Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY No. 761,
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DECRETO No. 31-2012, Aprobado el 20 de Septiembre de
2012
Publicado en La Gaceta No. 184, 185, 186 del 27, 28 Septiembre y 1
de Octubre 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO A LA LEY No. 761, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las Normas, Disposiciones Generales y Específicas para
la aplicación de la Ley No. 761, Ley General de Migración y
Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 125 y 126
del 06 y 07 de Julio del 2011, que en adelante será denominada la
Ley.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA JEFATURA NACIONAL
Artículo 2. Compete a la Dirección General de Migración y
Extranjería velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley y del
presente Reglamento, así como la ejecución de las políticas
migratorias.
Artículo 3. Corresponde al Ministro o Ministra de
Gobernación coordinar, dirigir y administrar la Dirección General
de Migración y Extranjería a través de su Director o Directora
General de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 4. La Dirección General de Migración y Extranjería
para garantizar el cumplimiento de sus funciones, está estructurada
por:
1) Un Director o Directora General
2) Un Subdirector o Subdirectora General
3) Un Inspector o Inspectora General
4) Los y las Jefes de las Especialidades Nacionales
5) Los y las Jefes de las estructuras de Apoyo Nacionales
6) Los y las Jefes de las Delegaciones Regionales
De conformidad al artículo 185 de la Ley, los cargos a que se
refieren los numerales 1, 2 y 3, conforman la Jefatura Nacional de
la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 5. El Director o Directora General es el superior
jerárquico y máxima autoridad de la Dirección General de Migración
y Extranjería, a quien se le subordinan todos los demás
funcionarios de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 6. Al Director o Directora General, además de las
funciones establecidas en la Ley, le corresponde las siguientes
atribuciones:
a) Promueve la educación, instrucción, disciplina, valores y
cultura organizacional del personal de la institución, estimula la
labor de cada uno de sus subalternos y reconoce las acciones
meritorias de estos.
b) Distribuye las fuerzas de la Dirección General de Migración y
Extranjería con el fin de asegurar el buen servicio a la población
nacional y extranjera.
c) Propone al Ministro o Ministra de Gobernación el Anteproyecto de
Presupuesto y Planificación de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
d) Propone al Ministro o Ministra de Gobernación Proyectos de
Cooperación e Inversión Pública de la institución.
e) Propone al Ministro o Ministra de Gobernación Convenios de
Colaboración y Memorándum de Entendimiento con Organismos e
Instituciones Nacionales e Internacionales.
f) Dicta Disposiciones, Instrucciones, Circulares y Manuales
Específicos, que garanticen el cumplimiento de la Ley y el presente
Reglamento.
g) Autoriza Visa Múltiple en los casos que por la motivación de su
ingreso lo requieran los ciudadanos extranjeros no
residentes.
h) Exime excepcionalmente de algunos de los requisitos migratorios
a los ciudadanos extranjeros residentes y no residentes, así como
de multas en caso de indigencia, según lo que dispuesto en el
artículo 212 de Ley.
i) Prorroga el plazo de permanencia de un extranjero en el país
mientras se resuelve el cambio de Categoría Migratoria
solicitada.
j) En circunstancias especiales podrá establecer una multa mínima
de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000) a Extranjeros Residentes y No
Residentes que se encuentren en estado de irregularidad
migratoria.
k) Aprueba las solicitudes de residencia por primera vez, a
propuesta de la Dirección de Extranjería.
l) Autoriza Visa Humanitaria a los extranjeros que requieran de
protección contra devolución, en aquellos casos en los que esta si
se practicase, pudiera conllevar la violación de obligaciones
generales de no devolución contenida en Tratados Internacionales de
los que Nicaragua es parte. Así mismo gestionará apoyo ante los
Organismos Internacionales para la asistencia humanitaria de
estos.
m) Delega la recepción y entrega de Pasaportes en aquellas
Delegaciones Regionales y en las Representaciones Diplomáticas en
el Exterior, donde lo demande la población nicaragüense. La
facultad de expedir pasaportes en los consulados, será sin
menoscabo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento, para la emisión de cada uno de ellos.
Artículo 7. Al Subdirector General le corresponde las
funciones delegadas por el Director o Directora General:
a) Auxilio al Director o Directora General, especialmente en cuanto
se refiere al régimen de administración y en todos aquellos casos
en que se deban tomar determinaciones urgentes.
b) Dará cuenta inmediata al Director o Directora General de todas
las disposiciones que dictare en cumplimiento de sus
atribuciones.
c) Representa a la Institución por delegación del Superior
Inmediato en reuniones nacionales e internacionales.
d) En casos excepcionales, podrá firmar y autorizar Documentos
Migratorios, Resoluciones Administrativas, Cheques con el fin de
contribuir a la gestión administrativa del área y facilitar el
servicio a la población.
DEL INSPECTOR
GENERAL
Artículo 8. El Inspector o Inspectora General además de las
funciones establecidas en la Ley, cumplirá con las disposiciones
que reciba del Director o Directora General de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Artículo 9. El Inspector o Inspectora General dictará
Resoluciones en base a las fiscalizaciones, inspecciones e
investigación que realice de aquellas denuncias o quejas que reciba
sobre el comportamiento del personal de la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad al Reglamento Disciplinario
de la Institución y el Código de Ética y de Conducta de los
Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta
No.113 del 18 de Junio del 2009.
CAPÍTULO II
INSTANCIAS CONSULTIVAS
Artículo 10. El Consejo Reducido de las Especialidades de la
Dirección General de Migración y Extranjería, es la instancia
técnica y asesora de la Jefatura Nacional y estará integrado por el
Director o Directora General, el Sub-Director o Sub-Directora
General, el Inspector o Inspectora General, los Jefes de las
Especialidades y Divisiones de Apoyo Nacionales, Secretario de
Registro, Delegados Regionales y cualquier otro Jefe que estime
conveniente el Director o Directora General de Migración y
Extranjería. Sesionará cuando el Director o Directora General lo
convoque.
Artículo 11. El Consejo Ampliado de Mandos de la Dirección
General de Migración y Extranjería, es la instancia interna de
consulta y deliberativa que tiene la Jefatura Nacional para la toma
de decisiones de carácter global, estará integrado por el Consejo
Reducido, Segundos Jefes de Especialidades Nacionales, Jefes de
Departamentos, Puestos Fronterizos, Oficinas, Secciones y Unidades.
Sesionará de forma ordinaria cada año y de manera extraordinaria
cuando el Ministro o Ministra de Gobernación o Director o Directora
General lo convoque.
CAPÍTULO III
JEFES DE ESPECIALIDADES Y DIVISIONES DE APOYO
Artículo 12. Funciones Rectoras. Los Jefes de las
Especialidades Nacionales y Estructuras de Apoyo Nacional, ejercen
funciones rectoras de: Asesoría, Creación de Normativas,
Supervisión, Control, Análisis y Evaluación dentro del ámbito de su
competencia.
Las Especialidades y Estructuras de apoyo ejercen también la
función de ejecución según la trascendencia de la actividad.
Artículo 13. Las Especialidades Nacionales ejercen su
autoridad funcional en todo el país a través de diversos mecanismos
normativos. Entendiéndose por subordinación funcional a la
autoridad normativa asesora y controladora. Las Especialidades
Nacionales tienen autoridad jerárquica en materia normativa,
entendiéndose esta como la potestad de elaborar normas y corregir
cualquier acto u omisión que constituya violación a esta.
Artículo 14. Los Jefes de Especialidades, Órganos de
Apoyo y Delegados Regionales son responsables del servicio de su
estructura, tienen las atribuciones y obligaciones
siguientes:
a) Garantizan el estricto control, documentación y registro de
nacionales y extranjeros que ingresan, permanecen y salen del y al
territorio nacional.
b) Garantizan la disciplina del personal a su cargo corrigiendo las
irregularidades que observare de acuerdo a las facultades que le
otorga el reglamento disciplinario.
c) Cumplen y hacen que se cumplan por el personal subordinado,
todas las Normas y Procedimientos establecidos para el buen
funcionamiento de cada una de las Estructuras.
d) Mantener comunicación permanente con los Jefes que conforman la
Dirección, División o Delegación Regional y hacer cumplir los
mecanismos de información establecidos que contribuyan al mejor
desempeño de las funciones que están destinadas.
e) Resuelven todo lo que tienda a mejorar el servicio de las
Estructuras y personal que estén bajo su cargo y poner en práctica
las atribuciones correspondientes.
Artículo 15. Las Especialidades y Órganos de Apoyo Nacional
tendrán el personal necesario para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 16. Las Delegaciones Regionales y Puestos
Fronterizos, se subordinan funcionalmente a la Especialidad
Nacional y jerárquicamente al Director o Directora General de
Migración y Extranjería.
TÍTULO III
DE LAS ESPECIALIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN
Artículo 17. La Dirección de Migración es la especialidad
encargada de aplicar y garantizar el cumplimiento de las Leyes,
Decretos, Normas, Convenios y demás Disposiciones relacionadas al
registro y documentación de nicaragüenses en el interior y el
exterior. Le corresponde así mismo las siguientes
atribuciones:
a) Registro, emisión, autorización de la expedición y el uso de los
documentos migratorios (Pasaporte, Salvoconducto, Permisos
Colectivos, Certificado de Pasaporte y de Movimiento Migratorio
entre otros).
b) Recibe y resuelve de conformidad a las Normas establecidas, los
trámites de solicitudes de Visa de Salida del país de nicaragüenses
menores de edad y Visas de Salidas en Pasaportes Oficiales.
c) Dirige y regula el trabajo de las Oficinas de Servicios
Migratorios (SERTRAMI) en materia de Migración y Extranjería.
d) Emite Pasaportes Diplomáticos y de Servicios a solicitud del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
SECCIÓN I
DE LOS REQUISITOS PARA PASAPORTES
Artículo 18. Los requisitos para el otorgamiento del
Pasaporte Ordinario por primera vez para mayores de edad son:
1) Formulario de Trámite Migratorio;
2) Partida de Nacimiento original en buen estado;
3) Fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada;
4) Comprobante de Pago de Libreta de Pasaporte;
5) Carné o certificación consular y/o Cédula de Residencia vigente.
(Aplicable únicamente para los Nicaragüenses en el Exterior que
solicitan Pasaporte y que no tienen Cédula de identidad.
Artículo 19. Los requisitos para el otorgamiento del
Pasaporte Ordinario por primera vez para menores de edad son:
1) Formulario de Trámite Migratorio;
2) Partida de Nacimiento original en buen estado;
3) Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos padres y original
del Padre o Madre que realiza la gestión al momento de iniciar el
trámite y al retirar el Pasaporte;
4) Comprobante de Pago de Libreta de Pasaporte;
5) En caso que los padres sean extranjeros deberán presentar Cédula
de Residencia o Documento de Viaje.
6) En el caso de que los padres sean Nicaragüenses Residentes en el
Extranjero deberán presentar la Cédula de Residencia del país que
corresponda.
7) En los casos de adolescentes en edad de cedulación, podrán
presentar cualquiera de los siguientes documentos: Colilla de
Cedulación, cédula de Residencia en el Exterior, Carnet o
Certificación Consular.
Artículo 20. Los requisitos para Renovación del Pasaporte
para mayores de edad son:
1) Pasaporte anterior;
2) Formulario de Trámite Migratorios;
3) Comprobante de Pago de Libreta de pasaporte;
4) Carnet o Certificación Consular y/o Cédula de Residencia
vigente. Aplicable únicamente a los Nicaragüenses Residentes en el
Exterior que no tienen Cédula de Identidad. Cuando la Cédula haya
sido renovada debe entregar fotocopia ampliada de la misma.
Artículo 21. Los requisitos para la Renovación del Pasaporte
para Menores de Edad son:
1) Formulario de Trámite Migratorios;
2) Presentar Pasaporte anterior;
3) Comprobante de Pago de Libreta de Pasaporte;
4) Excepcionalmente, cuando no se cuente con la partida de
nacimiento original se solicitará al el archivo de Migración, un
ejemplar en original y en buen estado.
Artículo 22. En caso de pérdida de Pasaporte y no presente
denuncia ante la autoridad competente, debe declarar por escrito
ante la Dirección General de Migración y Extranjería la pérdida del
mismo, para efectos de circulación del número de libreta, condición
indispensable para la reposición de la misma y pago de la multa
correspondiente de conformidad a la Ley. Cuando se trate de menores
de edad, la declaración deberá ser presentada por los padres o
tutores.
Artículo 23. Requisitos para la Tramitación de Pasaporte
Oficial:
1) Formulario de Trámite Migratorio;
2) Solicitud del Titular de los Ministerios y entes Autónomos,
dirigida al Director o Directora de la Dirección General de
Migración y Extranjería;
3) Fotocopia ampliada de la Cédula;
4) Dos fotografías tamaño pasaporte.
Al cesar las funciones del titular, éste deberá hacer entrega del
Pasaporte Oficial a la institución para la cual laboraba quien lo
remitirá a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Migración
y Extranjería la verificación, impresión, laminación, control de
calidad y emisión de los Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, los
que serán firmados por funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores debidamente autorizado.
Artículo 25. Requisitos para la tramitación de Pasaporte
Diplomático:
1) Formulario de Trámite Migratorio;
2) Solicitud de elaboración de Pasaporte Diplomático, firmada por
el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores debidamente
autorizado.
3) Presentar fotocopia ampliada de Cédula de Identidad
Ciudadana
4) Dos fotografías tamaño pasaporte.
Artículo 26. Requisitos para la Tramitación de Pasaporte de
Servicio:
1) Formulario de Trámite Migratorio;
2) Solicitud de elaboración de Pasaporte de Servicio, firmada por
el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores debidamente
autorizado;
3) Dos fotografías tamaño pasaporte.
Artículo 27. Requisitos para la Tramitación de
Salvoconducto:
1) Formulario de Trámite Migratorio;
2) Presentar Cédula de Identidad Ciudadana en original y
fotocopia;
3) Presentar Partida de Nacimiento original;
4) Pago del arancel correspondiente.
En caso de los menores de edad, además de los requisitos contenidos
en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo, deberán presentar copia
de Cédula de Identidad de ambos padres y el Permiso Notarial de
Salida.
SECCIÓN II
DE LOS REQUISITOS PARA LOS PERMISOS COLECTIVOS
Artículo 28. Requisito para la Tramitación de Permisos
Colectivos:
1) Carta solicitud dirigida el Director o Directora General de
Migración y Extranjería explicando las razones y actividad a
desarrollar en el extranjero, así como la carta que soporte la
aceptación del país receptor.
2) Los requisitos establecidos en el artículo 27 de este Reglamento
relacionados a la emisión del Salvoconducto.
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS PARA LOS PERMISOS DE SALIDA PARA MENORES DE
EDAD
Artículo 29. Requisitos para el otorgamiento de Visa de
Salida para Menores de Edad:
1) Formulario de Trámite Migratorio;
2) Cédula original del padre que realiza el trámite y Fotocopia de
Cédula de ambos padres.
