Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA EMPRESA
AGUADORA DE MANAGUA
NO. 17-B, Aprobado el 29 de Junio de 1963
Publicado en La Gaceta No. 149 del 4 de Julio de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es el propósito del Gobierno mejorar y ampliar el servicio
público de agua potable que suministra a través de la Empresa
Aguadora de Managua, para llevar dicho servicio hasta las zonas
actualmente urbanizadas, lo mismo que a zonas o áreas en proceso de
urbanización o potencialmente en desarrollo, a fin de que la
Empresa extienda sus funciones para las cuales fue creada;
Que para llevar a cabo tales propósitos se necesitan estudios
previos que comprendan las condiciones actuales del sistema así
como la investigación de las fuentes de abastecimiento actuales y
aquellas que pudiera utilizarse en el futuro y una planificación
adecuada de los proyectos de mejoramiento y expansión de acuerdo
con el crecimiento de la población y con el Plan Regulador de la
Ciudad;
Que los proyectos de mejoramiento y expansión tienen que ejecutarse
en una forma normal de acuerdo con los aumentos de necesidades para
lo cual se hace necesario fortalecer la posición financiera de la
Empresa por medio de ingresos de operación suficientes para cubrir
los costos operativos de la misma así como las inversiones que
estos proyectos requieran;
Que las labores de estudio, investigación, ejecución y operación de
obras de agua potable requieren los servicios de entidades o
personas especializadas, y que los funcionarios de la Empresa deben
estar en capacidad de formular convenios para la prestación de esos
servicios o ejecución de obras.
Que además se hace necesario incorporar al régimen de dicha Empresa
todas las regulaciones dictadas por el Gobierno en lo que se
refiere a funcionarios, empleados y trabajadores, otorgándoles los
beneficios sociales que les corresponden; y que para todo ello es
indispensable una organización interna de la mencionada empresa,
mediante secciones especializadas, tanto en la parte administrativa
como en el aspecto técnico,
Por Tanto:
En uso de las facultades que le
confiere el Art. 191 Cn.,
Decreta:
EL REGLAMENTO DE LA EMPRESA
AGUADORA DE MANAGUA
PARTE PRIMERA
Autoridad y Organización
Capítulo I
Artículo 1.- EI Gobierno de la República de Nicaragua
suministra a la ciudad de Managua, el servicio público de agua
potable a través de la entidad conocida con el nombre de "Empresa
Aguadora de Managua", que en adelante se llamará "La
Empresa".
Artículo 2.- La Empresa es parte del patrimonio de la
República de acuerdo con los términos de la escritura de
compra-venta autorizada el día 9 de Julio del año de 1932 por el
Notario Público doctor Vicente Navas Arana, y otorgada por los
señores: el Fiscal General de Hacienda de la República de
Nicaragua, Mr. Rutolf Enmanuel Ludwing, como Gerente de The Central
American Power Corporation y don Manuel Navarro, como representante
de otros Interesados residentes en los Estados Unidos de América; y
la constituyen: el plantel de Asososca y otros planteles de bombeo;
el terreno y edificio en que están sus oficinas centrales en esta
ciudad de Managua; otros terrenos, edificaciones y servidumbres en
varios lugares de la ciudad; mobiliario y equipo de oficina; red de
distribución de agua potable de la ciudad; incluyendo pilas y
tanques de almacenamiento; equipos de tratamiento, repuestos y
materiales en bodega; créditos por servicios suministrados a
personas naturales o Jurídicas; y todos los demás bienes inmuebles,
muebles, instalaciones, construcciones, obras, vehículos y derechos
que la Empresa llegará a adquirir o adquiera el Gobierno para ser
destinados al servicio público de agua potable de la ciudad de
Managua.
Artículo 3.- Dentro de la organización administrativa del
Estado, la Empresa está adscrita al Ministerio de Fomento y Obras
Publicas; pero los bienes que la constituyen están destinados
excesivamente al servicio público que presta y por consiguiente son
independientes del citado Ministerio y de otros organismos del
Estado, teniendo la Empresa sus funciones administrativas propias.
El Ministerio de Fomento podrá solicitar al Administrador o Gerente
rinda informes o cuentas cuando hubieren motivos justos para temer
que éste o los demás funcionarios y empleados no cumplieren con sus
atribuciones o se hubieren excedido en ellas.
