Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY NO. 467, LEY
DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO
Decreto No. 72-2003. Aprobado el 3 de Noviembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de Noviembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política en el artículo 102 establece que los
recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al
Estado, la preservación del ambiente, la conservación, desarrollo y
explotación racional de los mismos.
II
Que es deber del Estado garantizar la protección y conservación de
los ecosistemas acuáticos y su sostenibilidad.
III
Que el agua, es de dominio del Estado y como tal le corresponde a
través de las instituciones competentes, administrar este recurso
vital, priorizando las necesidades de consumo humano y servicios
públicos.
IV
Que la Ley No. 467, Ley de Promoción al Sub-sector Hidroeléctrico,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 5 de Septiembre
de 2003, en el arto. 6, autoriza al Ministerio de Fomento Industria
y Comercio (MIFIC), a otorgar los Permisos de Aprovechamiento de
Agua a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas para la
generación de energía hidráulica de más de un megavatio hasta cinco
megavatios.
V
Que de conformidad con la Ley No. 467, el MIFIC certificará los
incentivos y beneficios fiscales ahí establecidos, los que serán
administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
REGLAMENTO A LA LEY NO. 467, LEY DE
PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer
las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 467, Ley de
Promoción al Sub-Sector hidroeléctrico, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 169 del 5 de Septiembre de 2003, en adelante
denorninada la Ley.
Artículo 2.- El presente reglamento es de orden público,
de aplicación en todo el territorio nacional, a toda persona
natural o jurídica, pública o privada que requiera aprovechar el
agua para la generación de energía hidráulica de más de un
megavatio y hasta un máximo de cinco megavatios, de conformidad con
el arto. 6 de la Ley.
Artículo 3.- Independiente del uso para la generación de
energía hidráulica, en el uso del agua gozarán de prioridad las
necesidades de consumo humano. En ningún caso las aguas podrán ser
desviadas de sus cauces o sus lechos, sin el permiso de
aprovechamiento correspondiente.
Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a utilizar
racionalmente las aguas superficiales y subterráneas para
satisfacer sus necesidades básicas siempre y cuando no cause
perjuicio a terceros, ni cause contenciones, derivaciones, ni
empleo de máquinas que deterioren de alguna forma los acuíferos,
cauces y sus márgenes, les alteren, contaminen o imposibiliten su
aprovechamiento por terceros, o que de cualquier forma causen
alteraciones a la cantidad y calidad del agua.
CAPÍTULO II
DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO DE
AGUA
Artículo 5.- El otorgamiento de un Permiso de
Aprovechamiento de Agua para generación de energía hidráulica no
impide que la población pueda realizar actividades de uso común en
la fuente de agua, siempre y cuando esto no implique uso de
maquinaria, detención de las aguas, deterioro de los márgenes del
canal o acequia o extracción directa del agua de obras propias que
requieran el permiso de agua correspondiente.
Artículo 6.- El Permiso de Aprovechamiento de Agua, es el
acto administrativo emitido por el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC), por medio del cual otorga a personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, el derecho de acceso para el
aprovechamiento de un volumen dado de agua en cuenca específica,
expresado en metros cúbicos y para la generación de energía
hidráulica. El permiso tendrá una vigencia de acuerdo a lo que el
solicitante requiera siempre que no exceda de treinta años los que
podrán ser prorrogables.
Artículo 7.- El Permiso de Aprovechamiento de Agua a que
se refiere el artículo anterior, es independiente de las licencias
de generación de energía eléctrica otorgada por el Instituto
Nicaragüense de Energía (INE).
Artículo 8.- La tramitación del Permiso de
Aprovechamiento de Agua, estará a cargo de la Dirección General de
Recursos Naturales del MIFIC, en adelante denominada la Dirección,
quien deberá tomar en cuenta el dictamen técnico de la
Administración Nacional de Aguas (AdAguas), sobre la disponibilidad
y los procesos de planificación sobre el recurso agua.
Artículo 9.- La Comisión Nacional de Energía (CNE),
enviará al MIFIC la demanda anual con identificación de cuenca,
para la generación de energía hidráulica con la información
correspondiente a su sector con el fin de que se hagan las reservas
necesarias para asegurar dicha demanda.