3) Permiso Notarial de Salida, en el cual comparecen los
progenitores reflejados en la partida de nacimiento, autorizando la
salida del menor.
4) Pasaporte con más de seis meses de vigencia, excepto cuando
existan Tratados Bilaterales y/o Regionales que dispongan una
vigencia menor.
Artículo 30. Cuando uno de los padres se encuentre en el
exterior, se debe presentar Certificado de Movimientos Migratorios
mediante el cual demuestre que este se encuentra fuera del país, el
solicitante debe presentar Permiso Notarial en el cual autoriza la
salida del menor en virtud de encontrarse fuera el otro progenitor.
Además de cumplir con lo establecido en el artículo 29 del presente
Reglamento.
Artículo 31. Cuando se trate de hijos cuyos padres sean
menores de edad y no posean Cédula de Identidad, estos últimos
serán representados por los progenitores de los padres menores de
edad, para la autorización del permiso de salida.
Artículo 32. En los casos en que ambos padres se encuentren
en el exterior, el Apoderado debe presentar Permiso de Salida
Notariado emitido por el Consulado de Nicaragua en el país donde se
encuentren, debidamente autenticado por la Dirección General
Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, además de cumplir
con los numerales 1 y 4 del artículo 29 del presente
Reglamento.
En caso que hayan dejado un Poder Especial o Documento Notarial de
Tutela y Cuido de Menor, el Representante o Tutor deberá presentar
el Permiso Notarial para Solicitar Visa de Salida para Menor de
Edad, acompañado con copia de la Cédula de Identidad de dicho
representante o tutor.
Artículo 33. Cuando uno de los padres este difunto el o la
sobreviviente debe presentar el Acta de Defunción del progenitor
fallecido; fotocopia y original de la Cédula de Identidad del padre
o madre que realiza el trámite, Permiso Notarial del padre o madre
sobreviviente mediante el cual autoriza la salida del menor, además
de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2 y 4 del
artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 34. Cuando ambos padres estén difuntos, además de
cumplir con el numeral 1 y 4 del artículo 29 del presente
Reglamento, se debe presentar Certificación de la Sentencia
Judicial mediante la cual el Juez le otorga la Guarda y Custodia al
familiar, el Permiso de Salida Notarial y Cédula de Identidad del
Guardador. Artículo 35. Cuando uno de los padres se
encuentre cumpliendo Condena o Prisión Preventiva el padre o la
madre, que realiza el trámite debe presentar la Certificación
original de la Sentencia o Auto emitida por la Autoridad Judicial
competente, el Testimonio Notarial mediante el cual concede el
permiso del menor y lo establecido en los numerales 1, 2 y 4 del
artículo 29 del presente Reglamento.
SECCIÓN IV
DE LA OBTENCIÓN Y USO DE DOCUMENTOS ANÓMALOS
Artículo 36. Las personas que intenten obtener documentos
migratorios con documentación fraudulenta serán remitidas a la
autoridad competente, mediante denuncia interpuesta por Asesoría
Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 37. Los extranjeros que fueran detectados con
documentación fraudulenta se le aplicarán multa por detección de
documentos y/o sellos anómalos contemplada en la Ley.
SECCIÓN V
DE LAS CERTIFICACIONES DE MOVIMIENTOS
MIGRATORIOS
Artículo 38. El Certificado de Movimiento Migratorio es el
Documento Oficial emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería en la que da Fe Pública de las entradas y salidas de
Nacionales y Extranjeros y se extiende a solicitud de:
1) A título personal o del Apoderado Legal;
2) El padre, madre, conyugue o tutor previa demostración del
vinculo;
3) Las siguientes Instituciones:
a. Corte Suprema de Justicia;
b. Policía Nacional;
c. Procuraduría General de la República;
d. Ministerio de Relaciones Exteriores;
e. Ministerio Público;
f. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
Artículo 39. Para la Solicitud de Movimientos Migratorios se
establece los siguientes requisitos mínimos:
1) Formulario.
2) Tasa de pago por Servicio Migratorio;
3) Original y copia de la Cédula de identidad del
solicitante.
En caso de las instituciones, solicitud escrita firmada y sellada
por la autoridad competente, de conformidad al artículo 38 del
presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA
Artículo 40. La Dirección de Extranjería es la especialidad
encargada de aplicar y garantizar el cumplimiento de las Leyes,
Decretos, Normas, Convenios y demás Disposiciones relacionadas al
Registro, Documentación y Control de los extranjeros dentro del
territorio nacional. Le corresponde así mismo las siguientes
atribuciones:
a) Autorizar las Visas de Ingreso, Prórroga de estadía, Permanencia
y Visas de Salida de los ciudadanos Extranjeros Residentes y No
Residentes en el territorio nacional.
b) Recepcionar, tramitar y evaluar las Solicitudes de Residencia y
aprobación de las solicitudes de Renovación de las residencias
temporales y permanentes. La facultad de aprobación de la
residencia por primera vez es competencia de la Directora O
Director General de Migración y Extranjería.
c) Requiere depósitos en garantía para el otorgamiento de Visas de
Ingreso de ciudadanos comprendidos en la categoría ¨C¨ y para
autorización de Trámite de Residencia.
d) Recepcionar, tramitar y resolver la devolución del depósito de
garantía, Certificaciones de Residencia, Autorización de
Permanencia en el Exterior, de extranjero residente en Nicaragua y
cambios de estatus migratorio, de conformidad a lo que establece la
Ley, el presente Reglamento y su Normativa Interna.
e) Registrar y controlar la permanencia de los Extranjeros
Residentes y No Residentes en el país.
f) Prorrogar el plazo de permanencia de un extranjero en el país
mientras se resuelve el cambio de categoría migratoria solicitada
de No Residente a Residente.
g) Ejecutar y aplicar las sanciones que correspondan a los
extranjeros, empresas, organismos nacionales y extranjeros, así
como los hoteles y similares, que infrinjan las Normas establecidas
en la Ley.
SECCIÓN I
DE LOS NO RESIDENTES
Artículo 41. Los Extranjeros No Residentes, podrán solicitar
el cambio de Categoría Migratoria en el país, en cualquiera de las
Subcategorías de Residentes Temporales y Permanentes, dentro del
término de 30 días antes del vencimiento de estancia; previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 42. Los Ciudadanos Extranjeros No Residentes para
ingresar y permanecer en el territorio nacional deberán presentar
su Pasaporte con una vigencia superior a los seis meses,
exceptuando cuando existan Tratados Bilaterales y/o Regionales que
dispongan una vigencia menor.
Artículo 43. La condición de trabajadores migrantes
temporales será otorgada a aquellos extranjeros que ingresan al
país con el objetivo de desarrollar labores remuneradas de forma
estacional, la contratación de éstos deberá ser avalada por el
Ministerio del Trabajo previa inspección y solicitud de
empleador.
Artículo 44. El permiso a trabajadores migrantes se
autorizara mediante Resolución Administrativa emitida por la
Dirección de Extranjería, los extranjeros que se encuentren en esta
condición, podrán egresar e ingresar del país durante el periodo
autorizado debiendo cumplir con lo establecido para el despacho
migratorio según categoría de Visa.
Artículo 45. Los requisitos para la autorización de
trabajadores migrantes son:
1) Formulario de Permiso Laboral;
2) Fotocopia de la Hoja Biodatos y páginas ocupadas del Pasaporte o
del Documento con que ingresó al país;
3) Solicitud escrita del Representante Legal de la Empresa u
Organismo dirigida a la Dirección General de Migración y
Extranjería, donde se plantee la labor que el extranjero realizará
en la Empresa u Organismo y el tiempo de estadía solicitado,
compromiso de asumir la subsistencia de la persona trabajadora
extranjera durante su permanencia, la salida del país al
vencimiento del permiso y notificar a la Dirección General de
Migración y Extranjería la terminación de la relación laboral,
quien a su vez informará al Ministerio del Trabajo
4) Copia certificada Notarialmente del Testimonio del Acta de
Constitución de la Empresa y acreditación del representante legal
extendido por Notario.
5) Contrato Individual de Trabajo certificado por el Ministerio del
Trabajo;
6) Constancia de cumplimiento del artículo 14 del Código del
Trabajo expedida por el Ministerio del Trabajo;
7) Pago de Tasas por servicios migratorios.
Artículo 46. Todo extranjero al ingresar al territorio
nacional deberá demostrar cuando se le requiera la solvencia
económica equivalente a tres veces el salario mínimo del sector
industrial aprobado por la Comisión Nacional del Salario
Mínimo.
Artículo 47. La Visa de Tránsito no aplica a los tripulantes
categoría C, los que al ingresar por Puestos Aéreos o Marítimos
para ser enrolados o desenrolados, serán custodiados por la
Dirección General de Migración, hasta ser entregados a la autoridad
responsable del Puesto de Salida; los costos de custodia y traslado
serán asumidos por la empresa representante en base a los aranceles
establecidos en la Tabla de Viáticos del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Artículo 48. La estancia en el país de un Extranjero No
Residente, es otorgada al momento de ingresar por la Frontera
Periférica de los países comprendidos en los Acuerdos
Internacionales, suscrito por el Estado de Nicaragua de conformidad
a las Categorías señaladas en los Convenios de Homologación de
Visas suscritos por el mismo, la cual puede ser prorrogada por las
Direcciones de Migración de los países suscriptores.
1) Categoría A, 90 días prorrogables hasta completar 180
días
2) Categoría B, 30 días prorrogables hasta completar 90
días
3) Categoría C, 30 días prorrogables hasta completar 90
días.
Artículo 49. Para la obtención de la prórroga de estancia en
el país, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Formulario de solicitud de prórroga;
2) Fotocopia de pasaporte con vigencia mínima de 6 meses;
3) Pago de Tasas por servicios migratorio correspondiente a la
prorroga solicitada (30, 60 o 90 días).
Artículo 50. Los Trámites de Servicios Migratorios para
extranjeros son de carácter personal o por medio de Representante
Legal. En el caso de atención a Organismos se debe realizar a
través del Representante Legal o Gestor debidamente acreditado y
autorizado por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá por razones
humanitarias, previa justificación, prorrogar la estancia o
permanencia en el país a Extranjeros No Residentes, una vez agotado
el tiempo establecido.
Artículo 51. Los Extranjeros No Residentes que soliciten
prorroga una vez agotado el tiempo de estadía o que se excedan de
la misma según su Categoría, cancelarán multa por los días de
irregularidad más el arancel en concepto de Visa de salida,
otorgándosele un plazo de 5 días para que abandone la Región.
Artículo 52. Los extranjeros solicitantes de Residencia,
deben de prorrogar su estancia durante el proceso de autorización
de la misma, a fin de evitar caer en estado de irregularidad
migratoria y se le aplique multa de conformidad con la Ley.
Artículo 53. Los casos de extranjeros solicitantes de
Prórrogas de Estancia en el país y que en el sistema automatizado
presente restricción migratoria, se coordinará con las instancias
correspondientes con el objetivo ejecutar las medidas
necesarias.
Artículo 54. Se cancelará la estancia de un extranjero que
ingrese al territorio nacional como no residente, cuando las
actividades que realiza en el país desnaturalizan los motivos que
se tomaron en cuenta para autorizarle su entrada.
Artículo 55. La Cédula de Residencia Temporal o permanente
será otorgada o denegada por la Dirección de Extranjería en un
término de treinta días hábiles a partir de su solicitud.
Artículo 56. El Extranjero Residente podrá solicitar el
cambio a otras de las Subcategorías Migratorias cumpliendo con los
requisitos contenidos en el presente Reglamento.
Artículo 57. El extranjero que ingrese al país en calidad de
Cooperante Voluntario en un período de tiempo superior a un año,
podrá optar a la Residencia Temporal en calidad de técnico.
Artículo 58. La Residencia Permanente en el país tendrá una
vigencia de 5 años, la cual se podrá renovar cumpliendo con los
requisitos establecidos. Excepcionalmente puede otorgarse por un
periodo menor cuando existan razones humanitarias que lo
justifiquen.
Artículo 59. Todas las Solicitudes de renovación de
Residencias Temporales y Permanentes de extranjeros son aprobadas o
denegadas por el Director o Directora de Extranjería mediante
Resolución Administrativa firmada y sellada, exceptuando los que la
soliciten por primera vez o sean nacionales de países clasificados
en la categoría C, que es aprobada o denegada por el Director o
Directora General de Migración y Extranjería.
Artículo 60. Aprobada la solicitud de residencia del
extranjero en el país, este tendrá un plazo máximo de sesenta (60)
días para cedularse los cuales contarán a partir de la fecha de
aprobación de la misma, de lo contrario se archivará el trámite y
el extranjero deberá de realizar nuevamente la solicitud,
exceptuando los casos debidamente justificados.
Artículo 61. El extranjero que ingrese al país con Visa
Humanitaria se le otorgará la Categoría de Residente Temporal por
un año, renovable mientras persista la necesidad de protección
contra la devolución o necesidad que dio lugar al otorgamiento de
la Visa Humanitaria.
Artículo 62. Los extranjeros Residentes podrán solicitar
ante la Dirección de Extranjería un Permiso de Estancia en el
Exterior fuera del tiempo estipulado, de conformidad a lo
establecido en la Ley. Para tales efectos, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Solicitud escrita al Director o Directora de la Dirección de
Extranjería donde se justifiquen las causas de su petición;
2) Presentar documentación que justifique su ausencia en el
exterior;
3) Fotocopia de la Página de Biodatos del Pasaporte y Cédula de
Residencia vigentes;
4) Pago de Tasas por servicio migratorio correspondientes.
SECCIÓN II
DE LOS REQUISITOS COMUNES PARA RESIDENTES TEMPORALES Y
PERMANENTES
Artículo 63. Requisitos comunes para obtener la
Residencia:
1) Formulario de Solicitud;
2) Adjuntar fotocopia de la Página de Biodatos y utilizadas del
Pasaporte, el que deberá tener vigencia no menor de seis meses. En
el caso de los nacionales de los países del CA 4 podrán presentar
fotocopia de Cédula de Identidad vigente o Pasaporte;
3) Fotografías tamaño 4 ½ de alto por 3 ½ de ancho, tamaño
pasaporte, fondo blanco, sin lentes, sin sombrero o gorra;
4) Certificado de Nacimiento o de Naturalización, emitido por
autoridad competente de su país de origen;
5)Certificado de Antecedentes Penales emitido por la autoridad
competente del país de origen o de residencia de los últimos tres
años, autenticado por el Consulado de Nicaragua y el Ministerio de
Relaciones Exteriores o en su defecto el Certificado de Interpol
Nicaragua. Los menores de 18 años de edad están exentos de éste
requisito;
6) Certificado de salud emitido por autoridad competente de su país
de residencia o de las autoridades de salud nicaragüenses;
7) Excepcionalmente podrá solicitarse documentación complementaria
para autorizar o denegar dicha solicitud, de no presentarla en el
plazo otorgado, se archivarán las diligencias y el extranjero
deberá realizar el
trámite nuevamente;
8) Aprobada la Resolución de Autorización de Residencia, el
ciudadano deberá realizar Depósito de Garantía en base a lo
establecido en el artículo 128 de la Ley.