Artículo 4.- Los fondos recibidos por el suministro del
servicio ingresan directamente a la Empresa y no pueden ser
transferidos a ningún otro organismo o Dependencia del Estado, pues
se destinan para el funcionamiento, mejoramiento y ampliación del
servicio; y por consiguiente la Contabilidad y Cuentas están
separadas y son distintas de los otros servicios públicos que
presta el Gobierno.
Artículo 5.- La organización de la Empresa comprende dos
grandes divisiones: La División Administrativa y la División de
Ingeniería.
Artículo 6.- La División Administrativa tiene las siguientes
funciones:
a).- El manejo y control de ingresos y egresos, activo y
pasivo;
b).- La elaboración y control del Presupuesto General de la
Empresa;
c).- El control de costos y de compras;
d).- La atención directa del público; recepción de solicitudes de
servicio y atención de reclamos;
e).- Formulación de contratos con el público;
f).- La recepción de todos los fondos por los servicios prestados
por la Empresa;
g).- EI pago del personal y demás gastos;
h).- La computación de medidores, emisión de facturas y recibos por
servicio;
i).- Control de inventarios;
j).- Estadística del suministro del servicio, consumo actual y
demás datos, pertinentes al servicio público; y
k).- Control del personal, (o relativo al Seguro Social de los
empleados y Trabajadores y demás prestaciones sociales.
Artículo 7.- La División de Ingeniería tiene las siguientes
funciones;
a).- EI planeamiento, diseño, preparación de especificaciones, y
otros estudios del sistema de abastecimiento de agua necesarios
para mejorar y extender el sistema de acuerdo con los
requerimientos de agua previstos;
b).- Operación y mantenimiento de tuberías matrices y conexiones
domiciliarias;
c).- Operación y mantenimiento de todos los sistemas de tratamiento
así como de las estaciones de bombeo;
d).- La instalación, apertura y cierre de conexiones domiciliarias;
la instalación así como el mantenimiento de medidores y ciertas
responsabilidades para reparaciones de plomería, inspecciones y
aforos;
c).- Aforos, estadísticas de consumo, bombeo, pérdidas, etc,;
f).- Ejecución, dirección y super Vigilancia de las
construcciones;
g).- Elaboración del presupuesto anual de operaciones,
mantenimiento y ampliaciones;
h).- Preparación, elaboración y proposición de tarifas del servicio
de agua;
i).- Información periódica al Administrador acerca de las
actividades de la División;
k).- Instrucción del personal mediante cursos de técnica y práctica
de servicios públicos.
Artículo 8.- Las funciones enumeradas en los Artículos 6 y 7
no son únicas, sino sólo una parte del total pues cada una de ellas
podrá ser ampliada y adicionada a medida que el desarrollo de los
servicios de la Empresa así lo requieran.
Capítulo II
Personal Administrativo y sus funciones
Artículo 9.- La Dirección y Administración de la Empresa
estará a cargo de un Administrador o Gerente designado por el
Gobierno, quien deberá ser ciudadano nicaragüense en ejercicio de
sus derechos civiles y políticos, del estado seglar, mayor de
veinticinco años de edad y con suficiente experiencia en el ramo de
administración de empresas de servicio público.
Artículo 10.- El Administrador o Gerente es el Jefe Superior
de la Empresa, quien como tal tiene a su cargo dirigir las
operaciones administrativas de la misma para el suministro del
servicio público de agua potable que es el objeto de la Empresa.
Corresponde al Administrador o Gerente:
a).- Llevar un adecuado control del capital de la Empresa y de los
gastos de operaciones conforme prácticas sanas de administración de
Empresas de servicio público;
b).- Ejercerla representación de la Empresa;
c).- Celebrar toda clase de contratos, sin limitación de suma con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para el
desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, tales como si
los de ejecución de obras o servicios de Ingeniería; de créditos
destinados al mejoramiento y ampliación o extensión de los
servicios actuales y al planeamiento y ejecución de obras en áreas
potencialmente en desarrollo, pudiendo estipular plazos, intereses
y demás condiciones que fueran necesarias y celebrar contratos con
las mismas facultades con cualquier otra dependencia u Organismo
del Estado; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo.
