Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DE
LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA"
DECRETO No. 6-97, Aprobado el 03 de Febrero de 1997
Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo.150 inciso 6)
de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- La "ORDEN JOSE DE MARCOLETA" se otorgará como
alta distinción de la República a Nacionales y Extranjeros en
reconocimiento a los méritos extraordinarios adquiridos en el
desarrollo de las relaciones internacionales o diplomáticas de
Nicaragua con las naciones del mundo, en beneficio de la paz y
amistad entre los pueblos y en defensa de la dignidad y los
intereses de la soberanía e integridad territorial de la
Nación.
Artículo 2.- La Orden comprende los siguientes grados:
a) Gran Cruz
b) Gran Oficial
c) Encomienda
d) Oficial
e) Caballero
Artículo 3.- Las características de los diversos grados de
la Orden son las siguientes:
GRAN CRUZ: Consta de una banda de 10 centímetros de ancho de
longitud dividida en tres franjas iguales de color azul cobalto la
central y blanco la superior e inferior, rematada por un lazo del
cual pende la Venera de la Orden, compuesta de una cruz en esmalte
rojo con rebordes de oro, de 60 milímetros de longitud en sus
brazos superior e inferior, 50 milímetros de longitud en sus brazos
laterales y 15 milímetros de ancho en los extremos. La cruz va
unida a la banda por una corona de laurel, en esmalte verde, de 15
milímetros de diámetro.
Con este grado se usa una placa formada por un círculo en esmalte
azul y rebordes de oro de 25 milímetros de diámetro con la leyenda
"Patria y Honor" en esmalte blanco, rodeado de un círculo
concéntrico de 5 milímetros de ancho en esmalte blanco, con la
leyenda en letras de oro "Orden José de Marcoleta" en el
semicírculo superior y "Nicaragua" en el semicírculo
inferior. Del círculo exterior irradia un sol en oro de 20 rayos de
25 milímetros de longitud sobre una estrella de 20 puntas de 25
milímetros de longitud en esmalte azul y rebordes de oro.
GRAN OFICIAL: Este grado tiene por insignias la Encomienda
de la Orden y una placa de características similares a la
anterior.
ENCOMIENDA: Consta de una cinta de 30 milímetros de ancho
dividida en tres franjas longitudinales, siendo de color azul
cobalto la central y blanco la superior e inferior, de la cual
pende la Venera de la Orden. La cruz pende de una corona de laurel
en plata de 18 milímetros de diámetro, suspendida de una barra en
metal dorado en la parte central de la cinta.
OFICIAL: La insignia de este grado consta de una cruz en
esmalte rojo y rebordes de oro de 40 milímetros de longitud en sus
brazos superior e inferior y 33 milímetros en sus brazos laterales
y 10 milímetros de ancho en sus extremos, suspendida de una corona
de laurel en bronce de 12 milímetros de diámetro unida a una cinta
de 30 milímetros por 60 milímetros, dividida por mitades
longitudinalmente, siendo de color azul cobalto el lado derecho y
blanco el izquierdo.
CABALLERO: La insignia de este grado tiene características
similares a la de Oficial, con la única diferencia de que la cinta
es totalmente azul.
Artículo 4.- Las miniaturas de los diversos grados se
componen de una cruz en esmalte rojo con bordes de oro de 15
milímetros de longitud en sus brazos superior e inferior, 12
milímetros en sus brazos laterales y 4 milímetros de ancho en sus
extremos, pendiente de una corona de laurel en esmalte verde de 5
milímetros de diámetro para el grado de Gran Cruz, en oro para el
grado de Gran Oficial, en plata para el grado de Encomienda y en
bronce para los grados de Oficial y Caballero. La corona de laurel
va unida a una cinta de 15 milímetros de ancho por 30 milímetros de
longitud, dividida longitudinalmente por mitades de color azul
cobalto el lado derecho y blanco el izquierdo para los grados de
Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Oficial, y azul
totalmente para el grado de Caballero.
Artículo 5.- Los botones para la solapa tienen las
siguientes características:
- Roseta blanca y azul cobalto, borde dorado y dos salientes de oro
para el grado de Gran Cruz.
- Roseta blanca y azul cobalto, borde azul y dos salientes
plateados para el grado de Gran Oficial.
- Roseta azul cobalto, borde azul y dos salientes blancos para el
Grado de Encomienda.
- Roseta azul cobalto, borde azul y dos salientes de bronce para el
grado de Oficial.
- Roseta azul cobalto, borde azul, sin salientes para el grado de
Caballero.
Artículo 6.- Los grados de la Orden se otorgarán de la
siguiente manera:
GRAN CRUZ: A Jefes de Gobierno, Vicepresidentes de la
República, Presidentes de los Poderes del Estado, Ministros y
Viceministros de Relaciones Exteriores, Nuncios y
Embajadores.
GRAN OFICIAL: Ministros y Viceministros de Estado,
Presidentes o Directores de Entes Autónomos.
ENCOMIENDA: Encargados de Negocios, Consejeros de Embajada,
Directores Generales y Cónsules Generales.
OFICIAL: A Secretarios de Embajada, Vicecónsules y
Subdirectores Generales.
CABALLERO: Agregados de Embajada y Cónsules
Honorarios.
Artículo 7.- En el caso de diplomáticos extranjeros, su
otorgamiento estará condicionado al principio de estricta
reciprocidad, siempre que el agente diplomático hubiere desempeñado
sus funciones en el país al menos durante dos años. La distinción
se concederá en la misma categoría en que sea otorgada a los
funcionarios diplomáticos nicaragüenses la condecoración
correspondiente en los Estados ante los cuales se hallaren
acreditados.