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA
TEMPORAL SEGÚN LA SUBCATEGORÍA MIGRATORIA.
Artículo 64. Los Científicos, Profesionales, Técnicos y
Personal Especializado deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Contrato Individual de Trabajo certificado por el Ministerio del
Trabajo
2) Constancia de cumplimiento del artículo 14 del Código del
Trabajo expedida por el Ministerio del Trabajo;
3) Compromiso Notariado del empleador, donde garantiza el retorno a
su país de origen una vez concluido su contrato laboral.
4) Fotocopia del Título Universitario o Certificación que acredite
el oficio, profesión o actividad a la que usualmente se dedica,
emitidas por autoridad competente del país de origen, autenticado
por el Consulado de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
5) Fotocopia de Escritura de Constitución de la Empresa solicitante
debidamente inscrita en el Registro Mercantil y certificada ante
Notario Público. En caso de Organismo No Gubernamentales deberán
presentar Constancia de Registro del Ministerio de Gobernación y
fotocopia de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
6) Fotocopia de Escritura de Representación Legal e
Identificación.
7) En los casos de extranjeros trabajadores de Zonas Francas
presentará aval de empleado y Empresa de Zona Franca emitida por la
Comisión Nacional de Zona Franca.
Artículo 65. Los empresarios y Personas Jurídicas sin fines
de Lucro deben presentar los requisitos siguientes:
1) Fotocopia de Escritura de Constitución y Estatutos de la Empresa
o Asociación, Fundación, Federación y Confederación debidamente
inscrita en el Registro que corresponda según sea, certificada ante
Notario Público;
2) Fotocopia de Matrícula Comercial de la Alcaldía correspondiente
y de la Dirección General de Ingresos (DGI) y RUC vigente.
Artículo 66. Los Periodistas deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Aval de la Agencia Noticiosa o Medio de Comunicación a que
pertenece el ciudadano extranjero;
2) Contrato Individual de Trabajo certificado por el Ministerio del
Trabajo.
Artículo 67. Los Estudiantes deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Constancia de prematrícula del centro de estudios, en la cual se
indiquen los datos generales del titular, nivel de estudio, carrera
a cursar y período de estudios.
2) Declaración Notariada de fuentes de ingresos, de donde provienen
sus ingresos para financiar sus estudios en el país. En caso de los
dependientes económicos, deberán de presentar una Declaración
Notariada de Manutención, otorgada por la persona que asumirá los
gastos económicos del estudiante, así como la Constancia de
Solvencia Económica y fotocopia de su identificación.
Artículo 68. Los Religiosos deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Aval de la congregación religiosa debidamente constituida;
2) Acta Constitutiva de conformación de la iglesia;
3) Constancia del Ministerio de Gobernación actualizada;
4) Fotocopia de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
5) Fotocopia de la Escritura de Representación Legal e
identificación.
6) Pago de Tasas por Servicio migratorio.
Artículo 69. Los Trabajadores Independientes, relación de
dependencia o dependiente económico deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Trabajadores Independientes:
1.1. Declaración de comerciante inscrita en el Registro
Mercantil;
1.2. Fotocopia de Matrícula Comercial de la Alcaldía
correspondiente;
1.3. Fotocopia de inscripción en la Dirección General de Ingreso,
RUC;
1.4. Declaración Notariada de fuentes de ingresos;
1.5. fotocopia del Certificado de Proveedor del Estado. Esto es
aplicable a los Consultores Independientes.
2) Relación de dependencia:
2.1 Contrato Individual de Trabajo certificado por el Ministerio
del Trabajo cuando se establezca una relación de dependencia, cuya
ejecución estará sujeta a la obtención de la Residencia;
2.2 Acta constitutiva y Estatutos de la Empresa
2.3 Compromiso Notariado del empleador, donde garantiza el retorno
a su país de origen una vez concluido su Contrato Laboral.
2.4 Fotocopia de la Escritura de Representación Legal e
identificación.
3) Dependiente Económico:
3.1 Declaración Notariada de Manutención y Responsabilidad de
persona natural o jurídica, garantizando estadía en el país y el
retorno a su país de origen una vez culminado el vínculo
laboral;
3.2 Constancia de fuentes de ingreso de quien asume la
manutención.
Artículo 70. Los Artistas deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Contrato Individual de Trabajo certificado por el Ministerio del
Trabajo o Aval del Instituto de Cultura;
2) Responsabilidad Notariada del empleador en garantizar el
retorno a su país de origen y notificar a la Dirección de Migración
y Extranjería, una vez culminado el compromiso laboral, quien a su
vez informará al Ministerio del Trabajo;
3) Fotocopia de Cédula de Identidad o Residencia del Representante
Legal de la empresa y documento que lo acredite como tal.
Artículo 71. Los Deportista deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Contrato Individual de Trabajo suscrito con la Organización
Deportiva a la que prestará los servicios la persona extranjera y
debidamente certificado por el Ministerio del Trabajo, cuya
ejecución estará sujeta a la obtención de la residencia;
2) Responsabilidad Notariada del Representante Legal del Equipo
Deportivo garantizando el retorno a su país de origen y notificar a
la Dirección de Migración y Extranjería una vez culminada su labor
en el país;
3) Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal del
Equipo Deportivo.
4) Acta Constitutiva de la Asociación, Federación, Empresa y su
publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 72. Los refugiados deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Resolución emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados
CONAR, que otorga la condición de refugiado.
2) Se regirá por lo establecido en la Ley No. 655 Ley de
Protección a Refugiados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 130 del 9 de Julio del 2008.
Los refugiados para efectos de Cambio de Categoría de Temporal a
Permanente cancelarán únicamente el 50% del arancel de la
Residencia Permanente.
Artículo 73. Los asilados deben presentar los requisitos
siguientes:
1) Documento de identidad y viaje si los portara, caso contrario le
corresponderá a la Dirección de Extranjería expedir documento de
identidad a todo asilado que no posea documento válido de
viaje.
2) Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Nicaragua otorgando la condición de asilado.
Artículo 74. Se le otorgará la condición de apátrida a la
persona que no es reconocida como nacional de su país conforme a su
legislación, o por desaparición o separación de los Estados. La Ley
concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad
pero que no es efectiva.
Los apátridas para obtener el reconocimiento de su condición por
parte del Ministro o Ministra de Gobernación deben presentar los
requisitos siguientes en la Dirección de Extranjería:
1) Solicitud personal debidamente fundamentada para el
reconocimiento de su condición de apátrida por el Estado
nicaragüense;
2) Formulario de Solicitud;
3) Fotografías tamaño pasaporte;
4) Documento de identidad y viaje si lo portare.
Una vez recepcionado los documentos y emitida la Resolución
Ministerial que se le otorga la condición de apátrida, la Dirección
de Extranjería podrá otorgarle la Residencia Temporal.
Artículo 75. Requisitos para el cambio de clasificación
migratoria:
1) Solicitud de cambio de clasificación migratoria;
2) Requisitos establecidos en las sub clasificación de Residente
Permanente que solicita.
Artículo 76. De la presentación de Solicitud de Residencia.
Los extranjeros que solicitan trámites de Residencia, deberán
realizarlas en las ventanillas habilitadas por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Los extranjeros trabajadores de las empresas que funcionan bajo el
régimen de Zonas Francas o que ingresen en condición de
inversionista, podrán realizar el Trámite de Residencia en las
ventanillas habilitadas para ello.
SECCIÓN IV
DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA
PERMANENTE
SEGÚN SUBCATEGORÍA MIGRATORIA
Artículo 77. El inmigrante que solicite residir como
Residente Permanente además de los requisitos comunes, deberá de
acompañar toda aquella documentación que avale la actividad que
desarrollará en el país, su solvencia económica y actitud
profesional o laboral que a juicio de la Dirección General de
Migración y Extranjería garantice que el solicitante y su familia
pondrán vivir decorosamente en el país.
Artículo 78. El Inmigrante con Capital o Inversionista
deberán presentar los requisitos siguientes:
1) Certificado de Inscripción de Inversión emitido por el
MIFIC;
2) Copia certificada de la Constitución de la Empresa o Declaración
como comerciante inscrita en el Registro Mercantil;
3) Fotocopia de la matricula comercial de la Alcaldía
correspondiente y la Dirección General de Ingresos.
Artículo 79. El Residente Rentista deben presentar los
requisitos siguientes:
1) Certificación del origen y monto de la renta que percibe el
solicitante de forma estable y permanente, emitido por autoridad
competente del país donde se origina dicha renta, por los bancos o
empresas financieras, compañías de seguros o cualquier otra empresa
privada o entidad oficial que girare o pagaré los ingresos
correspondientes.
2) Resolución del Comité Técnico del Instituto Nicaragüense de
Turismo (INTUR), donde se Ratifica la condición de Rentista en el
país.
Artículo 80. El Jubilado o Pensionado deberán presentar los
requisitos siguientes:
1) Certificación del origen, monto anual o mensual de la pensión o
jubilación que percibe el solicitante, emitido por autoridad
competente del país donde se origina la pensión, por el Organismo
Internacional, Empresa Pública o Privada en la que prestó sus
servicios o que le paga la pensión.
2) Resolución del Comité Técnico del Instituto Nicaragüense de
Turismo (INTUR) donde se Ratifica la condición de Jubilado o
Pensionado.
Artículo 81. El extranjero podrá requerir la inclusión de
los cónyuges, hijos y padres de las personas mencionadas en los
incisos anteriores, en el momento de solicitar la condición de
Jubilado, Rentista o Inversionista.
Artículo 82. Los requisitos para los extranjeros con vínculo
nicaragüense, comprendidos en el artículo 30, numeral 5 de la Ley
deberán presentar los requisitos siguientes:
1) Certificado de Matrimonio con ciudadano nicaragüense, inscrito
en el Registro Civil de las Personas o Declaración Notarial de
Unión de Hecho Estable, ambos con dos años de duración como mínimo
y de conformidad con lo establecido en la Legislación
nacional;
2) Fotocopia de Cédula de Identidad Ciudadana o Partida de
Nacimiento del cónyuge nicaragüense;
3) Partida de Nacimiento o fotocopia de cédula de Identidad de los
hijos nicaragüenses del extranjero;
4) Para los dependientes económicos, presentar declaración
notariada de manutención, así como solvencia económica y fuentes de
ingresos.
Artículo 83. Los Refugiados y Asilados se regirán por lo
establecido en la Ley No. 655, Ley de Protección a
Refugiados.
Artículo 84. Las Cédulas de Residencias emitidas por la
Dirección de Extranjería se clasifican de acuerdo a la condición
migratoria a la que el extranjero solicite residencia en el
país:
a) Condición 1 con derecho a laborar.
b) Condición 2 sin derecho a laborar
c) Condición 3 a estudiar
Artículo 85. La Cédula de Residencia otorgada a los
extranjeros admitidos como Residentes, tendrá una vigencia de
acuerdo a su clasificación migratoria autorizada y podrá ser
renovada previo cumplimiento de los requisitos.
SECCIÓN V
DE LAS CAUSALES PARA NEGACIÓN DE LA RESIDENCIA, VISA DE INGRESO,
CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA PERMANENCIA
Artículo 86. Las causales para denegar la Residencia en el
país, Cancelación o Revocación de la Permanencia Legal son las
siguientes:
1) Cuando ejerciere actividades distintas a las consideradas, para
otorgarle su Residencia en el país;
2) Cuando la residencia hubiera sido otorgada en calidad de
inversionista para desarrollar actividades de interés económico
nacional y la inversión no se llegare a materializar;
3) Cuando la residencia le fue otorgada en calidad de Pensionado y
Rentista y dejare de percibir las pensiones, rentas o ingresos
generados en el exterior, previa Resolución del INTUR y las
causales establecidas en la Ley No. 694 Ley de Promoción de
Ingreso de Residente Pensionado y Residente Rentista, publicada en
la Gaceta Diario Oficial NO. 151 el 12 de Agosto del 2009;
4) El extranjero que presente antecedentes penales graves, condenas
por violación, se haya visto involucrado en trata de personas,
pederastia, por violencia intrafamiliar;
5) Por incumplimiento a Sentencia Judicial de Pensión
Alimenticia.
6) Por ejercer, fomentar y lucrarse con la prostitución, trata y
tráfico ilegal de personas.
7) Por realizar actividades cuyo objetivo es la desestabilización
política y económica del país.
8) Irrespeto a las autoridades del país, debidamente
comprobado.
9) Cuando fuere condenado por delito con pena privativa de libertad
mayor de tres años o fuera reincidente de delitos que afecten el
orden público aún cuando su residencia en el país supere los tres
años.
10) Cuando la información suministrada no sea veraz o presente
contradicción.
11) El otorgar o denegar la visa de ingreso, residencia temporal o
permanente, es un acto soberano del Estado de Nicaragua.
SECCIÓN VI
DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE CÉDULA DE
RESIDENCIA
Artículo 87. Requisitos para solicitud de Renovación de
Residencias:
1) Formulario de Renovación de Residencia;
2) Colilla de INSS y Constancia Salarial;
3) Certificado de Conducta;
4) Copia de Cédula de Residencia;
5) Dos fotos tamaño pasaporte;
6) Aval de empleado de Zona Franca;
7) Matricula comercial, Cédula RUC, constancia DGI;
8) Declaración de fuente de ingresos;
9) Copia certificada Notarialmente del Testimonio del Acta de
Constitución de la Empresa o Sociedad Anónima.
10) Copia certificada notarialmente del Poder General de
Administración;
11) Declaración Jurada de Manutención;
12) Identificación del que otorga la manutención;
13) Constancia Salarial del que otorga la manutención;
14) Constancia de Jubilación.
En los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del presente
artículo se solicitarán de acuerdo a su Sub clasificación
migratoria.
Artículo 88. Los Extranjeros Residentes podrán solicitar
Reposición de su Carnet de Residencia, en caso de pérdida o
deterioro, presentando los requisitos siguientes:
1) Formulario de solicitud;
2) Declaración Notariada explicando las causas de pérdida del carné
o denuncia ante la Delegación de Policía que corresponda;
3) En el caso de Reposición por Deterioro, presentara carta de
solicitud;
4) Cancelación del arancel correspondiente.
SECCIÓN VII
DE LA CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA EN
EL EXTERIOR
Artículo 89. Requisitos para la expedición de
Certificaciones emitidas a extranjeros.
1) Solicitud de Certificación
2) Pago de arancel correspondiente.
SECCIÓN VIII
DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INGRESO
Artículo 90. La Dirección General Consular del Ministerio de
Relaciones Exteriores, notificará por escrito a la Dirección
General de Migración y Extranjería de las autorizaciones de Visas
otorgadas a extranjeros comprendidos en las categorías C en
calidad de Invitados Especiales por el Gobierno.
Artículo 91. Las representaciones nicaragüenses en el
exterior, no están facultados para otorgar visa a los extranjeros
comprendidos en la categoría C, excepto cuando exista
autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería,
previa notificación oficial por las instancias
correspondientes.
