Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO A LA LEY No.311, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES. (INETER)
Decreto No.120-99, Aprobado el 15 de Noviembre de
1999
Publicado en La Gaceta No.229 del 30 de Noviembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
Reglamento a la Ley No.311, Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
Artículo 1.-. Objeto. El presente reglamento tiene
por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la
Ley No.311, Ley Orgánica de INETER, publicada en la Gaceta No.143,
del 28 de Julio de 1999.
Artículo 2.- Definiciones. Las áreas funcionales:
Apoyo, sustantivas, niveles en la organización, División General,
División, Dirección General, Dirección, estructura territorial,
Asesoría Legal, y Auditoría Interna, se encuentran definidas en el
Decreto No.71-98, publicado en La Gaceta No.205 y 206 del 30 y 31
de Octubre de 1998.
Artículo 3.- Dirección Superior. La Dirección
Superior (DISUP), es el máximo nivel de decisión de la Institución
y se integra por el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo y
el Secretario General. Corresponde a la DISUP:
1. Definir las líneas de trabajo institucional, en el marco de
las políticas de desarrollo establecidas por el Gobierno para el
corto y mediano plazo.
2. Dirigir la operación del sistema de redes básicas, geodésica.
meteorológica, hidrológica, hidrogeológica, mareográfica,
acelerográfica, sismológica, gravimétricas y geomagnéticas; así
como la recepción, procesamiento y divulgación de los datos
correspondientes.
3.Conducir y apoyar la realización de estudios e investigaciones
relacionadas con las actividades geodésicas, cartográficas,
catastrales, meteorológicas, hidrológicas, geofísicas, geológicas,
y de ordenamiento territorial para apoyar las actividades
productivas, socioeconómicas, y para la prevención y mitigación de
los desastres naturales.
4. Orientar la realización del inventario, acopio y divulgación
de datos relacionados con la meteorología, hidrología, sismología,
vulcanología y geología, así como la caracterización territorial,
conducente a delimitar y mapificar la amenaza y riesgos de
fenómenos peligrosos que provoquen desastres naturales.
5. Instruir y apoyar la realización de los estudios del
ordenamiento del territorio, que integren y armonicen la
potencialidad de los recursos naturales con las necesidades
objetivas, metas y proyectos de desarrollo socioeconómico, a nivel
nacional, departamental y urbano.
6. Aprobar, coordinar y dirigir los planes, programas y
proyectos elaborados para el desarrollo institucional.
7. Regular la publicación de revistas, boletines, diccionarios,
y cualquier otra que contenga información alterada o contradictoria
con la información oficial que se relacione con los nombres
geográficos, límites territoriales. y el ordenamiento territorial,
quedando facultado para restringir su circulación si el caso lo
amerita.
8. Regular los trabajos relacionados con la producción de mapas
y cartas, con contenido temático relacionado a los aspectos
geográficos: suelo, subsuelo, lecho marino, lacustre, fluvial,
náutico, y aeronáuticos del territorio nacional, a fin de que
cumpla con las normas y especificaciones técnicas establecidas por
INETER, en lo referente a la simbología, toponimia,
hipsometría, vegetación, hidrografía, vías de comunicación, centros
poblados, división política administrativa nacional e internacional
y cualquier otra temática que se estime necesario.
9. Representar al Gobierno en foros y Eventos científicos
relacionado con el ámbito técnico de su competencia.
10. Ordenar la formulación del presupuesto institucional, y
gestionar su aprobación y aplicación ante las instancias
correspondientes.
11. Establecer la estructura organizativa de INETER que propicie
una gestión ágil, dinámica, eficiente y eficaz para alcanzar las
metas y objetivos institucionales.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE GEODESIA Y CARTOGRAFIA Y
SUS DIRECCIONES ESPECIFICAS.
Artículo 4.- Dirección General de Geodesia y Cartografía. La
Dirección General de Geodesia y Cartografía es responsable de
coordinar, promover, desarrollar y regular la realización de los
trabajos geodésicos, cartográficos y fotogramétricos en todo el
territorio nacional. Corresponde a esta Dirección General:
1. Definir las políticas generales de la actividad geodésica,
cartográfica y fotogramétrica.
2. Establecer, mantener, densificar y modernizar las redes
geodésicas de estaciones de triangulación, gravimétricas,
geomagnéticas, de observación satelital, de nivelación, y
poligonales sobre el territorio nacional.
3. Promover, coordinar, regular y elaborar lo relacionado con
los trabajos geodésicos, cartográficos y fotogramétricos que se
realizan en el país.
4. Representar al INETER ante organismos o instituciones
nacionales e internacionales que se relacionen con la actividad
geodésica cartográfica.
5. Dar seguimiento y poner en práctica las resoluciones y
acuerdos suscritos en eventos relacionados con la actividad
geodésica y cartográfica, en el ámbito nacional e
internacional.
6. Participar en Comisiones Técnicas o creación de éstas, para
cumplir compromisos adquiridos por el INETER con otras
instituciones del Estado.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
DISUP, en el ámbito de su competencia.
La Dirección General de Geodesia y Cartografía, se integrará con
las Direcciones siguientes: Cartografía, Geodesia, y
Fotogrametría.
Artículo 5.- Dirección de Cartografía. La
Dirección de Cartografía es responsable de elaborar mantener la
mapificación básica nacional y la cartografía temática a diferentes
escalas, así como crear el Sistema Nacional de Cartografía Digital
y desarrollar los estándares y tecnología de los Sistemas de
Información Geográfica. Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar, actualizar, editar y publicar la Cartografía Básica
Nacional en las escalas 1:500; 1:1000; 1:5000; 1:10 000; 1:25 000;
1:50 000; 1:250 000; 1:500 000; 1:750 000; 1:1000 000 y otras
cartas y escalas que por circunstancias especiales sea necesario
establecer.
2. Analizar sistemáticamente la correcta aplicación de los
Estándares, Especificaciones y Convenciones Topográficas en la
producción de obras cartográficas, desde el diseño hasta la
publicación.
Dirigir y coordinar la realización de los trabajos cartográficos
en todas sus expresiones geográficas y temáticas que permitan
caracterizar el territorio nacional en sus aspectos físicos,
sociales, económicos y político-administrativo.
4. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de cartografía
digital, integrándolo con los sistemas fotogramétricos y geodé
sicos, así como la base de datos especializada como Herramienta
fundamental para la preparación y edición de la cartografí a
topográfica y temática del territorio nacional.
5. Elaborar, actualizar, editar y publicar los mapas oficiales,
básicos, catastrales urbanos y rurales, temáticos, cartas
hidrográficas. cartas náuticas y aeronáuticas del país a diferentes
escalas.
6. Desarrollar y adecuar los estándares y tecnología aplicable a
los Sistemas de Información Geográfica, en coordinación con
instituciones estatales y privadas interesadas, y garantizar su
implementación.
Desempeñar cualquier otra función que la Dirección General de
Geodesia y cartografía le asigne en el ámbito de su
competencia.
Artículo 6.- Dirección de Geodesia. La Dirección
de Geodesia es responsable de establecer, mantener, densificar y
modernizar estaciones de triangulación, gravimétricas,
geomagnéticas, de observación satelital, nivelación y poligonales
sobre el territorio nacional, así como, del establecimiento y
mantenimiento de los vértices de líneas que definen el trazo de
límites municipales, departamentales, comunidades indígenas y
fronteras internacionales del país. Corresponde a esta
Dirección:
1. Preparar los estándares, desarrollar, actualizar y publicar
las especificaciones y procedimientos de las actividades geodésicas
para su uso en el ámbito nacional por las entidades estatales y
privadas que realizan este tipo de trabajos.
2. Realizar los trabajos geodésicos y topográficos de campo,
para el rescate, mantenimiento y densificación de las redes de
estaciones de triangulación, gravimétricas, geomagnéticas, de
observación satelital, nivelación y poligonales, incluyendo la
densificación de puntos de control aerofotogramétricos, sobre el
territorio nacional.
3. Establecer la posición geodésica de los vértices de las
líneas que definen el trazo de límites municipales,
departamentales, comunidades indígenas, terrenos nacionales y otros
cuya definición es establecida en su momento.
4. Densificar con mojones debidamente referenciados, las líneas
que definen los límites internacionales y garantizar el buen estado
físico y la posición geodésica de los hitos existentes en las
fronteras terrestres internacionales, en trabajos conjuntos con las
instituciones homólogas del país fronterizo. En el caso de las
fronteras marítimas, calcular la posición geodésica de los puntos
que definen este límite, en los sitios o lugares que decidan las
autoridades competentes.
5.Realizar los estudios para la determinación de los componentes
espaciales del movimiento de la corteza terrestre y las
investigaciones en el campo de la geodinámica aplicada, para el
desarrollo de la gravimetría y el perfeccionamiento del modelo
geoidal.
6.Garantizar la correcta aplicación de los estándares,
especificaciones y procedimientos contenidos en los manuales y
documentos técnicos de la geodesia, de uso obligado durante la
ejecución de los trabajos geodésicos.
7. Crear y actualizar la base de datos relacional de la geodesia
con información gráfica, numérica, alfanumérica de las redes de
estaciones geodésicas y resultados de proyectos desarrollados que
generen nueva información.
Realizar cualquier otra función que le delegue o asigne la
Dirección General de Geodesia y Cartografía en el ámbito de su
competencia.
Artículo 7.- Dirección de Fotogrametría. La
Dirección de Fotogrametría es responsable de realizar todas
aquellas actividades técnicas que permitan obtener productos
fotogramétricos que coadyuvaran al desarrollo económico y social
del país. Corresponde a esta Dirección.
1. Elaborar los productos cartográficos estándares derivados de
fotografías aéreas e imágenes de satélites y prestar el servicio de
aplicaciones especiales de la fotogrametría, aplicables a la
ingeniería de diseño y construcción de obras civiles.
2. Diseñar a partir de fotografías aéreas o imágenes de
satélites mediante la técnica de rectificación diferencial,
ortofotomapas de precisión, referenciados al sistema nacional de
coordenadas. Igualmente con el auxilio de la técnica de Restitución
Fotogramétrica digital manual o automática, producir mapas
topográficos.
3. Dibujar los mapas temáticos urbanos y rurales como una
combinación de información de los mapas topográficos y datos con
expresión gráfica de temas de los fenómenos naturales. sociales,
económicos, políticos y otros muy específicos según la naturaleza
del estudio.
4. Realizar la digitalización de fotografías aéreas o de
originales opacos (mapas) y el proceso inverso o rastreo óptico de
gráficos digitales sobre película fotográfica, reducidos o
ampliados, negativo o positivo.
5. Elaborar, actualizar periódicamente, y publicar, el manual de
especificaciones y procedimientos de la fotogrametría y el manual
de aerofotografía para su uso en el ámbito nacional.
6. Realizar la edición cartográfica de mapas digitales y
preparación de los positivos de conjunto por el método de la
cuatricromía, para la publicación en offset, incluyendo los
trabajos de laboratorio fotográfico para el tratamiento de
aerofotografía.
Desempeñar cualquier otra función que la Dirección General de
Geodesia y Cartografía le asigne en el ámbito de su
competencia.
CAPITULO III
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO FÍSICO Y
SUS DIRECCIONES ESPECIFICAS
Artículo 8.- Dirección General de Catastro Físicos.
La Dirección General de Catastro Físicos es responsable de
coordinar, desarrollar y regular la creación, actualización y
mantenimiento del Catastro Físico Nacional. Corresponde a esta
Dirección General:
1. Definir políticas para el desarrollo del catastro físico a
escala nacional.
2. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes
para los procesos tecnológicos que requiere el Catastro Físico
Nacional.
3. Coordinar la aplicación y el cumplimiento de lo establecido
en la Ley y Reglamento de actualización y mantenimiento del
Catastro Físico Nacional.
4. Crear la base cartográfica y alfanumérica de las zonas que no
han sido declaradas catastradas, con el fin de utilizarla para
múltiples propósitos.
5. Participar en la elaboración de anteproyectos de Ley
relacionados al Catastro Nacional, tomando en cuenta los avances
tecnológicos de la modernización catastral.
6. Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
DISUP, en el ámbito de su competencia.
La Dirección General de Catastro Físicos, se integrará con las
Direcciones siguientes: Actualización, y Mantenimiento.
Artículo 9.- Dirección de Actualización. La
Direcció ;n de Actualización es responsable de la actualización de
la información del catastro físicos a escala nacional. Corresponde
a esta Dirección:
1. Recibir, procesar y archivar los documentos catastrales
enviados de los Registros Públicos de la Propiedad inmueble, que
con tienen las nuevas inscripciones de las modificaciones que se
dan en a tenencia de la tierra.
2. Aplicar en lo que corresponda, lo establecido en la Ley y
Reglamento de Actualización y Mantenimiento del Catastro
Nacional.
3. Verificar y actualizar los mapas catastrales, las fichas de
informació ;n e índices catastrales regístrales de propiedades y
propietarios.
4. Efectuar las investigaciones necesarias a cualquier tipo de
cambio o discrepancia que se detecte, en las parcelas o
propiedades, con respecto a la información catastral que se maneja,
para posteriormente actualizar en los archivos centrales.
5. Ejecutar mediciones y verificar los cambios físicos en el
terreno, cuando se trate de parcelas omitidas o cambios físicos en
las parcelas de los mapas catastrales.
6.Realizar transcripciones literales de microfilm para coadyuvar
a la reconstrucción de folios y tomos destruidos en los Registros
Pú blicos de la Propiedad Inmueble.
7. Supervisar y ejecutar levantamientos catástrales para el
desarrollo y actualización del Catastro Físico.
8. Llevar a cabo el mantenimiento y actualización del Sistema de
Información del Catastro Físico.
Desempeñar cualquier otra función asignada por la Direcció n
General de Catastro Físico en el ámbito de su competencia.
Artículo 10.- Dirección de Mantenimiento. La Dirección de
Mantenimiento es responsable de mantener al día el Catastro Fí sico
y de suministrar la información necesaria para actualizar los
registros catastrales, gráficos y alfanuméricos. Corresponde a esta
Dirección:
1. Mantener un esquema tecnológico que permita responder en
forma expedita las necesidades de información planteadas por sus
usuarios.
2. Expedir Documentos Catastrales, y llevar el control de los
mismos a través de un índice numérico.
3. Mantener actualizado los registros catastrales en los
archivos de las oficinas departamentales del Catastro Físico.
