Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE
FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y
ATENCIÓN DE DESASTRES A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
DECRETO No.98-2000, Aprobado el 22 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No.187 del 04 de Octubre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE
DESASTRES A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias para la Asignación de
funciones del Sistema Nacional establecido en la Ley Número 337,
Ley del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención
de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 70,
del 7 de abril del 2000.
Artículo 2 Disposiciones Generales. Son funciones de las
entidades que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres las siguientes:
a) Elaborar sus planes, programas y proyectos, los que deberán
ser realizados desde una óptica que permita la incorporación en los
mismos de las actividades de prevención, mitigación, preparación,
respuesta, rehabilitación y reconstrucción en el ámbito de sus
competencias.
b) Las instituciones y entidades del Estado deberán asegurar el
cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto,
designando para ello una dependencia o unidad ejecutora con sus
propios recursos humanos, técnicos y materiales, unidad que deberá
funcionar como enlace técnico con la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional, y asignando a dicha dependencia el presupuesto
anual necesario para la realización de las tareas que le competen
en materia de prevención, mitigación y preparación para la atención
de desastres.
Artículo 3.De conformidad con el Arto. 10 de la Ley 337,
el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), se integrará de
manera permanente al Comité Nacional.
Artículo 4.Corresponderá a los Ministerios a que hace
referencia la Ley No. 290, publicada en la Gaceta No.102 del 3 de
Junio de 1998, con relación a las tareas de prevención, mitigación
y atención de desastres las siguientes actividades.
1.- Ministerio de Gobernación.
a) Garantizar el orden público y la seguridad ciudadana y de sus
bienes en los casos de declaratoria de alerta o de desastre, por
medio de la dirección, organización, coordinación y supervisión de
la Policía Nacional, que debe desarrollarse a través del Director
General de la misma y de conformidad con la Ley de la Policía
Nacional.
b) Establecer con el Ministerio de Defensa las coordinaciones
necesarias para garantizar la eficacia de las acciones conjuntas
que deba realizar la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua,
cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República en caso
de declaratoria de alerta o de desastre y ayudar, previa
capacitación y definición de sus formas de acción, en las labores
de búsqueda, rescate, socorro y evacuación.
c) Garantizar en caso de declaratoria de alerta o de desastre el
funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, velando por la
seguridad de los reclusos y el cumplimiento de las penas a que
fueron condenados. Las instituciones del Sistema Penitenciario
Nacional deberán contar con planes de prevención y contingencia en
casos de desastres que, de ser necesario, incluyan la evacuación de
las personas privadas de libertad a lugares de menor riesgo.
d) Garantizar, a través de la coordinación de la Dirección
General de Migración y Extranjería, la entrada y salida del
territorio nacional del personal técnico extranjero, como
especialistas en socorro y personal médico y paramédico, cuya
función sea la de coadyuvar a los esfuerzos nacionales en una
situación de desastre, de acuerdo con las normas que para estos
casos deberá establecer el Comité Nacional.
e) Garantizar la coordinación necesaria entre el Sistema
Nacional de Prevención y Extinción de Incendios, la Policía
Nacional, el Ejército de Nicaragua, la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional, las organizaciones de bomberos y la Cruz Roja de
Nicaragua, en las actividades de prevención, preparación y
respuesta frente a incendios y riesgos tecnológicos, así como en
las actividades de socorro, búsqueda y rescate de personas
afectadas por un desastre.
f) Ordenar, previo los análisis de riesgo convenientes, las
medidas de evacuación de pobladores, de demolición de inmuebles o
de aislamiento de áreas que se considere necesarias, y garantizar
el cumplimiento de las mismas en coordinación con el Estado Mayor
de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional y las correspondientes autoridades
departamentales, regionales y municipales.
g) Apoyar, a través de la dirección y coordinación de la Policía
Nacional, las medidas que el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio estime necesarias en materia de protección al consumidor
en situaciones de desastre, así como prevenir y perseguir cualquier
tipo de delito en tales circunstancias.
h) Garantizar la debida coordinación de la Policía Nacional con
la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, los Delegados
Departamentales de Gobernación, los Coordinadores Regionales y los
Alcaldes en situaciones de alerta o de desastre.
i) Garantizar que los Cuerpos Privados de Seguridad desarrollen
sus funciones en el marco de las disposiciones que, en materia de
seguridad, se establezcan para el territorio nacional o los
territorios afectados por un desastre.
j) Incluir en los planes de estudio para la capacitación y
formación profesional de los integrantes de la Policía Nacional y
del Sistema Nacional de Prevención y Extinción de Incendios, cursos
especiales en materia de prevención, mitigación y atención de
desastres.
k) Garantizar, por medio de la Policía Nacional, la seguridad de
las fuentes de abastecimiento de agua, luz e hidrocarburos y
garantizar el cumplimiento de las medidas de racionamiento que sean
necesarias.
l) Garantizar, en coordinación con el Ministerio de Transporte e
Infraestructura, el libre tránsito por las vías terrestres de
comunicación, así como el funcionamiento de los puertos marítimos,
fluviales, lacustres y aéreos en situaciones de desastre.
m) Reducir la vulnerabilidad de las edificaciones estratégicas y
los sistemas de comunicación de su sector frente a riesgos
naturales.
n) Presidir, a través del Ministro o su delegado permanente, la
Comisión de Trabajo Sectorial de Seguridad.
2.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
a) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de las misiones
diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas consulares y
misiones especiales ante Estados y Organizaciones Internacionales,
dirigida a la captación de la ayuda de emergencia necesaria en caso
de declaratoria de desastre, así como la cooperación técnica y
financiera para la rehabilitación y reconstrucción, de acuerdo con
los lineamientos establecidos por el Comité Nacional del Sistema
Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres.
b) Informar a las misiones diplomáticas de países extranjeros
acreditadas en Nicaragua y las organizaciones internacionales con
sede u oficinas en el país, sobre las necesidades prioritarias en
caso de desastre que no pueden ser suplidas con recursos internos,
así como la evaluación de daños y recursos necesarios para la
rehabilitación y reconstrucción.
c) Apoyar todas las gestiones que el Presidente de la República
o el Vicepresidente, el Comité Nacional y la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres estimen necesarias realizar ante otros gobiernos
extranjeros y organizaciones internacionales, a fin de fortalecer
las actividades de prevención, mitigación y atención de
desastres.
d) Coordinar con el Ministerio de Gobernación y la Dirección
General de Migración y Extranjería, y el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, las acciones necesarias que faciliten la entrada y
salida del territorio nacional de los recursos humanos y la ayuda
técnica y material requerida en casos de desastre.
3.- Ministerio de Defensa.
a) Coadyuvar en caso de suma necesidad, según lo determine el
Presidente de la República, dentro de las responsabilidades que le
señale la Ley, en el mantenimiento de la paz y el orden público en
situaciones de alerta o de desastre. Apoyar al Ministerio de
Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía Nacional,
cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República, en caso
de alertas y declaraciones de desastre.
b) Organizar de acuerdo a lo que ordene y establezca el
Presidente de la República las fuerzas, medios y bienes públicos a
utilizarse en caso de desastre.
c) Realizar las acciones de defensa civil necesarias para
buscar, rescatar y socorrer a la población y sus bienes y colaborar
en el mantenimiento del orden y las labores de reconstrucción,
supeditado al Comité Nacional y en coordinación con éste. El
Ministerio de Defensa coordinará las acciones de preparación y
organización de la población frente a situaciones de alerta o de
desastres, a través del Alto Mando del Ejército de Nicaragua y el
Estado Mayor de la Defensa Civil y con la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional y las autoridades territoriales.
d) Participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del
Centro de Operaciones de Desastres (CODE), el cual será organizado
por el estado Mayor de la defensa Civil del Ejército de Nicaragua y
tendrá las funciones definidas en el Artículo 24 del Decreto
No.53-2000 publicado en La Gaceta No.122 del 28 de Junio del año
2000, más aquéllas específicas que le asigne el Comité Nacional en
el Reglamento y Manual de Operaciones correspondientes.
e) Apoyar las acciones del Ministerio del Ambiente y Recursos
Naturales, necesarias para la protección y defensa del medio
ambiente y los recursos naturales, así como aquéllas de carácter
preventivo y de mitigación necesarias para reducir los riesgos de
desastres ecológicos.
f) Formular, coordinar y controlar las disposiciones sobre
navegación aérea y náutica que se estimen necesarias en estado de
alerta o de desastre.
g) Participar, con el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER), el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales y la Secretaría Ejecutiva, en la formulación,
coordinación y control de las políticas relacionadas con el
estudio, clasificación e inventario de los recursos físicos del
territorio nacional, trabajo y servicios cartográficos,
meteorológicos y de investigaciones físicas, así como todo lo que
comprenda estudios territoriales, en su ámbito de acción.
h) Reducir la vulnerabilidad de las edificaciones estratégicas y
del sistema de comunicación de su sector, frente a riesgos
naturales.
i) Garantizar y apoyar, a través del Jefe del Ejército o su
delegado permanente, la presidencia de la Comisión de Trabajo
Sectorial de Operaciones Especiales.
4.- Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
a) Organizar y supervisar el régimen de transferencias,
desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital y de
ejecución del Presupuesto General de la República que, de manera
excepcional, deberá seguirse en caso de desastre, de acuerdo con la
Ley del Régimen Presupuestario y las disposiciones del Presidente
de la República a propuesta del Comité Nacional.
b) Organizar y administrar las medidas excepcionales en el orden
tributario que apruebe la Asamblea Nacional a consecuencia de un
desastre.
c) Supervisar la administración de los recursos externos y
fondos de contravalor recibidos por las instituciones estatales a
consecuencia de un desastre.
d) Formular y proponer las normas excepcionales que deberán
seguirse para la adquisición y proveeduría del sector público en
caso de desastre y supervisar su aplicación, de acuerdo con la Ley
de Contrataciones del Estado y las decisiones del Presidente de la
República.
e) Formular y proponer en coordinación con el Ministerio del
Trabajo, las políticas y normas sobre ocupación y remuneración que
deberán seguirse en caso de declaratoria de desastre.
f) Atender y resolver los reclamos por afectaciones de
propiedades muebles o inmuebles que se hayan considerado necesarias
para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en caso
de desastre.
g) Preparar el Reglamento de funcionamiento del Fondo Nacional
para Desastres, así como las propuestas de reforma, y supervisar el
cumplimiento de sus disposiciones por parte de la autoridad del
Fondo Nacional para Desastres.
h) Garantizar la inclusión, en el anteproyecto de Ley de
Presupuesto General que anualmente debe proponer al Presidente de
la República y en el presupuesto de cada entidad, el financiamiento
necesario para las actividades de prevención y mitigación que deban
realizar las instituciones del Estado.
i) Suscribir, por delegación del Presidente de la República, los
empréstitos y contratos internacionales que el Comité Nacional haya
recomendado necesarios para hacer frente a una situación de
desastre, y remitirlos en un plazo de quince días a partir de su
suscripción a la Asamblea Nacional.
j) Preparar el informe financiero y contable que el Presidente
de la República deberá rendir a la Asamblea Nacional una vez
superada la situación de desastre, en coordinación con la
Secretaría Ejecutiva.
5.- Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
a) Defender los derechos del consumidor en todos los mercados
internos de bienes y servicios, combatiendo el agiotismo o el
acaparamiento, así como dirigir y supervisar los sistemas
nacionales de normalización y metrología, en situaciones de
desastre. Con estos fines, el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio supervisará los mercados y tiendas de comercio de bienes y
servicios, por medio de un cuerpo de inspectores de emergencia.
b) Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales la planificación del uso y
explotación de los Recursos Naturales del Estado de manera
razonable y sostenible, para que se reduzcan al mínimo los riesgos
de desastre ambiental y se preserve el principio de responsabilidad
por la generación de riesgos por parte de las personas públicas y
privadas.
c) Garantizar que las empresas públicas y privadas integren la
prevención y mitigación de riesgos y desastres en sus planes de
inversión y crecimiento. Para tal efecto, deberá normarse la
elaboración de los análisis de riesgos y las medidas de prevención,
mitigación y respuesta frente a riesgos públicos que puedan generar
las empresas.
d) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, el Ministerio de
Salud, el INETER, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional y
otras instituciones públicas y privadas, los daños provocados por
los desastres.
e) Presidir, a través del Ministro o su delegado permanente, la
Comisión de Trabajo Sectorial de Defensa al Consumidor.