Artículo 92. El permiso de entrada al país, en los casos de
ciudadanos originarios de los países categoría C, será gestionado
estando el interesado en el país de origen o país de residencia,
ante el Consulado de Nicaragua en el exterior o bien puede ser
solicitado en la Dirección General de Migración y Extranjería por
personas naturales o jurídicas debidamente identificados; así como
Invitados Especiales del Gobierno a través de las Instituciones
Nacionales.
Artículo 93. Los requisitos comunes para los trámites de
Solicitud de Visa de No Residentes de extranjeros clasificados en
la categoría C o Visa Consultada son:
1) Fotocopia de las Páginas de Biodatos del Pasaporte con una
vigencia mínima de seis meses;
2) Carta de Solicitud de Visa debidamente motivada ante la
Representación Diplomática o Consular, en Nicaragua será dirigida
al Director o Directora General de la Dirección General de
Migración y Extranjería;
3) Certificado de Antecedentes Penales o policiales del país de
origen o residencia de los últimos 3 años o en su defecto el
Certificado de Interpol Nicaragua;
4) Una vez aprobada la correspondiente Visa, deberá hacer el
Depósito de Garantía equivalente al valor de un boleto de regreso a
su país de origen o residencia.
5) Compromiso de Manutención Notariado del solicitante, donde se
obliga a sufragar los gastos del extranjero durante su permanencia
y retorno a su país de origen o de residencia.
Artículo 94. Los requisitos para la Visa de Residentes de
Estudiantes, Profesionales y otros categoría C, se establecen en
los requisitos comunes y específicos de las Categorías Migratorias
de Residentes.
Artículo 95. Los Agentes de Negocios y empresarios que
entran al país con motivo de sus actividades empresariales o
comerciales, para atender asuntos de su interés personal o para
evaluar las posibilidades de iniciar actividades productivas en el
país, deberán cumplir los siguientes requisitos para su Visa de
Ingreso:
1) Copia de Acta de Constitución o Personalidad Jurídica de la
Institución Pública o Privada que requiere el ingreso del
extranjero;
2) Poder de Administración o Representante Legal de la Institución
Pública o Privada;
3) Copia de las constancias de DGI, RUC y matrícula de la Alcaldía
del Municipio donde se encuentre ubicado el negocio.
Artículo 96. Después de notificada la Visa de Ingreso a las
Representaciones Consulares el interesado tendrá 6 meses para hacer
uso de ella de lo contrario quedará sin efecto.
Artículo 97 Cuando no exista representación nicaragüense en
el exterior y por interés del Estado se requiera del ingreso de
extranjeros comprendidos en la Categoría C, la Dirección General
de Migración y Extranjería, notificará por escrito a la Línea Aérea
autorización de ingreso de éstos sin Visa Consular, a fin de que la
empresa transportadora los deje abordar en el país de origen o
residencia, una vez que arriben al país se les autorizará su
ingreso con Visa Fronteriza, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos.
Artículo 98. De conformidad a lo establecido en el artículo
103 de la Ley, el interesado podrá solicitar por escrito
Certificación de la Resolución Denegatoria de la Solicitud de Visa
de Ingreso que realizó.
SECCIÓN IX
DE LOS REQUISITOS DE VISAS DE LOS NO RESIDENTES
Artículo 99. Requisitos para la visa de salida de los No
Residentes con estancia vencida
1) Formulario de Visa;
2) Pasaporte original y copia;
3) Pago de aranceles correspondientes;
4) En los puestos fronterizos solo realizarán el pago de los
aranceles de Visa y multa, y la presentación del documento de
viaje;
5) De no estar registrado su ingreso, además de los requisitos
anteriores realizará el pago de la Visa de Salida y la multa según
sea el caso, igual procedimiento se aplicará cuando se presenten en
los puestos fronterizos habilitados.
Estos requisitos son aplicables también en aquellos casos que se
presenten con Pasaportes nuevos expedidos en las Representaciones
Diplomáticas en nuestro país o sin sello de ingreso, a fin de que
se le autorice su permanencia o salida, una vez verificado el
ingreso o estadía regular.
Artículo 100. Los nicaragüenses que hayan obtenido otra
nacionalidad y al ingresar al país lo hagan con documento de viaje
de la nacionalidad obtenida, podrán salir del territorio nacional
con el mismo documento con que ingresaron, siempre que éste realice
su salida en los 90 días que se le otorga al momento de su ingreso
al país. Si su permanencia excede los 90 días deberá someterse a la
legislación nacional.
SECCIÓN X
DE LAS VISAS DE RESIDENTE
Artículo 101. Requisitos de visa de salida de Extranjeros
Residentes:
1) Formulario de visa;
2) Pago de aranceles correspondiente a la Visa;
Artículo 102. La Visa Ordinaria podrá ser solicitada en las
Oficinas de Servicios de Trámites Migratorios y podrá ser otorgada
en los puestos fronterizos, a través de la cancelación del Arancel
de Visa y presentación del documento de viaje y Cédula de
Residencia vigente.
Artículo 103. La Visa Múltiple a Extranjeros Residentes se
otorgará conforme a la vigencia de su cédula de Residencia.
Artículo 104. La renuncia al estatus de residencia debe
realizarse por escrito, devolver la cédula de Residencia otorgada y
se le expedirá una Visa de Salida Definitiva cumpliendo para ello
con lo establecido en la emisión de visas.
SECCIÓN XI
DE LOS DEPÓSITOS DE GARANTÍA
Artículo 105. Requisitos para la devolución de Depósito de
garantía:
1) Solicitud de devolución personal o por medio de Apoderado para
el retiro del Depósito en Garantía para el caso de los que salen de
forma definitiva o cuando se nacionalizan conforme lo establece el
Artículo 132 de la Ley;
2) Fotocopia de la minuta del depósito realizado;
3) Certificado de Movimiento Migratorio o Copia de La Gaceta,
Diario Oficial donde se publico la certificación de la Resolución
de su Nacionalidad;
4) Copia de la Identificación del que retira y solicita la
devolución del depósito;
5) Poder Especial para el retiro del depósito para el caso de los
que salen de forma definitiva conforme lo establece el Artículo 132
de la Ley.
6) Fotocopia de Cédula RUC.
Artículo 106. El Depósito de Garantía pasará a formar parte
del Fondo Especial de la Dirección General de Migración y
Extranjería por las causales siguientes:
1) Cuando a un extranjero se le ha autorizado la Visa de Ingreso y
dentro de los subsiguientes seis meses no hace uso de la misma y no
solicita la devolución del depósito;
2) El extranjero que en un periodo de 60 días calendario posterior
a su salida definitiva o haber adquirido la nacionalidad
nicaragüense no lo solicitare;
3) El Residente Temporal o Permanente, que se le venciera su
periodo de estancia en el exterior.
4) Cuando el extranjero renuncia a la residencia y no hace
devolución de la Cédula
5) Cuando el empleador no notifica a la Dirección General de
Migración y Extranjería de la finalización de la relación
contractual en el término de 30 días calendario de la finalización
de la misma.
6) Cuando se desnaturalice la motivación de su ingreso o se exceda
el término de permanencia establecido sin la debida
autorización.
Artículo 107. Las Tarifas Aéreas aplicadas para los
depósitos en garantía serán actualizadas anualmente durante los
primeros quince días del mes de Enero, para su posterior puesta en
vigencia, previa autorización del Consejo de Dirección
Reducido.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE NACIONALIDAD
Artículo 108. La Dirección de Nacionalidad es la
especialidad responsable de recepcionar, revisar, analizar y
proponer de conformidad a la Constitución Política, las Leyes,
Decretos, Normas, Convenios y demás Disposiciones relacionadas con
el otorgamiento, extensión, ratificación, pérdida y recuperación de
la nacionalidad nicaragüense.
Artículo 109. Informa, recepciona, tramita y resuelve las
solicitudes de nacionalidad, evaluando la información presentada y
recopilada de conformidad a la Ley.
Artículo 110. Coordina y organiza los actos ceremoniales
para el otorgamiento de la nacionalidad nicaragüense y levantar el
acta sucinta.
Artículo 111. Envía las Resoluciones de Nacionalidad para su
debida publicación en la Gaceta, Diario Oficial y surta los efectos
legales de la misma. Coordina con el Registro Central del Estado
Civil de las Personas y el Consejo Supremo Electoral, a fin que los
nacionalizados nicaragüenses obtengan su partida de nacimiento y
cédula de identidad nicaragüense.
SECCIÓN I
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 112. Los requisitos generales para el trámite de
Solicitud de Nacionalidad Nicaragüense son los siguientes:
1) Formulario de Solicitud de Nacionalidad;
2) Escritura Pública Notariada de solicitud de la Nacionalidad
Nicaragüense y Renuncia a la de Origen y a la adquirida por
naturalización, se exceptúa del requisito de renuncia a los
centroamericanos de origen y los naturales de España;
3) Certificado de Nacimiento original del solicitante;
4) Presentar original y fotocopia de Cédula de Residencia
Permanente vigente del titular;
5) En el caso de apátridas deberá presentar los documentos
establecidos en el Artículo 74 del presente Reglamento;
6) Certificado de Matrimonio en original, en buen estado y
fotocopia, debidamente inscrito en Nicaragua, en caso de que el
cónyuge sea nicaragüense;
7) Certificado de Nacimiento en fotocopia de los hijos menores
nacidos en el extranjero con sus auténticas de Ley, para efectos
que el solicitante una vez nacionalizado se le extienda la
nacionalidad nicaragüense por extensión del vínculo a su menores
hijos;
8) Original y fotocopia de Cédula de Identidad del cónyuge
Nicaragüense;
9) Certificado de Naturalización original (en el caso que el
solicitante hubiere adquirido otra nacionalidad);
10) Certificado de Conducta del Distrito de Policía del domicilio
del solicitante;
11) Cuatro fotografías tamaño pasaporte;
12) Original y fotocopia del Título Académico;
13) Certificado de Movimientos Migratorios.
SECCIÓN II
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROS
INVERSIONISTAS
Artículo 113. Los extranjeros inversionista que soliciten la
nacionalidad nicaragüense deberán presentar en original el
Certificado de Registro del Ministerio de Fomento Industria y
Comercio en caso que no role en el expediente de Residente.
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROS
RESIDENTES CON DESCENDENCIA NICARAGÜENSE
Artículo 114. Los extranjeros con dos años de residencia
permanente que tienen descendencia nicaragüense podrán solicitar la
nacionalidad nicaragüense y deberán de cumplir con los requisitos
siguientes:
1) Certificado de Nacimiento original y actualizado de los hijos
nicaragüenses, extendido por el Registro Civil de las Personas de
la República de Nicaragua.
2) Cédula de Identidad nicaragüense en original y fotocopia de los
hijos nicaragüenses mayores de 16 años.
SECCIÓN IV
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA NACIONALIDAD EXTENSIVA A LA
DESCENDENCIA DE LOS EXTRANJEROS NACIONALIZADOS
Artículo 115. Los extranjeros nacionalizados podrán
solicitar la nacionalidad por extensión a sus descendientes
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1) Presentar en Escritura Pública, solicitud de la nacionalidad
nicaragüense por Extensión donde comparezca el padre o madre
nacionalizado nicaragüense en representación de su hijo (a), hijos
(as);
2) Certificado de Nacimiento original del menor de edad;
3) Fotocopia y original de La Gaceta, Diario Oficial y Cédula de
Identidad Ciudadana del padre o madre nacionalizado
nicaragüense;
4) Presentar original y fotocopia de Pasaporte Extranjero del
menor;
5) Certificado de Conducta (en el caso de haber cumplido los 16
años).
SECCIÓN V
DE LOS REQUISITOS DE LA RATIFICACIÓN DE LA
NACIONALIDAD
Artículo 116. Los nicaragüenses nacionalizados por extensión
una vez alcanzada la mayoría de edad o declarada su emancipación,
deberán ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la
nacionalidad de origen. Los requisitos para la ratificación son los
siguientes:
1) Presentar solicitud mediante Escritura Pública de Ratificación
de Nacionalidad Nicaragüense y renuncia a su nacionalidad de
origen, excepto los originarios de países con los cuales Nicaragua
haya Ratificado Convenio de doble nacionalidad;
2) Certificado de Nacimiento en original en caso que fuere
necesario;
3) Certificado de Matrimonio debidamente inscrito en Nicaragua en
caso de que el solicitante sea casado;
4) Sentencia Judicial mediante la cual se le declara la
emancipación.
Artículo 117. El otorgar la nacionalidad nicaragüense es un
acto soberano del Estado de Nicaragua, por tal razón la solicitud
de la nacionalidad podrá ser aprobada o denegada en este sentido;
debiendo la Dirección General de Migración y Extranjería notificar
de tal resolución al solicitante dentro del término máximo de
treinta días después de interpuesta la solicitud de
nacionalidad.
SECCIÓN VI
DE LOS REQUISITOS DE LA RENUNCIA DE LA
NACIONALIDAD
Articulo 118. Los requisitos para el trámite de Solicitud de
Renuncia a la Nacionalidad Nicaragüense Adquirida, de aquellos
ciudadanos que originalmente fueron extranjeros son:
1) Solicitar mediante Escritura Pública Notariada, Renuncia de la
Nacionalidad Nicaragüense adquirida.
2) Devolución en originales de los siguientes documentos:
2.1. Cédula de Identidad Nicaragüense;
2.2. Pasaporte Nicaragüense.
3) Pago de Tasas de Aranceles correspondientes.
Artículo 119. Una vez cancelada la nacionalidad nicaragüense
por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 64 de la
Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería procederá a
publicar en La Gaceta, Diario Oficial la renuncia o cancelación de
la nacionalidad y notificará a la Dirección del Registro Central de
las Personas y el Consejo Supremo Electoral para su correspondiente
anulación en los asientos registrales.
SECCIÓN VII
DE LA RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD
Artículo 120. Todo ciudadano extranjero podrá solicitar la
recuperación de la nacionalidad nicaragüense cumpliendo los
requisitos siguientes:
1) Solicitud de recuperación de la Nacionalidad Nicaragüense y
renuncia a las nacionalidades de origen y adquirida en Escritura
Pública Notariada, una vez transcurrido diez (10) años posteriores
a la perdida de la nacionalidad nicaragüense;
2) Antecedentes penales actualizados del país donde residió los
últimos tres años;
3) Original y fotocopia del Pasaporte vigente de su país de origen,
con una vigencia de seis meses a un año como mínimo (Páginas de
Biodatos y páginas ocupadas-selladas).
La Dirección General de Migración y Extranjería comprobará que el
solicitante no haya incurrido en actividades ilícitas tipificadas
por nuestro ordenamiento jurídico y no haya permanecido de forma
irregular en el territorio nicaragüense, contraviniendo la
legislación migratoria vigente.
SECCIÓN VIII
DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE DE EXTRANJEROS
NACIONALIZADOS
Artículo 121. El Nicaragüense Nacionalizado perderá la
nacionalidad nicaragüense cuando adquiera la nacionalidad de otro
país.