4. Controlar la aplicación y el cumplimiento de lo establecido
en la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Físico
Nacional, en lo que corresponde.
Desempeñar cualquier otra función que la Dirección General de
Catastro Físico le asigne en el ámbito de su competencia.
CAPITULO IV
DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGÍA Y
SUS DIRECCIONALES ESPECIFICAS
Artículo 11.- Dirección General de Meteorología. La
Dirección General de Meteorología es responsable, de operar y
explotar la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas; realizar la
vigilancia meteorológica para prever los desastres naturales
producidos por fenómenos peligrosos de origen meteorológico y
emitir notas, alertas y avisos informativos sobre su
comportamiento; garantizar el servicio de información a la
navegación aérea v marítima nacional e internacional; y generar
información meteorológica básica y elaborada para diferentes
usuarios de la vida nacional. Corresponde a esta Dirección General:
1. Determinar las políticas generales de la actividad
meteorológica.
2. Apoyar la implementación de las convenciones internacionales
relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente,
como la de Cambio Climático y el Protocolo de Montreal.
3. Cumplir los compromisos establecidos por INETER en el
ámbito de su competencia, ante la Organización Meteorológica
Mundial, el PNUMA, el CRRH y con instituciones del
Estado.
4. Mantener una comunicación permanente con los centros
meteorológicos regionales a fin de tener acceso a la información
meteorológica básica y procesada que nos permita garantizar la
atención al público, la realización de análisis y estudios y las
labores de prevención ante la incidencia de fenómenos
meteorológicos peligrosos.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
DISUP, en el ámbito de su competencia.
La Dirección General de Meteorología se integrará con las
Direcciones siguientes: Red Meteorológica, Meteorología Sinóptica y
Aeronáutica, y Aplicaciones Meteorológicas.
Artículo 12.- Dirección de la Red Meteorológica.
La Dirección de la Red Meteorológica, es responsable, de llevar a
cabo el diseño, montaje, operación, mantenimiento y explotación de
la Red de Estaciones Meteorológicas a nivel nacional de acuerdo a
las normativas de la OMM. Corresponde a esta Dirección:
1. Velar por el mantenimiento y reposición del instrumental
meteorológico en las diferentes estaciones meteorológicas, a fin de
garantizar su operación eficiente.
2. Orientar metodológicamente el trabajo de los distintos
observatorios, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del
Sistema Nacional de Observaciones, sobre la base de los criterios
establecidos por la OMM.
3. Coordinar con la Dirección de Aplicaciones Meteorológicas, lo
concerniente al procesamiento primario de la información
meteorológica, de acuerdo con los criterios establecidos por el
Sistema Mundial de Procesamiento de Datos (SMPD).
4. Orientar y poner en práctica los nuevos métodos de
observación y modificaciones de las claves meteorológicas de
acuerdo al Sistema Mundial de Observaciones y a la Comisión de
Sistemas Básicos de la OMM.
5. Organizar y dirigir los despachos mensuales con los jefes de
observatorios, bajo las normas y criterios especificados por el
Sistema Nacional de Observaciones (SNO).
6. Realizar las observaciones meteorológicas en las Estaciones
Principales, Agro meteorológicas, Climáticas y Pluviomé tricas, de
acuerdo a los planes operativos anuales.
7. Acopiar y recepcionar los datos meteorológicos generados por
la red de estaciones a nivel nacional.
8. Efectuar visitas técnicas de campo y de gabinete a las
estaciones de la Red Meteorológica, con el fin de conocer los
avances, evaluar la calidad de los trabajos y recopilar la
información generada por éstas.
9. Capacitar a los responsables de estaciones, para superar las
deficiencias técnicas en el trabajo y para la actualización de
conocimientos de los observadores.
10. Dictar las normas de mantenimiento y explotación del
instrumental meteorológico y de telecomunicaciones.
11. Velar por el estricto cumplimiento de las normas técnicas de
explotación de los equipos, orientado por las casas fabricantes y
por la Comisión de Instrumentos y Métodos de Observación de la OMM
(CIMO).
12. Realizar observaciones especiales en el área de influencia
de las estaciones cuando se presentan fenómenos meteorológicos
peligrosos.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
Dirección General de Meteorología en el ámbito de su
competencia.
Artículo 13.- Dirección de Meteorología Sinóptica y
Aeronáutica. La Dirección de Meteorología Sinóptica y
Aeronáutica, es responsable de realizar el control de calidad de la
información en tiempo real para asegurar su validez y
confiabilidad; de elaborar el pronóstico del tiempo y realizar la
vigilancia de los sistemas meteorológicos para prevenir la
incidencia de fenómenos meteorológicos peligrosos y apoyar la
seguridad y protección de la navegación aérea nacional e
internacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Garantizar la recepción, transcripción y transmisión de la
información meteorológica de superficie que se recibe de las
estaciones meteorológicas ubicadas en el territorio nacional, así
como la recepción de la información de los Centros Meteorológicos
Regionales y de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas
(AFTN) de la OACI.
2. Mantener la vigilancia nacional y regional de forma continúa
y permanente sobre los sistemas meteorológicos que afecten las
actividades socio- económicas.
3. Preparar el pronóstico meteorológico para el público. con un
período de validez de 24 horas y cuando lo soliciten para 36, 48 y
72 horas como máximo y difundirlo a través de los medios de
difusión escritos, hablados y televisivos.
4. Elaborar notas informativas, alertas y avisos para contribuir
a la reducción del impacto de los fenómenos meteorológicos
peligrosos que producen desastres naturales.
5. Velar adecuadamente el uso actualizado de los códigos
internacionales que orienta la Organización Meteorológica Mundial
(OMM), y que deben ser aplicados en la preparación de los
pronósticos sinópticos y aeronáuticos.
6. Garantizar la elaboración de los resúmenes climatoló gicos
aeronáuticos de los aeropuertos de Managua y Puerto Cabezas.
7. Recomendar el cierre del espacio aéreo del Aeropuerto
Internacional Managua y de los aeropuertos nacionales, ante la
eventual incidencia directa o indirecta de fenómenos meteorológicos
peligrosos que pongan en riesgo las operaciones aeronáuticas.
8. Dar seguimiento en tiempo real a la temporada de huracanes y
al perí odo lluvioso e informar a la ciudadanía en general,
mediante notas y boletines informativos sobre su
comportamiento.
9. Facilitar información que permita la elaboración de
dictámenes técnicos para pagar seguros, por la eventual afectación
de condiciones meteorológicas sobre los bienes de una empresa o en
el desarrollo de sus actividades.
10. Mantener actualizado y en uso, los códigos internacionales
que aplican las estaciones meteorológicas, instruidos por la
Organización Meteorológica Mundial, para el intercambio regional de
información meteorológica.
11. Evaluar sistemáticamente la eficiencia y eficacia de los
servicios que se brindan, tales como: pronósticos, boletines
mensuales y decadales, resúmenes sinópticos e informes sobre el
período lluvioso y temporadas huracanes.
12. Preparar cada seis horas el Pronóstico de Terminal Aérea
(TAFOR), de los aeródromos de Managua y Puerto Cabezas.
13. Elaborar el Pronóstico de Área y de Ruta, a fin de apoyar la
navegación aérea, adjuntando los documentos reglamentarios
establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
14. Elaborar y entregar el pronóstico de aterrizaje y despegue,
a los operadores de aeronaves.
15. Proporcionar información sobre las condiciones del tiempo
atmosférico e informe METAR hora a hora, a la Oficina de
Notificación Aeronáutica (ONA); Torre de Aproximación de Vuelo;
Despacho de Vuelo; y despachadores particulares de líneas
aéreas.
16. Facilitar información sobre las condiciones de las
erupciones volcánicas y su posible incidencia en las rutas aéreas y
transmitirlas a la Oficina de Navegación Aeronáutica (ONA) y
torre de control.
17. Participar en la elaboración de informes técnicos o
certificación oficial en caso de desastres naturales o accidentes
aéreos.
18. Realizar el control de calidad de la información horaria en
tiempo real, proveniente de las estaciones principales de la Red
Nacional.
19. Facilitar información meteorológica para la navegación aérea
nacional e internacional y para la navegación lacustre y marítima
en ambos litorales
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
Dirección General de Meteorología en el ámbito de su
competencia.
Artículo 14.- Dirección de Aplicaciones de la
Meteorología. La Dirección de Aplicaciones de la Meteorología
es responsable de realizar los análisis y estudios meteorológicos;
y de facilitar servicios meteorológicos especializados. Corresponde
a esta Dirección:
1. Realizar la organización, montaje y operación del Banco de
Datos Automatizados y del Archivo Técnico de los datos meteoroló
gicos.
2. Coadyuvar al ordenamiento del territorio, mediante la
realización de estudios sobre las bondades y restricciones del
recurso clima, la calidad atmosférica y la: amenaza de fenómenos
meteorológicos extremos.
3. Contribuir a la normación y protección de la calidad
ambiental, a través del monitoreo y evaluación de la contaminación
atmosférica.
4. Compatibilizar los métodos de control de calidad que se
pueden sistematizar, a fin de facilitar la corrección de los datos
meteorológicos.
5. Elaborar boletines, anuarios y resúmenes sobre el tiempo
atmosférico y el clima.
6.Recopilar, ordenar. inventariar y clasificar de acuerdo al
Catálogo Nacional de Estaciones), la información suministrada por
la Dirección de la Red de Estaciones y por instituciones del Estado
afines a esta disciplina; con el propósito de que la información
sea sometida a los controles de calidad establecidos en cada caso,
para luego incorporarla al Banco de Datos.
7. Establecer y manejar las metodologías de las aplicaciones de
la Meteorología y la Climatología para estudiar la variabilidad del
clima y el cambio climático y sus posibles impactos; la
contaminación atmosférica; el calentamiento global y los gases de
efecto invernadero; y la destrucción de la Capa de Ozono.
8. Elaborar informes técnicos, evaluaciones y estudios sobre
eventos o situaciones meteorológicas de interés especifico.
9. Ejecutar las experimentaciones necesarias en coordinación con
la Dirección de la Red Meteorológica para establecer indicadores
climáticos (índices de sequía, índices agroclimáticos de
satisfacción hídrica, índices de confort climático, índices de
turismo, etc.) en distintas zonas del país.
10. Realizar la vigilancia climática y llevar control de los
fenómenos extremos y de los valores umbrales de las variables
meteorológicas que se presentan en el país.
11. Seleccionar y procesar información meteorológica primaria y
preparar los formatos para su presentación en publicaciones
periódicas, ya sean mensuales y/o anuales.
12. Elaborar el mensaje CLIMAT, para su transmisión por el
Sistema VSAT/STAR 4.
13. Preparar publicaciones periódicas sobre el tiempo y el
clima.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
Dirección General de Meteorología, en el ámbito de su
competencia.
CAPlTULO V
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS Y
SUS DIRECCIONES ESPECIFICAS
Artículo 15.- Dirección General de Recursos Hídricos. La
Dirección General de Recursos Hídricos es responsable. de la
investigación, inventario y caracterización del recurso hídrico
superficial y subterráneo; de los estudios hidrográficos,
mareográficos y costeros. Corresponde a esta Dirección:
1. Determinar y proponer a la Dirección Superior, las políticas
generales de INETER en la actividad hidrológica,
hidrogeológica e hidrográfica.
2. Operar y mantener la red Hidrológica, hidrogeológica y mareo
gráfica, y realizar su correspondiente monitoreo, a nivel nacional,
a fin de caracterizar las principales fuentes de agua superficial,
subterrá;neo y costero para garantizar su conservación y
aprovechamiento sostenible.
3. Realizar la investigación. el inventario y los estudios que
permitan determinar y evaluar el potencial de uso de los recursos
hídricos.
4. Crear, coordinar y operar, los Bancos de Datos Hidrológicos,
Hidrogeológicos e Hidrográficos; y recopilar, transmitir,
registrar, ordenar, inventariar, clasificar y procesar, los datos
generados por las redes de estaciones hidrométricas e
hidrográficas.
5. Participar en la elaboración de estudios sobre riesgos y
amenazas de desastres naturales, como: inundaciones por
precipitaciones intensas, por ruptura de presas y/o diques,
modelación hidrológica, hidrogeológica e hidroquímica de las aguas
superficiales y subterráneas, para estudiar el impacto sobre los
recursos hídricos en los aspectos socioeconómicos del país.
6. Elaborar y difundir regularmente, boletines que contengan los
datos obtenidos de las redes de observación a su cargo; así como
los informes técnicos de las investigaciones y estudios realizados
en el campo de los recursos hídricos.
7. Coordinar con la Dirección de Meteorología la recopilación,
procesamiento y elaboración los pronósticos hidrológicos ante
situación de inundaciones, crecidas repentinas o sequías.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la DISUP
en el ámbito de su competencia.
La Dirección General de Recursos Hídricos, se integrará con las
Direcciones siguientes: Hidrología Superficial, Hidrogeología, e
Hidrografía.
Artículo 16.- Dirección de Hidrología Superficial. Es
responsable del funcionamiento y operación de la red hidrométrica
nacional (RHN), y del procesamiento de toda la información
recopilada que permita realizar los estudios hidrológicos de las
cuencas, según sea requerido y priorizado Corresponde a esta
Dirección:
1. Establecer, operar y mantener en funcionamiento las
estaciones que componen la red hidrométrica nacional
(RHN).
2. Establecer y operar el Laboratorio de sedimentos, así como el
taller de mantenimiento electromecánico de instrumentos
hidrológicos.
3. Revisar, analizar y calcular la información hidrológica
generada por la Red de monitoreo, como cartas limnigráficas, curvas
de gastos líquidos, cálculo y registro de caudales y niveles,
cálculo de transporte sólido y balance hídrico de cuencas.
4. Acopiar, procesar y publicar los datos generados por las red
para organizar y operar el Sistema de Información de Hidrología
Superficial.
5. Elaborar mapas de amenazas de inundaciones, a nivel nacional
y para cuencas vulnerables específicas.
6. Aplicar modelos hidrológicos con fines de predicción
hidrológica.
7. Establecer, organizar y administrar el Centro de Alertas y
Pronó sticos Hidrológicos, para la prevención y mitigación de
desastres naturales.
8. Realizar estudios y/o investigaciones, que conduzcan a
mejorar el conocimiento del comportamiento de las variables
hidrometeorológicas, para las diferentes regiones del país.
9. Participar en la elaboración de estudios del recurso hídrico
superficial, de carácter internacional, interinstitucional o
interdisciplinario.
10. Elaborar y difundir boletines e informes, con los resultados
de las observaciones, e investigaciones y de los estudios
realizados.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
Dirección General de Recursos Hídricos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 17.- Dirección de Hidrogeología. La Dirección de
Hidrogeología, es responsable del funcionamiento, operación y
monitoreo de la Red Hidrogeológica Nacional (RHGN), y llevar
a cabo los estudios que caractericen el comportamiento de las aguas
subterráneas. Corresponde a esta Dirección:
1. Establecer, operar y mantener la RHGN y monitorear los
niveles del agua subterránea, para dar seguimiento a su evolución
hidrodiná mica.
2. Ejecutar programas de levantamiento de inventarios de los
recursos hí dricos subterráneos, mediante actividades de campo,
incluyendo pozos excavados, perforados y manantiales entre
otros.
3. Realizar perforaciones exploratorias y recopilar toda la
información producida por otras instituciones, con el objeto de
determinar y actualizar el conocimiento de la litología y
estratigrafía del medio geológico que contiene al agua
subterránea.
4. Llevar a cabo pruebas de bombeo y recopilar la información de
otras instituciones, para caracterizar las condiciones físicas y
químicas de los acuíferos a nivel nacional.
5. Aplicar técnicas isotópicas para determinar las zonas de
recarga y descarga, recargas locales, edad de las aguas, e
identificación de zonas de contaminación de los acuíferos.
6. Garantizar el montaje, operación y mantenimiento del banco de
datos hidrogeológico donde se consigue la información obtenida de
los levantamientos y monitoreo de campo.
7. Efectuar los estudios hidrogeológicos que permitan,
caracterizar las aguas subterráneas a nivel nacional y determinar
la disponibilidad del agua subterránea, así como los volúmenes
explotables en el corto y mediano plazo.
8. Realizar la cartografía hidrogeológica e hidroquímica en el
ámbito nacional, que permita normar y planificar el uso racional y
sostenible del recurso.
9. Programar y ejecutar modelos matemáticos, para simular el
comportamiento hidrodinámico y la calidad físico-química de los
acuíferos del país, que permita determinar la evolución de los
potenciales hidráulicos o evaluar la vulnerabilidad del acuífero,
con miras a su aprovechamiento racional y sostenible.
10. Recomendar medidas preventivas, de conservación y protección
de los acuíferos, con la finalidad de evitar problemas de
agotamiento y de contaminación de los mismos.
11. Proponer soluciones a problemas específicos relacionados al
uso manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos,
que se presentan en nuestros país.
12. Elaborar y difundir boletines e informes con los resultados,
conclusiones y recomendaciones de las observaciones,
investigaciones y estudios hidrogeológicos que se realicen.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
Dirección General de Recursos Hídricos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 18.- Dirección de Hidrografía. La
Dirección de Hidrografía es responsable de operar y mantener la Red
Nacional de Estaciones Mareográficas y Limnimétricas (RDML);
realizar los estudios hidrográficos y batimétricos; elaborar cartas
naúticas; y elaborar publicaciones y boletines informativos sobre
el comportamiento de las mareas y recursos hidrográficos en
general. Corresponde a esta Dirección:
1. Establecer, operar y mantener la Red Mareográfica y
Limnigráfica Nacional y monitorear el comportamiento de los niveles
de agua correspondiente.
2. Actualizar planos de referencia con respecto al nivel medio
del mar (nmn), para apoyar los levantamientos geodésicos y
cartográficos a nivel nacional.
3. Realizar levantamientos hidrográficos, para caracterizar el
comportamiento y evolución de las mareas, corrientes,
características físicas del fondo marino, temperatura y
salinidad.
4. Actualizar las cartas náuticas en puertos y sitios
importantes del territorio nacional, mediante la ejecución de
levantamientos hidrográficos.
5. Acopiar la información básica, para organizar y operar el
Banco de Datos Hidrográficos y Oceanográficos, en el ámbito
nacional.
6. Informar sobre el comportamiento del nivel de agua en lagos y
lagunas del territorio nacional, ante la eventual incidencia de
fenómenos hidrometeoro lógicos peligrosos.
7. Brindar información y apoyo institucional sobre la
delimitación y señalización de aguas marítimas internacionales,
mediante estudios hidrográficos, oceanográficos, topo hidrográficos
y cartográficos.
8. Elaborar y difundir informes regulares y estudios
específicos, en base a los datos recopilados y el comportamiento de
los recursos hidrográficos y costeras.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
Dirección General de Recursos Hídricos en el ámbito de su
competencia.
CAPITULO VI
DIRECCION GENERAL DE GEOFÍSICA Y
DIRECCIONES ESPECIFICAS
Artículo 19.- Dirección General de Geofísica. La
Dirección General de Geofísica, es responsable de la vigilancia
sísmica, volcánica y geológica; y de asegurar la generación y
acopio de datos básicos y su aplicación en sistemas de alerta
temprana. También contribuye a delimitar y cartografiar las
amenazas naturales asociados a manifestaciones geodinámicas como
sismos, volcanes y deslizamientos de tierra, su caracterización y
evaluación geológica. Corresponde a esta Dirección:
1.Realizar estudios basados en los datos generados por las redes
sísmica y volcánica, sobre fenómenos geológicos y geofísicos, que
permitan la micro localización de inversiones e
infraestructura.
2. Mantener la vigilancia sísmica y volcánica permanente,
mediante la realización del Turno Sismológico las 24 horas del día
y los 365 días del año.
3. Realizar estudios científicos, para caracterizar los
fenómenos geológicos peligrosos como: terremotos, erupciones
volcánicas, deslizamientos de tierra, tsunamis, asociados a la
prevención y mitigación de desastres naturales.
4. Garantizar el funcionamiento de la Central Sísmica y su
correspondiente sistema de recepción y transmisión de datos en
forma telemétrica.
5. Contribuir con la educación y culturización relacionada con
la prevención y mitigación de desastres naturales, proveyendo
información oral, escrita y gráfica sobre el acontecer sísmico,
volcánico y geológico de Nicaragua.
Realizar cualquier otra función que le asigne la DISUP en
el ámbito de su competencia.
La Dirección General de Geofísica se integrará con las
Direcciones siguientes: Sismología, y Vulcanología.
Artículo 20.- Dirección de Sismología. La
Dirección de Sismología es responsable de realizar la vigilancia
sísmica nacional y de realizar los estudios e investigaciones que
contribuyan a mitigar el impacto provocado por sismos y terremotos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Realizar la vigilancia sísmica permanente a fin de permitir
la alerta temprana relacionado con terremotos, erupciones
volcánicas
y tsunamis.
2. Elaborar la cartografía sísmica y delimitar las zonas de
mayor peligrosidad para contribuir a la reducción de la amenaza
sísmica. 3.
3.- Velar por el adecuado funcionamiento de la red sísmica
nacional a fin de garantizar la calidad del dato generado.
4. Elaborar modelos sísmicos que contribuyan a mejorar el Código
de la Construcción.
5. Operar la red de estaciones sismológicas y acelero
gráficas.
6. Actualizar el Banco de Datos sísmicos y acelero gráficos
mediante la adición de nuevos datos generados por las redes
sísmicas y acelero gráficas.
7. Realizar estudios básicos e investigaciones, que permitan
caracterizar e identificar áreas de amenaza sísmica, en zonas
priorizadas para el desarrollo socio económico.