6.- Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
a) Garantizar la inclusión en los programas de Educación General
de prevención, mitigación y atención de desastres, de acuerdo con
la temática y el contenido de estudio que apruebe el Comité
Nacional.
b) Promover la inclusión en los programas de capacitación
profesional y Educación Superior, la prevención, mitigación y
atención de desastres.
c) Coordinar con el Comité Nacional, la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional y el Estado Mayor de Defensa Civil del Ejército de
Nicaragua, la utilización de la infraestructura educativa como
albergues provisionales de la población evacuada en situaciones de
alerta o de desastre.
d) Promover, en general, el desarrollo de una cultura de
prevención, estableciendo para ello la coordinación necesaria con
el Instituto Nicaragüense de la Juventud y el Deporte y el
Instituto Nicaragüense de Cultura.
e) Formular, promover, fomentar y ejecutar programas, proyectos
y políticas que garanticen la participación de los jóvenes en la
prevención, mitigación y atención de desastres.
f) Apoyar la organización y elaboración de los planes de la
comunidad educativa para prevenir, mitigar y atender desastres.
g) Reducir la vulnerabilidad en los centros educativos.
h) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la
Comisión de Trabajo Sectorial de Educación e Información.
7.- Ministerio Agropecuario y
Forestal.
a) Formular y promover programas de reducción de riesgos
socionaturales, que puedan afectar las zonas de producción
agropecuaria en todo el país.
b) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal y
administrar los sistemas cuarentenarios que a propuesta del Comité
Nacional se estimen necesarios aplicar en caso de desastre.
c) Formular y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, los programas de protección al sistema
ecológico, de conservación de suelos y aguas, que permita reducir
los riesgos de desastre.
d) Formular y proponer, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales, la delimitación de las zonas, áreas
y límites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal,
acuícola y pesquero, con el fin de reducir los riesgos de desastres
naturales.
e) Promover programas de seguros contra desastres por sequía,
inundaciones, plagas o erupciones volcánicas en el sector
agropecuario.
f) Formular y promover programas de seguridad alimentaria para
la población más vulnerable del país y, en particular, para las
zonas afectadas por desastres socionaturales.
8.- Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
a) Organizar y dirigir, con el Ministerio de Gobernación y los
Municipios, la planificación indicativa en los sectores de trá
nsito y transporte e infraestructura, de manera que se reduzcan los
riesgos de desastres naturales. En este sentido, elaborar las
normas técnicas para reducir los riesgos que genera la construcción
de vías de comunicación y supervisar su cumplimiento.
b) Organizar y dirigir con el Ministerio de la Familia, los
Municipios y el Instituto Nicaragüense Urbano y Rural, la
planificación indicativa de los sectores de vivienda y
asentamientos humanos, de manera que se reduzcan los riesgos de
desastres naturales. En este sentido, impulsar a nivel de los
municipios, la elaboración de inventarios de viviendas en riesgo,
cuantificarlas y determinar las que deberían reubicarse.
c) Organizar y ejecutar las obras de mitigación que, en
coordinación con los Comités del Sistema Nacional en los
territorios, se estime necesario realizar.
d) Garantizar, en caso de desastre, la rehabilitación inmediata
de las carreteras, puentes, caminos y vías de acceso a las
poblaciones afectadas.
e) Garantizar, con el apoyo de la Policía Nacional, el
cumplimiento de las políticas tarifarias de transporte público en
caso de desastre.
f) Tomar las medidas extraordinarias que sean necesarias en el
ámbito de la concesión de la administración, licencias y permisos
para los servicios de transporte público en todas sus modalidades a
nivel nacional, para garantizar el transporte en situaciones de
desastre.
g) Autorizar la construcción de puertos marítimos, lacustres, de
cabotaje y fluviales, terminales de transporte aéreo o terrestre y
demás infraestructuras conexas para uso nacional o internacional,
que se estimen necesarias para hacer frente a las necesidades
derivadas de un desastre.
h) Formular, proponer y supervisar la aplicación de las normas
técnicas nacionales del sector de la construcción, vivienda y
desarrollo urbano, este último en coordinación con los Municipios.
Lo relativo a las normas técnicas de la construcción del sector de
la industria se hará en coordinación con el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio.
i) Participar en la elaboración de normas y planes de
ordenamiento territorial y determinar, en coordinación con los
gobiernos regionales, departamentales y municipales, la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional, el Ministerio de Gobernación y la
Policía Nacional las medidas que deban tomarse frente a ocupaciones
ilegales de territorios y zonas de riesgo.
j) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la
Comisión de Trabajo Sectorial de Infraestructura.
