Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ARQUEOLÓGICAS
DECRETO No. 10-2006, Aprobado el 20 de Febrero del
2006
Publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República establece el deber del
Estado y sus instituciones de velar por la conservación, protección
y uso adecuado de las diversas manifestaciones culturales que
conforman el Patrimonio Cultural nicaragüense, dentro de los cuales
se destacan de manera especial los bienes muebles e inmuebles de
carácter arqueológico.
II
Que el artículo 32 de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural
de la Nación establece que para la realización de todo trabajo
material de exploración por excavación, remoción o por cualquier
otro medio en zonas arqueológicas o paleontológicas, aun cuando se
efectuare en terrenos de propiedad privada, sólo podrá ser
ejecutado por la Dirección de Patrimonio Cultural o con su
autorización.
III
Que el Instituto Nicaragüense de Cultura, a través de la Dirección
de Patrimonio Cultural, está facultado para dictar los Reglamentos,
Acuerdos y demás medidas necesarias para asegurar la protección
efectiva del patrimonio cultural arqueológico nicaragüense.
IV
Que se hace necesario establecer las normas administrativas
pertinentes que regulen la ejecución y desarrollo de las
investigaciones arqueológicas en nuestro país.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS
Arto 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer
las normas administrativas referidas a la formulación, solicitud,
autorización y desarrollo de las investigaciones arqueológicas en
Nicaragua.
Arto 2.- Las normas contenidas en este Reglamento serán de
obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
interesadas en llevar a cabo investigaciones arqueológicas en
cualquier parte del territorio nacional, sea en la superficie y/o
subsuelo, plataforma continental, aguas territoriales, islas y
cayos adyacentes.
Arto 3.- La investigación arqueológica en Nicaragua es de
interés social, educativo y científico. Corresponde al Estado su
regulación y promoción a través de la Dirección de Patrimonio
Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Es objetivo de la investigación arqueológica, en su caso, el
estudio de los restos de la cultural material y de su contexto
cultural y ambiental de las sociedades que existieron en el
territorio nicaragüense, así como su protección, conservación y
difusión.
Arto 4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Protección al patrimonio Cultural de la Nación, los bienes
culturales arqueológicos son Patrimonio Cultural y están bajo la
salvaguarda y protección del Estado.
Los bienes arqueológicos se clasifican en:
1. Área arqueológica
2. Yacimiento arqueológico
3. Sitio arqueológico
4. Bienes culturales arqueológicos específicos
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DE INVESTIGACIONES ARQUEOLOGICAS
Arto 5.- Las investigaciones arqueológicas comprenden las
siguientes modalidades:
1. Proyectos de Investigaciones arqueológicas.
2. Proyectos de estudios de impacto cultural arqueológico.
3. Proyectos de rescate arqueológico.
Arto 6.- Los proyectos de Investigaciones arqueológicas son
aquellos originados por un interés científico. Comprenden los
siguientes tipos:
1. Proyectos de Investigaciones Arqueológicas sin excavaciones,
(prospecciones, reconocimientos de superficie).
2. Proyectos de investigaciones Arqueológicas con
excavaciones.
3. Programas de Investigaciones Arqueológicas.
4. Proyectos, con o sin excavaciones, con fines de consolidación,
restauración, mantenimiento y puesta en valor de bienes
arqueológicos.
5. Proyectos de estudios sobre fondos museográficos.
6. Proyectos de gestión sobre el patrimonio arqueológico.
7. Elaboración de cartas arqueológicas.
Arto 7.- Los proyectos de Estudios de impacto cultural
arqueológico son aquellos originados por la eventual afectación de
bienes culturales arqueológicos por la ejecución de obras públicas
o privadas, en cualquier modalidad, o causas naturales. En este
caso se persigue, previa a la ejecución de las obras mencionadas,
la evaluación del potencial arqueológico de la zona que será
afectada, para la determinación de las acciones de protección
correspondientes. Comprenden los siguientes tipos:
1. Evaluación o inspección del sitio afectado por las obras.
2. Estudio de impacto cultural.
Arto 8.- Los proyectos de Rescate Arqueológicos son aquellos
producidos en virtud de la acción humana o natural imprevista,
donde se hace necesario el rescate urgente de la información
científica que el sitio o los bienes arqueológicos afectados puedan
brindar.