d).- Seleccionar, reemplazar, renovar y cesantear al personal de
acuerdo con los requisitos que establece el presente reglamento;
todo de acuerdo con las leyes de la República;
e).- Contratar, admitir y nombrar a todos los funcionarios,
empleados y trabajadores, señalándoles sus funciones, cargos y
retribución; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo;
f).- Conocer de las faltas en que incurra el personal, y despedirlo
o retirarlo. Todo subalterno, empleado u operario será responsable
del trabajo que se le encomendará ante el superior inmediato y éste
a su vez ante el Administrador, quien pondrá las sanciones
necesarias, en caso de falta;
g).- Otorgar a quienes corresponda la pensión de jubilación de
acuerdo con los requisitos exigidos por el presente
reglamento;
h).- Autorizar, reformar y decretar las tarifas adecuadas para
proveer de suficientes ingresos a la Empresa; previa consulta con
el Ministerio de Fomento quien deberá pronunciarse por medio de sus
técnicos;
i).- Reglamentar el orden interno de las oficinas;
j).- Ejercer riguroso control sobre todas las dependencias para el
mejor resguardo de los bienes de la Empresa;
k).- Informar al público acerca de los problemas y planes de la
Empresa para mejoramiento y eficiencia del servicio;
Artículo 11.- El Sub-Administrador o Sub gerente, deberá ser
ciudadano nicaragüense en ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad,
Contador-Mercantil, graduado con experiencia en el ramo de
administración de Empresas de servicio público designado por el
Administrador todo de acuerdo con el Artículo 10 inciso e), tendrá
a su cargo la División Administrativa, colaborara con el
Administrador o Gerente como subordinado a éste y le sustituirá en
las ausencias o faltas temporales o impedimentos.
Artículo 12.- El Oficial Mayor colaborará con el
Administrador en trabajos de oficina correspondencia, contratos,
archivos y relaciones públicas.
Artículo 13.- El personal básico que colaborara en la
División Administrativa constará de:
a).- Contadores graduados o de reconocida capacidad y experiencia
en empresas de servicio público o privadas. Colaborará con el
Sub-Administrador en el manejo, planificación y mejoramiento de la
Contabilidad, control de los costos y control y procedimientos de
inventarios;
b).- Cajeros que deberán ser por lo menos graduados de escuelas
secundaria con entrenamiento en Contabilidad, y de reconocida
capacidad en el manejo, control, registro y recaudación de fondos
tendrán a su cargo el recibo y custodia de los fondos que por
servicio y otras causas corresponda recaudar a la Empresa y además
las funciones adiciónales que les asigne el Administrador.
c).- Supervisor de Contabilidad Mecanizada, que deberá ser experto
en el manejo, operación, aplicaciones y usos de las máquinas que la
Empresa alquile o adquiera para la emisión de recibos, pagos,
facturas, control de inventarios y otros usos, y además las
funciones adicionales que le asigne el Administrador.
Capítulo III
Personal de Ingeniería y Operación
Artículo 14.- El planeamiento, dirección técnica y extensión
de los servicios de la Empresa estarán a cargo de un Ingeniero
Jefe, con título Universitario, designado por el Administrador,
debiendo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio de sus derechos,
del estado seglar, Ingeniero Civil o Sanitario, residente en la
ciudad de Managua y de reconocida honestidad, solvencia económica;
y con experiencia en el ramo de abastecimiento de aguas. El
Ingeniero Jefe tendrá a su cargo la dirección técnica y
organización de la División, y podrá proponer candidatos
calificados para desempeñar los cargos de la misma, teniendo
autoridad inmediata sobre el personal de la División.
Artículo 15.- Además del Ingeniero Jefe, será designado un
Ingeniero Civil, preferiblemente sanitario, de gran experiencia en
abastecimiento de agua para colaborar normalmente con el Ingeniero
Jefe en la operación y mantenimiento del sistema de abastecimiento,
en la planificación de mejoras y extensiones y en la supervisión de
construcciones.
Artículo 16.- Los otros Ingenieros de la División Técnica,
deberán tener preferiblemente entrenamiento de especialización en
vanos aspectos de abastecimiento de agua.
Esto implica entrenamiento de nivel universitario en una de las
ramas de la Ingeniería particularmente Civil y hasta donde fuere
posible entrenamiento al nivel de post-graduado.
