Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY 290, LEY DE
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA
Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 71-98. Aprobado el 30 de Octubre de 1998.
Publicado en Las Gacetas Nos. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de
1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
REGLAMENTO A LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN,
COMPETENCIA
Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102, del 3 de Junio de
1998.
Artículo 2.- Definiciones de Áreas Funcionales.
1. Área de Apoyo: Unidades
Productivas Indirectas
1.1 En este espacio
organizacional se agrupan las estructuras que exclusivamente su
gestión, es brindar acciones de apoyo indirecto y de asesoría a la
gestión Institucional para la consecución de sus objetivos y
resultados. 1.2 En estas unidades se concentran las acciones
de coordinación y ejecución, de los sistemas horizontales de
gestión Ej: Administración, Finanzas, Investigación, Informática,
Administración de Recursos Humanos, Planificación, Abastecimiento,
Relaciones Públicas, Auditoría, Asesorías y otros.
1.3 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo
de la Dirección Superior, lo que no significa que tengan mayor
importancia y mando jerárquico sobre el resto de la
organización.
1.4 Sus acciones no trascienden a otras Instituciones sino
que son meramente de carácter Institucional (a lo
interno).2. Área Sustantiva: Unidades Productivas
Directas
2.1 En este espacio
organizacional se agrupan las unidades que representan y ejecutan
las funciones principales y son la razón de ser de la Institución,
en correspondencia a su misión y objetivos, sustentadas en su Ley
Creadora que es la base legal que la soporta
2.2 Son unidades ejecutoras y prestadoras de los servicios
finales de la gestión global de la Institución.
2.3 Las unidades sustantivas de mayor nivel dependen
jerárquicamente de la Dirección Superior de la Institución.
2.4 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo
del área de apoyo, lo que no significa que tengan una menor
importancia o que dependan jerárquicamente de las estructuras de
apoyo.
Artículo 3.- Definiciones de Niveles de Organización.
1. Área de Apoyo
1.1 División General:
1.1.1. Es el máximo nivel de organización en esta
área.
1.1.2. Solamente puede existir en las estructuras de los
Ministerios de Estado.
1.1.3. Que involucre acciones de responsabilidad a nivel de
toda la Institución y/o que mantenga una expresión territorial
(Instituciones organizadas por departamento).
1.1.4. Estas unidades involucran servicios diversificados,
debe mantener como mínimo dos unidades dependientes (División) con
acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias
y/o afines.
1.1.5. Estas unidades son equivalentes en orden jerárquico a
las Direcciones Generales de las áreas sustantivas.
1.2 División
1.2.1. Es una estructura que
concentra acciones específicas en áreas de apoyo, pero integradas a
una actividad más amplia (División General).
1.2.2. Es una desagregación de la División General, pudiendo
depender también de una Dirección General o de la Dirección
Superior de la Institución.
1.2.3. Debería mantener como mínimo dos unidades
dependientes (Oficinas) con acciones específicas de apoyo para cada
una, pero integradas a un servicio general.
1.2.4. Estas unidades administrativas, son equivalentes a
una Dirección Específica de las áreas sustantivas.
2. Área Sustantiva
2.1 Dirección General:
2.1.1. Involucra acciones de carácter Nacional con servicios
diversificados en áreas específicas.
2.1.2. Es el máximo nivel de Organización en esta
área.
2.1.3. Solamente podrán tener este nivel de Organización los
Ministerios de Estado.
2.1.4. Representan el nivel de decisiones y acciones de
confianza en la Institución.
2.1.5. Que involucre acciones de carácter normativo o bien
de un servicio diversificado en áreas específicas.
2.1.6. Que tenga una expresión territorial a nivel
Nacional.
2.1.7. Debe de tener como mínimo dos unidades
administrativas dependientes (Direcciones) con acciones específicas
para cada una que pueden ser complementarias o terminales.
2.2
Dirección
2.2.1. Es una estructura que
concentra acciones de carácter específico (un solo tipo de
servicio).
2.2.2. Es una desagregación de la Dirección General,
pudiendo depender también de la Dirección Superior.
2.2.3. Debería de tener como mínimo dos unidades
administrativas dependientes (Departamentos) con acciones
específicas para cada una, pero integradas a un servicio más
general.3. Estructuras Territoriales
3.1 Constituyen estructuras
con una cobertura territorial específica dentro de una Institución
(Departamental y Municipal), en el caso del Ministerio de
Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional.
3.2 Pueden corresponder a la representatividad integral de
una Institución o parte de la misma.
3.3 Generalmente ejecutan acciones de carácter sustantivo,
ejecutoras y prestadoras de servicios de la gestión de la
Institución.
4. Su nivel de jerarquía está
en dependencia con el nivel de la estructura central a la que están
integrados y de las cuales dependen. 5. Dependiendo de su
complejidad administrativa y financiera, pueden contener una
estructura de apoyo en los sistemas horizontales.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1
ESTRUCTURA GABINETES
Artículo 4.- Los Gabinetes. Los Gabinetes son órganos
de apoyo del Presidente de la República, quien determinará su
creación, modificación y supresión. Para los efectos del Arto.8 de
la Ley No.290, créanse los Gabinetes siguientes:
1. Gabinete Pleno
2. Gabinetes Sectoriales
Es facultad exclusiva del Presidente de la República, convocar,
presidir, elaborar la agenda, dirigir las deliberaciones y levantar
las sesiones de los Gabinetes. Cuando el Presidente de la República
lo disponga, el Vicepresidente de la República podrá presidir
dichas sesiones.
Artículo 5.- Gabinete Pleno. El Gabinete Pleno lo
conforman, el Vicepresidente de la República, el Secretario de la
Presidencia, los Ministros de Estado, los Secretarios, los
Presidentes o Directores de los Entes Descentralizados que están
bajo la rectoría directa de la Presidencia de la República. Además,
el Presidente de la República podrá convocar a las sesiones de
Gabinete Pleno a los asesores y funcionarios que estime
convenientes.
Artículo 6.- Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes
Sectoriales lo integran, el Vicepresidente de la República, el
Secretario de la Presidencia, los Ministros de Estado y Secretarios
del sector correspondiente, pudiendo participar asesores y
funcionarios de entidades públicas o privadas que convoque el
Presidente de la República.
Artículo 7.- Secretario Permanente. El Secretario de
la Presidencia es el Secretario Permanente de los Gabinetes, cuya
función es la de citar a los Ministros y miembros correspondientes
de los Gabinetes, previa instrucción del Presidente de la
República; asimismo es el responsable de llevar las actas y librar
las certificaciones respectivas.
Artículo 8.- Resoluciones. Las resoluciones de los
Gabinetes deben indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que
dictará el acuerdo respectivo y la institución o unidad ejecutora
del mismo.
SECCIÓN 2
Funciones de los Gabinetes
Artículo 9.- Funciones del Gabinete Pleno.
Corresponde al Gabinete Pleno:
1. Formular propuestas, planes
y recomendaciones al Presidente de la República sobre políticas y
programas de gobierno.
2. Conocer y pronunciarse sobre los asuntos que someta a su
consideración el Presidente de la República.Artículo 10.- Funciones de los Gabinetes Sectoriales.
Corresponde a los Gabinetes Sectoriales:
1. Analizar los asuntos de carácter general que tengan
relación con los Ministerios que lo integran.
2. Estudiar los temas que afecten la competencia de varios
Ministerios y que requieran la elaboración de una propuesta
conjunta, previa a su resolución.
3. Cualquier otra función que le encargue el Presidente de
la República.Artículo 11.- Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes
Sectoriales son los siguientes:
1. Gabinete Económico
2. Gabinete Social
3. Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad
NacionalArtículo 12.- Gabinete Económico. Además del Vicepresidente
de la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete
Económico lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
1. Ministerio de Relaciones
Exteriores
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
3. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
4. Ministerio Agropecuario y Forestal
5. Banco Central de Nicaragua
6. Secretaría Técnica
7. Secretaría de Cooperación Externa
8. Asesoría Personal del PresidenteArtículo 13.- Gabinete Social. Además del Vicepresidente de
la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete Social
lo conforman los titulares de los siguientes organismos:
1. Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes
2. Ministerio Agropecuario y Forestal
3. Ministerio de Salud
4. Ministerio de la Familia
5. Secretaría Técnica
6. Secretaría de Acción Social
Artículo 14.- Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad
Nacional. Además del Vicepresidente de la República y del
Secretario de la Presidencia, el Gabinete de Gobernabilidad lo
conforman los titulares de los siguientes organismos:
1. Ministerio de
Gobernación
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Defensa
4. Procuraduría General de Justicia
5. Asesoría Personal del Presidente
Artículo 15.- Coordinación de la Política Económica. Para
fines de coordinación de la Política Económica, el Secretario
Técnico velará por la congruencia entre los planes y programas que
formule el Gabinete Económico.
Artículo 16.- Coordinación de la Política Social.
Para fines de coordinación de la Política Social, el Secretario de
Acció n Social velará por la congruencia dentro de los planes y
programas que formule el Gabinete Social.
Artículo 17.- Funcionarios Invitados. El Presidente de la
República podrá convocar a las sesiones de los Gabinetes
Sectoriales a los asesores y funcionarios de entidades públicas o
privadas que estime convenientes.
SECCIÓN 3
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 18.- Reglamento Interno de los Gabinetes. El
Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa,
dictará el Reglamento Interno de cada Gabinete.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 19.- Estructura Común. Las estructuras de los
ministerios y los ó rganos incluidos en el presente Capítulo de
éste Reglamento, son comunes para todos los Ministerios.
SECCIÓN 1
ESTRUCTURA MINISTERIOS
Artículo 20.- Estructura. Los Ministerios, para un adecuado
funcionamiento, se estructuran en:
1. Dirección Superior;
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior;
3. Órganos Sustantivos, conformados por Direcciones
Generales y Direcciones Específicas;
4. Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional, conformados
por Divisiones Generales Divisiones Específicas.
Además de lo establecido en los incisos anteriores, los Ministerios
contarán con:
1. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso,
2. Órganos Desconcentrados, según el caso.Artículo 21.- Dirección Superior. La Dirección
Superior es el máximo nivel de decisión de los Ministerios, y la
integran:
1. Ministro
2. Viceministro
3. Secretario General
Artículo 22.- Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción
en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones
son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias y
funcionarios de su cartera. Sus estructuras son las contenidas en
el presente Reglamento y sus dependencias serán creadas,
organizadas o suprimidas por medio de acuerdos ministeriales
conforme a las normativas técnicas de la DIFUP del MHCP. Los
Ministros están facultados para delegar las funciones de
coordinación y dirección en su viceministro y el secretario general
del ministerio.
Artículo 23.- Viceministros. Son funcionarios auxiliares y
suplentes temporales de los Ministros. Su autoridad se extiende a
las funciones que le delegue el Ministro. En ausencia del Ministro,
el viceministro lo sustituirá y se le denominará Ministro por la
Ley.
Artículo 24.- Secretarios Generales. El Presidente de la
República nombrará y removerá a los secretarios generales de los
ministerios, éstos ocupan una jerarquía inmediata inferior a la de
los Viceministros en el despacho y dirección del ámbito de
competencia que el ministro les delegue. Son además funcionarios
auxiliares. Su autoridad se extiende a las funciones que le delegue
el Ministro.
Artículo 25.- Funciones Delegables. El Ministro podrá
delegar las funciones de dirigir y coordinar las acciones entre las
estructuras siguientes:
1. Órganos sustantivos.
2. Órganos de apoyo: sistemas horizontales comunes a
diversas áreas del Ministerio.
3. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior.
4. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso.
5. Órganos Desconcentrados, según el caso.
6. Los entes del ámbito, según el caso.
7. Programas y proyectos de inversión.
8. Programas y proyectos de reforma, modernización y
fortalecimiento institucional.
9. Relaciones interinstitucionales e internacionales.
10. Relaciones públicas.
11. Sistemas horizontales comunes a diversas áreas del
ministerio.
SECCIÓN 2
ÓRGANOS COMUNES DE LOS MINISTERIOS
Artículo 26.- Asesorías Legales. Corresponde a las Asesorías
Legales:
1. Asesorar a la Dirección
Superior del Ministerio y a sus Órganos de Apoyo y Consulta.
2. Participar en la formulación, elaboración y modificación
de las propuestas de normas legales, reglamentarias y
administrativas vinculadas al ámbito de competencia del Ministerio,
y tramitar su aprobación.
3. Asistir y asesorar jurídicamente a los órganos del
ministerio.
4. Estudiar, analizar y dictaminar proyectos de Leyes,
Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que se refieran al
Ministerio.
5. Asesorar al Ministro en juicios, comparendos y
citaciones. Estudiar contratos y obligaciones y realiza los
servicios de procuraduría que le sean encomendados por el
Ministro.
6. Intervenir en todo aspecto legal concerniente a las
relaciones laborales entre la Dirección Superior y el personal del
Ministerio.
7. Apoyar en la elaboración de procedimientos técnicos y
administrativos de las Direcciones Generales del Ministerio.
8. Mantener actualizado el Indice de Leyes, Acuerdos y
Resoluciones.
9. Custodiar los Acuerdos Ministeriales y facilitar la
numeración consecutiva que debe usarse.
10. Participar en el Comité de Evaluación de Licitaciones
del Ministerio.
11. Atender los requerimientos y consultas de la Asesoría
Jurídica de la Presidencia de la República.
12. Ejercer funciones notariales en lo que se refiere al
otorgamiento de Poderes para Abogados al servicio del Ministro y
autenticación de firma de funciones del Ministerio cuando es
requerida.Artículo 27.- Auditoría Interna. Corresponde a las
Auditorías Internas:
1. Asesorar al Ministro en
todo lo relacionado con la correcta gestión de los servicios a su
cargo en base a Leyes, Reglamentos y Normas Generales y Específicas
de los sistemas de administración y de control gubernamental, a
través de los resultados de los exámenes realizados en el
cumplimiento de la actividad de auditoría a su cargo.
2. Evaluar y fortalecer el sistema de control interno de la
entidad, lo que incluye:
2.1 Revisar y evaluar los
controles internos financieros y de los sistema correspondientes,
incluyendo los puntos de control de los procesos
informatizados.
2.2 Revisar y evaluar los controles internos de los sistemas
de planificación, organización, dirección y administración, y en
particular los procesos relativos a la administración de recursos
humanos, de recursos materiales y sus interrelaciones con la
administración financiera.
3. Efectuar Auditorías a posteriori de las operaciones
financieras y/o administrativas integradas o especiales del
Organismo o de sus Programas y Proyectos respecto a sus servicios y
obras. Las Auditorías se desarrollarán de acuerdo al Plan de
Trabajo que a inicios de cada año se someterá a aprobación de la
máxima autoridad del organismo y comprenderán las siguientes
funciones:
3.1 Evaluar la correcta
utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias.
3.2 Determinar la racionalidad de la información financiera
así como la verificación de las transacciones, registros, informes
y estados financieros correspondientes al período examinado.
3.3 Determinar el grado alcanzado en la consecución de los
objetivos previstos y los resultados obtenidos con relación a los
recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas
aprobados por la entidad.
En esta función está comprendido:
3.3.1. Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad y
economía con que se han utilizado los recursos humanos, materiales
y financieros.
3.3.2. Revisar y evaluar el cumplimiento de las operaciones
programadas, a fin de determinar si se han alcanzado los resultados
y las metas propuestas.
3.4 Emitir el informe correspondiente de la auditoría
efectuada y discutirlo con los responsables de las áreas auditadas,
incluyendo recomendaciones sobre medidas que debe tomar la
Administración.
3.5 Realizar el seguimiento a las recomendaciones indicadas
en el punto anterior respecto al cumplimiento de las mismas, así
como de las auditorí as externas a cargo de la Contraloría General
de la República u otras.
3.6 Elevar el informe sobre
las auditorías o exámenes a la má xima autoridad del organismo, a
la Contraloría General de la República y a la Dirección General de
Desarrollo Administrativo y Control Previo de las Entidades del
Ejecutivo.
Artículo 28.- Consejo Técnico. Es un órgano colegiado de
asesoría y apoyo de la Dirección Superior para la toma de
decisiones, conformado por los jefes de las direcciones y
divisiones generales, órganos de asesoría y apoyo a la dirección
superior, entes del ámbito, directores de entes desconcentrados, y
todos aquellos que el Ministro del ramo designe en su Reglamento
Interno.
Artículo 29.- División General Administrativa Financiera.
Corresponde a estas Divisiones Generales:
1. Organizar, planificar,
administrar, supervisar y controlar los procesos de presupuesto, de
contabilidad, de tesorería y de servicios administrativos de la
entidad, en conformidad con su misión y metas programáticas, tanto
internamente como en lo que respecta a las relaciones entre la
entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Formular el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la
entidad, consolidando los proyectos de presupuesto anual
específicos formulados por sus unidades ejecutoras de programas y
de sus Entes Desconcentrados en conformidad con las políticas y
límites presupuestarios establecidos por el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el
ejercicio presupuestario anual correspondiente.
3. Supervisar que se observen y apliquen las leyes,
reglamentos, políticas, normas, procedimientos y controles internos
de administración financiera, tanto de orden general como propios
de la entidad. 4. Supervisar que todos los ingresos
ordinarios y de capital de la entidad, provenientes de todas las
fuentes de financiamiento, así como sus gastos corrientes y de
inversión, se incorporen al presupuesto de la entidad y se
administren en conformidad con las disposiciones vigentes del ré
gimen presupuestario. 5. Administrar el registro sistemático
de todas las transacciones y operaciones de la entidad con efectos
presupuestarios, patrimoniales y financieros, en el Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA), cuyas funciones se establecen en el Decreto 44-98,
«Reglamento al Artículo 21, Literal h) de la Ley No. 290»,
publicado en La Gaceta No.117 del 24 de Junio de 1998, y elaborar
informes financieros de la entidad con base en las transacciones
así registradas. 6. Apoyar a las dependencias de la entidad
y a las unidades ejecutoras de programas, proyectos, actividades y
obras de la entidad, en todo lo relativo a su administración
financiera y a su ejecución presupuestaria. 7. Coordinar
asuntos y acciones de administración financiera, con:
7.1 El área de la entidad a
cargo de la administración y capacitación de los recursos
humanos;
7.2 El área de la entidad a cargo de la contratación y
administración de bienes y servicios;
7.3 Los Entes Descentralizados sobre los que la entidad
ejerza Rectoría Sectorial.
La organización específica de las áreas referidas en este numeral y
la forma de enlace con los entes Descentralizados, será definida
por cada entidad de acuerdo a la particularidad y complejidad de
los servicios a su cargo y su organización general.
8. Suministrar de manera oportuna a las autoridades
administrativas superiores del Poder Ejecutivo; a las autoridades
superiores de la entidad y a las autoridades de las dependencias y
unidades ejecutoras de programas de la misma, la información
presupuestaria, contable y financiera que requieran en el curso de
su gestión.
Artículo 30.- Divisiones Específicas. Las funciones que le
corresponden a cada división específica de la División General
Administrativa-Financiera serán reglamentadas por cada Ministro, de
conformidad con las normas técnicas del SIGFA y la DIFUP del MHCP.
Estas al menos les corresponderán atribuciones en materia de
servicios administrativos, finanzas, recursos humanos y
capacitación.
Artículo 31.- Recursos Humanos. En el ámbito de las
instancias a cuyo cargo recae la función de Recursos Humanos, las
funciones serán las siguientes:
1. Programación y Gestión de
Costos de Personal.
1.1 Elaborar en coordinación con la Dirección General de la
Función Pública (DIFUP) el Anteproyecto del Presupuesto de Cargos
de la Institución.
1.2 Analizar las necesidades
de Recursos Humanos en el corto y mediano plazo para coordinar con
el área administrativa financiera de la institución y la DIFUP del
MHCP los requerimientos de cargos y la asignación presupuestaria
respectiva.
1.3 Analizar la estructura salarial a nivel Institucional
procurando mantener la equidad en los mismos.
1.4 Proponer a la Dirección Superior de la Institución
políticas internas de ordenamiento salarial y ocupacional en base a
normativas y políticas orientadas por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a través de la DIFUP.
1.5 Coordinar y controlar los procesos de descripción,
análisis, clasificación y valoración de cargos en base a políticas
y normativas del Ministerio de Hacienda y Crédito a través de la
DIFUP.2. Desarrollo de Recursos Humanos
2.1 Coordinar el proceso de
reclutamiento, selección y contratación de personal, procurando la
idoneidad de la persona al cargo basado en principio de
mérito.
2.2 Planificar y ejecutar
pruebas de selección de personal para cargos propios y
comunes.
2.3 Detectar necesidades de capacitación orientados al
fortalecimiento de la capacidad técnica y ética del personal.
2.4 Formular Plan de Capacitación de Personal en
Coordinación con la DIFUP.
2.5 Coordinar y controlar el proceso de gestión de
desempeño. Análisis de resultados de evaluación del desempeño en
base a normativas y políticas orientados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través de DIFUP.
3. Administración
y Relaciones Laborales
3.1 Coordinar con DIFUP el
mantenimiento actualizado del Sistema de Información del Servicio
Civil (SISEC).
3.2 Coordinar con la DIFUP las acciones relativas a la
Administración del Sistema de Nómina para garantizar el pago de
salarios mensuales del personal de la Institución.
3.3 Mantener actualizados los expedientes del
personal.
3.4 Atender a los trabajadores.
3.5 Mantener relaciones con las organizaciones
sindicales.
3.6 Mantener bajo resguardo los expedientes del
personal.
TÍTULO II
MINISTERIOS
CAPÍTULO 1
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Artículo 32.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento,
el Ministerio de Gobernació n se estructura en:
1. Dirección Superior 2.
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Prevención y Asistencia Social3. Direcciones Generales
3.1 Policía Nacional
3.2 Sistema Penitenciario
3.3 Migración y Extranjería
3.4 Bombero4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Inspectoría Civil
4.3 Proyectos e Inversiones, y Cooperación Externa
5. Red TerritorialLas funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN
SUPERIOR
Artículo 33.- Divulgación y Prensa. Corresponde a
Divulgación y Prensa:
1. Lo referente a la ceremonia
y protocolo en todos los actos oficiales en que participe el
Ministro.
2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las
demás instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de Comunicación Social y
en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se
relacionan con el Ministerio.
3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del
Ministerio a los medios de Comunicación.
4. Programar las conferencias de Prensa del Ministro y
asistirlo en ellas.
5. Mantener Informado al Ministro de las noticias más
relevantes que atañen a la Nación y en especial a este
Ministerio.
6. Preparará respuesta de artículos de Prensa referidos al
Ministerio.
Artículo 34.- Prevención y Asistencia Social. Le corresponde
a esta entidad:
1. Formular, proponer y
ejecutar proyectos y programas de prevención y asistencia
social.
2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su
reeducación.
3. Educación psicosocial y médica de los menores
auxiliados.
4. Insertar a los menores en el proceso de
reeducación.
5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y
organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la
institución y atención a los menores.
6. Elaborar Proyectos de capacitación técnica
vocacional.
Direcciones
Generales y Específicas
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 35.- Dirección General. La Dirección General de la
Policía Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo
establecido en la Ley 228, Ley de la Policía Nacional, publicada
en La Gaceta No. 162, del 28 de Agosto de 1996.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA PENITENCIARIO
Artículo 36.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Sistema Penitenciario:
1. Control Penal
2. Reeducación Penal
3. Seguridad Penal.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 37- Dirección General. La Dirección
General de Migración y Extranjería funcionará de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente. Corresponde a la Dirección
General:
1. Migración
2. Extranjería
3. Nacionalidad
4. Fronteras
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE BONBEROS
Artículo 38.- Dirección General. La Dirección General de
Bomberos funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación
vigente.
Corresponde a la Dirección General:
1. Prevención
2. Extinción
3. Salvamento y rescate.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE INSPECTORÍA CIVIL
Artículo 39.- División General. Corresponde a la División
General de Inspectoría Civil:
1. Investigar los casos que le
asigne el Ministro.
2. Llevar a cabo las investigaciones que precisa el Director
de la Inspectoría Civil a solicitud de cualquier funcionario del
Ministerio, así como de cualquier particular afectado, siempre que
concurran suficientes méritos y/o presunciones calificadas.
3. Llevar a cabo indagaciones preliminares de casos
relacionados con la mala conducta administrativa.
4. Rendir informes mensuales al Ministro, o generar informes
inmediatos cuando el caso lo justifique.
5. Conformar y coordinar los grupos de trabajo
requeridos
6. Coordinar las actividades del Ministerio con
organizaciones de Derechos Humanos para la investigación y la
capacitación de los funcionarios del Ministerio.
7. Coordinar y promover la implementación de cursos de
capacitación para lo anterior podrá establecer métodos y recomendar
proyectos de convenios con organismos nacionales e
internacionales.
SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE PROYECTOS E INVERSIONES Y COOPERACIÓN
EXTERNA
Artículo 40.- División General. Corresponde a la División
General Proyectos e Inversiones, y Cooperación Externa:
1. Proyectos,
2. Inversiones, y
3. Cooperación Externa.Artículo 41.- División de Proyectos e Inversiones.
Corresponde a esta División:
1. Identificar, formular y
evaluar los Proyectos de Inversiones Públicas del Ministerio.
2. Definir y hacer cumplir los procedimientos internos para
precalificación, Licitaciones Públicas, Privadas y Contrataciones
Directas, de Seguimiento y control de Proyectos. 3. Proponer
los Planes de Inversiones Anuales y Quinquenales.
4. Elaborar los documentos Bases de Licitaciones.
5. Participar en los procesos de Licitaciones Públicas y
Privadas.
6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales,
la Gerencia y Supervisión de los Proyectos en ejecución.
7. Normar la gestión de compras directas en base a los
dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa del Estado y su
Reglamento.
8. Efectuar la contratación directa de los bienes
comprendidos en los rubros centralizados.
Artículo 42.- División de Cooperación Externa.
Corresponde a esta División:
1. Formular planes de
financiamiento para la realización de los proyectos del
Ministerio.
2. Formular planes de ayuda ante los Organismos
Donantes.
3. Canalizar las Becas para el Ministerio de Gobernación.
SECCIÓN 8
DIVISIÓN GENERAL TÉCNICA
Artículo 43.- División General. Corresponde a la División
General Técnica:
1. Elaborar periódicamente
análisis estadísticos del flujo y reflujo de la información de los
órganos de Gobernación (Bomberos, Policía Nacional, Sistema
Penitenciario y Migración y Extranjería). Alimentar la base de
datos que permita el registro, almacenamiento, sistematización y
procesamiento automatizado de la información estadística de interés
de la dirección Superior para la elaboración de los análisis
necesarios.
2. Elaboración de documentos de análisis de la situación
política, económica Social y de todo ámbito de interés
Nacional.
3. Establecer las coordinaciones necesarias para recepcionar
informaciones de interés del Ministerio para la elaboración de los
análisis respectivos.
4. Revisar y procesar la información pública de revistas y
periódicos que permitan la elaboración objetiva de análisis de
carácter político, económico y social que mida el estado de opinión
general.
5. Elaborar boletines periódicos que reflejen la situación
más relevante en el quehacer gubernamental, político, económico,
laboral y delictivo.
DELEGACIONES TERRITORIALES
SECCIÓN 9
DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 44.- Delegaciones Departamentales. Las
Delegaciones Departamentales del Ministerio estarán a cargo de un
Delegado Civil nombrado por el Ministro que se denominará Delegado
de Gobernación y quienes tendrán como función principal coordinar
las actuaciones de las dependencias del Ministerio en el Territorio
Nacional.
Artículo 45.- Delegaciones Municipales. El Ministro podrá
nombrar Inspectores Civiles de Gobernación en los Municipios que no
sean cabeceras departamentales.
CAPÍTULO 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 46.- Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores se
estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Academia Diplomática José de Marcoleta
2.5 Academia Nicaragüense de la Lengua Española
3. Direcciones Generales
3.1 Soberanía, Territorio y
Asuntos Jurídicos Internacionales
3.2 Promoción de Inversiones y
Desarrollo Económico
3.3 Ceremonial y Protocolo del Estado
3.4 Consular
3.5 Política Exterior
3.6 Divisiones Generales
3.7 Administrativa Financiera
4. Servicio Exterior
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR
Artículo 47.- Academia Diplomática José de Marcoleta.
Funciona bajo la dependencia directa del Ministro de Relaciones
Exteriores, tiene como finalidad la formación, perfeccionamiento y
actualización de los integrantes del Servicio Exterior; así como la
de prestar cooperación a otras instituciones del Estado o a la
empresa privada en temas propios de las relaciones internacionales
y de la cooperación Estado-Sociedad Civil. Sus funciones serán las
siguientes:
1. Capacitar a los
funcionarios del Servicio Exterior.
2. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los
funcionarios del Ministerio.
3. Capacitar a otros funcionarios del Estado que deban
cumplir funciones en el exterior.
4. Promover y coordinar visitas de académicos extranjeros
para la capacitación profesional del Servicio Exterior.
5. Formular y proponer, y dar seguimiento a la suscripción
de acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y
escuelas diplomáticas extranjeras.
6. Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas
para capacitación de funcionarios del Servicio Exterior, de
conformidad con los reglamentos establecidos.
7. Brindar cooperación a otras instituciones del Estado en
la capacitación de sus funcionarios sobre temas comunes.
8. Capacitar a los funcionarios diplomáticos y consulares en
materia de comercio internacional e inversiones.Artículo 48.- Academia Nicaragüense de la Lengua
Española. La Academia Nicaragüense de la Lengua Española
funciona de conformidad a lo establecido en su Decreto creador,
publicado en La Gaceta N° 13 del 3 de Enero de 1930.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, TERRITORIO Y ASUNTOS JURÍDICOS
INTERNACIONALES
Artículo 49.- Dirección General. Corresponde a esta
Dirección General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos
Internacionales:
1. Formular y proponer
políticas en:
1.1 Defensa de la Soberanía Nacional.
1.2 Materia de territorio y fronteras.
1.3 Independencia Nacional.2. Brindar asesoría jurídica y política al proceso de
Integración Centroamericana.
3. Apoyar y asistir los procesos de negociación,
suscripción, ratificación, adhesión de tratados
internacionales.
4. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos
relacionados con el Derecho Internacional Público y Privado.
5. Coordinar y dirigir las Comisiones Inter-institucionales
en los procesos de negociación.
6. Formular y proponer los instrumentos de ratificación o
adhesión de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y
proceder a su depósito o canje, conforme se indica en los
mismos.
7. Tramitar los Exhortos, Suplicatorios, Cartas Rogatorias y
solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática.
8. Formular y proponer los plenos Poderes a los Funcionarios
Diplomáticos o del Estado para que firmen Acuerdos o Convenios
Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua.
Artículo 50.- Dirección de Tratados. Corresponde a
esta Dirección:
1. Celebrar tratados
internacionales que son de interés para el Estado de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente.
2. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales
en los procesos de negociación de tratados.
3. Tramitar con la Presidencia de la República la aprobación
de tratados y demás diligencias relativas a la entrada en
vigor.
4. Elaborar instrumentos de adhesión o ratificación de los
tratados internacionales y proceder a su depósito o canje.
5. Elaboración de plenos poderes.
6. Mantener registro de la situación actual de los convenios
o tratados internacionales suscritos por Nicaragua.
Artículo 51.- Dirección de Asuntos Territoriales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer
políticas en defensa de la soberanía nacional.
2. Formular y proponer, y ejecutar políticas y estrategias
en materia de territorio y fronteras.
3. Presentar estrategias de mejoría y protección para
fronteras jurídicamente definidas.
4. Preparar estrategias de delimitación en fronteras
jurídicamente no definidas.
5. Organizar y administrar el centro de documentación
específico en materia territorial.Artículo 52.- Dirección de Derecho Internacional Privado y
Documentación. Corresponde a esta Dirección:
1. Brindar asesoría jurídica
en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional
Privado y Público y leyes internas con relevancia para el Derecho
Internacional.
2. Tramitar exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias,
solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática de
conformidad con los tratados, el derecho o la práctica
internacional.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y DESARROLLO
ECONÓMICO
Artículo 53.- Dirección General. Son funciones de
esta Dirección General:
1. Apoyar las negociaciones y
la administración de acuerdos y convenios internacionales.
2. Fomentar una vinculación permanente con entidades
públicas y privadas a fin de establecer un intercambio continuo de
información comercial, económica y de inversiones.
3. Solicitar información a las embajadas y consulados sobre
áreas de interés para la inversión en el sector público y privado
de los países donde están acreditados para transmitirla a las
instituciones nacionales vinculadas al sector económico, comercial
y de inversiones.
4. Coordinar con las misiones diplomáticas el envío de
misiones comerciales, ferias e invitaciones a importadores e
inversionistas en conjunto con las entidades locales
competentes.
5. Administrar una base de datos para las embajadas y
consulados que incluya la legislación interna sobre la promoción y
protección de inversiones, directorio de exportadores y de oferta
exportable, la normativa fiscal, el marco legal, la legislación
laboral, información actualizada de Nicaragua sobre oportunidades
de inversión extranjera directa.
Artículo 54.- Dirección Información y Promoción. Corresponde
a esta Dirección:
1. Preparar información básica
para las misiones y consulados nicaragüenses sobre inversiones y
comercio exterior, así como las distintas leyes nacionales que
regulan la actividad económica para promover los rubros de mayor
interés para la economía del país.
2. Establecer comunicación con nuestras misiones para
brindar y recibir comunicación moderna, rápida y eficiente sobre
los temas propios del área.
3. Preparar documentación para misiones oficiales con
programas de visitas al exterior, organizadas para la promoción de
la inversión en Nicaragua y las condiciones de acceso a los
mercados internacionales.
4. Participar en coordinación con la Academia Diplomática «
José de Marcoleta» en programas de preparación a funcionarios
diplomáticos y consulares, en materia de comercio
internacional.
Artículo 55.- Dirección de Negociaciones de Inversiones
Extranjeras y Exportaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Analizar los tratados
económicos que Nicaragua suscribe con otros países para asesorar a
la Dirección General.
2. Preparar información a la Dirección General sobre los
diferentes acuerdos o tratados suscritos en materia
económica.
3. Administrar el registro y archivo de los tratados y
acuerdos que en materia económica hayan sido suscritos por el
país.
4. Participar en coordinación con la Academia Diplomática
José de Marcoleta en programas de preparación de funcionarios
diplomáticos y consulares, en materia de comercio
internacional.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL
ESTADO
Artículo 56.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado velar por la
observancia de las normas sobre ceremonial diplomático contenidas
en el Decreto 28-96, publicado en La Gaceta No.3 del 6 de Enero de
1997:
1. Dirigir el ceremonial
diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, así
como asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que
lo soliciten.
2. La programación, organización, ejercicio y control del
ceremonial diplomático.Artículo 57.- Dirección de Ceremonial. Corresponde a esta
Dirección:
1. Mantener actualizada
la lista diplomática el cuerpo diplomático nicaragüense y el
acreditado en nuestro país, así como de los organismos
internacionales, el gabinete de gobierno y demás poderes del
Estado.
2. Garantizar las diversas invitaciones para el cuerpo
diplomático y organismos internacionales para los eventos oficiales
que convoque el Presidente de la República o el Ministro.
3. Organizar la precedencia diplomática del Estado en los
distintos eventos oficiales, según las normas establecidas.
4. Atender el desarrollo de los eventos de Estado que
convoque el Presidente de la República o el Ministro.
5. Brindar atención a las visitas que realicen los
funcionarios del cuerpo diplomático o de organizaciones
internacionales al señor Ministro, Viceministro, Secretario
General, Presidente de la Academia Diplomática y Directores
Generales.
6. Velar por la presentación y correcto funcionamiento de la
recepción de protocolo, salones de espera, salón de embajadores y
auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan en la
atención diplomática.Artículo 58.- Dirección de Protocolo. Corresponde a
esta Dirección:
1. Administrar los Salones de
Protocolo en el Aeropuerto Internacional, para la atención al
Cuerpo Diplomático y personalidades del Estado y funcionarios del
Ministerio.
2. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos de
la Ley de ceremonial diplomático.
3. Atender y tramitar lo relativo a asuntos migratorios y de
Aduana de acuerdo a las Normas de inmunidades y privilegios
establecidos para las personalidades visitantes.Artículo 59.- Dirección de Inmunidades y Privilegios.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar todo lo
relativo a las solicitudes de otorgamiento de inmunidades y
privilegios, conforme la Convención de Viena de Relaciones
Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.
2. Solicitar ante la Tesorería General de la República el
reembolso correspondiente al impuesto general al valor (IGV), para
los Diplomáticos.
3. Verificar que todos los documentos para los trámites de
privilegios cumplan con los requisitos establecidos para su
autorización.
4. Elaborar franquicias diplomáticas para la libre
introducción de los artículos de uso oficial o personal de las
misiones diplomáticas, organizaciones internacionales, oficinas
consulares, así como las que correspondan a sus funcionarios, y
supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas.
5. Solicitar permisos de reexportación de menaje para los
diplomáticos, cónsules y funcionarios de organismos internacionales
que terminan su misión en el país.
6. Solicitar las franquicias de importación de funcionarios
al cese de funciones en el extranjero.
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL CONSULAR
Artículo 60.- Dirección General. Son funciones de esta
Dirección General:
1. Coordinar las actividades y
trámites consulares con otros organismos e instituciones del país,
e informar y asesorar en materia consular.
2. Tramitar lo concerniente a los nombramientos de
funcionarios consulares y los acuerdos ejecutivos correspondientes
y su cancelación; así como, la expedición de letras patentes, y
cancelación de las mismas.
3. Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares
sobre las nuevas disposiciones de la legislación nacional
concernientes a las funciones consulares; y remitirles información
relacionada a aspectos comerciales, económicos, turísticos, y de
otros asuntos vinculados con la función consular.
4. Autenticar documentos que deban surtir efecto en
Nicaragua o en el extranjero.
5. Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua
en el estado receptor, el reconocimiento provisional y el
otorgamiento del exequátur de los cónsules y vicecónsules
honorarios.
6. Recibir, tramitar y cooperar en la investigación sobre
denuncias relacionadas con los casos siguientes: visas
fraudulentas, pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación
falsa, falsificación de sellos consulares en visas, documentos
comerciales etc.
Artículo 61.- Dirección de Servicios Consulares.
Corresponde a esta Dirección:
1. Recibir, revisar y
autorizar los documentos de carácter notarial y comercial que le
presentan a la Dirección General Consular Ciudadanos Nacionales o
Extranjeros.
2. Garantizar que se lleve actualizado el registro de firmas
de funcionarios autorizados tanto del Servicio Exterior como de las
Instituciones del Estado y Extranjeros acreditados en
Nicaragua.
3. Revisar y autorizar los trámites de visas y
pasaportes.
4. Tramitar los documentos de carácter notarial y comercial
que se gestionan en la Dirección General Consular.
5. Preparar a la Dirección General Consular propuestas de
modificación de normas y procedimientos que ameriten revisión de
carácter legal o administrativo.
6. Participar conjuntamente con la Academia Diplomática
José de Marcoleta en programas de capacitación al personal
designado a nuestras oficinas consulares.
Artículo 62.- Dirección de Políticas Arancelarias.
Corresponde a esta Dirección:
1. Recibir, revisar y
verificar los informes mensuales Consulares de conformidad con los
recibos originales emitidos y enviados por los consulados.
2. Proponer Políticas, Normas y Procedimientos así como
medidas arancelarias a establecer en el Servicio Consular
Nicaragüense.
3. Resolver consultas en materia arancelaria que le dirijan
los funcionarios consulares sobre su aplicación en las actividades
comerciales, legales y migratorias.
4. Comunicar a la Dirección General Consular los reparos por
inexactitudes encontradas en la aplicación del arancel consular,
acompañado de los recibos examinados para que se tomen las medidas
pertinentes.
5. Mantener controles estadísticos sobre pasaportes, visas,
pasaportes provisionales, nombramientos del personal consular
nicaragüense y el registro de los acreditados en el país.
6. Mantener el registro actualizado de los convenios
bilaterales y multilaterales sobre libre visado.
7. Llevar registro permanente de nacimientos de menores en
el exterior de padres nicaragüenses, así como las estadísticas
financieras de ingresos consulares.
Artículo 63.- Dirección de Protección a Nacionales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Brindar atención y asesoría
a funcionarios del Servicio Exterior en la solución de casos de
protección a nacionales.
2. Brindar asesoría legal en casos en los que se presuma que
sus Derechos Humanos han sido o están siendo violados.
3. Participar en la negociación, Ejecución y Supervisión de
programas laborales para el exterior, que se organizan en Nicaragua
a través de Convenios para trabajadores Nicaragüenses.
SECCIÓN 6
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
Artículo 64.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Política Exterior:
1. Servir de enlace entre las
representaciones en el exterior y la dirección superior.
2. Coordinar las acciones de las direcciones
específicas.
Artículo 65.- Dirección de Organismos y Conferencias
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer la
política exterior en el marco de las relaciones
multilaterales.
2. Servir de enlace entre la Dirección Superior y los
representantes permanentes de Nicaragua ante los organismos
internacionales, en la consecución de los planes de política
exterior en su ámbito de acción.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las
diferentes convenciones, tratados u otros instrumentos
internacionales que hayan sido suscritos y ratificados por
Nicaragua.
Artículo 66.- Direcciones de: Centroamérica, América
del Sur y el Caribe; América del Norte; Asia y África; y de Europa.
Corresponde a cada una de estas Direcciones en el área geográfica
de su competencia:
1. Mantener coordinación con
las representaciones diplomáticas nicaragüenses en el exterior para
recibir y dar la información necesaria que permita la elaboración
de informes con análisis políticos, económicos y sociales de dichos
países.
2. Elaborar análisis periódicos de la política
internacional.
3. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de
suscripción de instrumentos jurídicos internacionales.
4. Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de
convenios bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países del
área, asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y
la aprobación de la Dirección Superior.
5. Mantener comunicación y coordinación con Ministerios,
gubernamentales descentralizados, entes autónomos y las direcciones
del Ministerio sobre temas comunes e importantes, sobre el
desarrollo de su gestión.
6. Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección
Superior en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
7. Elaborar fichas técnicas, políticas y comerciales de los
países de su área.
SERVICIOS
EXTERIOR
SECCIÓN 7
SERVICIO EXTERIOR
Artículo 67.- Composición Servicio Exterior. El
Servicio Exterior es el ejecutor de la política exterior del Estado
conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de
Relaciones Exteriores. El Servicio Exterior en el extranjero estará
integrado por:
1. Misiones Diplomáticas para el desarrollo de las
relaciones bilaterales.
2. Representaciones Permanentes y Delegaciones para el
desarrollo de las relaciones multilaterales.
3. Oficinas Consulares.
Artículo 68.- Funciones Servicio Exterior. Serán
funciones del Servicio Exterior:
1. Representar al Estado de
Nicaragua, en el caso de las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes y Delegaciones, ante el Estado
receptor o ante las organizaciones internacionales o en reuniones
de carácter intergubernamental, y normar su conducta por las
instrucciones que recibe del Ministerio.
2. Informar sobre todo acto o publicación contraria a los
derechos territoriales y fronteras de Nicaragua y proceder de
conformidad a los instrucciones recibidas.
3. Proteger los intereses del
Estado nicaragüense de conformidad a los principios y normas del
derecho internacional ejerciendo las acciones encaminadas a
proteger tales intereses.
4. Proteger los derechos de los nacionales, sean personas
naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional.
5. Atender, despachar o negociar, en su caso, los asuntos
que le sean encomendados por el Ministerio o que se desprenda de
las funciones que son propias del Servicio Exterior.
6. Fomentar las relaciones económicas con el Estado
receptor.
7. Fomentar las relaciones culturales y científicas,
promoviendo el conocimiento de la cultura nicaragüense y la
difusión de noticias nacionales que proyecten una imagen positiva
del país.
8. Mantener informado al Ministerio sobre los principales
aspectos de la vida política, económica, social y cultural del
Estado receptor.
9. Fomentar el hermanamiento municipal.
10. Velar por el cumplimiento de los tratados, convenios,
acuerdos y otros instrumentos jurídicos con el Estado sede.
11. Promover el turismo hacia Nicaragua.
CAPÍTULO 3
MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 69.- Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio de Defensa se estructura en:
1. Dirección
Superior
2. Órganos de Asesoría y
Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Prensa, Relaciones Públicas y Exteriores y
Protocolo
2.5 Asuntos Estratégicos y Relaciones
Civiles-Militares.
3. Direcciones
Generales
3.1 Asuntos Militares
3.2 Información para la Defensa
3.3 Coordinación Interinstitucional
4. Divisiones Generales
5.
Administrativa-Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.
Artículo 70.- Prensa, Relaciones Públicas y Exteriores, y
Protocolo. Corresponde a Prensa, Relaciones Públicas y
Exteriores, y Protocolo:
1. Suministrar información
escrita y verbal a los medios de comunicación sobre la agenda,
planes, proyectos, metas y logros del Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a
las autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones del Ministerio
frente a los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades
organizativas del Ministerio a fin de conocer a fondo sus programas
de trabajo, proyectos, y estar en capacidad de ofrecer información
veraz en cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación
orientados a la educación de la ciudadanía en cuanto a temas de la
defensa de la soberanía, la independencia, integridad territorial
nacional, defensa civil, e inteligencia militar.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales
medios de comunicación.
8. Organizar y dirigir el protocolo del Ministerio.
Artículo 71.- Asuntos Estratégicos y Relaciones
Civiles-Militares. Corresponde a Asuntos Estratégicos y
Relaciones Civiles-Militares:
1. Asesorar a la Dirección
Superior en el diseño, ejecución y evaluación de la estrategia de
desarrollo, consolidación institucional y actualización del
Ministerio.
2. Coordinar y evaluar el plan permanente de estudios e
investigaciones en asuntos estratégicos y relaciones
civiles-militares.
3. Asistir a la Dirección Superior en el diseño,
coordinación y evaluación del plan de profesionalización de civiles
en asuntos estratégicos.
4. Elaborar los documentos que aseguren la participación de
la Dirección Superior en eventos nacionales e internacionales en
asuntos de defensa y seguridad.
5. Apoyar a la Dirección Superior en la definición y
evaluación de las relaciones con organizaciones de la sociedad
civil especializada en asuntos estratégicos y relaciones
civiles-militares, y otros organismos e instituciones.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS MILITARES
Artículo 72.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Asuntos Militares:
1. Formular y proponer los
planes y políticas de la Defensa Nacional e implementar su
ejecución.
2. Dirigir los estudios y trabajos técnicos de interés
relativos a la política de la Defensa Nacional y, supervisar los
planes de estudios para la capacitación y formación de los
integrantes del Ejército de Nicaragua.
3. Formular y proponer los planes de apoyo a las acciones de
la Policía Nacional y coordinar la participación del Ejército de
Nicaragua.
4. Establecer una Comisión Mixta con el Ejército de
Nicaragua, y coordinar y dirigir la formulación del anteproyecto de
Ley de Presupuesto en los rubros correspondientes al Ejército de
Nicaragua, y supervisar su ejecución.
5. Informar y apoyar al Ministro para el cumplimiento de sus
funciones como miembro de la Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social Militar.
6. Solicitar al Comandante en Jefe del Ejército de
Nicaragua, la propuesta de agregados militares en el exterior, y
evaluar el desempeño de las agregadurías militares en el
exterior.
Artículo 73.- Dirección de Política y Planes Militares.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer la
política y los planes de la defensa nacional.
2. Participar, coordinar y revisar los planes de acciones
del Ejército de Nicaragua a ser aprobados por la instancia
ministerial.
3. Formular los planes de coordinación para la participación
de las instituciones del Gobierno y de los diferentes sectores
económicos, políticos y sociales en todo lo relacionado al Plan de
Defensa Nacional.
4. Elaborar y organizar los planes contingentes de apoyo al
Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía
Nacional.
5. Formular los aspectos internacionales de la política de
defensa.
6. Supervisar y apoyar la labor de los agregados Militares,
Navales y Aéreos.
Artículo 74.- Dirección de Armamento y Material
Militar. Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar y presentar al
Ministro los planes de adquisición de sistemas, armamento, equipos
y material militar.
2. Participar en el control del tráfico ilegal de armas,
explosivos y material militar.
3. Formular y proponer el material militar, equipos,
armamento y medios no militares a obtener a través de los programas
de cooperación externa.Artículo 75.- Dirección de Presupuesto y Asuntos
Económicos Militares. Corresponde a esta Dirección:
1. Establecer criterios,
coordinar y dirigir la formulación del anteproyecto de Presupuesto
del Ejército de Nicaragua.
2. Supervisar y evaluar la ejecución del Presupuesto
asignado al Ejército de Nicaragua.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA DEFENSA
Artículo 76.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
de Información para la Defensa, con rango de Dirección
General:
1. Dirigir y coordinar las
actividades necesarias para obtener información, analizarla y
evaluarla, para defender la soberanía, la independencia y la
integridad territorial.
2. Informar periódica y oportunamente al Presidente
de la República.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 77.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Coordinación Interinstitucional:
1. Elaborar y proponer los
convenios con los entes del Estado para definir su participación en
la defensa nacional o en obras cívicas.
2. Coordinar con el Ejército de Nicaragua su participación
en actividades de protección y defensa del medio ambiente y los
recursos naturales.
3. Coordinar con la instancias correspondientes del Gobierno
los programas de atención a los retirados del Ejército.
4. Participar con las instancias correspondientes del
Gobierno, en todo lo relacionado a la elaboración, actualización y
puntualización de los datos del teatro de operaciones militares en
el territorio nacional.
5. Dirigir la elaboración del Plan de Emergencia Nacional en
las actividades de prevención y enfrentamiento de los desastres
naturales y catástrofes.
6. Participar en las actividades relacionadas al control del
tráfico y la navegación aérea y marítima.
Artículo 78.- Dirección de Coordinación y Desarrollo.
Corresponde a esta Dirección:
1. Definir con el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales las actividades necesarias
para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos
naturales y determinar las acciones conjuntas a ejecutar.
2. Determinar con el Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social y el Ministerio de la Familia y otras instituciones, los
programas de atención a los retirados del Ejército de
Nicaragua.
3. Diseñar con el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales los mecanismos de participación en la formulación,
coordinación y control de las políticas relativas al estudio,
clasificación e inventario de los recursos físicos del territorio
nacional, trabajo y servicios cartográficos, meteorológicos y de
investigación física, así como todo lo que comprenda estudios
territoriales en su ámbito de acción, conforme las leyes de la
materia.
4. Diseñar con el Ministerio de Transporte e Infraestructura
los mecanismos de participación en la formulación, coordinación y
control de las políticas y disposiciones relativas a la navegación
aérea y acuática, conforme las leyes de la materia.Artículo 79.- Dirección de Protección y Defensa
Civil. Corresponde a esta Dirección:
1. Definir y coordinar con el
Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, los
planes correspondientes a la prevención de desastres naturales y
catástrofes y el auxilio de la población afectada por los mismos,
conforme la Ley de Defensa Civil.
2. Dirigir la elaboración de los Planes de Emergencia
Nacional y coordinar la participación efectiva y permanente de las
diferentes instituciones del Estado, organizaciones nacionales e
internacionales involucradas en las actividades del mismo.
3. Elaborar estudios sobre el funcionamiento de las
diferentes instancias del Comité de Emergencia y proponer políticas
que promuevan el funcionamiento eficiente del mismo.
CAPÍTULO 4
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 80.- Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se
estructura en:
1. Dirección
Superior
2. Órganos de Asesoría y
Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Asuntos Fiscales y Económicos
2.5 Informática
2.6 Desarrollo Institucional
3. Direcciones Generales
3.1 Ingresos
3.2 Aduana
3.3 Egresos
3.4 Intendencia de la Propiedad
4. Divisiones Generales
5. Administrativa-Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Artículo 81.- Asuntos Fiscales y Económicos.
Corresponde a Asuntos Fiscales y Económicos:
1. Elaborar indicadores
económicos para determinar los impactos fiscales.
2. Realizar análisis de los impactos fiscales, económicos y
sociales de los impuestos y otros ingresos del Estado; estimar los
impactos fiscales que puedan generar cambios en las tasas y medidas
administrativas.
3. Elaborar las proyecciones de los ingresos y egresos del
Estado basados en los análisis económicos; manejar modelos y datos
económicos que den aportes a la programación de caja bajo la
responsabilidad de la Tesorería General de la República.
4. Efectuar los estudios económicos, financieros, fiscales,
jurídicos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios para
la formulación y orientación de la política fiscal del país.
Artículo 82.- Informática. Corresponde a
Informática:
1. Formular políticas
informáticas y brindar asistencia técnica a las Direcciones
Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Normar plataformas, sistemas, redes y servidores, en el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Administrar y coordinar el desarrollo de proyectos de
tecnología informática del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera y
de Auditoría (SIGFA), Sistema Informático del Servicio Civil
(SISEC), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Externa
(SICADE), Dirección General de Ingresos (D.G.I.), Dirección General
de Aduanas (D.G.A.), Propiedad y otros.
4. Brindar el soporte técnico en hardware, software, redes,
equipos de información y telecomunicaciones en el MHCP.
5. Elaborar un Plan General de Auditoría de Sistemas, y
velar por su correcta aplicación.
6. Garantizar la seguridad de
la información en sistemas de información.
7. Garantizar el mantenimiento y buen funcionamiento del
equipo informático del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
8. Cuando se le requiera, podrá Asesorar y dar asistencia en
su ramo a las instituciones del Estado.Artículo 83.- Desarrollo Institucional. Corresponde a
Desarrollo Institucional:
1. Promover y coordinar la
reforma y modernización del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
2. Asegurar los procesos de Desarrollo Institucional,
procesos de planificación, evaluación y retroalimentación de la
gestión administrativa a través de la Reestructuración.
3. Elaborar diagnósticos, definir e implementar proyectos
administrativos orientados al perfeccionamiento de métodos y
sistemas de trabajo.
4. Coordinar y dar seguimiento a las acciones entre el
componente de Reestructuración Institucional y los demás
componentes del Programa de Modernización del
Ministerio.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Artículo 84.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Ingresos:
1. Definir las políticas,
directrices y disposiciones que regulan el sistema tributario, de
conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar por
que se apliquen rigurosamente.
2. Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente
control, recaudación y fiscalización de los impuestos internos y
demás ingresos que perciba el Estado, cuya recaudación esté
encomendada por Ley.
3. Realizar las gestiones administrativas y judiciales para
exigir el pago de los impuestos e ingresos bajo su control e
imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
4. Informar diariamente al Ministro de Hacienda y Crédito
Público sobre las recaudaciones efectuadas, para la ejecución de la
política tributaria.
5. Normar y administrar la política tributaria, fortalecerla
y consolidarla bajo criterios de modernización.
6. Velar por el cumplimiento del Código Tributario y demás
normas tributarias vigentes.
7. Administrar el Sistema de Información Tributaria.
8. Incrementar el universo de Contribuyentes.
9. Administrar el Registro
Único de Contribuyentes.
10. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda
la Administración Tributaria, a fin de mantener una calidad óptima
en los mismos.
Artículo 85.- Dirección de Divulgación Tributaria.
Corresponde a esta Dirección:
1. Divulgar y mantener
informada a la población y a los contribuyentes de las actividades
que realiza la Dirección General de Ingresos.
2. Brindar información sobre acuerdos y decisiones de la
Dirección Superior de la D.G.I.
3. Informar a lo interno los hechos relevantes concernientes
a la tributación y a esta institución.
Artículo 86.- Dirección de Asistencia al
Contribuyente. Corresponde a esta Dirección:
1. Informar, asesorar y
orientar al contribuyente y personal de la Dirección General de
Ingresos en lo relacionado con la Tributación.
2. Gestionar la agilización de los trámites.
3. Apoyar a las diferentes áreas de la D.G.I.Artículo 87.- Dirección de Dirección de Recaudación y
Cobranzas. Corresponde a esta Dirección:
1. Normar, planificar, dirigir
y controlar las acciones relativas a la cobranza y recaudación de
los tributos, multas y recargos.
2. Administrar el Sistema de Administración Tributaria (SIT)
y el Registro Único de Contribuyentes (RUC).Artículo 88.- Dirección de Catastro Fiscal.
Corresponde a esta Dirección:
Realizar estudios e investigaciones de mercado a fin de mantener
actualizados los valores catastrales de los bienes inmuebles y
mobiliarios objeto de transacciones de compra-venta apoyando así a
las unidades de recaudación.
Artículo 89.- Dirección de Fiscalización. Corresponde
a esta Dirección:
Ejecutar, dar seguimiento, controlar y evaluar los planes de
fiscalización a nivel nacional por medio de sus unidades
representativas en cada Administración de Rentas.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Artículo 90.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Aduanas:
Además de las establecidas en la legislación aduanera, las
siguientes:
1. Definir las políticas,
directrices y disposiciones que regulan el sistema aduanero, de
conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar por
que se apliquen rigurosamente.
2. Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente
control, recaudación y fiscalización de los impuestos al comercio
exterior y demás ingresos cuya recaudación está encomendada por
Ley.
3. Realizar las gestiones administrativas y judiciales para
exigir el pago de los impuestos bajo su control e imponer, en su
caso, las sanciones correspondientes.
4. Informar diariamente al Ministro de Hacienda y Crédito
Público sobre las recaudaciones efectuadas, para la ejecución de la
política tributaria.
5. Normar y administrar la política aduanera, fortalecerla y
consolidarla bajo criterios de modernización.
6. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la
Administración Aduanera, a fin de mantener una calidad óptima en
los mismos.
7. Planificar, dirigir, controlar, supervisar el servicio
aduanero, así como, el flujo de mercancías que ingresan y salen del
país.
8. Normar e implementar mecanismos para agilizar el servicio
aduanero y facilitar el Comercio Internacional.
9. Supervisar la correcta aplicación del valor aduanero de
mercancías importadas y exportadas para efectos del Banco de Datos
del Valor y para aplicación arancelaria.
10. Ejercer controles sobre mercancías que están amparadas
bajo Regímenes Aduaneros Especiales: Almacenes Generales de
Depósitos, Zonas Francas, Tiendas Libres, regímenes temporales y
otros.
Artículo 91.- Dirección de Fiscalización Aduanera.
Corresponde a esta Dirección:
1. Realizar Auditorías
Fiscales a todas las operaciones Aduaneras contempladas en los
diferentes regímenes aduaneros, establecidos en el CAUCA, RECAUCA y
Leyes Especiales, según Ley No. 265, Ley que Establece el
Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes,
publicada en La Gaceta No. 219 del 17 de Noviembre de 1998.
2. Efectuar Auditorías Fiscales a las diferentes
dependencias de la Dirección General de Aduanas con el fin de
verificar las operaciones de las mismas.
3. Verificar el estricto cumplimiento de las Leyes Aduaneras
en los Almacenes de Depósitos y aplicar sanciones a aquellas que
incumplan con lo establecido en la ley.
Artículo 92.- Dirección Técnica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Garantizar y verificar que
las leyes aduaneras y conexas sean aplicadas a los regímenes
generales de Importación y Exportación mediante la emisión de
circulares técnicas y demás instrumentos de control.
2. Controlar, revisar y modificar las técnicas necesarias
para definir el precio normal de las mercancías, de conformidad con
la Legislación Centroamericana del Valor Aduanero vigente.
3. Verificar la correcta aplicación del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) y leyes conexas.
4. Elaborar los reparos
efectuados a las operaciones de clasificación, valoración y
liquidación de las pólizas presentadas por los usuarios en las
diferentes Aduanas del País, tanto para las importaciones como para
las exportaciones.
5. Efectuar peritajes de clasificación y valor en casos de
defraudación y contrabando Aduanero cuando le sea solicitado por
las Administraciones de aduanas, Dirección de Fiscalización o
Departamento de Inspección aduanera.Artículo 93.- Dirección de Control Aduanero.
Corresponde a esta Dirección:
1. Aplicar conforme la ley,
políticas de exoneración otorgadas a las diferentes instituciones o
personas naturales y jurídicas.
2. Autorizar y analizar las importaciones, exportaciones
temporales y reexportaciones.
3. Liberar vehículos que han sido introducidos con
exoneraciones de impuestos.Artículo 94.- Dirección de Coordinación Aduanera.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y supervisar el
desarrollo de actividades operativas y normativas de administración
aduanera y gerencial de las Administraciones de Aduanas.
2. Cuantificar los resultados y apoyar la gestión
administrativa de las Administraciones de Aduana mediante
seguimiento de casos representativos que se ejecuten en las
dependencias de la D.G.A.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS
Artículo 95.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Egresos:
1. Proponer al Presidente de
la República la política presupuestaria y las normas para su
ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del
proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos de la
República, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo
aprobados por el Gobierno.
2. Evaluar trimestralmente la ejecución del presupuesto,
proponer las medidas correlativas que sean necesarias y, llevar el
registro consolidado de dicha ejecución.
3. Administrar, ejecutar y liquidar el Presupuesto anual de
ingresos y egresos de la República.
4. Dictar las medidas pertinentes para atender oportunamente
los gastos y, demás obligaciones a cargo del Gobierno de la
República.
5. Transferir a los organismos y entidades del Estado los
recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en
función de los ingresos percibidos.
6. Definir con base en la política económica y social del
Gobierno, políticas para la formulación, priorización, evaluación,
selección y registro de proyectos de inversión a ser ejecutados con
recursos internos, financiamiento y cooperación externa.
7. Programar, gestionar,
negociar, suscribir por delegación del Presidente de la República,
registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo y
disponer lo relativo a la cooperación internacional en general,
realizando los análisis respectivos para prever la capacidad de
endeudamiento del Gobierno.
8. Programar y administrar el servicio de la deuda pública
interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado,
efectuando la coordinación con las instancias correspondientes en
la Presidencia de la República y llevar los registros
respectivos.
9. Inventariar y registrar los bienes nacionales, incluyendo
el de sus entidades centrales, descentralizadas y autónomas.
10. Cumplir y vigilar el estricto cumplimiento de las
disposiciones de la Ley de Contrataciones Administrativas del
Estado, en lo que sea de su competencia.
11. Llevar la contabilidad
central del Poder Ejecutivo, incluyendo sus variaciones y las
operaciones administrativas y financieras previstas en el
Presupuesto General de la República, y las no previstas en dicho
presupuesto pero que afecten su patrimonio o a las finanzas
públicas.
12. Administrar el Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA), conforme lo dispuesto en el
Decreto No. 44-98, publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No.117
del 24 de Junio de 1998.
13. Establecer en coordinación con el Ministerio de Trabajo
políticas y normas sobre el ingreso a la administración de
funcionarios y empleados públicos, así como las de cesación en el
trabajo, suspensión o traslado; reglas de ascenso, vacaciones,
jubilaciones y garantías de permanencia, a fin de proponer al Poder
Ejecutivo un Sistema de Servicio Civil.
14. Aprobar los proyectos de contratos en que intervenga
cualquier Institución que se financie del Presupuesto General
cuando éste sea afectado, y llevar los registros respectivos.
Artículo 96.- Dirección de Presupuesto. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular políticas, normas
y procedimientos para la elaboración, programación, ejecución,
seguimiento, supervisión y control del Presupuesto Nacional.
2. Formular y proponer el Anteproyecto de Ley de Presupuesto
General al Presidente de la República.
3. Coordinar y controlar las transferencias y desembolsos de
recursos financieros corrientes y de capital dentro de la ejecución
del Presupuesto General.
4. Administrar el Registro de Inversiones Públicas del
Estado (RIPE).
Artículo 97.- Tesorería General de la República.
Corresponde a esta entidad con nivel de Dirección:
1. Administrar y supervisar el
Tesoro Nacional y su Flujo de Fondos.
2. Ejecutar pagos y cobranzas de la Cuenta del Tesoro.
3. Emitir, colocar y custodiar Títulos Valores de la
Nación.
4. Coordinar y administrar las actividades relacionadas con
las donaciones.
5. Informar diariamente, en detalle, de sus ingresos y
egresos a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
6. Efectuar el pago de los gastos, sueldos y salarios de los
servidores públicos, debidamente autorizados, con cargo al
Presupuesto General de la República.Artículo 98.- Dirección de Contabilidad
Gubernamental. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular políticas y normas
de Contabilidad Pública.
2. Dirigir y administrar la Contabilidad del Poder Ejecutivo
y consolidar la información financiera en el Balance Fiscal.
3. Supervisar y dirigir el análisis y la formulación de
estimaciones sobre evolución y perspectivas de ingresos y gastos
del Gobierno y Entes Descentralizados.
4. Administrar e inventariar los Bienes del Estado y
registrar su uso y destino; conocer y resolver de todos los Asuntos
Fiscales, Contratos u Operaciones de que sean objeto dichos Bienes,
sin perjuicio de los expresamente dispuestos al respecto por la
Constitución y las Leyes.
5. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera y
Auditoría (SIGFA).
6. Llevar los registros y efectuar las operaciones contables
para determinar en cualquier momento, los recursos de que dispone
la Hacienda Pública y el monto de sus obligaciones.
7. Aprobar los sistemas de contabilidad que deben llevar las
oficinas gubernamentales; y fijar los plazos de los informes
necesarios para la centralización de las operaciones.
Artículo 99.- Dirección de Crédito Público.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular Políticas de
endeudamiento.
2. Programar, coordinar y controlar la Deuda Interna y
Externa y su servicio.
3. Planificar, administrar, dar seguimiento, controlar y
evaluar el impacto de la Deuda Interna y Externa del Gobierno
Central y Descentralizado.
4. Supervisar el uso de recursos provenientes de la deuda
recibidos por las Instituciones Públicas, así como los fondos de
contravalor.
5. Participar como apoyo en las negociaciones de Deuda
Pública externa e interna que realice el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
6. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro
y Control de Deuda Pública (SIGADE).
7. Llevar control permanente del pago de amortizaciones,
intereses, comisiones y cualquier otro gasto derivado del crédito
público.
Artículo 100.- Dirección de Función Pública. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular, coordinar y
supervisar la Política de Administración y Desarrollo de los
Recursos Humanos al Servicio del Sector Público.
2. Desarrollar, coordinar y supervisar el Sistema de Gestión
de Desempeño.
3. Desarrollar, coordinar y supervisar el Programa de
Servicio Gerencial y Técnico del Estado. (SGTE).
4. Desarrollar, coordinar y supervisar el Sistema de
Información de Servicio Civil (SISEC).
5. Desarrollar y administrar el programa de Movilidad
Laboral en el Sector Público.
6. Participar y apoyar los procesos de reestructuración
institucional del Sector Público, en lo relacionado a los
componentes de desarrollo y administración de Recursos
Humanos.
7. Supervisar la adecuada ejecución del Presupuesto en
materia de cargos y salarios.
8. Participar y brindar apoyo técnico a las Comisiones de
Asesoría de Carrera, de la Administración Pública.Artículo 101.- Dirección de Contrataciones del
Estado. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer normas y
procedimientos generales de adquisición contrataciones y
enajenaciones de bienes del Estado, y velar por su correcta
aplicación.
2. Normar la Mesa de Precios y los mecanismos de
consignación de información de precios referenciales del
mercado.
3. Administrar el Registro Central de proveedores y
Contratistas del Estado.
SECCIÓN 5
INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD
Artículo 102.- Intendencia de la Propiedad. Corresponde a
esta instancia con rango de Dirección General:
1. Atender y resolver los
reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de
bienes.
2. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el
pago.
3. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes
inmuebles del Estado y sus instituciones.
Artículo 103.- Oficina de Ordenamiento Territorial
(O.O.T.). Corresponde a esta Dirección:
1. Recibir, registrar,
revisar, codificar, revisar, analizar y emitir solvencias de
Ordenamiento Territorial.
2. Resolver los Recursos de Reposición y admitir los
Recursos de Apelación para ante el Director General de la
Propiedad.
Artículo 104.- Oficina de Cuantificación de
Indemnizaciones (O.C.I). Corresponde a esta Dirección:
1. Recibir, registrar,
revisar, analizar y cuantificar resoluciones de la Comisión
Nacional Revisora de Confiscaciones.
2. Apoyar a la Comisión Nacional Revisora de Confiscaciones
en casos factibles de devolución de Bienes Inmuebles.Artículo 105.- Oficina de Titulación Urbana (O.T.U.).
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y dirigir el
procesamiento clasificación, control y manejo de información
documental y técnica para la elaboración de escrituras de
desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio a beneficiarios
de la Ley 86, «Ley Especial de Legalización de Viviendas y
Terrenos», Publicada en La Gaceta No.66 del 3 de Abril de
1990.
2. Planificar, organizar, dirigir y medir resultados de
topografía, escrituración e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
3. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del
INETER la planificación, organización y ejecución de descripción
perimetral de barrios y levantamientos topográficos en proceso de
Titulación.
Artículo 106.- Oficina de Titulación Rural (O.T.R.).
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y dirigir el
procesamiento, clasificación, control y manejo de información
documental y técnica para la elaboración de escrituras de
desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio de tierras
rústicas, nacionales, estatales y de la Comunidades
Indígenas.
2. Planificar, organizar, dirigir la medición topográfica,
legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
3. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del
INETER la planificación, organización supervisión y ejecución de
descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso
de Titulación Rural.
CAPÍTULO 5
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 107.- Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio se
estructura en:
1. Dirección
Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a
la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Comunicación Institucional3. Direcciones Generales
3.1 Comercio Exterior
3.2 Competencia y Transparencia en los Mercados
3.3 Fomento Empresarial
3.4 Recursos Naturales
4. Entidades Desconcentradas
4.1 Administración Nacional de
Recursos Geológicos (AdGeo)
4.2 Administración Nacional de Pesca y Acuicultura
(AdPesca)
4.3 Administración Forestal Estatal (AdForest)
4.4 Administración Nacional de Aguas (AdAguas)
5. Divisiones Generales
Administrativa-Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Artículo 108.- Comunicación Institucional. Le
corresponde a la Oficina de Comunicación Institucional:
1. Velar por el eficaz y
oportuno funcionamiento de la comunicación con los medios de
difusión social.
2. Planificar y coordinar las actividades relacionadas con
la información de las diferentes áreas de la institución. Organizar
ruedas de prensa.
3. Evaluar y monitorear la opinión pública y publicaciones
sobre la institución.
4. Coordinar y preparar la reproducción de materiales de
comunicación y divulgación.
5. Coordinar la realización de eventos y su logística
incluyendo la logística para reuniones de delegaciones a otros
países.
6. Garantizar la aplicación de normas de protocolo en las
relaciones con embajadas, atención a funcionarios y
visitantes.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 109.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Comercio Exterior:
1. Proponer recomendaciones a
las autoridades del Ministerio sobre política comercial externa a
fin de contribuir a la adecuada inserción de Nicaragua en el
mercado internacional.
2. Establecer consultas permanentes con el sector privado en
las negociaciones comerciales internacionales.
3. Coordinar las negociaciones de comercio internacional a
nivel bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
4. Coordinar las relaciones interinstitucionales e
internacionales vinculadas al comercio exterior.
5. Coordinar y dar seguimiento a la ratificación e
implementación de los convenios, acuerdos y tratados comerciales
suscritos por Nicaragua.
6. Coordinar e impulsar el proceso de la Integración
Económica Centroamericana, analizando y proponiendo iniciativas que
coadyuven al desarrollo del proceso; verificando su coherencia con
el orden jurídico nacional, regional e internacional.
7. Identificar y proponer medidas de modernización,
desregulación y adecuación del marco legal de Comercio Exterior; en
correspondencia con los compromisos derivados de los tratados y
convenios internacionales suscritos por Nicaragua.
8. Contribuir a la aplicación
de las normativas y reglamentos del comercio exterior.
9. Asesorar y dar seguimiento a las solicitudes del sector
privado relativas al cumplimiento de compromisos e instrumentos de
carácter internacional.
10. Establecer y dirigir mecanismos de coordinación a nivel
interno del Ministerio y a nivel nacional e
internacional.Artículo 110.- Dirección de Integración y Administración de
Tratados. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar los diferentes
compromisos asumidos a través de los Convenios, Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por Nicaragua.
2. Apoyar la formulación de la política de comercio
exterior.
3. Asesorar al sector privado, sobre las oportunidades que
ofrecen los Convenios, Acuerdos y Tratados Comerciales
Internacionales.
4. Administrar los Reglamentos sobre Prácticas Desleales de
Comercio, Medidas de Salvaguardia, Reglas de Origen de las
Mercancías y Solución de Controversias.
5. Dirigir las gestiones que
se realicen para la solución de los problemas presentados por los
agentes económicos en el comercio exterior.
6. Asegurar la coherencia con el orden jurídico nacional,
regional e internacional y la mayor coordinación de todas las
decisiones que influyen en el proceso de integración.
7. Coadyuvar a la reestructuración y fortalecimiento del
proceso de integración económica centroamericana, presentando
propuestas que permitan la elaboración de nuevos instrumentos de
integración que contribuyan al desarrollo de los sectores
productivos del país.
8. Apoyar en los procesos de negociación de Convenios,
Acuerdos y Tratados comerciales Internacionales, principalmente en
los temas relacionados con Prácticas Desleales de Comercio, Reglas
de Origen, Salvaguardias y Solución de Controversias.
Artículo 111.- Dirección de Negociaciones Comerciales
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y conducir a
nivel técnico las negociaciones internacionales de carácter
bilateral y multilateral en temas de comercio e inversión.
2. Coordinar el trabajo técnico de los diferentes equipos de
negociación ad hoc, realizar reuniones de coordinación, e informar
los resultados y compromisos derivados de las reuniones de alto
nivel.
3. Elaborar informes sobre el estado de las negociaciones y
presentar recomendaciones.
4. Apoyar la formulación de las políticas de comercio
exterior.
5. Gestionar la ampliación de preferencias otorgadas a
Nicaragua a través de los diferentes esquemas preferenciales.
6. Informar sobre los compromisos adquiridos por Nicaragua
como resultado de las negociaciones.
7. Organizar y dirigir el proceso de consulta con el sector
privado, a fin de propiciar su participación en las negociaciones
comerciales internacionales.
8. Desarrollar las actividades relativas al proceso de
ratificación e implementación inicial de los tratados
suscritos.
9. Coordinar la divulgación de los Tratados suscritos a
nivel del sector empresarial.
Artículo 112.- Dirección de Organismos Internacionales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar el seguimiento a
la aplicación, administración y funcionamiento institucional de los
Organismos Multilaterales e Internacionales vinculados al comercio
exterior, según los compromisos asumidos en los acuerdos e
instrumentos jurídicos vigentes.
2. Formular la documentación técnica necesaria para la
participación de Nicaragua en los órganos de administración
institucional de los organismos multilaterales, e internacionales
de productos.
3. Apoyar la formulación de la política comercial
externa.
4. Dar seguimiento a la ratificación de convenios y
promover, asesorar y facilitar la participación del sector privado
en los diferentes organismos internacionales de productos.
5. Informar a los organismos multilaterales e
internacionales de productos sobre las políticas, medidas y datos
de acuerdo a los compromisos asumidos en los convenios.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS
MERCADOS
Artículo 113.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Competencia y Transparencia en los
Mercados:
1. Impulsar la actualización
del marco jurídico y disposiciones administrativas que regulan la
actividad económica nacional, a fin de que faciliten la actividad
de los agentes económicos.
2. Revisar los procedimientos administrativos del sector
público, proponiendo su mejoramiento y simplificación.
3. Administrar la aplicación de la política y legislación en
materia de promoción de la competencia y defensa del
consumidor.
4. Gestionar con los sectores involucrados, la revisión,
formulación y procesos de formación de leyes, con miras a promover
y preservar la libre competencia y transparencia en los
mercados.
5. Apoyar y aplicar la legislación en materia de Competencia
y de Defensa del Consumidor.
6. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
7. Supervisar las funciones de las Secretarías Técnicas de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de la
Comisión Nacional de Metrología.
8. Asesorar y capacitar a las instituciones públicas y
privadas en los campos de normalización y metrología.
9. Supervisar la administración del Registro de la Propiedad
Industrial e Intelectual.
10. Contribuir al establecimiento del marco regulador, de
los derechos de la Propiedad Intelectual, velar por el cumplimiento
de los mismos.Artículo 114.- Dirección de Promoción de la Competencia y
Desregulación. Corresponde a esta Dirección:
1. Dar seguimiento y apoyo a
los programas de modernización del sector público, manteniendo una
relación institucional con las instancias de decisión del
Estado.
2. Participar en el proceso de modernización del marco legal
del ámbito del MIFIC.
3. Mantener actualizado el Sistema Indice de Leyes. Revisar
permanentemente las leyes y proyectos generados en otras
instituciones del sector público y privado, a fin de identificar
proponer la eliminación de regulaciones excesivas.
4. Asegurar la divulgación del concepto de
desregulación.
5. Realizar seminarios y debates; formar grupos de trabajo
ad hoc; coordinar grupos de trabajo interinstitucional para el
establecimiento de sistemas y procedimientos en función de la
desregulación.
6. Catalizar acciones para la organización competitiva de
mercados clave.
7. Administrar la legislación en materia de
competencia.
8. Definir los mecanismos de comunicación y coordinación
entre las instancias y agentes públicos y privados
involucrados.
Artículo 115.- Dirección de Defensa del Consumidor.
Corresponde a esta Dirección:
1. Diseñar e implementar
planes de capacitación para orientar a la población a nivel
nacional, sobre los derechos y deberes de los consumidores.
2. Administrar la Ley y Reglamento de Defensa al Consumidor;
conocer y resolver denuncias y quejas de los consumidores.
3. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología, y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
4. Mantener coordinación a nivel municipal, a fin de obtener
apoyo a las actividades de defensa de los consumidores.
5. Mantener coordinación con las asociaciones u
organizaciones de consumidores, a fin de facilitar el cumplimiento
de la Ley.
6. Recopilar información de precios de productos y servicios
básicos, con el fin de mantener un banco de datos dispuesto para la
divulgación y apoyo a los consumidores.
7. Realizar verificaciones periódicas de precios máximos de
referencia de medicamentos nacionales y extranjeros en farmacias,
distribuidoras y puestos de ventas autorizados por el Ministerio de
Salud, todo conforme el Arto. 5 de la Ley No. 182, Ley de Defensa
de los Consumidores, publicada en La Gaceta No. 213 del 14 de
Noviembre de 1994.Artículo 116.- Dirección de Tecnología, Normalización y
Metrología. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular propuestas de
desarrollo del Sistema Nacional de Normalización Técnica y Calidad,
del Sistema Nacional de Acreditación y del Sistema Nacional de
Metrología.
2. Ejercer las funciones de Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, y las
funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Metrología.
3. Ejecutar las disposiciones y acuerdos de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de la Comisión
Nacional de Metrología.
4. Participar en los grupos formados en las negociaciones
comerciales internacionales en el tema sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio y apoyar en la administración del Capítulo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio en el marco de tratados comerciales
bilaterales o multilaterales.
5. Aplicar las leyes No.219, Ley de Normalización Técnica y
Calidad, publicada en La Gaceta No. 123 del 2 de Junio de 1996; y
Ley No.225, Ley sobre Metrología, publicada en La Gaceta No. 135
del 18 de Julio de 1996; y sus respectivos reglamentos, así como el
Decreto Ejecutivo No. 5-95 Creación del Consejo Nicaragüense de
Ciencia y Tecnología, publicado en La Gaceta No.121 del 29 de
Junio de 1995.
6. Organizar y dirigir: el Sistema Nacional de Normalización
Técnica y Calidad; los Comité Técnicos y Grupos de Trabajo de
Normas; el Registro Nacional de Normas Técnicas; el Sistema
Nacional de Metrología; el Sistema Nacional de Acreditación; el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
7. Coordinar las actividades del Laboratorio de Metrología
Legal.
8. Coordinar el sistema de información sobre medidas de
normalización en el marco de los Tratados de Libre
Comercio.Artículo 117.- Dirección de Propiedad Intelectual.
Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir el Registro de la
Propiedad Industrial e Intelectual.
2. Admitir, tramitar y resolver las solicitudes de
inscripción de Marcas de Fábrica y de Servicios, Nombres
Comerciales y Señales de Propaganda, Modelos y Dibujos Industriales
y Patentes de Invención y Derechos de Autor.
3. Conocer de las oposiciones presentadas ante el Registro,
de conformidad con la legislación aplicable.
4. Admitir los recursos de apelación, interpuestos, y
remitir las diligencias a la Dirección Superior del Ministerio, y
cumplir con la Resolución de segunda Instancia, o con las
Resoluciones del Poder Judicial en su caso.
5. Cumplir con las sentencias Judiciales, en las demandas de
cancelación de inscripción, resueltas por ese Poder del Estado, y
hacer las anotaciones preventivas en su caso.
6. Conocer de las demandas de Competencia Desleal, y de las
Solicitudes de Represión de Competencia Desleal, previa rendición
de la correspondiente fianza.
7. Conocer de las solicitudes relativas a la inscripción de
los Derechos de Propiedad Intelectual.
8. Declarar sin lugar, las solicitudes de Registro que no
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, teniendo opción
los interesados de interponer los Recursos de Apelación, que sean
procedentes.
9. Mantener los Registros inscritos y otorgar títulos y
certificaciones, según consta en tales Registros.
10. Aplicar el Convenio Centroamericano para la Protección
de la Propiedad Industrial, la Ley de Patentes de Invención y el
Decreto Ejecutivo 2-L del 3 de Abril de 1968 y sus Reformas.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO
EMPRESARIAL
Artículo 118.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Fomento Empresarial:
1. Formular una estrategia de
Promoción de Inversiones y de Promoción de Exportaciones, en
coordinación con el sector privado, y divulgar dicha estrategia a
nivel nacional e internacional.
2. Establecer mecanismos de coordinación e información con
el sector privado a través de las instituciones, cámaras y
asociaciones para desarrollar acciones de promoción de inversiones
y exportaciones.
3. Apoyar y propiciar el fortalecimiento de la capacidad
institucional del sector privado.
4. Apoyar proyectos claves facilitando la realización de su
proceso de aprobación e implementación, a fin de canalizarlos con
los interesados y agencias financieras y de cooperación.
5. Promover estudios o investigaciones sobre los aspectos
claves sectoriales y de ventajas comparativas, así como su
discusión y diseminación; concertar políticas y acciones,
impulsando la participación de los organismos y asociaciones del
sector privado.
6. Promover servicios de información al inversionista, y
servir de enlace y apoyo a la gestión inversionista con
instituciones nacionales e internacionales, coordinando actividades
interinstitucionales que faciliten las inversiones privadas.
7. Analizar el clima de inversión a nivel nacional,
identificando y proponiendo acciones de facilitación y
transparencia en los procesos inversionistas, y propiciar los
instrumentos que garanticen la efectividad de la inversión.
8. Coordinar la formulación de propuestas de políticas para
el fomento, desarrollo y sostenibilidad de la Pequeña y Mediana
Empresa, no agrícola; promoviendo estudios o investigaciones sobre
sus aspectos claves; la discusión y divulgación de los resultados;
y la concertación de políticas y acciones, impulsando la
participación de organismos privados.
9. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos
para ejecutar las acciones de apoyo a las PYMES, impulsando
esquemas de organización moderna de la producción.
Artículo 119.- Dirección de Facilitación de
Inversiones. Corresponde a esta Dirección:
1. Promover, o en caso
necesario brindar directamente, servicios de atenció.n al
inversionista como: gestión de permisos gubernamentales; mediación
de contactos con instancias del gobierno y con el sector privado;
asistencia en solución de problemas de instalación, entre
otros.
2. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales
asistencia técnica para mejorar los instrumentos de promoción de
las inversiones.
3. Coordinar acciones y estrategias, en colaboración con las
demás agencias que promueven las inversiones en el país.
4. Impulsar la simplificación de trámites para los
inversionistas e implementar la Ventanilla Única de las
Inversiones.
5. Asesorar y orientar a los inversionistas en el marco
legal, según el sector de su inversión de conformidad con las
estrategias y políticas de desarrollo del país.
6. Dar seguimiento y apoyo a la gestión interinstitucional
de proyectos de amplio impacto que requieren la acción coordinada
de diferentes agentes, tanto públicos como privados.
7. Elaborar los instrumentos necesarios para la promoción de
las inversiones en el exterior y el mejoramiento de la imagen del
país, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
con el Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI).
8. Diseñar información básica sectorial para la creación de
una base de datos con información nacional relevante para los
potenciales inversionistas.Artículo 120.- Dirección de Políticas de Fomento de Inversiones
y de Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer medidas para
fortalecer el desarrollo de la actividad exportadora, así como para
el mejor funcionamiento del régimen de incentivos.
2. Fortalecer la coordinación interinstitucional y con el
sector privado para el desarrollo y ejecución de la política de
fomento a las exportaciones e identificación de factores claves que
afecten el desarrollo de la competitividad de nuestras
exportaciones.
3. Ejercer las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones.
4. Identificar prioridades que contribuyan a fortalecer el
sistema de comercialización de los productos exportables de
Nicaragua.
5. Presentar evaluación anual cuantitativa y cualitativa del
sector exportador.
6. Coordinar la elaboración de diagnósticos empresariales y
vincularlos con la estrategia nacional de promoción de
exportaciones.
7. Coordinar investigaciones de los sectores priorizados
para crear una cartera de proyectos y presentarlos a los
inversionistas nacionales y extranjeros y fuentes de
financiamiento.
8. Aplicar la legislación vigente en materia de inversiones,
y administrar la Ley de Inversiones Extranjeras.
9. Proponer las políticas para el fomento de las
inversiones, tanto nacionales como extranjeras, incluyendo mejoras
al marco jurídico relacionado con las inversiones.
10. Diseñar e implementar, en conjunto con otras instancias
gubernamentales, la metodología para cuantificar la inversión
nacional y extranjera.
11. Participar en las negociaciones de Convenios de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, de proyectos
regionales y en las negociaciones con organismos multilaterales en
materia de inversiones.
12. Participar en eventos internacionales para exponer las
oportunidades de inversiones en el país y mantener una comunicación
permanente con las representaciones diplomáticas de
Nicaragua.
Artículo 121.- Dirección de Políticas de Fomento de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a esta Dirección:
1. Promover estudios e
investigaciones sobre los aspectos claves del sector de las PYMEs,
y la concertación de políticas y acciones, impulsando la
participación de organismos privados.
2. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos
para ejecutar las acciones de apoyo a las PYMEs, impulsando
esquemas de organización moderna de la producción.
3. Diseñar y administrar el sistema de planificación
estratégica y de orientación del Ministerio al sector y mecanismos
eficientes de coordinación y retroalimentación.
4. Proponer políticas y estrategias de fomento y de
mejoramiento de la competitividad del sector PYME.
5. Realizar estudios de inteligencia competitiva (TLCs,
inversiones, mercados), concertar y articular los planes
estratégicos del sector (organizaciones públicas y privadas) con
las políticas de desarrollo nacional para la promoción de las
exportaciones, orientando la priorización de acciones de impacto
que fortalezcan con efecto multiplicador la competitividad de las
PYMEs.
6. Cuantificar y evaluar el impacto de las políticas e
instrumentos legales.
7. Realizar diagnósticos del sector y por ramas
productivas.
8. Impulsar y apoyar programas de fortalecimiento de
organizaciones privadas.
9. Promover alianzas y organizaciones de redes de
cooperación en el ámbito nacional e internacional.
10. Coordinar y facilitar la gestión ambiental de Las PYMEs,
en forma coherente con las políticas de fomento y de desarrollo
sostenible del país.
11. Desarrollar programas informativos a nivel nacional e
internacional.
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES
Artículo 122.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Recursos Naturales:
1. Coordinar la formulación de
la política de fomento y promoción del uso racional y sostenible de
los Recursos Naturales del dominio del Estado, para su posterior
aprobación por la autoridad correspondiente, en coordinación con
MARENA y con las demás instituciones y agentes vinculados
con la planificación sectorial.
2. Propiciar e impulsar la actualización del marco jurídico
sectorial en función de las políticas que se definan.
3. Proponer la reglamentación necesaria definiendo las
normas técnicas y administrativas para el adecuado aprovechamiento
de los recursos naturales del dominio del Estado, tomando en cuenta
las propuestas de las respectivas Administraciones
Desconcentradas.
4. Colaborar en la fiscalización del cumplimiento de las
normas de protección ambiental y de sostenibilidad en el uso de los
recursos naturales, con la participación de las Administraciones
Desconcentradas encargadas y demás instituciones técnicas
relacionadas con los recursos naturales.
5. Administrar en forma eficiente, ágil y transparente el
proceso de recepción y trámite de solicitudes para el otorgamiento
de concesiones, licencias y demás derechos de acceso a los recursos
naturales del dominio del Estado de conformidad con la legislación
vigente.
6. Administrar el Sistema de Catastro y Registro Central de
Concesiones y, con la colaboración de las Administraciones
Desconcentradas, el Inventario Nacional de Recursos
Naturales.
7. Proponer la definición, mediante Acuerdos Ministeriales,
de los procedimientos para el control del cumplimiento de
obligaciones derivadas de los derechos otorgados, y fiscalizar su
monitoreo y control por las Administraciones Desconcentradas
encargadas.
8. Ser Instancia de resolución de conflictos y oposiciones,
y admitir los recursos de revisión presentados.Artículo 123.- Dirección de Políticas y Normas. Corresponde
a esta Dirección:
1. Coordinar la formulación de
la planificación sectorial, analizando, revisando y/o proponiendo
los estudios y análisis técnicos requeridos en conjunto con las
Administraciones Desconcentradas.
2. Proponer, coordinar y dar seguimiento a la formulación de
las políticas y a la emisión de normas técnicas para el
aprovechamiento adecuado de los recursos, así como el monitoreo del
comportamiento del sector.
3. Proponer las normas administrativas y técnicas para el
uso racional y sostenible de los recursos, previa coordinación con
las Administraciones Desconcentradas, otros ministerios y la
sociedad civil.
4. Definir y evaluar criterios y parámetros de racionalidad
y sostenibilidad que orienten las decisiones de otorgamiento de
derechos de acceso para aprovechamiento de los recursos.
5. Contribuir a la actualización y fortalecimiento del marco
jurídico regulador de la actividad.
6. Definir los procedimientos de control del cumplimiento de
obligaciones contraídas con el Estado, derivados de los derechos
otorgados.
7. Dar seguimiento a las resoluciones de las Comisiones
Nacionales de los Recursos Naturales respectivos.
Artículo 124.- Dirección de Administración de Concesiones.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar la simplificación
e implementación de procedimientos administrativos y normas para la
tramitación de las solicitudes de permisos y/o concesiones para el
aprovechamiento de los recursos naturales.
2. Verificar que se cumpla con la reglamentación, normas y
criterios técnicos para el otorgamiento del derecho
correspondiente.
3. Administrar los procedimientos de solicitudes,
tramitación y mecanismos de asignación de derecho de acceso de
aprovechamiento de los recursos naturales.
4. Llevar el Registro Nacional de derechos otorgados y
emitir certificaciones.
5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas
con el Estado derivadas de los derechos otorgados, y evaluar la
ejecución del control por parte de las Administraciones
Desconcentradas y otras instancias delegadas.
6. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones y ver que se
apliquen sanciones previamente establecidas en caso de
incumplimiento.
7. Velar por el cumplimiento del marco jurídico regulador de
la actividad con énfasis en las normas técnicas.
8. Sistematizar los procesos orientados para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.
ENTES DESCONCENTRADOS
SECCIÓN 6
ENTIDADES DESCONCENTRADAS
Artículo 125.- Administración: Nacional de Recursos Geológicos
(AdGeo), Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), Forestal
Estatal (AdForest), Nacional de Aguas (AdAguas). De conformidad
con el Arto.4 y 49 de la Ley 290, el MIFIC, para auxiliarse en la
Administración sectorial de los Recursos Naturales del dominio del
Estado, contará con el apoyo de los entes desconcentrados con rango
de Direcciones Generales, siguientes:
1. Administración Nacional de
Recursos Geológicos (AdGeo)
2. Administración Nacional de Pesca y Acuicultura
(AdPesca)
3. Administración Forestal Estatal (AdForest)
4. Administración Nacional de Aguas (AdAguas)
Cada uno de éstos entes tendrá un
Administrador General nombrado por el Ministro. Corresponden a las
Administraciones Desconcentradas, como entes de carácter técnico,
además de las funciones que les asigna la Ley 290, las siguientes
funciones comunes delegadas por el Ministerio, a saber:
1. Apoyar al MIFIC a promover,
el uso adecuado de los RRNN del dominio del Estado.
2. Ejecutar la promoción de la actividad y todas las
acciones de fomento necesarias como: investigación, asistencia
técnica, capacitación, simplificación administrativa, consecución
de financiamiento y proyectos demostrativos incluidos en sus planes
y presupuestos anuales autorizados.
3. Presentar a la Dirección General de Recursos Naturales
los dictámenes técnicos requeridos dentro del proceso de solicitud
de trámites de concesiones.
4. Realizar el monitoreo, vigilancia y control de su sector
y velar porque los usuarios de los recursos del Estado cumplan con
sus obligaciones y las Leyes respectivas.
5. Apoyar a la Dirección General de RRNN del MIFIC a definir
la planificación sectorial y las políticas tanto generales como
específicas, así como las normas técnicas para el uso adecuado de
los Recursos Naturales del dominio del Estado.
6. Proponer a la Dirección Superior del Ministerio cualquier
cambio en su estructura orgánica interna para su
autorización.
7. Proponer a la Dirección Superior su presupuesto y Plan de
Trabajo anual.
8. Presentar los informes de seguimiento de su gestión y los
requeridos por el MIFIC.Artículo 126.- Estructuras Orgánicas. Las Administraciones
Desconcentradas de RRNN tendrán las siguientes estructuras
orgánicas:
1. Una dirección de monitoreo,
vigilancia y control.
2. Una dirección de fomento y promoción.
3. Un centro de investigación.
CAPÍTULO 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Artículo 127.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento,
el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se estructura
en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y
Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Relaciones Públicas
2.5 Coordinación de Proyecto3. Direcciones Generales
3.1 Educación
3.2 Recursos Humanos, Formación, Capacitación y
Entrenamiento
4. Divisiones Generales
4.1
Administrativa-Financiera
4.2 Coordinadora de las Delegaciones y Supervisión
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título l,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR
Artículo 128.- Relaciones Públicas. Corresponde a Relaciones
Públicas:
1. Formular y proponer la
estrategia de comunicación del Ministerio, promover la mejor imagen
de la institución y de las acciones que realiza en función del
quehacer educativo.
2. Acompañar al Ministro en sus giras internas, registrar en
el informe ejecutivo, las solicitudes, compromisos y acuerdos que
deriven de las mismas así como tareas asignadas a los funcionarios
específicos con las cuales se les dará cumplimiento.
3. Apoyar al Ministro en su comunicación personal, interna y
externa, como fuente de información, monitoreo y seguimiento.
4. Atender las relaciones con los medios de comunicación,
Poderes del Estado, partidos políticos y sociedad civil en sus
necesidades de información, reclamos o sugerencias.
5. Asesorar y coordinar la laborar de información de las
Delegaciones Departamentales y Municipales.Artículo 129.- Coordinación de Proyectos. Corresponde a la
Coordinación de Proyectos:
1. Proponer la aprobación de
los desembolsos de fondos de préstamo de los organismos
internacionales.
2. Formular proyectos de restauración de la planta física
educativa del país.
3. Dirigir y coordinar el proceso de formulación,
seguimiento y control de los proyectos así como la elaboración de
informes de la ejecución física financiera de los mismos.
4. Facilitar a las instituciones correspondientes toda la
información que demanden en relación con el seguimiento y control
de los proyectos.
5. Formular proyectos educativos que incidan en el
mejoramiento de los índices de retención y aprobación, y disminuyen
los índices de repitencia y deserción, según lo previsto en los
planes de desarrollo educativo.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 130.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Educación:
1. Formular y coordinar la
ejecución de las políticas educativas del MEDCD.
2. Coordinar con el Viceministro y Directores de Areas
Sustantivas la formulación de las políticas educativas.
3. Dar seguimiento a las actividades y programas de acuerdo
al Plan de Desarrollo Educativo.
4. Hacer las valoraciones de los Centros Escolares para
comprobar la efectiva ejecutoria de los programas educativos.
5. Coordinar el trabajo de evaluación de impacto de los
documentos curriculares, validación de contenidos fundamentales de
los diferentes niveles educativos.
6. Supervisar la calidad de los planes de trabajo para
valorar la eficacia y eficiencia de la planificación educativa
definida.Artículo 131.- Dirección de Educación Primaria. Corresponde
a esta Dirección:
1. Desarrollar los programas
de estudio y materiales didácticos que promuevan el cumplimiento de
las políticas educativas definidas para el mejoramiento de la
educación primaria en las diferentes modalidades.
2. Normar programas educativos del nivel de educación
primaria en las diferentes modalidades.
3. Velar por el cumplimiento de los estándares de
aprendizaje para cada una de las modalidades y grados de educación
primaria.
4. Impulsar innovaciones educativas que tiendan a facilitar
el aprendizaje de los estudiantes.
5. Coordinar la evaluación del currículum en las diferentes
modalidades y grados de la educación primaria.
6. Coordinar actividades con organismos nacionales e
internacionales que apoyan al programa de Educación Primaria.
7. Promover la educación intercultural bilingüe, utilizando
el idioma materno como primera lengua e introduciendo el español
como segunda lengua.
Artículo 132.- Dirección de Educación Secundaria.
Corresponde a esta Dirección:
1. Desarrollar los programas
de estudio y material educativo que asegure el cumplimiento de las
políticas educativas definidas para el mejoramiento de la educación
secundaria.
2. Normar el programa de Educación Secundaria.
3. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del
programa.
4. Impulsar innovaciones educativas que tiendan a facilitar
el aprendizaje de los estudiantes.
5. Evaluar la pertinencia, eficacia y coherencia del
currículum de educación secundaria en las diferentes
modalidades.
6. Coordinar con la División General de Coordinación de
Delegaciones Departamentales y Municipales la supervisión de la
aplicación del currículum y brindar la asesoría
correspondiente.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Artículo 133.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Recursos Humanos, Formación, Capacitación y
Entrenamiento:
1. Dirigir el desarrollo
profesional del personal del MEDCD-Central, la formación inicial de
docentes de Educación Primaria en las diferentes modalidades y la
formación continua de docentes en servicio en las Escuelas
Primarias y Escuelas Normales en coordinación con la Dirección de
Educación Primaria y el Departamento de Currículum.
2. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo
profesional del personal técnico y administrativo del MEDCD.
3. Dirigir el proceso de formación de maestros de Educación
Primaria en las Escuelas Normales y la formación continua a los
docentes y administrativos de los mismos.
4. Planificar y
evaluar el proceso de:
4.1 Formación de maestros de
Educación Primaria.
4.2 Profesionalización de maestros empíricos en servicio en
Educación Primaria.
4.3 Formación continua de los maestros en servicio en
Educación Primaria ubicados en los 1ro y 2do grados.
4.4 Establecer normas de funcionamientos de las Escuelas
normales.
5. Elaborar los diseños
curriculares de los programas de Formación de Educación Primaria en
sus diferentes modalidades.
Artículo 134.- Dirección de Formación Inicial de Docente.
Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar normativas de
trabajo para técnicos, docentes y directores de Escuelas
Normales.
2. Participar en la elaboración del Plan Anual de la
Dirección General referido a la supervisión, seguimiento y
transformación de currículum.
3. Elaborar normativas y documentos curriculares para su
implementación en las Escuelas Normales.
4. Mantener coordinación con los proyectos dirigidos a el
área de formación docente en función de evaluar el impacto de los
mismos en las Escuelas Normales.
5. Controlar la expedición de Títulos de Maestros de
Educació n Primaria que extienden las Escuelas
Normales.Artículo 135.- Dirección de Profesionalización. Corresponde
a esta Dirección:
1. Coordinar la
profesionalización de maestros empíricos de educación
primaria.
2. Supervisar el funcionamiento de la profesionalización de
maestros en servicio.
3. Elaborar estrategias para el desarrollo de la educación
permanente en los currículum de los programas de
profesionalización.
4. Elaborar documentos curriculares para la
profesionalización de los maestros en servicio.
5. Supervisar a las Escuelas Normales en el desarrollo de
los Cursos de Profesionalización y la expedición de Títulos de
Maestros de Educación Primaria.Artículo 136.- Dirección de Actualización. Corresponde a
esta Dirección:
1. Promover investigaciones
participativas e innovaciones educativas y administrativas.
2. Ejecutar la elaboración de normativas de trabajo para la
formació n y actualización del Personal Administrativo, Docente y
Técnico de los funcionarios del MEDCD.
3. Elaborar el Plan de Desarrollo Profesional Administrativo
y Técnico de los funcionarios del Ministerio.
4. Organizar una red de control de actualización permanente
de los administrativos.
5. Evaluar el impacto de la funcionalidad de la formación
continua.
Artículo137.- Dirección de Programas Capacitación.
Corresponde a esta Dirección:
1. Definir, la estrategia de
Recursos Humanos.
2. Diseñar, implementar y dar mantenimiento al sistema de
evaluación del desempeño de las unidades organizativas de la
institución.
3. Articular los planes de capacitación de las Direcciones
Específicas de las áreas sustantivas y administrativas.
4. Proporcionar permanente asesoría y asistencia técnica
oportuna que contribuya a mejorar progresivamente, la calidad de
los servicios que presta el Ministerio a las instituciones
educativas y sociedad civil en general.
5. Coordinar la programación y acciones de capacitación
previstos en los distintos programas.
DIVISIONES GENERALES Y
ESPECÍFICAS.
SECCIÓN 4
DIVISIÓN GENERAL DE COORDINADORA DE LAS DELEGACIONES Y
SUPERVISIÓN
Artículo 138.- División General. Corresponde a la División
General Coordinadora de las Delegaciones y Supervisión:
1. Dirigir, coordinar,
asesorar y dar seguimiento a las Delegaciones Departamentales, así
como obtener información de manera directa de las Delegaciones y
Consejos Educativos Departamentales (CEDS).
2. Monitorear a todas las Delegaciones Municipales de
Educación, Consejos Municipales de Educación (CEMS), centros
autónomos, centros no autónomos y centros subvencionados del
país.
3. Transmitir las políticas, acuerdos y normativas a las
Delegaciones Departamentales de Educación y garantizar que se
difundan y pongan en práctica en todas las instancias territoriales
del MEDCD.
4. Garantizar el finiquito de las Delegaciones
Departamentales de Educación, en caso de cambios, renuncias o
retiro de Delegados Departamentales y la entrega ordenada y
transparente al nuevo Delegado.
5. Proponer al Ministro candidatos para el nombramiento de
nuevos Delegados Departamentales, que cumplan con los requisitos
correspondientes y que sean evaluados por el CEDS.
6. Colaborar con las Direcciones Generales, a fin de
garantizar una comunicación fluida y apropiada con todas las
Delegaciones Departamentales apoyando operativamente la difusión y
ejecución de acuerdos y normativas técnicas que orientan el
desarrollo del sistema educativo.
7. Dar seguimiento y evalúa las transferencias a los centros
subvencionados.
8. Preveer y asesorar en la solución de conflictos con las
correspondientes.
RED TERRITORIAL
SECCIÓN 5
DELEGACIONES REGIONALES Y DEPARTAMENTALES
Artículo 139.- Delegaciones Regionales y Departamentales.
Corresponde a las Delegaciones Regionales y Departamentales.
1. Proponer al Ministro los
candidatos a Delegados Municipales, acompañados de los avales u
opinión mayoritaria, de los CEM correspondiente, al generarse
cambios o vacantes.
2. Supervisar, evalúa y asiste sistemáticamente la
organización y funcionamiento de las Delegaciones Municipales de su
Departamento.
3. Coordinar, organiza y aprueba la ejecución de las
acciones de capacitación del Departamento.
4. Distribuir a las Delegaciones Municipales los insumos que
le fuesen asignados.
5. Mantener una información coherente y actualizada del
desarrollo educativo de su Departamento.
6. Administrar a nivel departamental aquellos recursos
humanos, financieros y materiales suministrados por MEDCD Central,
para la ejecución de programas y proyectos dentro del
departamento.
CAPÍTULO 7
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Artículo 140.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento,
el Ministerio Agropecuario y Forestal se estructura en:
1. Dirección
Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a
la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
3. Direcciones Generales
3.1 Políticas del Sector
Agropecuario y Forestal
3.2 Estrategias Territoriales
3.3 Tierras y Reforma Agraria
4. Entidades
Desconcentradas.
Protección y
Sanidad Agropecuaria
5. Divisiones
Generales
5.1
Administrativa-Financiera
5.2 Programas, Cooperación Externa y Coordinación
Interinstitucional
5.3 Delegaciones Territoriales
6. Delegaciones
Territoriales
Las funciones de la Dirección
Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico
y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran
definidas en el Título l, Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR
Artículo 141.- Divulgación y Prensa.
Corresponde a Divulgación y Prensa:
1. Suministrar información
escrita y verbal a los medios de comunicación sobre la agenda,
planes, proyectos, metas y logros del Ministerio, propiciando una
imagen positiva institucional y gubernamental.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a
las autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones de MAG-FOR
frente a los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades
organizativas del Ministerio a fin de conocer a fondo sus programas
de trabajo, proyectos, y estar en capacidad de ofrecer información
veraz en cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación
orientados a la educación de la ciudadanía en cuanto a temas
agropecuarios y forestales.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales
medios de comunicación.
DIRECCIONES GENERALES Y
ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS
DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL
Artículo 142.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Políticas del Sector Agropecuario y Forestal:
1. Formular y evaluar la
política agropecuaria y forestal, en consonancia con la política de
desarrollo nacional.
2. Establecer, mantener y desarrollar los sistemas de
información del sector agropecuario y forestal, así como proponer
mecanismos y normas que permitan garantizar la calidad de la
información necesaria para la planificación del sector.
3. Evaluar el comportamiento del sector agropecuario y
forestal, estudiando sus efectos en el desarrollo sectorial y en el
desempeño de la economía nacional.
4. Generar información oportuna sobre los precios en
mercados nacionales e internacionales de productos agrícolas,
pecuarios y forestales.
5. Fomentar la iniciativa empresarial y el enlace comercial
para el desarrollo de los productores de las cadenas
agroalimentarias que aumenten el valor agregado a la producción
nacional a nivel de competitividad y su nivel de inserción en los
mercados globales.
Artículo 143.- Dirección de Análisis Económico. Corresponde
a esta Dirección:
1. Formular y evaluar la
política agropecuaria, en consonancia con la política de desarrollo
nacional.
2. Establecer y desarrollar un sistema de información
económica y documental que provea de una base técnica al proceso de
formulación de políticas, así como a los procesos de información a
los actores del sector agropecuario.
3. Velar por el mejoramiento y desarrollo de los mercados de
factores, mediante la formulación y generación de información
oportuna de políticas, normas, regulaciones y mecanismos que
propicien la eficiencia de los mercados.
4. Formular e informar a las instancias correspondientes la
política comercial para facilitar las condiciones de intercambio de
los bienes agropecuarios en los ámbitos arancelarios de apertura de
mercados, tratados, convenios y negociaciones comerciales con otros
países y evaluar sus efectos en el sector.
5. Diseñar e informar los instrumentos de operativización y
aprovechamiento de los acuerdos comerciales; así como, participar
en los procesos de negociación de tratados y convenios comerciales
para productos agropecuarios.
6. Evaluar el comportamiento del sector durante el ciclo
agrícola y proponer medidas que ayuden a solucionar los problemas
de la producción.
7. Analizar y sistematizar regularmente los precios de los
productos e insumos agropecuarios.
Artículo 144.- Dirección de Política Tecnológica.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular la política
tecnológica agropecuaria nacional, en consonancia con la política
de desarrollo nacional.
2. Velar por el mejoramiento del mercado de tecnología del
sector, mediante la formulación y propuesta de mecanismos y
regulaciones que contribuyan a la implementación de la política
tecnológica nacional.
3. Dar seguimiento y analizar los resultados de los procesos
de generación, adaptación, difusión y adopción de tecnologías, así
como a las prácticas tecnológicas correspondientes a las diversas
actividades agropecuarias y forestales, proponiendo medidas y
generando información oportuna para solucionar problemas y
optimizar resultados.
Artículo 145.- Dirección de Política Forestal. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular y evaluar la
política forestal, en consonancia con la política de desarrollo
nacional.
2. Dar seguimiento y analizar el comportamiento de la
actividad forestal y de la silvicultura, proponiendo y generando
información oportuna sobre medidas, mecanismos y regulaciones que
permitan superar los problemas productivos y ambientales que se
presenten.
3. Analizar y recomendar sobre los instrumentos de
operativización y aprovechamiento de los acuerdos comerciales y
tratados para productos forestales y silvícolas.
Artículo 146.- Dirección de Estadísticas. Corresponde
a esta Dirección:
1. Administrar un sistema de
información estadística de indicadores básicos de comportamiento
del sector.
2. Realizar encuestas que permitan generar estadísticas
relevantes para el desarrollo y evaluación de las políticas del
sector.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS TERRITORIALES
Artículo 147.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Estrategias Territoriales:
1. Dirigir los procesos de
elaboración y seguimiento de estrategias de desarrollo
agropecuario, forestal y rural a nivel territorial.
2. Formular planes de ordenamiento territorial para orientar
el desarrollo de la actividad silvo-agropecuaria, de acuerdo a las
características biofísicas de las diferentes zonas del país y al
uso racional de los recursos naturales.Artículo 148.- Dirección de Planeamiento Estratégico.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular metodologías
uniformes de planeamiento estratégico territorial, asegurando la
más amplia participación de las comunidades locales y vigilar su
implementación en todos los territorios del país.
2. Vigilar, apoyar técnicamente y evaluar la elaboración e
implementación de los planes de desarrollo agropecuario, forestal y
rural formulados por las delegaciones territoriales del
Ministerio.
3. Evaluar los procesos de fortalecimiento institucional en
las diferentes regiones del país.
Artículo 149.- Dirección de Ordenamiento Territorial.
Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar estudios
territoriales de base para orientar el desarrollo de la actividad
silvo-agropecuaria.
2. Desarrollar y mantener los sistemas de información
geográfica a nivel nacional y en las diferentes delegaciones
regionales del Ministerio.
3. Apoyar la generación de estadísticas agropecuarias y los
pronósticos de cosecha, mediante la interpretación y procesamiento
de imágenes de satélite.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA
Artículo 150.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Tierras y Reforma Agraria:
1. Formular la política de
democratización de la propiedad y justa distribución de la
tierra.
2. Formular y proponer políticas para la consolidación y
desarrollo del sector reformado.
3. Formular, proponer y evaluar políticas y proyectos para
la profundización de la reforma agraria vía mercados de
tierras.
4. Formular la política de reforma agraria.
5. Formular la política del mercado de tierras.
6. Formular, promover y evaluar la política de titulación de
tierras.
7. Estudiar y evaluar la política impositiva sobre la
tierra.
Artículo 151.- Dirección Agraria. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular la política de la
justa distribución de la tierra.
2. Formular políticas de ordenamiento del sector
agrario.
3. Formular la estrategia de reforma agraria como medio de
reconstrucción ecológico y de desarrollo sostenible.
4. Formular la política para elevar la capacidad técnica y
productiva del sector reformado.
Artículo152.- Dirección de Planificación. Corresponde
a esta Dirección:
1. Monitorear el mercado de
tierras.
2. Realizar investigaciones sobre reforma agraria.
3. Proponer la relación tierra-hombre socialmente
necesaria.
4. Inventariar las tierras nacionales, las de las
comunidades indígenas y el latifundio ocioso.
ENTIDADES
DESCONCENTRADAS
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD
AGROPECUARIA
Artículo 153.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Protección y Sanidad Agropecuaria:
1. Administrar en lo que fuere
de su competencia las siguientes leyes: Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal, Producción y Comercio de Semillas y Básica para la
Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas
y otras Similares, sus respectivos Reglamentos y demás leyes de su
competencia.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas de
control, prevención y erradicación de enfermedades de animales y
plantas, sus productos y subproductos.
3. Estructurar, diseñar y agilizar la política nacional de
sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y agroforestal,
en programas de vigilancia y diagnósticos sanitario y
fitosanitario.
4. Proponer al Ministro las tarifas de los servicios que
presta, calculadas en base a la necesidad de cubrir los gastos de
operación, ampliación y modernización de los servicios sanitarios y
fitosanitarios, para que éstos funcionen en forma efectiva.
5. Desarrollar actividades de cuarentena agropecuaria,
acuícola, pesquera, forestal y agroforestal.
6. Contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria y
la comercialización de los productos derivados de la misma y la
conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de
los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena
y cuando sea posible, la erradicación de las enfermedades
transmisibles; la certificación sanitaria y el aseguramiento de la
calidad e inocuidad de los insumos en el punto de compra.
Artículo 154.- Dirección de Salud Animal. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar en lo que fuere
de su competencia, la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal
y su Reglamento así como dirigir y coordinar el Sistema Nacional de
Salud Animal.
2. Informar sobre la situación en el país de plagas y
enfermedades endémicas e infectosanitarias en hatos.
3. Garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios
internacionales para las exportaciones de productos pecuarios e
impedir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas
exóticas.
4. Mantener un sistema de vigilancia y alerta sanitaria con
el objeto de prevenir, y definir medidas de control y erradicación
de plagas y enfermedades de los animales y cuando sea el caso
ejecutarlos.
5. Administrar el registro de la calidad genética de los
diversos hatos.
6. Contribuir al desarrollo de la producción animal, la
comercialización de sus productos y derivados y la conservación de
la salud pública, mediante; la vigilancia, la prevención, el
control y cuando sea posible la erradicación de las enfermedades
animales transmisibles, sean éstas zoonóticas, exóticas o
endémicas; la certificación sanitaria de animales vivos, sus
productos y derivados; así como el aseguramiento de la calidad de
los insumos pecuarios, el mejoramiento genético y la acreditación
de profesionales para la provisión de servicios certificados.
Artículo 155.- Dirección de Sanidad Vegetal y de
Semillas. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar en lo que fuere
de su competencia, la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal
y su Reglamento así como dirigir y coordinar el Sistema Nacional de
Sanidad Vegetal y de Semillas.
2. Informar sobre la situación en el país de plagas
endémicas y exóticas de los cultivos.
3. Garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios
internacionales para las exportaciones de productos agrícolas e
impedir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas
exóticas.
4. Mantener un sistema de vigilancia, de alerta y de
ejecución fitosanitaria, con el objeto de prevenir y definir
medidas de control y erradicación de plagas y enfermedades en las
plantas y de la actividad forestal y agroforestal en general.
5. Cumplir y hacer cumplir en lo que fuere de su
competencia, la Ley de Producción y Comercio de Semillas y su
Reglamento, así como fiscalizar los procesos de producción e
introducción de semillas y plantas de viveros, para que cumplan con
los parámetros de calidad establecidos en las normas oficiales para
cada especie.
6. Contribuir a que las plagas y enfermedades que afectan
los cultivos agrícolas y plantaciones forestales no ocasionen daños
económicos significativos a la producción nacional, mantener libre
de plagas exóticas al país mediante la vigilancia epidemiológica
sistemática, la información apropiada y oportuna del estatus de las
plagas y enfermedades a los productores, medidas cuarentenarias, la
certificación fitosanitaria y la acreditación de profesionales para
la provisión de servicios certificados, promoviendo de esta manera
la competitividad de la agricultura y facilitando el comercio de
los productos, así como la promoción y el control del adecuado uso
de las medidas fitosanitarias y la investigación para determinar
las causas de las plagas.Artículo 156.- Dirección del Registro Nacional y Control
de Insumos Agropecuarios, Sustancias Tóxicas y Peligrosas.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar en lo que fuere
de su competencia, la Ley Básica para la Regulación y Control de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y la
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus respectivos
Reglamentos.
2. Organizar, estructurar y administrar el Registro Nacional
y control de insumos y productos de uso agropecuario, acuícola,
pesquero, forestal y agroforestal, de plaguicidas, sustancias
tóxicas, peligrosas y otras similares.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PROGRAMAS, COOPERACIÓN EXTERNA Y
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 157.- División General. Corresponde a la
División General de Programas, Cooperación Externa y Coordinación
Interinstitucional:
1. Proponer, coordinar el
diseño y supervisar programas y proyectos de inversión agropecuaria
y forestal, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo
Agropecuario y Forestal Nacional y con las demandas de los actores
del sector.
2. Analizar y evaluar los efectos y el impacto de los
programas agropecuarios sobre el bienestar de los hogares
campesinos, incluyendo aspectos de género, seguridad alimentaria y
sostenibilidad, dando seguimiento a los niveles de pobreza rural y
generando recomendaciones de programas que promuevan la
transparencia y equidad de la política agropecuaria.
3. Coordinar, consolidar y supervisar la elaboración y
seguimiento de los planes operativos de trabajo de las áreas
sustantivas y de apoyo del Ministerio y sus entes descentralizados,
así como la elaboración de presupuestos y programas de inversión,
en coordinación con la División General Administrativa-Financiera,
que deberán ser aprobados por el Ministro.
4. Gestionar, facilitar y dar seguimiento a la cooperación
financiera y técnica para los programas y proyectos agropecuarios
del Ministerio y de sus entes descentralizados, garantizando su
coherencia con las políticas de desarrollo agropecuario y
forestal.
5. Dirigir y administrar los proyectos y programas
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Artículo 158.- División de Programas de Desarrollo
Agropecuario. Corresponde a esta División:
1. Coordinar el diseño y
formular programas y proyectos de inversión del sector público
agropecuario y forestal en sus diferentes etapas: ideas, perfiles y
estudios de factibilidad, en consonancia con la demanda de los
actores del sector agropecuario y con las prioridades de la
política agropecuaria y forestal.
2. Promover entre los organismos públicos y privados de
desarrollo rural, la incorporación en sus programas y proyectos de
los principios de la estrategia de desarrollo agropecuario y
forestal.
3. Supervisar programas y proyectos de desarrollo o de
inversión que pertenezcan al Ministerio.Artículo 159.- División de Seguimiento y Evaluación de
Impacto. Corresponde a esta División:
1. Diseñar los sistemas de
seguimiento y realizar la evaluación de los efectos y el impacto de
los programas agropecuarios en el nivel de vida de los hogares
campesinos, con una perspectiva de género, seguridad alimentaria y
sostenibilidad.
2. Analizar y dar seguimiento a los niveles de pobreza
rural, generando recomendaciones sobre las intervenciones del
sector público agropecuario para asegurar equidad y transparencia
en la aplicación de la política agropecuaria y forestal.
Artículo 160.- División de Coordinación
Interinstitucional. Corresponde a esta División:
1. Diseñar y dar seguimiento a
la aplicación de un sistema de normas y procedimientos para la
elaboración y aprobación de planes operativos de trabajo anuales,
presupuestos y programas de inversión del Ministerio y sus entes
descentralizados.
2. Analizar y consolidar los planes operativos anuales de
las áreas sustantivas y de apoyo del Ministerio y sus entes
descentralizados, para elaborar un Plan de Trabajo Anual del Sector
Público Agropecuario, congruente con las prioridades de la política
agropecuaria y forestal de corto y largo plazo.
3. Coordinar con las áreas sustantivas y de apoyo del
Ministerio y sus entes descentralizados el seguimiento de los
planes operativos anuales, según las prioridades
establecidas.
Artículo 161.- División de Cooperación Externa.
Corresponde a esta División:
1. Gestionar financiamiento
externo y cooperación técnica para programas y proyectos del
Ministerio, facilitando la negociación hasta su debida
conclusión.
2. Dar seguimiento a la cooperación financiera y técnica,
comprometida y contratada, así como buscar nuevas fuentes de
cooperación bajo las distintas modalidades.
3. Mantener estrechos lazos con las oficinas homólogas de
los entes descentralizados del Ministerio, a fin de asegurar
coordinación en la gestión de recursos y garantizar la coherencia
de los convenios a suscribir, con las políticas sectoriales y
nacionales
SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 162.- División General. Corresponde a la División
General de Delegaciones Territoriales:
1. Promover y fomentar el
liderazgo del Ministerio en el territorio nacional, a través de la
vinculación con las organizaciones e instituciones públicas y
privadas ligadas al sector agropecuario y forestal.
2. Impulsar y dar seguimiento a la ejecución de políticas,
planes y programas aprobados por la Dirección Superior.
3. Dar seguimiento a través de las delegaciones regionales,
a la ejecución de los planes operativos anuales y los programas
aprobados por la Dirección Superior del Ministerio.
4. Coordinar e impulsar actividades de comunicación y
capacitación a los diferentes actores del sector
agropecuario.
5. Monitorear el comportamiento de la producción
agropecuaria y la divulgación de información para la toma de
decisiones en el sector.
6. Apoyar a los Delegados en el desempeño de las diversas
funciones del Ministerio en el territorio nacional, para impulsar
el desarrollo agropecuario y forestal.
7. Coordinar con las diferentes direcciones y divisiones
generales del Ministerio la aplicación de las leyes, reglamentos,
normas técnicas y medidas sanitarias que correspondan.
8. Dirigir y administrar los proyectos y programas
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
DELEGACIONES TERRITORIALES
SECCIÓN 8
DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 163.- Delegaciones Territoriales. Corresponde a
cada una de las Delegaciones:
1. Representar al Ministerio
Agropecuario y Forestal como ente rector del Sector Público
Agropecuario y Forestal y dirigir la delegación a su cargo.
2. Dirigir la elaboración e implementación de las políticas
y estrategias de desarrollo rural, en sus respectivos
territorios.
3. Proponer y dar seguimiento a los planes operativos
anuales.
4. Coordinar los equipos técnicos de las diferentes
direcciones y divisiones del Ministerio en el territorio.
5. Mantener la coordinación con las otras instituciones del
Sector Público Agropecuario y Forestal y demás instituciones
públicas en el territorio.
CAPÍTULO 8
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Artículo 164.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento,
el Ministerio de Transporte e Infraestructura se estructura
en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Comité Técnico
2.4 Relaciones Públicas
2.5 Unidad Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Transporte Terrestre
3.2 Aeronáutica Civil
3.3 Transporte Acuático Nacional
3.4 Vialidad
3.5 Vivienda y Urbanismo4. Divisiones Generales
4.1
Administrativa-Financiera
4.2 Planificación e Infraestructura
4.3 Seguimiento y Control
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR
Artículo 165.- Relaciones Públicas. Corresponde a la Oficina
de Relaciones Públicas:
1. Planificar y ejecutar las
políticas de divulgación, proyección y relaciones de la labor del
Ministerio a nivel nacional y en las comunidades, que contribuyan
al desarrollo económico del país.
2. Recepcionar e informar al Ministro de las quejas y
denuncias que presente la población en los diferentes medios de
comunicación social.
3. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
4. Organizar conferencias de prensa y entrevistas requeridas
por el Ministro, Viceministro o Directores Generales.Artículo 166.- Unidad Ambiental. Le corresponde a la Unidad
Ambiental:
1. Formular normas, regular y
controlar la incorporación adecuada y oportuna de los aspectos
ambientales en los proyectos ejecutados por el Ministerio.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas y regulaciones
ambientales por parte de las dependencias del Ministerio.
3. Formular y proponer las normativas internas necesarias,
de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, y una
vez aprobadas, velar por su estricto cumplimiento.
4. Apoyar a todas las dependencias del Ministerio en el
proceso de incorporación del componente ambiental en los proyectos,
tanto en su gestión interna como externa ante el MARENA.
5. Aportar la información técnica necesaria para la toma de
decisiones respecto a la clasificación y priorización de los
proyectos.
6. Fiscalizar el cumplimiento del sistema de control de
emisiones de los vehículos automotores de Nicaragua, de conformidad
con la legislación vigente.
DIRECCIONES
GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 167.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Transporte Terrestre:
1. Formular normas, regular y
controlar las operaciones del servicio público de transporte
terrestre inter-municipal, para garantizar al usuario la obtención
de servicios a precios razonables y en las mejores condiciones de
seguridad y comodidad.
2. Proponer a la Dirección Superior las tarifas y, las
adiciones, modificaciones o cancelaciones de rutas y sistemas para
la prestación del servicio público de transporte terrestre
inter-municipal en el país y llevar el registro correspondiente de
acuerdo a la ley de la materia.
3. Proponer a la Dirección Superior los permisos de
operación para unidades, cooperativas o empresas, para su
aprobación y suscripción.
4. Proponer a la Dirección Superior las políticas y
programas relacionados con la actividad del servicio público de
transporte terrestre inter-municipal y ejecutarlas una vez que sean
aprobadas.
5. Proponer y supervisar la construcción de bahías y
terminales de servicio público de transporte terrestre
inter-municipal.
6. Proponer a la Dirección Superior las tarifas de
transporte público terrestre inter-municipal de acuerdo al
comportamiento de las variables técnico económicas en el contexto
de la economía nacional.
7. Medir periódicamente el nivel de calidad de los servicios
y las operaciones del transporte inter-municipal.
8. Emitir las cifras oficiales sobre el comportamiento de
las operaciones del transporte público inter-municipal.
9. Proponer a la Dirección
Superior la exoneración de partes y repuestos de acuerdo a la ley
de la materia.
Artículo 168.- Dirección de Organización de
Transporte. Corresponde a esta Dirección:
1. Evaluar los requisitos y
condiciones que deben cumplir los solicitantes para el otorgamiento
de concesiones y permisos para operar en el transporte terrestre
inter-municipal.
2. Coordinar el monitoreo y comprobación del registro y
estadísticas que se efectúan en las Delegaciones Departamentales,
así como elaborar las cifras estadísticas del sub-sector.
3. Formular las normas para el uso adecuado de los métodos
estadí sticos en las investigaciones que se realizan en el
subsector.
4. Coordinar la ejecución de estudios sobre aspectos
organizativos y de gestión de los transportistas.
Artículo 169.- Dirección de Seguridad de Transporte.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer el
establecimiento de políticas y estrategias, así como determinar
normas relativas a los aspectos de comodidad y seguridad de los
medios de transporte público terrestre inter-municipal.
2. Organizar, coordinar y supervisar la ejecución de
estudios relativos a la composición y comportamiento técnico
mecánico de la flota de transporte terrestre inter-municipal y
presentar soluciones a los principales problemas encontrados.
3. Promover instancias e instrumentos que permitan conciliar
las opiniones y criterios técnicos sobre seguridad del transporte
de todas aquellas organizaciones involucradas.
Artículo 170.- Dirección de Ingeniería de Transporte.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer normas
sobre la operatividad de los sistemas de transporte público
inter-municipal.
2. Elaborar estudios sobre el comportamiento de los costos
de tarifas del transporte terrestre inter-municipal.
3. Plantear alternativas de solución a situaciones
específicas de ordenamiento, modificación y orientación del
transporte de pasajeros en el servicio inter-municipal.
4. Proponer políticas que promuevan la eficiencia y
rentabilidad de las operaciones y el incremento de la calidad de
los servicios.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Artículo 171.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Aeronáutica Civil:
1. Proponer a la Dirección
Superior políticas y planes sobre el transporte aéreo y fomentar el
desarrollo aeronáutico del país.
2. Dirigir, organizar, coordinar, regular y supervisar la
navegación aérea que se desarrolle en el espacio aéreo sometido a
la soberanía nacional y ejercer la supervisión del funcionamiento
de las dependencias de tránsito aéreo.
3. Proponer a la Dirección Superior el otorgamiento de
licencias y certificados de aptitud al personal técnico aeronáutico
de tierra y a las tripulaciones, y administrar el registro
correspondiente.
4. Llevar los registros de marcas de nacionalidad y
matrícula, y de aeronavegabilidad de las aeronaves, y proponer a la
Dirección Superior el otorgamiento de los documentos y
certificaciones pertinentes.
5. Proponer el reglamento y organizar el servicio de
inspección a la aviación civil, y a las pistas, aeródromos y
aeropuertos.
6. Coordinar, previa aprobación de la Dirección Superior,
las relaciones con las demás entidades públicas y privadas que
tengan interés en la industria del transporte aéreo y las
relaciones con los organismos internacionales de aviación
civil.
7. Investigar los incidentes y
accidentes aéreos que ocurran en el país para establecer las causas
con el fin de prevenirlos.
8. Controlar el servicio de transporte aéreo de conformidad
con lo establecido en el Código de Aviación Civil, las
reglamentaciones pertinentes y los acuerdos internacionales, y
sancionar cualquier infracción a los mismos.
Artículo 172.- Dirección de Normas de Vuelo. Corresponde a
esta Dirección:
1. Proponer el reglamento y
verificar las condiciones operativas y técnicas de las aeronaves,
su equipo, tripulación y procedimientos.
2. Proponer el reglamento y supervisar las normas de
aeronavegabilidad, expidiendo los certificados correspondientes y
asegurando el cumplimiento de las normas y la capacidad del
personal de mantenimiento.
3. Proponer a la Dirección Superior el otorgamiento de las
licencias habilitadas al personal técnico aeronáuticoy llevar el
registro de las aeronaves operadas con matrícula nicaragüense para
su inspección y supervisión.
4. Supervisar las operaciones en los aeropuertos, de las
empresas que hacen uso de estas instalaciones y del personal
utilizado para servicios aeroportuarios.
Artículo 173.- Dirección Transporte Aéreo. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular las políticas
aerocomerciales.
2. Asesorar y participar en la concertación de acuerdos
bilaterales de transporte aéreo y supervisar su aplicación, así
como asesorar en el otorgamiento de concesiones y permisos para los
servicios de transporte aéreo en general.
3. Efectuar los estudios conducentes a la fijación de
tarifas de transporte aéreo y tasas y tarifas aeroportuarias.
4. Disponer de un sistema estadístico actualizado relativo a
la actividad aerocomercial y demás datos de apoyo.
5. Efectuar las acciones de facilitación del transporte
aéreo.
Artículo 174.- Dirección de Ingeniería de
Aeropuertos. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer la
planes para la operación de los aeropuertos.
2. Proponer diseños de obras civiles en las áreas de apoyo
de los complejos aeroportuarios.
3. Supervisar a los aeródromos agrícolas para evaluar las
condiciones físicas y operacionales.Artículo 175.- Dirección de Aeronavegación.
Corresponde a esta Dirección:
1. Dictaminar sobre la
aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos
relativos a la navegación aérea.
2. Planificar el establecimiento de los servicios de
navegación aérea y supervisar su funcionamiento.
3. Supervisar el funcionamiento de la Oficina de
Notificación Aeronáutica y de las unidades de información
aeronáutica de aeródromos.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE ACUÁTICO
Artículo 176.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Transporte Acuático:
1. Formular propuestas para el
desarrollo del transporte marítimo, fluvial y lacustre. Promover la
firma, adhesión o ratificación de los convenios internacionales
reguladores del transporte acuático y de la actividad portuaria y
velar por su cumplimiento.
2. Formular normas, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con la seguridad de la navegación.
3. Proponer a la Dirección Superior el otorgamiento de
matrículas, patentes y permisos de navegación a buques y
administrar los registros.
4. Formular normas y regular el transporte acuático y
proponer a la Dirección Superior la asignación, modificación y
cancelación de rutas y servicios.
5. Formular normas, regular, dirigir, controlar y promover
el desarrollo de la marina mercante nacional.
6. Formular normas, autorizar, inscribir y controlar el
ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas
dedicadas a las actividades marítimas.
7. Fomentar y supervisar la organización y funcionamiento de
los astilleros, talleres y demás instalaciones para la
construcción, reparación y mantenimiento de buques y artefactos
navales y registrarlos.
8. Coordinar y dirigir las acciones para eliminar o
minimizar los daños ocasionados por el vertimiento de sustancias
contaminantes, provenientes de los buques e instalaciones
portuarias.
Artículo 177.- Dirección de Legislación y Registro
Marítimo. Corresponde a esta Dirección:
1. Asesorar al Director
General en todos los asuntos técnicos y jurídicos relacionados con
la actividad marítima-portuaria.
2. Elaborar para la Dirección Superior, ante-proyectos de
leyes, reglamentos, resoluciones y demás disposiciones legales en
materia marítima y portuaria.
3. Estudiar y analizar los diferentes convenios y tratados
internacionales reguladores de la actividad marítima y portuaria a
fin de recomendar su ratificación o adhesión.
4. Llevar los registros de buques y artefactos navales
nacionales, de armadores y de agentes navieros nacionales, y de la
gente de mar así como otorgar los documentos de la autorización
respectiva.
Artículo 178.- Dirección de Puertos y Desarrollo
Naviero. Corresponde a esta Dirección:
1. Realizar estudios, formular
y proponer alternativas para el desarrollo del transporte marítimo
y de cabotaje.
2. Efectuar análisis y estudios en los diferentes puertos
del país para evaluar las normas, sistemas y procedimientos, y las
tarifas por maniobra y servicios portuarios.
3. Recomendar la construcción de obras portuarias,
planificar y coordinar las ampliaciones y/o remodelaciones de las
instalaciones portuarias, astilleros y demás obras
hidrotécnicas.
4. Supervisar la aplicación de las políticas y normas que
tiendan a optimizar los rendimientos y el ahorro en la actividad
portuaria y coordinar la ejecución de mediciones de rendimiento en
cada puerto del país para proponer inversiones a corto, mediano y
largo plazo que permita mejorar los servicios y operaciones que
generen divisas al país.
Artículo 179.- Dirección de Seguridad Marítima.
Corresponde a esta Dirección:
1. Efectuar inspección y
supervisión técnica y de seguridad a embarcaciones que recalen
puertos nacionales o durante su construcción en astilleros, diques
y varaderos acorde a normas y convenciones internacionales.
2. Controlar y comprobar planes de emergencia de equipos y
medios de seguridad en instalaciones portuarias e instalaciones de
recepción de productos varios.
3. Determinar y verificar la instalación y funcionamiento de
sistemas de balizamiento. Disponer de la remoción de buques y
restos para facilitar una navegación segura.
4. Promover la prevención de contaminación del medio marino,
realizar la investigación de accidentes marítimos y dirigir la
búsqueda y salvamento marítimo.
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD
Artículo 180.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Vialidad:
1. Elevar el nivel de
desarrollo y calidad en la construcción y mantenimiento de la red
vial.
2. Efectuar el seguimiento y supervisar los proyectos de
inversión relacionados a obras para el desarrollo vial.
3. Organizar y controlar el funcionamiento del Sistema de
Regulación y Control de Pesos y Dimensiones de vehículos de carga
que circulan por la red vial.
4. Proponer a la Dirección Superior las políticas generales
de negociación para las contrataciones.
5. Evaluar y diagnosticar el estado funcional y estructural
de la infraestructura vial, y elaborar programas y presupuestos
para el mantenimiento y rehabilitación de la red.
6. Analizar, estudiar y elaborar propuestas legislativas que
sobre desarrollo vial.
7. Formular normas de seguridad vial y vigilar el
cumplimiento de las mismas.Artículo 181.- Dirección de Construcción de Carreteras.
Corresponde a esta Dirección:
1. Controlar la administración
y ejecución de los proyectos de construcción vial programados
conforme el Plan Inversiones Públicas.
2. Preparar documentos de precalificación, licitación para
contratar los servicios de supervisión y ejecución de los proyectos
tal como lo establece la Ley.