CAPÍTULO III
DE LOS PROYECTOS ARQUEOLÓGICOS
Arto 9.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera, para poder realizar cualquier tipo de
investigaciones arqueológicas en el territorio nacional, en
cualquier sitio arqueológico o en terrenos públicos o privados,
deberá contar con autorización de la Dirección de Patrimonio
Cultural.
Para la obtención de esta autorización se deberá presentar ante la
Dirección de Patrimonio Cultural una solicitud acompañada del
respectivo proyecto y demás documentación señalada en el presente
Reglamento.
Arto 10.- El proyecto de investigación arqueológica podrá
ser propuesto por cualquier persona natural profesional o
especialista en arqueología, ya sea en su carácter independiente,
como miembro al servicio de una institución o bien con el respaldo
de ésta. En los dos últimos casos, la institución podrá ser
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o
extranjera.
El proponente del proyecto deberá ser siempre la persona designada
como Director del mismo y tendrá la responsabilidad total sobre el
desarrollo de la investigación. En los casos de que el proponente
pertenezca a una institución o sea respaldado por ésta, la
responsabilidad será solidaria.
Arto 11.- Los proyectos de investigaciones arqueológicas en
cualquiera de sus modalidades que sean dirigidos por un arqueólogo
extranjero, deberán contar dentro de su equipo técnico con un
arqueólogo de nacionalidad nicaragüense de experiencia reconocida,
siendo parte activa en la ejecución integral del mismo.
Arto 12.- De conformidad con el Decreto 1142 Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas y el
Decreto 49-97, Creación del Museo Nacional de Nicaragua, las
instancias del Estado facultadas para proponer y desarrollar
proyectos de investigaciones arqueológicas son:
1. El Departamento de Arqueología de la Dirección de Patrimonio
Cultural.
2. El Departamento de Investigaciones Antropológicas del Museo
Nacional de Nicaragua.
Las demás dependencias del Estado sólo podrán patrocinar los
proyectos de investigación. Las facultades concedidas en este
artículo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
32 del Decreto 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación y sus reformas.
Arto 13.- Los especialistas de otras disciplinas distintas
de la arqueología sólo podrán ejecutar trabajos en un proyecto
arqueológico bajo la supervisión del director del mismo, debiendo
estar debidamente acreditados.
Arto 14.- Los pasantes en Arqueología o carreras afines,
sean nacionales o extranjeros, podrán tomar parte de los trabajos
de investigación arqueológica siempre y cuando estén bajo la
supervisión del director del proyecto y acrediten su estatus con
constancia de alumno activo y certificados de notas vigente y
actualizado.
Los pasantes de disciplinas distintas a la arqueología, además de
cumplir los requisitos antes señalados, deberán ser avalados por un
especialista en la materia.
Arto 15.- Las instituciones reconocidas por el Consejo
Nacional de Universidades que imparten la carrera de arqueología,
podrán realizar prácticas de campo, proyectos de investigación y
trabajos relacionados con su práctica profesional, siempre y cuando
el Director del Proyecto pertenezca a dicha institución, debiendo
cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y en
La Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
Arto 16.- La investigación arqueológica se llevará a cabo de
acuerdo con los términos establecidos en el proyecto aprobado y la
autorización respectiva. El incumplimiento del proyecto o de los
términos contenidos en la autorización será motivo suficiente para
suspenderla, a juicio de las autoridades competentes de la
Dirección de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones legales previstas en el presente Reglamento y demás
leyes de la materia.
Arto 17.- El responsable de una investigación arqueológica
informará oportunamente a la Dirección de Patrimonio las fechas de
iniciación y terminación del trabajo de campo propuesto. De ser
necesario un cambio en el proyecto durante su desarrollo, el
responsable solicitará a Patrimonio Cultural su aprobación,
indicando las razones que hacen necesario el cambio.
Arto 18.- El proyecto arqueológico y las obligaciones del
responsable del mismo se considerarán concluidos una vez que la
Dirección de Patrimonio Cultural haya recibido y aprobado el
informe final del proyecto así como los materiales arqueológicos
involucrados en el estudio.
Arto 19.- El director del proyecto tomará medidas necesarias
para proteger los restos materiales que se descubran durante la
realización de los trabajos, sean de carácter mueble o inmueble. En
todo caso el responsable deberá ponerse en contacto con la
Dirección de Patrimonio, la que revisará las alternativas de
protección según el caso y hará las recomendaciones que sean
necesarias para su consolidación y restauración.
Toda excavación deberá ser cubierta al terminar la temporada de
campo, con una adecuada señalización, salvo instrucciones
contrarias de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Arto 20.- En caso que sea necesario nombrar los sitios
arqueológicos o cualquier tipología o caracterización relacionada
con la investigación arqueológica, los nombres deberán ser
escogidos entre vocablos regionales de la zona de estudio, en
idioma español o lengua autóctona de la comunidad.
La nomenclatura de sitios será dada por el Registro Nacional de
Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural, en base a
la que lleva el Museo Nacional de Nicaragua.
Arto 21.- La supervisión de las investigaciones
arqueológicas en cualquiera de sus modalidades estará a cargo del
Instituto Nicaragüense de Cultura a través del Departamento de
Arqueología de la Dirección de Patrimonio Cultural o arqueólogos
designados por ésta.
Arto 22.- Los informes producidos por cualquier modalidad de
investigación arqueológica serán entregados en una copia en caso de
informes parciales y tres ejemplares en caso de informes finales,
todos ellos redactados en español, a la Dirección de Patrimonio
Cultural, la que remitirá a su vez copias de los informes finales
al Museo Nacional de Nicaragua y a la Biblioteca Nacional Rubén
Darío.
Arto 23.- Se garantiza al investigador o institución
proponente, en su caso, los derechos de autor sobre los informes de
la investigación de conformidad con la legislación de la
materia.
Arto 24.- Los proyectos arqueológicos serán aprobados por el
período señalado en cada modalidad, sin que exceda el término de un
año, contado a partir de la fecha de su autorización. Este término
podrá ser renovado de conformidad con los objetivos y alcances de
la investigación, para lo cual el proponente deberá solicitarlo con
treinta días de anticipación, por lo menos, a la fecha de
conclusión del período anual.
La renovación del plazo señalado en el párrafo anterior estará
sujeta al cumplimiento de las disposiciones señaladas en el
presente reglamento.
Arto 25.- Para la autorización de las investigaciones
arqueológicas referidas en el artículo 6 del presente Reglamento,
el proponente deberá presentar ante la Dirección de Patrimonio
Cultural los siguientes documentos en dos ejemplares, original y
copia, redactados en español:
1. Carta-solicitud de tramitación
2. Proyecto de Investigación
3. Currículum Vitae actualizado del proponente y demás miembros del
proyecto
4. Copia certificada del título académico que lo acredita como
profesional o especialista en Arqueología.
Arto 26.- El proyecto de Investigación se presentará en base
al formulario que para tal efecto podrá ser adquirido en la
Dirección de Patrimonio Cultural y contendrá como mínimo los
siguientes aspectos:
1. Datos generales del solicitante y colaboradores.
2. Datos del proyecto, incluyendo ubicación geográfica (con
coordenadas exactas), planos, objetivos de la investigación,
justificación, metodología de campo y laboratorio, métodos y
técnicas de conservación y protección de los materiales
arqueológicos.
3. Cronograma de actividades, incluyendo fases de investigación,
trabajo de campo y laboratorio y elaboración del informe.
4. Presupuesto.
5. Forma de difusión de los resultados de la investigación.
Arto 27.- La documentación referida en los artículos
anteriores será presentada ante el responsable del Departamento de
Arqueología de la Dirección de Patrimonio Cultural, quien pondrá
constancia de la hora y fecha de su presentación, así como del
código y número de la solicitud, devolviendo la copia con esta
razón al proponente.
La entrega de la documentación Departamento de Arqueología de la
Dirección de Patrimonio Cultural deberá hacerse por lo menos con un
mes de anticipación a la fecha propuesta de inicio del
proyecto.
El Departamento de Arqueología evaluará el Proyecto y con su
dictamen el Director de Patrimonio Cultural emitirá resolución
aprobando, rechazando o determinando modificaciones dentro de un
período estimado de quince a veinticinco días calendarios después
de haber sido presentada la documentación.
Si la resolución que emitiera determinara modificaciones al
proyecto, el proponente deberá presentarlas dentro del término de
quince días calendarios a partir de la fecha en que dicha
resolución le fuere notificada.
Si la resolución fuese aprobatoria, el proponente con el resto de
personal del equipo podrán iniciar la ejecución del proyecto y
quedarán responsabilizados en cumplir con las normas establecidas
en este Reglamento, en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural
de la Nación y demás leyes aplicables.
Arto 28.- La autorización para la ejecución de proyectos de
investigaciones arqueológicas se concederá por el término de un
año, pudiendo ser renovado de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 24 del presente Reglamento.
Arto 29.- Para la autorización de los Proyectos de Estudios
de impacto cultural arqueológico referidas en el artículo siete del
presente Reglamento, el proponente deberá presentar ante la
Dirección de Patrimonio Cultural los siguientes documentos en dos
ejemplares, original y fotocopia, redactados en español:
1. Carta-solicitud de tramitación
2. Proyecto de Estudio
3. Currículum Vitae actualizado del proponente y demás miembros del
proyecto.
4. Copia certificada del título académico que lo acredita como
profesional o especialista en Arqueología.
5. Carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya
contratado los servicios de evaluación arqueológica.
Arto 30.- El Proyecto de Estudio de impacto cultural
arqueológico se presentará en base al formulario que para tal
efecto podrá ser adquirido en la Dirección de Patrimonio Cultural y
contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
1. Datos generales del solicitante y colaboradores
2. Datos del proyecto incluyendo ubicación geográfica (con
coordenadas exactas), planos, objetivos de la investigación,
justificación, metodología de campo y laboratorio, métodos y
técnicas de conservación y protección de los materiales
arqueológicos.
3. Cronograma de actividades, incluyendo fases de la investigación,
trabajo de campo y laboratorio y elaboración del informe.
4. Presupuesto
5. Forma de difusión de los resultados de la investigación.
6. Técnicas de conservación y excavación.
Arto 31.- Para la autorización de los Proyectos de Estudios
de impacto cultural arqueológico se aplicará lo dispuesto en el
artículo 27 del presente Reglamento.
Arto 32.- Los permisos para Proyectos de Estudios de impacto
cultural arqueológico se concederán por el plazo indicado en el
cronograma integral de cada proyecto, no pudiendo ser mayor de un
año. Sin embargo y en dependencia de la amplitud al acto o suceso
por el cual se originan, este período puede renovarse bajo
autorización de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Arto 33.- Para la autorización de los proyectos de rescate
arqueológico referidos en el artículo ocho de este Reglamento, el
proponente deberá presentar ante la Dirección de Patrimonio
Cultural los siguientes documentos en dos ejemplares, original y
fotocopia, redactados en español:
1. Carta-solicitud de tramitación.
2. Proyecto de Rescate.
3. Currículum Vitae actualizado del proponente y demás
participantes.
4. Copia certificada del título académico que lo acredita como
profesional o especialista en Arqueología.
Arto 34.- El Proyecto de rescate se llenará en base al
formulario que para tal efecto podrá ser adquirido en las oficinas
de la Dirección de Patrimonio Cultural y contendrá como mínimo los
siguientes aspectos:
1. Datos generales del solicitante y colaboradores.
2. Datos del proyecto incluyendo ubicación geográfica (con
coordenadas exactas), planos, objetivos de la investigación,
justificación, metodología de campo y laboratorio, métodos y
técnicas de conservación y protección de los materiales
arqueológicos.
3. Cronograma de actividades, incluyendo fases de la investigación,
trabajo de campo y laboratorio y elaboración del informe.
4. Presupuesto.
5. Forma de difusión de los resultados de la investigación.
Arto 35.- En el caso de que los proyectos de rescates sean
propuestos por cualquier persona natural o jurídica distinta de los
señalados en el artículo doce, su solicitud deberá estar acompañada
de una carta de presentación de la persona natural o jurídica que
haya contratado este tipo de servicio.
Arto 36.- Para la evaluación de los proyectos de rescate
arqueológico se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 del
presente Reglamento, excepto lo señalado en el párrafo segundo de
ese artículo y con la particularidad de que la resolución
aprobatoria o denegatoria se emitirá en un período no mayor de
cinco días después de haber sido presentada la documentación.
Arto 37.- Los permisos para proyectos de rescates
arqueológicos se concederán por el plazo indicado en el cronograma
integral de cada proyecto, no pudiendo nunca ser mayor de un año.
Sin embargo y en dependencia de la amplitud del acto o suceso por
el cual se originan, este período puede renovarse bajo autorización
de la Dirección de Patrimonio Cultural.
CAPITULO IV
DE LOS MATERIALES ARQUEOLÓGICOS
Arto 38.- Se consideran materiales arqueológicos los
siguientes:
1. Todos aquellos materiales naturales que muestren modificaciones
producidas por la actividad humana.
2. Materiales naturales o ecofactos aún sin modificar que se
encuentren asociados a restos de ocupación humana. Entre ellos
están los restos humanos, de animales y de plantas, así como
muestras para fechamiento, análisis polínicos, sedimentológicos y
otros.
Arto 39.- Mientras dure el proyecto todo material
arqueológico estará bajo la custodia del director del mismo y la
institución patrocinadora, las que tomarán las medidas necesarias
para su debida conservación, previa consulta a las autoridades
competentes de la Dirección de Patrimonio Cultural cuando el caso
lo amerite.
Arto 40.- El director del proyecto y el personal que forma
parte del mismo llevarán a cabo el estudio integral de los
materiales arqueológicos. El estudio será efectuado en territorio
nacional.
A menos que el análisis respectivo no pueda llevarse a cabo en
nuestro país, la solicitud para el envío de material arqueológico
al extranjero deberá presentarse a la Dirección de Patrimonio
Cultural para su debida autorización.
En caso de resolución aprobatoria se seguirán las normas aplicables
al traslado de bienes arqueológicos y exportación temporal
establecidos en la Ley de protección al Patrimonio Cultural de la
Nación.
Arto 41.- La totalidad del material arqueológico deberá ser
entregado debidamente catalogado y analizado, en el momento de
presentar el informe técnico final, a la Dirección de Patrimonio
Cultural de la Nación. Esta a su vez los entregará al Museo
Nacional de Nicaragua, en su carácter de depósito museológico
central del Estado. La Dirección de Patrimonio Cultural, con la
debida autorización de la Dirección General del Instituto
Nicaragüense de Cultura, será la única facultada para determinar el
traslado de cualquier material arqueológico a otro lugar distinto
del Museo Nacional de Nicaragua.
Queda terminantemente prohibido entregar material arqueológico a
otros profesionales o instituciones públicas o privadas, nacionales
o extranjeras sin previa autorización de la Dirección de
Patrimonio. La realización de este hecho se sancionará de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Las piezas completas o semi incompletas, cerámicas, escultóricas o
de metal, concha o cualquier otro material se entregarán
catalogadas de conformidad con los procedimientos empleados por el
Registro Nacional de Bienes Culturales. Los tiestos se entregarán
debidamente clasificados.
Los artefactos líticos, tanto tallados como pulidos, también se
entregarán clasificados de acuerdo con la tipología que se empleó
en su estudio.
Los restos humanos se entregarán acompañados de la forma de
registro que emplea el Departamento de Investigaciones
Antropológicas del Museo Nacional y los restos de flora y fauna,
debidamente clasificados, con los datos de localización
correspondientes.
CAPITULO V
DE LOS INFORMES
Arto 42.- El Director de una investigación arqueológica
entregará a la Dirección de patrimonio Cultural los informes
señalados en el presente artículo referido a la investigación, para
su revisión y aprobación según el caso. Se contemplan los
siguientes tipos de informes, los cuales deberán estar redactados
en castellano:
1. Técnicos Parciales
2. Técnico Final
3. Especial
Se entregarán informes sobre todos los tipos de modalidades de
investigación arqueológicas que se realicen, incluyendo los
proyectos de rescate arqueológico.
Arto 43.- Los informes técnicos parciales indicarán el
avance de la investigación durante el período señalado en el
proyecto respectivo, contendrán la información obtenida con
ilustraciones cartográficas y dibujos que se requiera, un análisis
preliminar de ésta, incluyendo la derivada de los materiales. Un
informe técnico parcial servirá de base para el monitoreo del
proyecto y en consecuencia para su continuación en la siguiente
etapa de investigación.
Los informes técnicos parciales se entregarán en una copia
redactada en castellano a la Dirección de Patrimonio Cultural, de
conformidad a lo señalado en el artículo 22 del presente
Reglamento.
Arto 44.- El Informe Técnico Final expondrá toda la
información obtenida en el curso de la investigación, incluyendo la
que proviene del estudio de todos los materiales arqueológicos
recuperados, así como las ilustraciones necesarias para su mejor
comprensión.
Arto 45.- Para los proyectos de investigaciones
arqueológicas y de rescate, el informe técnico final tendrá como
mínimo el contenido siguiente:
1) Indicación de los sitios e inmuebles arqueológicos incluyendo
datos sobre la ubicación, antecedentes, estado de conservación y
descripción de los componentes del sitio, la ubicación deberá ser
entregada en coordenadas exactas con Sistema de Posicionamiento
Global.
2) Equipo de investigadores y sus responsabilidades dentro del
proyecto.
3) Plan de labores efectuadas, tanto en campo como de laboratorio,
a manera de cronograma.
4) Métodos y técnicas de reconocimiento o excavación y/o
conservación, restauración empleados en el proyecto. Las
excavaciones presentarán una descripción detallada de las unidades
y/o áreas de excavación con énfasis en las planteas, estratigrafía,
asociaciones y contextos recuperados. Los reconocimientos
presentarán ficha descriptiva de cada uno de los sitios o
monumentos ubicados, así como de los elementos asociados.
5) Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el
campo y sugerencia sustentada del destino final del material.
6) Exposición de los resultados de los proyectos arqueológicos, que
incluyan materiales, contextos, el sitio, su relación con el área
al cual pertenecen y recomendaciones para futuras investigaciones,
así como la problemática de conservación y protección de los
sitios.
7) Inventario detallado de los materiales arqueológicos que como
mínimo deben tener los siguientes campos descriptivos: tipo de
materia, cantidad, peso en gramos, códigos de identificación del
contexto, unidad, sector y sitio. Los objetos arqueológicos
completos o semicompletos, deberán incluir una descripción de
formas características. Este inventario estará precedido por la
cantidad y nomenclatura de las cajas de embalaje del material así
como de la numeración y contenido de cada una de ellas.
8) Bibliografía de la investigación, tanto en el nivel de los
antecedentes como de los procedimientos metodológicos y
técnicos.
9) Plano de ubicación 1:50,000 del área intervenida. Cuando sean
proyectos de reconocimiento, Plano de 1:15,000 a 1:250,000 con
detalle de lo ubicado en los proyectos de campo. Para proyectos de
excavación: Plano detallado de la ubicación de las unidades de
excavación en relación con el sitio arqueológico; además se
presentarán gráficos de plantas, cortes y perfiles. Para proyectos
de estudio, conservación y/o restauración de inmuebles
arqueológicos: Plano detallado de la ubicación de las
intervenciones ejecutadas, con elevaciones y cortes
detallados.
10) Láminas fotográficas representativas de los elementos
estudiados.
Los informes técnicos finales a que se refiere este artículo
deberán ser entregados en el plazo máximo de un año a partir de la
fecha fijada para la terminación del proyecto. Se entregarán tres
copias de este informe a la Dirección de Patrimonio Cultural, todas
redactadas en castellano.
Arto 46.- Para los proyectos de evaluaciones arqueológicas
Proyectos de Estudios de impacto cultural arqueológico, el
contenido mínimo del informe técnico final será el señalado por el
artículo anterior, incluyendo los siguientes aspectos:
1. Plan de Mitigación.
2. Resumen de las sugerencias e indicaciones del supervisor por
parte de la Dirección de Patrimonio Cultural. Para los informes de
proyectos con excavaciones, con fines de delimitación del sitio se
entregarán planos perimétricos, incluyendo el detalle de los
principales componentes arqueológicos y los vértices en escala que
van de 1:500 a 1:2,000.
3. Copia del diario de campo y/o fichas empleadas.
4. Cuadro resumen de los inmuebles, sitios, elementos y/o
contextos, según sea el caso, que incluirá: nombres, códigos, nivel
de impacto y medidas de mitigación recomendadas.
Arto 47.- Los informes especiales son aquellos informes que
entregará el proponente del proyecto en virtud de solicitud hecha
por la Dirección de Patrimonio Cultural para efectos de explicar o
aclarar cualquier asunto que sea requerido por ella.
Arto 48.- El incumplimiento en lo relativo a la entrega de
los informes, entregas de materiales o desarrollo de la
investigación impedirá que se aprueben otros proyectos, entrega de
materiales que el responsable presente con posterioridad, a menos
que las causas que motivaron la omisión se subsanen; tampoco se
permitirá su participación en otro proyecto. La institución o
dependencia patrocinadora, cuando esta situación ocurra, estará
obligada a reemplazar al responsable de la investigación,
comprometiéndose a la conclusión de los trabajos, a satisfacción de
las autoridades competentes del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto 49.- Toda acción u omisión que contravenga o viole las
disposiciones del presente Reglamento, se considerará como
infracción y se sancionará por la vía administrativa, sin perjuicio
de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Arto 50.- La Dirección de Patrimonio Cultural será la
autoridad competente para conocer, resolver y aplicar las sanciones
administrativas correspondientes en casos de infracciones al
presente Decreto.
Arto 51.- Toda persona podrá interponer denuncias en caso de
realización de acciones violatorias a este Reglamento ante la
Dirección de Patrimonio Cultural o sus delegaciones y en caso de no
existir representantes de ésta en el lugar donde se cometiere el
acto, ante la delegación de Policía Nacional competente, quien
informará a su vez a la Dirección de Patrimonio. En caso de delitos
se procederá conforme a la Ley.
Arto 52.- Las infracciones al presente Reglamento se
clasificarán en leves, graves y muy graves.
Arto 53.- Constituyen infracciones leves:
1. Negar o impedir las supervisiones que desarrolle la Dirección de
Patrimonio Cultural en las áreas donde se desarrolle el proyecto
arqueológico.
2. Ejecutar trabajos arqueológicos habiendo vencido el término por
el cual se haya aprobado el proyecto sin haber sido renovado.
3. No entregar en tiempo y forma los informes parciales y
especiales que se soliciten.
Arto 54.- Constituyen infracciones graves:
1. Reincidencia de una infracción leve.
2. Desarrollar trabajos arqueológicos sin estar facultados por ley
para ejecutarlos.
3. No ocultamiento de los restos o vestigios arqueológicos después
de terminadas las excavaciones.
Arto 55.- Constituyen infracciones muy graves:
1. Reincidencia de una infracción grave.
2. Realizar investigaciones arqueológicas en cualquiera de sus
modalidades sin contar con la autorización de la Dirección de
Patrimonio Cultural.
3. No desarrollar las investigaciones y proyectos arqueológicos en
los términos establecidos en el proyecto aprobado y autorización
respectiva.
4. No entregar el informe final.
5. Entregar los materiales arqueológicos a persona distinta de la
Dirección de Patrimonio Cultural.
Arto 56.- Las infracciones leves se sancionarán con
advertencia por notificación de la autoridad competente, a fin de
que se corrijan las situaciones lesivas.
Las infracciones graves se sancionarán de acuerdo con la Ley y
además la suspensión temporal o definitiva de la autorización
otorgada o de los trabajos realizados, así como la retención de los
bienes culturales y de los instrumentos utilizados en el
hecho.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto 57.- Deróguese el numeral 15 del artículo 5 del Decreto
49-97 Creación del Museo Nacional de Nicaragua, publicado en La
Gaceta Diario Oficial Número 165 del 29 de agosto de 1997.
Arto 58.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de
febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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