Artículo 17.- Los Jefes de Planteles deberán ser Ingenieros
Mecánicos o "Profesionales, prácticos de notoria capacidad;
dirigirán personalmente el funcionamiento de los motores, bombas, y
demás maquinarías en forma continua durante las veinticuatro horas
del día, lo mismo que el mantenimiento de los mismos.
Capítulo IV
Calificaciones, sueldos, y prestaciones sociales
Artículo 18.- Todo el personal, tanto administrativo como
técnico deberá ser seleccionado tomando en consideración la
capacidad y experiencia para el desempeño de la función o labor
correspondiente; el grado profesional que ostente y demás
características de idoneidad, datos que deberá suministrar y
acreditar el aspirante en la correspondiente solicitud que deberá
formular.
Artículo 19.- Antes de tomar posesión de sus cargos, los
Cajeros y demás funcionarios y empleados que recauden o manejen
fondos o tengan bajo su custodia bienes de la Empresa, deberán
rendir fianza a favor de la Empresa y el Fisco o Hacienda Publica
de la República de Nicaragua por un monto igual a la cantidad de
dinero, bienes o valores que recauden, manejen o tengan bajo su
custodia. Esta fianza deberá ser debidamente calificada y aprobada
por el Tribunal de Cuentas de la República, en cuyos archivos
permanecerá. Asimismo deberá ser renovada, reemplazada o aumentada
cuando se hubiere extinguido por vencimiento del plazo,
fallecimiento del fiador u otras causas o cuando el monto del
dinero, bienes o valores hubiere aumentado. Si el funcionario o
empleado no la renovare, reemplazare o aumentare dentro del término
de quince días después de la comunicación que le hubiere girado la
Empresa, habrá motivo suficiente para su destitución o retiro. La
fianza del Gerente o Administrador será fijada, regulada y
controlada por el Ministerio de Fomento.
Los funcionarios y empleados de la Empresa están sujetos a cumplir
con las disposiciones prescritas por la Ley de Probidad de 6 de
Marzo del año de 1958.
Artículo 20.- El personal de cada una de las divisiones y
secciones será el que fuere necesario para desempeñar las funciones
especificadas en los artículos precedentes; y podrá ser aumentado o
disminuido conforme las necesidades del servicio lo
requieran.
Artículo 21.- Todos y cada uno de los funcionarios y
empleados tendrán sus funciones y labores determinadas; pero no
obstante tendrán obligación de colaborar en otras funciones y cargo
cuando fuere necesario por ausencia o impedimento de los otros
miembros del personal, o cuando las necesidades de la Empresa así
lo requieran.
Artículo 22.- Los empleados y trabajadores devengarán el
sueldo que les sea asignado y de acuerdo con los sueldos y salarios
especificados en el presupuesto que anualmente elaborará la
Empresa. El sueldo del Gerente General será fijado por el
Ministerio de Fomento mediante Decreto.
Capítulo V,
Finanzas
Artículo 23.- Cuando el Gerente General decida emplear
servicios externos de colecta de fondos, ya sea por medio de
personas particulares o instituciones los honorarios pagados
estarán basados ya sea en un costo unitario o mediante porcentaje.
Si son de este último tipo el porcentaje será similar al usualmente
pagado por esta clase de trabajo.
Artículo 24.- Todos los fondos que perciba la Empresa por
toda clase de servicio serán depositados en la cuenta corriente que
tiene en el Banco Nacional de Nicaragua.
Artículo 25.- Todos los pagos que efectué la Empresa se
harán mediante cheques girados contra esta cuenta corriente y
firmados por el Administrador o en su ausencia por el Sub
Administrador, en conjunto con la contra. firma o refrenda del
Contador principal autorizado. Se exceptúan los pagos pequeños
menores de quince córdobas, los cuales se harán en efectivo, de una
suma que se manejará como Caja chica.
Artículo 26.- La Empresa tiene como principal fuente de
ingresos sus ingresos operativos. En consecuencia deberá establecer
sus tarifas de servicio a los consumidores sobre bases que le
permitan suficientes ingresos operativos:
a).- Para cubrir los gastos de operación inclusive los impuestos si
los hay, y los pagos de intereses sobre préstamos y para
proporcionarle el mantenimiento y la depreciación adecuados a base
de una valoración realista de sus activos;
b).- Para afrontar el pago de deudas a largo plazo en el monto en
que esos pagos excedan a la reserva para depreciación;
c).- Para financiar la extensión normal anual del sistema de
servicio de agua y proporcionarle una parte razonable de la futura
expansión mayor;
d).- La Empresa está también autorizada para recibir donaciones,
contribuciones, préstamos y concesiones, previsto que ellas se
ajusten a todas las leyes y reglamentos del Gobierno.
Los fondos recibidos por la Empresa serán empleados en los fines
dichos, en el mismo orden en que han sido establecidos. El
remanente se empleará en el pago de deudas por préstamos o
anticipos concedidos a ella.
Artículo 27.- Diferentes tipos de tarifas de servicio a los
consumidores podrán ser establecidos de acuerdo con las condiciones
sociales y económicas de la ciudad y de conformidad con el artículo
28, por lo menos habrá tres categorías de servicios a saber:
Servicio Residencial, Servicio Comercial Industrial y Servicio
Público Fiscal.
Artículo 28.- La Empresa operará, mantendrá, reparará y
renovará sus plantas, equipos y propiedades de acuerdo con
principios sanos de Ingeniería y conducirá sus operaciones y
mantendrá su posición financiera de acuerdo con prácticas sanas de
empresas de servicio público.
Artículo 29.- Todas las propiedades de la Empresa;
inmuebles, muebles, vehículos, equipos, instalaciones y planteles y
todos los artículos financiados en su totalidad o en parte, con
fondos de créditos, incluyendo artículos en tránsito, deberán estar
asegurados contra los riesgos a que estuvieren expuestos, en
compañías de seguros de reputación y responsabilidad.
Artículo 30.- Todos los contratos de obra, de suministro, de
construcción, de adquisición de equipo y demás que pudiere celebrar
la Empresa para el desarrollo o ejecución de obras para la
adquisición de materiales y equipo, se harán mediante el trámite de
licitación pública, cerrada o abierta en la cual no podrán
intervenir los funcionarios y empleados de la Empresa, ni sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, ni las sociedades colectivas en que cualesquiera de los
funcionarios o empleados figurare como socio. Para la adjudicación
se tomará en cuenta no sólo el menor precio, sino también calidad,
plazo de la entrega y sujeción total de las especificaciones. Esta
disposición se aplicará para contratos mayores de Cincuenta Mil
Córdobas.
Artículo 31.- La contabilidad de la Empresa será manejada de
acuerdo con el sistema de contabilidad vigente en la República,
acomodándolo a las necesidades de las Empresas de servicio público.
Esta contabilidad ha estado y está separada de cualesquiera otra de
los Ministerios u Organismos del Estado.
La contabilidad de la Empresa estará supervigilada por el Tribunal
de Cuentas de la República de Nicaragua, quien podrá practicar
cualquier auditoriaje para verificar el estado económico de la
misma, y extenderá a los funcionarios y empleados el
correspondiente finiquito.
Además la Empresa solicitará anualmente los servicios de un
Contador Público Autorizado o sociedad para que practique un
auditoriaje con el objeto de verificar el estado económico de la
Empresa y formule sus críticas y recomendaciones para la mejor
marcha de este servicio público.
Parte Segunda
Relaciones entre la Empresa y los Consumidores
Capítulo VI
Relaciones Comerciales
Artículo 32.- La Empresa no suministrará servicio gratuito a
ninguna persona natural o jurídica.
Artículo 33.- La Empresa suministrará el servicio de agua
potable en la forma más regular y continua posible, pudiendo
solamente interrumpir el suministro por circunstancias especiales,
tales como disminución del caudal de las fuentes, reparación o
mejoras de los sistemas de operación; o caso fortuito o de fuerza
mayor o conforme lo estipulado en el Art. 43.
Artículo 34.- La Empresa no garantizará el suministro del
servicio de agua a una presión determinada. Las instalaciones que
requieran presiones más altas o más bajas que las presiones
disponibles proveerán a costa del propietario, los medios
necesarios para ello, con la previsión, sin embargo, de que tales
mecanismos y equipos así instalados tengan la aprobación previa de
la Empresa.
Artículo 35.- Para que proceda la Empresa a suministrar el
servicio de agua al abonado es necesario:
a).- Que en el lugar en que se solicite, exista ya pagado por el
propietario o arrendatario del inmueble o predio el Derecho de
Servicio;
b).- Que exista también una conexión domiciliaria; y
c).- Que se entere el valor del depósito correspondiente.
Artículo 36.- El Derecho de Servicio es lo que la Empresa
cobra por tener derecho al uso del servicio de agua. El precio de
este derecho depende del diámetro de la conexión y podrá ser pagado
a plazos fijados por la Empresa.
El diámetro mínimo será de media pulgada.
Artículo 37.- La conexión domiciliaria comprende tuberías y
accesorios del tubo matriz hasta el lindero exterior de la
propiedad, incluyendo medidor, todo lo cual es propiedad de la
Empresa; y será ejecutada mediante solicitud formulada por el
abonado con 48 horas de anticipación, una vez formalizado el
contrato del Derecho de Servicio.
Artículo 38.- Cada vivienda, residencia, establecimiento
comercial o industrial, establecimiento de trabajo, establecimiento
propio o alquilado por una persona o personas, y usado como
habitación humana, oficina o empleo y que esté en una propiedad
limitada por lo menos a un lado por una línea pública de agua,
estará provista con una conexión domiciliaria de servicio a
solicitud del cliente. La línea de conexión domiciliaria debe ser
de un tamaño adecuado establecido por la empresa para proveer la
cantidad de agua requerida.
Artículo 39.- Todo servicio de agua será instalado por la
Empresa previo pago del correspondiente depósito. Este depósito
será enterado en garantía del pago de mes y medio de servicio; se
calculará inicialmente de acuerdo con el consumo promedio normal
estimado y será ajustable después de 3 meses de servicio continuo a
fin de verificar el consumo promedio que servirá para fijar el
valor total del mismo. El depósito podrá variar con posterioridad,
previa la correspondiente justificación de consumo del
abonado.
Artículo 40.- Las cantidades provenientes de estos depósitos
podrán ser utilizadas por la Empresa, siempre que las
circunstancias lo requieran respondiendo a los clientes por estos
depósitos con el propio capital de la Empresa.
Artículo 41.- Por cada depósito que reciba, la Empresa
entregará al abonado el correspondiente comprobante o certificado
de depósito indicando que está sujeto a devolución en los casos
previstos en este Reglamento.
Artículo 42.- En caso de que el abonado cambie de domicilio
o clausure el servicio por cualquier otra causa, tendrá derecho a
que la Empresa le devuelva el valor del depósito por él enterado,
siempre que presente el correspondiente comprobante y en caso de
pérdida del mismo, acreditarlo con un certificado del Tribunal de
Cuentas. Deberá asimismo estar solvente de cualesquiera cuenta con
la Empresa.
Artículo 43.- El abonado está obligado a pagar el valor del
servicio durante los primeros quince días del mes siguiente; en
caso contrario la Empresa le dará el término fatal de dos días para
hacerlo, y vencido este término sin haber efectuado el pago, se
cortará el servicio inmediatamente.
Artículo 44.- El abonado será responsable del pago del
servicio que esté a su nombre y su obligación subsistirá hasta que
haya formalizado debidamente el corte de su servicio.
Artículo 45.- Toda reconexión ocasionada por falta de pago u
otras causas imputables al abonado, se hará mediante el pago del
valor de esta reconexión por él mismo.
Artículo 46.- La Empresa, previa la instalación del servicio
de agua, tendrá derecho de inspeccionar la instalación que tenga el
abonado con el objeto de, constatar si existen fugas de agua en el
sistema.
Artículo 47.- Todo servicio de suministro de agua será
controlado por medio de medidores que serán propiedad de la
Empresa.
Artículo 48.- Caso no fuere posible determinar el consumo
mensual por razón de que el medidor haya dejado de funcionar o por
no haberse podido efectuar la lectura del mismo la Empresa cobrará
al abonado el importe equivalente al consumo promedio normal en el
semestre próximo pasado, quedando con facultad para que una, vez
cesada la causa de la imposibilidad, de determinar el ajuste que
corresponda en la cuenta del abonado.
Artículo 49.- Toda toma o descarga clandestina será
eliminada por la Empresa, la cual conservará los derechos legales
contra el infractor.
Artículo 50.- Toda, persona que reciba el servicio de agua
potable y que no sea abonado, deberá registrar o formalizar la
correspondiente solicitud de servicio ante la Empresa y será
responsable del pago total por el servicio que haya utilizado y
cuando hubiere utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado,
será junto con éste, solidariamente responsable del pago de dicho
servicio.
Artículo 51.- Caso que el usuario se mostrare remiso a
formalizar el servicio que está utilizando, la Empresa procederá a
cortarle dicho servicio. Asimismo la Empresa podrá negarse a
suministrar sus servicios a cualquier persona que le adeude
cantidad alguna por servicios rendidos y a cualquier persona que
esté violando en alguna forma las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 53.- La Empresa mantendrá una constante
supervigilancia sobre los medidores de servicio de agua. Cuando uno
de ellos fuere roto o dañado en circunstancias que indique
razonablemente acción maliciosa del abonado, la Empresa podrá
cobrar el importe del daño ocasionado y podrá exigir de tal abonado
el depósito de una cantidad adecuada para responder de daños
futuros.
Artículo 54.- Todo abonado tendrá derecho de exigir de la
Empresa la Revisión y ajuste del medidor mediante el pago de la
cantidad de diez córdobas, cuando el diámetro del medidor, sea de
dos pulgadas o menos, y de veinte córdobas si el diámetro es mayor,
teniendo derecho a estar presente en el acto de la prueba, y si el
medidor resultare inexacto en un dos por ciento de adelanto, se le
devolverá la suma pagada.
En estos casos en que el medidor resultare inexacto en un exceso de
un dos por ciento sobre o bajo del consumo corriente, la Empresa
reajustará correspondientemente la cuenta del abonado cubriendo las
tres últimas facturas.
Artículo 55.- El abonado que tenga un alto consumo podrá
solicitar de la Empresa que verifique una inspección de sus
instalaciones interiores particulares para determinar la causa o
causas de dicho consumo sin que por ello la Empresa renuncie al
derecho de obtener el pago total correspondiente a dicho consumo
con anterioridad a la práctica de la inspección, ni el abonado al
derecho de reajuste, si procediere después de verificada la
inspección.
Artículo 56.- Solamente los empleados y agentes autorizados
de la Empresa operarán y podrán hacer conexiones y obras en los
sistemas de servicio de la Empresa. Ni los abonados, ni terceras
personas podrán llevar a cabo las labores indicadas, ni mucho menos
interferir, manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar o
destruir cualquier instalación, porción o parte de dichos
sistemas.
Artículo 57.- La Empresa podrá suministrar servicio de agua
a los repartos o urbanizaciones privadas, de personas naturales o
jurídicas, entes autónomos o al Ministerio del Distrito Nacional
comprometiéndose a la supervigilancia del sistema de abastecimiento
de agua, siempre que estas personas o entidades cedan a la Empresa
el valor de las instalaciones de agua potable del reparto, todo,
mediante contrato suscrito entre las partes.
Capítulo VII
Protecciones y Prohibiciones
Artículo 58.- Se prohibe el lanzamiento a la fuente de
abastecimiento de agua, de aguas negras, o pluviales, desperdicios
industriales, sustancias, líquidos o materias u objetos que puedan
dañar la pureza de las aguas; lo mismo que la ubicación de
letrinas, pozos sépticos o filtrantes cerca de las mismas fuentes
donde puedan afectarlas; arrojar o depositar en las riberas o
márgenes de esas fuentes tales desperdicios, sustancias, líquidos,
materias u objetos contaminantes que puedan perjudicar la calidad
del agua. Toda actividad o acto cerca de la fuente de
abastecimiento, en sus márgenes y vertientes que pueda afectar la
salud pública o modificar el estado químico y bacteriológico de las
aguas es estrictamente prohibido. Cualquier infracción a esta
disposición está penada por la Ley y la Empresa puede sancionar tal
acto.
Artículo 59.- Se prohibe:
a).- La manipulación de los medidores instalados y sus accesorios
por personas que no sean agentes autorizados de la Empresa;
b).- Colocar sobre los medidores obstáculo alguno que dificulte la
lectura o manejo,
c).- El establecimiento de derivaciones de servicios a propiedades
contiguas a menos que sea estipulado en el contrato por servicio de
agua;
d).- El uso del mecanismo de bombeo en las instalaciones conectadas
con los sistemas de la Empresa; excepto en los casos contemplados
en el Art. 36;
e).- El uso o empleo del agua para fines distintos del que fue
contratado el servicio;
f).- La cesión total o parcial del servicio en beneficio de un
tercero salvo en los casos de incendio;
g).- Conectar un sistema de abastecimiento de agua privado con
cualquiera instalación del sistema de la Empresa, y
h).- EI manejo y uso de los hidrantes de incendio para otros fines
que no sean incendios u otros casos de emergencia;
i).- También es expresamente prohibido conectar servicios de agua
directamente a alcantarillas, tanques conteniendo sustancias
tóxicas o materiales contaminados, aditamentos de plomería
potencialmente peligrosos, etc.