Artículo 8.- Para las personas que no tengan representación
o funciones oficiales, quedará a juicio del Consejo de la Orden el
grado en que se otorgue la condecoración, teniendo en cuenta los
méritos y la jerarquía de los recipiendarios.
Artículo 9.- Cuando la condecoración se conceda con base en
méritos de obras de derecho internacional de que el agraciado sea
autor, éste deberá hacer llegar un ejemplar de cada una de ellas a
la biblioteca de la Academia Diplomática "José de Marcoleta".
Artículo 10.- La Orden José de Marcoleta se concederá a
Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior que hubieren
cumplido 25 años al servicio de Nicaragua. Sin embargo, no se
otorgará a aquellos funcionarios o empleados que hayan sido objeto
de medidas o sanciones disciplinarias que demeriten su
honorabilidad, a juicio del Consejo.
Artículo 11.- En caso de promoción a un grado superior, la
persona ostentará solamente las insignias o distintivos del último
ascenso y deberá devolver al Secretario del Consejo las joyas del
grado anterior.
Artículo 12.- El Consejo de la Orden lo integran:
UN GRAN MAESTRE, que es el Presidente de la República, quien
lo preside;
UN CANCILLER, que es el Ministro de Relaciones
Exteriores;
UN CONSEJERO, que es el Presidente de la Academia
Diplomática "José de Marcoleta";
UN SECRETARIO, que es el Director Nacional de
Protocolo.
Artículo 13.- Son atribuciones del Consejo:
a) Considerar a iniciativa del Gran Maestre o el Canciller,
propuestas para el otorgamiento de la Orden.
b) Conocer de las causas y declarar la indignidad de una persona
para continuar ostentando la condecoración de la Orden.
c) Reunirse ordinariamente una vez al año y de manera
extraordinaria por convocatoria del Gran Maestre por conducto del
Secretario.
d) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 14.- Son atribuciones del Gran Maestre presidir el
Consejo de la Orden, ostentar su representación, pudiendo delegarla
en el Canciller, decidir en caso de empate en las votaciones y
firmar los diplomas de la Orden.
Artículo15.- Son atribuciones del Canciller representar al
Gran Maestre cuando éste así lo dispusiere, velar por el uso
apropiado de las insignias, firmar los diplomas, acuerdos y actas
de la Orden y proponer a las personas que se hubieren hecho
acreedoras a la Condecoración o a la promoción. En toda propuesta
se acompañarán los fundamentos que justifiquen el otorgamiento de
esta distinción y se deberá indicar que el candidato aceptará sin
reservas la condecoración en el caso y el grado que le fuere
otorgada.
Artículo 16.- Corresponde al Consejero asesorar al Consejo
en lo referente al otorgamiento de condecoraciones y firmar los
diplomas, acuerdos y actas de la Orden.
Artículo 17.- Corresponde al Secretario llevar el Libro de
Registro de Actas, el Libro de Acuerdos, custodiar el archivo de la
Orden, convocar a los Miembros del Consejo a reuniones ordinarias y
extraordinarias, redactar las Actas de las Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias y someterlas a la aprobación y firma de los
Miembros del Consejo, y certificar los diplomas, acuerdos y actas
de la Orden.
Artículo 18.- El Diploma de la Orden lo firmarán y sellarán
el Gran Maestre, el Canciller y el Consejero y será certificado por
el Secretario de la Orden. Será un pergamino rectangular con el
Escudo de Nicaragua en la parte central y superior, y estará
redactado de la siguiente forma:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
GRAN MAESTRE DE LA ORDEN "JOSE DE MARCOLETA"
POR
CUANTO:
SE HA HECHO
ACREEDOR AL RECONOCIMIENTO DE LA NACIÒN
POR TANTO:
LE CONFIERE LA "ORDEN JOSE DE MARCOLETA"
EN EL GRADO DE _______________
Dado en Managua, el ____ de__________ de___________
GRAN
MAESTRE
CANCILLER CONSEJERO
Registrado con el No._____ en el Libro de Actas de la Orden
mediante Acuerdo Ejecutivo No.________ de _________ de ________
de________
EL SECRETARIO que certifica:
Artículo 19.- En caso de que un condecorado perdiera el
Diplomas o las Insignias de la Orden por causas ajenas a su
voluntad debidamente comprobadas, el Secretario del Consejo girará
instrucciones al fabricante a fin de que el interesado pueda
adquirirlas directamente por su cuenta, y si fuere el Diploma el
extraviado, le extenderá un duplicado debidamente
certificado.
Artículo 20.- Las insignias de la Orden son de uso exclusivo
de la persona condecorada. En caso de fallecimiento, pasarán a sus
herederos, pero sin derecho a ostentarlas.
Artículo 21.- El Consejo, reunido en Jurado de Honor, podrá
decretar por causa justificada, la indignidad de una persona para
continuar ostentando la Orden, debiendo en este caso devolverse al
Consejo las insignias y el Diploma correspondientes.
Artículo 22.- Para la aplicación del artículo anterior, el
Canciller hará practicar las investigaciones necesarias para
comprobar los hechos; en caso los hubiere, comunicará al Consejo el
resultado de dichas investigaciones a fin de que éste resuelva lo
que estimare del caso.
Artículo 23.- Los nicaragüense están obligados a dar
preferencia a esta Orden sobre las extranjeras. En el caso de las
condecoraciones naciones, la Orden José Dolores Estrada "Batalla de
San Jacinto" tendrá prelación sobre la Orden "José de
Marcoleta".
Artículo 24.- El presente Reglamente deroga el Acuerdo No.
86 del Ministerio del Exterior del 23 de Julio de 1986, y entrará
en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Febrero
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO,
Ministro de la Presidencia.
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