3. Recomendar modificaciones y órdenes de cambio.
Artículo 182.- Dirección Mantenimiento de Caminos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar y programar el
mantenimiento de caminos y carreteras.
2. Administrar y supervisar los proyectos de
mantenimiento.
3. Preparar los documentos de licitación y contratación e
inspeccionar las vías y obras de mantenimiento.
Artículo 183.- Dirección de Sistema Integral de Carreteras.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar las actividades
relacionadas con el Sistema de Administración Integral de
Carreteras para optimizar el proceso de toma de decisiones en
relación a estrategias de mantenimiento y rehabilitación
vial.
2. Administrar y coordinar el manejo de la Red de Carreteras
que conforman el Sistema de Administración de Pavimento.
3. Orientar y coordinar la evaluación de la red vial, así
como el diseño de las intervenciones de mantenimiento.
4. Coordinar la elaboración de los Planes de Trabajo e
informes de la Dirección General de Vialidad.
SECCIÓN 6
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Artículo 184. Dirección General. Corresponde a
la Dirección General de Vivienda y Urbanismo:
1. Contribuir e implementar
con los diferentes organismos involucrados en los sectores vivienda
y desarrollo urbano por medio de la formulación y evaluación de
políticas, programas y estrategias de asentamientos humanos para
los diferentes sectores de la población a nivel nacional.
2. Controlar la calidad de las construcciones a través de
controles de calidad en los principales materiales de construcción
ex-fabrica e in-situ en coordinación con el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio.
3. Promover y recomendar a la Dirección Superior la
aprobación del uso de nuevas tecnologías y sistemas constructivos
en el diseño y construcción de obras verticales.
4. Proponer normas y reglamentos que regulen las actividades
de diseño, construcción de obras verticales y de desarrollo urbano
a nivel nacional.
5. Regular el ejercicio de las actividades de diseño y
construcción, mediante el otorgamiento de la Licencia de Operación
a ser aprobadas por la Dirección Superior.
6. Contribuir con los gobiernos municipales en la aplicación
de normas urbanas, velando porque el diseño de viviendas económicas
cumplan con las condiciones de área mínimas, de comodidad, higiene,
ventilación e iluminación.
7. Coordinar con el Ministerio de la Familia y otras
Instituciones integrantes del Comité de Emergencia Nacional, las
acciones a tomar para atender los asentamientos humanos afectados
por desastres naturales y antropogé nicos.
8. Regular, supervisar y controlar las políticas
establecidas por el Estado en asuntos de Construcción, Desarrollo
Urbano y Vivienda.
Artículo 185.- Dirección de Desarrollo Tecnológico.
Corresponde a esta Dirección:
1. Realizar estudios y
presentar propuestas a la Dirección General para la aprobación de
nuevos sistemas constructivos.
2. Realizar el estudio técnico, el trabajo administrativo y
la atención al usuario en el proceso para el otorgamiento de la
licencia de operación.
3. Realizar controles de calidad en los principales
materiales de construcción por medio de lo establecido en las leyes
y reglamentos correspondientes y en coordinación con los gobiernos
locales.
4. Realizar estudios sobre tecnología constructiva y
materiales de construcción para determinar la viabilidad y
factibilidad de su uso en el país.
Artículo 186.- Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular, proponer y
supervisar la aplicación de normas técnicas nacionales del sector
vivienda y desarrollo urbano.
2. Colaborar con las Municipalidades en estrategias de
desarrollo urbano.
3. Revisar y actualizar Leyes y Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
4. Atender a los sectores vulnerables de la población en
casos de emergencia.
Artículo 187.- Dirección de Ingeniería. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular, proponer y
supervisar la aplicación de normas técnicas nacionales del sector
de la construcción.
2. Efectuar de forma directa, coordinada o delegada
investigaciones científicas y tecnológicas que conduzcan a
establecer, mejorar o desarrollar las técnicas de construcción de
vivienda.
3. Incidir en el control de calidad de las obras de
construcción de viviendas, mediante la verificación de los
procedimientos empleados en el diseño y construcción.
4. Elaborar, adaptar, homologar normas en los ramos de
materiales, construcción y diseño de viviendas.Artículo 188.- Dirección de Construcción. Corresponde a esta
Dirección:
1. Dirigir la elaboración de
los documentos de pre-calificación y de términos de referencia y
licitación de los proyectos a ser aprobados por la Dirección
Superior.
2. Administrar los proyectos de construcción asignados a la
Direcció n General.
3. Realizar la inspección de obras verticales durante su
ejecución en todo el territorio nacional.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN
Artículo 189.- División General. Corresponde a la División
General Planificación:
1. Proponer las políticas y
estrategias de desarrollo del sector transporte y vialidad.
2. Elaborar los planes y programas sectoriales a corto,
mediano y largo.
3. Planificar el mantenimiento de la infraestructura de
transporte.
4. Apoyar la gestión de recursos para la ejecución de los
Planes y Programas del Sector Transporte y la infraestructura
conexa.
5. Fortalecer el proceso de pre-inversión en todas las
modalidades de transporte.
6. Impulsar el desarrollo de la información y la
sistematización de los procesos internos de la institución.
7. Desarrollar y mantener el sistema estadístico del Sector
Transporte e Infraestructura.
Artículo 190.- División de Pre-inversión. Corresponde
a esta División:
1. Preparar los documentos de
concurso y ejecución del proceso de selección y contratación de
firmas consultoras para la realización de los Estudios de
Desarrollo del sector y los Estudios de Factibilidad, Diseño y
Supervisión de Proyectos de Infraestructura.
2. Dar seguimiento y control de la ejecución técnica y
financiera de los proyectos contratados con los Consultores
externos.
3. Elaborar Perfiles y Estudios Preliminares de proyectos
para determinar su viabilidad económica.
4. Mantener el sistema estadístico del sector transporte e
infraestructura.Artículo 191.- División de Planificación Global.
Corresponde a esta División:
1. Formular el plan de
pre-inversión e inversión del MTI.
2. Elaborar el plan Institucional en coordinación con las
Direcciones Generales del Ministerio.
3. Elaborar propuestas sobre la estructura organizativa y
procedimientos administrativos e informáticos más convenientes para
la funcionalidad del Ministerio.
Artículo 192.- División de Plan Nacional de
Transporte. Corresponde a esta División:
1. Dar seguimiento y evaluar
los estudios del plan nacional de transporte, a fin de garantizar
el cumplimiento de los alcances y objetivos propuestos.
2. Administrar los recursos financieros asignados al
proyecto.
3. Garantizar la transferencia tecnológica y la capacitación
de la contraparte nacional.
SECCIÓN 8
DIVISIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 193.- División General. Corresponde a la
División General de Seguimiento y Control:
1. Revisar y analizar los
informes de proyectos y los informes de evaluació n del plan
institucional.
2. Informar a la Dirección Superior, de los avances y
problemáticas de la ejecución del plan de inversiones y del plan
institucional.
3. Controlar y dar seguimiento a la cooperación
externa.
4. Dirigir la elaboración y establecimiento de instrumentos
de medición y normas requeridas en el proceso de seguimiento y
control y evaluación de planes de pre-inversión e inversiones, y
evaluaciones ex-post de los proyectos.
5. Diseñar mecanismos adecuados para conciliar los avances
físicos con los financieros y efectuar pronósticos sobre el
cumplimiento de los proyectos.
6. Hacer recomendaciones a las áreas encargadas de la
administración de proyectos, sobre aspectos técnicos, financieros o
contractuales.
7. Establecer en coordinación con los organismos que
conforman la Comisión Técnica de Inversiones (CTI), la metodología
y formularios a usar para el proceso de información de los avances
físicos y financieros.Artículo 194.- División de Seguimiento y Control
Institucional. Corresponde a esta División:
1. Analizar los informes
mensuales de avance elaborados por cada unidad estratégica y
preparar evaluaciones globales y por área.
2. Elaborar instructivos metodológicos para efectos de
evaluar los planes.
3. Dar seguimiento a acuerdos o tratados regionales o
internacionales relacionados al sector transporte e
infraestructura.
Artículo 195.- División de Recursos Externos.
Corresponde a esta División:
1. Revisar, analizar y
constatar el avance de los proyectos financiados con recursos
externos.
2. Controlar la legalización de las donaciones y préstamos
de los organismos internacionales y garantizar el cumplimiento de
lo establecido en los contratos.
3. Preparar y garantizar la entrega de informes mensuales,
trimestrales y anuales de proyectos y estudios en desarrollo.
Artículo 196.- División de Recursos Nacionales.
Corresponde a esta División:
1. Elaborar con información
proporcionada por las diferentes Direcciones, los informes de los
proyectos de inversión, pre-inversión y de los Programas de
Mantenimiento de Caminos.
2. Revisar, analizar y constatar el avance de los proyectos
en ejecución con recursos asignados al MTI, provenientes del PIP,
fondos propios de las empresas adscritas al MTI y los Programas de
Mantenimiento de Caminos que se realizan con fondos del gasto
corriente.
3. Elaborar y establecer en conjunto con los Directores de
Áreas y División General en la metodología y formularios adecuados
a utilizarse en el proceso de información del control físico y
financiero de los proyectos en ejecución.
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 197.- Delegaciones Departamentales.
Corresponde a estas Delegaciones:
1. Autorizar el cambio de
horario y frecuencia de salida del transporte terrestre en
comunicación con la Dirección General.
2. Autorizar el cambio de una unidad por otra en mejores
condiciones mecá nicas.
3. Permitir permutas de modalidades entre transportistas con
permisos operacionales en la misma ruta.
4. Supervisar y recomendar a la Dirección General de
Vialidad, acciones de mantenimiento o de mejoramiento del sistema
vial.
CAPÍTULO 9
MINISTERIO DE SALUD
Artículo 198.- Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio de Salud se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Comunicación Social
2.5 Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia
2.6 Coordinación de Empresas
3. Direcciones Generales
3.1 Servicios de Salud
3.2 Regulación de Establecimientos y Profesionales de la
Salud, Medicinas y Alimentos
3.3 Salud Ambiental y Epidemiología
4. Divisiones Generales
4.1
Administrativa-Financiera
4.2 Cooperación Externa, Proyectos e Inversiones
4.3 Planificación y Sistemas
5. Sistemas Locales de Atención Integral en Salud
(SILAIS)
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN
SUPERIOR
Artículo 199.- Comunicación Social. Corresponde a
Comunicación Social:
1. Elaborar comunicados de
prensa, artículos especiales, boletines informativos y organizar
conferencias de prensa de las acciones que realiza el MINSA en el
marco de las definiciones adoptadas en la Política Nacional de
Salud.
2. Realizar talleres y seminarios en el área de salud.
3. Coordinar y dirigir la publicidad de las campañas de
educación en salud.
4. Capacitar a los funcionarios del MINSA, en técnicas de
manejos de medios.
5. Organizar y preparar eventos.Artículo 200.- Centro Nacional de Diagnóstico y
Referencia. Corresponde a Centro Nacional de Diagnóstico y
Referencia:
1. Promover, desarrollar,
asesorar y servir de tutor en investigaciones encaminadas a mejorar
el estado de salud de la población.
2. Actuar como laboratorio de tercer nivel para la ejecución
de técnicas especializadas de diagnóstico de laboratorio.
3. Normar, ejecutar, asesorar y supervisar las actividades
de la red nacional de laboratorios de salud.
4. Funcionar como centro de referencia para el control de
enfermedades.
5. Efectuar el control de calidad de aguas, alimentos y
material biológico.
6. Impulsar la descentralización del diagnóstico.
7. Supervisar e inspeccionar a la industria farmacéutica
nacional y verificar la calidad de los productos químicos
farmacéuticos de uso humano.
8. Ejecutar los análisis de laboratorio para apoyar la
vigilancia epidemiológica y de protección al medio.Artículo 201.- Coordinación de Empresas. Corresponde a la
Coordinación de Empresas:
1. Apoyar a la Dirección
General Administrativa-Financiera en la definición de los modelos
organizativos y las políticas administrativas y financieras que
regulan el funcionamiento de las empresas del ministerio.
2. Asesorar el diseño de los manuales organizativos,
administrativos y financieros de las empresas del ministerio.
3. Asesorar a las direcciones de las empresas en la atención
y solución de problemas de organización y gestión .
4. Servir de enlace entre la dirección de las empresas y la
División General Administrativa-financiera en el tratamiento de
problemas y en la toma de decisiones.
5. Supervisar y evaluar el funcionamiento integral de las
empresas del ministerio y recomendar las medidas necesarias.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD
Artículo 202.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Servicios de Salud:
1. Formular y proponer los
modelos normativos de los servicios de salud.
2. Apoyar técnica y organizativamente el desarrollo de las
actividades que se desarrollaren en la red de servicios de
salud.
3. Formular las necesidades de Recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros en la red de servicios.
4. Revisar, discutir y aprobar las propuestas normativas que
emanen de las Direcciones o Programas de la Dirección General de
Servicios y de presentarlas al Ministro, así como el de revisar y
sugerir aspectos relacionados con la red de servicios con otras
Direcciones del Ministerio.
5. Contribuir a la coordinación y dirección en la
elaboración de los planes de prevención de los desastres, así como
el de organizar la atención de las mismas y secuelas que se
originen de ésta.
Artículo 203.- Dirección de Primer Nivel de Atención.
Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar normas
relacionadas con la organización, gestión y control en los
programas y servicios que permitan su entrega equitativa a la
población.
2. Capacitar, asesorar y dar seguimiento a la implementación
de las normas elaboradas y validadas.
3. Contribuir con la identificación de indicadores para
realizar el control de los servicios.
4. Definir y establecer los aspectos médicos funcionales de
las unidades en la red de servicios del primer nivel de
atención.
5. Promover la participación social en los planes operativos
en el primer nivel de atención.
6. Identificar las necesidades básicas de recursos y
equipamiento de las unidades de servicios del primer nivel de
atención, para vigilar y controlar el crecimiento de la red de
servicios de salud.
7. Caracterizar el perfil demográfico y epidemiológico y sus
factores condicionantes de la población objetivo para orientar y
controlar la dotación de recursos y la producción y calidad de los
servicios.
8. Impulsar el desarrollo sistemático y permanente de las
acciones de promoción y prevención.
Artículo 204.- Dirección de Segundo Nivel de Atención.
Corresponde a esta Dirección:
1. Organizar y disponer los
servicios hospitalarios públicos en función de los principales
problemas y demandas en salud de la población y elaborar y
establecer la base científico técnica necesaria con que se brinda
la atención hospitalaria acorde con el desarrollo de la institución
y las posibilidades del país.
2. Apoyar la función reguladora del MINSA relacionada con la
organización y funcionamiento de los hospitales.
3. Asesorar técnicamente la implementación de nuevos
sistemas gerenciales para mejorar los mecanismos de control
administrativo y financiero de la gestión hospitalaria.
4. Diseñar los instrumentos de control de calidad y
establecer estándares de calidad en las unidades
hospitalarias.
5. Fortalecer la organización y el desarrollo de los
servicios de la ruta critica y la atención ambulatoria de la
consulta externa en la red de hospitales.
6. Coordinar con otras Direcciones del MINSA Central las
normativas en cuanto a la tecnología existente en los
establecimientos hospitalarios.Artículo 205.- Dirección de Enfermedades No
Transmisibles. Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, organizar,
coordinar y controlar las acciones de promoción, prevención,
atención y rehabilitación que desarrollen los programas y sus
sistemas de información.
2. Promover y apoyar los procesos de capacitación, docencia
directa e investigación en todos los programas.Artículo 206.- Dirección de Normación de Insumos y
Farmacia. Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir todo lo referente
al manejo de las diferentes fases del abastecimiento de los insumos
médicos, de acuerdo a las políticas de salud.
2. Garantizar, dirigir y aprobar la elaboración y
actualización de las listas básicas nacionales de insumos
médicos.
3. Garantizar y dirigir la elaboración, difusión, control y
valuación de las normas técnicas y organizativas a fin de lograr
una ejecución más racional de las diferentes fases del
abastecimiento de insumos médicos.
4. Formular la programación anual de insumos médicos de las
unidades de salud del Ministerio, para la ejecución de las compras
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales
establecidas.
5. Garantizar la supervisión e inspección a los fabricantes,
distribuidoras, mayoristas y minoristas de insumos médicos.
6. Vigilar la calidad y adecuación de los materiales y
actividades de promoción y propaganda de los medicamentos y
cosméticos.
7. Asegurar la calidad de los medicamentos a través de los
análisis cuali-cuantitativos.
8. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el
registro sanitario de productos farmacéuticos, sustancias químicas,
establecimientos y profesionales de la salud.
9. Evaluar las importaciones y
exportaciones de productos farmacéuticos y sustancias
químicas.
Artículo 207.- Oficina de Atención Integral a la Mujer,
Niñez y Adolescencia. Corresponde a esta Oficina de
Apoyo:
1. Garantizar la aplicación
del modelo de atención integral mujer, niñez y adolescencia en
las unidades prestadoras de servicios.
2. Impulsar los servicios de salud y haciendo énfasis en las
acciones de promoción y prevención y atención con enfoque de género
y énfasis en la salud reproductiva.
3. Promover acciones para el manejo adecuado de los
procedimientos que afectan al crecimiento y desarrollo de la
niñez.
4. Promover grupos de trabajo con adolescentes que orienten
la formulación y ejecución de micro-proyectos sociales para
fomentar estilos de vida saludables.
5. Elevar el nivel de conocimiento de parteras/os
tradicionales.
6. Promover acciones de salud dirigidas a obtener cambios de
actitud y a mejorar los esquemas de atención a la mujer, la niñez y
adolescencia.
7. Coordinar con otras instituciones las políticas de
atención integral mujer, niñez y adolescencia.Artículo 208.- Oficina de Enfermería. Corresponde a
esta Oficina de Apoyo:
1. Participar del proceso de
planificación general de las actividades de las Direcciones de
Primer y Segundo Nivel de Atención.
2. Formular protocolos de atención según programa, servicios
y patología para los pacientes internos o externos.
3. Proponer criterios para la dotación de recursos humanos y
materiales necesarios para el eficiente desarrollo de la actividad
de enfermería en las unidades asistenciales.
4. Asesorar la implementación de programas de asistencia al
paciente y su familia, con enfoques educativos, preventivos y
curativos.
5. Asegurar y comprobar el funcionamiento adecuado de los
equipos de enfermería de las unidades de salud.
6. Promover la educación en servicio para garantizar el
aprovechamiento de las capacidades y el potencial del equipo de
trabajo.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y
EPIDEMIOLOGÍA
Artículo 209.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Salud Ambiental y Epidemiología:
1. Desarrollar la organización
y controlar metodológicamente las actividades de la inspección
sanitaria.
2. Brindar atención a los factores de riesgo originados por
el ambiente.
3. Asesorar a los sistemas locales de salud en higiene y
epidemiología.
4. Elaborar los planes para realizar actividades enmarcadas
en las políticas nacionales de salud vinculadas a la higiene y
epidemiología.
5. Asesorar a los sistemas locales de salud en los asuntos
relacionados a la higiene y epidemiología.
6. Elaborar metodologías y capacitar a los inspectores
sanitarios en lo relativo a las inspecciones sanitarias.
7. Dictar normas y coordinar los programas nacionales para
la prevención y control de enfermedades particularmente las
transmisibles y la atención al ambiente.
8. Vigilar las enfermedades transmisibles, emergentes y/o
re-emergentes.
9. Formular las normas y establecer programas de acción para
la vigilancia y control de la situación higiénico-sanitaria
nacional.
10. Proponer normas legales en materia sanitaria
ambiental.
Artículo 210.- Dirección del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI). Corresponde a esta Dirección:
1. Programar, coordinar y
dirigir las campañas de inmunizaciones, apoyándose en la red de
unidades de salud y la población participante de las acciones de
promoción y prevención en salud.
2. Desarrollar programas y acciones de capacitación entre el
personal de las unidades de salud participantes en las campañas de
aplicación de vacunas a la población.
3. Elaborar, administrar y controlar el cumplimiento de
normas técnicas para la aplicación de biológicos.
4. Desarrollar acciones de información entre la población
para promover la inmunización como acción de salud
preventiva.
5. Asegurar el funcionamiento permanente de un banco
biológico.
6. Mantener estadísticas demográficas y de cobertura del
programa de inmunizaciones.
7. Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica
específico que favorezca la atención de situaciones de emergencias
o de alto riesgo epidemiológico inmunoprevenibles.
8. Cumplir con otras funciones compatibles con su perfil que
le delegue la Dirección General de
Higiene y Epidemiología.
Artículo 211.- Dirección de Enfermedades Transmisible.
Corresponde a esta Dirección:
1. Colaborar en la vigilancia
epidemiológica y la observación higiénico sanitaria como acciones
de promoción y prevención en salud, principalmente de las
relacionadas con el combate y control de la morbi-mortalidad por
enfermedades transmisibles.
2. Normar los protocolos de atención e identificar los
medicamentos relacionados con el tratamiento de casos de
enfermedades transmisibles.
3. Apoyar y realizar las investigaciones y estudios
científicos y técnicos referidos a las enfermedades
transmisibles.
4. Apoyar los programas de docencia y capacitación
relacionados con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades
transmisibles.
5. Formular y proponer normativas, procedimientos y
formularios para el control individual y estadístico de los casos
de enfermedades transmisibles tratados en la red de unidades de
atención.
Artículo 212.- Dirección de Enfermedades Vectoriales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Colaborar en la vigilancia
epidemiológica y la observación higiénico sanitaria como acciones
de promoción y prevención en salud, principalmente en las
relacionadas con el combate y control de la morbi-mortalidad por
enfermedades transmitidas por vectores.
2. Normar los protocolos y procedimientos de atención e
identificar la lista básica de medicamentos relacionados con el
tratamiento de casos de enfermedades transmitidas por
vectores.
3. Apoyar las investigaciones científico técnicas referidas
a las enfermedades transmitidas por vectores.
4. Apoyar los programas de docencia y capacitación
relacionados con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de
transmisión vectorial.
5. Supervisar el contenido de los servicios y la calidad de
la atención en salud que reciben los pacientes de enfermedades
transmitidas por vectores.
6. Promover y asesorar el desarrollo de campañas de
vigilancia, detección y atención de casos de enfermedades de
transmisión vectorial.
7. Garantizar la atención y el tratamiento adecuado para los
casos detectados de forma circunstancial o espontánea.
8. Diseñar normativas, procedimientos e instrumentos para el
control individual de todos los casos de vectoriales en la red de
unidades de atención.
Artículo 213.- Dirección de Alimentos y Zoonosis.
Corresponde a esta Dirección:
1. Establecer las normas y
reglamentos que regulen la producción, manejo, distribución y venta
de alimentos.