Artículo 122. Cuando renuncie expresamente a la nacionalidad
nicaragüense, mediante Escritura Pública.
Artículo 123. Cuando el nacionalizado nicaragüense a
excepción de los Naturales de España y los centroamericanos de
Origen, se constate su ingreso o egreso al y del territorio
nacional, utilizando pasaportes de ambas nacionalidades haciendo
uso indistinto de su nacionalidad de origen y de la nacionalidad
adquirida.
Artículo 124. Cuando al nacionalizado nicaragüense se le
detecte y compruebe, que porta documentos físicos o prueba
material, que haya adquirido otra nacionalidad distinta y posterior
a la otorgada por el Estado nicaragüense.
Artículo 125. La Dirección General de Migración y
Extranjería a través de la Dirección de Nacionalidad por razón de
verificación, control y seguimiento, comprobará mediante prueba
escrita u oral, el conocimiento suficiente, que posee el optante a
la nacionalidad nicaragüense del idioma español, geografía,
historia y de la organización política y social del país. De igual
forma y en base a las facultades que la presente Ley y su
Reglamento establecen, eximirá de éste requisito a aquellos
extranjeros que han realizado estudios en Nicaragua, a personas de
la tercera edad, personas con capacidades diferentes, impedimentos
psíquicos o graves de salud. Dicha prueba será aplicada en los
primeros diez días posteriores a la presentación de la solicitud
del trámite.
Artículo 126. La Dirección General de Migración y
Extranjería a través de la Dirección de Nacionalidad, denegará el
trámite de solicitud de Nacionalidad Nicaragüense solicitado por el
titular, cuando se detecte y compruebe que el solicitante porte
documentos físicos o prueba material, que haya adquirido otra
nacionalidad distinta de la que posee sin haberla declarado con
antelación al otorgamiento de la Cédula de Residencia Permanente
Nicaragüense.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN DE FRONTERAS
Artículo 127. La Dirección de Fronteras es la especialidad
encargada de garantizar el cumplimiento de las Leyes, Decretos,
Normas, Convenios y demás Disposiciones relacionadas al ingreso, y
egreso de nacionales y extranjeros del país a través de los
diferentes Puestos Fronterizos habilitados a nivel nacional, así
mismo le corresponderá las siguientes atribuciones:
a) Recepcionar, procesar, y ejecutar las Sentencias Judiciales y
Administrativas ordenadas por los órganos competentes para la
emisión de restricciones
b) Inspeccionar y controlar en los centros de trabajos, hoteles y
similares, tanto públicos como privados para determinar la
condición migratoria de los extranjeros y coordina actividades de
supervisión y control con otras dependencias públicas para prevenir
la migración o cualquier ilícito en materia migratoria a nivel
nacional.
c) Recepcionar y custodiar en el proceso de deportación o
regularización de migrantes extranjeros irregulares.
d) Coordinar con Representaciones Consulares, Instituciones y
Organismos para la atención al migrante en casos de deportación o
regularización del migrante.
e) Cumple con las Resoluciones de Expulsión y Deportación emitidas
por el Ministro o Ministra de Gobernación y la Jefatura Nacional de
la Dirección General de Migración y Extranjería
f) Distribución y control de medios técnicos y tintas de seguridad
para la aplicación de variantes en el despacho migratorio a nivel
nacional.
Artículo 128. Controlar el estatus y clasificación
migratoria de los ciudadanos extranjeros No Residentes y Residentes
en el país, ubicados en Instituciones públicas y privadas, hoteles
y similares.
SECCIÓN I
DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 129. Los nacionales y extranjeros que hagan uso del
pase inter-fronterizo serán registrados en el sistema migratorio
con el número de Cédula de Identidad. En caso de los nacionales que
hagan uso de ese servicio presentaran original de la Cédula de
Identidad y una fotografía tamaño carnet y el arancel
correspondiente.
Artículo 130. Los nicaragüenses que habiendo declarado
perdida o extravió de pasaporte no podrán hacer uso de estos y en
caso de detectarse será retirado en el Puesto Fronterizo.
Artículo 131. Los Extranjeros Residentes que tengan vencida
su Cédula de Residencia al momento de salir, lo podrán hacer previa
cancelación de multa conforme lo establecido en la Tasas por
Servicios Migratorios y retiro de la misma, en el puesto
fronterizo.
Artículo 132. Los Inspectores del Trabajo quienes en el
ejercicio de las funciones establecidas en la Ley No. 664 Ley
General de Inspección del Trabajo publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 180 del 19 de Septiembre de 2008, encuentren laborando
en establecimientos de trabajo, personas extranjeras bajo situación
migratoria irregular, informarán a la Dirección General de
Migración y Extranjería para que proceda de conformidad a la Ley y
el presente Reglamento.
Artículo 133. Los extranjeros que sean detectados por otra
autoridad intentando ingresar por un puesto no habilitado serán
remitidos al Puesto Fronterizo de Migración más cercano para su
rechazo inmediato. De no ser aceptado por las autoridades
migratorias del vecino país será remitido al Albergue Nacional de
Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería, para
su deportación.
SECCIÓN II
DEL RECHAZO ADMINISTRATIVO
Artículo 134. Además de las causales de Rechazo
Administrativo preceptuadas en el artículo 113 de la Ley, serán
causales de rechazo para extranjeros en las diferentes categorías
las siguientes:
1) El irrespeto deliberado a funcionarios de la Dirección General
de Migración y Extranjera;
2) Negarse a cancelar en efectivo las Tasas por Servicio Migratorio
y otras tasas exigidas a su ingreso.
Artículo 135. Los gastos que genere el migrante rechazado
serán asumidos por la empresa transportadora que lo traslada, si
viajan por cuenta propia deben ser asumidos por el migrante en base
a la Tabla de Viáticos autorizada por el Ministerio de Gobernación.
La Dirección General de Migración y Extranjería únicamente asume
gastos en casos de indigentes el que lo determina el Director o
Directora General, a través de una Resolución Administrativa.
SECCIÓN III
DE LA RETENCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN
IRREGULAR
Artículo 136. Los extranjeros que sean retenidos en los
Puestos Fronterizos o Delegaciones Regionales por las causales
descritas en el artículo 171 de la Ley, serán remitidos al Centro
de Albergue de Migrantes en un periodo máximo de 24 horas posterior
a su retención para su debido proceso de internamiento,
regularización o deportación. En aquellos casos que por la
distancia o condiciones geográficas del Puesto Fronterizo o
Delegación no permita su traslado inmediato, permanecerá retenido
en el Albergue de los Puestos Fronterizos o Delegaciones de
Migración respectiva, hasta un máximo de ocho días para ser
traslado al Centro de Albergue Nacional.
Artículo 137. En el caso de los extranjeros sujetos a
deportación que provengan de Penales Regionales ubicados en Zonas
Fronterizas y la nacionalidad del Extranjero coincida con la ruta
de salida del deportado, podrán permanecer en el Albergue de
Migrantes de la Delegación Regional o puesto fronterizo con la
debida autorización del Mando Superior, mientras se realizan los
procedimiento establecidos para su deportación.
Artículo 138. Cuando por razones humanitarias, el extranjero
en estado irregular presente impedimentos psicofísicos y se omita
la retención, se le extenderá citatorio por 48 horas y se cumplirá
con los procedimientos del presente Reglamento para la aplicación
de la medida administrativa que corresponda.
Artículo 139. Los migrantes una vez internados en el
Albergue Nacional que manifiesten y justifiquen su intención de
solicitar Refugio, se aplicará lo establecido en el artículo 10
Inciso B) de la Ley No. 655 Ley de Protección a Refugiados,
publicada en La Gaceta No. 130 del 09 de Julio del 2008.
Artículo 140. Los extranjeros objeto de rechazo por
cualquiera de las causales mencionadas en el artículo 113 de la Ley
y que por razones de fuerza mayor, no fueron reembarcados de forma
inmediata, serán remitidos al Albergue Nacional para su posterior
reembarque, los que serán registrados en el Libro de Incidencia que
lleva el Albergue.
Artículo 141. Los extranjeros que ingresaron regular al país
y que por razones de salida irregular de Nicaragua e ingreso
irregular a los países vecinos y que sean rechazados por estos,
serán remitidos al Centro de Albergue Nacional, donde se les
aplicará plazo de salida inmediata para que abandonen el
país.
Artículo 142. Los extranjeros detectados con documentos
nacionales obtenidos de manera fraudulenta o suplantación de
identidad serán internados en el Albergue Nacional en donde se
elaborará denuncia para ser presentada ante la Dirección de Auxilio
Judicial para su proceso de conformidad al Código Penal.
Artículo 143. Los extranjeros remitidos del Sistema
Penitenciario Nacional que han cumplido penas por delitos graves o
sean capturados por la Policía Nacional y representen un alto grado
de peligrosidad para los migrantes retenidos en el Albergue
Nacional de Migrantes, se coordinará con la Policía Nacional o
Sistema Penitenciario Nacional su custodia hasta su deportación o
expulsión.
SECCIÓN IV
DE LAS RESTRICCIONES MIGRATORIAS
Artículo 144. La Dirección General de Migración y
Extranjería, a través de la Dirección de Frontera, es la autoridad
facultada de la recepción, proceso y emisión de las órdenes de
restricciones migratorias.
Artículo 145. Los Organismos facultados para emitir Órdenes
de Restricciones Migratorias a nacionales y extranjeros son:
a) Autoridades Judiciales del país.
b) Policía Nacional, por medio del Archivo Nacional.
c) Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
d) Ejército Nacional, por medio de Auditoria Militar.
e) Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 146. Las autoridades que emiten órdenes de
restricciones migratorias a nacionales y extranjeros, deberán de
cumplir con los requisitos siguientes:
1) Modelo de circulados con toda la información que el mismo
solicita;
2) El Oficio o Exhorto firmado y sellado por la Autoridad Judicial
correspondiente.
Artículo 147. En el caso de las Órdenes de Restricciones
Migratorias emitidas por la Policía Nacional a través del Archivo
Nacional y el Sistema Penitenciario Nacional, deberán estar
acompañadas con la carta de solicitud debidamente firmada y sellada
por autoridad competente.
Artículo 148. Los órganos circulantes a excepción de la
Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la
República, deberán de registrar y actualizar firma autorizada, cada
doce meses o cuando haya cambio de este.
Artículo 149. Las órdenes de impedimento de ingreso al
territorio nacional emitidas a migrantes deportados o expulsados,
por interés nacional pueden ser prorrogadas o quedar sin efectos
por la autoridad que emitió la orden.
Artículo 150. La Dirección General de Migración y
Extranjería, a través de la Dirección de Frontera, es la autorizada
o facultada para recepcionar, procesar y emitir las Ordenes de
Circulados a los Puestos Fronterizos.
SECCIÓN V
DE LOS CENTROS DE ALBERGUE DE MIGRANTES
Artículo 151. El Albergue Nacional de Migrantes es el aérea
encargada de recepcionar a los extranjeros en situación migratoria
irregular que son remitidos por las diferentes Direcciones y
Delegaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería,
Policía Nacional, El Ejército de Nicaragua, Sistema Penitenciario
Nacional, garantizándoles y respetándoles los derechos inherentes
al ser humano.
Artículo 152. El Centro de Albergue Nacional elaborará un
expediente por cada migrante irregular que sea internado, el que
deberá estar debidamente foliado y contener la siguiente
información:
1) Entrevista;
2) Formato de Entrevistas (anexo);
3) Acta de Recepción del retenido;
4) Remisión del retenido;
5) Original y Copia de pertenencias y dinero requisado;
6) Copia de documentos requisados. (Documentos de identidad y
otros);
7) Valoración y control médico
8) Solicitud de Resolución de Internamiento y;
9) Demás documentos que se anexarán durante su internamiento y
proceso de regularización o deportación.
Artículo 153. Cuando la Dirección General de Migración y
Extranjería, determine la salida del Albergue Nacional de un
migrante en base a lo establecido en el Artículo 161, segundo
párrafo, de la Ley, se emitirá Resolución Administrativa de
Custodia del Migrante, una vez realizado el depósito en garantía y
que el depositario se compromete a la custodia, manutención y
presentación del migrante cuando la autoridad competente lo
requiera. Esta será notificada al depositario.
SECCIÓN VI
DEL INGRESO AL ALBERGUE
Artículo 154. Son objeto de internamiento los migrantes
irregulares comprendidos en las causales de irregularidad
migratoria comprendidas en el Artículo 117 de la Ley, causales de
deportación comprendidas en el artículo 164 y 171 de la Ley.
Artículo 155. Se exceptúa del internamiento los extranjeros
menores de 18 años los que serán trasladados al Ministerio de la
Familia u otro centro destinado para el Albergue de Menores, al
igual que los padres acompañantes en casos de viajar en
familia.
Artículo 156. Las Resoluciones de Deportación o plazo de
salida se solicitan cuando el migrante tiene las condiciones para
asumir los gastos que esta genera para su traslado y custodia, así
como la documentación migratoria necesaria para salir del
país.
Artículo 157. Los gastos que generan el traslado y custodia
hacia los Puestos Fronterizos de salida son asumidos por el
migrante, los cuales están regulados en la Tabla de Viáticos que
tiene establecido el Ministerio de Gobernación. Se exceptúa el pago
de custodia y traslado los migrantes que son deportados por el
Aeropuerto Augusto C. Sandino.
Artículo 158. Cuando son deportados por vía aérea se envía
con 24 horas de anticipación a la Línea Aérea que lo transportará,
la evaluación de riesgo establecida en los convenios
internacionales.
SECCIÓN VII
NOTIFICACIÓN DE INTERNAMIENTO Y SU PERMANENCIA
Artículo 159. Una vez confirmada la Resolución
Administrativa, la Dirección General de Migración y Extranjería
notificará al migrante las causas de su internamiento en el
Albergue, así mismo a la Representación Diplomática del Migrante,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos.
SECCIÓN VIII
DE LA CANCELACIÓN DE LAS MULTAS
Artículo 160. La cancelación de multa será efectiva en la
ventanilla correspondiente de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la que se respalda con Recibo Oficial de Caja (ROC),
entregando el original al migrante.
Artículo 161. Cuando se compruebe que el migrante se
encuentra en condiciones de indigencia se hacen las gestiones
respectivas ante las Representaciones Diplomáticas u Organismos
Internacionales para garantizar el retorno a su país de
origen.
SECCIÓN IX
DELEGACIONES REGIONALES Y PUESTOS FRONTERIZOS
Artículo 162. Las Delegaciones Regionales y Puestos
Fronterizos son entidades estructuradas jerárquicamente, tienen
bajo su responsabilidad las funciones ejecutivas con autoridad
determinadas para hacer cumplir las Leyes, Normas y Procedimientos,
Resoluciones, Disposiciones que en materia migratoria sean
establecidas. Son atendidas funcionalmente por la Dirección de
Fronteras.
Artículo 163. Es facultad del Delegado o Subdelegado de
Migración del puesto fronterizo otorgar el permiso vecinal
fronterizo a los nicaragüenses mayores de edad que habiten en la
zona limítrofe y adyacente al puesto. Para el otorgamiento del
mismo, el interesado deberá presentar los siguientes
requisitos:
1) Cédula original;
2) Pago del Arancel establecido;
3) Foto tamaño pasaporte.
Artículo 164. Son funciones de los Delegados o Sub Delegados
Regionales y Jefes de Puestos Fronterizos las determinadas en la
Ley, las que le asigne la Jefatura Nacional, además las siguientes
funciones:
a) Cumplir las Disposiciones en materia migratoria contenidas en
Decretos, Disposiciones Técnicas, Circulares, relacionadas al
ingreso y egreso de nacionales extranjeros, a través de los
diferentes puestos fronterizos habilitados a nivel nacional;
b) Comunica y asesora sobre las Disposiciones emitidas por la
Jefatura Nacional, a las Empresas de Transporte Internacional de
personas en lo relacionado a los requisitos de ingreso y egreso de
nacionales y extranjeros, así como coordinar el ingreso o salida
del y al territorio nacional de los mismos;
c) Previa comunicación a la Jefatura Nacional, procede al rechazo
de los extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos
para ingresar al país, por las causales descritas en el artículo
113 de la Ley;
d) Cumple con las Resoluciones de Expulsión y Deportación emitidas
por el Ministro o Ministra de Gobernación, Director o Directora de
la Dirección General de Migración y Extranjería;
e) Ejecuta y registra el despacho migratorio de entradas y salidas
de nacionales y extranjeros, así como el control de las entradas y
salidas del área internacional;
f) Ejecuta las restricciones migratorias que le son comunicadas a
través de la Dirección de Fronteras e informa aquellas que son
detectadas;
g) Por delegación de la Jefatura Nacional representa a la Dirección
General de Migración y Extranjería en reuniones de carácter
interinstitucional al nivel regional y local;
h) Documenta e informa a la Jefatura Nacional de las situaciones
anómalas que se presenten.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN DE AEROPUERTO
Artículo 165. La Dirección de Aeropuerto es la responsable
de garantizar la aplicación de las Leyes, Decretos, Normas,
Convenios y demás Disposiciones relacionadas al ingreso, y egreso
de nacionales y extranjeros al país a través del Aeropuerto
Internacional; además de las que le asigne la Jefatura Nacional, le
corresponde las siguientes atribuciones:
1) Cumplir las disposiciones en materia migratoria emitidas por las
Regulación Técnica Aeronáutica (RTA), el Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil (INAC), en base a las Resoluciones de la
Organización Internacional de Aeronáutica Civil (OACI);
2) Comunica las Disposiciones emitidas por la Jefatura Nacional,
capacitar y asesorar a las Líneas Aéreas en lo relacionado a los
requisitos de ingreso y egreso de nacionales y extranjeros, así
como coordinar el ingreso o salida del y al territorio nacional de
los mismos;
3) Previa comunicación a la Jefatura Nacional, procede al rechazo
de los extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos
para ingresar al país, por las causales descritas en el Artículo
113 de la Ley;
4) Cumple con las Resoluciones de Expulsión y Deportación emitidas
por el Ministro o Ministra de Gobernación, Director o Directora de
la Dirección General de Migración y Extranjería;
5) Ejecuta y registra el despacho migratorio de entradas y salidas
de nacionales y extranjeros, así como el control de las entradas y
salidas del área internacional;
6) Ejecuta las restricciones migratorias que le son comunicadas a
través de la Dirección de Fronteras e informa aquellas que son
detectadas;
7) Por delegación de la Jefatura Nacional representa a la Dirección
General de Migración y Extranjería en el Consejo de Seguridad del
Aeropuerto;
8) Documenta e informa a la Jefatura Nacional de las situaciones
anómalas que se presenten.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO I
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 166. La División de Recursos Humanos es la
responsable de garantizar el cumplimiento de la Carrera
Administrativa Migratoria contenida en la Ley, el presente
Reglamento, las Normas y Disposiciones relativas a los Movimientos,
Ascensos en Grados, condecoraciones, estímulos, proceso evaluativo,
Salarios, sistema de clasificación de puestos y todo lo
concerniente a la Carrera Migratoria.
Artículo 167. Ejecuta las políticas de captación, selección,
ingreso y ubicación del personal.
Artículo 168. En el ámbito de Seguridad Social garantiza la
correcta aplicación de los beneficios que se otorgan y las
prestaciones sociales que brinda el Instituto de Seguridad Social y
Desarrollo Humano y las propias de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 169. Establece el Registro y Control del personal,
mediante los expedientes de la vida laboral de los miembros de
Migración y Extranjería.
Artículo 170. Representa a la Jefatura Nacional en las
coordinaciones con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de la Dirección General de Función Pública para la
elaboración de la nómina fiscal, estructura organizacional,
revisión y validación.
Artículo 171. Garantiza la elaboración del anteproyecto de
presupuesto de las plazas de la institución con base a las política
presupuestarias orientadas por el Ministerio de Gobernación.
CAPÍTULO II
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 172. Es la responsable de garantizar la aplicación
de las Leyes, Decretos, Normas, Convenios y demás Disposiciones
relacionadas al Desarrollo institucional, coordinando el área de
planificación, relaciones internacionales, cooperación externa,
información y pronóstico, revisión y actualización de las Normas y
Procedimientos de las estructuras que conforman la Dirección
General de Migración y Extranjería. Le corresponde así mismo las
siguientes atribuciones:
a) Asesora a las especialidades en la elaboración, actualización y
aplicación del Manual de Organización y Funciones, de Normas y
Procedimientos, a fin de proponer el mejoramiento de sistemas,
métodos, revisión y simplificación de procesos de trabajo;
b) Elabora la Certificación Semestral del cumplimiento de la
implementación de las Normas Técnicas del Control Interno de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la que se envía a la
División de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de
Gobernación;
c) Elabora, controla e informa la planificación mensual,
trimestral, semestral y anual, así como los planes especiales de la
institución;
d) Elabora para aprobación de la Jefatura Nacional propuestas de
Convenios y Proyectos relacionadas al quehacer migratorio en el
cumplimiento de los Acuerdos firmados por los Presidentes del área,
Acuerdos interinstitucionales, Binacionales y Extra Regional;
e) Analiza y procesa la información recopilada de la actividad
migratoria a nivel nacional, elaborando informes a la Jefatura
Nacional a través de los partes diarios y especiales establecidos
en el Sub Sistema de información de la Institución;
f) Formula, gestiona, ejecuta y da seguimiento hasta su conclusión
a los proyectos de inversión pública y de cooperación externa, en
coordinación con la Dirección General de Proyectos de Inversión y
cooperación externa del Ministerio de Gobernación;
g) Elabora y propone para la aprobación de la Jefatura Nacional los
estudios y recomendaciones orientados a la modernización y
desarrollo institucional.
CAPÍTULO III
DIVISIÓN DE INFORMÁTICA
Artículo 173. Es la responsable de garantizar, analizar,
diseñar, asesorar, controlar y desarrollar los sistemas y programas
necesarios para procesar y automatizar la información resultante
del trabajo de las diferentes especialidades mediante los sistemas
de control de nacionales y extranjeros y los subsistemas de
información y planificación institucional. Le corresponde así mismo
las siguientes atribuciones:
a) Garantiza el correcto funcionamiento de los equipos de cómputo y
los diversos sistemas de información, mediante el mantenimiento,
asistencia técnica y actualización de los recursos
informáticos;
b) Apoya al proceso de toma de decisión mediante la generación de
reportes de las diversas actividades migratorias;
c) Administración, resguardo, y actualización de las bases de datos
de los diferentes sistemas automatizados de la Institución a nivel
nacional e internacional;
d) Propone a la Jefatura Nacional soluciones que ayuden a mejorar u
optimizar la correcta explotación de los medios informáticos
instalados a nivel nacional e internacional.
CAPÍTULO IV
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 174. La División Administrativa Financiera,
administra, coordina, controla y dirige las funciones
administrativas y financieras de la Institución. Le corresponde así
mismo las siguientes atribuciones:
a) Garantiza los recursos financieros, registro, resguardo,
protección y mantenimiento de los activos fijos asignados a los
Servidores Públicos;
b) Administra, controla y ejecuta el presupuesto de la
Institución;
c) Garantiza la aplicación adecuada de las normas de control
interno, para el buen funcionamiento de los medios de comunicación
y el abastecimiento técnico material a todas las estructuras de la
Dirección General de Migración y Extranjería;
d) Revisa anualmente las Tasas por Servicios Migratorios para
valorar el deslizamiento ocurrido durante el año finalizado, por
una Comisión integrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el Ministerio de Gobernación y la Dirección General de
Migración y Extranjería.
CAPÍTULO V
SECRETARIO O SECRETARIA DE REGISTRO
Artículo 175. El Archivo Nacional es la División donde se
centralizará y procesará toda la información relativa a los
trámites de nacionales y extranjeros.
Artículo 176. El Secretario o Secretaria de Registro tiene
la responsabilidad de registrar, controlar y custodiar el Archivo
nacional. Le competen además las siguientes funciones:
a) Recepcionar, controlar y custodiar los Expedientes resultantes
de las actividades de las Especialidades Nacionales así como de las
oficinas Consulares en el Exterior;
b) Certificar la firma del Director o Directora General y del
Sub-Director o Sub-Directora General, en las Providencias y
Resoluciones que correspondan;
c) Transcribir y notificar a los interesados de las Providencias y
Resoluciones certificadas;
d) Emitir Certificaciones e información de los nacionales,
nacionalizados y extranjeros, relacionada a su condición migratoria
en el país que así lo soliciten;
e) El registro de los extranjeros acreditados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y los extranjeros no residentes se les
otorgará un número de registro estructurado según el orden
pre-establecido;
f) El Secretario o Secretaria de Registro será el facultado para
suministrar la información correspondiente conforme a lo
establecido en la Ley No. 621 Ley de Acceso a la Información
Pública.
CAPÍTULO VI
ESCUELA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 177. La Escuela Nacional de Migración y
Extranjería, es la encargada de la educación especializada en
materia migratoria dirigida a los miembros activos y de nuevo
ingreso.
Artículo 178. Definirá sus políticas, prioridades y diseño
de planes y programas de capacitación, tomando en consideración los
lineamientos de la instancia de Recursos Humanos, la disponibilidad
financiera, los Convenios de Colaboración y asistencia técnica para
su fortalecimiento.
Artículo 179. La Escuela Nacional de Migración y
Extranjería, además de las funciones mencionadas en el artículo que
antecede le corresponderá las siguientes:
a) Efectuar el Registro, Control Académico y Certificación de los
diferentes eventos de formación, capacitación y preparación del
personal de Migración y Extranjería;
b) Mantener comunicación sistemática con las áreas especializadas
de Migración y Extranjería y Organismos Internacionales vinculados
al que hacer migratorio, con el fin de mantener actualizados los
conocimientos necesarios en el actuar Migratorio del personal de
Migración y Extranjería.
Artículo 180. La Escuela Nacional contará con su propio
personal profesional en materia migratoria y su actividad de
formación, capacitación y preparación, se regirá por su propio
Reglamento Académico Interno.
El Reglamento Académico interno será elaborado por los docentes
encargados del área de capacitación de la Escuela y aprobado por la
Ministra o Ministro de Gobernación a propuesta de la Directora o
Director de la Dirección de General de Migración y
Extranjería.
Artículo 181. El Sistema de Educación Especializada en
materia migratoria estará integrado por los siguientes
subsistemas:
a) Curso Elemental Migratorio: dirigido a nuevos
ingresos.
b) Curso Básico: dirigido a Oficiales de las Especialidades
y personal a promocionar, según el cargo a ocupar.
c) Curso Especializado: dirigido a personal que trabaja y
brinda atención especializada.
d) Curso de Profesionalización Migratoria: dirigido a Jefes
de Departamentos y Oficiales a promocionar y miembros del Consejo
Ampliado de Mandos de Migración y Extranjería.
Los cursos de profesionalización dirigidos al Consejo Ampliado de
Mandos de Migración, podrá realizarse en el interior o exterior del
país. Así mismo las pasantías del quehacer migratorio podrán
realizarse en el exterior del país conforme Acuerdos Bilaterales o
Regionales establecidos para tal efecto.
TÍTULO V
CARRERA ADMINISTRATIVA MIGRATORIA
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL
Artículo 182. Es el desarrollo sucesivo de la vida laboral,
educativa y profesional de los miembros de la Dirección General de
Migración y Extranjería, la Jefatura Nacional a través de la
División de Recursos Humanos es responsable de acercar las
expectativas de carrera del funcionario con las necesidades de la
Institución, así como asegurar que su experiencia y preparación
sean los adecuados para ascensos y promociones.
Artículo 183. El Ámbito de aplicación de la Carrera
Administrativa Migratoria comprenderá a todos los Servidores
Públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 184. Clasificación del personal. El personal de la
Dirección General de Migración y Extranjería se clasifica en:
a) Personal Migratorio;
b) Personal Administrativo
Los funcionarios ubicados en ambos cargos Orgánicos provienen de la
Carrera Migratoria, pudiendo ubicarse indistintamente en la parte
Administrativa y Operativa, respetando los parámetros establecidos
en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 185. Cargos Orgánicos son aquellos que la Dirección
General de Migración y Extranjería ha definido para su organización
y funcionamiento, los que se contemplan en una plantilla y nomina
para efectos de pago, incluyendo el cargo de Agregado Migratorio.
Anualmente en el periodo de elaboración del Presupuesto, el Jefe de
cada Especialidad presenta la propuesta de cargos al Jefe de
Recursos Humanos para su análisis, consolidación y presentación al
Director o Directora General para su revisión y posteriormente lo
remite al Ministro o Ministra de Gobernación para su
aprobación.
Artículo 186. Agregados Migratorios son aquellos
funcionarios designados por la Dirección General de Migración y
Extranjería en las Representaciones consulares nicaragüenses en el
exterior, para brindar y facilitar servicios migratorios a los
nacionales que residen en el exterior, de conformidad al artículo
15 de la Ley No. 358, Ley del Servicio Exterior y Convenios
suscritos entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 187. La situación administrativa en que puede
encontrarse el personal de la Dirección General de Migración y
Extranjería es la siguiente:
a) Servicio Activo;
b) Servicio Pasivo;
c) Comisión de Servicio Externo.
Artículo 188. Se encuentran en Servicio Activo:
a) Los que han sido nombrados y desempeñan un cargo previsto dentro
de la plantilla orgánica.
b) Los que se encuentran en Comisión de Servicio en cualquier
estructura de la Institución.
c) Los que disfrutan de vacaciones reglamentarias.