9.- Ministerio de Salud.
a) Coordinar a las instituciones públicas y privadas en las
acciones médicas,
b) Dictar las normas y hacer las recomendaciones pertinentes en
materia de salud para el transporte, reconocimiento y entrega de
víctimas a los familiares y para las incineraciones y sepulturas
que se consideren necesarias, en coordinación con el Instituto de
Medicina Forense, las autoridades locales, Defensa Civil y la
Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.
c) Garantizar la clasificación de heridos, la provisión de
suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica en
albergues e instituciones hospitalarias, la vigilancia nutricional
y la vigilancia y control epidemiológico en casos de desastres, en
estrecha coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional y la Defensa Civil.
d) Controlar el cumplimiento con las normas de calidad en la
producción de medicamentos, instrumental, dispositivos de uso
médico y equipo de salud de uso humano y controlar la calidad de
los que sea necesario importar, así como de aquellos que sean
recibidos en calidad de donaciones, en casos de desastre.
e) Promover y coordinar la participación de las organizaciones
sociales en las acciones de salud que sea necesario realizar en
casos de desastre.
f) Capacitar al personal médico y paramédico en la preparación y
planificación de la atención en salud en situaciones de
desastre.
g) Garantizar la existencia permanente de una reserva de
medicamentos esenciales, de uso primario en la atención de las
poblaciones afectadas por desastres.
h) Dictar las normas que se estime necesarias para garantizar el
funcionamiento de los hospitales, clínicas y centros de salud
públicos y privados, en caso de desastre, incluyendo la elaboración
de planes de emergencia inter e intra hospitalarios.
i) Elaborar las estadísticas sobre pérdidas en vidas humanas y
personas afectadas por desastres.
j) Garantizar la seguridad frente a riesgos de desastres en los
programas de construcción de unidades de salud pública y en las ya
existentes, dictando normas que garanticen la reducción de la
vulnerabilidad física y funcional frente a riesgos de desastre.
k) Garantizar y coordinar la participación y el apoyo de los
profesionales de la salud privados en casos de desastre, así como
de la cooperación internacional especializada en salud y requerida
para tal fin.
l) Garantizar la atención de todas las personas afectadas por
fenómenos naturales o tecnológicos, tanto física como
psicológica.
m) Adelantar campañas preventivas y de control y seguimiento de
epidemias.
n) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la
Comisión de Trabajo Sectorial de Salud.
10.-Ministerio del Trabajo.
a) Formular, en coordinación con las entidades pertinentes, y
supervisar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de
seguridad, higiene y salud ocupacional en los centros de trabajo,
así como el análisis y reducción de riesgos internos que puedan
convertirse en riesgos públicos.
b) Garantizar la inclusión de la prevención, mitigación y
atención de desastres, en la política de formación técnica y
capacitación continua de la fuerza laboral.
c) Dictar las normas excepcionales que sean necesarias en
materia laboral, a fin de garantizar el restablecimiento y pronto
funcionamiento de los centros de trabajo, en casos de desastre.
11.-Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
a) Garantizar la coordinación debida entre el Sistema de
Evaluación de Impactos Ambientales con el Sistema Nacional de
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y, en particular, de
la Unidad Ejecutora Institucional con la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional.
b) Dictar las normas necesarias sobre almacenamiento, tránsito y
uso de sustancias peligrosas. Estas normas deberán contener la
exigencia de elaborar planes de contingencia en las industrias y
empresas que trabajen con sustancias peligrosas, principalmente en
áreas o zonas identificadas como de alto riesgo.
c) En coordinación con el Ministerio de Salud, dictar las normas
para la disposición, desecho o eliminación de las sustancias,
materiales y productos o sus recipientes, que por su naturaleza
tóxica puedan contaminar el suelo, el subsuelo, los acuíferos o las
aguas superficiales; así como normar y controlar las actividades
industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por
la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o
para la salud humana, principalmente identificadas como áreas de
riesgo.
d) Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental
de las áreas de riesgo en los planes y programas de desarrollo
municipal y regional.
e) Informar y proponer al Comité Nacional, a través de la
Secretaría Ejecutiva, las medidas que sean necesarias en caso de
emergencias y contingencias ambientales.
f) Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal, la
planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los
suelos agrícolas, ganaderos y forestales, garantizando la
incorporación en ellas de los análisis de riesgos y las medidas
para reducirlos.
g) Dictar las medidas necesarias para incorporar en los estudios
de impacto ambiental el análisis de las condiciones de riesgos de
las áreas de afectación y las medidas de mitigación
correspondientes.
h) En coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio y la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional, realizar los análisis de riesgos industriales y
tecnológicos a los que puedan estar expuestas distintas regiones o
zonas del país.
i) Establecer regulaciones para el manejo ambiental por
accidentes geográficos dirigidos a la prevención y mitigación de
desastres naturales.
j) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la
Comisión de Trabajo Sectorial del Ambiente.
12.-Ministerio de la Familia.
a) Coordinar con los organismos competentes la solución de los
problemas supervinientes a causa de desastres naturales,
facilitando la atención y recuperación de las poblaciones
afectadas.
b) Coordinar con el ministerio de Transporte e Infraestructura
la planificación indicativa en los sectores de vivienda y
asentamientos humanos, incorporando la prevención y mitigación de
desastres.
c) Garantizar la atención de menores huérfanos, personas
discapacitadas y de la tercera edad que hayan sido víctimas de
desastres o abandonadas por sus familias.
d) Promover la capacitación de las mujeres cabezas de familia en
la prevención, mitigación y atención de desastres.
e) Garantizar la alimentación y los servicios básicos de las
personas afectadas y concentradas en albergues temporales, así como
facilitar su pronta integración a las actividades normales de
trabajo, en coordinación y con el apoyo de la Secretaría de Acción
Social.
f) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la
Comisión de Trabajo Sectorial de Suministros.
13.-Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER).
a) Realizar los estudios e investigaciones de las amenazas de
fenómenos naturales existentes en el país, con el fin de prevenir y
mitigar los efectos provocados por fenómenos naturales
peligrosos.
b) Sugerir al Comité Nacional y al Presidente de la República, a
través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, la
declaración de alertas, previo los estudios técnicos y científicos
sobre la materia y ante la eventual incidencia de fenómenos
peligrosos.
c) Llevar a cabo la Vigilancia Meteorológica,
Hidrometeorológica, Volcánica y Sísmica Nacional de manera
permanente, mediante la operación de la red meteorológica,
hidrometeorológica, volcánica y sísmica y el intercambio de
información regional y mundial.
d) Difundir, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional, informes científicos sobre los fenómenos
naturales que constituyan o puedan constituir una amenaza o peligro
primario.
e) Realizar los análisis de amenazas de origen
hidrometeorológico, geológico y geotécnico, a fin de fundamentar
cientí ficamente los planes de prevención y mitigación y las
declaraciones de alerta y estados de desastre por parte del Comité
Nacional o el Presidente de la República.
f) Coordinar los estudios que permitan la integración de
variables físicas naturales del territorio en concordancia con las
variables socio económicas, a fin de elaborar propuestas
estratégicas para el ordenamiento territorial, el aprovechamiento
racional y sostenible de los recursos naturales y la prevención y
mitigación de los desastres.
g) Elaborar los mapas de amenazas y de riesgos, para los planes
de emergencia y contingencia de orden nacional.
h) Facilitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, los
estudios sobre fenómenos naturales que puedan constituir una
amenaza o riesgo.
i) Con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,
dictar y poner en vigencia las normas, pautas y criterios para la
elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento territorial
por parte de los Municipios y los Consejos Regionales Autónomos,
especialmente en lo que se refiere a las áreas de riesgos, en tanto
no se haya aprobado la Ley sobre la materia.
Artículo 4 Otros Entes Descentralizados.- El Banco
Central de Nicaragua, el Fondo de Inversión Social de Emergencia,
el Instituto Nicaragüense de Energía, el Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillado, el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos, el Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, el Instituto Nicaragüense de Seguros y
Reaseguros, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de
Vivienda Urbana y Rural y otros entes descentralizados, públicos o
semipúblicos, así como aquellos de carácter privado relacionados
con la prestación de servicios básicos a la población, garantizarán
el restablecimiento pronto y adecuado de dichos servicios en caso
de desastre, garantizando que las acciones desarrolladas con tal
fin se enmarquen dentro de las disposiciones y directrices del
Comité Nacional. Dichos entes descentralizados tendrán también la
obligación de desarrollar planes especiales de rehabilitación y
reconstrucción, de forma que la vuelta a la normalidad no implique
sobrecargas y se apoye efectivamente la reinserción social de las
poblaciones afectadas por un desastre.
Todas estas entidades deben realizar análisis de riesgos, planes
preventivos y de contingencia para sus propias instalaciones y
redes de comunicación e información.
Artículo 5 Administraciones Regionales.-Serán funciones
de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico
Norte y del Atlántico Sur, en el marco de lo que establece la Ley
Número 28 de Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa
Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 238 del 30 de
Octubre de 1987, con referencia a las actividades de prevención,
mitigación y atención de desastres y en el ámbito territorial que
les corresponde, las siguientes:
a) Realizar análisis de riesgos.
b) Tomar medidas para la prevención, mitigación, preparación y
respuesta ante desastres.
c) Tomar medidas para la rehabilitación y reconstrucción,
después de producido un desastre.
d) Incorporar en los planes, programas y proyectos de
desarrollo, el concepto de la prevención, mitigación y respuesta
ante los desastres.
e) Designar la Unidad u Oficina que servirá de enlace técnico
con el Sistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el
tema en los reglamentos de funciones respectivos.
f) Incluir en el Presupuesto Anual Departamental y Regional los
recursos necesarios para cubrir las actividades de prevención,
mitigación y atención de desastres.
g) Elaborar planes de contingencia.
Artículo 6 Secretarías Departamentales de Gobierno.-Serán
funciones de las Secretarías Departamentales de Gobierno, en el
marco de lo establecido en el Decreto 4-99 y sus reformas,
publicado en La Gaceta Números 22 y 40 del 2 y 26 de febrero de
1999 respectivamente, con referencia a las actividades de
prevención, mitigación y atención de desastres y en el ámbito
territorial que les corresponde, las siguientes:
a) Presidir los Comités Departamentales de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres.
b) Contribuir a la coordinación necesaria entre los Comités
Municipales, frente a situaciones de alerta o de desastre.
c) Apoyar a los municipios en la realización de las actividades
relacionadas con la materia y objeto de la Ley No. 337 y su
Reglamento.
d) Servir de enlace entre los Comités Municipales y el Comité
Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional.
Artículo 7 Administraciones Municipales.-Serán funciones
de los Gobiernos Municipales, en el marco de las que establece la
Ley Número 261 de Reformas e Incorporaciones a la Ley Número 40
"Ley de Municipios", publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de
agosto de 1997, con referencia a las actividades de prevención,
mitigación y atención de desastres y en el ámbito territorial que
les corresponde, las siguientes:
a) Elaborar mapas de riesgos y análisis de vulnerabilidad, en el
territorio de su jurisdicción.
b) Tomar medidas para la prevención, mitigación, preparación y
respuesta ante desastres.
c) Tomar medidas para la rehabilitación y reconstrucción,
después de producido un desastre.
d) Incorporar en los planes, programas y proyectos de
desarrollo, el concepto de la prevención, mitigación y respuesta
ante los desastres.
e) Designar la Unidad u Oficina que servirá de enlace técnico
con el Sistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el
tema en los reglamentos de funciones correspondientes.
f) Incluir en el Presupuesto Anual Municipal los recursos
necesarios para cubrir las actividades de prevención, mitigación y
atenció n de desastres.
g) Elaborar planes de contingencia.
h) Solicitar el apoyo de las Administraciones y Comités
Departamentales y Regionales en materia de prevención, mitigación y
atención de desastres, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos
que establezca el Comité Nacional.
Los Alcaldes serán quienes presidan los Comités Municipales y
podrán declarar estados de alerta en su respectivo territorio, de
acuerdo con las medidas que adopte el Consejo de Gobierno. Así
mismo, con el apoyo del Consejo de Gobierno y los estudios técnicos
necesarios, proponer al Presidente de la República la declaración
de Estado de Desastre.
Artículo 8 Centro de Operaciones de Desastre (CODE).-El
Centro de Operaciones de Desastre (CODE), es una estructura
permanente especializada del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, creada y administrada por el
Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua.
Artículo 9 Funciones del CODE.-Serán funciones del CODE,
además de las descritas en el Artículo 24 del Decreto 53-2000,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 122 del 28 de Junio
del año 2000, las siguientes:
1. Servir de centro de coordinación de las instituciones del
Sistema Nacional, representadas en el CODE por medio de sus
delegados, en situaciones de alerta o de desastre.
