Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS
MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto No. 413 de 17 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 247 de 28 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR
CAPITULO I
DEL OTORGAMIENTO
Arto. 1.- Los Grados Militares se otorgan a los miembros
Activos del Ministerio del Interior.
Arto. 2.- De conformidad a su desarrollo institucional el
Ministerio del Interior promocionará y ascenderá a sus miembros,
tomando en consideración fundamentalmente el nivel de
responsabilidad dentro de sus estructuras, así como la antigüedad
en la prestación del servicio, a la preparación técnica y los
méritos alcanzados.
CAPITULO II
DE LA JERARQUIA DE LOS GRADOS MILITARES
Arto. 3.- La Jerarquía de los Grados Militares del
Ministerio del interior se establece en la forma siguiente:
GRADOS OFICIALES Y CLASES
I OFICIALES SUPERIORES
- Primer Comandante.
- Comandante de Brigada.
II PRIMEROS OFICIALES
- Comandante de Regimiento.
- Comandante.
- Sub-Comandante.
III OFICIALES SUBALTERNOS
- Capitán.
- Teniente Primero.
- Teniente.
- Sub-Teniente.
IV GRADOS DE CLASES
- Sargento Mayor.
- Sargento.
CAPITULO III
DE LAS ASIGNACIONES DE LOS GRADOS MILITARES
Arto. 4.- Las insignias de los Grados Militares en el
Ministerio del Interior tendrán las características
siguientes:
1. OFICIALES SUPERIORES
PRIMER COMANDANTE
Descripción:
Una estrella de veintiocho milímetros dentro de una rama de laurel
metálica en forma de circulo.
COMANDANTE DE BRIGADA
Descripción:
Una estrella de veintitrés milímetros de rombo metálico.
2. PRIMEROS OFICIALES
COMANDANTE DE REGIMIENTO
Descripción:
Una estrella roja de veintiséis milímetros.
COMANDANTE
Descripción:
Una estrella de veinticuatro milímetros sobre una barra.
SUB-COMANDANTE
Descripción:
Una barra vertical con dos barras quebradas en forma de "V" a cada
lado con el vértice hacia adentro.
3. OFICIALES SUBALTERNOS
CAPITAN
Descripción:
Tres barras quebradas en forma de "V" horizontal.
TENIENTE PRIMERO
Descripción:
Dos barras quebradas en forma de "V" horizontal.
TENIENTE
Descripción:
Una barra quebrada en forma de "V" horizontal.
SUB-TENIENTE
Descripción:
Una barra.
4. CLASES
SARGENTO MAYOR
Descripción:
Una raya quebrada en forma de "V" sobre una raya horizontal.
SARGENTO
Descripción:
Una raya en forma horizontal.
Arto. 5.- Las insignias correspondientes a los Grados
Oficiales Superiores, Primeros Oficiales y Oficiales Subalternos
serán de color plata.
Las correspondientes a los Grados de Clases serán de color
Blanco.
Las insignias de Oficiales en Campaña deberán utilizarse
obligatoriamente de color negro o verde oscuro.
La forma, color y demás características de las charreteras para
portar las insignias de Grados serán determinadas por las
disposiciones que emita el Ministerio del Interior a través de la
Dirección de Personal y Cuadros.
CAPITULO IV
DEL USO DE LOS GRADOS MILITARES
Arto. 6.- Los Jefes del Ministerio del Interior a sus
distintos niveles son responsables de los Jefes, Oficiales, Clases
Subordinados, que ostenten Grados Militares los porten de forma
permanente, siempre que vistan el uniforme militar.
Arto. 7.- Se prohibe a los miembros del Ministerio del
Interior el uso de otro grado que no le ha sido otorgado y el uso
de distintivos no autorizados.
CAPITULO V
DISPOSICION FINAL
Arto. 8.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir del veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y
ocho, previa publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna:
Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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