Artículo 189. Se encuentra en Servicio Pasivo los que aun
permaneciendo en servicio activo están separados de sus cargos
orgánicos por las siguientes causas:
a) Como consecuencia del cumplimiento de una sanción
disciplinaria
b) Los que padezcan enfermedad o incapacidad temporal, mientras no
se determine su incapacidad permanente
c) A petición propia cuando presten sus servicios remunerados en
otro organismo, siempre que sea dentro del Ministerio de
Gobernación y que la misma sea aceptada por el Jefe Superior de la
Estructura correspondiente y aprobada por el Director o Directora
General
d) Participación en cursos o estudios profesionales, de interés
personal cuya duración no exceda del periodo establecido en el plan
de estudios, el que deberá adjuntar a la solicitud de autorización
como soporte.
e) Los que se encuentren sin ubicación por causas ajenas a su
voluntad y no tengan ubicación laboral definida.
Artículo 190. En las causales del Artículo anterior del
presente Reglamento, incisos b) y e), conservan sus derechos
plenos. En la causal establecida en el inciso a), de conformidad a
las causas que den origen a la sanción, perderá los derechos
establecidos en el Reglamento Disciplinario.
En las causales de los incisos c) y d), a petición propia se
reconocerá el tiempo de servicio para efectos de permanencia, pero
el funcionario pierde todos sus derechos, los que son restituidos
al incorporarse nuevamente a sus funciones. La autorización en
estos casos puede ser hasta de tres (3) años como máximo.
Cuando se ha cumplido el periodo establecido en las causales que
dieron origen a dicha situación, previa autorización de la Director
o Directora General, la División de Recursos Humanos ubicará al
funcionario en su mismo cargo y salario que dejo al momento de su
retiro temporal.
Artículo 191. El personal en condición de Servicio Pasivo no
podrá ser dado de Baja, mientras tanto no se decida la situación
del mismo.
Artículo 192. La Comisión de Servicio Externo se efectuará
por interés Institucional y consiste en la autorización al
funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería a
desempeñar sus funciones en otras Estructuras del Ministerio de
Gobernación o en Instituciones Gubernamentales. Al efectuarse el
traslado físico no menoscaba la condición de miembro de la
Institución, así como sus derechos profesionales, exceptuando el
salario. El periodo de duración de la Comisión de Servicio Externo
no puede exceder de tres (3) años y puede ser suspendida por
interés de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 193. Todo Movimiento en Comisión de Servicio
Externo, se ejecutará mediante autorización escrita del Director o
Directora General de Migración y Extranjería la que será incluida
en el expediente personal del miembro de la Institución.
CAPÍTULO III
JERARQUÍA
Artículo 194. Los Grados se otorgan a los miembros de la
Dirección General de Migración y Extranjería por sus méritos y
cumplimiento de requisitos establecidos en el Artículo 195 de la
Ley y el presente Reglamento.
Artículo 195. La correspondencia jerárquica entre escalafón
y cargo será de conformidad al Artículo 196 de la Ley.
-Oficiales Superiores: Director o Directora General,
Subdirector o Subdirectora General, Inspector o Inspectora
General.
-Primeros Oficiales: Los Jefes del nivel de Dirección,
División, Delegados Regionales, Departamento o Oficina, según
corresponda.
-Oficiales Subalternos: Los Jefes de Sección, Unidad y
Oficiales.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES PARA DESCENDER, PRIVAR, O RESTABLECER LOS
GRADOS
Artículo 196. Están facultados para descender, privar o
restablecer en grados según el nivel en que se encuentren ubicados
en el escalafón, las mismas autoridades que la Ley faculta para
Ascender.
Artículo 197. La privación de Grados por Baja Deshonrosa a
los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería se
efectuará en virtud de un Proceso Judicial o de un Proceso
Disciplinario por la comisión de acciones que afecten el prestigio
de la Institución. En virtud de un Proceso Judicial o de un proceso
con Sentencia Ejecutoriada, el Ministro o Ministra de Gobernación o
el Director o Directora General manda a Descender. En un estudio de
proceso disciplinario, mediante Sanción de Descenso en Grado de
conformidad al Reglamento Disciplinario.
Artículo 198. Para el reingreso a la Dirección General de
Migración y Extranjería tiene que haber correspondencia entre el
cargo que va a ocupar y el grado que ostentaba el funcionario. El
tiempo en el grado que se le reconocerá es el acumulado en el grado
durante el periodo de trabajo en la Institución antes de producirse
la baja y se le restan los años que estuvo de baja.
Artículo 199. Los miembros de la Dirección General de
Migración y Extranjería que hayan sido objeto de Descenso en Grado
por corrección del Director o Directora General, podrán ser
restablecidos en Grado un año después por las mismas autoridades
facultadas para retenerlos, en base a buenos resultados de trabajo
expresados en su evaluación.
CAPÍTULO V
DE LOS ASCENSOS
Artículo 200. La División de Recursos Humanos anualmente
revisa y selecciona al personal que le corresponde ascenso por
tiempo en el grado, nivel académico y cargo y enviará a cada Jefe
de Estructura los nombres de los que le corresponde evaluar, la
evaluación deberá ser ratificada o no por el Jefe respectivo.
Artículo 201. La evaluación de los Jefes deberá medir los
indicadores principales: Capacidad para el ejercicio del mando,
formación profesional y especializada, condiciones personales,
condiciones morales, capacidad para administrar, desempeño en el
cargo y relaciones con el personal.
Artículo 202. El personal que reúne los parámetros de tiempo
y nivel académico, pero no del cargo, será considerado como cantera
para las Promociones en Cargo y poder Ascender en Grado. De manera
excepcional pondrán ser ascendidos inmediatamente que asuman el
cargo que corresponda.
Artículo 203. El tiempo en el grado se comenzará a contar a
partir de la fecha que se emite la Orden de Ascenso. Los Grados se
otorgarán todos los años a partir del 15 de Agosto, fecha de
Aniversario de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 204. Para valorar las propuestas de Grados se
conformará la Comisión Central, la cual propondrá al Ministro o
Ministra de Gobernación para su aprobación a los Funcionarios que
serán Ascendidos, tomando como base la evaluación del mando. Está
Comisión estará coordinada por el Director o Directora General e
integrada por el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe Superior de
cada Estructura, quien participará únicamente en la discusión de
sus propuestas.
Artículo 205. Se conformarán comisiones en cada Dirección,
División y Delegación Regional, coordinadas por el Jefe respectivo
e integradas por el Segundo Jefe donde exista, los Jefes de
Departamentos u Oficinas. Sus funciones serán: recibir la
documentación que certifique los niveles académicos, revisar que
cumplan todos los requisitos y la calidad de la evaluación, así
como informar al propuesto si fue rechazado para optar al grado,
explicando las razones que tuvo la Comisión Central o de la
Estructura para rechazarlo.
Artículo 206. El Director o Directora General presentarán al
Ministro o Ministra de Gobernación para su aprobación las
Propuestas de Ascensos en Grados de Oficiales Superiores, Primeros
Oficiales y Oficiales.
Artículo 207. Los Grados de los Oficiales Subalternos, serán
aprobados por el Director o Directora General a propuesta de los
Jefes respectivos.
Artículo 208. Para el otorgamiento de un Grado Militar se
deben de tomar en cuenta los siguientes requisitos:
1) Grado por Plantilla del Cargo;
2) El tiempo mínimo de permanencia en el Grado ostentado;
3) El cumplimiento de los requisitos académicos, bachiller en los
casos de Oficiales, Técnicos, Especializados y Militares
establecidos para el cargo que ocupa según la ficha
ocupacional;
4) Resultados positivos en su evaluación integral;
5) Ser propuesto por el Mando Inmediato y el Mando Superior;
6) Cumplir con el periodo de permanencia establecido para cada
grado.
Artículo 209. El tiempo mínimo para ascender al Grado
inmediato superior se hará de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento.
Oficiales Superiores:
1) Primer Comandante
2) Comandante de Brigada
3) Comandante de Regimiento.
Es facultad del Presidente de la República el otorgamiento de estos
Grados a propuesta del Ministro o Ministra de Gobernación, por lo
tanto no se establece periodo.
Primeros Oficiales:
1) Comandante: cinco años (5) de permanencia en el grado
inmediato inferior y cuyo cargo tenga igual o mayor grado por
plantilla.
2) Sub-Comandante: cinco años (5) de permanencia en el grado
inmediato inferior y cuyo cargo tenga igual o mayor grado por
plantilla.
Oficiales Subalternos
1) Capitán: cuatro años (4) de permanencia en el grado
inmediato inferior y cuyo cargo tenga igual o mayor grado por
plantilla.
2) Teniente Primero: cuatro años (4) de permanencia en el
grado inmediato inferior y cuyo cargo tenga igual o mayor grado por
plantilla.
3) Teniente: tres años (3) de permanencia en el grado
inmediato inferior y cuyo cargo tenga igual o mayor grado por
plantilla.
4) Sub-Teniente: dos años (2) de permanencia en el cargo de
oficial.
Artículo 210. Los miembros de la Dirección General de
Migración y Extranjería que ostenten un título profesional a nivel
de Licenciatura, serán ascendidos al Grado de Teniente al egresar
del Curso Básico de la Escuela Nacional de Migración y Extranjería
y que ocupen Cargo de Oficial.
Artículo 211. Los miembros de la Dirección General de
Migración y Extranjería que ostenten un Título Profesional a nivel
de Técnico Superior, serán Ascendidos al Grado de Sub-Teniente al
egresar del Curso Básico de la Escuela Nacional de Migración y
Extranjería y que ocupen Cargo de Oficial.
Artículo 212. Todo miembro de la Dirección General de
Migración y Extranjería que se le haya impuesto Grado Militar,
deberá portarlo obligatoriamente cuando use el uniforme de la
Institución.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
Artículo 213. La Evaluación al Desempeño y Gestión del
Desarrollo del Recurso Humano tiene como objeto:
a) Propiciar un estilo de Dirección que contribuya a mejorar los
servicios que presta la Dirección General de Migración y
Extranjería a la ciudadanía y que permita cumplir eficientemente
con los objetivos institucionales basados en el Desarrollo
Humano;
b) Facilitar el Desarrollo de los Servidores Públicos a través de
acciones que incidan en su motivación para alcanzar mejores
resultados;
c) Propiciar información objetiva para la gestión del Desarrollo
del personal basado en el mérito.
Artículo 214. La evaluación será elaborada por el jefe
inmediato, tomando en cuenta los elementos que comprende la
Evaluación y Gestión al Desempeño de los Servidores Públicos, que
son: los resultados de sus funciones de acuerdo a la planificación
y al perfil del puesto, el establecimiento previo de indicadores,
criterios de medida y niveles de cumplimiento.
Los Servidores Públicos serán evaluados anualmente por los Jefes
respectivos o cuando se requiera, debiendo de discutir con los
evaluados los resultados de las mismas.
Artículo 215. La implantación de este sistema de evaluación
y gestión al desempeño tiene incidencia en el desarrollo de los
Servidores Públicos ya que permitirá la elaboración de los planes
de capacitación y la toma de decisiones para Traslado, Promoción,
Democión y Baja.
Artículo 216. Los Servidores Públicos que estuvieran en
desacuerdo con la calificación de su desempeño tendrán derecho a
recurrir de Revisión ante la instancia que realizó la calificación
del desempeño con copia a la División de Recursos Humanos y recurre
de Apelación ante el Director o Directora de la Dirección General
de Migración y Extranjería con copia a la División de Recursos
Humanos. En ambos casos los Jefes correspondientes están obligados
a dar respuesta al recurrente. Los Recursos Administrativos y su
procedimiento se contemplan en los artículos del 180 al 183 de la
Ley, así como los artículos comprendidos del 39 al 46 de la
Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
NOMBRAMIENTO, ROTACIÓN PERMANENCIA Y BAJAS
SECCIÓN I
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 217. De conformidad con el artículo 7 de la Ley, el
Director o Directora General y El Subdirector o Subdirectora
General serán nombrados por el Ministro o Ministra de Gobernación,
a propuesta del Consejo Reducido de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 218. El Inspector General será nombrado por el
Ministro o Ministra de Gobernación a propuesta del Director o
Directora General, el que será seleccionado por el Consejo Reducido
dentro de los miembros que ostenten el Grado de Comandante o
Comandante de Regimiento.
Artículo 219. Los Jefes de Direcciones de Especialidades
Nacionales y Divisiones de Apoyo Nacional serán nombrados por el
Director o Directora General entre los Oficiales en Servicio Activo
que ostenten Grados de Primeros Oficiales. La selección deberá
basarse en los requisitos de calificación técnica profesional,
experiencia, y resultados positivos en la evaluación al
desempeño.
Artículo 220. Los otros cargos de categoría de Jefes no
contemplados en el artículo anterior, hasta la jerarquía de Oficial
inclusive, serán nombrados por el Director o Directora General en
base a propuesta del Jefe Superior de la Estructura
correspondiente, tomando en cuenta Cargo, Grado y Desempeño.
Artículo 221. Corresponde a la División de Personal, velar
porque se cumplan los requisitos establecidos para los
nombramientos.
SECCIÓN II
DEL INGRESO
Artículo 222. Los requisitos para el ingreso a la Dirección
General de Migración y Extranjería son los siguientes:
1) Ser ciudadano nicaragüense de comprobada honradez;
2) No tener antecedentes penales condenatorios ni policiales, ni
estar siendo procesado por los tribunales de justicia;
3) Tener una conducta acorde a los principios morales y buenas
costumbres;
4) Estar apto física y mentalmente para desempeñar el Cargo,
respaldado por Certificación Medica;
5) Debe de satisfacer los requisitos de edad y de carácter técnico
o académico que exige el Cargo;
6) Prevalecer en los candidatos la voluntariedad en torno a su
ubicación e incondicionalidad de servicio a la población.
Artículo 223. Se considera Alta todo ingreso o reingreso de
una persona que vaya a cubrir un cargo orgánico vacante de la
Dirección General de Migración y Extranjería. El Alta procede una
vez que ha concluido el proceso de Selección.
Recursos Humanos una vez verificado todos los requisitos, incluye
los nuevos ingresos en los formatos establecidos y los presenta
para aprobación de la Directora o Director General.
Artículo 224. Promoción: es el acto por el cual un miembro
de la Dirección General de Migración y Extranjería pasa a un cargo
de superior jerarquía o escalafón, el cual debe basarse en la
evaluación del desempeño, su actitud ante el trabajo, tiempo de
servicio, experiencia y preparación, así como su conducta personal
y prestigio.
Artículo 225. Democión: Es el acto por el cual un miembro de
la Dirección General de Migración y Extranjería, pasa a ocupar un
cargo inferior al que desempeña, lo que significa disminución de
sus responsabilidades y de su salario.
Artículo 226. La Democión deberá basarse en una evaluación
que refleje los aspectos que dan origen a la misma, siendo las
siguientes causales:
a) Bajo rendimiento en el desempeño de sus funciones;
b) Incumplimiento y deficiencias, todo lo cual debe constar en su
expediente mediante llamados de atención o correcciones;
c) Por faltas establecidas en el Reglamento Disciplinario.
SECCIÓN III
DE LA ROTACIÓN
Artículo 227. La rotación es el proceso por el cual los
miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería son
trasladados a otros cargos de igual jerarquía o escalafón, después
de haber desempeñado otro cargo por el periodo de tiempo
determinado en el presente Reglamento.
