Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE CEREMONIAL
DIPLOMATICO
Decreto No. 594 de 6 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No. 294 de 20 de diciembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
El siguiente
Reglamento de Ceremonial Diplomático
Capítulo I
Del Ministerio del Exterior
Artículo 1.- El Ministerio del Exterior es el único órgano
competente para tratar los asuntos oficiales con las Misiones
Diplomáticas.
Cuando una Misión desee tratar alguna cuestión con cualquier
organismo oficial, o viceversa, la tramitación respectiva deberá
hacerse a través del Ministerio del Exterior.
Artículo 2.- Cuando un Jefe de Misión deseare tratar algún
asunto con el Ministro del Exterior, le solicitará audiencia por
Nota Verbal o telefónicamente, por medio de la Dirección de
Protocolo.
Artículo 3.- Cuando un Jefe de Misión, recibiere un encargo
especial de su Gobierno para con la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, solicitará audiencia por medio de la
Dirección de Protocolo del Ministerio del Exterior, en Nota que
exprese la naturaleza del encargo.
Capítulo II
De las Misiones Diplomáticas
Artículo 4.- El establecimiento de Misiones Diplomáticas
permanentes, así como la categoría de las mismas, se efectuará por
consentimiento mutuo entre los Gobiernos del Estado acreditante y
el de Nicaragua y sobre la base de una estricta reciprocidad,
reconociendo las siguientes categorías entre los Jefes de
Misión:
a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios y Nuncios,
acreditados ante la Jefatura del Estado;
b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios e
Intemuncios, acreditados ante la Jefatura del Estado;
c) Encargados de Negocios acreditados ante el Ministerio del
Exterior.
Artículo 5.- Aceptada la designación de un Jefe de Misión de
las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo
anterior, el Estado acreditante deberá proveerlo de Cartas
Credenciales con determinación de su Jerarquía.
Los de categoría c), Encargados de Negocios, deberán estar
acreditados mediante Cartas de Gabinete, dirigida al Ministro del
Exterior por el Ministro del Exterior del Estado acreditante.
Artículo 6.- Si por alguna circunstancia un Jefe de Misión
se viere impedido de desempeñar sus funciones, puede acreditar como
Encargado de Negocios ad-interim al miembro de mayor rango
diplomático de la Misión a su cargo, mediante comunicación firmada
por él o por su Gobierno, y dirigida al Ministro del
Exterior.
Artículo 7.- El orden de precedencia de los Agentes
Diplomáticos será el siguiente: Nuncio; Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario; Internuncio; Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario; Ministro Residente; Ministro Consejero;
Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer
Secretario; Agregados Civiles. Salvo en lo que respecta a la
precedencia, no se hará ninguna distinción entre los Jefes de
Misión por razón de su clase. En el caso de los Agregados
Militares, Navales y Aéreos se tomará en cuenta su rango para los
efectos de su precedencia.
Artículo 8.- La aceptación de un Jefe de Misión se efectuará
mediante el otorgamiento del correspondiente beneplácito. En lo que
concierne de los Agregados Militares, Navales o Aéreos, el Gobierno
de Nicaragua solicitará se le someta de antemano sus nombres para
su aprobación.
Artículo 9.- El Gobierno de Nicaragua no admitirá:
a) la, designación de ciudadanos de nacionalidad nicaragüense para
el desempeño de cargos diplomáticos en Misiones permanentes o
especiales en la República;
b) Funcionarios Diplomáticos adhonorem acreditados ante el Gobierno
de Nicaragua;
c) Para desempeño de cargo Consular ad-honorem o remunerado a menos
que fuese autorizado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, de
conformidad con el Decreto No. 249 del 21 de enero de 1980,
publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 19 de fecha 23 del
mismo mes y año.
Capítulo III
Llegado de un Jefe de Misión
Artículo 10.- El Jefe de Misión con rango de Embajador o
Nuncio, Enviado Extraordinario, Ministro Plenipotenciario, cuya
llegada a Managua haya sido comunicada oficialmente, será recibido
en el Aeropuerto Internacional "Augusto César Sandino" por el
Director de Protocolo u otro funcionario de la misma dependencia,
que él designe en su lugar. Cuando el Jefe de Misión llegare por
barco o vía terrestre, el Director de Protocolo delegará funciones
en el Jefe de Puerto o de Puestos Fronterizos, dándoles
instrucciones para que den la bienvenida en nombre del Gobierno,
haciéndolo asimismo del conocimiento de las Autoridades de Aduana y
Migración, para que éstas le brinden las atenciones y facilidades
del caso.
