Reglamento A La Ley No. 278 Sobre Propiedad Reformada Urbana Y Agraria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA Decreto No. 14-98. Aprobado el 12 Febrero 1998. Publicado en la Gaceta No. 30 del 13 Febrero 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente DECRETO: REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA Artículo 1.- Los proyectos a que se refiere el Arto. 96 de la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, deberán ser formulados conjuntamente entre la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU), sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 7, numeral 5) de la Ley 261, "Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta No.162 del 26 de Agosto de 1997. Artículo 2.- Los planes deberán ser formulados en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el que podrá prorrogarse por Decreto Ejecutivo a solicitud de las instancias involucradas. Artículo 3.- El canon de arriendo a que se refiere el Arto. 103 de la Ley, se fijará una vez delimitados los terrenos de las Comunidades Indígenas y cuyas modalidades de contratación se determinarán mediante Decreto Ejecutivo. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA -