Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY No. 694, LEY
DE PROMOCIÓN DE INGRESOS DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES
RENTISTAS
DECRETO EJECUTIVO No. 83-2009, Aprobado el 16 de Octubre del
2009
Publicado en La Gaceta No. 204 del 28 de Octubre 2009
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar
la aplicación de la Ley No. 694, Ley de Promoción de Ingresos de
Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 151 del 12 de agosto del 2009.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
a) CAP: Centro de Atención al Público de INTUR.
b) CT: Comité Técnico.
c) DGI: Dirección General de Servicios de Ingresos.
d) DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
e) DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.
f) INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.
g) IVA: Impuesto al Valor Agregado.
h) Ley: Ley No. 694 Ley de Promoción de Ingresos de
Residentes Pensionados y Residentes Rentistas.
i) MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
j) MINREX: Ministerio de Relaciones Exteriores.
k) RP: Residente Pensionado
I) RR: Residente Rentista.
Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y
de este Reglamento, corresponde al INTUR:
a) Divulgar, promocionar y orientar, dentro y fuera del país, sobre
los beneficios y procedimientos de la ley.
b) Establecer normas y procedimientos internos para la aplicación
de la Ley.
c) Establecer coordinación con las diferentes instituciones
relacionadas con la aplicación de la Ley y el presente
Reglamento.
d) Recibir por medio del CAP las solicitudes de las
personas, nacionales o extranjeras, que deseen acogerse y obtener
los beneficios e incentivos de la Ley.
e) Resolver las peticiones que presenten los ciudadanos nacionales
o extranjeros interesados en obtener la categoría de RP o
RR previo dictamen del CT.
f) Emitir Resoluciones autorizando o denegando el trámite de los
beneficios e incentivos otorgados a los RP y RR y
remitiéndolas al MHCP, para hacerlas efectivas de
conformidad a las funciones que le otorga la Ley.
g) Notificar a la DGME Y MHCP las Resoluciones
Administrativas que dicte en el ámbito de su competencia.
h) Otorgar Certificación de las Resoluciones Administrativa
aprobando o denegando la obtención de la categoría de RP o
RR.
i) Crear el Registro de los RP y RR, extensiones de
categorías, cambio de categorías migratorias, beneficios y
exoneraciones.
j) Remitir a la DGME el expediente original con la
Resolución Administrativa dentro de los tres días hábiles después
de notificado el interesado.
k) Solicitar a la DGME, en el caso de los nicaragüenses que
deseen acogerse a los beneficios de la ley, la constancia de
movimiento migratorio para comprobar su permanencia en el exterior
por más de diez años.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 4. El CT estará conformado por el Director
de Asuntos Jurídicos y un Asesor Legal del INTUR, el
Director de Extranjería y el Responsable de Asesoría Legal de la
DGME.
Artículo 5. El CT tendrá las funciones
siguientes:
1. Reunirse cada quince días para dictaminar las solicitudes, lo
que considerará
2. Comprobar la legalidad y veracidad de la información y los
documentos presentados por los solicitantes.
3. Intercambiar información entre las instituciones involucradas en
la aplicación de la Ley y el Reglamento.
4. Convocar a las instituciones involucradas en la aplicación de la
Ley y el presente Reglamento a fin de que emitan sus
recomendaciones, las que serán consideradas para dictaminar las
solicitudes.
5. Otras inherentes al ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS RESIDENTES PENSIONADOS O
RESIDENTES RENTISTAS
Artículo 6. Corresponde a la DGME extender la
Categoría de RP Y RR conforme Resolución del
INTUR.
Artículo 7. Cuando el interesado solicite la extensión de
Categoría Migratoria para su pareja en unión de hecho estable
deberá presentar la certificación del documento oficial que
compruebe dicha relación, extendido en su país de origen o en el de
su residencia.
Artículo 8.- Los solicitantes que presenten documentos
legales otorgados en países diferentes al de tu país de origen
deben acompañar Cédula de Residencia o Certificado de
Nacionalización que lo acredite y la constancia migratoria.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS Y EXONERACIONES
Artículo 9.- En el caso de los nacionales que se acogieron a
la Ley No. 535, Ley Especial de Incentivos Migratorios para los
Nicaragüenses Residentes en el Extranjero, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 101 del 26 de Mayo de 2005 y que
reingresan al país pasados diez años de haber gozado de los
anteriores incentivos, podrán acogerse a los beneficios y
exoneraciones de la presente Ley siempre y cuando llenen los
requisitos establecidos para estos fines.
Artículo 10.- La exoneración de la franquicia arancelaria y
de exención de todos los impuestos de importación vigentes por la
introducción de Menaje de Casa, será otorgada por una sola
vez.
Artículo 11.- Mientras el INTUR y el MHCP no
emitan listas de los materiales de construcción a ser exonerados
del IVA, estos deberán ajustarse la lista de materiales de
construcción establecida en el literal a) del Considerando Décimo
Primero del Acuerdo Ministerial No. 005-2007. Acuerdo
Internacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Instituto de
la vivienda Urbana y Rural, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 31 del 13 de Febrero del 2008.
Artículo 12.- Para la exoneración del IVA por el
alquiler o renta de vehículos con las especificaciones contenidas
en el numeral 6 del Arto 7 de la Ley, deberá Presentar al
INTUR pro-forma del servicio de alquiler, ésta debe
corresponder a un contribuyente debidamente inscrito en la
Administración Tributaria, poseer Titulo Licencia para operar del
INTUR, Número de Registro Único del Contribuyente
(RUC) y, dedicarse a la actividad económica de alquiler o
renta de vehículos para uso turístico. Para hacer efectivo este
beneficio, el MHCP emitirá la exoneración del IVA en
un plazo máximo de 72 horas hábiles.
La multa por uso con fines diferentes al turístico de los vehículos
rentados deberá ser enterada a favor del INTUR en un plazo
no mayor de treinta días calendarios. En caso de reincidencia, el
INTUR, podrá cancelar la Categoría de RP o de
RR de conformidad al Art. 19 y bajo los mismos
procedimientos del Art. 20, ambos de la Ley.
Artículo 13.- Cuando el RP o el RR sea
requerido para prestar sus servicios profesionales al Estado
nicaragüense, a Centros de Educación Técnica Superior o que su
labor sea de interés social para el país, de conformidad al Art.7 y
el literal c) del Art.16 de la Ley, deberá presentarse ante el
INTUR con el aval de la institución que requiere de sus
servicios, una vez revisada la documentación INTUR emitirá
la resolución correspondiente.
El RR o el RR prestarán sus servicios únicamente para
la institución que lo quiere, y en la Resolución misma se indicarán
sus obligaciones y derechos conforme la Ley.
En caso del literal a) del Art. 16 de la Ley, el RP o el
RR deberá presentarse ante el INTUR con la aprobación
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), una
vez revisada la documentación el INTUR emitirá la Resolución
correspondiente.
Artículo 14.- Las resoluciones en que se otorgan los
beneficios y exoneraciones establecidas en el Artículo 7, Numerales
3, 4, 5 y 7 de la Ley, serán atendidas en la Secretaría General del
MHCP, de conformidad con normativa que al efecto emita este
Ministerio y el INTUR.
Artículo 15.- Para el otorgamiento de los beneficios y
exoneraciones el MHCP emitirá la autorización
correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles, exceptuando
el plazo para la exoneración de IVA por el alquiler o renta
de vehículos el cual se encuentra establecido en el Art.12 de este
Reglamento.
Artículo 16.- Los beneficios y exoneraciones podrán
solicitarse en el acto de solicitud de la Categoría de RP y
RR o con posterioridad.
CAPÍTULO V
PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y
TRÁMITES
Artículo 17.- Las solicitudes recibidas en el extranjero por
la Autoridades Consulares nicaragüenses, deberán ser remitidas al
CAP del INTUR, con previa autenticación de los
documentos por el MINREX, de conformidad a lo establecido en
el párrafo segundo del Art. 11 de la Ley.
Artículo 18.- Para el Trámite de los beneficios y
exoneraciones contenidos en la Ley, el interesado deberá presentar
una solicitud con los siguientes datos y documentos:
1. Nombres, apellidos, copia de la Cédula de Residencia vigente,
número de la Resolución en la que consta su condición de RP
o de RR. En caso de que la solicitud la presente persona
distinta del solicitante deberá acompañar el respectivo poder
otorgado ante Notario Público.
2. Indicar los beneficios solicitados.
3. En el listado del mensaje de casa, se deberá detallar cada uno
de los artículos a importar, costos unitarios y totales estimados.
El listado se presentará impreso y en formato digital.
Artículo 19.- Para efectos de la Exoneración del pago de los
impuestos de importación de un vehiculo nuevo o usado, el
solicitante deberá adjuntar a la carta de solicitud el título
acreditativo de dominio del vehículo, el cual deberá contener la
información siguiente:
a) Marca;
b) Modelo;
c) Año de fabricación;
d) Número de chasis, número de serie o número de identificación del
vehiculo (VIN), según el caso;
e) Número de motor;
f) Centímetros cúbicos del motor;
g) Tipo de vehículos;
h) Tipo de combustible;
i) Color;
j) País de fabricación.
