Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTO DE LA EMPRESA
AGUADORA DE MANAGUA)
Decreto No. 31-A, Aprobado el 21 de Julio de 1943
Publicado en La Gaceta Nos. 162, 163, 164, 165 y 166 del 5, 6, 7, 9
y 11 de Agosto de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Aguadora de Managua ha entrado en un positivo
periodo administrativo de ensanchamiento y progreso con el
implantamiento de las nuevas Unidades de Asososca y Tiscapa, para
el abastecimiento de agua a la localidad de Managua, resulta: que
tanto su personal administrativo como su Reglamento Interior han
sufrido deficiencia y es de rigor darle una nueva organización con
nuevos Reglamentos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Arto. 219
Cn.
DECRETA:
Los siguientes Reglamentos:
ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL DE LA EMPRESA
Artículo 1.- La Empresa Aguadora de Managua la constituyen
el Plantel de Asososca el terreno destinado para la construcción
del Edificio de la Empresa y la Oficina Central, y es pertenencia
de la República de Nicaragua, conforme los términos de la Escritura
compra venta celebrada el 9 de Julio de 1932 ante los oficios
Notariales del doctor Vicente Navas Arana, entre los señores Fiscal
General de Hacienda, Rutolf Enmanuel Ludwig, como Gerente de The
Central America Power Corporation y Manuel Navarro como
representante de otros interesados residentes en los Estados Unidos
de América.
Artículo 2.- La Empresa Aguadora de Managua, depende
administrativamente del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. En
consecuencia este Despacho tendrá el derecho de supervigilancia y
por medio del Tribunal de Cuentas practicará cada tres meses arqueo
en la Caja de la Empresa; podrá ordenar inspección técnicas en las
Plantas y cañerías de distribución, pedir informe sobre la
Administración; autorizar gastos ordinarios y extraordinarios,
ejerce el cargo de examinar por medio de personas caracterizadas
los libros, cuentas, archivos y registros de la Empresa, lo mismo
que las obras emprendidas y ejecutadas, así como pedir cualesquiera
explicación que tienda a constatar la buena marcha administrativa
de la Empresa.
Artículo 3.- El personal administrativo de la Empresa estará
constituido como sigue:
Un Administrador nombrado por el Gobierno para que ejerza la
Dirección Administración, control y demás facultades indispensables
para el eficaz manejo de la Empresa y quien deberá ser ciudadano
Nicaragüense en ejercicio, mayor de veinticinco años de edad, que
no tenga cuentas pendientes con el Estado y apto para el debido
desempeño del cargo.
Un contador, también nombrado por el Gobierno, de idénticas
cualidades del Administrador para que dirija y sea responsable de
la Contabilidad de la Empresa y haga veces de Administrador en los
casos de falta temporal e impedimento relativo de éste debiendo
entonces asumir el carácter de Pro-Administrador, con la misma
responsabilidad del Administrador en propiedad desde el día que
ejerza ese cargo.
Un Oficial Mayor, que será nombrado por el Administrador, para que
dirija los trabajos de la Oficina, sea encargado de la
correspondencia, vigile y sea responsable del orden del archivo y
de todo lo relacionado al buen funcionamiento de la Empresa y asuma
el carácter del Pro Asesor Fiscal, bajo la responsabilidad de éste,
en los casos de falta temporal o impedimento relativo del
principal, quien deberá ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio, de
reconocida preparación y competencia y apto para el desempeño del
cargo.
Un Ingeniero, también nombrado por el Administrador, para hacer
estudios planos, cálculos, proyectos y resuelva consultas técnicas
de la Empresa, quien deberá ser ciudadano en ejercicio portador de
un título Universitario Nacional o Extranjero que lo acredite como
tal y persona de notoria preparación y buena conducta.
Un Cajero, nombrado por el Gobierno y de cualidades idéntica al
Administrador y Contador, para que reciba y custodie todos los
fondos que por servicios y otras causas corresponda recaudar a la
Empresa, así como para que ejerza las funciones de pagador de la
misma.
Un asesor Fiscal, asimismo nombrado por el Gobierno para que ejerza
el control y demás facultades indispensables para el eficaz manejo
de la Empresa y quien deberá ser ciudadano Nicaragüense en
ejercicio de reconocida honorabilidad y competencia que no tenga
cuentas pendientes con el Estado, mayor de edad y apto para el
debido desempeño del cargo.
Un Tenedor de Libros, nombrados también por el Gobierno y de
cualidades antes mencionadas para que ejecute los trabajos de la
Contabilidad bajo la Dirección del Contador y asuma el carácter de
Pro-Contador, cuando ocurra falta temporal o impedimento relativo
del principal con la misma responsabilidad del Contador en
propiedad, desde el día que ejerza ese cargo.
Un Auxiliar del Tenedor de Libros nombrado por el Administrador de
reconocida honorabilidad y competencia, que colaborará en todo lo
relacionado a la Contabilidad y al eficaz funcionamiento de esa
dependencia.
Dos colaboradores, un mecanógrafo Archivero, un Auxiliar del
mecanógrafo, un Guardalmacén, un Auxiliar del Guardalmacén, un
Oficial del Cardex, un Portero, un Mensajero y un Chofer, todos los
cuales serán nombrados sustituidos o removidos por el Administrador
bajo su responsabilidad y que ostentarán cualidades idénticas de
reconocida honorabilidad y competencia en las funciones
encomendadas.
Artículo 4.- El Personal técnico de la Empresa estará
integrado como sigue:
Un Jefe del Plantel de Asososca (Mecánico Operador) nombrado por el
Gobierno para que dirija personalmente el funcionamiento de los
Motores, bombas y demás maquinarias de la Empresas, quien deberá
ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio, mayor de veinticinco años
de edad, que no tenga cuentas pendientes con el Estado, sin vicios,
de buena conducta e Ingeniero o profesional práctico de notoria
capacidad.
Tres motoristas y dos ayudantes de motoristas, nombrados por el
Administrador, quienes deberán ser ciudadanos Nicaragüenses, sin
vicios, de buena conducta y de notoria capacidad para el desempeño
de sus cargos
Un Jefe del servicio de Distribución de agua, nombrado por el
Administrador, quien tendrá a su cargo la dirección técnica de todo
lo relacionado al servicio y extensiones de cañería, quien deberá
ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio, mayor de veinticinco años
de edad, de notoria buena conducta y capacidad para el desempeño
del cargo.
Un Colaborador (3º) y un Tomador de Tiempo de Distribución,
nombrados por el Administrador, para que cooperen al buen
funcionamiento y control de esta dependencia;
Un Jefe de Inspectores y seis (6) Inspectores, nombrados también
por el Administrador, para que ejerzan la más completa vigilancia
en los servicios de agua de la ciudad, quienes deberán ser de
notoria buena conducta, sin vicios y de reconocida competencia para
el desempeño del cargo;
Un jefe de Análisis y clorinación, nombrados por el Administrador,
técnico en la materia para efectuar diariamente el análisis del
agua y la regulación del cloro;
Una cuadrilla de fontaneros nombrados por el Administrador, cuyo
número de individuos será determinado de acuerdo con las
necesidades del trabajo.
Artículo 5.- El cobro de cuotas por servicio de agua lo
harán siete (7) colectores nombrados por el Administrador, quienes
deberán ser ciudadanos en ejercicio y de reconocida honorabilidad y
competencia para el desempeño de dicho cargo.
El Colector de Reparaciones, los dos (2) cuidadores de Las Pilas,
el cuidador y vendedor de agua de las Piedrecitas, el cuidador y
vendedor de agua del Campo Bruce (Barrio de San Gabriel), el
cuidador del Plantel de Asososca, el cuidador de la Antigua
Aguadora y el Chofer de Distribución, serán nombrados removidos o
sustituidos por y bajo la responsabilidad del Administrador.
Artículo 6.- Por necesidad del servicio y a juicio del
Administrador, éste queda facultado a verificar reformas en cuanto
a número del personal de funcionarios y empleados de la Empresa, en
cuyo caso tomarán el nombre de empleados o trabajadores
supernumerarios.
Artículo 7.- Los miembros del personal Administrativo y
técnicos de la Empresa, serán considerados como Empleados públicos
y, por consiguiente, gozarán de los privilegios y honores que las
leyes les confieren y durarán en sus puestos todo el tiempo que su
buena comportamiento y aptitudes los acrediten.
Artículo 8.- El Ministerio de Fomento dará posesión de sus
cargos, en la forma de estilo al Administrador, Contador, Cajero,
Asesor Fiscal, Tenedor de Libros y Jefe del Plantel de Asososca;
los otros empleados tomarán posesión formal ante el Administrador
asistido por el Oficial Mayor.
Artículo 9.- Antes de tomar posesión de sus respectivos
cargos el Administrador, Contador, Cajero, Asesor Fiscal, Jefe del
Plantel de Asososca, Guardalmacén y Colectores nombrados, deberán
rendir fianza a favor del Fisco, en la forma siguiente:
Administrador y Cajero por Cinco Mil Córdobas cada uno; Contador y
Guardalmacén, por Cuatro Mil Córdobas cada uno;
Asesor Fiscal y Jefe del Plantel de Asososca, por Tres Mil Córdobas
cada uno; los siete colectores nombrados rendirán una fianza por
Tres Mil Córdobas cada uno. Estas fianza deberán ser en escritura
pública en la forma usual para esta clase de instrumentos, debiendo
comprender las responsabilidades en que pueda incurrir cualquier
sustituto temporario del principal.
Dicha fianza puede ser hipotecaria o de persona abonada, a juicio
del Ministerio de Hacienda; la escritura será calificada por el
Fiscal General de Hacienda y custodiada por el Supremo Tribunal de
Cuentas (Véase Arto. 41, 42, y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
de Cuenta).
Artículo 10.- Este atributivo del Administrador la
reglamentación del orden interno de sus oficinas, en forma tal que
cada empleado tenga sus atribuciones propias definidas. Sin
embargo, ningún empleado podrá rehusar hacerse cargo de cualquier
otro trabajo que el que se haya asignado cuando las necesidades del
servicio lo requieran.
RECAUDACIÓN, DEPÓSITO Y
EROGACIÓN DE FONDOS
Artículo 11.- La recaudación de fondos por servicios de agua
se hará mediante recibos controlados y numerados por la Dirección
General de Ingresos, en consonancia con un sistema de contabilidad
debidamente prescrito por el Tribunal de Cuentas; y la recaudación
de fondos que por otras causas corresponda cobrar a la Empresa
(trabajos, reparaciones, venta de materiales, multas etc.) se hará
mediante facturas o recibos provisionales al efecto, y por medio de
la boleta única de entero que expedirá el Cajero cada vez que
reciba esos valores, se comprobará la efectiva cancelación de
dichas deudas.
Artículo 12.- La recepción, pago depósitos en el Banco y
custodia de toda clase de valores de la Empresa, correrán a cargo
del Cajero.
Artículo 13.- El cobro de cuotas a los consumidores de agua
será hecho por los colectores de fondos, de conformidad con el
Arto. 5 quienes deberán rendir la fianza a que se refiere el Arto.
9 antes de entrar en funciones con sujeción a lo prescrito en el
Arto. 8 y devengarán el honorario del 4.4% sobre las cantidades que
recauden.
Artículo 14.- Los fondos que reciba la Empresa por servicios
de agua y otras rentas deberán ser depositadas diariamente en el
Banco Nacional de Nicaragua.
Los fondos que se colecten de depósitos hechos por los consumidores
con valor de mes y medio de servicio, serán depositados en la
Institución que por acuerdo Gubernativo se designe, para que
devenguen intereses. Los fondos de Reserva que se crean de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de contabilidad. Se
podrán depositar en una Institución Nacional a plazo con interés,
previa autorización de los Ministerios de Fomento y Hacienda.
Artículo 15.- El dinero depositado en el Banco Nacional de
Nicaragua no podrá ser retirado, sino es mediante Cheque librados
con las firmas del Administrador y Contador, como se establece en
los Arto. 16 y 17, El Cajero podrá retener en caja más de Mil
Córdobas, inclusive el valor de los comprobantes de gastos menudos
y especies fiscales.
Artículo 16.- De todo depósito que se haga en el Banco por
cuenta de la Empresa, el Administrador enviará una lista mensual a
los Ministerios de Fomento y de Hacienda y también al Tribunal de
Cuentas; así mismo les remitirá una lista de los Cheques librados,
con expresión de los saldos de la cuenta Bancaria y el Estado de
Cuenta mensual que pasa el Banco a la Empresa Aguadora será
remitido al Tribunal de Cuentas.
Artículo 17.- Toda erogación de fondos que tenga que hacer
la Empresa, ya para pago de Sueldos, gastos de operación y
mantenimiento, materiales, equipo, etc., deberá efectuarse
precisamente por medio de un Cheque contra el Banco, amparado este
por un comprobante en triplicado debidamente formalizado conforme
lo prescriba el sistema de contabilidad.
Artículo 18.- Las devoluciones de Depósito de Clientes, se
harán mediante órdenes de pago contra el Cajero de la Empresas
Aguadora con las firmas del Administrador y Contador y el Recibí
del interesado, amparando estas órdenes de pago con los respectivos
comprobantes en triplicado de que se habla en el Artículo
anterior.
Artículo 19.- Los fondos correspondientes a Depósitos de
Clientes podrán ser utilizados por la Empresa Aguadora, siempre
que las circunstancias lo requieran, respondiendo los clientes con
el propio Capital de la Empresa y reconociéndoles el
correspondientes interés que se establece en el Arto. (20).
Artículo 20.- El depósito correspondiente al valor de mes y
medio de servicio de cada cliente, devengará el interés del 2.4%
anual a partir del 1 de Julio de 1942 y podrán gozar de este
interés todos aquellos valores que no sean retirados antes de tres
meses de haber sido depositados.
Artículo 21.- Cuando un cliente clausure su cuenta con la
Empresa, le será entregado el interés que devengó su depósito, al
verificarse el retiro del mismo; mientras un depósito está
respaldando la cuota del mismo servicio de agua que suministra la
Aguadora, el interés respectivo se irá acumulando de suerte tal,
que el interés devengado llegue a ser igual al correspondiente
valor de mes y medio de servicio y entonces en esa fecha, la
Empresa dará aviso a los respectivos clientes para que pasen
retirar su primitivo depósito y con el proveniente de los intereses
continúen garantizando el servicio que le suministra la
Empresa.
Artículo 22.- Para el pago de los gastos de Administración,
operación, mantenimiento etc., el Administrador se sujetará a su
Presupuesto anual que él mismo preparará y someterá a la aprobación
del Ministerio de Fomento. Todo gasto que se considere necesario
efectuar, y que no este indicado en ese Presupuesto, deberá ser
autorizado expresa y previamente por Acuerdo Gubernativo de
Fomento.
Artículo 23.- Los gastos menudos de Caja, no mayores de C$
5.00 serán pagados en efectivo, pero al fin de cada mes se
formulará un comprobante y su cheque respectivo a nombre del
Cajero, para reintegrarle por los valores pagados.
CONTABILIDAD Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 24.- La contabilidad de la Empresa será manejada de
conformidad y sujeción a las reglas y métodos que establezca el
sistema de Contabilidad vigente. Este sistema será estilo Comercial
compatible hasta donde será posible con las estipulaciones del
Reglamento de Contabilidad de Hacienda Pública.
Artículo 25.- Las cuentas de la Empresa se llevarán en
libros Mayor y Diario y se pasará mensualmente al Tribunal de
Cuentas un Estado de las operaciones, del mes, acompañado de los
comprobantes respectivos que autentiquen estas operaciones. También
se enviarán Balances de Sumas y Saldos y de Activo y Pasivo por
cada mes que finalice, con copias de dichos cuadros a los
Ministerios de Fomento y Secretaría Privada.
Artículo 26.- Al clausurarse las operaciones del año fiscal,
el Administrador de la Empresa remitirá al Ministerio de Fomento y
OO. PP., para que sea incluido en la Memoria del Ramo, un informe
anual conforme lo prescriba el Reglamento de Contabilidad, Copias
de este informe serán enviadas al Ministerio de Hacienda y el
Tribunal de Cuentas.
Artículo 27.- Por lo que respecto a la Administración de la
Empresa en la parte de Contabilidad y fiscalización, el
Administrador y demás miembros del personal estarán sujetos a la
autoridad del Ministerio de Hacienda y del Tribunal de
Cuentas.
DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo 28.- Los casos no previstos en el presente
Reglamento y las interpretaciones y aclaraciones, serán resueltos
por el Administrador de la Empresa Aguadora.
Artículo 29.- Los fondos que produzca la Empresa Aguadora,
una vez pagado el Presupuesto y gastos extraordinarios urgentes,
quedan destinados para la cancelación de la deuda a favor del
Gobierno y para la construcción del edificio de la Empresa.
IMPORTANTE
1. Toda solicitud para obtener servicio de agua debe hacerse ante
las oficinas de la Empresa Aguadora, con 48 horas de
anticipación
2. Los pagos de los abonados deben efectuarse, a más tardar,
durante los primeros quince días del mes siguiente al del servicio
que se trata.
En caso contrario, la Empresa dará al moroso el término fatal y
último de dos días más para hacerlo, y vencidos estos sin haberse
efectuado dicho pago, se cortará el servicio inmediatamente.
3. Es indispensable que el consumidor haga su depósito al solicitar
el servicio, que corresponderá al valor de mes y medio de la cuota
que le corresponda pagar. La Empresa extenderá certificado de
Depósito al interesado.
4. Cada familia independiente constituye un servicio, cualesquiera
que sea el número de ella.
5. Es prohibido vender o regalar el agua, así como variar o
bifurcar la tubería aumentar el número de llaves sin permiso de la
Empresa.
6. La Empresa no dará servicio a personas cuya tubería este ligada
con otra.
Las ventas de agua solamente se permitirán en las zonas de la
población donde por falta de red de tubería se hagan necesarias,
debiéndose instalar Medidores en ellas y sujetándose a una Tarifa
aprobada por la Administración de la Aguadora, que será colocada en
lugares visibles de dichas ventas de agua.
7. Las Empresa Aguadora, mandará a cerrar los servicios de agua de
los abonados sin previo aviso, por rotura de tubo u otra causa que
haga necesaria tal disposición. Cuando el tuvo roto fuese de
propiedad particular, no se restituirá el servicio hasta que se
cambie la llave o lo que motiva al derrame. Se advierte, que el
trabajo en empaque de llaves y los que se hagan en la calle, si no
fueren de mucha magnitud, los hará la empresa sin cobrar.
8. En cada servicio se colocará un medidor de agua. Se suministrará
cada servicio como base mínima, la cantidad de 6,200 galones de
agua por mes y la cuota corresponderá a seis córdobas por servicio.
El excedente de esta base mínima será a cargo del consumidor quien
pagará un córdoba por cada fracción o millar de galón que consuma.
Los servicios de agua pertenecientes a edificios y oficinas
públicas, escuelas, centros de Beneficencia, templos, parques, y
lugares públicos, pagarán el 50% de la respectiva cuenta
mensual
9. Los dueños de servicios donde se coloquen Medidores están
obligados a cuidar de ellos, porque pagarán el medidor que se
descomponga por su culpa o negligencia y cuando se constate por
primera vez rotura de sellos en el Medidor a cargo de un cliente,
este sufrirá una multa determinada por la Administración; por
segunda vez se le impondrá una multa mayor y por la reincidencia se
ordenará el cierre del servicio. Las multas anteriores deben ser
enteradas a Caja de la Empresa después de 24 horas de la
notificación.
10. Toda reconexión causada por falta de pago etc., se hará
mediante la cantidad de dos córdobas que debe ser abonada antes de
restablecer el servicio.
11. En toda instalación que se efectúe, la Empresa será dueña del
material empleado del plano de la pared del edificio en cuyo
servicio se haga, hacia el exterior; y los clientes serán dueños de
los materiales utilizados hacia el interior.
REGLAMENTO
INTERIOR
CAPITULO I
DEL PERSONAL
Artículo 1
El Personal de la Empresa lo Constituyen los Empleados designados
en el Decreto Ejecutivo del 11 de Noviembre de 1932 y los que de
acuerdo con las necesidades de la Empresa determine el
Administrador conforme el Art. 6 del mismo Decreto.
CAPITULO II
DEL ADMINISTRADOR
Artículo 2
CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR
1. Dirigir todas las operaciones Administrativas de la órbita que
señala el Presupuesto.
2. Ejercer el más riguroso control sobre sus dependencias para el
mejor resguardo de los caudales de la Empresa.
3. Dictar las medidas necesarias para evitar la defectuosa
perfección de la renta de la Empresa.
4. Aplicar multas en proporción al sueldo o a la gravedad a la
falta a los empleados que habiendo sido amonestados reincidieren en
la comisión de la misma falta.
5. Dicta las medidas necesarias con el objeto de ejercer plenamente
la dirección, administración, control y demás facultades
indispensables para el eficaz manejo y perfecto funcionamiento de
la Empresa.
CAPITULO III
DE LOS EMPLEADOS
Artículo 3
DEBERES DEL CONTADOR
1. Hacer de Pro-Administrador en los casos que la ley señala.
2. Dirigir la Contabilidad de la Empresa de la cual es el único
responsable.
3. Llevar las cuentas de Presupuesto.
4. Llevar en la forma que se crea conveniente, el dato exacto del
interés devengado anualmente por cada Depósito de Clientes, a fin
de que éste Interés sea del conocimiento del consumidor.
5. Suministrar al Departamento de Contabilidad, en tiempo oportuno
los datos necesarios a fin de que el Balance Mensual no sufra
retraso.
6. Llevar la cuenta auxiliar del Banco Nacional, para conocer en
cualquier momento los fondos disponibles que dicha institución
tenga a la orden de la Empresa.
7. Recibir los informes diarios del movimiento de Entrada y Salida
del Almacén.
8. Rendir un informe detallado al Administrador de lo actuado
durante el mes en el ejercicio de su cargo y en el caso de que haya
ejercido las funciones de Pro-Administrador, rendir un informe
minucioso de todo lo relacionado al período que ejercicio dicho
cargo.
Artículo 4
DEBERES DEL OFICIAL MAYOR
1. Hacer del Pro-Asesor Fiscal en los casos que la ley
señala.
2. Ser encargado exclusivo de la correspondencia de la Empresa y
dirigir los demás trabajos de la Oficina.
3. Observar, dirigir y organizar el orden y perfecto funcionamiento
del archivo y hacer cumplir rigurosamente en la Oficina, junto con
el Asesor Fiscal el presente Reglamento.
4. Asumir la responsabilidad del Archivo y de la correspondencia
que por cualquier motivo no fuere del conocimiento del
Administrador.
5. Llevar un registro mensual de los adelantos que se realicen en
la Empresa a fin de que sirva de base para las memorias del año
Fiscal.
Para este efecto el señor Jefe de Distribución pasará cada fin de
mes un informe detallado de lo ejecutado durante el mismo, con el
Vo. Bo., del Administrador.
Nota: Error en Gaceta, del Inciso 5 pasa al 7; se omitió el
inciso 6
7. Rendir mensualmente un informe detallado al Administrador de lo
actuado durante el mes en el ejercicio de su cargo y en el caso de
que haya ejercido las funciones de Pro-Asesor Fiscal, rendirá al
Administrador un informe minucioso de todo lo relacionado al
período que ejerció dicho cargo.
Artículo 5
DEBERES DEL INGENIERO
1. Estudiar los proyectos técnicos que se someten a la
consideración de la Empresa.
2. Hacer los planos de las distintas dependencias de la Empresa
para ser presentadas en el momento que se requieran.
3. Hacer planos proyectos, que se refieran a extensiones de
tuberías, instalación de maquinarias, etc., y todas las demás
atribuciones propias de su cargo lo cual será ordenado previamente
por la Administración.
4. Pasar un informe trimestral a la Administración de todo lo
relacionado a ese periodo en el ejercicio de su cargo.
5. Inspeccionar el Plantel de la Aguadora periódicamente, y los
trabajos de distribución que se efectúen; y reservar los pedidos de
maquinarias, materiales, combustibles etc., que se hagan.
Artículo 6
DEBERES AL CAJERO
1. Recibir y custodiar los fondos de la Empresa.
2. Ejercer las funciones de Pagador.
3. Depositar los fondos correspondientes al Banco Nacional de
Nicaragua y los de Depósitos de Clientes a la Institución destinada
para ello.
4. Firmar y hacer un tanto de los recibos de clientes en las
emisiones mensuales.
5. Llevar las cuentas de los Colectores, cargándoles los recibos
que les entrega para su cobro, y acreditándoles los fondos
colectados.
6. Arquear diariamente su caja y rendir el informe
respectivo.
7. No aceptar vales bajo ningún concepto. Toda contravención a esta
disposición es de su exclusiva responsabilidad.
8. Dará aviso al administrador, librando copias al Contador y
Tenedor de Libros, de los recibos y facturas que no están
canceladas, ya sea por servicios de agua, trabajos ejecutados o
materiales suministrados por la Empresa.
9. Constatar que si todo pago que recibe por concepto de
reparaciones, servicios etc., concernientes a trabajos ejecutados
por la empresa o materiales vendidos por la misma, van respaldados
por medio de listas autorizadas por la Administración, de los
cuales se librará copias tanto al Contador como al Tenedor de
Libros.
Artículo 7
DEBERES DEL ASESOR FISCAL
1. Observar que perciba de manera perfecta, hasta donde sea posible
su renta la Empresa.
2. Controlar las salidas y entradas de la Empresa para lo cual
podrá en cualquier momento pedir y dar los informes necesarios para
el debido control pues toda operación autorizada con su firma
compromete la responsabilidad de los demás.
3. Asumir una vigilancia constante en todos los trabajos de la
Empresa, así como en todos los movimientos de operaciones con
respecto a los Motores.
4. Cooperar con el Administrador en la vigilancia de los intereses
de la Empresa y cualquier irregularidad que note en ellos, se lo
participará al Administrador por medio de una comunicación escrita,
dando a conocer al mismo tiempo toda sugerencia o proyecto que
estime conveniente para la perfecta realización de lo
indicado.
Esto no obliga como a ningún empleado, ejercer autoridad directa
sobre los asuntos de la Empresa, que es de la exclusiva competencia
del Administrador.
5. Hacer cumplir rigurosamente en la Oficina, junto con el Oficial
Mayor el presente Reglamento.
Artículo 8
DEBERES DEL TENEDOR DE LIBROS
1. Hacer de Pro-Contador en los casos que la ley señala.
2. Revisar inclusive con respecto al Presupuesto, las órdenes de
pago, antes de anotarlas en sus cuentas.
3. Llevar al día sus libros.
4. Presentar el Balance de pruebas mensuales en los primeros cinco
días del mes siguiente.
5. Autorizar con el Cajero el informe diario de Caja.
Artículo 9
DEBERES DEL COLABORADOR 1°
1. Atender al público sobre solicitudes por escrito, de conexiones,
aperturas, cierre de servicios, perforaciones, etc.
2. Recibir bajo la inmediata supervigilancia y Control del Cajero
los pagos que hagan los clientes en la oficina, extendiéndoseles el
recibo correspondiente. Estos fondos deberán ser entregados
diariamente por medio de los colectores; cuando no sea posible la
colecta quedará bajo la custodia del Cajero, con el carácter
devolutivo para ser entregado a los colectores oportunamente. Los
recibos que extienda el colaborador 1°. Llevarán su firma y la del
Contador.
Artículo 10
DEBERES DEL COLABORADOR 2°
1. Hacer un tanto de los recibos del cliente en las emisiones
mensuales.
2. Pasar al Administrador semanalmente un resumen explicativo del
total de las diferentes entradas por servicio de agua.
3. Ejecutar cualquier otro trabajo que le sea encomendado por los
superiores.
Artículo 11
DEBERES DEL MECANÓGRAFO ARCHIVERO
1. Hacer la correspondencia y demás trabajos de Mecanografía de la
Oficina bajo la dirección del Oficial Mayor.
2. Archivar convenientemente bajo la dirección del Oficial Mayor la
correspondencia y documentos de la Empresa; trabajo que deberá
hacer todos los días a fin de evitar rezago.
3. No permitir, bajo ningún pretexto; a salida de correspondencia y
documentación archivada, sin previa autorización especial.
Artículo 12
DEBERES DEL GUARDALMACÉN
1. Custodiar los materiales de la Empresa y demás objetos que estén
a su cargo pues el es el único responsable de las salidas y
entradas del Almacén.
2. Entregar los materiales que se necesiten para trabajo, para lo
cual debe usarse la forma que para lo cual debe usarse la forma que
para tal fin hay impresa, debidamente requisitada con la firma del
Jefe de Distribución aprobada por el que recibe. Toda salida que no
sea de conformidad con lo anterior será cargada a cuenta personal y
directa del Guardalmacén.
3. Anotar en el informe mensual (forma XX) el transferimiento de
Materiales cuyas órdenes deben ser firmados por el Administrador y
firma por el que recibe dará aviso por escrito de tal cosa,
cargando este material en la forma indicada.
4. Toda compra que haga la Empresa, será respaldada con la orden de
compra local (forma W) y el Guardalmacén le dará entrada en la
correspondiente casilla de la forma XX.
5. Llenar mensualmente la forma XX y enviarlo en duplicado a la
Administración para el debido control; una vez constatada será
devuelta al departamento de su origen.
6. Llevar sus cuentas especifica al día.
7. Llevar un libro Índice de precios, para toda clase de consultas
al respecto.
Artículo 13
DEBERES DEL OFICIAL DEL KARDEX
1. Llevar al día sus cuentas.
2. Entregar al Tenedor de Libros su Balance en los primeros cinco
días del mes siguiente.
3. Hacer un tanto de los recibos de clientes en la emisión
mensual.
4. Chequear mensualmente sus tarjetas con la forma record para
evidenciar lo correcto de sus operaciones.
5. No permitir cuenta de cliente alguna sin su respectivo
depósito.
Artículo 14
DEBERES DEL PORTERO MENSAJERO Y CHOFER
1. Hacer (Portero y Mensajero) antes de las horas de Oficina el
aseo de todas las dependencias.
2. Cuidar que ninguna persona extraña tenga acceso al recinto de
las oficinas y que no se pierdan documentos o útiles de
escritorio.
3. Hacer todos los demás encargados en la oficina y fuera de ella
las que les sean encomendadas por el Administrador, Contador y
Oficial Mayor.
4. El Mensajero llevará un Registro para efecto de constatar la
entrega de la correspondencia, pues el es responsable de todo
oficio que por negligencia suya no llegara a su destino.
5. El Chofer conducirá, cuidará y será responsable del automóvil
que hay para uso exclusivo del Administrador y solamente recibirá
órdenes de este en todo lo relacionado a su servicio.
Artículo 15
DEBERES DEL JEFE DE DISTRIBUCIÓN
1. Dirigir todos los trabajos de fontanería de la Empresa.
2. Vigilar de manera muy atenta la distribución de agua a los
distintos sectores de la ciudad, a fin de que el servicio al
público sea lo más eficiente posible.
3. Llevar cuentas detalladas de los trabajos y extensión de cañería
que efectué.
4. Pasar diariamente por la tarde un informe detallado de los
trabajos por hacer, a fin de que éstos sean del conocimiento del
Administrador.
5. Enviar al Administrador una lista semanal de todos los cobros
que por trabajos hechos tengan que ser entregados dichos valores al
Cajero de la Empresa, a quien también le librará copia del
informe.
6. Pasar un informe mensual al Oficial Mayor con el Vo. Bo., del
Administrador de los trabajos ejecutados y adelantes que se
realicen en la Empresa, a fin de que sirvan de base para las
Memorias del año Fiscal.
7. Observar en los trabajos extraordinarios de la Empresa un
estricto control y sugerir la mejor manera para la ejecución de los
trabajos nocturnos.
8. Hacer las órdenes de trabajo de acuerdo con las necesidades del
servicio regular conforme las listas que para tal fin hay
impresas.
9. Antes de proceder a la realización de cualquier trabajo, el Jefe
de Distribución o segundo, están obligados a verificar una
inspección para el efecto de señalar el material que se empleará en
la obra, con el objeto de evitar perdidas de tiempo y que el
material sea de lo más completo en el pedido al depósito de
ellos.
Artículo 16
DEBERES DEL TOMADOR DE TIEMPO
1. Hacer las planillas de trabajos de la Empresa.
2. Llevar un récord del costo de cada trabajo para las memorias de
la Institución.
3. Contribuir eficazmente con el Jefe de Distribución y colaborador
de esta dependencia al desarrollo de las atribuciones prescritas en
el artículo anterior.
Artículo 17
DEBERES DEL COLABORADOR 3° (DISTRIBUCIÓN)
1. Llevar todas las formas de pedido de materiales, control de
perforaciones, reconexiones, cortes de servicio etc. Y todo lo
relacionado al servicio de distribución.
2. Pasar un informe diario al Administrador con copia al Contador,
de todas las operaciones de entradas a Caja por los diferentes
servicios de esta dependencia.
3. Colaborar eficazmente con el Jefe de Distribución y el Tomador
de Tiempo a fin de que el servicio de ésta dependencia sea lo más
eficiente posible.
Artículo 18
DEBERES DEL JEFE DE INSPECTORES Y CUERPO DE
INSPECTORES
1. El Jefe es el Superior inmediato de este Cuerpo y cada Inspector
recibirá las órdenes diariamente de su Jefe o del Administrador y
su ausencia de este las recibirá del Contador.
2. El Cuerpo de Inspectores ejercerá una estricta vigilancia en lo
diferentes servicios de agua de la Capital para constatar cualquier
irregularidad o deficiencia del mismo.
3. El Jefe de Inspectores pasará a la Administración un informe
diario de las inspecciones realizadas en los lugares donde haya
derrame, servicios clandestinos, etc., y todo lo relacionado al
sistema de servicio. El Inspector tendrá una propina de dos
córdobas por cada servicio clandestino que descubra, cuyo valor se
imputará de la correspondiente multa al dueño del servicio.
4. El Jefe de Inspectores hará el rol de turno y vigilará que
nada salga de la oficina si no es conforme a las formulas
reglamentarias, las que serán presentadas para la debida anotación
en el libro respectivo; igualmente hará con las órdenes de
trabajo.
5. El Jefe de Inspectores debe organizar el sistema de inspección,
de suerte que cada inspector conozca perfectamente las diferentes
zonas del servicio.
6. El Jefe de Inspectores esta obligado en casos necesarios,
constatar ciertos detalles para el mejor control de los
servicios.
7. En los turnos de guardia, el Inspector encargado, anotará
estrictamente las entradas y salidas de trabajadores y materiales
de la Empresa. Las entradas y salidas deben ser conforme las
órdenes expedidas por el Jefe de Distribución.
El Inspector que no cumpla lo anterior será multado con el duplo
del valor de lo que haga falta y por la reincidencia merecerá la
inmediata destitución de su cargo.
8. Todo detalle y observación que tenga que hacer un inspector lo
comunicará a su Jefe inmediato, para que éste trate el asunto con
el Administrador, pero en caso urgente lo hará directamente con
éste último.
9. Todo Inspector que no cumpla las órdenes recibidas o no
desempeñe a satisfacción sus funciones ordinarias y las que reciban
de acuerdo con el No. 1 será castigado de conformidad con la
falta.
10. El Jefe de Inspectoras será el encargado y responsable de la
lectura, conexión y revisión de los medidores.
Artículo 19
DEBERES DE LOS COLECTORES
1. Recibir las emisiones mensuales correspondientes en la fecha
señalada.
2. Enterar a Caja de la Empresa lo colectado diariamente; se señala
para este efecto las tres de la tarde; los días Sábado enterarán a
las once de la mañana y justamente entregarán los recibos que
tengan en su poder, los que les serán devueltos a las siete de la
mañana del día lunes subsiguiente.
3. Dejar en poder del cliente el 12 de cada mes, las notificaciones
del improrrogable plazo de tres días para efectuar el pago del
servicio de agua a fin de que el 15 del mes expire el plazo
mencionado y el 16 se proceda al cierre de los servicios que no
hayan sido cancelados, puestos que hasta la fecha 15 la Empresa
esta respaldada por el respectivo Depósito de mes y medio de cada
cliente.
4. Ningún colector podrá disponer por ningún concepto y motivo de
los intereses que pertenecen a la Empresa; el contraventor de esta
disposición o el fiador en su caso, quedará incurso en la
cancelación total del saldo a cargo suyo y merecerá la inmediata
destitución de su cargo.
5. Los colectores están obligados a verificar inspecciones en los
distintos servicios de agua cuyas cuotas deben recaudar, a fin de
constatar anormalidades o desperfectos en los mismos. En las calles
que recorran, verificarán esta misma inspección.
6. Cuando el Colector conozca de un caso de derrame está obligado a
comunicarlo inmediatamente al Sargento de Guardia, para que éste a
su vez, lo participe al Jefe de Inspectores y se ordene la
revisión, previa al reparo del desperfecto.
Artículo 20
DEBERES DEL JEFE DEL PLANTEL (OPERADOR MECÁNICO)
1. Será el Director técnico de las Maquinarias de la Empresa a su
cargo y cuidado.
2. Dirigirá personalmente el funcionamiento de los Motores, Bombas
y demás maquinarias de la Empresa.
3. Reparará con prontitud los desperfectos que ocurran en los
Motores y máquinas a fin de que el servicio sufra la menor
interrupción posible.
4. Informará al Administrador con toda oportunidad los defectos que
no puedan ser reparados en el Plantel de la Empresa, para que ésta
tome las providencias necesarias.
5. Rendirá informe diario de: hora de trabajo de las Bombas; fuerza
eléctrica usada aceite combustible usado; aceite lubricante usado;
gasolina usada; cloro usado; existencias de los aceites, gasolina
cloro y todos los demás informes que continúe la forma y las que
por necesidades del servicio se deben reglamentar.
6. Entregará cada fin de mes en cuatro tantos una Minuta detallada
por día y valorada de cada mes de los siguientes materiales usados
en la Planta; cloro, aceite combustible, aceite lubricante,
gasolina y kerosine.
7. El Jefe del Plantel es Jefe inmediato de los Motoristas y
ayudantes de los motoristas cuidadores de las Pilas, cuidador y
vendedor de agua de las Piedrecitas y cuidador del Plantel de
Asososca, por lo que estarán bajo su exclusiva responsabilidad y
acción.
Artículo
21
El Auxiliar del Tenedor de Libros, Auxiliar del Mecanógrafo.
Auxiliar del Guardalmacén, Jefe de Análisis y Clorinación, colector
de reparaciones, cuidador y vendedores de agua, Chofer de
Distribución y otros empleados no especificados en el presente
Reglamento, tendrán las atribuciones propias de sus cargos.
Artículo 22
Se señalan como días de despacho todos los días hábiles de trabajo
y como horas de oficina de 7 a.m. a la 1 p.m. Por el carácter de
servicio público de esta Empresa no tendrá más días de asueto que
los que a juicio del Administrador se designen.
Artículo 23
Los empleados tienen el deber de llegar puntualmente a las horas de
oficina y de reanudar sus labores inmediatamente que ingresen al
recinto de ella.
Artículo 24
El Oficial Mayor o Asesor Fiscal anotará en el libro de asistencia
diaria la falta de cualquier empleado, para lo cual visitará todas
las dependencia treinta minutos después de abierto el Despacho,
pues las repetidas faltas en el desempeño de su cargo y las
frecuentes solicitudes de permiso serán suficiente motivo para
destitución del Empleado.
Artículo 25
Aunque en este Reglamento Se especifican atribuciones a cada uno de
los empleados ninguno podrá rehusar el desempeño de otros trabajos
que les sean encomendados, toda vez que las necesidades de la
Empresa lo requieren.
Artículo 26
En casos urgentes el Administrador podrá requerir el trabajo de
empleados que sea necesario en horas extraordinarias o en días
domingo o festivos.
Los empleados Presupuestados no tendrán sueldo extras, salvo el
caso de trabajos extraordinarios de administraciones pasadas con
relación a Memorias y Mecanografía y en la práctica de Inventario
de la Empresa en horas que no sea de oficina.
Artículo 27
A los Empleados y trabajadores supernumerarios que tengan trabajos
después de las horas reglamentarias, se les reconocerá su
respectivo salario aumentando en la proporción siguiente:
De las 5 a las 10 p.m. el 25% de aumento. De las 10 p.m. a las 2
a.m. el 50% de aumento. De las 2 p.m. a las 5 a.m. el 100% de
aumento.
Artículo 28
Después de un año de servicio es obligatorio el seguro de los
empleados de la Empresa, conforme se establece en el Artículo 29
salvo el caso de renuncia previa legal y formal, para efecto de
evitar reclamos o protección.
Artículo 29
El seguro a que se refiere el Artículo anterior será tomado en la
Compañía de Seguros destinado para ello y de conformidad con las
siguientes bases:
El empleado que deba asegurarse lo hará por la cantidad que resulte
de multiplicar su sueldo mensual por doce (12) que es el número de
meses del año.
Para efecto de cancelar las Pólizas de capitalización el interesado
pagará el 50% y la Empresa el otro 50%.
En caso de defunción de un miembro de la Empresa la cantidad a que
asciende su seguro pasará de preferencia a sus hijos si los hubiere
y en su defecto a su esposa y luego a sus padres u otro miembro
legal de la familia.
Artículo
30
La Empresa no es solidaria con deudas y compromisos particulares
que celebren los miembros del personal y ningún empleado está
facultado a solicitar u ordenar créditos, préstamos, etc., a favor
de otro, que compromete la responsabilidad de la Empresa.
Artículo 31
A todos los empleados les está prohibido penetrar y permanecer en
las oficinas que no son de su resorte, salvo en caso que sean
llamados por el Superior o destinados a trabar en una sección que
no sea la suya y cuando así lo estime el Superior de conformidad
con el Arto. 26.
Artículo 32
Ningún empleado está facultado para dar prórroga a los clientes
para el pago de sus servicios de agua. Los Colectores no atenderán
una espera mientras no sea por escrito autorizado por el
Administrador.
Artículo 33
Para fomentar y procurar la cultura entre el personal de la Empresa
Aguadora es de vital importancia el mantenimiento y
engrandecimiento de la Biblioteca de la misma fundada el 1° de
Julio de 1942 de acuerdo con lo estipulado en el acta de su
fundación a si mismo es atributivo del Administrador establecer
conferencias periódicas y culturales a que están obligados a
concurrir sin excepción todos los miembros de la Empresa.
Artículo 34
Toda cuenta de cliente moroso deberá cerrase el 16 de cada mes para
cuyo efecto los colectores entregarán ese día los recibos
correspondientes. En los casos en que los colectores no entreguen
con oportunidad los recibos de que se trata, las cantidades que no
cubran los depósitos de los clientes morosos, serán a cargo del
colector negligente.
Artículo 35
Toda orden de cierre que no sea trasmitida y ejecutada en el
término de 48 horas, causará responsabilidad para el empleado
culpable y el importe del perjuicio pecuniario que de esa falta se
deriva para la Empresa, será descontado del sueldo de ese
empleado.
Artículo 36
Toda compra de materiales se hará al contado y deberá ser aprobada
previamente por el Administrador. Cuando por cualquier motivo
hubiere de comprar al crédito la orden respectiva deberá ser
aprobada por el Administrador.
Artículo 37
La forma E para conexiones, reconexiones, perforaciones etc.,
llevará numeración sucesiva y en ella además de los datos que
habitualmente contiene se consignará el número de la certificación
de entero y el valor percibido por el trabajo. Se llevará un
registro de esta forma.
Artículo 38
La gasolina y aceite Diesel para uso de fontanería y vehículos de
la Empresa se chequearán con la forma respectiva.
Artículo 39
En libros auxiliares se llevará cuentas detallada de cada
perforación, conexión, reparación y extensión de cañería, de cuyos
movimientos se rendirá informe mensual en la forma para acompañar a
la cuenta mensual el informe sobre extensión de cañería se rendirá
semanalmente y al terminarse una obra.
Artículo 40
El efectivo que se colecte en la oficina deberá ingresar
diariamente a la Caja por medio de los Colectores pero aquellas
sumas productos de servicios clandestinos, las enterará el
Colaborador 1°. Acreditándolas a las cuenta Multas por Servicios
Clandestinos.
Artículo 41
Cada Colector al hacer el entero a Caja deducirá de su
correspondiente minuta el 44% que le corresponde de honorario; de
ese modo ingresará a Caja el líquido que le corresponde a la
Empresa.
Artículo 42
Las emisiones de recibos mensuales por servicios de agua deberán
estar completamente listas el 29 de cada mes y en esa misma fecha
por la tarde le serán entregadas a los Colectores de la Empresa.
Cuando el 29 resulte ser día domingo o festivo ese trabajo se hará
el día siguiente.
El presente Reglamento empezará a regir desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese Casa Presidencial - Managua, Distrito Nacional,
veintiuno de Julio de mil novecientos cuarenta y tres. Entre
líneas a la esposa y luego le - Mas entre líneas. El presente
Reglamento empezará a regir desde la fecha de publicación en el
Diario Oficial. Vale. A. SOMOZA. El Secretario de
Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, JUAN IG.
GONZALEZ.
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