso
de ser incorregible, será expulsado de la Facultad por disposición
de la misma, previamente aprobada por la Secretaría de Instrucción
Pública.
Art. 51.- Para que un cursante pueda ser admitido a examen
debe presentar al Tribunal designado las boletas en que conste el
pago de la matrícula y demás derechos que señala la tarifa para ese
acto: el certificado del Profesor de la Escuela facultativa bajo
cuya dirección haya hecho sus estudios, en que conste su grado de
aplicación, aprovechamiento, conducta que observo y que no ha
causado más de veinte fallas culpables de asistencia. El alumno que
hubiere incurrido en mayor número de fallas perderá
indefectiblemente el curso, salvo que el exceso no pase de otras
veinte y que justifique que éstas fueron motivadas por enfermedad
grave y por consiguiente inculpables.
Art. 52.- Estos exámenes que se verificarán al fin del año
escolar, serán practicados por Tribunales compuestos de profesores
de la misma carrera y en el orden que indique la nómina que
previamente deberá formar la Secretaría, con presencia de los
libros de inscripciones, de las listas de los catedráticos y de las
boletas de pago de la matrícula y demás derechos
establecidos.
Art. 53.- Cada examen debe versar sobre toda la materia
estudiada en la clase con arreglo al programa detallado que sirve
de guía al Profesor y al que deberá sujetarse estrictamente en la
réplica el Tribunal respectivo. No será admitido a esta prueba el
alumno que no defienda todo el programa aprobado por la Junta
Directiva.
Art. 54.- El Jurado que amita y examine a alumnos que no
llenen los requisitos exigidos por los artículos anteriores, será
multado en cada uno de sus miembros con diez pesos por la Junta
Directiva, sin perjuicio de la nulidad del acto.
Art. 55.- Los examinadores no deben contentarse con
preguntas o cuestiones generales o vagas ni con pruebas
superficiales, si no que profundizarán los puntos que toquen
haciendo un examen prolijo y detenido.
Art. 56.- Los exámenes serán individuales, durará cada uno
de ellos treinta minutos por los menos, y se verificarán por
materias separadas. Al terminar cada acto, el Tribunal levantará
por escrito una constancia firmada por todos los sus miembros de la
calificación obtenida por el alumno. El Profesor de la clase podrá
asistir a los de sus discípulos con voto informativo
solamente.
Art. 57.- Los examinadores emitirán su voto con estricta
justicia e imparcialidad, atendiendo a los conceptos de la
certificación del Profesor y principalmente al resultado del
examen.
Art. 58.- El sustentante necesita por lo menos dos votos de
bueno para que se le considere aprobado.
Art. 59.- Los Tribunales remitirán a la Secretaría de la
Facultad las actas de los exámenes a fin de que se forme con ellas
un expediente para cada alumno, se tome nota en el libro que
corresponda y se publique el resultado de dichas pruebas al
inaugurarse los nuevos cursos.
Art. 60.- Tanto los examinadores como los examinados tienen
derecho aquejarse al Decano siempre que haya injusticia al emitirse
los votos para que este funcionario instruya la averiguación del
caso y dé cuenta a la Junta Directiva para que resuelva lo
conveniente.
Art. 61.- En caso de que algún Tribunal no pueda completarse
con los miembros designados, el Decano nombrará los que deban
suplirlos,
Art. 62.- Los individuos del Jurado de exámenes devengarán
los honorarios que les señala el arancel.
CAPÍTULO VII
EXÁMENES GENERALES
Art. 63.- El que desee recibir el título de Médico y
Cirujano o Farmacéutico se presentará por escrito ante el Decano de
la Facultad, solicitando se le admita a los exámenes generales
previos, a cuyo efecto deberá acompañar a la solicitud.
1º. El título de Bachiller en Ciencias y Letras:
2º. Las constancias de haber sido aprobado en los exámenes
correspondientes a todos los cursos; y
3º. Los certificados de práctica hecha en el lugar y forma que esta
ley determina.
Art. 64.- El Decano perdirá informe a la Secretaría de la
Facultad sobre los documentos presentados. Oído el informe de la
Secretaría y siendo legales éstos, decretará que se siga por
aquella una información de tres personas idóneas acerca de la
moralidad y conducta del aspirante, al menos durante un igual al
que la ley exige para hacer la carrera en la Facultad.
Art. 65.- Para la elección de estos testigos el solicitante
deberá presentar al Decano una lista en que conste el nombre de
seis personas para que de ésas designe las tres que deban declarar
en dicha información. El Decano podrá exigir que se le presente
nueva lista si creyere que las personas contenidas en la primera no
son idóneas.
Art. 66.- Si la información fuere desfavorable al
peticionario no podrá ser admitido al examen antes de dos años,
después de cuyo término podrá hacer que se siga nueva información,
circunscripta a la moralidad y conducta que haya observado durante
aquel tiempo.
Art. 67.- Si la información fuere favorable, el Decano
decretará la admisión, previo el pago de los derechos respectivos,
señalando día y hora para que se verifique el examen privado. Este
comprenderá dos partes: la primera versará sobre la teoría de la
ciencia, y la segundo sobre la práctica de la carrera, durando por
lo menos dos horas cada uno de estos ejercicios, que serán
practicados por un mismo Tribunal, en un solo día o en dos
distintos, según lo estimase conveniente dicho Tribunal.
Art. 68.- Hecha la votación el Vocal que haga de Secretario
notificará la calificación al examinado y devolverá el expediente a
la Secretaría acompañando el acta respectiva.
Art. 69.- Obtenida la aprobación en esta prueba, el Decano
señalará el día y hora para el examen público y sorteará en
presencia del sustentante y del Secretario el punto de tesis y las
proposiciones a que se refiere el inciso 4º del artículo 13.
Art. 70.- La tesis deberá presentarse impresa a los miembros
de la Junta Directiva, con tres días de anticipación al examen
público. Al fin de la tesis figurarán las proposiciones por su
orden, que serán tantas cuantos sean los ramos estudiados. Solo los
candidatos son responsables de las doctrinas consignadas en las
tesis.
Art. 71.- En el día y horas señalados, la Junta Directiva
procederá a examinar al sustentante sobre la tesis y las
proposiciones. Este acto durará el tiempo que la Junta crea
conveniente.
Art. 72.- Concluido el examen se procederá a la votación y
si el candidato fuere aprobado, el Decano, en nombre de la
República y por la Facultad, le conferirá el título, previa promesa
de cumplir con los deberes que la profesión impone.
EXÁMENES POR SUFICIENCIA
Art. 73.- El que quiera examinarse por suficiencia, deberá
presentarse por escrito al Decano, quien desde luego lo admitirá,
designando día y hora para que tenga efecto el examen.
Art. 74.- Los jurados que practiquen estos exámenes se
compondrán precisamente del Decano, del Catedrático de la
asignatura respectiva, de un individuo más nombrado por aquél, y
del Secretario de la Facultad cuando se trate de título
profesional.
Art. 75.- No podrán ser recusados el Decano ni el
Catedrático, a no ser por causas que calificará la Secretaría de
Instrucción Pública.
Art. 76.- Todo examen por suficiencia durará tres horas y el
examinado deberá pagar dobles derechos.
Art. 77.- Los exámenes de que se trata deberán verificarse
en el orden establecido en los respectivos programas de ley; de
modo que nunca podrán ser practicados los de un curso, sin que
antes hayan tenido lugar, con buen éxito, los del curso anterior.
En todo lo demás, se sujetarán a las disposiciones de la ley en
cuanto a la forma y efectos de los exámenes.
Art. 78.- Los exámenes generales por suficiencia, se
practicarán del mismo modo que los exámenes por tiempo.
CAPÍTULO VIII
INCORPORACIONES
Art. 79.- Los individuos que hayan obtenido título
facultativo en otro país y quieran pertenecer a la Facultad de
Medicina y Farmacia deben previamente incorporarse en ella.
Art. 80.- Los que pretendan incorporarse a la Facultad, se
presentarán por escrito ante la Junta Directiva, acompañando su
diploma debidamente autenticado: si la Junta lo encontrare en forma
legal, decretará su equivalencia, atendiendo en primer lugar a los
tratados vigentes, y en defecto de éstos, a las disposiciones que
siguen:
Art. 81.- Los nicaragüenses naturales o naturalizados que
hayan obtenido título facultativo fuera del país serán incorporados
por un simple acuerdo de la Junta Directiva, con solo la exhibición
del título autenticado y sin gravamen de ningún género.
Art. 82.- Los extranjeros que se hallen las mismas
condiciones que los nicaragüenses de que habla el artículo
anterior, serán incorporados si hacen previamente los exámenes
generales que esta ley exige y pagan los derechos
respectivos.
Art. 83.- Los certificados de estudios y exámenes hechos en
otros países en las facultades correspondientes, si están
debidamente legalizados, darán a las personas en cuyo favor se
expidieren, el derecho de ser examinadas en cualquier tiempo en
dichos ramos, y si fueren aprobadas, el de ganar los cursos
respectivos, salvo siempre lo dispuesto en los tratados.
CAPÍTULO IX
PREVISIÓN DE CÁTEDRAS
Art. 84.- En caso de que se determine sacar alguna Cátedra a
oposición, La Junta Directiva deberá inmediatamente nombrar un
Catedrático inmediatamente nombrar un Catedrático interino y
convocar a la oposición de la Cátedra con un mes de anticipación,
fijando avisos en la Secretaría y publicándolos en el periódico
oficial.
Art. 85.- Los opositores se presentarán por escrito ante el
Decano de la Facultad, quien los habrá por admitidos expresando la
fecha. La Secretaría irá inscribiendo los nombres de los
presentados, indicando igualmente la fecha de su admisión.
Art. 86.- Vencido el mes de la convocatoria no se admitirán
más opositores, y a los inscritos se les notificará por la
Secretaría el día y hora en que debe verificarse el examen de cada
uno.
Art. 87.- Los opositores se sujetarán, cada uno
separadamente, a un examen público de tres horas que versará sobre
el ramo o ramos que comprenda la Cátedra.
Art. 88.- Los exámenes se practicarán por un Tribunal
nombrado por la Secretaría de Instrucción Pública y con asistencia
de todos los catedráticos de la Facultad.
Art. 89.- El examen se abrirá por la lectura de un discurso
del aspirante a la Cátedra que verse sobre la materia o materias
que defienda.
Art. 90.- Durante el examen los replicantes llevarán nota
exacta del grado de aprovechamiento y aptitudes del
examinando.
Art. 91.- Terminados todos los exámenes de los opositores,
la Junta Directiva conferirá la Cátedra al que a juicio del
Tribunal examinador, sea más competente, siempre que el candidato
además de sus aptitudes para el profesorado reúna la moralidad
necesaria. Si se presentare alguna dificultad por que el
solicitante no tiene la segunda condición o por otro motivo
cualquiera, la Junta Directiva consultará a la Secretaría de
Instrucción Pública lo que deba hacerse.
Art. 92.- Cuando vencido el mes de la convocatoria no se
presentasen opositores, el Decano lo avisará a la Junta Directiva
para que ésta disponga lo conveniente.
CAPÍTULO X
DISPOCIONES VARIAS
Art. 93.- Las matrículas y derechos de exámenes de toda
clase y los productos de multas ingresarán respectivamente a la
Secretaría de la Facultad. El Secretario manejará y distribuirá,
conforme a la ley, estos fondos.
Art. 94.- La Facultad tendrá los sirvientes que sean
necesarios con el sueldo que les fija el presupuesto.
Art. 95.- Los individuos que hayan obtenido título
facultativo en otro país y quieran ejercer su profesión en la
República, no podrán hacerlo sin incorporarse previamente en la
Facultad. Los que no cumplieren con este requisito y ejercieren la
profesión después de ser prevenidos por quien corresponde, quedarán
sujetos a lo que disponga el Código Penal.
Lo prescrito en este artículo no altera las disposiciones
contenidas en los tratados vigentes.
Art. 96.- Las explicaciones de los profesores deben ser
claras y sencillas de modo que sean fácilmente comprendidas por sus
alumnos.
Art. 97.- Serán inadoptables los métodos y sistemas de
enseñanza que tiendan solamente a desarrollar la memoria con
perjuicio de la inteligencia.
Art. 98.- La Secretaria de Instrucción Pública podrá
reglamentar la práctica de exámenes y alterar las asignaturas que
juzgue convenientes.
Art. 99.- Se reconoce la validez de los cursos hechos con
anterioridad a la emisión de la presente ley; pero si por ésta
alguna o varias materias cuyo estudio no hubiesen hecho aun los
alumnos, correspondiesen a dichos cursos, deberán aquellos hacer
previamente los exámenes que corresponden para ser admitidos al
examen general.
Art. 100.- Queda autorizada por un año la Junta Directiva de
la Facultad de Medicina y Farmacia para resolver todas las
dificultades que se presenten con motivo del planteamiento de los
nuevos programas, procedimientos siempre de acuerdo con la
Secretaria de Instrucción Pública.
Art. 101.- Los derechos que esta ley establece se cobrarán y
distribuirán con arreglo al siguiente:
ARANCEL
1º. Por una matrícula en cada
materia........................................ $ 3.00
2º. un examen de curso
...............................................................
4.00
3º. los exámenes de título
facultativo............................................
100.00
4º. la información de vida y
costumbres..................................... 10.00
5º. las incorporaciones se pagarán los derechos del título
correspondiente
6º. la reposición de un
título..........................................................
10.00
7º. un atestado de interés particular que haya de obrar fuera de la
República........ 5.00
DERECHOS QUE CORRESPONDEN A CADA UNO DE LOS
EXAMINADORES
1º. Por cada examen de curso $ 0.50
2º. un examen general privado de título facultativo 10.00
3º. un examen público 5.00
4º. las incorporaciones los derechos de examen correspondientes
DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL SECRETARIO DE LA JUNTA
DIRECTIVA
1º. Por cada matrícula......................... $ 0.20
2º. cada examen de curso............. 0.20
3º. los dos exámenes de título...... 4.00
4º. las incorporaciones, los derechos del examen
correspondientes.
5º. una información de vida y costumbres 4.00
Art. 102.- El presente reglamento empezará a regir desde su
publicación.
Dado en Managua, a diecinueve de Abril de mil ochocientos noventa y
siete. J. S. ZELAYA.- El Ministro de Instrucción Pública.-
M. C. MATUS.
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