Artículo 20.- Para efectos de la exoneración del pago de los
impuestos de importación de un vehiculo nuevo o usado comprado a
empresa legalmente constituidas en el país, deberá adjuntar a la
solicitud la proforma o cotización del vehiculo automotor de la
casa comercial, la que deberá indicar las especificaciones del
mismo, siempre y cuando el vehiculo se encuentre amparado bajo el
régimen aduanero de depósito temporal o en depósito aduanero.
Artículo 21.- Para efectos de la exoneración del IVA
por la compra local de un vehículo nuevo o usado deberá adjuntar
proforma o cotización de la casa comercial.
Artículo 22.- En los casos de destrucción total o robo del
vehículo automotor que haya sido exonerado de impuestos, el
interesado para poder adquirir otro vehiculo deberá:
a) Gestionar ante la DGA la liberación de prenda del
vehiculo;
b) Presentar solicitud escrita ante el INTUR, acompañada de
las constancias o documentos extendidos por la autoridad o
instituciones correspondientes con la que demuestre la pérdida o
destrucción total del vehiculo y la constancia de liberación de
prenda otorgada por la DGA.
Artículo 23.- Para el trámite de solicitud de exoneración
del IVA por la compra de materiales de construcción deberá
acompañar los siguientes documentos:
1) Título de dominio del bien inmueble, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente a nombre del RP o
RR.
2) Certificación de libertad de gravamen.
3) El permiso de construcción y el aval ambiental que
corresponda.
4) Proforma o cotización de los materiales de construcción.
Artículo 24.- Cuando el beneficiario decida trasmitir la
propiedad a terceros dentro del período de los diez años,
establecido en el inciso 2 del Art. 16 de la Ley, deberá concurrir
a la DGI para acogerse al procedimiento de cancelación del
IVA que se le exoneró, en la proporción
correspondiente.
Artículo 25.- Para la exoneración de los impuestos de
internación de instrumentos o materiales para el ejercicio
profesional o científico el beneficiario deberá presentar carta
solicitud al INTUR acompañada de la constancia emitida por
la Institución del Estado, Centro de Educación Técnica o Superior
donde se ha requerido preste sus servicios profesionales o de
interés social para el país y presentar un listado de los
instrumentos o materiales, costos unitarios y totales estimados, el
listado se presentará impreso y en formato digital.
Artículo 26.- Toda la documentación que se ha hecho
referencia en este capítulo deberá acompañarse en original y tres
fotocopias certificadas por Notario Público, legalmente traducidos
al idioma español y autenticado cuando sea el caso.
CAPÍTULO VI
DE LA DURACIÓN, RENUNCIA O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RP O
RR
Artículo 27.- Los RP o RR que renuncien a su
condición deberán notificarlo por escrito al INTUR, quien
emitirá la correspondiente resolución y la remitirá a la DGI
y a la DGA para el trámite de cancelación de los beneficios
y exoneraciones, así como a la DGME para que proceda
conforme la Ley de la materia.
Artículo 28.- Los extranjeros residentes que con
anterioridad se les haya otorgado cualquiera de las categorías
migratorias de conformidad a la ley de la materia y que soliciten
acogerse a la Ley deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Art. 10 de la Ley.
Artículo 29.- Los ciudadanos extranjeros RP y
RR que hubieren perdido o renunciado a su residencia podrán
solicitarla nuevamente previo cumplimiento de los requisitos de
Ley, se exceptúan de esta disposición los ciudadanos extranjeros
RP y RR que hayan perdido su Residencia por las
causales establecidas en los numerales 2 y 6 del Art. 10 de la Ley.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30.- En el caso de los extranjeros que no cumplan
con los requisitos de la Ley y que tengan interés en invertir en el
país, podrán solicitar la Residencia Permanencia en la
Sub-Categoría de Inversionistas, previa presentación de los
requisitos ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC) y la DGME.
Artículo 31.- Los Residentes Pensionados o Residentes
Rentistas amparados bajo el Decreto No 628 Ley de Residente
Pensionado o Residente Rentista de la República de Nicaragua,
publicado en la Gaceta Diario Oficial NO. 264, del 19 de Noviembre
de 1974, Podrán solicitar acogerse a la Ley, de conformidad con el
Art. 24 de la Ley, previa autorización del INTUR, para lo
cual deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud en papel común, dirigida a la Presidencia Ejecutiva
del INTUR, indicando el domicilio actual, número de teléfono
y correo electrónico.
2. Certificado de renta o pensión actualizada.
3. Fotocopia de carné de residencia actualizado. En el caso de los
nacionales deberán presentar su Cédula de Identidad de conformidad
con la Ley de Identificación Ciudadana.
Artículo 32.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de
Octubre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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