Artículo 10.- Cuando un recurso hídrico sea aprovechado
por más de un usuario autorizado, los afectados directamente en la
disminución del volumen, deberán elaborar y consensuar un plan
emergente para el aprovechamiento del agua, en el caso que por
eventos naturales o provocados por el hombre, los caudales
afluentes sean menores que los autorizados. Para tal fin, el MIFIC
proveerá a los interesados los requerimientos mínimos que debe
contener el plan.
Dicho plan deberá ser entregado al MIFIC, como garante de su
cumplimiento y el mismo deberá ser acompañado de los estudios
correspondientes que lo justifiquen. El estudio deberá contemplar
diferentes probabilidades de escasez y el tratamiento para cada
condición.
Artículo 11.- En el caso que los afectados no elaboren
dicho plan, el MIFIC, lo hará a costo de los titulares de permisos,
contratando para ello a un consultor independiente. Dicho estudio
será enviado a los interesados para su análisis, los cuales deberán
emitir su opinión en un plazo no mayor de treinta días hábiles. En
el caso de conflictos de intereses entre los usuarios y la falta de
consenso del plan, el MIFIC, establecerá el plan a su mejor juicio
el cual será de obligatorio cumplimiento. Este plan se inscribirá
en el Registro de Permisos de Aprovechamiento de Agua de la
Dirección.
Artículo 12.- Con el propósito de que todos los usuarios
del agua ubicados aguas abajo puedan hacer sus proyecciones, cuando
una hidroeléctrica se encuentre aguas arriba, la central pondrá a
disposición de éstos la información hidrológica con sus diferentes
planes de explotación.
Artículo 13.- De conformidad con el arto. 7 de la Ley, en
caso que el Aprovechamiento del Agua transcurra en tierras
privadas, el titular del permiso, deberá establecer una servidumbre
de paso con el propietario de la tierra. Si el propietario se
negara al establecimiento de la servidumbre, sin llegar a arreglo
con el titular del permiso, el interesado solicitará al Estado
declarar la parte afectada de utilidad pública, de conformidad con
los procedimientos de la ley de la materia.
Artículo 14.- La solicitud para el Permiso de
Aprovechamiento de Agua, se presentarán por escrito y en duplicado
a la Dirección, de manera personal o por medio de representante
legal, la que deberá contener:
1. Nombre (s), apellido (s), calidades, cédula de identidad
del solicitante y la expresión de si procede a nombre propio o en
representación de otras personas y las calidades de éstas, en su
caso. Si el solicitante fuere una persona jurídica, se expresará el
nombre de la sociedad y su domicilio, nombre (s) y apellido (s) del
Gerente y/o Representante Legal.
2. La ubicación geográfica expresada en coordenadas UTM
del lugar donde se ubicará la toma de agua y el sitio de cierre del
cauce si corresponde a la fuente de abastecimiento.
3. El caudal o volumen del consumo requerido, expresado
en forma mensual, utilizando el sistema métrico decimal.
4. La ubicación geográfica del punto de descarga
expresada en UTM con las condiciones de cantidad y calidad, cuando
aplique.
5. El plazo por el que se solicita el permiso.
6. Lugar para oír notificaciones en Managua, del
solicitante o su apoderado, en su caso.
7. Manifestación clara y categórica de que él o los
solicitantes, sus representantes o sus sucesores, se comprometen a
la jurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales
competentes del país. Asimismo, que se compromete antes de iniciar
trabajos de campo, a cumplir con las normas ambientales
vigentes.
Artículo 15.- La solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
1. Una descripción general del proyecto que justifíque la
demanda de agua con una breve descripción de las obras más
importantes, así como las necesarias para la disposición y
tratamiento de las aguas residuales y demás medidas necesarias para
prevenir la contaminación de los cuerpos receptores.
2. Copia simple del testimonio de la escritura social con
su inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de las
Personas, así como copia de los estatutos si los hubiere, cuando el
solicitante fuere una persona jurídica.
3. El poder legal de representación cuando la solicitud
fuese hecha en nombre y representación de persona distinta del que
la firma.
4. Declaración ante Notario Público, de no estar
comprendido dentro de las inhibiciones establecidas en los
artículos 12 y 13 de la Ley General de Contrataciones del Estado,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de
Enero del 2000 respectivamente y sus reformas.
Artículo 16. Presentada la solicitud, la Dirección deberá
razonar la copia en la que se hará constar la fecha y hora de
recepción de la solicitud, la que devolverá al solicitante en el
acto de presentación, para garantía del derecho de preferencia. La
solicitud debe ser anotada en el Libro de Registro de Solicitudes
Iniciales de Permisos de Aprovechamiento de Agua.
Artículo 17.- La Dirección en un término de diez días
hábiles revisará si la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento. Si la solicitud está
completa se da por admitida. Cuando las solicitudes estén
incompletas o presenten deficiencias lo hará saber al interesado a
fín de que en diez días hábiles subsane la falta. En caso que el
interesado no presente la solicitud con las enmiendas incorporadas
en el plazo señalado, la solicitud se tendrá como no admitida,
anotándose el hecho en el Libro de Registro de Solicitudes
Iniciales.
Artículo 18.- Habiendo sido aceptada la solicitud, la
Dirección, la trasladará a AdAguas, para que emita el dictamen
técnico en un término no mayor de veinte días hábiles. AdAguas
verificará si existe disponibilidad del volumen solicitado y si la
solicitud es congruente con los usos definidos para la cuenca. Para
esto AdAguas se auxiliará de las instancias correspondientes.
Artículo 19.- Si AdAguas emite un dictamen técnico
positivo, la Dirección dará por aceptada la solicitud a través de
un proveído. El solicitante deberá publicar en un diario de
circulación nacional un extracto de la solicitud, por una sola vez,
dentro de los siguientes tres días hábiles. En caso de que AdAguas
emita un dictamen negativo, la Dirección rechazará la solicitud,
contra esta resolución, el afectado podrá utilizar los recursos
administrativos correspondientes.
Artículo 20.- En caso que AdAguas emita recomendaciones
para que el solicitante haga modificaciones a su solicitud, la
Dirección, notificará al solicitante para que en el término de
siete días hábiles, confirme si continuará con el trámite de la
solicitud. En tal caso recibida la confirmación se otorgará un
plazo no mayor de veinte días hábiles para que presente las
modificaciones a la solicitud. De no expresar la confirmación en el
plazo de los siete días hábiles o no presentar las modificaciones
en los veinte días-hábiles se mandará archivar el expediente.
Artículo 21.- Una vez aceptada la solicitud por parte de
la Dirección, en un plazo máximo de tres días hábiles después de
recibido el dictamen de AdAguas, la Dirección General de Recursos
Naturales, remitirá copia de la misma, a costa del solicitante, al
Consejo Regional de la Región Autónoma de la Costa Atlántica o al
Consejo Municipal según corresponda, en que esté ubicado
geográficamente el sitio de cierre del cauce y/o el punto de toma
de agua, para su aprobación u opinión en su caso.
Artículo 22.- El Consejo Regional respectivo, deberá
resolver en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de
la fecha de acuso de recibo de la solicitud para su aprobación o
denegación. Las AlcaldÍas, tendrán cuarenta y cinco días hábiles a
partir de la fecha de acuso de recibo de la solicitud para emitir
opinión, pudiendo durante este plazo llamar al solicitante para
presentar su proyecto. Dichas autoridades deberán emitir
certificación del acta donde fue considerada y resuelta la
solicitud. En caso de no existir pronunciamiento en el plazo
señalado, operará el silencio positivo a favor del solicitante.
El Municipio o el Consejo Regional, antes de emitir la opinión o
aprobación respectiva, deberán consultar con las Comunidades
Indígenas en donde se encuentre ubicado el punto de extracción o la
toma del recurso hídrico, de conformidad a los artos. 12 y 16 de la
Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y
Maíz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de Enero
de 2003.
Artículo 23.- La opinión, aprobación o denegación previa
al otorgamiento del Permiso de Aprovechamiento de Agua emitida por
las Municipalidades y los Consejos Regionales Autónomos del
Atlántico en su caso, deberán estar debidamente justificados. En
caso que fuere negativo, AdAguas promoverá un proceso de
negociación entre las partes y aportará elementos técnicos para la
reconsideración de la negativa. Si el Consejo Regional persiste en
su negativa, la Dirección, rechazará la solicitud, archivando las
diligencias.
Artículo 24.- La Dirección, una vez recibida la
aprobación del Consejo Regional y las Alcaldías en su caso o pasado
el término de oposiciones, elaborará propuesta de Acuerdo
Ministerial en un plazo de diez días hábiles y la enviará al
Ministro del MIFIC, para su firma quien deberá emitir el Acuerdo en
un plazo máximo de siete días hábiles. Una vez emitido el Acuerdo,
la Dirección notificará al interesado por escrito en un plazo de
tres días hábiles.
Artículo 25.- En caso de otorgamiento, el solicitante
tiene un plazo máximo de treinta días hábiles después de notificado
el Acuerdo, para informar su aceptación. Si el interesado notifica
su no aceptación o deja transcurrir el plazo mencionado sin hacer
ninguna manifestación, la Dirección dictará auto dando por
concluida toda tramitación y mandará a archivar las diligencias
correspondientes.
Artículo 26.- La Dirección, en un plazo no mayor de cinco
días hábiles, librará al solicitante la certificación del título
respectivo al pie del cual se señalará la fecha de entrada en
vigencia del Permiso de Aprovechamiento de Agua. La Dirección
enviará además copia de la certificación del título a AdAguas, así
como al Consejo Regional y la Alcaldía correspondiente.
Artículo 27.- El titular del Permiso de Aprovechamiento
de Agua, publicará la certificación a que se refiere el artículo
anterior en La Gaceta, Diario Oficial, la que una vez publicada se
inscribirá en el Registro de Permisos de Aprovechamiento de Agua
dentro de los siguientes treinta días hábiles.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
Artículo 28.- El Titular del Permiso de Aprovechamiento de
Agua, goza de los siguientes derechos:
1. Ejercer los derechos que le otorga el título de Permiso
de Aprovechamiento de Agua.
2. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de
sus títulos.
3. Obtener prórroga del permiso, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos en el presente reglamento.
4. Solicitar que se ordenen las servidumbres que sean
necesarias.
Artículo 29.- El Titular del Permiso de Aprovechamiento de
Agua, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y
realizar el reciclaje de las aguas residuales en los términos de
las normas ambientales y de las condiciones particulares que al
efecto emita el MARENA.
2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título
de Permiso de Aprovechamiento de Agua.
3. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en
materia de seguridad hidrológica, equilibrio ecológico y protección
del ambiente.
4. Rendir informe semestral de actividades con el formato
que emita AdAguas para tal efecto. De estos informes, AdAguas
enviará copias al Consejo Regional y la Alcaldía que
corresponda.
5. Presentar previo a iniciar actividades y, cuando se
requiera, el contrato de servidumbre entre el solicitante y el
propietario del bien.
6. Ajustarse a los límites de caudales establecidos por
el MIFIC en caso de disminución drástica del caudal promedio
natural.
7. Instalar medidores de caudales que contabilice el
volumen de agua captado en todos los puntos de toma de agua.
8. Ejecutar las acciones de limpieza y abandono de
conformidad con las especificaciones establecidas en el título
Permiso de Aprovechamiento de Agua.
9. Hacer uso del caudal asignado en el tiempo estipulado
en el Título acorde con las características del proyecto.
10. Implementar acciones que contribuyan a la
restauración hidrológica y de reforestación en una superficie
equivalente al área del proyecto.
Artículo 30.- Son causas de cancelación del Permiso de
Aprovechamiento de Agua:
1. Si no es otorgada la licencia para la generación de
energía correspondiente.
2. La caducidad, cuando sin causa justificada transcurra
más de un año sin aprovechar las aguas autorizadas.
3. La utilización de las aguas para usos distintos de los
señalados en el permiso.
4. El traspaso del Permiso de Aprovechamiento de Agua en
todo o en parte o de la obra a que se refiera sin previa
autorización de la Dirección.
5. Por manifiesta disminución del recurso que haga
imposible el uso del agua.
6. El impedimento por más de tres veces de la realización
de las inspecciones por los funcionarios de las entidades
vinculadas al recurso hídrico.
7. Por incumplimiento de las normas y diseños en la
construcción de obras hidráulicas para la captación de agua.
En ningún caso se reconocerá el pago de indemnizaciones por obras
realizadas.
Artículo 31.- El titular del permiso tiene derecho a
renunciar a éste total o parcialmente. El mismo debe notificar su
intención de forma escrita a la Dirección, la que solicitará a
AdAguas una certificación de cumplimiento de obligaciones
contraídas en el permiso. En caso de incumplimiento se notificará e
impondrá al titular un plazo prudencial para que cumpla las
obligaciones pendientes, de lo contrario procederá a sancionársele
de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente
reglamento.
Artículo 32.- El Permiso de Aprovechamiento de Agua y los
actos derivados de este, se inscribirán en el Registro Central de
Aprovechamiento de Agua que es administrado por la Dirección.
Artículo 33.- En el Registro se inscribirán:
1. Los títulos de Permisos de Aprovechamiento de Agua, las
prórrogas de éste, las modificaciones y cancelaciones.
2. Las resoluciones y acuerdos de ocupación y
constitución de servidumbres, al igual que las que se emitan sobre
su cancelación.
3. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o
administrativa que afecten permisos o los derechos que de ellas
deriven.
4. Las sociedades titulares de permisos, al igual que su
disolución, liquidación y modificaciones.
5. Las obras e instalaciones para el aprovechamiento de
las aguas a efectos de conocer el comportamiento de las corrientes
y acuíferos.
6. Los avisos notariales preventivos con motivo de
celebración de contratos.
7. Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de
reclamaciones por negativa, rectificaciones, modificaciones,
nulidad o cancelación de inscripciones.
8. Las anotaciones preventivas para interrumpir la
cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a
temporalidad.
9. Cualquier otro acto o contrato que afecte el Permiso
de Aprovechamiento de Agua otorgado.
Las plantas de generación de energía hidráulica igual o menor a un
megavatio que no requieran Permiso de Aprovechamiento de Agua,
deberán obligatoriamente inscribirse en el registro.
Artículo 34.- El Registro Central de Aprovechamiento de
Agua es público. Cualquier persona puede solicitar información o
certificación de los actos registrados a su propia costa.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 35.- Las sanciones por infracciones de carácter
administrativo contempladas en este Reglamento, serán impuestas por
la Administración de Aguas (AdAguas) del MIFIC, por medio de
Resolución debidamente fundamentada, habiendo realizado de previo,
los inspectores, el levantamiento del acta de inspección, las
notificaciones debidas y demás garantías del proceso
correspondiente.
Artículo 36.- AdAguas, dará seguimiento al cumplimiento
de las condiciones previamente establecidas en los respectivos
Permisos de Aprovechamiento de Agua e impondrá las medidas
sancionatorias por infracción de las obligaciones contempladas en
la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 37.- El procedimiento administrativo, se
iniciará de oficio o por denuncia, interpuesta ante cualquier
delegación de AdAguas, éste admitirá la denuncia si amerita y
notificará al denunciado para que en el término de tres días
hábiles se pronuncie, cumplido este término se abrirá a pruebas por
ocho días si fuera el caso, pasado este término AdAguas tendrá los
siguientes tres días hábiles para emitir resolución debidamente
justificada.
Artículo 38.- Los inspectores acreditados podrán ingresar
a cualquier lugar público o privado donde se presuma que se esté
realizando una actividad que afecte a los recursos hídricos, previa
identificación; pudiéndose auxiliar por la Policía Nacional, si es
el caso, levantando el acta correspondiente. En el acta el
inspector deberá anotar todo lo observado en la inspección, la que
deberá ser firmada por el inspector que realiza la diligencia y el
inspeccionado, dejando copia de la misma a éste, si se niega a
firmar se hará constar en el mismo acto.
Artículo 39.- El Inspector debidamente acreditado al
momento de hacer la inspección si encuentra necesario que para
prevenir contaminación o deterioro del recurso hídrico, podrá
establecer medidas preventivas determinando las acciones y el
tiempo de cumplimiento.
Artículo 40.- Contra todo acto administrativo derivado de
la Ley y el presente reglamento, los afectados pueden interponer
los Recursos señalados en la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998.
Artículo 41.- Las infracciones establecidas en el
presente reglamento, según la gravedad del caso, se clasifican en:
leves, graves y muy graves, de conformidad al arto. 9 de la
Ley.
Artículo 42.- Constituyen infracciones leves:
1. Impedir o dificultar las inspecciones de los funcionarios
competentes.
2. Presentar a la autoridad competente, datos total o
parcialmente falsos, en las solicitudes o informes producto de los
Permisos de Aprovechamiento de Agua.
3. Negarse a presentar los informes ordinarios o
extraordinarios que se solicite a los titulares de Permisos de
Aprovechamiento de Agua.
Artículo 43.- Constituyen infracciones graves:
1. Causar contenciones, derivaciones o empleo de máquinas
que deterioren de alguna forma el cauce y márgenes de los depósitos
de agua o lo alteren, sin el correspondiente Permiso de
Aprovechamiento de Aguas.
2. No instalar los dispositivos necesarios para la
medición para la cantidad de las aguas, o modificar o alterar las
instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua
utilizados.
3. La reincidencia de las infracciones leves.
Artículo 44.- Constituyen infracciones muy graves:
1. Aprovechar las aguas sin el debido Permiso de
Aprovechamiento de Agua.
2. Utilizar las aguas para usos distintos a los
autorizados.
3. Cuando se modifiquen o alteren cauces sin permiso.
4. No cumplir con las obligaciones consignadas en el
título de Permiso de Aprovechamiento de Agua.
5. La reincidencia de una infracción grave.
6. Incumplir con las normas ambientales vigentes.
7. El incumplimiento de la reforestación del área de
influencia del proyecto.
Artículo 45.- Las infracciones señaladas serán sancionadas
de la siguiente forma:
1. Cuando la falta sea leve AdAguas, hará una advertencia
por medio de notificación al infractor, en donde se establecerán
las medidas y el tiempo para la corrección de la falta.
2. En caso de falta grave se aplicará multa que será el
equivalente en moneda nacional de uno (1) a cinco mil (5,000)
dólares de Estados Unidos de América.
3. En los casos que se trate de infracciones muy graves
la multa será del equivalente en moneda nacional de cinco (5) a
diez mil (10,000) dólares de los Estados Unidos de América, además
de la multa, la cancelación del Permiso de Aprovechamiento de
Aguas, obligaciones compensatorias del daño causado y cualquier
otra medida para corregir los daños ocasionados, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales que la legislación nacional
establezca.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DE
CUENCA (CAC)
Artículo 46.- La Comisión Administradora de Cuenca (CAC),
creada en el arto. 10 de la Ley, vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de los titulares de permisos y enviará recomendaciones
al MIFIC, en caso que amerite la apertura de un procedimiento
administrativo.
Artículo 47.- La Comisión Administradora de Cuenca (CAC)
donde se haya otorgado un Permiso de Aprovechamiento de Agua, podrá
actuar como mediador en el caso de resolución amigable de
conflictos por aprovechamiento de las aguas, los Acuerdos
alcanzados en la CAC, son de obligatorio cumplimiento. En caso de
no llegar a acuerdos ésta enviará el caso al MIFIC para que
resuelva el fondo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48.- El MIFIC, previo a la aplicación de los
beneficios fiscales establecidos en el arto. 4 de la Ley, los que
serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, certificará que las personas naturales o jurídicas han
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y el presente
reglamento.
Artículo 49.- El presente reglamento entra en vigencia a
partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los tres días
del mes de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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