Capítulo IV
Presentación de Copias de Cartas Credenciales
Artículo 11.- A su llegada, el nuevo Jefe de Misión visitará
primero al Director de Protocolo, por intermedio del cual
solicitará audiencia para entregar al Ministro del Exterior las
Copias de las Cartas Credenciales.
La Dirección de Protocolo informará al Jefe de Misión, el día y
hora señalados para la audiencia solicitada.
Artículo 12.- Durante la audiencia, previa la presentación
de estilo por el Director de Protocolo, el Jefe de Misión entregará
al Ministro del Exterior copia de sus Cartas Credenciales, así como
las de Retiro de su antecesor, si tal fuese el caso. En esta
oportunidad el Jefe de Misión solicitará audiencia solemne para la
presentación de sus Cartas Credenciales a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 13.- El Ministro del Exterior durante esta visita
presentar al o los ViceMinistros del Despacho, al Jefe de
Misión.
Capítulo V
Presentación de Cartas Credenciales
Artículo 14.- El Director de Protocolo solicitará a la
Secretaría General de la Junta de Gobierno, el día y la hora de la
audiencia solemne para la presentación de Cartas Credenciales;
comunicando la Dirección de Protocolo al nuevo Jefe de Misión la
fecha señalada para el acto, e indicándole la forma cómo se
desarrollará el mismo.
Artículo 15.- En la fecha fijada para el acto de
presentación de Cartas Credenciales, un alto Funcionario de la
Dirección de Protocolo se trasladará en vehículos oficiales,
acompañado de Funcionarios de la misma, a la residencia del Jefe de
Misión, con el objeto de conducirlo con su séquito, a la Casa de
Gobierno. A tales fines deberán cumplirse las siguientes
formalidades:
a) Al salir hacia la Casa de Gobierno, en un vehículo irá el Jefe
de la Misión, acompañándole al lado izquierdo, el alto Funcionario
de Protocolo; Los miembros del personal de la Misión, si los
hubiere, irán en otros automóviles acompañados de funcionarios de
la Dirección de Protocolo;
b) El Jefe de Misión y su séquito serán recibidos en la puerta
principal de la Casa de Gobierno, por el Director de Protocolo. El
Jefe de Misión ingresará a la misma seguido del resto de la
comitiva y será conducido a un salón especial, donde aguardará el
momento de la audiencia.
El Director de Protocolo, con la venida del Jefe de Misión,
abandonará el salón para anunciar a la Junta de Gobierno la
presencia del representante diplomático. Los miembros de la Junta
se trasladarán desde sus Despachos al lugar donde recibirán las
Credenciales, acompañándoles el Ministro del Exterior;
c) La Junta de Gobierno ocupará los lugares destinados, dejando
sitio de honor para el Jefe de Misión;
El Director de Protocolo regresará al salón especial, donde espera
el Jefe de Misión, y al comunicarle lo anterior, lo llevará ante el
Ministro del Exterior, el cual lo introducirá verbalmente ante la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, yendo tras él los
miembros de la Misión Diplomática que le acompañan;
d) El Jefe de Misión, a distancia adecuada, hará una venia a la
Junta de Gobierno, y luego de breve alocución se adelantará para
entregar las Cartas Credenciales al Miembro de la Junta designado,
el cual después de recibirlo responderá al saludo, pasando al
Ministro del Exterior las Cartas que acreditan al nuevo Jefe de
Misión. Después de cambiar los saludos de estilo tomarán asiento,
señalándole el lugar de honor al Jefe de Misión;
e) Terminada la audiencia, luego de presentar al personal de su
Embajada, el Jefe de Misión se despedirá de los miembros de la
Junta de Gobierno y del Ministro del Exterior. Los demás miembros
del personal se retirarán haciendo una venia. El Director de
Protocolo acompañará al Jefe de Misión, en la misma forma en que lo
hizo a la llegada;
f) La Misión Diplomática, acompañada en la misma forma que se
establece en el literal a), regresará en el mismo orden al de su
llegada;
g) Para la ceremonia de Presentación de Cartas Credenciales los
miembros de la Junta de Gobierno vestirán de Guayabera blanca,
dejando a opción del nuevo Jefe de Misión, el atuendo que estime
conveniente.
Artículo 16.- Si en un mismo día coincidieran dos o más
presentaciones de Cartas Credenciales, su precedencia se fijará por
el orden en que hubieren presentado al Ministro del Exterior la
copia de sus Cartas Credenciales; determinándose la presentación de
esta copia por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al
país.
Artículo 17.- La precedencia de los Jefes de Misión, dentro
de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y hora
en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el Artículo
14. Queda a salvo lo establecido en el Artículo 46, referente al
Decano del Cuerpo Diplomático.
Artículo 18.- Se considera que el Jefe de Misión ha asumido
sus funciones en Nicaragua, desde el momento en que haya presentado
sus Cartas Credenciales a la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
Artículo 19.- El Director de Protocolo, reseñará el acto de
la presentación de Cartas Credenciales para su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Capítulo VI
Presentación del Personal de las Misiones
Artículo 20.- El Jefe de Misión comunicará a la Dirección de
Protocolo del Ministerio del Exterior los nombres y la jerarquía de
los miembros del personal de la Misión a su cargo, y remitirá el
currículum vitae y tres fotografías tamaño pasaporte de cada
funcionario, para su inclusión en el registro
correspondiente.
Artículo 21.- Para fines de mantener actualizado el registro
del personal de las Embajadas, el Jefe de Misión enviará a la
Dirección de Protocolo los cambios que hiciere dentro de la misma,
antes de tres días de realizados.
Capítulo VII
Reconocimiento de Encargados de Negocios
Artículo 22.- El Encargado de Negocios acreditado ante el
Ministro del Exterior solicitará audiencia a éste, por Nota, para
entregarle la correspondiente Carta de Gabinete. Copia de la misma
será facilitada previamente al Director de Protocolo.
Artículo 23.- A la hora señalada para la audiencia a que se
refiere el artículo anterior, el Encargado de Negocios será
recibido, en la Cancillería, por el Director de Protocolo, quien lo
conducirá a la presencia del Ministro, para que le haga entrega del
mencionado documento. Cumplida esta formalidad quedará oficialmente
reconocido.
Artículo 24.- Los Encargados de Negocios adinterin quedarán
acreditados desde el momento de recibirse en el Ministerio del
Exterior, la comunicación a que se refiere el Artículo 6 de este
Reglamento.
Artículo 25.- En caso que ocurriere el deceso de un Jefe de
Misión, el Ministerio del Exterior reconocerá provisionalmente como
Encargado de Negocios adinterin al miembro de mayor rango
diplomático de esa Misión, mientras recibe comunicación formal del
Gobierno respectivo.
Capítulo VIII
Visitas de Protocolo
Artículo 26.- Al llegar al país, los miembros del personal
diplomático de una Misión podrán ser presentados por el Jefe de
ésta a los Directores de la Cancillería, previa solicitud de la
audiencia correspondiente.
Artículo 27.- En los días siguientes a su reconocimiento
oficial, el Jefe de Misión podrá visitar en sus Despachos oficiales
a los altos destinatarios de la República, previa solicitud de
audiencia concertada a través del Protocolo, el cual le
suministrará las indicaciones que requiera.
Artículo 28.- Los Agregados Militares, Navales y Aéreos,
podrán ser presentados al Ministro de Defensa, por el Jefe de
misión respectiva, siempre por el canal de Protocolo.
Capítulo IX
Relaciones Oficiales y Audiencias
Artículo 29.- Cuando un Jefe de Misión desee entrevistarse
con la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o uno de sus
Miembros, procederá de conformidad con el Artículo 3, Capítulo
I.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional darán audiencia a los Encargados de
Negocios, en los casos que estimen excepcionales y que determinarán
en cada oportunidad.
Artículo 31.- Cuando un Jefe de Misión descare visitar el
interior de la República, deberá enviar con suficiente anticipación
el itinerario al Ministerio del Exterior, el cual solicitará al
Ministerio del Interior que las autoridades competentes le presten
las facilidades y atenciones que correspondan a su
investidura.
Artículo 32.- Si un extranjero tuviere una misión privada o
confidencial ante la Junta de Gobierno o ante el Ministro del
Exterior, solicitará audiencia por intermedio del representante
diplomático del país a que, pertenece.
Artículo 33.- Cuando un Jefe de Misión tenga que hacer
llegar Cartas Autógrafas a la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional o a uno de sus Miembros, las entregará personalmente al
Director de Protocolo, o las remitirá al Ministerio del Exterior,
por medio de una Nota Firmada.
Artículo 34.- Cuando un Embajador tuviere algún asunto que
tratar con el Ministro del Exterior, solicitará por conducto de la
Dirección de Protocolo que se le conceda audiencia especial,
indicando el motivo de la misma. Cuando la razón de la audiencia
fuere confidencial, se entrevistará previamente con el Director de
Protocolo.
Artículo 35.- Los Encargados de Negocios tratarán los
asuntos de su competencia con los, ViceMinistros, o con los
Directores de acuerdo con la naturaleza del asunto. Las audiencias
respectivas deberán ser solicitadas por conducto de la Dirección de
Protocolo.
Capítulo X
Invitaciones a los Miembros de la Junta
Artículo 36.- Antes de formular invitaciones a los Miembros
de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, los Jefes de
Misión deberán asesorarse con el Director de Protocolo, quien les
indicará el procedimiento adecuado en cada caso.
Capítulo XI
Actos Oficiales y Diplomáticos
Artículo 37.- El Cuerpo Diplomático será invitado a las
ceremonias oficiales que se determinen en cada oportunidad.
Para invitaciones a otros actos deberá ser consultada la opinión de
la Dirección de Protocolo, la cual decidirá si es procedente o no
la asistencia del Cuerpo Diplomático a los mismos. En todo caso, la
invitación a ceremonias oficiales se cursarán siempre por conducto
o con la anuencia del Ministerio del Exterior.
Artículo 38.- Los Jefes de Misión tratarán lo concerniente a
Ceremonial, directamente con el Director de Protocolo.
Artículo 39.- Cuando el Cuerpo Diplomático sea invitado a un
acto solemne, ocupará lugar de honor.
Artículo 40.- Si en alguna ceremonia diplomática los
Miembros de la Junta de Gobierno se hallasen representados por el
Ministro del Exterior, o a falta de ésta por cualquier otro de los
Ministros de Estado, ese representante ocupará el puesto de honor.
Cuando el Ministro del Exterior se haga representar en algún acto
diplomático por un Director del Despacho, éste ocupará el puesto
que le correspondiere, de acuerdo con su rango.
Artículo 41.- Cuando un Jefe de Misión desee ofrecer un
agasajo al Ministro del Exterior, antes de cursar la invitación
hará una visita al Director de Protocolo, para coordinar el acto,
entregándole la nómina de las personas que se propone
invitar.
Artículo 42.- Cuando el Ministro del Exterior asista a una
comida ofrecida por un Jefe de Misión, le corresponderá el puesto
de honor. Cuando asistan otros altos funcionarios del Gobierno,
estos y los Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con el orden
de precedencia e intercalados. Los demás funcionarios irán con el
orden que establezca el Ceremonial.
Artículo 43.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático
reciban invitaciones que no lleguen por conducto del Ministerio del
Exterior, se entenderá que ellas tienen carácter particular y
aquellos tendrán libertad para atenderlas en la forma que es timen
conveniente.
Artículo 44.- En los actos en los que el Cuerpo Diplomático
se le haya señalado sitio especial, se le fijará igualmente sitio
al Director de Protocolo y a un Asistente.
Artículo 45.- Incumbe a la Dirección de Protocolo la
programación y coordinación de todos los actos donde asistiere la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, que se celebren en la
Sede de Misiones Diplomáticas, o fuera de Nicaragua, en giras de
carácter oficial.
Artículo 46.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional
reconoce al Nuncio Apostólico de Su Santidad, como Decano del
Cuerpo Diplomático, y como Vice-Decano al Embajador que estuviese
acreditado con mayor antigüedad.
