Reglamento A La Ley De Grados Militares Del Ministerio Del Interior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto No. 413 de 17 de Diciembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 247 de 28 de Diciembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: El siguiente: REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CAPITULO I DEL OTORGAMIENTO Arto. 1.- Los Grados Militares se otorgan a los miembros Activos del Ministerio del Interior. Arto. 2.- De conformidad a su desarrollo institucional el Ministerio del Interior promocionará y ascenderá a sus miembros, tomando en consideración fundamentalmente el nivel de responsabilidad dentro de sus estructuras, así como la antigüedad en la prestación del servicio, a la preparación técnica y los méritos alcanzados. CAPITULO II DE LA JERARQUIA DE LOS GRADOS MILITARES Arto. 3.- La Jerarquía de los Grados Militares del Ministerio del interior se establece en la forma siguiente: GRADOS OFICIALES Y CLASES I OFICIALES SUPERIORES - Primer Comandante. - Comandante de Brigada. II PRIMEROS OFICIALES - Comandante de Regimiento. - Comandante. - Sub-Comandante. III OFICIALES SUBALTERNOS - Capitán. - Teniente Primero. - Teniente. - Sub-Teniente. IV GRADOS DE CLASES - Sargento Mayor. - Sargento. CAPITULO III DE LAS ASIGNACIONES DE LOS GRADOS MILITARES Arto. 4.- Las insignias de los Grados Militares en el Ministerio del Interior tendrán las características siguientes: 1. OFICIALES SUPERIORES PRIMER COMANDANTE Descripción: Una estrella de veintiocho milímetros dentro de una rama de laurel metálica en forma de circulo. COMANDANTE DE BRIGADA Descripción: Una estrella de veintitrés milímetros de rombo metálico. 2. PRIMEROS OFICIALES COMANDANTE DE REGIMIENTO Descripción: Una estrella roja de veintiséis milímetros. COMANDANTE Descripción: Una estrella de veinticuatro milímetros sobre una barra. SUB-COMANDANTE Descripción: Una barra vertical con dos barras quebradas en forma de "V" a cada lado con el vértice hacia adentro. 3. OFICIALES SUBALTERNOS CAPITAN Descripción: Tres barras quebradas en forma de "V" horizontal. TENIENTE PRIMERO Descripción: Dos barras quebradas en forma de "V" horizontal. TENIENTE Descripción: Una barra quebrada en forma de "V" horizontal. SUB-TENIENTE Descripción: Una barra. 4. CLASES SARGENTO MAYOR Descripción: Una raya quebrada en forma de "V" sobre una raya horizontal. SARGENTO Descripción: Una raya en forma horizontal. Arto. 5.- Las insignias correspondientes a los Grados Oficiales Superiores, Primeros Oficiales y Oficiales Subalternos serán de color plata. Las correspondientes a los Grados de Clases serán de color Blanco. Las insignias de Oficiales en Campaña deberán utilizarse obligatoriamente de color negro o verde oscuro. La forma, color y demás características de las charreteras para portar las insignias de Grados serán determinadas por las disposiciones que emita el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Personal y Cuadros. CAPITULO IV DEL USO DE LOS GRADOS MILITARES Arto. 6.- Los Jefes del Ministerio del Interior a sus distintos niveles son responsables de los Jefes, Oficiales, Clases Subordinados, que ostenten Grados Militares los porten de forma permanente, siempre que vistan el uniforme militar. Arto. 7.- Se prohibe a los miembros del Ministerio del Interior el uso de otro grado que no le ha sido otorgado y el uso de distintivos no autorizados. CAPITULO V DISPOSICION FINAL Arto. 8.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, previa publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna: Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -