Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO AL ARTÍCULO 21,
LITERAL H) DE LA LEY No. 290
DECRETO No. 44-98. Aprobado el 19 Junio 1998.
Publicado en La Gaceta No. 117, del 24 de Junio 1998.
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le
confiere la Constitución
HA DICTADO:
El siguiente:
Reglamento al
Artículo 21, literal h) de la Ley No.290
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por
objeto regular las disposiciones establecidas en el literal h) del
Artículo 21 de la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No.102
del 3 de Junio de 1998.
Artículo 2.- Definiciones SIGFA: Sistema Integrado de
Gestión Financiera y Auditoría.
LEY: Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del
Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Función.- El Sistema Integrado de Gestión
Financiera y Auditoría (SIGFA) es un conjunto de normas tanto
legales, reglamentarias y procedimentales que tiene como función
establecer controles internos, a través del cual se administran y
contabilizan la ejecución financiera del Presupuesto General de la
República, así como de los recursos bajo la responsabilidad de la
Tesorería General de la República.
Artículo 4.- Gestión.- De conformidad a la Ley, la gestión
financiera tanto central como institucional es competencia del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las
facultades constitucionales, normativas y legales de la Contraloría
General de la República.
Artículo 5.- Facultades específicas.- En relación al Sistema
Integrado de Gestión Financiera y Auditoría, corresponde al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público las siguientes facultades
específicas:
1) Dictar las normas y procedimientos
básicos de organización y funcionamiento del sistema a los niveles
central e institucional, las cuales serán de aplicación obligatoria
para las dependencias y órganos bajo el ámbito de la Ley.
2) Establecer, administrar, operar y mantener el sistema al nivel
central y demás competencias legales y administrativas que le son
propias.
3) Supervisar el establecimiento y el funcionamiento del sistema al
nivel institucional, de manera que el mismo opere en conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento, tomando oportunamente las
medidas correctiva necesarias.
4) Asesorar a las dependencias y órganos comprendidos bajo el
ámbito de esta Ley en todo lo referente al diseño, establecimiento,
operación y mantenimiento del sistema al nivel institucional.
Artículo 6.- Obligatoriedad.- Todo ente cuya organización y
competencia estén definidos en la Ley tiene la obligación de
establecer, administrar, operar y mantener a nivel institucional un
SIGFA, ajustado a las competencias legales y administrativas, y a
las características orgánicas y operativas que le sean
inherentes.
Artículo 7.- Subsistemas.- La organización del SIGFA, tanto
a nivel central como interinstitucional tendrá como mínimo, los
siguientes subsistemas básicos de gestión:
1) Tesorería, cuyo ámbito funcional
será la formulación de las políticas de tesorería en función de los
planes y programas de gobierno y de la Ley Anual de Presupuesto
General de la República; la supervisión y administración de los
flujos de ingresos y egresos; la administración de cuentas
bancarias; la programación de caja; la ejecución de pagos y
cobranzas; el seguimiento, análisis y evaluación de las operaciones
efectivas, la inversión financiera de recursos disponibles; y, la
emisión y colocación de título y valores.
2) Presupuesto, cuyo ámbito funcional será la formulación y
actualización de los clasificadores presupuestarios; la formulación
presupuestaria; la administración de las modificaciones
presupuestarias; la programación y reprogramación presupuestaria;
y, el seguimiento, análisis y evaluación de la ejecución
presupuestaria física y financiera. Todo de conformidad a lo
previsto en el literal c) del Artículo 21 de la Ley.
3) Contabilidad, cuyo ámbito funcional será el registro de la
ejecución presupuestaria de ingresos y egresos; el registro
contable de las operaciones financieras y patrimoniales; la
elaboración y presentación periódica de estados financieros y
presupuestarios y patrimoniales; la conciliación de las cuentas
bancarias; y, el seguimiento, análisis y evaluación de la ejecución
financiera y patrimonial.
4) Crédito Público, cuyo ámbito funcional será la formulación de
las políticas de endeudamiento; la programación, negociación, y
contratación del endeudamiento público; el seguimiento, análisis y
evaluación de los ingresos provenientes del crédito interno o
externo; y, la administración de la amortización y del servicio de
las obligaciones de deuda pública interna y externa. Todo de
acuerdo a lo preceptuado por el literal b) del Artículo 21 de la
Ley.
5) Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, cuyo ámbito
funcional la formulación de las políticas, normas y procedimientos
generales de compra y contrataciones y de la enajenación de bienes
del Estado; y, el seguimiento, análisis y evaluación de las
operaciones de contrataciones y de adquisición y de bienes y
servicios, de conformidad a los indicados por el literal g) del
Artículo 21 de la Ley.
Artículo 8.- Criterios operativos.- Para la buena marcha del
SIGFA y sus correspondientes subsistemas, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público seguirá los siguientes criterios:
a) Generales
1) El diseño, la organización y la
operación del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría
en general, y de cada uno de los subsistemas en particular, deben
estar orientados a fomentar la transparencia de gestión, la
probidad en el ejercicio de la función pública, y la eficiencia y
eficacia operativa en el manejo de los recursos y bienes del
Estado.
2) Los procesos operativos y de manejo de la información en el
Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría en general, y
en cada uno de sus subsistemas en particular, deberán constituir un
conjunto de controles internos, que representen un nivel efectivo
de protección integral contra la malversación y el manejo
ineficiente, erróneo o ilegal de los bienes y recursos del
Estado.
3) Las competencias y las responsabilidades institucionales de
gestión financiera de cada dependencia y órgano comprendido bajo el
ámbito de la Ley, deberán ser definidas y establecidas de manera
tal que su ejercicio sea auditable tanto por la Contraloría General
de la República, como por las Unidades de Auditoría Interna de cada
Institución.
4) Las competencias individuales de cada servidor público de
cualquier nivel que ejerza funciones en el Sistema Integrado de
Gestión Financiera y Auditoría, deberán ser definidas y
establecidas de manera tal que su asignación y ejercicio sea
auditable tanto por la Contraloría General de la República como por
las Unidades de Auditoría Interna de cada Institución, y que sea
legalmente posible establecer las correspondientes
responsabilidades individuales administrativas o penales, en caso
de incumplimiento de las mismas.b) Operativos
1) Los fondos públicos se
administrarán con criterio de unidad de caja, de manera que todos
los ingresos de los organismos comprendidos bajo el ámbito de la
Ley, cualesquiera que sea su carácter, fuente o destino, sea
efectivamente incorporados al Presupuesto General de la República;
depositados en cuanto sean percibidos en cuenta de la Tesorería
General; y, registrados en el Sistema Integrado de Gestión
Financiera y Auditoría, en conformidad con los procedimientos que
se establezcan.
2) Las dependencias y órganos bajo el ámbito de la Ley registrarán
en el Sistema Integrados de Gestión Financiera y Auditoría todas
sus operaciones de ejecución presupuestaria y todas sus otras
operaciones con efectos financieros o patrimoniales. Cada operación
se registrará una sola vez y en cuanto ocurra. Cualquier
modificación o corrección parcial o total de un registro, requerirá
la cancelación formal del mismo y la introducción de un nuevo
registro.
3) Del registro oportuno y único de cada operación a que hace
referencia el inciso anterior, se derivarán y generarán en forma
sistémica los asientos contables correspondientes.
4) En el Subsistema de Presupuesto, se registrará información sobre
el estado de ejecución física de los programas, proyectos y
actividades, con particular énfasis en el registro de la inversión
pública, y se establecerán interrelaciones analíticas entre la
información sobre la ejecución física y la información de ejecución
financiera del Presupuesto General de la República, a efectos de
dar seguimiento y evaluar los resultados y el cumplimiento de las
metas establecidas en el mismo, y de adoptar oportunamente las
medidas correctivas necesarias.
5) El Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría producirá
y difundirá información financiera y operativa veraz, oportuna y
confiable, tanto bajo la forma de estados contables de situación
financiera y patrimonial, como de informes analíticos, gerenciales
y estadísticos, requeridos para la operación eficiente y eficaz del
sector público. Es competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, establecer la forma y la periodicidad con que se deberán
presentar y distribuir los diversos tipos de informaciones
financiera y contables, no pudiendo esta última ser menor que
anual
Artículo 9.- Facultades.- Se faculta al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a dictar todos los acuerdos,
resoluciones y normativas de carácter técnico administrativo que se
requieran para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 10.- Vigencia.- Este reglamento entrará en vigencia
el día 4 de Septiembre de 1998.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diecinueve
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.-ESTEBAN DUQUEESTRADA.- MINISTRO DE FINANZAS
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