Artículo 47.- Los Encargados de Negocios con Cartas de
Gabinete, tendrán precedencia sobre los Encargados de Negocios ad
ínterin. La precedencia de estos últimos quedará determinada por la
fecha en que fueron acreditados.
Artículo 48.- Si el Jefe de Misión fuere una dama casada, su
esposo se colocará después del último Encargado de Negocios
adinterin.
Artículo 49.- Para los efectos de precedencia, el Director
de Protocolo tendrá rango de Embajador, y el Director Asistente, el
de Ministro. En los actos públicos con el Cuerpo Diplomático
tendrán la siguiente ubicación: El primero después del último
Embajador; el segundo, después del último Encargado de Negocios que
tuviere también rango de Ministro.
Artículo 50.- El orden de precedencia para las ceremonias
oficiales y diplomáticas a las que asistan los funcionarios,
dirigentes civiles y militares de Nicaragua, dignatarios
eclesiásticos y Cuerpo Diplomático, será el siguiente:
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Dirección Nacional
del F.S.L.N. Consejo de Estado. Corte Suprema de Justicia.
Secretarías Nacionales del F.S.L.N. Arzobispo de Managua.
Comandancia de las Fuerzas Armadas. Comités de Dirección
Departamentales del F.S.L.N. Ministros de Estado y Directores de
Entes Autónomos del Estado. Ministros de Estado. Dirigentes de
Organismos de Masas. Jefes de Misiones del Cuerpo
Diplomático.
Artículo 51.- Cuando un Ministro de Estado estuviere
Encargado del Ministerio del Exterior, ocupará, a los fines de
precedencia, el lugar del Canciller.
Capítulo XII
Fiesta Nacional de Paises Amigos
Artículo 52.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional se
asociará a la celebración de las Fiestas Nacionales de los Países
Amigos. A tal efecto, el Pabellón se izará en la Sede del
Ministerio del Exterior.
Artículo 53.- Los miembros de la Junta de Gobierno y el
Ministro del Exterior enviarán mensajes de felicitación a los Jefes
de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores,
respectivamente.
Artículo 54.- La asistencia de los miembros de la Junta de
Gobierno y del Ministro del Exterior a las recepciones de los Días
Nacionales se regirá teniendo en cuenta la reciprocidad, por las
prácticas seguidas en Nicaragua al respecto y de acuerdo a los usos
internacionales.
Capítulo XIII
Misiones Especiales
Artículo 55.- Las Misiones Especiales que un Gobierno envíe
con un motivo Protocolar y transitorio, tendrán precedencia sobre
las Misiones Permanentes, cuando asistan conjuntamente en actos
oficiales.
Capítulo XIV
Término de las Funciones del Jefe de la Misión
Artículo 56.- Antes de ausentarse definitivamente del país,
el Jefe de Misión visitará al Director de Protocolo para solicitar
audiencia con la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con
motivo de despedirse.
Artículo 57.- En la audiencia privada con la Junta de
Gobierno, el Jefe de Misión podrá entregar su Carta de Retiro, si
así lo deseare.
Artículo 58.- El Jefe de Misión saliente visitará al
Ministro del Exterior, para despedirse. Los Encargados de Negocios
con Cartas de Gabinete se despedirán únicamente del Ministro del
Exterior.
Artículo 59.- El día de la partida definitiva de un Jefe de
Misión, el Director de Protocolo u otro funcionario de esa
Dirección, lo despedirá a nombre del Gobierno en el lugar de
embarque.
Artículo 60.- Los funcionarios de Protocolo no despedirán ni
recibirán a los Jefes de Misión cuando se trate de ausencias
temporales.
Los Jefes de Misión acreditados en Nicaragua, cuyas sedes
diplomáticas se encuentren en otros países, sólo serán recibidos
por funcionarios de Protocolo en su primera visita al país, y
despedidos cuando se ausenten definitivamente, al término de su
Misión.
Capítulo XV
Nuevos Ministros y Encargados del Ministerio del
Exterior
Artículo 61.- Después de haber tomado posesión un nuevo
Ministro del Exterior, lo hará saber por nota al Jefe de cada una
de las Misiones Diplomáticas acreditadas en la República, y
señalará el día y la hora en que los recibirá en audiencia
colectiva, en la cual lo presentará el Director de Protocolo.
En tal oportunidad el Canciller estará acompañado por los
ViceMinistros y Altos Funcionarios del Despacho.
Artículo 62.- La designación de un Encargado de la
Cancillería (Ministro por la Ley), por ausencia del titular, se
notificará a las Misiones Diplomáticas mediante Nota Circular. Para
los cambios de Directores y Funcionarios de Protocolo, se aplicará
igual procedimiento.
Capítulo XVI
Visitas Oficiales de Jefes de Estado y de Primeros
Ministros
Artículo 63.- Cuando un Jefe de Estado o de Gobierno visite
el país, el recibimiento y demás detalles en su honor será motivo
de un Protocolo Especial, que preparará el Ministerio del
Exterior.
Artículo 64.- También se preparará Protocolo Especial para
la recepción y atención de altos funcionarios extranjeros en visita
oficial.
Capítulo XVII
Condolencias y Funerales
Artículo 65.- Cuando ocurriere el deceso de un Jefe de
Estado de un país amigo, el Gobierno de Reconstrucción Nacional
decretar duelo oficial por tres días, durante los cuales el
pabellón nacional permanecerá izado a media asta en todos los
edificios públicos.
Artículo 66.- La Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional enviará mensaje cablegráfico de pésame a las autoridades
pertinentes del Estado respectivo. El Ministro del Exterior,
acompañado por el Director del Protocolo, expresará personalmente
su condolencia al Jefe de Misión, y el primero enviará un mensaje
cablegráfico alusivo a la Cancillería correspondiente.
Artículo 67.- Cuando ocurriere el deceso del Ministro de
Relaciones Exteriores de un país amigo, el Canciller nicaragüense
expresará su condolencia por medio de un mensaje cablegráfico
dirigido al Ministerio del Relaciones Exteriores de dicho país, y
el Director de Protocolo hará una visita al Jefe de Misión.
Artículo 68.- Cuando ocurriere el deceso de un Jefe de
Misión, el Decano del Cuerpo Diplomático o un Miembro del Personal
Diplomático de la Misión, lo hará del conocimiento del Director de
Protocolo del Ministerio del Exterior, a los fines de que el
Gobierno de Reconstrucción Nacional decrete los honores
correspondientes. El Ministro del Exterior, acompañado de Director
de Protocolo, visitará a la viuda o familiares más cercanos para
expresar sus condolencias en nombre del Gobierno de la República,
presidiendo el duelo en representación del Ejecutivo.
Artículo 69.- Cuando ocurriere el deceso de un miembro del
personal diplomático de la Misión, la visita oficial de condolencia
será efectuada, según el rango del extinto, por el Director de
Protocolo, o el Funcionario de esa Dependencia en el cual
delegue.
Artículo 70.- En la sede del Ministerio del Exterior se
rendirán honores a los Jefes de Misiones Diplomáticas extranjeras
que fallecieren en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo XVIII
Fueros, Privilegios e Inmunidades de los Agentes
Diplomáticos
Artículo 71.- Los Agentes Diplomáticos gozarán de todos los
privilegios e inmunidades adoptados en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, de la cual
Nicaragua es signataria.
La Dirección de Protocolo del Ministerio del Exterior será el
organismo encargado de canalizar lo dispuesto en dicha
Convención.
Capítulo XIX
Disposiciones Finales
Artículo 72.- Cuando no esté presente ningún miembro del
personal diplomático de la Misión, un integrante del personal
administrativo o técnico podrá, con el consentimiento del
Ministerio del Exterior, ser designado por el Estado acreditante
para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la
misma.
Artículo 73.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será
resuelto por el Ministerio del Exterior, de conformidad con las
costumbres y prácticas internacionales en materia de
Ceremonial.
Artículo 74.- Queda derogado el Decreto de Ceremonial
Diplomático de Nicaragua, del 4 de marzo de 1953, publicado en "La
Gaceta", No. 65 del 19 del mismo mes y año, así como sus Reformas y
Adiciones.
Artículo 75.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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