Artículo 60.- Tanques de almacenamiento en techos de
edificios se permitirán solamente con la aprobación de la Empresa
en aquellos casos en que la presión en el tubo matriz más próximo
sea insuficiente para mantener una presión no menor del kilogramo
por centímetro cuadrado en el punto más crítico de consumo durante
el período de máxima demanda, y siguiendo las provisiones
estipuladas en el artículo 36.
PARTE TERCERA
Disposiciones Especiales
Capítulo VIII
Reformas y Definiciones
Artículo 61.- Adiciones, omisiones y cambios en este
Reglamento pueden ser propuestos por el Gerente General de la
Empresa con la aprobación y decreto del Ministerio de Fomento
siempre que estén en armonía con las estipulaciones de los
Convenios de Crédito en vigencia.
Artículo 62.- Definiciones.- Las siguientes palabras y
frases se usan en este Reglamento con los siguientes significados,
a menos que el contexto de la disposición o del Reglamento
requieran claramente otro.
Abonado.- La persona natural o jurídica que tiene cuenta
abierta en la Empresa en relación con el servicio de agua.
Consumo.- volumen de agua servida.
Cuenta.- El registro de contabilidad que mantiene la Empresa
por cada servicio que rinda.
Derivación.- La extensión de un ramal de tubería de las
instalaciones interiores de un abonado ubicadas dentro de la
propiedad o edificio.
Instalaciones interiores.- El conjunto de tuberías y
mecanismos o artefactos que se utilizan dentro de cada propiedad
particular y desde el medidor o de las líneas de propiedad privada,
si aquél no existiere, para hacer uso del servicio de agua.
Fuentes de abastecimiento.- Los lagos, lagunas, pozos
profundos, pozos llanos, manantiales, arroyos, ríos, galerías
filtrantes, embalses y represas de donde se supla el sistema de
distribución de agua.
Medidores.- El aparato medidor que utilizará la Empresa para
registrar el consumo de agua de los abonados, conjuntamente con su
caja de protección y demás aditamentos usados en el aparato
medidor.
Sistema de Abastecimiento de Agua.- El conjunto de
Instalaciones, tuberías y anexos que funcionan como una unidad para
proveer servicio de agua a toda la ciudad y alrededores.
Servicio Residencial.- servicio suministrado a residencias o
viviendas familiares para uso doméstico e incluye también a
pequeños establecimientos comerciales, pequeñas pulperías y
oficinas, siempre que ellas estén adjuntas a una vivienda o
residencia familiar y servidas por una misma conexión
domiciliaria.
Servicio Comercial e Industrial.- servicio suministrado a
establecimientos comerciales e industriales incluyendo negocios,
oficinas profesionales, bodegas, talleres y toda institución que
involucre un negocio.
Servicio Público y Fiscal.- El servicio suministrado a
oficinas, agencias e instituciones gubernamentales, instituciones
de caridad, instituciones educacionales nacionales o privadas,
hospitales nacionales o privados, así como también a los parques y
áreas verdes y de recreo de propiedad del Distrito Nacional.
Tribunal de Cuentas.- Significa el Supremo Tribunal de
Cuentas de la República de Nicaragua, que tiene a su cargo el
control y auditoriaje de todos los fondos del Gobierno.
Artículo 65.- El presente Reglamento entrará en vigor desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la
República y deroga los Decretos Ejecutivos No. 31 A., de 21 de
Julio de 1943, No. 157-A de 22 de Junio de 1945 y No. 7-B de 15 de
Agosto de 1958, así como todos los Reglamentos anteriores de la
Empresa.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua. D, N., 29
de Junio de 1903.- RENE SCHIK.- Alejandro Abaunza E.,
Ministro de Fomento y Obras Públicas".
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