Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE LA ESCUELA
NACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 480 Aprobado el 08 de Abril de 1965
Publicado en La Gaceta No. 111 del 22 de Mayo de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le otorga el ordinal 39 del Articulo
195 Cn. y el artículo 15 del Decreto Legislativo del 16 de Octubre
de 1951 creador de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería y
de acuerdo con los artículos 14, inciso e) y d),y 39 de la Ley
Orgánica de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, emitida
el 16 de Junio de 1964,
ACUERDA:
Único: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
CAPÍTULO l
De la Asamblea General
Artículo 1.- La Asamblea General es el órgano superior de
Gobierno de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería; su
Integración y atribuciones se hallan contenidas en los Artos. 6 y 7
de la Ley Orgánica.
Artículo 2.- La Asamblea General se reunirá de acuerdo con
lo estipulado en el Art.8 de la Ley Orgánica, correspondiendo al
Director hacer las citaciones para las reuniones ordinarias, por lo
menos con 10 días de anticipación. Esta citación se hará individual
y por escrito, Incluyendo la agenda preparada por el Director y
aprobada previamente por la Junta Directiva.
Artículo 3.- Habrá quórum para sesionar con los miembros que
asistan en número no menor de diez, siempre que la citación se haya
hecho en la debida forma.
Artículo 4.- Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un
voto que será personal y secreto. Cada punto de la Agenda será
votado separadamente.
Artículo 5.- Las decisiones de la Asamblea General
requerirán la absoluta mayoría de los votantes presentes.
Artículo 6.- La Asamblea sólo podrá conocer las ponencias
relacionadas con los temas comprendidos en la Agenda. Podrá
tratarse también otro asunto no incluido en la Agenda, al final y
si así lo pidieran diez o más miembros de los asistentes.
Artículo 7.- Las intervenciones de los miembros de la
Asamblea no podrán exceder de diez minutos por personas, y ningún
miembro podrá tener más de dos intervenciones en cada tema de la
Agenda.
Artículo 8.- Podrán ser Invitados en calidad de
observadores, aquellas personas que la Dirección juzgue
conveniente.
Artículo 9.- La Mesa Directiva de la Asamblea General estará
integrada Por el Director, que la preside, el Primer Vocal de la
junta Directiva y el Secretario General de la Escuela.
Artículo 10.- En ausencia del Director, podrá, presidir la
Mesa Directiva de la Asamblea General el Primer Vocal de la Junta
Directiva, o uno de los Vocales en su orden; igualmente se ocuparán
los Vocales de reponer a los demás miembros de la Junta Directiva
cuando estos no se presenten.
Artículo 11.- El Secretario General de la Escuela Nacional
de Agricultura y Ganadería llevará anotación de los puntos tratados
en la sesión de la Asamblea y levantará el acta respectiva que debe
ser firmada por todos los miembros asistentes, siempre que fuere
posible, siendo indispensables las firmas del Presidente y del
Secretario.
Artículo 12.- Si no se pudieren discutir, y resolver en una
sola sesión todos los asuntos que hubiere que tratar, se citará
allí mismo para otra sesión en el día y hora que la Mesa Directiva
señale.
Artículo 13.- La Asamblea General en sesión ordinaria o
extraordinaria tendrá una duración no menor de una hora y no mayor
de una jornada diaria de trabajo corriente.
CAPITULO ll
De la Junta Directiva
Artículo 14.- La Junta Directiva como o gano de gobierno de
la Escuela estará constituida de acuerdo con el Art. 9 de la Ley
Orgánica.
Artículo 15.- La Junta Directiva tendrá demás de las
atribuciones estipuladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica, las
siguientes:
a) Conocer y resolver de las quejas que se presenten contra los
Profesores de las faltas que cualquiera de ello cometa, si el
Director y otros miembros de la Junta Directiva considera que por
su gravedad deben ser sometidos a su conocimiento.
b) Juzgar a los estudiantes por las faltas que cometan y aplicarles
las sanciones establecidas en estos Reglamentos.
e) Dictaminar acerca de las solicitudes de admisión de alumnos y
equivalencias de estudios.
Artículo 16.- 'La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
una vez a la semana en el día y hora que la misma señale y cuando
menos dos veces al mes, y extraordinariamente cuando la convoque el
Director por iniciativa propia o cuando tres de sus miembros se lo
pidieran por escrito. En este último caso la convocatoria deberá
hacer se para, sesionar, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes.
Artículo 17.- Habrá quórum con la asistencia de cuatro de
sus miembros, y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta
de los presentes. En caso de empate el Presidente decidirá con
doble voto.
Artículo 18.- Las sesiones serán presididas por el Director,
y en su defecto por, uno de los vocales en su orden. El Secretario
General será Secretario de la Junta Directiva y en caso de faltar,
hará sus veces el vocal que sea nombrado al iniciarse la
sesión.
Artículo 19.- Las actas de las sesiones se asentarán en un
libro especial y serán firmadas por los miembros directivos
asistentes, siempre que fuere posible siendo indispensables las
firmas del Presidente y del Secretario.
Artículo 20.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán
asistir profesores de la Escuela, con voz pero sin voto siempre,
Director.
Artículo 21.- Los vocales, suplentes serán llamados e
incorporados, por su orden de elección como miembros propietarios,
cuando alguno de estos se encontrare ausente o temporalmente
incapacitado.
Artículo 22.- Cuando un miembro de la Junta Directiva
faltase a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada ante la
misma, o cuando fijare su residencia fuera de la República, de
suerte que le imposibilite el desempeño de su cargo, mediante
informe del Director, será sustituido como miembro de ésta.
Artículo 23.- El Representante Estudiantil Propietario ante
la Junta Directiva deberá ser alumno de la Escuela, haber
completado por lo menos siete semestres de estudios, 7 tener nota
promedio no menor de ocho y no tener en su haber más de 10
deméritos en el momento de su, escogencia. El Representante
Estudiantil Suplente, a excepción de haber cursado por lo menos
cinco semestres de estudios, deberá tener los mismos requisitos del
Representante Propietario. Estos deberán ser designados por el
Organismo que señalen los estatutos de la Organización estudiantil
reconocida por la Escuela.
Artículo 24.- Los representantes estudiantiles propietarios
y suplentes, designados para tomar parte de la Asamblea y de la
Junta Directiva, dejarán de serlo cuando su promedio general de
todas las clases baje de ocho y/o se les acumule un número de
deméritos mayor de veinte.
Artículo 25.- La elección de los miembros de la Junta
Directiva se hará de acuerdo con los requisitos exigidos en los
Arts. 12 y 13 de la Ley Orgánica y en la forma establecido en este
reglamento.
Artículo 26.- Ningún miembro de la Junta Directiva a
excepción del Presidente o Director de la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería podrá hacer contratos, trámites legales
representaciones o cualquier otra actividad en nombre de la Escuela
sin previa autorización de la Junta Directiva misma.
CAPÍTULO IV
Del Director
Artículo 27.- El Director es el representante legal de la
Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, además de presidir la
Asamblea General y la Junta Directiva, también presidirá aquellos
otros organismos comités, tribunales y juntas oficiales de la
Escuela que expresamente señalen los Reglamentos.
Artículo 28.- El Director ha de mantenerse en actividades
relacionadas con su cargo durante todas las horas hábiles del
día.
Artículo 29.- Cuando el Director se ausente temporalmente
por más de cuatro días en cumplimiento de misiones oficiales o por
razones de salud hará sus veces el Primer Vocal de la Junta
Directiva.
Artículo 30.- El Primer Vocal en funcione de Director,
recibirá la remuneración económica correspondiente según las horas
días en que sea necesaria su actuación. La determinación de su
salario ocasional será hecha en el contrato que ha de suscribir con
la Escuela, después de su elección por la Asamblea General como
Primer Vocal.
Artículo 31. El Director en ausencias menores de cuatro días
podrá delegar funciones con instrucciones específicas en e
Secretario General.
Artículo 32.- El Director dictará las disposiciones de
carácter interno para el buen marcha de la Institución en los
aspecto correspondientes de la administración en general.
Artículo 33.- El Director podrá concede permisos o licencias
a los miembros del personal administrativo siempre que exista una
causa justificada.
Artículo 34.- Los deberes atribuciones de Director son las
estipuladas en el Art. 20 de la Ley Orgánica; y las condiciones
para ejercer el cargo de Director son las contenidas en el Art. 18
de la misma ley.
Artículo 35.- La elección de candidatos para Director se
hará en Asamblea General al cumplir el periodo señalado en el Art.
19 de la Ley Orgánica y el procedimiento de elección se efectuará
de acuerdo con la forma establecida en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la Elección y Remoción de Autoridades
Artículo 36.- El cuerpo electoral para la elección de
candidatos para Director y los miembros de la Junta Directiva será
la Asamblea General que estará integrada de acuerdo con el Art. 6
de la Ley Orgánica y procedimiento con lo indicado en el Art. 7,
inciso a) y b), de la misma ley.
Artículo 37.- El nombramiento del Director será por
escogencia del Señor Presidente de la República de una terna que le
presente para este efecto la Asamblea General, de acuerdo con el
Art. 7, inciso a) y b) de la misma ley.
a) Cada miembro de la Asamblea General puede proponer sólo un
candidato a miembro de la terna para Director, previa aceptación
del candidato si está presente o presentándola por escrito si está
ausente, además de exponer el curriculum vitae que incluya los
requisitos exigidos por el Art.18 de la Ley.
b) Cada candidato propuesto deber ser sometido a votación y debe
obtenerla mayoría absoluta de votos de los miembros presentes para
ser aceptado como candidato a miembro de la terna para
Director.
c) Dentro de los candidatos a miembros de la terna, se votará par a
obtener el primer miembro de la terna, debiendo obtener una mayoría
absoluta para pasar inmediatamente a ser miembro de la misma. En
caso ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría absoluta, se
tomarán los dos de mayor número de votos, para una segunda
votación, teniéndose por electo al que en esta ocasión obtuviere
mayoría. En caso de empate se efectuará una tercera votación y si
en esta oportunidad persistiera, el empate, se decidirá por sorteo
entre los dos candidatos.
d) Para la elección de los demás miembros de la terna se procederá
de la misma manera descrita en el inciso e), considerando todos los
candidatos propuestos y aceptados, menos los que vaya siendo
electos.
Artículo 38.- La elección de los miembros Vocales,
Propietarios y Suplentes, de la Junta Directiva, será hecha
directamente por la Asamblea General procediendo de la siguiente
forma:
a) Se hará primero la elección de los Vocales Propietarios de
acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica.
b) Cada miembro de la Asamblea Gene ral puede proponer un
candidato, que será aceptado de inmediato por la Mesa Directiva de
la Asamblea General.
c) Se hará la votación para el Primer Vocal, debiendo obtener una
mayoría absoluta y en caso ninguno de los candidatos obtuvieron esa
mayoría absoluta, se tomarán los dos candidatos con mayor número de
votos, haciendo una segunda votación, teniéndose por electo el que
en esta ocasión obtuviera mayoría. En caso de empate se efectuará
una tercera votación entre los mismos dos candidatos y si en esta
oportunidad vuelve a resultar empate, se decidirá por sorteo. En la
misma forma se procederá para los otros Vocales Propietarios y
Suplentes.
Artículo 39.-Todas las votaciones para el procedimiento de
elección de la terna para Director, y miembro de la Junta
Directiva, serán en forma directa, secreta, personal
indelegable.
Artículo 40.- El Presidente de la Asamblea recibirá los
votos en una urna especial y hará el recuento en presencia de todos
los lectores.
Artículo 41.- El Director o los miembros de la Junta
Directiva, incurrirán en faltas graves que ameriten la remoción de
su cargo, por las siguientes causas:
a) Por observar una conducta indecorosa, reñida con la posición
oficial en que representa a la Escuela; esto es por frecuente
embriaguez o escándalo público.
b) Por comprobada malversación de fondos de la Escuela.
e) Por abandono de las obligaciones y deberes de su cargo por un
tiempo excesivo que afecte la buena marcha del Centro, sin ninguna
justificación.
d) Cuando se compruebe que está usando su posición oficial dentro
de la Institución para obtener beneficios económicos no autorizados
por ninguna de las autoridades competentes que figuran en la
reglamentación.
Artículo 42.- La Asamblea General deberá conocer de
cualquiera de las irregularidades a que se refiere el Art. anterior
que sean motivo para la remoción del Director y/o miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 43.- Para estos casos la Asamblea General se citará
extraordinariamente cuando los dos tercios de sus miembros así lo
soliciten y se hará saber con siete días de anticipación a todos
los miembros, participando el motivo de la reunión en forma
absolutamente clara.
Artículo 44.- Reunida la Asamblea General para conocer de la
remoción del Director y/o miembros de la Junta Directiva, habrá
quórum con los 4/5 de los miembros de la Asamblea General para la
primera y segunda citación, las cuales deberán realizarse con
intervalos no menor de siete días. En caso no se reúna quórum de
ley para las dos primeras citaciones, se procederá a una tercera
citación siempre con siete días de diferencia a la fecha de la
citación anterior, enviando la agenda respectiva a todos los
miembros, para la cual habrá quórum con los miembros que lleguen,
siempre que no sean menores de cinco, personas.
Artículo 45.- Presidirá la Mesa Directiva de la Asamblea
General para estos casos los miembros de la Junta Directiva no
implicados en la causa de remoción y de acuerdo con los Arts. 9 y
10 de este Reglamento.
Artículo 46.- El procedimiento para tratar los puntos de la
agenda en estos casos será de acuerdo con los Arts. 4 y 5 de este
Reglamento.
Artículo 47.- Cuando los motivos de remoción del Director
y/o miembros de la Junta Directiva no sean claramente comprobados
en la sesión de la Asamblea General, esta podrá integrar una
Comisión para recabar los datos pertinentes que aclaren la
situación, debiendo pasar esta Comisión su informe al Presidente de
la Asamblea dentro de los 30 días siguientes.
Artículo 48.- La nueva reunión de la Asamblea General para
tratar sobre el conocimiento del informe de la Comisión de
investigación para aclarar la acusación hecha al Director y/o
miembros de la Junta Directiva, deberá hacerse de acuerdo con el
Art. 44.
Artículo 49.- Cuando en la Asamblea General para conocer de
los motivos de la remoción del Director y/o miembros de la Junta
Directiva, se dé un veredicto condenatorio, se procederá a la
elección de un Director interino y/o de los miembros de a Junta
Directiva.
Artículo 50.- El Director, interino elegido terminará el
período que le correspondía al Director repuesto, cuando este
tiempo no sea mayor de un año y en caso contrario se procederá a la
elección de una terna para Director de acuerdo con el Art. 7,
inciso a) de la Ley Orgánica, en una próxima reunión de la Asamblea
General que deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes.
Artículo 51.- La toma de posesión de los cargos de Director
y miembros de la Junta Directiva será:
a) Para el Director el primer día de clases del cielo o Semestre
inmediato que funciona en la Escuela.
b) Para los miembros de la Junta Directiva, cuando el Director en
funciones cite a primera reunión de la Junta Directiva
constituida.
e) El Director y los miembros de la Junta Directiva saliente,
tienen que presentarse a la primera sesión de la nueva Junta
Directiva constituida para la toma de posesión de los cargos
respectivos.
Capítulo V
Organización interna de la Escuela
Artículo 52.- Para los efectos de organización la Escuela se
divide en dos categorías o ramas: La Docencia que se refiere a
Profesores, estudiantes y a la realización de cualquier labor
educativa que es la labor eminentemente importante entre las
finalidades de la Escuela y la rama Administrativa que atiende la
ejecución de actividades que conducen a administrar las
pertenencias de la Escuela, el manejo presupuestario referente al
mantenimiento de servicios, de edificios, locales y cargos de
auxiliares que suministren material que se usen con propósitos de
docencia.
Artículo 53.- El Director es la autoridad inmediata superior
de las dos actividades a que hace referencia el artículo
anterior.
CAPÍTULO VI
Docencia
Artículo 54.- La porte docente de la Escuela está formada
por los profesores y los estudiantes.
De los Profesores
Artículo 55.- Para desempeñar el cargo de profesor de
cualquiera de las clases establecidas en la Ley Orgánica se
requiere la celebración de contrato previo al nombramiento conforme
lo estipule el Art. 28 de la Ley Orgánica.
Artículo 56.- La remuneración a los Profesores se hará sobre
la base a hora trabajada. El valor de la hora trabajada será
determinado por la Junta Directiva, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada año. Los sueldos serán
cancelados en base a los registros de asistencia que la Escuela
llevará para tal efecto.
Artículo 57.-Son deberes y atribuciones de los Profesores
Titulares, los siguientes:
a) Cumplir con lo estipulado en el contrato verificado para su
nombramiento;
b) Dictar sus asignaturas con arreglo a los Programas y Horarios
aprobados;
e) Recomendar a la Junta Directiva, las modificaciones, que crean
deben introducirse a los programas de asignaturas;
d) Realizar a los alumnos de su asignatura los exámenes parciales,
ordinarios y extraordinarios e informar al registrador de las notas
y los resultados obtenidos;
e) Formar parte como miembros de los Tribunales Examinadores en los
exámenes de grado, cuando sean designados;
f) Asistir obligatoriamente con voz y voto a las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
g) Mantener la disciplina de los alumnos en las diferentes
actividades docentes bajo su responsabilidad;
h) Acompañar a los alumnos en las jiras de estudio que tengan
relación con sus tareas docentes;
i) Solicitar con veinticuatro horas de anticipación por lo, menos,
la preparación de materiales, equipos y útiles que requieran para
trabajos de laboratorios o a los talleres y Encargados de o Campo
para la eficiente ejecución de las prácticas docentes;
j) Cuidar del material de enseñanza que le fuere confiado;
k) Llevar registros de 'asistencia, comportamiento y
aprovechamiento de cada alumno, haciendo las observaciones
convenientes, pasando a la Secretaría General el informe periódico
según lo señalen las disposiciones; internas de la Escuela;
l) Evaluar periódicamente el desarrollo de la materia a su cargo,
lo mismo que los objetivos, facilidades y procedimientos usados en
la enseñanza;
m) Dar opinión sobre la capacidad intelectual, y comportamiento de
los alumnos, cuando para ese efecto se lo solicite la Dirección o
la Junta Directiva;
n) Firmar los registros de asistencia;
f) Dar a conocer al Director con suficiente tiempo el programa de
viajes de estudios que se ha de realizar durante el semestre a fin
de hacer los necesarios arreglos de transporte y coordinación con
otros profesores que demandan el uso de vehículos;
o) Observar una conducta decorosa en armonía* con los principios
básicos de la moral y guardar el debido respecto a sus alumnos y a
los demás miembros del conglomerado de la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería.