Artículo 228. Cuando por interés de la Institución se
requiera cubrir un cargo vacante se podrá ordenar la rotación o
promoción. Cuando la rotación implique un traslado a otra región o
dentro de la misma que por sus características geográficas, se
deberá garantizar el incentivo por zonaje.
SECCIÓN IV
DE LA PERMANENCIA
Artículo 229. El periodo establecido de permanencia en los
cargos para los funcionarios de la Dirección General de Migración y
Extranjería es el siguiente:
1) El Director o Directora General tendrá una permanencia de cinco
años en el cargo, el que podrá ser prorrogado por un periodo más,
concluido este periodo pasará a retiro, el nuevo Director o
Directora General recibirá el cargo en Acto Solemne.
2) El Sub-director o Sub directora e Inspector o Inspectora General
tendrá una permanencia en el cargo por cinco años, prorrogable por
un periodo igual.
3) Los Jefes de las Especialidades Nacionales, Jefes de Divisiones
de Apoyo Nacional y los Jefes de Delegaciones Regionales ocuparán
sus Cargos por cinco años prorrogables por dos periodos
iguales.
4) El resto de Cargos ocupados por Jefes y Oficiales tendrá un
periodo de cinco años prorrogable por dos periodos iguales, según
las necesidades del servicio, procurando preservar la especialidad
adquirida.
5) Concluidos los periodos estipulados en los numerales 2 al 4 del
presente artículo, podrán ser trasladados a ocupar otro cargo de
igual o mayor nivel de acuerdo al desempeño de sus funciones y a
los requisitos establecidos para el cargo que corresponda.
Artículo 230. Cada cinco años la División de Recursos
Humanos debe elaborar y presentar para aprobación del Director o
Directora General un Plan de Rotación y Permanencia de los Jefes de
Especialidades Nacionales, de Apoyo, Delegados Regionales, hasta el
nivel de Jefe de Departamento u Oficina, seis meses antes del
vencimiento del periodo en los cargos.
Artículo 231. Ningún Jefe puede prescindir físicamente ni
desubicar de su cargo a ningún miembro de la institución, mientras
el movimiento no sea aprobado por el Director o Directora General y
la debida notificación al afectado.
Artículo 232. Los miembros de la Dirección General de
Migración y Extranjería podrán solicitar su traslado a otro cargo
antes de concluir el periodo de rotación, siempre y cuando cumpla
con las siguientes condiciones:
a) Que el traslado no afecte al área que pertenece;
b) Que el Jefe respectivo este de acuerdo;
c) Que el cargo de destino este vacante;
d) Que tenga la preparación requerida para el cargo;
e) Que sea autorizado por la autoridad correspondiente.
SECCIÓN V
DE LAS BAJAS
Artículo 233. Se entiende por Baja el egreso de la
institución de cualquier miembro de la Dirección General de
Migración y Extranjería aprobada por las autoridades competentes,
la Baja implica que cesa la relación contractual. Las Bajas se
clasifican en Bajas Ordinarias y Bajas Deshonrosas.
Causaran baja en la Dirección General de Migración y Extranjería el
personal activo por alguna de las siguientes causas:
1. Renuncia, previa presentación de solicitud por
escrito
2. Por fallecimiento;
3. Por incapacidad permanente;
4. Por retiro;
5. Por jubilación;
6. Por abandono de servicio;
7. Por haber sido condenado mediante Sentencia Judicial firme, por
la comisión de delito doloso; y en el caso de delito culposo cuando
la pena sea mayor de un año;
8. Por acciones que afecten con su actitud el prestigio de la
institución, contemplado en el Reglamento Disciplinario e impuesto
por la instancia correspondiente.
Las Bajas Ordinarias son las señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4,
y 5 del presente artículo.
Las Bajas Deshonrosas son las mencionadas en los numerales 6, 7 y 8
del presente artículo.
Artículo 234. La Renuncia Se produce cuando el miembro de la
Institución por causas de carácter personal no desea continuar
prestando sus servicios, solicitándolo por escrito a su Jefe
inmediato con copia a Recursos Humanos. La solicitud debe ser
sometida a revisión y aprobación del Jefe Superior de la Estructura
correspondiente, quien la deniega o acepta exponiendo sus razones
en un plazo no mayor de quince días. Una vez aprobada no se podrá
retirar de su puesto de trabajo, mientras no haya sido notificada
por la División de Recursos Humanos y cumplidos los requisitos de
solvencia y entrega de pertenencias a la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Si la solicitud fue denegada podrá volver a solicitarla dos veces
más en la segunda oportunidad, el Jefe Superior de la Especialidad
enviará la solicitud a Recursos Humanos para el trámite ante el
Director o Directora General si es denegada habrá una tercera
oportunidad un año después, en que podrá proceder nuevamente ante
el Director o Directora General.
Artículo 235. Cuando la baja sea por la comisión de delitos
dolosos o culposos se requerirá de la Sentencia Judicial firme para
proceder a ejecutarla.
Cuando la baja tenga como causa acciones que afecten el prestigio
de la institución, deberá existir una Resolución del Inspector
General, especificando las causas de la medida aplicada en base al
Reglamento Disciplinario, la que deberá ser notificada al afectado,
dándole un término de 72 horas para realizar la Apelación ante el
Director o Directora General. Si la Resolución de Apelación es
negativa se ratifica la primera, procediendo a notificar por
escrito al afectado por medio de Recursos Humanos y se procede a
ejecutar la baja. Si la Resolución es positiva se notifica al
afectado y al Jefe Superior de la Estructura.
Artículo 236. Causará Baja por abandono del Servicio el que
se ausente de sus labores sin presentar justificación alguna por un
periodo de tres (3) días continuos o por la reincidencia en
ausencias a sus labores hasta por tres veces en un semestre. El
Jefe Superior de la Estructura solicitará, con informe
correspondiente a la División de Recursos Humanos la tramitación
para aprobación del Mando Superior y ejecución de la baja. Se
procederá a emitir la baja a partir de que se le notifique al
afectado.
Artículo 237. Las Bajas por incapacidad permanente y
jubilación se ejecutarán de acuerdo a las Normas establecidas por
el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.
Artículo 238. Las Bajas por fallecimiento implica que los
beneficiarios recibirán una pensión de acuerdo a lo establecido por
el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano. El periodo
máximo para mantener un fallecido en cargo orgánico será de tres
(3) meses, mientras se concluye la tramitación de su expediente
ante el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.
Artículo 239. No podrán ser reintegrados a la Institución
ningún funcionario de la Dirección General de Migración y
Extranjería que haya causado baja por haber incurrido en una de las
causales de los numerales 6, 7 y 8 del artículo 233 de este
Reglamento.
CAPÍTULO VIII
DEL RETIRO
Artículo 240. De conformidad al artículo 208 de la Ley, para
hacer efectivo el Retiro del Director o Directora General de
Migración y Extranjería, el Ministro o Ministra de Gobernación
emitirá Resolución Ministerial y para el Retiro del Subdirector o
Subdirectora General e Inspector o Inspectora General, la emitirá
sobre la base de la propuesta del Director o Directora General.
Ambos documentos serán remitidos al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para que se realice el pago de los haberes
correspondientes, del presupuesto de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 241. Los haberes por retiro comprenderán el pago
del 100% del salario bruto que devengan al momento del retiro más
los beneficios económicos y materiales que por razón del Cargo y
Grado reciben los miembros de la Jefatura Nacional.
Artículo 242. Para efecto de calcular el haber del retiro,
se entenderá por prestaciones económicas:
a) El salario mensual que devenga en nomina fiscal;
b) Bono Alimenticio.
Artículo 243. El Retiro de los Miembros de la Jefatura
Nacional, se hará efectivo una vez asegurados los haberes por
retiro. El Ministro o Ministra de Gobernación incluirá la partida
asignada a la Dirección General de Migración y Extranjería en el
Presupuesto General de la República.
Artículo 244. La Directora o Director General de Migración y
Extranjería al momento del Retiro tendrá derecho a mantener al
conductor escolta durante un periodo máximo de un (1) año.
Artículo 245. El pago de haberes por retiro se hará por
medio de trámite de la Dirección General de Migración y Extranjería
ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien emitirá
Cheque Fiscal mensualmente durante el tiempo que esté en la
condición de retiro.
Artículo 246. Los haberes por Retiro se revaluarán igual que
los salarios de los miembros activos de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 247. Los Miembros de la Jefatura Nacional en retiro
gozarán de las siguientes prerrogativas:
a) Optar a programas de viviendas y préstamos por medio del
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano;
b) Los miembros de la institución tendrán el deber de brindar las
consideraciones que corresponden por su jerarquía.
Artículo 248. Son deberes de los Miembros de la Jefatura
Nacional en retiro, los siguientes:
a) Guardar fidelidad y respeto a la institución;
b) Observar y guardar respeto y consideración a los miembros de la
institución;
c) No emitir públicamente su opinión en asuntos de carácter
Institucional, salvo que soliciten autorización a la Dirección
Superior.
CAPÍTULO IX
DEL REGISTRO Y EXPEDIENTE DEL PERSONAL
Artículo 249. El Registro del personal se llevará en una
Base de Datos que se actualizará permanentemente por parte de la
División de Recursos Humanos, en ella se contemplará todo el
personal en sus diferentes situaciones administrativas. Se tendrá
archivo del personal activo y otro del personal de baja.
Artículo 250. El expediente equivale al historial de
servicio de cada miembro de la Institución. Su contenido se
establecerá en Normativa Interna de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 251. A cada miembro de la Dirección General de
Migración y Extranjería se le asigna un número de Registro, el cual
se utilizará en su Carnet de Identificación, sus especificaciones
se establecerán en Normativa Interna.
CAPÍTULO X
DE LAS CONDECORACIONES
Artículo 252. Las Condecoraciones en la Dirección General de
Migración y Extranjería se establecen como un Reconocimiento a los
Meritos alcanzados en el cumplimiento destacado de su trabajo,
cuyos resultados hayan contribuido al desarrollo y consolidación de
la Institución.
Artículo 253. Se otorgarán condecoraciones a Personalidades
Nacionales o Extranjeras que con su trabajo solidario hayan
contribuido al desarrollo, fortalecimiento y profesionalismo de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 254. El Director o Directora General, otorgará
Medallas de Aniversario y Años de Servicio a los miembros de la
institución.
Son Medallas de Aniversario, las que se otorgan a los funcionarios
fundadores de la Dirección General de Migración y
Extranjería:
a) 35 Aniversario
b) 40 Aniversario
c) 45 Aniversario
d) 50 Aniversario.
Son Medallas de Años de Servicio:
a) 5 Años de Servicio
b) 10 Años de Servicio
c) 15 Años de Servicio
d) 20 Años de Servicio
e) 25 Años de Servicio
f) 30 Años de Servicio
g) 35 Años de Servicio.
h) 40 Años de Servicio.
i) 45 Años de Servicio
j) 50 Años de Servicio.
Artículo 255. Los parámetros y procedimientos para la
creación y otorgamiento de condecoraciones se establecerán en
Normativa Interna.
Artículo 256. La aprobación, reducción o aumento del número
de cargos que integran la Dirección General de Migración y
Extranjería, así como el monto salarial, será aprobado por el
Ministro o Ministra de Gobernación a propuesta del Director o
Directora General, dentro del marco del Presupuesto General de la
República.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 257. En el Reglamento Disciplinario se establecerán
las Faltas, Sanciones y Procedimientos ante las infracciones
cometidas por los miembros de la Dirección General de Migración y
Extranjería. La aplicación del Reglamento Disciplinario estará a
cargo de los distintos niveles jerárquicos, teniendo el Director o
Directora General las máximas facultades de aplicación.
Artículo 258. Reglamento Disciplinario del Personal, será
aprobado por el Ministro o Ministra de Gobernación a propuesta del
Director o Directora General de Migración y Extranjería.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 259. Todos los documentos provenientes del
exterior, deberán ser presentados en original en idioma español con
las debidas Autenticas de Ley.
Artículo 260. Los documentos provenientes del exterior,
tendrán una vigencia máxima de seis meses posterior a su emisión,
siempre y cuando estos no presenten fecha de vencimiento de la
autoridad que lo emite.
Artículo 261. Los menores hijos de padres nicaragüenses
nacidos y residentes en el exterior, que ingresen con pasaporte
nicaragüense no requerirán de Visa de Salida dentro de los noventa
días a partir de su fecha de ingreso.
Artículo 262. Excepcionalmente cuando no se cuente con el
sistema para la captura de imagen, presentar dos fotos tamaño
pasaporte.
Artículo 263. Cuando los nicaragüenses establecidos en el
exterior no posean Cédulas de Identificación Ciudadana, las
autoridades migratorias deben reconocer como identificación el
Carné Consular emitido por las Representaciones Consulares
Nicaragüenses, en tanto el Consejo Supremo Electoral no emita la
Cédula de Identificación Ciudadana a los nicaragüenses radicados en
el exterior.
Artículo 264. Para dar cumplimiento al artículo 130 de la
Ley, en el párrafo cuarto referido al uso de los intereses y
depósitos de garantía no retirados, y de conformidad a las
disponibilidades, se podrán garantizar los siguientes
beneficios:
a) La Dirección General de Migración y Extranjería desarrollará
Planes de Capacitación dirigidos al personal de las Especialidades
y Puestos Fronterizos para contribuir a la profesionalización de
las fuerzas.
b) Adquisición de medicamentos no contemplados en la lista básica
que entrega el Hospital Carlos Roberto Huembés para abastecimiento
de la clínica de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 265. Podrán solicitar al Director o Directora
General la aprobación de Retiro Anticipado, a los funcionarios que
tengan como mínimo veinticinco (25) años de servicio y que no
cuenten con la edad requerida para pasar a la condición de jubilado
y se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Madres con hijos discapacitados que requieran de su cuido
permanente;
b) Cuando el funcionario tenga bajo su cargo a sus padres, que
vivan en su mismo techo y no disponga de otro familiar para el
cuido y uno ellos sufra de enfermedad terminal, avalado por
epicrisis médica;
c) Cuando el cónyuge del funcionario se encuentre gravemente
discapacitado.
Artículo 266. El monto de la jubilación anticipada no
excederá del 50% del salario que devenga el funcionario.
Artículo 267. La creación de la División de Registro
Nacional se hará progresivamente; mientras tanto la Dirección de
Migración y Extranjería mantendrán los archivos independientes
hasta que se conforme dicha División.
Artículo 268. La creación de la Escuela Nacional de
Migración y Extranjería se hará progresivamente mientras se
establecen las condiciones para su funcionamiento.
Artículo 269. El Reglamento Disciplinario del Personal, será
aprobado por el Ministro o Ministra de Gobernación a propuesta del
Director o Directora General de Migración y Extranjería.
Artículo 270. Aniversario: Se establece como fecha de
Aniversario de la Dirección General de Migración y Extranjería, el
15 de Agosto de cada año.
Artículo 271. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinte de Septiembre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de
Gobernación.
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