Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY No. 278
SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA
Decreto No. 14-98. Aprobado el 12 Febrero 1998.
Publicado en la Gaceta No. 30 del 13 Febrero 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO A LA LEY No. 278 SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y
AGRARIA
Artículo 1.- Los proyectos a que se refiere el Arto. 96 de
la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, deberán
ser formulados conjuntamente entre la Oficina de Ordenamiento
Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU), sin
perjuicio de lo establecido en el Arto. 7, numeral 5) de la Ley
261, "Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de
Municipios, publicada en La Gaceta No.162 del 26 de Agosto de
1997.
Artículo 2.- Los planes deberán ser formulados en un plazo
no mayor de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto, el que podrá prorrogarse por Decreto Ejecutivo a solicitud
de las instancias involucradas.
Artículo 3.- El canon de arriendo a que se refiere el Arto.
103 de la Ley, se fijará una vez delimitados los terrenos de las
Comunidades Indígenas y cuyas modalidades de contratación se
determinarán mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los doce días del
mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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