Artículo 58.-Todos los exámenes deberán ser practicados con
la presencia del Profesor de la asignatura, no pudiendo delegar su
representación, salvo que la Dirección en circunstancias especiales
lo acuerde o autorice.
Artículo 59.- Los Profesores serán responsables por la
dirección y buen desarrollo des trabajos de campo, cultivos,
laboratorios, etc., que tengan íntima relación con sus labores
docentes.
Artículo 60.- Los deberes y atribuciones de os Profesores
Asistentes y.~, Extraordinarios serán los mismos que los
establecidos para los Profesores Titulares, con excepción del
inciso f) del Art. 57.
CAPITULO VII
Del Plan de Estudios
Artículo 61.- Los estudios correspondientes al grado de
Ingeniería Agronómica, se distribuyen en un Plan de 5 años con 10
semestres al finalizar los cuales, quienes los cursaren con
aprovechamiento, aprobaren los exámenes finales y el de grado,
recibían el Título de Ingeniero Agrónomo.
Artículo 62.- El Plan de estudios está basado en el sistema
de unidades valorativas, mediante el cual se evalúan
comparativamente las materias de acuerdo con las horas de
conferencias y de laboratorios o trabajos prácticos, de manera que
cada hora le conferencia corresponde a una unidad 7alor y dos horas
de laboratorio o trabajos prácticos corresponden a una unidad
valor.
Artículo 63.- Cada año se dividirá en dos cielos o semestres
con duración de 20 semanas de actividad cada uno.
Artículo 64.- El Plan de estudios para Ingenieros Agrónomos
comprende las siguientes materias, con las horas de estudio y
unidades valorativas correspondientes a cada una de ellas.
Ver tabla en La Gaceta No 112, Paginas 1701, 1702, 1703, 1704,
1705.
Artículo 65.- Las clases o materias que corresponden al plan
de estudios a que se refiere
el Art. 64 obedece a la siguiente clasificación que de por sí
señala el orden de materias en
la observancia de los prerrequisitos.
Ver tabla en La Gaceta No 112, Páginas 1701, 1702,
1703, 1704, 1705.
Artículo 66. - Para ser admitido como alumno regular y
especial de la Escuela Nacional
de Agricultura y Ganadería se requiere:
a) Ser Bachiller en Ciencias y Letras de Nicaragua, o tener un
Diploma que sea reconocido como equivalente al de Bachiller en
Ciencias y Letras por el Ministerio de Educación Pública de
Nicaragua;
b) No padecer de enfermedad infecto contagiosa ni dolencia o
defecto físico que le impida dedicarse al estudio y al ejercicio
profesional de Ingeniero Agrónomo;
c) Buena conducta comprobada;
d) Presentar solicitud escrita, y llenar formulario de admisión
correspondiente;
e) Rendir examen de admisión y obtener en él las calificaciones
requeridas.
Artículo 67.- La solicitud de admisión para ser atendida
deberá presentarse en la fecha
fijada anualmente por la Dirección del Centro, con los Siguientes
documentos:
a) Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras de Nicaragua o
cualquiera otro Diploma equivalente;
b) Cerificado de las calificaciones obtenidas en las materias
cursadas en los últimos tres años de secundaria;
c) Certificado de Buena Conducta extendido por el Director del
Plantel de Enseñanza donde el solicitante cursó sus últimos años de
estudio;
d) Certificado de Sanidad extendido por los servicios oficiales del
Ministerio de salubridad Pública, incluyendo:
a) Certificado de examen
pulmonar.
b) Certificado de examen de sangre. (Reacción de Kahn).
c) Certificado de Vacunación contra
la Tifoidea.
d) Certificado de Vacunación contra
la Viruela.
e) Partida de nacimiento del solicitante;
f) Tres fotografías (de frente) del solicitante, tamaño
pasaporte.
Artículo 68.-Todos los certificados y documentación de
admisión que presenten los candidatos aceptados pertenecen a los
archivos de la Escuela con excepción del Diploma de Bachiller, que
será devuelto en su oportunidad.
Artículo 69.- Una vez examinada la documentación enviada por
los interesados, estos serán llamados a presentar examen de
admisión el cual tendrá lugar el día y hora señalados por la
Dirección de la Escuela.
Artículo 70.- Revisados todos los certificados de admisión
presentados y conocidos los resultados del examen de admisión, se
avisará a los interesados si han sido admitidos o no, a través de
la Secretaría General de la Escuela.
Artículo 71.- Ninguna solicitud de admisión será recibida
por la Secretaría General de la Escuela después del examen de
admisión.
Artículo 72.- Los alumnos oyentes presentarán una solicitud
escrita á la Dirección
y la Junta Directiva ha de resolver sobre su aceptación.
Artículo 73.- Los interesados a quienes la Secretaría
General, les comunique que han sido aceptados como alumnos, deberán
presentarse a la Escuela el día que se les indique, procediendo
inmediatamente a matricularse y a recibir las instrucciones
correspondientes.
Artículo 74.- Podrá negarse la admisión a la Escuela a las
personas que hayan sido expulsadas de otros centros por causas
graves a juicio de la Junta Directiva, previa consulta con la
correspondiente Escuela o Facultad.
Artículo 75.- Los ciudadanos, extranjeros e que soliciten
ingreso, deberán presentar a
la Secretaría General de la Escuela; los documentos de admisión
originales, con las debidas constancias oficiales del país en que
se extiende, de que la institución o instituciones que los libran,
tienen facultades al efecto. Todas las firmas que respaldan cada
documento deberán estar debidamente autenticadas. Cada documento de
ingreso deberá traer la autenticación del Embajador o Representante
autorizado de Nicaragua en el país del solicitante.
Artículos 76.- Los ciudadanos extranjeros que hayan llenado
los requisitos de admisión, pueden ser estudiantes de la Escuela
mediante el pago de los aranceles establecidos. Obligaciones y
Derechos de los Alumnos.
Obligaciones y Derechos de los
alumnos
Artículo 77.- Son obligaciones de los alumnos:
a) Asistir con regularidad a todas las clases que comprendan los
cursos del año lectivo en que esté matriculado y a los actos
culturales o cívicos en que participe la Escuela;
b) Observar las normas de, moralidad, aseo y buenas costumbres
propias de Personas bien educadas, tanto dentro como fuera de la
Escuela;
e) Guardar consideración y respeto a las a autoridades de la
Escuela profesores, compañeros, personal administrativo y otros
empleados;
Cumplir sus obligaciones económicas con la Escuela;
Rendir los exámenes y pruebas reglamentarias, lo mismo que las
demás pruebas, exámenes y trabajos que los respectivos profesores
exijan en cada curso;
Cumplir con todas las demás obligaciones que les imponga la Ley
Orgánica, el presente Reglamento, y con las disposiciones que
dicten las autoridades de la Escuela.
Artículo 78.- Con el propósito de llevar un Registro de
conducta de los estudiantes de a Escuela, que no observen el
comportamiento debido, y según lo señala el Art. 77 establece una
cuenta especial llamada Demérito, que alcanza un máximo de 100 las
faltas de buena conducta serán evaluadas y conforme vayan
ocurriendo tendrán carácter acumulativo cuyos montos totales serán
tenidos en cuenta para los efectos de la presente
reglamentación.
Artículo 79.- Para los efectos de la representación
estudiantil en los organismos directivos de la Escuela ha de
existir una agrupación de estudiantes debidamente reconocida por la
Junta Directiva de la Escuela y cuyos Estatutos deberán ser
aprobados por la misma.
Artículos 80.- Los alumnos podrán manifestar libremente,
dentro de la Escuela, sus opiniones sobre los asuntos que a la
institución conciernan. Toda reunión dentro de a Escuela se deberá
realizar en horas que o interfieran el normal, funcionamiento de
las labores y siempre habrá que participar al Supervisor
General.
Artículo 81.- El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los Arts. 141, 142 y 43 confiere a los alumnos el
derecho de utilizar los servicios específicos requeridos por cada
estudiante.
Artículo 82.- Los alumnos tienen derecho a participar en los
órganos de gobierno de la Escuela, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica y Reglamento.
Artículo 83.- Los estudiantes deberán canalizar cualquier
petición de trascendencia, a través del representante Estudiantil
de la Junta Directiva de la Escuela.
De la
Disciplina
Artículo 84.- Los alumnos de la Escuela deberán cumplir las
obligaciones que imponen la Ley Orgánica y el Reglamento.
Artículo 85.- Las autoridades de la Escuela deberán aplicar
correcciones disciplinarias los estudiantes por las causas
siguientes:
a) Por la realización de actos concretos que vayan en detrimento de
los intereses de la Escuela;
b) Por el quebrantamiento de los deberes estudiantiles establecidos
en la Ley Orgánica y en el Reglamento;
e) Por actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se
deben los miembros de la comunidad estudiantil;
d) Por actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal
de la docencia;
e) Por los daños materiales causados intencionalmente en los bienes
de la Escuela, sin perjuicio, en este caso, del pago de las
reparaciones;
f) Por cualquier otro acto que a juicio de la Junta Directiva
amerite corrección disciplinaria.
Artículo 86.- El Supervisor General con los Inspectores
forman una Comisión que conocerá de todas las faltas en que
incurran los alumnos, impondrán las correspondientes correcciones o
pasarán el caso a la respectiva autoridad, conforme lo expresado en
el presente reglamento.
Artículo 87.- Las faltas en que incurran los
alumnos serán castigados, de acuerdo con su gravededad, conforme la
escala que sigue:
a) Amonestaciones privadas y públicas de Inspectores, Supervisor
General,
Profesores y Director;
b) Expulsión del aula de clases;
e) Reparación moral o material de las faltas;
d) Privación de salida los sábados, domingos y días de
fiesta;
e) Aplicación de deméritos;
f) Suspensión temporal;
g) Expulsión definitiva;
h) Suspensión de exámenes de grado hasta por tres años, a partir de
la fecha en que cometa la falta.
Artículo 88.- La aplicación de las penas de los
incisos:
f) al h) del Art. 87 se efectuarán por medio de la Junta
Directiva.
Artículo 89.- El Profesor podrá expulsar del aula a los
alumnos que comentan actos que perturben el desarrollo normal de la
clase. Si la falta fuera de carácter grave informará al Director
para los efectos correspondientes.
Artículo 90.- Cuando la pena impuesta por la Comisión a que
se refiere el artículo anterior, consista en aplicaciones de
deméritos, la Junta Directiva conocerá del caso en la reunión
ordinaria inmediata y confirmará, modificará o revocará la sanción
impuesta por la Comisión a que se refiere en el Art. 86.
Artículo 91.- Se usará un sistema de deméritos conforme lo
expresa el Art. 78, para valuar las faltas disciplinarias de los
alumnos. Los deméritos podrán acompañarse con restricciones de
salidas.
Artículo 92.- Cuando el estudiante acumule 100 deméritos
deberá ser expulsado. El Secretario General informará a la Junta
Directiva sobre los alumnos que hayan acumulado ese límite; al
comenzar un año lectivo el estudiante ingresa con la mitad le los
deméritos acumulados el año anterior.
Artículo 93.- Conforme la gravedad de una alta el Director
podrá decretar la suspensión de un alumno hasta por un término no
mayor de diez días, debiendo someter al conocimiento de la Junta
Directiva, en la reunión más próxima.
CAPÍTULO lV
De las Becas
Artículo 94.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería
tiene un sistema de Becas al que pueden optar los nicaragüenses que
sean admitidos como estudiantes regulares.
Artículo 95.- Hay tres clases de becas:
a) Beca completa Incluye los siguientes servicios sin costo alguno:
Enseñanza, uso de Laboratorios, Alimentación, Alojamiento,
Lavandería, Aplanchaduría, Biblioteca, Asistencia Médica para
dolencias menores.
b) Beca Parcial "A" Incluye los mismos servicios de Beca Completa,
pero el estudiante tendrá que pagar a la Escuela la suma de 150.00
mensuales.
e) Beca Parcial "B" Incluye los mismos servicios de Beca Completa,
pero el estudiante tendrá que pagar a la Escuela la suma de C$
250.00 mensuales.
Artículo 96.- Serán acreedores de Beca Completa para el
semestre siguiente los estudiantes que resulten sin asignaturas
aplazadas y obtengan en el semestre anterior, un promedio de
calificaciones igual o mayor de (8) ocho y que durante ese semestre
no posean una cantidad mayor de (30) treinta deméritos.
Artículo 97.- Serán acreedores de Beca Parcial "A" para el
semestre siguiente, los estudiantes que hayan obtenido en el
semestre anterior:
a) Un promedio mínimo de 7.0 y no tenga acumulado más de 30
deméritos.
b) Un promedio mayor de 8.0 con un número acumulado de deméritos
mayor de 30.
e) Un promedio de 8.0 menos de 30 de méritos y tenga un
aplazado.
Artículo 98.- Serán acreedores Beca Parcial "B" para el
semestre siguiente, los estudiantes que hayan obtenido en el
semestre anterior:
a) Un promedio mayor 7.0 con un número acumulado de deméritos no
mayor de 30.
b) Un promedio menor de 7.0.
Artículo 99.- Los estudiantes le primer ingreso a cualquiera
de los desafíos de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería,
gozarán de beca completa durante el primer mes de permanencia en el
Centro. Al terminar el primer mes se le aplicarán las mismas
reglamentaciones establecidas en los artículos 96, 97 y 98.
Conforme a dichas calificaciones y comportamiento se le otorgará la
beca correspondiente durante el resto del semestre.
Artículo 100.- Los estudiantes extranjeros pueden obtener el
disfrute de beca hasta en el segundo año de estudios, cuando
durante el primer año hayan mantenido todo el tiempo un promedio de
estudio no menor de (8.0) ocho. Para el otorgamiento de tal
privilegio debe hacerse solicitud escrita ante la Junta Directiva,
la cual ha de decidir, tomando en cuenta que al solicitante no se
le haya aplicado ningún demérito en el primer año.
Artículo 101.- Pasada la oportunidad de obtener becas en
base a las ejecuciones personales, conforme lo expresado en el
artículo 100, los estudiantes extranjeros podrán obtenerlas, sólo
cuando a través de los estudios obtengan un promedio no menor de
ocho (8.0) y sin deméritos durante tres semestres
consecutivos.
Artículo 102.- Los estudiantes extranjeros podrán obtener
becas en un sola oportunidad. Si por sus promedios de estudios o
comportamiento la pierden, no tienen derecho a obtenerla por una
segunda vez.
CAPÍTULO X
De los Exámenes
Artículo 103.- El aprovechamiento de los estudiantes en las
asignaturas que se enseñan en la Escuela se acreditará por los
siguientes medios:
a) Exámenes parciales los que se realizan dentro, de períodos
parciales del semestre.
b) Exámenes ordinarios los que se efectúan al final del curso o del
semestre.
e) Exámenes extraordinarios los que se realizan para reparar clases
aplazadas en los ordinarios.
d) Exámenes de grado los que se efectúan a los estudiantes que han
cursado todas las materias del plan de estudios y han efectuado el
trabajo de tesis conforme reglamentación para optar el título de
Ingeniero Agrónomo.
Artículo 104.- Los exámenes serán practicados por los
profesores de las materias en el número, forma, época y demás
requisitos que disponga la Junta Directiva. A fin de cada mes, los
profesores pasarán al Registrador un detalle de las calificaciones
obtenidas por los alumnos en sus respectivas asignaturas,
incluyendo el promedio mensual de cada alumno en las clases,
laboratorios y prácticas de campo. Las calificaciones de
laboratorio y prácticas de campo no tendrán un valor mayor del 40%
de la nota total mensual.
Artículo 105.-Todo estudiante que tenga faltas de asistencia
que excedan al 10% de la suma de los períodos de clases y de
laboratorios verificados en el semestre, no podrá presentarse a
examen final ordinario, en esa asignatura, la cual se tendrá, como
no cursada.
Artículo 106.- Las faltas de puntualidad a las clases o
laboratorios serán anotadas en el registro de asistencia, y para
efectos de su evaluación, se tendrá que dos altas de puntualidad
equivalen a una ausencia. Se considera como falta de puntualidad la
llegada dentro de los 15 minutos después de iniciada la clase, y a
partir de esos 15 minutos se considera cono ausencia.
Artículo 107.- Las únicas faltas de asistencia que podrán
ser dispensadas, será aquellas en que el alumno se encuentre e
misiones oficiales del Centro previamente autorizadas por la
Dirección de la Escuela.
Artículo 108.- Para tener derecho a presentarse a examen
ordinario y extraordinario se requiere además de observar lo
estipulado en los artículos 105, 106 y 107, hallarse solvente de
obligaciones económica con la Escuela, y no tener compromiso
pendiente de otra índole con ningún departamento de la misma. Los
estudiante no tendrán derecho a examen ordinario extraordinario, en
aquellas asignaturas e que tengan un promedio semestral de 5. o
menos.
Artículo 109.- La Secretaría General de acuerdo con el Art.
108, proporcionará los profesores la lista de los estudiantes que
reúnan los requisitos para presentarse a examen ordinario.
Artículo 110.- Los exámenes ordinarios de cada semestre se
realizarán en las 19 y 20 semanas de su duración, sin perjuicio de
que la Junta Directiva, por causas especiales, pueda habilitar y
fijar dichos exámenes en otra época.
Artículo 111.- Para las calificaciones se utilizará una
escala que va de (0) cero a (10) diez puntos', siendo necesario
para ser aprobado una puntuación no menor de (6.6) seis y seis
décimas'. La escala de calificaciones será la; siguiente.
De 0.0 a 6.5 Aplazado
De 6.6 a'7.5 Regular
De 7.6 a 8.5 Bueno
De 8.6 a 9.5 Muy Bueno
De 9.6 a 10.0 Sobresaliente.
Artículo 112.- Se usará la calificación (0) cero en los
casos siguientes:
a) Cuando el estudiante no se presente a examen.
b) Cuando el Profesor constate que en un-examen ha habido copia
entre compañeros, o se use durante el examen información no
autorizada; y,
Cuando las-respuestas a las preguntas del examen así lo
ameriten.
Artículo 113.- Los exámenes de fin de curso o de semestre
consistirán de una sola prueba, escrita y colectiva, la que tendrá
duración mínima de una hora y media; y una duración máxima de dos
horas y media, a la cual debe asistir todo estudiante que curse la
materia sopena de ser aplazado en la clase o materia en que no haga
acto de presencia. Los exámenes escritos, parciales o de fin de
curso, se sujetarán a las reglas y disposiciones de la Junta
Directiva.
Artículo 114.- El valor de la calificación final de una
materia se obtendrá de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
Promedio de calificaciones mensuales 70%
Nota del examen ordinario o extraordinario 30%
Artículo 115.- Los exámenes a fin de curso, serán realizados
por el profesor de la materia. El Profesor de la materia o la
Dirección pueden solicitar la presencia de uno o dos profesores
observadores, cuando así lo hagan saber a la Dirección o Junta
Directiva.
Artículo 116.- Del examen de fin de curso de cada materia se
levantará un acta en un libro especial que llevará la Secretaría
General, en la que se anotará al lado del nombre de cada alumno, la
nota final obtenida en la materia. El acta deberá ser firmada por
el Profesor, el Secretario General y los Profesores observadores en
caso los hubiere.
Artículo 17.-Serán retirados automáticamente de la Escuela,
no pudiendo reingresar bajo ninguna circunstancia, los estudiantes
de primer año que el primer mes obtengan como resultados del examen
mensual, un total de 5 asignaturas aplazadas. Después de pasado
este primer examen los estudiantes de cualquier curso será retirado
automáticamente, no pudiendo reingresar bajo ninguna circunstancia,
cuando sean aplazados en los exámenes semestrales ordinarios en el
50,71 del total de las asignaturas del curso.
Artículo 118.- Habrá solamente un examen extraordinario para
reparar cada asignatura aplazada en el examen ordinario, el cual
deberá efectuar en un período no menor de 10 días después del
examen ordinario y antes de iniciarse el semestre siguiente.
Artículo 119.- Los estudiantes con opción al examen
extraordinario tendrán que inscribirse y pagar los aranceles
correspondientes en la Secretaría General, por lo menos dos días
antes de la fecha de dicho examen.
Artículo 120.-Todo estudiante que vaya a presentarse a
examen extraordinario, llevará el mismo promedio semestral con que
entró a examen ordinario, y en caso de lograr aprobar, su
calificación para el Registro será solamente (6.6) seis y seis
décimas, regular. Igualmente se deberá observar el mismo cómputo de
notas a que hace referencia el Art. 114.
Artículo. 121.-Tendrán derecho a examen extraordinario, los
estudiantes que hayan aprobado más del 50% de las asignaturas que
han llevado durante el semestre.
Artículo 122.- Los estudiantes que hayan sido aplazados en
una materia del examen extraordinario, así como los que obtuvieron
un promedio semestral de 5.0 6 me nos, tendrán que ingresar de
nuevo y tomar el curso otra vez, observando todo los artículos y
reglamentaciones prescritas como estudiantes especiales. Los
estudiantes de esta categoría, no tendrán opción a ninguna beca
mientras no llenen otra vez los requisitos necesarios para go zar
de ellas.
Artículo 123.- Los estudiantes que al cursar nuevamente una
asignatura aplazada en el examen extraordinario o con promedio
semestral de 5.0 o menos y que no aprueben el examen ordinario de
esta segunda ocasión entran en la categoría del Art. 117.
Artículo 124.- Las clases o materias tienen un orden lógico
de precedencia o prioridad para cursarlas, el cual debe tenerse en
cuenta de modo particular al tratarse de estudiantes especiales. El
orden de prerrequisitos se establece en el artículo 65 del presente
reglamento.
Artículo 125.- La Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería no otorgará Diploma de Ingeniero Agrónomo a todo
estudiante que al finalizar el último semestre que cubre el plan de
estudios, obtenga un promedio general de 7.0 6 menos.
CAPÍTULO XI
De los Títulos Profesionales y Diplomas
Artículo 126.- Para optar el título de Ingeniero Agrónomo se
requieren como primer requisito el haber cursado y aprobado todas
las asignaturas del Plan de Estudios y satisfacer lo estipulado en
el Art. 125.
Artículo 127.- Conforme el Art. 20, inciso 1) de la Ley
Orgánica, el Director autorizará los exámenes de grado, quien a su
vez tramitará ante la Junta Directiva para llenar los demás
requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 128.- Deberá presentar un examen de grado en el
cual el postulante sustentará un trabajo escrito sobre un problema
en el campo agropecuario, que se llamará Tesis. Además en este
examen se plantearán de parte del Tribunal Examinador, preguntas
generales sobre cualquier materia comprendida en el programa de
estudios.
Artículo 129.- El Tribunal Examinador estará constituido por
cinco miembros, los cuales son nominados por la Junta Directiva
siendo Presidente del Tribunal el Director o un Profesor delegado
por el Director.
Artículo 130.- La fecha y hora del examen será fijada por la
Junta Directiva dentro del período de exámenes de grado. Los
exámenes de grado se realizarán en el período señalado en el
calendario de actividades correspondiente a cada año.
Artículo 131.- El sustentante deberá entregar a la
Secretaría General de la Escuela 6 copias a máquina de su Tesis 15
días antes del examen de grado. Una vez realizado el examen de
grado y que el Tribunal Examinador ha hecho la crítica del trabajo
de tesis, el sustentante deberá entregar a más tardar 30 días
después de dicho examen, 6 copias a la Secretaría General
debidamente impresas, empastadas y en las cuales se hayan realizado
los cambios o sugerencias que resulten del examen. No se tramitará
ningún diploma, ni título sin antes haber entregado las tesis
impresas.
Artículo 132.- Los miembros del Tribunal Examinador emitirán
su juicio en forma secreta de acuerdo a la siguiente escala
numérica:
Excelente................................ 3.1 a 4
Bueno......................................2.1 a 3
Regular....................................1.1 a 2
Reprobado.............................. 0. a 1
El pronunciamiento del Tribunal Examinador, que se interpretará con
la misma escala se obtendrá del promedio de los cinco
miembros.
Ha de levantarse el Acta respectiva, referente al examen general de
grado que debe ser firmada por todos los miembros que forman el
Tribunal Examinador.
Artículo 133.- Resultado del examen de grado se lo hará
saber el Presidente del Tribunal Examinador al sustentante
inmediatamente después de practicar tal examen.
Artículo 134.- Concluido el examen de grado y si el
sustentante fuere aprobado, el Director asistido del Secretario
General de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería le
recibirá la promesa de Ley, interrogándole de la manera siguiente:
"¿Prometéis por la Patria y por vuestro Honor, cumplir fiel y
lealmente con los deberes que os impone el título de Ingeniero
Agrónomo?", y contestando afirmativamente, finalizará diciéndole:
"En nombre de la República y en el de la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería os confiero el título de Ingeniero
Agrónomo". De lo anterior se levantará el acta respectiva que será
firmada por el Director, el Secretario General y el
sustentante.
Artículo135.- Una vez concluido el examen de grado, el acto
de investidura se realizará en presencia del Tribunal que practicó
dicho examen. Si el Director no pudiera asistir podrá delegar para
que lo realice el Presidente del Tribunal Examinador.
Artículo 136.- El protocolo que se observará en este acto
será fijado por las normas que dicte la Junta Directiva.
Artículo 137.- La fecha en que se llevará a cabo el acto de
entrega de Diplomas y Títulos, será fijada en el calendario de
actividades correspondientes al año lectivo. La entrega será
efectuada por el Director de la Escuela y ha de revestir la
solemnidad requerida, pudiendo asistir autoridades gubernamentales
y público en general.
Artículo 138.- La Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería, extenderá al interesado el Diploma de Ingeniero
Agrónomo. Este Diploma tendrá como dimensiones: treinta y cinco
centímetros de largo y veintisiete centímetros de ancho. Llevará en
la parte superior central el escudo oficial de la República; en la
parte superior izquierda el escudo oficial de la Escuela; en la
parte superior derecha, una fotografía del interesado. El texto del
Diploma será el siguiente:
"La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, por Tanto: El
señor
...........natural de.................
........ . Departamento de. . .....
.......... República de
........... ha aprobado las asignaturas
y los exámenes generales en la ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA Y
GANADERIA, conforme las disposiciones vigentes, por Tanto: En
virtud de lo prescrito en las mismas, se le extiende este
DIPLOMA DE INGENIERO AGRONOMO, para que goce de los derechos
y prerrogativas que la ley le concede. Dado en la ciudad de
Managua, a los........ días del mes de......de mil
novecientos.............................
..........firman, en la parte inferior central el Director de la
Escuela, en la parte inferior derecha, firmará el Secretario
General; en la parte inferior izquierda, firmará el Interesado y
aparecerá en
la parte inferior derecha el registro correspondiente que la
Secretaría General de la Escuela ha de llevar para tal efecto.
Llevará el sello oficial de la Escuela.
Artículo 139.- El Presidente de la República, en base al
Diploma de INGENIERO AGRÓNOMO extendido por la Escuela
Nacional de Agricultura y Ganadería, extenderá el Titulo de
INGENIERO AGRONOMO. Este título tendrá las mismas dimensiones del
Diploma a que se refiere el Art. 138 y llevará en la parte superior
central el escudo oficial de la República, y en la parte inferior
izquierda la fotografía del Interesado. El texto del título será el
siguiente: "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Por Cuanto: El
señor ........
..................................natural
de...................................
......................ostenta el Diploma de INGENIERO
AGRONOMO, otorgado por la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería, en la ciudad de Managua, D. N., a los 1 días del
mes de.......................... de mil
novecientos.......................y se ha dictado el Acuerdo de
.............................del año.....................
ordenando que se le extienda el correspondiente. Por Tanto:
Extiendo al señor............. el
presente Título de INGENIERO AGRONOMO, firmado de su mano,
refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería y por
el Director de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería,
sellado con el Gran Sello de la Nación, para que sea tenido por tal
INGENIERO AGROMO, y para que, en consecuencia, goce de todos
los derechos y prerrogativas que le conceden las leyes de la
República y Reglamentos del Ramo. Dado en la ciudad de Managua, D.
N., a los....... días del mes de.................de mil novecientos
.................................. Firman, en la parte inferior
central el Presidente dé la República y bajo de ésta la firma del
Interesado; en
parte inferior izquierda el Ministro Agricultura y Ganadería; en la
parte inferior derecha firmará el Director de Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería; y firmará el Secretario General la
Escuela. Aparecerá el registro correspondiente del Ministerio de
Educación Pública; y aparecerá el registro correspondiente de la
Secretaría General de la Escuela.
Artículo 140.- Los gastos en que se incurre para obtener
Diplomas y Títulos y paz el acto de graduación estarán a cargo cada
uno de los interesados.
CAPÍTULO XII
De los Aranceles
Artículo 141.- Los aranceles de la Escuela son los
siguientes:
a) Por matrícula al principio de cada semestre, la cantidad de
50.00, que debe ser pagada por todos los estudiantes. Debe pagarse
el día de matrícula antes de iniciarse las actividades del semestre
para tenerse como estudiante oficialmente registrado.
b) Por Becas Parciales "A" y "B" la cantidad estipulada en el Art.
95 inciso b y c.
c) Por los servicios de enseñanza que incluyen clases, prácticas y
uso de laboratorios, 120.00 mensuales; por habitación en internado,
(100.00 mensuales; por servicios de alimentación C$ 180.00
mensuales; y por ser vicios de alistado de, ropa (y 50.00
mensuales. La suma total de C$ 450.00 mensuales debe ser pagada por
anticipado, a más tardar el 2 de cada mes.
Artículo 142.-Todo estudiante al matricularse por primera
vez en la Escuela debe hacer un depósito de C$ 200.00 paro
responder por daños y perjuicios que pudiera ocasionar durante su
permanencia como alumno y la cantidad de C$ 8.00 que es el valor de
las llaves de puertas y closets de los dormitorios. Ambos depósitos
se devolverán al estudiante cuando termine sus estudios o cancele
su estadía en la Escuela, llenando previamente los trámites
exigidos para este fin.
Artículo 143.- Los estudiantes especiales y oyentes siempre
pagarán igual valor de matricula y los servicios individuales que
se usen de acuerdo a lo siguiente:
a) Por enseñanza de cada clase con sus laboratorios o prácticas, ($
20.00 mensuales.
b) Por uso de habitación en los dormitorios, C$ 100.00
mensuales.
c) Por servicio de alimentación, C$ 180.00 mensuales.
d) Por servicio de lavandería y aplanchaduría, (7 50.00
mensuales.
Y para poder gozar del servicio de Biblioteca y otros, deberán
hacer el depósito estipulado en el Art. 142 de este
Reglamento.
Artículo 144.- Para obtener autorización de Examen de Grado
el candidato deberá
enterar en la Tesorería con el Visto Bueno del Secretario General,
la cantidad de
C$ 200.00 que se utilizarán en pagar a C$ 4 0.00 a cada miembro del
Tribunal Examinador.
Artículo 145.- Para tener derecho a examen extraordinario,
el estudiante deberá pagar a en la Tesorería con el Visto Bueno del
Secretario General la cantidad de C$ 20.00 por asignatura.
Artículo 146.- La primera copia de cualquier certificado
obtenido de los libros o archivos de la Escuela será otorgada
gratuitamente al interesado, cada copia adicional costará la
cantidad de (1 10.00.)
Artículo 147.- Los usuarios de la Biblioteca deberán pagar a
la Tesorería, con el Visto Bueno del Bibliotecario la cantidad de C
0.25 diario en concepto de multa por cada libro que retenga más
allá de lo autorizado. En caso de pérdida de un libro, el usuario«
deberá pagar el valor de dicho libro y además una multa de (
100.00, el cual pasará a engrosar el fondo de la Biblioteca.
CAPÍTULO XIII
De la Administración
Artículo 148.- En la rama administrativa se consideran las
siguientes secciones: Secretaría General, Tesorería, Contabilidad,
Supervisión General, Biblioteca, Laboratorio y Campo.
Artículo 149.- Son aplicable a todo el personal
administrativo las siguientes disposiciones:
a) Serán nombrados por el Director y estarán bajo la autoridad
inmediata de él.
b) Todo el personal administrativa, con excepción del servicio
doméstico, trabajará de: 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 p.m.
Esto será de lunes a viernes inclusive.
c) Estarán en la obligación de observar a todas las disposiciones
internas necesarias a la buena marcha de la institución que la
superioridad disponga.
d) Gozarán de todos los beneficios contemplados por las leyes dé
bienestar social de República.
e) Tendrán bajo su responsabilidad equipo, maquinarias y utensilios
que para el desempeño de su cargo la Escuela les confíe, lo cual
constará en la distribución del inventarió de la Escuela Nacional
de Agricultura Ganadería.
Artículo 150.- Las funciones del Secretario General de la
Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería además de las con
tenidas en los- artículos del Capítulo VI de la Ley Orgánica, serán
las siguientes:
a) Asistirá a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y elaborará las actas respectivas, sien do el órgano de
comunicación de dichos organismos; rendirá en dicha sesiones las
informaciones que como Secretario sean requeridas;
b) Tramitará por orden del Director, las solicitudes para exámenes
generales de grado, seguirá la información de vida y costumbre que
para estos casos ordene la Ley;
c) Refrendará, con el Director los Títulos y Diplomas Profesionales
y Certificados que extienda la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería;
d) Firmará la documentación oficial, decretos, acuerdos,
circulares, y órdenes que expida, la Escuela por medio del
Director;
e) Organizará técnicamente los servicios de la Secretaría General
procurando su normal funcionamiento y eficiencia; y coordinará la
actividad de la Secretaría con los otros departamentos a fin de
lograr la eficiencia necesaria en la actividad dela Escuela;
f) Guardará los sellos de la ENAG;
g) Propondrá el nombramiento del personal de su dependencia;
h) Será delegatario del Director, cuando haya que ejercer
supervigilancia en los servicios administrativos y en las
dependencias de la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería;
l) Despachará la correspondencia oficial de acuerdo con las
instrucciones que reciba del Director;
j) Participará en la organización de los servicios de orientación a
los nuevos alumnos, sobre el movimiento de la Escuela;
k) Hará saber a los estudiantes sin de escoláticas y varias a fin
de que procuren Superaran;
l) Proporciona a los profesores antes de realizar los exámenes
finales ordinarios la lista de los estudiantes que obtuvieron el
promedio necesario y cumplido con los requisitos de admisión o
examen.
Artículo 151.- Funcionará, bajo la inmediata autoridad y
asesoramiento del Secretario General, un servicio de mimeógrafo,
que estará compuesto por el personal de Secretaría que considere
necesario la superioridad. -Esté personal realizará únicamente
aquellos trabajos que sean autorizados por la: Secretaría
General.
Artículo 152.- La Secretaría General anunciará en la tabla
de avisos de la Escuela, los exámenes de Graduación durante los
ocho días previos a la prueba, indicando: nombre del aspirante,
nombre de la tesis presentada, tribunal examinador, hora, fecha y
local de examen,
Del
Registrador
Artículo 153.-Son deberes y atribuciones del-
Registrador:
a) Llevar desde el ingreso de los estudiantes y durante su
permanencia en este Centro los expedientes de cada uno de
ellos;
.b) Informar al Director y al Secretario General de las
deficiencias académicas y disciplinarias de los estudiantes;
e) Llevar el registro de contratos y asistencia de los profesores e
informar sobre este particular
a la Dirección cada mes;
d) Trabajar en coordinación con la Secretaría General con-el fin de
cumplir. las -disposiciones -internas del Centro, que para el buen
funcionamiento se dicten.
De la
Tesorería
Artículo154.- El Tesorero manejará y será el responsable de
los fondos que ingresan y egresan por cualquier concepto en la
Escuela.
Artículo 155.- El Tesorero debe ser mayor de edad, Contador
Mercantil Titulado, de reconocida idoneidad, honestidad y antes de
tomar posesión de su cargo para responder por el dinero y valores
que recibe, deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 25 de la
Ley Orgánica.
Artículo 156.- El Tesorero, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Pedidos de provisión alimenticia, materiales y artículos que
necesiten en las diversas secciones y servicios de la Escuela;
intervendrá en la recepción de los mismos, responderá por la
cantidad y calidad de ellos; y pasará a la Sección de Contabilidad
los respectivos comprobantes.
b) Percibirá el valor correspondiente de los productos que la
escuela venda, extendiendo el recibo correspondiente; y será el
único autorizado para realizar transacciones en nombre de la
Escuela con la respectiva autorización de la Dirección;
c) Pagará las cuentas contraídas por la Escuela de conformidad con
las partidas respectivas y con las instrucciones que previamente
haya recibido;
d) El Tesorero deberá cumplir, en el manejo de los fondos, con las
disposiciones que para tal efecto le ordene el Tribunal de Cuentas
de la República y/o Dirección General del Presupuesto.
De la
Contaduría
Artículo 157.- La Contaduría estará a cargo, del Contador
quien a su vez estará bajo la inmediata autoridad del Director en
lo que se refiere a horas de trabajo y demás aspectos de forma que
aseguren el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 158.- El contador debe ser mayor de edad, Contador
Mercantil Titulado, de reconocida idoneidad y honestidad; y tendrá
las siguientes atribuciones
a) Llevará el sistema de contabilidad que la superioridad le
señale;
b) Mantendrá las operaciones contables al día;
e) Deberá pasar mensualmente los correspondientes estados
financieros al Director y al Tribunal de Cuentas, o cuándo le sea
solicitado.
Del Tesorero
Auxiliar
Artículo 159.- Estará bajo la inmediata autoridad del
Tesorero de quien recibirá las correspondientes órdenes para el
buen desempeño de su cargo.
Artículo 160.-Tendrá a su cargo las tarjetas y los registros
de los empleados de la Escuela y será encargado de las relaciones
con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Artículo 161.- Será el encargado de llevar a efecto las
tramitaciones requeridas para obtener todos los artículos y
materiales mediante solicitud del Ministerio de Hacienda y Ordenes
de Compra debidamente. autorizadas por la Tesorería de la
Escuela.
Del
Guardalmacén
Artículo 162.- El Guardalmacén estará bajo la autoridad del
Tesorero y sus atribuciones consistirán en recibir, conservar y
entregar a los Encargados de las Secciones los artículos necesarios
para el funcionamiento, mantenimiento y aseo dé las diferentes
dependencias de la Escuela, previa, requisición de los mismos a la
Tesorería.
Artículo 163.- El Guardalmacén debe rendir fianza suficiente
a favor de la Escuela para el desempeño de sus funciones.
El Encargado de
Compras
Articulo 164.- El Encargado de Compras dependerá de la
inmediata autoridad del tesorero.
Artículo 165.- Debe rendir fianza suficiente ante la Escuela
para responder de los valores que se le confían,
Articulo 166.- Será el Encargado de comprar todos los
materiales que la Escuela necesite. con los fondos que le facilite
la Tesorería, y con las órdenes de compra tramitadas por la
Tesorería.
Artículo 167.- El Encargado de Compras será él directamente
responsable de que los artículos de consumo producidos por las
diferentes secciones de la Escuela, y que sirvan para la
alimentación, sean suministrados al Servicio de Cocina.
El Supervisor
General
Artículo 168.- El Supervisor General tendrá bajo su cargo la
supervisión y buen funcionamiento en los servicios de cocina,
comedor, ropería, talleres, conserjería, transporte y de la
disciplina de los estudiantes.
Artículo 169.-Tendrá las siguientes obligaciones:
a) Vigilar porque se cumplan los reglamentos y disposiciones
vigentes en la Escuela tendientes a mantener la disciplina y orden
en la Escuela y orientará a los alumnos -y personal a su cargo, en
el cumplimiento de los mismos.
b) Cooperar en las actividades educativas, culturales y deportivas
de la Escuela, vigilando que la moralidad, puntualidad, buen orden,
disciplina, higiene y cortesía, sean mantenidas por los alumnos
durante el desarrollo de las mismas.
c) Ejercer a tráves de los Inspectores la vigilancia durante
todas las actividades de los estudiantes lo mismo que en sus horas
de descanso.
d) Será Responsable por que las penas impuestos a los alumnos
sean debidamente cumplidas.
e) Informará semanalmente por escrito, al Director el
comportamiento general del alumnado y de todas las actividades a su
cargo.
Artículo 170.- Para una eficaz vigilancia, el Supervisor
General permanecerá en el local de la Escuela durante todos los
días hábiles.
Artículo 171.- Para la efectiva labor del Supervisor
General la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería suplirá
vivienda y alimentación para él y su familia.
Artículo 172.- Podrá extender permisos a los estudiantes
para ausentarse de la Escuela por razones justificadas, siempre que
no excedan de un día. Este debe ser autoriza-do por escrito, para
en caso lo requieran los inspectores de turno, y el permiso no
exime al estudiante de las faltas de asistencia en sus clases.
De los
Inspectores
Artículo 173.- Los Inspectores estarán bajo la inmediata
autoridad del Supervisor General, de quien recibirán las ordenes y
el debido asesoramiento en el desempeño de sus deberes y
obligaciones.
Artículo 174.- Los Inspectores deben conocer las
disposiciones disciplinarias en vigencia
Artículo 175.- Los Inspectores son los encargados de velar
porque los alumnos cumplan las disposiciones disciplinarias de la
Escuela y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Permanecerán en la Escuela durante todo el tiempo que las
disposiciones Internas lo exijan.
b) Deberán informar inmediatamente, por escrito, al Supervisor
General, de cualquier infracción que del Reglamento se cometiera de
parte del alumno.
e) Velarán porque el alumnado observe el orden, aseo y la
disciplina en las aulas, salones de estudios, biblioteca, comedor,
dormitorios, instalaciones sa-nitarias y en las actividades de la
Escuela;
d) Serán los encargados de recibir y distribuir la correspondencia
pertene-ciente al alumnado.
Del Encargado de Cocina y Comedor.
Artículo 176.- EI Encargado de Cocina y Co-medor estará bajo
la dependencia directa del Supervisor General.
Artículo 177.-Tiene a su cargo la vigilancia, higiene y
limpieza de la cocina y, comedor.
Artículo 178.- EI Encargado de Cocina y Comedor deberá
informar al Supervisor General de cualquier anomalía o falta
come-tida por el personal a su cargo para su co-rrespondiente
sanción.
Artículo l79.-Son obligaciones del Encargado de Cocina y
Comedor:
a) Vigilar diariamente las diversas dependencias de su sección
b) Vigilar porque los horarios de servicio de comedor,
dispuestos por la su-perioridad se cumplan estrictamente;
c) Será responsable del régimen alimenticio de los alumnos y
personal de la Escuela; especialmente de su preparación aseo y
raciones de comida.
d) Rendir informe detallado al Tesorero de la provisión consumida
en el día anterior.
e) Llevar y entregar bajo inventario los útiles de comedor, cocina
y demás objetos que se le confiaren; responder de las pérdidas de
los objeto a su cargo y justificar los deterioros de los mismos, f)
Instruir al personal del servicio a su cargo de las obligaciones y
conducta, siendo responsable de su cumplimiento.
g) Permanecer en la Escuela durante todo el tiempo necesario para
el buen desempeño de sus funciones.
h) Efectuar sus requisiciones de provisiones alimenticias con el
debido tiempo a través de la Tesorería con el Vº Bº del Supervisor
General.
i) No permitir la entrada a las depen dencias a su cargo, a las
personas que no estén debidamente autorizadas.
j) Exigir previamente al personal a su cargo el certificado oficial
de buena salud extendido por el, Ministerio de Salubridad
Pública.
Artículo l80.-EI Encargado, de cocina y comedor tendrá bajo
sus órdenes el número de empleados que conforme las necesida-des y
objetivos de la sección a su cargo la superioridad le señale.
De la
Ropería
Artículo 181.- La sección de Ropería estará a cargo de uno
de los Inspectores, el cual será designado por, el Director.
Artículo 182.- EI encargado de la ropería tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Será el responsable de recibir y entre-gar la ropa de
estudiantes y empleados que requieren el servicio de lavandería y a
planchaduría.
b) Velar porque el personal doméstico encargado del aseo de la ropa
llene a satisfacción su cometido y será la persona que expondrá las
necesidades que existen en ese servicio ante el Supervisor
General.
c) Tendrá bajo su autoridad el número de empleados necesarios para
llenar a satisfacción las necesidades de, trabajo y según lo
determine la superioridad e informará al Supervisor Genera! del
funcionamiento de la Sección.
De los
Talleres
Artículo 183.- Con el propósito de atender las necesidades
de reparaciones mecánicas o de carpintería hay en la Escuela
Nacio-nal de Agricultura y Ganadería dos talle-res que están bajo
la dependencia del Su-pervisor General.
Del Encargado
del Taller de Mecánica
Artículo 184.-Son atribuciones del Encargado del Taller de
Mecánica:a) Mantener en buenas condiciones de trabajo todas las máquinas,
vehículos e implementos de propiedad de la Escuela.
b) Colaborar con los Profesores en la instrucción de los alumnos
cuando sus servicios sean requeridos.
c) No permitir la salida del equipo y he-rramientas del Taller a
personas ajenas a la Escuela ni a aquéllas que no tengan la debida
autorización.
d) Exigirá a los Profesores y Encargados de las prácticas de las
materias relacionadas con el equipo herramientas y materiales a su
cargo, un recibo cuando éstos, soliciten dichos artículos para ser
usados fuera del Taller,
e) Solicitar la devolución de todo material prestado para
prácticas una vez terminado su uso. En caso no sean devueltos con
la solicitud hecha, in-formarlo de inmediato a su superior;
f) Realizar todos los trabajos de obras, mantenimiento y mejoras
que en este ramo sea necesario llevar a efecto en la Escuela.
Artículo 185.- EI Encargado del Taller de Mecánica tendrá
bajo sus órdenes el número de empleados que la superioridad
señale.
Del Encargado
del Taller de Carpintería
Artículo l86.-Son atribuciones del Encargado del Taller
de Carpintería:
a) Mantener bajo su responsabilidad, en buenas condiciones de
trabajo todas las herramientas y equipos de carpintería de
propiedad de la Escuela.
b) Colaborar con los profesores en la instrucción de los alumnos
cuando sus servicios sean requeridos.
c) No permitirá el uso, ni salida del equipo y herramientas del
Taller sin la debida autorización.
d) Exigirá a los Profesores y Encargados de las prácticas de las
materias relacionadas con el equipo, herramientas y materiales a su
cargo, un recibo cuando éstos soliciten dichos artículos para ser
usados fuera del Taller.
e) Solicitar la devolución de todo material prestado para prácticas
una vez terminado su uso. En caso no sean devueltos con la
solicitud hecha, in-formarlo de inmediato a su superior;
f) Realizar todos los trabajos de obras, mantenimiento y mejoras
que en este ramo sea necesario llevar a efecto en la Escuela.
Artículo187.-El Encargado del Taller de Carpintería tendrá
bajo sus órdenes el número de empleados que la superioridad
señale.
Del Conserje
Artículo188.- EI Conserje estará bajo la autoridad inmediata
del Supervisor General, a quien consultará y de quien recibirá
asesoramiento en el desempeño de sus deberes y obligaciones.
Artículo 189.- Son obligaciones del Conserje:
a) Supervisar al personal de servicio encargado del aseo de los
edificios y patios, así como del personal encargado de la
vigilancia, de equipos y demás pertenencias de la Escuela Nacional
de Agricultura y Ganadería.
b) Encargarse de la distribución del, servicio de agua y luz por
las noches. c) Informar al Supervisor General de cualquier anomalía
en los servicios de luz y agua potable de la Escuela, a fin de que
se tomen las medidas necesarias para su restablecimiento. d)
Mantener en buen estado de servicio el mobiliario de la Escuela. e)
Deberá tener residencia permanente en la Escuela.
Del Servicio de
Transporte
Artículo190.- Con el propósito de satisfacer las necesidades
del transporte de personas y de materiales que se requieren para el
funcionamiento de las diversas actividades de la Escuela, existirá
el personal encargado necesario para ese importante servicio. El
personal estará bajo la inmediata autoridad del Supervisor
General.
De la
Biblioteca
Artículo 191.- Como
dependencia de la mayor importancia en la actividad docente de la
Escuela existe la Biblioteca que en me-moria de Ralph B. Swain
lleva su nombre. Tiene como propósito servir como auxiliar
indispensable de Profesores y estudiantes en sus actividades
diarias, así como a todos los técnicos y estudiosos del país que
ne-cesiten consultarla.
Artículo 192.-La Biblioteca estará a cargo de un
Bibliotecario y del personal necesario conforme lo determinen las
necesidades.
Artículo 193.-Son atribuciones del Bibliotecario:
a) Recibir y entregar por inventario
los libros, muebles y útiles de oficina y demás efectos a su cargo,
velando por su buen estado de conservación y pro-moviendo el
aumento y mejoramiento de las colecciones de la
Biblioteca
b) Llevar catálogos y registros de
las obras y publicaciones de la Biblioteca, al efecto de que,
dentro de las normas bibliotecarias llenen su cometido a
cabalidad;
c) Atender a los profesores, alumno y demás usuarios, durante los
horarios señalados, con verdadero espíritu de servicio y
cooperación, bajo el sentimiento constante de que la función
bibliotecaria está íntimamente ligada a las funciones docentes, de
investigación e informativa, que la Escuela está llamada a
cumplir;
d) Estar al frente en el manejo de los recursos de la Biblioteca,
fomentando el mayor y mejor uso de los mismos, velando porque
dichos recursos se conserven y promoviendo su aumento, a través del
canje, presupuestos y otros medios;
e) Establecer y mantener relaciones con centros similares a todos
aquellos contactos que redunden en beneficio positivo para la
Biblioteca de la Escuela; f) Manejar la correspondencia o
comunicaciones directas que la Biblioteca necesita sostener para su
mejor funcionamiento, manteniendo constantemente informada a la
Dirección de la Escuela y haciendo las consultas previas que sean
necesarias
g) Velar por el orden Y disciplina en las distintas secciones de la
Biblioteca, a fin de que estas se presenten estrictamente para la
función que tienen que desempeñar.
h) Someter a la aprobación de las autoridades de la Escuela, una
reglamentación especial sobre el uso de los recursos
bibliográficos, la cual deberá ser acatada por todos los usuarios.
Podrán introducirse modificaciones dentro de esta reglamentación de
la Biblioteca, con miras a prestar un servicio cada vez más
eficiente.
De los
Laboratorios
Artículo 194.- Existen en la
Escuela Laboratorios donde se ha de realizar el proceso práctico de
la enseñanza, conforme el sistema de unidades valorativas. Es de
rigor efectuar tales procesos de aprendizaje en los gabinetes de
laboratorio en todas aquellas materias que por su carácter admiten
esta modalidad.
Artículo 195.- Para atender el buen funcionamiento de los
laboratorios en la labor docente, habrá un Encargado General de
Laboratorios que estará asistido del personal auxiliar necesario
que permita, el normal desenvolvimiento de las actividades.
Artículo 196.-Son atribuciones del Encargado General de
Laboratorio las siguientes:
a) Recibir y entregar mediante inventario todos los muebles
aparatos, útiles y re activos de todos y cada uno de los
laboratorios; siendo responsable por las pérdidas que en los mismos
ocurran;
b) Ordenar el material de los laborato-rios y cuidar de su
limpieza y buen estado;
c) Atender el eficiente servicio de los la-boratorios y dar las
facilidades corres-pondientes para que los profesores puedan usar
de ellos, en sus enseñan-zas y trabajos de estudio e
investi-gación;
d) Informar al Director de los daños y deterioros que sufran los
materiales a su cargo;
e) Mantener en bodega un surtido permanente de los productos y
materia- les necesarios;
f) No permitir a personas extrañas a la Escuela, la salida de
ningún material sin previa autorización de la superioridad;
g) Exigir al Personal Docente un recibo del material que éstos
necesiten para uso exclusivo de las prácticas a su cargo.
h) Llevar un control del material suplido a los profesores y
estudiantes, e in-formar semanalmente, por escrito de las prácticas
efectuadas en los laboratorios a su cargo i) No le está permitido
al Encargado General de Laboratorio dar en préstamo ningún material
o equipo a su cargo que hayan de ser usados en trabajos de carácter
particular.
Del Encargado de
Campo
Artículo 197.- Para atender las actividades que la Escuela
tiene que desarrollar en los campos de cultivo, hatos y demás
pertenencias relacionadas que son necesarias para realizar la
actividad docente, se necesita un Encargo de Campo que será
responsable de su administración.
Artículo 198.- Para ser Encargado de Campo se requiere ser
un profesional en Agricultura con amplia experiencia en la
dirección de cultivos y administración pecuaria.Artículo 199.- Son atribuciones del Encargado de
Campo.
a) Llevar a la práctica, el programa
de actividades que por los profesores de las materias relacionadas
se hayan dispuesto periódicamente;
b) Será responsable porque todas y cada una de las labores sean
realizadas en la forma y en la oportunidad que demanda la técnica
agrícola para la consecución de resultados propios de un centro de
docencia agronómica;
c) Estará bajo su responsabilidad el personal necesario para
realizar los traba-jos de campo;
d) Colaborará en forma directa en la ejecución de prácticas
específicas conforme la Dirección y Profesores lo requieran para la
ejecución de los programas de enseñanza;
e) Estarán a su cargo todos los equipos y maquinarias que se
requieren en el programa de trabajo que se le asigne y requerirá
los servicios de los talleres para el adecuado mantenimiento de
ellos con el respectivo visto bue-no del Supervisor General;
f) Será el intermediario para mantener informada a la Tesorería de
los necesarios detalles que requieren la periódica realización de
pago del personal a su cargo y de todo lo que se relacione con las
prestaciones sociales a que son acreedores esas personas;
g) Entregará al Tesorero todos los productos obtenidos de los
campos de producción y enseñanza ya preparados para el
consumo.
Capítulo XIV
De los Fondos
Artículos 200.- Los Fondos que
provienen del Presupuesto General de Gastos de la República, serán
usados de acuerdo con las regulaciones presupuestarias que dicte el
Congreso nacional.
Artículo 201.- Los fondos provenientes de la venta de
productos agrícolas y ganaderos, venta de materiales de enseñanza,
productos de aranceles que cobre la Escuela y en general todos los
demás fondos que no provienen del Presupuesto General de Gastos de
la República serán usados según disponga la Junta Directiva de la
ENAG en orden de prioridad para compra de material de
enseñanza, equipos, viáticos y actividades recreativas y
deportivas.
Artículo 202.- Al iniciarse cada período la Junta
Directiva establecerá la cantidad que de los fondos antes dicho,
pueda disponer el Director sin previa consulta ante ella.
Capítulo XV
De las Reformas
Artículo 203.- El presente
Reglamento sólo podrá ser reformado a través de la Junta Directiva
y siguiendo el procedimiento si-guiente según sea el caso sometido
a refor-ma:
a) Para reformas de los capítulos que se refieren a
Administración, el Director será el que Presentará ante la Junta
Directiva por escrito las refor-mas propuestas;
b) Reformas de los capítulos que se refieran a Profesores Plan
de Estudios, Disciplina, Derechos y Deberes de los Estudiantes,
Aranceles, etc., podrán ser propuestas por escrito a la Junta
Directiva a través del Director por los Profesores que en número
mayor de cuatro (4) hayan preparado el pro-yecto de la reforma, o
por los alumnos a través de un Representante Estudiantil que deberá
estar respaldado por lo menos del 20% de los estudiantes.
c) Si la Junta Directiva lo considera conveniente o necesario
podrá pasar a consulta o estudio las reformas propuestas;
d) Una vez aprobados tales proyectos de reformas, de la manera
indicada; serán sometidos a la aprobación del Ministerio de
Agricultura y ganadería.
Artículo 204.- Se deroga
cuantas disposiciones se opongan a este Reglamento, el cual entrará
en vigor desde su publicación en La Gaceta Diario Oficial,
Dado en, Casa Presidencial - Managua,
Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Abril de mil
novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK, Presidente de la
República. ALBERTO REYES R. Ministro de Agricultura y Ganadería por
la ley.
-