8. Preparar trabajos de micro zonificación sísmica en las
ciudades principales, en futuras áreas de desarrollo urbano y/o en
sitios propuestos para obras civiles de gran envergadura.
9. Elaborar el Boletín sismológico mensual y el Catálogo Anual
de Sismos de País.
Realizar cualquier otra función que le asigne la Dirección
General de Geofísica, en el ámbito de su competencia.
Artículo 21.- Dirección de Vulcanología. La
Dirección de Vulcanología, es responsable de realizar la vigilancia
volcá nica, y los estudios correspondiente que permitan evaluar la
amenaza volcánica. Corresponde a esta Dirección:
1. Realizar la vigilancia volcánica para garantizar la alerta
temprana de erupciones volcánicas.
2. Cartografiar las zonas de amenaza volcánica por deposición de
materiales eruptivos para contribuir a la planificación del
desarrollo económico.
3. Contribuir a la reducción de la amenaza volcánica.
4. Implementar métodos de observación de variables físicas y
químicas, geodésicas, y sísmicas, para dar seguimiento al
comportamiento de los volcanes activos de Nicaragua.
5. Organizar y desarrollar la base de datos volcánicos y
actualizarla mediante la observación sistemática de parámetros
físicos y químicos.
6. Efectuar evaluaciones geológicas, aplicadas a estudios de
amenaza volcánica.
7. Realizar la vigilancia micro - sísmica y termométrica de los
volcanes.
8. Establecer y operar redes magnéticas, gravimétricas y
geodésicas en aparatos volcánicos de peligro potencial, para
auscultar anomalías de campos naturales y geometría superficial
inducidas por movimientos magmáticos.
9. Elaborar el Boletín vulcanológico Mensual.
Realizar cualquier otra función que le asigne la Dirección General
de Geofísica, en el ámbito de su competencia.
CAPITULO VII
DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DIRECCIONES ESPECIFCAS
Artículo 22.- Dirección General de Ordenamiento Territorial.
La Dirección General de Ordenamiento Territorial. es responsable de
caracterizar el territorio nacional en función de su problemática,
potencialidades y restricciones, a fin de elaborar los estudios de
ordenamiento territorial. Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar y caracterizar el territorio en función de sus
potencialidades, limitantes y problemática general, que permita la
elaboración de los Estudios de Ordenamiento Territorial en los
distintos niveles y escalas: Nacional, Departamental, Municipal y
Urbano, en consecuencia con los intereses del mejor aprovechamiento
de los recursos naturales y protección del medio ambiente.
2. Crear, operar y mantener actualizado un Sistema de
Información Territorial que refleje las condiciones naturales y los
principales componentes de los asentamientos humanos (población,
infraestructura y equipamiento), así como de la actividad
productiva.
3. Demarcar los límites territoriales, elaborar, actualizar y
normar el uso de los nombres geográficos.
Realizar cualquier otra función que le asigne la DISUP en
el á mbito de su competencia.
La Dirección General de Ordenamiento Territorial, se integrará
con las Direcciones siguientes: Investigación Territorial, y
Planificación Territorial.
Artículo 23.- Dirección de Investigación Territorial. La
Dirección de Investigación Territorial, es responsable de la
investigación y estudio de las características del territorio; la
División Política Administrativa; los Nombres Geográficos: los
Estudios de Suelos; y el Sistema de Información Territorial.
Corresponde a esta Dirección:
1. Investigar las condiciones territoriales del país, para
contribuir a la planificación y ordenamiento del territorio
nacional.
2. Desarrollar el Sistema de Investigación Territorial,
definiendo la metodología, técnicas y procedimientos a
utilizar.
3. Realizar los procesos de investigación y análisis sobre la
distribución espacial de la población, el equipamiento, la
infraestructura y la economía, en los diferentes niveles del
territorio.
4. Sistematizar la Cartografía Temática, resultado de las
investigaciones territoriales.
5. Realizar investigaciones de límites nacionales, mediante la
elaboración de dictámenes técnicos en los que se propone la
creación de nuevas unidades administrativas, propuestas de cambios
o correcciones a los límites existentes, a solicitud de los
interesados.
6. Organizar y elaborar el nomenclator nacional y los
diccionarios geográficos por departamentos y municipios, en apoyo a
la Cartografía básica y temática oficial.
7. Actualizar y normar el uso de los nombres geográficos, tanto
en su descripción como en la terminología genérica, a través de la
sistematización, ubicación espacial y división política
administrativa.
8. Proponer a la DISUP, los procedimientos técnicos que
permitan la normalización de los nombres geográficos, a fin de
velar por su conservación y evitar el cambio indiscriminado
injustificado de los mismos.
9. Realizar los estudios edafológicos a nivel nacional,
departamental y municipal, haciendo énfasis en el uso actual,
potencial y confrontación de usos, que sirva de base a las
propuestas de ordenamiento territorial y uso adecuado del
suelo.
10. Recopilar la información del medio físico natural,
población, infraestructura, equipamiento y economía, suministradas
por entes Gubernamentales que manejen Sistemas de Información
Territorial.
11. Realizar el levantamiento del Uso del Suelo Urbano, a fin de
contribuir a la actualización del espacio urbano.
12. Organizar la base de datos para su adecuada sistematización,
organización y análisis.
13. Contribuir con los organismos involucrados en el proceso de
planificación territorial del país, proporcionando los lineamientos
e información relativa a los diferentes elementos del
territorio.
14. Normar las unidades de medidas de las variables de
información, que en materia territorial generan otros
organismos.
Realizar cualquier otra función que le asigne la Dirección
General de Ordenamiento Territorial.
Artículo 24.- Dirección de Planificación
Territorial. La Dirección de Planificación Territorial, es la
encargada de realizar los estudios de ordenamiento del territorio
en el nivel nacional, departamental, municipal y urbanos y apoyar
la gestión municipal. Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar la metodología para la realización de los estudios
de ordenamiento territorial en el nivel nacional departamental,
municipal y urbano.
2. Definir la jerarquía de centros poblados del país,
estableciendo los niveles de dotación de equipamiento social, redes
de infraestructura y servicios comunitarios.
3. Mantener actualizado los estudios de ordenamiento territorial
a nivel nacional, a través de la realización de estudios en zonas
de planificación definidas por los Lineamientos Estratégicos.
4. Realizar o normar la realización de los estudios de
ordenamiento territorial, en los niveles nacional, departamental
municipal y urbano.
5. Apoyar y asesorar a los Gobiernos municipales en la elaboración
de los estudios de ordenamiento territorial al nivel municipal y
urbano y en la correspondiente organización de las bases de
datos.
6. Coordinar las actividades de ordenamiento territorial con la
Dirección de Desarrollo Urbano de INIFOM.
Realizar cualquier otra función que le asigne la Dirección General
de Ordenamiento Territorial.
CAPITULO VIII
DIVISION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y
DIVISIONES ESPECIFICAS
Artículo 25.- División General Administrativa y
Financiera. La División General Administrativa Financiera
(DAGF), es responsable, de administrar mediante la
aplicación de instrumentos técnicos y legales, los recursos
materiales, humanos y financieros del Instituto, así como controlar
mediante los procedimientos necesarios la adquisición suministro y
prestación de los diversos servicios de apoyo que demandan las
diferentes instancias organizativas del instituto. Igualmente es
responsable de atender la gestión presupuestaria relativa al
control y ejecución de fondos presupuestarios, manteniendo estrecha
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Contraloría General de la República. Corresponde a esta
Dirección:
1. Determinar las políticas de la DGAF en congruencia con las
metas y objetivos de corto y mediano plazo.
2. Formular objetivos, normas y procedimientos que coadyuven al
mejoramiento del sistema administrativo; y darlas a conocer
oportunamente a las dependencias organizativas que le están
subordinadas, a fin de orientar y alcanzar un correcto desarrollo
de sus actividades.
3. Elaborar en coordinación con la División General de
Planificación y Proyectos, el presupuesto anual de la Institución,
los presupuestos consolidados y el Programa de Inversión Pública
institucional, así como recomendar medidas para lograr un uso más
eficiente de los recursos asignados.
4. Velar por el establecimiento de registros que permitan el
mejoramiento de los sistemas de administración y control de los
recursos financieros y humanos.
5. Realizar cualquier otra función que le asigne la DISUP
en el ámbito de su competencia.
6. La División General Administrativa y Financiera se integrará
por las Divisiones siguientes: Financiera, Administrativa, y
Recursos Humanos.
Artículo 26.- División Financiera. La División Financiera
es responsable de ejercer la administración y el control de los
recursos financieros, así como de agilizar los trámites de
asignación presupuestaria y de los desembolsos o erogaciones que
sean necesarios para cumplir con las obligaciones y operaciones del
Instituto. Corresponde a esta División:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión y el control de los
recursos financieros.
2. Gestionar la obtención de los recursos financieros necesarios
para la realización de las actividades del Instituto y proceder a
su distribución racional.
3. Solicitar a la DISUP su coordinación con el
MHCP la aprobación, ejecución y registro del presupuesto
anual, así como las partidas de fondos mensuales de acuerdo a las
políticas, metas y objetivos institucionales.
4. Garantizar el registro y control de los créditos
presupuestarios, manejando información confiable y oportuna que
facilite medir el avance financiero del presupuesto.
5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas presupuestarias
orientadas por el MHCP para la ejecución y control del
presupuesto anual, y mantener una constante vigilancia sobre el
adecuado funcionamiento de los sistemas de operación, información y
control financiero.
6. Asesorar a las diferentes áreas funcionales del Instituto,
cuando éstas lo soliciten, en lo referente a la programación
presupuestaria y control financiero.
7. Registrar y controlar oportunamente las operaciones
financieras y presupuestarias acordes con los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
8. Preparar periódicamente información sobre la situación
financiera y los resultados operacionales del INETER, en
forma clara y concisa para la toma de decisiones.
9. Realizar periódicamente inventarios físicos de los bienes
propiedad del Instituto, y elaborar informes de los resultados
obtenidos.
10. Custodiar los documentos, registros y archivos de las
transacciones efectuadas en las adquisiciones de bienes y servicios
de los últimos diez años, así como mantener debidamente actualizado
el archivo de la documentación, que respalda las operaciones
contables.
11. Informar al Director General Administrativo y Financiero,
cuando sean detectadas alteraciones o anomalías relacionadas con la
forma en que se manejan los registros contables.
12. Aplicar las recomendaciones que en material de control baja
la Auditoría Interna y Externa del MHCP y la Contraloría
General de la República.
13. Mantener registros actualizados de los activos fijos del
Instituto y realizar inventarios periódicos de los mismos, a fin de
dar seguimiento continuo a su variación física y su correspondiente
conciliación con la Contabilidad Gubernamental del MHCP.
14. Llevar registro y control de las solicitudes de pago
remitidas por los diferentes programas.
15. Controlar con una periodicidad mensual, la ejecución del
presupuesto financiero anual.
16. Elaborar análisis comparativos por dependencias y por rubros
de gastos, que permitan contar con una visión global del nivel de
ejecución financiera a nivel de todo el Instituto.
17. Llevar la Contabilidad presupuestaria Institucional y
atender las orientaciones y lineamientos que en materia
presupuestaria emita el MHCP.
18. Controlar todas las cuentas corrientes bancarias que tiene
bajo su responsabilidad la División Financiera y efectuar las
conciliaciones bancarias, saldo en libro y saldo en banco.
19. Suministrar toda la documentación legal procesada a la
unidad de contabilidad para su registro y control.
20. Asegurar el resguardo de los archivos y el eficiente
funcionamiento de los fondos de caja chica.
21. Efectuar como única instancia autorizada, los pagos de
nóminas, bienes y servicios suministrados por los proveedores a la
Institución, así como el pago mensual de la nómina al personal de
la Institución.
22. Realizar los depósitos correspondientes de asignación
presupuestaria por MHCP, así como el efectivo recibido por
concepto de rendición de cuentas, al Sistema Financiero
Nacional.
Cualquier otra función que le asigne la División General
Administrativa y Financiera en el ámbito de su competencia.
Artículo 27.- División Administrativa. La División
Administrativa es responsable de administrar y controlar los
recursos materiales necesarios para el desarrollo institucional.
Corresponde a esta Dirección:
1. Cumplir con las políticas, normas y controles administrativos
establecidos por la DGAF y la Contraloría General de la
República.
2. Planificar y supervisar las compras de los materiales, útiles
de oficina y demás productos que adquiere el Instituto, con el fin
de garantizar su utilización oportuna, calidad y economía.
3. Implementar sistemas de registros y controles necesarios de
los materiales y suministros, preparar y mantener datos
estadísticos actualizados, relacionados con los volúmenes
existentes, costo de compras y sus variaciones.
4. Garantizar la logística y operatividad de la seguridad
interna para todas las dependencias que conforman la
Institución.
5. Facilitar los diferentes servicios generales requeridos por
las dependencias organizativas de la institución.
6. Inventariar, dirigir y controlar la implementación y
ejecución de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la
flota vehicular.
7. Efectuar gestiones de seguros del parque automotor para
resguardar su rehabilitación y reparación ante posibles eventos
fortuitos.
8. Mantener control estadístico sobre el consumo de combustible,
lubricantes y llantas.
9. Controlar y registrar el costo financiero y físico del
consumo en los servicios básicos, agua, luz y teléfono y establecer
indicadores de consumo,
10. Suministrar a la Oficina de Contabilidad la información
requerida para fines de registro contable y control presupuestario,
incluyendo la toma física de inventarios.
Realizar cualquier otra función que le asigne la División
General Administrativa y Financiera en el ámbito de su
competencia.
Artículo 28.- División de Recursos Humanos. La
División de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de garantizar
el desarrollo de los procesos de administración del personal, de
acuerdo a normas y procedimientos establecidos. Corresponde a esta
Dirección:
1. Definir y velar por la correcta aplicación y cumplimiento de
las políticas, normas, procedimientos de administración de personal
y reglamento interno de trabajo, así como establecer los
indicadores necesarios para controlar los aspectos disciplinarios
del régimen laboral.
2. Desarrollar sobre una base técnica los procesos de selección y
contratación del personal y evaluación del desempeño.
3. Organizar la nómina y escalafón de cargos tomando como
referencia la estructura funcional y disponer de los mecanismos de
registro y control estadísticos que correspondan para estos
efectos.
4. Contribuir en la formulación y desarrollo de políticas
encaminados a elevar la productividad laboral, así como atender las
disposiciones que en materia laboral dicte el Ministerio de
Trabajo.
5. Velar por la elaboración de informes de altas, bajas y
cambios, para la preparación mensual de la nómina.
6. Mantener actualizado el sistema de registro, control y
expedientes personales del personal y llevar control estadístico
sobre llegadas tardes, permisos, ausencias y vacaciones del
personal.
7. Prever y planificar el plan vocacional del personal, velando
por el adecuado cumplimento.
Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la
División General Administrativa y Financiera en el ámbito de su
competencia.
CAPITULO IX
DIVISION GENERAL DE PLANIFICACION Y PROYECTOS
Y DIVISIONES ESPECIFICAS
Artículo 29.- División General de Planificación y Proyectos.
La División General de Planificación y Proyectos es responsable de
apoyar a la Dirección Superior en el seguimiento de los planes
operativos y en la ejecución de proyectos, mediante la aplicación
de mecanismos de seguimiento y evaluación, que permitan valorar
oportunamente la gestión institucional. Corresponde a esta
Dirección:
1. Proponer a la Dirección Superior, la definición de políticas,
objetivos y directrices del desarrollo Institucional.
2. Coordinar el proceso de planificación estratégica y
operativa, integrando los aportes de las diferentes áreas
sustantivas de INETER.
3. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación física de
los planes operativos anuales.
4. Coordinar la formulación de la cartera de proyectos
institucionales para su sometimiento ante el Programa de Inversión
Pública.
5. Mantener relaciones con los organismos nacionales e
internacionales en el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos y
convenios contraídos.
6. Garantizar la adecuada programación, control y evaluación de
las actividades sustantivas del Instituto.
Realizar cualquier otra función que le asigne la DISUP en
el ámbito de su competencia.
La División General de Planificación y Proyectos se integrará
por las Divisiones siguientes: Programación y Seguimiento, y
Sistemas.
Artículo 30.- División de Programación y
Seguimiento. La División de Programación y Seguimiento, es
responsable de programar y ejercer el control y seguimiento al plan
operativo anual y de informar periódicamente sobre su desarrollo.
Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar proyectos en sus diferentes etapas de formulación,
en coordinación con el área que le corresponda.
2. Programar las actividades técnicas ordinarias y de proyectos,
proponiendo los techos financieros que permitan el cumplimiento de
sus metas y objetivos.
3. Formular en coordinación con las áreas técnicas, el Plan
Técnico-Económico, para garantizar el financiamiento anual del
mismo.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de Plan Técnico y
Económico y de los proyectos de inversión, mediante la elaboración
de informes de avances y resultados con frecuencia mensual,
trimestral, y anual.
5. Establecer coordinación con los organismos nacionales e
internacionales, con el propósito de someter proyectos de
inversión, para la búsqueda de recursos técnicos y financieros que
contribuyan con el desarrollo institucional.
6. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
la Secretaria Técnica de la Presidencia, las acciones
correspondientes para la programación y ejecución de las
actividades técnicas de la Institución.
7. Presentar informes a la DISUP sobre el desarrollo del
plan operativo anual y de proyectos en particular.
8. Evaluar las discrepancias entre la programación y ejecución
alcanzada a fin de determinar causas y orígenes de su distorsión,
proponiendo las alternativas de solución respectiva.
Realizar cualquier otra función que le asignare la División
General de Planificación y Proyectos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 31.- División de Sistemas. La División de
Sistemas es responsable de coordinar y regular la sistematización
de las bases de datos institucionales y los sistemas geográficos
sectoriales, para su adecuada utilización, así como de resguardar
la información básica y documental institucional. Corresponde a
esta Dirección:
1. Coordinar la sistematización de la información básica a fin
de lograr una optimización de las bases de datos de
INETER.
2. Recopilar documentos y estudios realizados en las diferentes
unidades del INETER, para su debido resguardo y ofrecimiento
a los usuarios.
3. Clasificar técnicamente la información computarizada,
bibliográfica y cartográfica existente en esta Oficina, para
facilitar y agilizar la recuperación de la información.
4. Ordenar la información técnica de INETER de acuerdo al
sistema establecido por la División de Sistemas.
5. Elaborar las publicaciones institucionales que permitan la
difusión de la información técnica generada en las diferentes áreas
de INETER.
6. Mantener la información de la página Web institucional, en
coordinación con las áreas sustantivas.
7. Presentar informes trimestrales y anuales relacionado a los
servicios prestados por la División de Sistemas.
8. Recopilar mapas nacionales a nivel institucional e
interinstitucional, con el propósito de organizar un sistema
adecuado y práctico para la recuperación de la información
cartográfica.
Realizar cualquier otra función que le asigne la División
General de Planificación y Proyectos, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 32.- Riesgos Naturales. La Unidad de Riesgos
Naturales es una instancia de coordinación adscrita a la División
General de Planificación y Proyectos y participa en coordinación
con las áreas sustantivas, en la realización de estudios que
caracterizan la amenaza de fenómenos naturales; así mismo, gestiona
iniciativas de cooperación relacionados con la prevención y
mitigación de desastres naturales. Corresponde a esta
Unidad:
1. Crear y operar un sistema de información geográfica, en apoyo
al establecimiento de sistema de cartografía digital sobre las
multiamenazas.
2. Participar en la realización de estudios de prevención de
desastres naturales en coordinación con las diferentes áreas
sustantivas de INETER.
3. Realizar estudios sobre riesgos provocados por fenómenos
naturales, utilizando metodologías comprobadas que contribuyan en
la reducción de los desastres naturales.
4. Elaborar la cartografía de multiamenazas a nivel nacional,
municipal y urbano, para la prevención de los desastres
naturales.
5. Participar en coordinación con otras instituciones de
Gobierno, en la elaboración de la cartografía de riesgo y
vulnerabilidad, a fin de contribuir en la prevención y reducción de
los desastres naturales.
6. Facilitar la coordinación de las áreas sustantivas de
INETER con Organismos Gubernamentales, No Gubernamentales. y
la Defensa Civil sobre el tema de prevención y mitigación de
desastres naturales en Nicaragua.
CAPITULO X
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33.- Modificación de Estructura Funcional.
Se faculta a la Dirección Ejecutiva de INETER para que mediante
ACUERDO pueda crear, modificar o suprimir todas aquellas
instancias sustantivas, de asesoría o de apoyo, que conforma su
institución y que tenga un rango similar o inferior al de Dirección
o División General.
Artículo 34.- Dictamen Previo. La modificación de la
estructura institucional, debe contar con un dictamen previo del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 35.- Venta de Servicios. Se faculta a la
Dirección Ejecutiva de INETER para que mediante
ACUERDO pueda definir y actualizar periódicamente el costo
de los servicios que ofrece al público en concepto de datos,
estudios, mapas, dictámenes, avales, certificados, constancias, y
cualquier otra información que requiera la utilización de su
infraestructura y/o de los especialistas que la operan.
Artículo 36.- De los Recursos. Para efecto de los
diferentes recursos administrativos, el Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales (INETER), se regirá por los artículos
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 290.
Artículo 37.- Manual de Organización y Procedimientos. En
un plazo no mayor a los ciento ochenta días, a partir de la
vigencia del presente reglamento, INETER debe elaborar y
publicar su Manual de Organización y Procedimientos.
Artículo 38.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de
Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
-