2. Recopilar, procesar, tabular y transferir la información
necesaria a las instituciones que conforman el Sistema Nacional y a
sus órganos, a fin de administrar y dar respuesta eficaz y
eficiente a los desastres.
3. Servir de centro de coordinación de las instituciones del
Sistema Nacional especializadas en respuesta inmediata, para la
planificación y ejecución de actividades de capacitación y
preparación frente a los desastres.
4. Servir de centro de coordinación de las instituciones del
Sistema Nacional, para la elaboración de los planes de contingencia
para cada tipo de amenaza y su actualización. En el CODE estarán
dichos planes a disposición de las instituciones y de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional, para su ejecución y verificación en
simulacros o situaciones reales de alerta o de desastre.
5. El CODE establecerá, en coordinación con el Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, un Sistema de
Comunicaciones entre las instituciones que integran el Sistema
Nacional, a nivel sectorial y territorial, y con los puestos de
mando avanzados, en tiempos normales y en situaciones de alerta y
de desastre.
6. Servir de centro de coordinación de las instituciones del
Sistema Nacional para elaborar y mantener actualizado el inventario
de recursos de cada una de ellas, para situaciones de alerta o de
desastre. En el CODE habrá copias de las libretas de emergencia, a
disposición de las instituciones del Sistema Nacional, para la
movilización de los recursos en simulacros o situaciones de alerta
o de desastre. Los Comités Regionales, Departamentales y
Municipales deberán contar igualmente con su Libreta de Emergencia,
copia de la cual estará en el CODE.
7. Recabar y tener a disposición de la Secretaría Ejecutiva y
las instituciones del Sistema Nacional, toda la información
derivada del monitoreo, detección, pronóstico y alerta de fenómenos
de carácter hidrometeorológico, volcánico y sísmico, realizados por
el INETER o reportados por la Defensa Civil y la Policía
Nacional.
8. Organizar y mantener actualizado el Plan de Aviso del
personal de apoyo, los funcionarios de las instituciones que
integran el Sistema Nacional y los oficiales de la Defensa Civil
que trabajen en él.
9. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para
la toma de decisiones oportunas, en materia de protección de las
poblaciones con más alto riesgo o vulnerabilidad.
10. Servir de centro de coordinación para la realización de
ejercicios y simulacros periódicos, con el fin de evaluar y
verificar la capacidad de reacción del Sistema Nacional y el
funcionamiento del Centro.
11. Servir de centro de coordinación permanente de las
instituciones que conforman la Comisión de Trabajo Sectorial de
Operaciones Especiales.
Cualquier otra que le asigne el Comité Nacional del Sistema
Nacional.
Artículo 10 Organización del CODE.-El CODE será
administrado por el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército
de Nicaragua, quien será responsable de la seguridad y
funcionamiento de sus equipos, instalaciones y sistemas de
comunicación y de la administración de los recursos humanos y demás
medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El Director del CODE proporcionará directamente al Secretario
Ejecutivo toda la información que se requiera para el manejo
eficiente de las situaciones de alerta y de desastre. Lo mismo
sucederá en el caso de la realización de ejercicios y simulacros
encaminados a evaluar los grados de preparación frente a
desastres.
El Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua
determinará el número y tipo de dependencias permanentes y
temporales que deben funcionar, a fin de garantizar el cumplimiento
de los fines y funciones del CODE.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional apoyará al Director
del CODE en la gestión de los recursos internos y de la cooperación
internacional necesarios para la obtención y mantenimiento de las
instalaciones, equipos de comunicación y demás medios necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo
podrá hacer recomendaciones al Director del CODE sobre las medidas
de seguridad de las instalaciones y equipos, la organización
interna y la idoneidad del personal técnico de servicio.
Artículo 11 Sanciones Administrativas.-Los funcionarios
públicos que infrinjan las disposiciones de la Ley No. 337, así
como las contenidas en sus Reglamentos, serán sancionados
administrativamente de acuerdo con las Leyes de la materia y sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.
Artículo 12 Vigencia.-El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós
días del mes de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua
Nota Importante: Por encontrarse repetido en numeración
el Artículo 4, aparecen sólo 12 artículos en La Gaceta Diario
Oficial, corrigiendo tal numeración en esta norma.
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