2. Establecer el control sanitario sobre la población animal
que entrañe riesgos para la salud de las personas.
3. Dirigir campañas de vacunación antirrábicas para la
población canina.
4. Ejercer control individual y mantener registros
estadísticos de casos de rabia y mortalidad asociada.
5. Autorizar y extender según resultados de los exámenes y
análisis correspondientes el registro sanitario de los alimentos
nacionales e importados.
6. Realizar labores de control, supervisión e inspección en
los centros de producción y venta de productos procesados al
público.
7. Promover y asesorar la capacitación del personal y la
educación de la población en materia de la sana elaboración, manejo
y venta de los alimentos.
Artículo 214.- Dirección de Salud Ambiental y Sustancias
Tóxicas. Corresponde a esta Dirección:
1. Establecer y administrar
las normativas y reglamentos que regulan el tratamiento y
disposición de basuras y aguas residuales.
2. Realizar estudios sobre el tratamiento de las basuras y
aguas residuales y las condiciones de sanidad e higiene
ambiental.
3. Supervisar los centros y las actividades económicas que
generen basuras, desechos sólidos, líquidos masivos o de altos
riesgos para la salud humana y sobre el tratamiento que reciben
tales desechos hasta su disposición final.
4. Dirigir campañas de información de limpieza comunitaria
sobre sanidad del medio.
5. Proponer leyes normativas y reglamentos para regular el
manejo y uso de plaguicidas y otros químicos que presenten riesgos
y peligros para la salud ambiental y de las personas.
6. Velar por el cumplimiento de la reglamentaciones
existentes mediante la supervisión y evaluación permanente de la
producción y empleo de sustancias tóxicas.
7. Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades
estatales involucradas en la regulación, supervisión y control de
empresas y actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias
tóxicas.
8. Impulsar campañas para la sustitución progresiva de
plaguicidas identificados como nocivos a la salud humana y
ambiental.
9. Regular y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias y
de seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales
y de servicios y en los centros laborales de diversa índole y
naturaleza en los que el uso de los químicos y plaguicidas implique
riesgo para la salud de la población laboral o del ambiente.
10. Controlar y supervisar la seguridad sanitaria en los
centros de redes y distribución de químicos y plaguicidas.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Y PROFESIONALES DE LA SALUD, MEDICINAS Y ALIMENTOS
Artículo 215.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Regulación de Establecimientos y Profesionales
de la Salud, Medicinas y Alimentos:
1. Impulsar los procesos de
habilitación, acreditación y categorización de los Hospitales y
Clínicas privadas para autorizar su apertura o cierre.
2. Velar por el cumplimiento y educación de las normas
médicas, técnicas, organizativas, administrativas y financieras
establecidas por el Ministerio de Salud.
3. Evaluar permanentemente el desarrollo de la atención y su
calidad a la población en los Hospitales y Clínicas Públicas y
Privadas.
4. Autorizar la apertura, clausura o ampliación de
servicios, departamentos, así como la práctica de nuevas técnicas y
procedimientos médico-quirúrgicos en las clínicas tanto públicas
como privadas.
5. Controlar los criterios para la adquisición de equipos
para el desarrollo tecnológico.
6. Evaluar la utilización de los medios diagnósticos y
terapéuticos en las unidades de salud.
7. Establecer estándares de calidad y evaluar periódicamente
su cumplimiento.
8. Evaluar el cumplimiento de
compromisos de gestión entre unidades del Ministerio de Salud u
otras Instituciones en las cuales se establezcan.
9. Realizar coordinaciones interinstitucionales para
garantizar el cumplimiento de las normas.
10. Realizar consejos técnicos con hospitales y clínicas
públicas y privadas para garantizar la participación de los mismos
en la implementación de los programas de garantía de calidad de la
atención.Artículo 216.- Dirección de Regulación de Clínicas y
Hospitales. Corresponde a esta Dirección:
1. Autorizar previo proceso de
habilitación la apertura o cierre de hospitales públicos y
privados.
2. Impulsar el proceso de acreditación de hospitales y
clínicas públicas y privadas, previo establecimiento de normas y
procedimientos.
3. Definir normas y reglamentos organizativos y
técnicos-científicos y velar por su cumplimiento.
4. Controlar el Registro de los Hospitales Públicos,
Clínicas y Hospitales privados.
5. Definir los requisitos y dar seguimiento al cumplimiento
de éstos, para la habilitación y acreditación.
6. Establecer protocolos de atención médica y velar por su
aplicación.
7. Definir estándares para la adquisición de equipos para el
desarrollo tecnológico.
8. Establecer los requisitos y dar seguimiento al
cumplimiento de los mismos, para la autorización de brigadas
médicas y donaciones.
9. Garantizar el cumplimiento de normas y reglamentos
existentes en las unidades de salud.
10. Procesamiento, análisis y
evaluación del desempeño de las unidades de salud.
Artículo 217.- Dirección de Regulación de Profesiones de
la Salud. Corresponde a esta Dirección:
1. Definir los mecanismos de
acreditación a personas y/o brigadas médicas extranjeras a fin de
autorizar o no su ejercicio en el país.
2. Inscribir de los profesionales de la Salud mediante el
registro de firmas y otorgamiento de su código sanitario.
3. Autenticar las firmas de profesionales de la salud que se
encuentran debidamente registrados.
4. Elaborar y controlar el Registro de Profesionales de la
Salud en el desempeño de sus funciones.Artículo 218.- Dirección de Acreditación y Regulación de
Medicinas y Alimentos. Corresponde a esta Dirección:
1. Reglamentar, normar,
supervisar y controlar la calidad higiénico-sanitaria de la
producción, comercialización y consumo de alimentos.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos
higiénico-sanitarios que regulan la producción, manejo distribución
y venta de alimentos.
3. Autorizar y extender según resultados de los exámenes y
análisis correspondientes, del Registro Sanitario de los alimentos
nacionales e importados.
4. Realizar y actualizar registros individuales y
estadísticos de los Registros Sanitarios extendidos.
5. Promover y asesorar la capacitación del personal y la
educación de la población en materia de sana elaboración, manejo y
venta de los alimentos.
6. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el
registro sanitario de productos farmacéuticos, sustancias químicas
y establecimientos de la salud.
7. Autorizar y extender los Registros de Establecimientos
donde se expenden medicamentos a los que cumplan con los requisitos
de Ley.
8. Evaluar y autorizar las
importaciones y exportaciones de productos farmacéuticos y
sustancias químicas.
9. Supervisar y garantizar el adecuado registro y refrendas
de los medicamentos, mediante una eficaz evaluación y control de
los productos.
10. Realizar y actualizar los registros de Medicamentos y
establecimientos autorizados.
11. Autorizar el ingreso y uso de químicos y plaguicidas, de
acuerdo con el análisis de su impacto en la salud de las personas y
el ambiente.
12. Mantener registro y control sobre los químicos y
plaguicidas importados o producidos en el país.
Artículo 219.- Oficina de Auditoría Médica.
Corresponde a esta Oficina de Apoyo:
1. Controlar el cumplimiento
de las normas y reglamentos establecidos para la atención a los
pacientes emitidas por el MINSA.
2. Realizar auditorías médicas especializadas que demanden
los pacientes, familiares, hospitales, autoridades judiciales, u
otros, en el manejo de los pacientes.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 5
DIVISIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN EXTERNA, PROYECTOS E
INVERSIONES
Artículo 220.- División General. Corresponde a la
División de Cooperación Externa, Proyectos e Inversiones:
1. Coordinar con las otras
direcciones generales la revisión técnica de los proyectos,
convenios y otras actividades del MINSA.
2. Coordinar con la comunidad cooperante el apoyo al
Ministerio.
3. Dirigir los recursos de cooperación externa a las
prioridades del MINSA de acuerdo a sus políticas dentro del marco
de la modernización de salud.
4. Gestionar ante la Secretaría de Cooperación Externa de la
Presidencia y Organismos Cooperantes las propuestas de proyectos
que resulten de la definición de prioridades del MINSA.
5. Garantizar un sistema de seguimiento adecuado de los
proyectos de cooperación externa, y Promover la captación de mayor
ayuda de recursos externos.
6. Garantizar la asignación de recursos en función de las
metas a los proyectos de inversión.
Artículo 221.- División de Pre-inversión. Corresponde a esta
División:
1. Recopilar y analizar la
información para la elaboración de diagnósticos.
2. Investigar, recopilar y analizar la información para la
elaboración de documentos de proyectos del sector salud.
3. Elaborar dictámenes técnicos de demandas u ofertas de
cooperación.
4. Asesorar en aspectos técnicos a los SILAIS y Hospitales
del MINSA a nivel nacional en la elaboración de sus demandas de
recursos para el mejoramiento y/o fortalecimiento de sus funciones
y/o instalaciones físicas.
5. Reformular documentos de proyectos elaborados en los
SILAIS y Hospitales del sector salud, a fin de contar con un
documento de proyecto sustentado técnica y económicamente para su
gestión de recursos.
Artículo 222.- División de Gestión y Negociación.
Corresponde a esta División:
1. Coordinar entre agencias
y/o embajadas así como misiones internacionales con el Ministerio,
la búsqueda de recursos externos.
2. Gestionar y tramitar nuevos proyectos ante la secretaría
de la Presidencia de la República correspondiente, manteniendo un
seguimiento de la gestión permanente.
Artículo 223.- División de Inversiones. Corresponde a
esta División:
1. Promover inversiones
públicas y privadas del Sector Público en la creación de nueva
capacidad instalada y el mantenimiento de la existente en materia
de infraestructura con fondos públicos, propios y donados.
2. Garantizar que la infraestructura cumpla parámetros de
salud de calidad y cantidad, acorde a los normas nacionales e
internacionales.
3. Normar las características técnicas que deben tener los
equipos de diagnósticos.
4. Promover la inversión en materia de equipamiento
tecnológico.
5. Ejecutar el presupuesto de desarrollo tecnológico en la
red hospitalaria.
Artículo 224.- División de Seguimiento y Evaluación.
Corresponde a esta División:
1. Analizar los aspectos
contenidos en los documentos de proyectos, convenios, protocolos,
acuerdos de cooperación y planes operativos anuales, relacionados
con el seguimiento y la evaluación de los proyectos ejecutados con
fondos de cooperación internacional.
2. Mantener comunicación constante con los organismos
internacionales de cooperación y con las oficinas ejecutoras de
proyectos en ejecución.
3. Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos.
4. Actualizar el inventario de documentos oficiales
relacionados al rol de la cooperación internacional para el sector
salud.
5. Apoyar activamente la elaboración del programa de
inversiones públicas.
SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN
Artículo 225.- División General. Corresponde a la
División de Planificación y Sistemas de Información:
1. Asesorar a la Dirección
Superior del Ministerio en materia de política sanitaria, procesos
de reforma y modernización sectorial, planes y programas
nacionales.
2. Realizar análisis del comportamiento sectorial e
institucional, de la situación de salud de la población y de las
cuentas nacionales en salud.
3. Participar en los procesos de evaluación, monitoreo y
definición de políticas de priorización y atención a regiones y
grupos poblacionales vulnerables, con otros entes del estado.
4. Definir y desarrollar metodologías para la planificación
estratégica, la programación, compromisos de gestión y para el
control de gestión de los mismos, asesorando a los diferentes
niveles y estructuras del ministerio en su aplicación.
5. Analizar y evaluar las estadísticas sanitarias y las
estadísticas de los hechos vitales.
6. Normar, conducir y asesorar la organización de los
registros médicos en las unidades de salud.
7. Participar en el diseño y análisis de encuestas
nacionales útiles al sector salud.
8. Asumir responsabilidades delegadas por la dirección
superior, para fungir como secretaría técnica de los organismos de
dirección constituidos en el ministerio.
Artículo 226.- División de Estadísticas. Corresponde
a esta División:
1. Definir según lineamientos
de las autoridades superiores las normas y procedimientos que
permitan el desarrollo del Sistema de Información Estadístico en
Salud
2. Administrar los recursos humanos y materiales asignados
bajo su responsabilidad.
3. Coordinar la elaboración de normas técnicas y
procedimientos que permitan obtener información estadística.
4. Organizar las estructuras bajo su cargo con el fin de
garantizar una eficiente y eficaz gestión en las distintas
actividades relacionadas con la información estadística.
5. Administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Estadísticas Vitales.
6. Elaborar y supervisar las publicaciones estadísticas del
Ministerio.
Artículo 227.- División de Planificación. Corresponde
a esta División:
1. Definir las metodologías,
técnicas y procedimientos de planificación para elaboración de
planes de salud a corto, mediano y largo plazo, a nivel nacional y
local del sector salud.
2. Dirigir y asesorar el proceso de planificación
estratégica y programación local en los SILAIS.
3. Realizar análisis de la situación de salud, del
desarrollo del sector y de la institución.
4. Asesorar y apoyar a la Dirección Superior en el
desarrollo de los procesos de reforma y modernización del sector
salud.
Artículo 228.- División de Sistemas de Información.
Corresponde a esta División:
1. Establecer las normas y
procedimientos para el procesamiento de la información estadística
que se recopila.
2. Diseñar e implementar el sistema de información
automatizado para las unidades de salud, SILAIS y el nivel central,
de manera que les permita reducir el tiempo utilizado en el
procesamiento de la información y asegure la calidad y oportunidad
de la misma.
SECCIÓN 7
SISTEMAS LOCALES DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
(SILAIS)
Artículo 229.- Sistemas Locales de Atención Integral en
Salud (SILAIS). Les corresponde:
1. Representar al Ministerio
en el territorio que comprende el SILAIS.
2. Ser el responsable directo de satisfacer las demandas de
atención de la población con los recurso disponibles y en
coordinación con otros SILAIS.
3. Dirigir todos los recursos del MINSA que existen en el
territorio/ población que se ha definido para el SILAIS, así como
de coordinar con otros sectores institucionales, privados o de
cooperación externa todo lo relativo a la prestación de salud en el
territorio del SILAIS mediante la delegación de funciones
específicas.
4. Coordinar y presidir las principales Comisiones del
SILAIS: de lucha contra mortalidad materna, de uso racional de
medicamentos, de auditoría médica y multisectorial.
5. Ser el responsable directo de ejecutar Despachos con el
Equipo de Dirección del SILAIS, responsables municipales, Centro
Epidemiológico Inter-silais (CEIS) y Hospitales para abordar las
problemáticas operativas específicas.
6. Ser el responsable directo de la ejecución de los
Consejos Técnicos de Dirección.
7. Aprobar la distribución de los fondos fiscales.
8. Ser el responsable directo de aprobar los nombramientos
de recursos humanos.
9. Elaborar en coordinación con el equipo de dirección el
programa de colaboración externa para cada período planificado en
base a las necesidades y las fuentes de financiamiento.
10. Ser el responsable de la decisión final para la apertura
de cualquier establecimiento vinculado con la salud y la clausura
de los establecimientos que pongan en riesgos la salud de la
comunidad.
CAPÍTULO 10
MINISTERIO DEL TRABAJO
Artículo 230.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento,
el Ministerio del Trabajo se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Asuntos Internacionales del Trabajo
3. Direcciones Generales
3.1 Relaciones Laborales
3.2 Inspección del Trabajo
3.3 Higiene y Seguridad del Trabajo
3.4 Empleo y Salario
3.5 Cooperativas
4. Divisiones Generales
4.1
Administrativa-Financiera
4.2 PlanificacióInspectorías Departamentales del Trabajo
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR
Artículo 231.- Divulgación y Prensa. Corresponde a
Divulgación y Prensa:
1. Mantener el canal de
comunicación entre el Ministerio y la comunidad en general, los
sectores públicos y privados, las organizaciones de empleadores y
trabajadores, con las organizaciones de la sociedad civil y muy
especialmente con los medios de comunicación nacionales e
internacionales.
2. Divulgar con autorización expresa del Ministro, lo
relativo a planes, programas, normas, acciones y servicios
producidos por el Ministerio, de acuerdo con la información
proporcionada por los responsables de las distintas
dependencias.
3. Coordinar con la Presidencia de la República sus
actividades.
4. Elaborar en forma periódica el boletín informativo, notas
de prensa y cualquier otro documento que contenga información sobre
los resultados de la gestión ministerial.
Artículo 232.- Asuntos Internacionales del Trabajo.
Corresponde a Asuntos Internacionales del Trabajo:
1. Fungir como órgano asesor
del Ministro del Trabajo para el enlace y coordinación de las
actividades y compromisos ante la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y
los organismos internacionales que actúan en el campo socio-laboral
y de cooperación técnica.
2. Analizar y recomendar la sumisión a instrumentos
internacionales del Trabajo con respecto a la firma y ratificación
de Convenios o Acuerdos internacionales del Trabajo asumidos por la
nación, preparar materiales destinados a las reuniones
internacionales a las que asiste oficialmente la Dirección Superior
del Ministerio.
3. Responder consultas y cuestionarios y consolidar
información destinadas a las mismas; y realizar toda otra labor que
tienda al fortalecimiento del Ministerio del Trabajo en el ámbito
internacional de su competencia.
4. Analizar el contenido de los Convenios Internacionales
del Trabajo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo,
ratificados y no ratificados por el Gobierno y en conjunto con la
Dirección Jurídica de este Ministerio vela por el cumplimiento en
la legislación nacional de la aplicación práctica de los Convenios
Internacionales del trabajo ratificados por el Gobierno de
Nicaragua en materia laboral, así como de su práctica
administrativa; examinar la aplicación de los Convenios
Internacionales del Trabajo de acuerdo al contexto socio-político y
económico para determinar la Denuncia de Convenios obsoletos o no
considerados por la Conferencia Internacional del Trabajo.
5. Intervenir en la solicitud, coordinación, supervisión y
evaluación de la cooperación técnica internacional, multinacional o
bilateral del Ministerio y en los procedimientos de concesión de
asistencia que ofrezca o reciba el Ministerio con otros países.
Para ellos, establece las relaciones necesarias con los demás
organismos del Estado que tengan injerencias en este campo. La
Oficina apoya a los expertos y consultores extranjeros en sus
relaciones con los organismos públicos y privados.
6. Recepcionar, registrar y controlar las quejas y
reclamaciones presentadas por el Gobierno, Organización de
Empleadores y Organización de Trabajadores, ante la OIT por el
incumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de
libertad sindical y condiciones de trabajo. Responder a los
querellantes ante el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de
Administración de la OIT.
DIRECCIONES GENERALES Y
ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES
Artículo 233.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Relaciones Laborales:
1. Fomentar, armonizar y velar
por el cumplimiento de las relaciones laborales en todo el ámbito
nacional.
2. Fomentar y facilitar la negociación colectiva voluntaria
de organizaciones libres, independientes y representativas de
empleadores y trabajadores, sirviendo en la mediación de los
conflictos socio-laborales. Garantizar el ejercicio libre y
pluralista de la libertad sindical y el derecho de
asociación.
3. Adoptar medidas apropiadas y necesarias para que las
organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sean
reconocidas a los efectos de la negociación colectiva.
4. Ejecutar las políticas de conciliación individual, y
asistencia jurídica, manteniendo una política de adecuación de la
norma laboral con la problemática y la realidad contingente del
país.
5. Realizar estudios y propuestas en torno a las
posibilidades reales de hacer compatible la legislación laboral con
el espíritu de los tratados, convenios y recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 234.- Dirección de Conciliación y Negociación y
Colectiva. Corresponde a esta Dirección:
1. Tener a disposición de
Empleadores y Trabajadores, mecanismos de Conciliación y mediación
para la solución de conflictos socio-económicos y jurídicos, sean
éstos individuales o colectivos que pudieran surgir con ocasión de
la relación laboral.
2. Lograr que los conflictos colectivos de carácter
económico social se resuelvan de manera concertada mediante la
suscripción o revisión de Convenios Colectivos.
3. Analizar, aprobar y registrar los contratos
colectivos.
4. Brindar asesoría gratuita a los trabajadores en la vía
judicial.Artículo 235.- Dirección de Asociación Sindical.
Corresponde a esta Dirección:
1. Otorgar personalidad
jurídica a las asociaciones sindicales de empleadores y
trabajadores, mediante procedimiento de ley para lo cual lleva
registro y control.
2. Llevar registro y control de las renovaciones y cambios
que se produzcan en las directivas de los sindicatos, federaciones,
confederaciones y centrales.
Artículo 236.- Dirección Jurídica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Interpretar desde el punto
de vista jurídico los aspectos controvertidos de la legislación
laboral que sean sometidos a su consideración.
2. Emitir dictámenes jurídicos sobre asuntos que sean
puestos a su orden tales como leyes, convenios con instituciones
nacionales e internacionales.
3. Informar a la Corte Suprema de Justicia las
irregularidades que cometan los tribunales del trabajo en el
ejercicio de sus funciones.
4. Realizar estudios de reformas de leyes o de las leyes
pertinentes y sus reglamentos respectivos en conjunto con la
Oficina de Asesoría Legal.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 237.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Inspección del Trabajo:
1. Organizar, dirigir y
controlar las actividades de inspección en todo el territorio
nacional y coordinar con las organizaciones sindicales mecanismos
de inspección preventiva a cargo de los mismos trabajadores.
2. Coordinar y dirigir las Inspectorías Departamentales del
Trabajo.
3. Asegurar el cumplimiento de la Legislación del Trabajo y
de los Convenios Colectivos e Individuales que estén en vigencia y
la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus
labores.
4. Vigilar las normas que se dictan en cumplimiento de los
objetivos asignados a la Dirección General de Higiene y Seguridad
del Trabajo, con la cual coordina sus actividades.
5. Facilitar información técnica y asesorar a los
empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de
cumplir las disposiciones legales.
6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las
deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos
por las disposiciones legales existentes.
7. Adoptar medidas pertinentes para fomentar la cooperación
efectiva de los servicios de inspección con otros servicios
gubernamentales y con instituciones públicas o privadas, que
ejerzan actividades similares.
8. Organizar, dirigir y ejecutar los planes de acciones
especiales encaminadas a la eliminación del trabajo infantil. Así
como los demás casos especiales.Artículo 238.- Dirección de Inspectoría del Trabajo
Infantil. Corresponde a esta Dirección:
1. Vigilar el cumplimiento de
las normas legales vigentes en materia de trabajo infantil.
2. Garantizar por medio de la actividad precautelar de la
Inspección, que los derechos de los niños, niñas y adolescentes
trabajadores no sean lesionados y en caso de detectar infracciones,
disponer las medidas correctivas.
3. Investigar las denuncias de explotación que se cometan en
contra de los adolescentes trabajadores y hacer prevalecer los
derechos de éstos mediante las autoridades correspondientes.
4. Capacitar a inspectores del trabajo para que actuen como
sensibilizadores y en sus funciones ejerzan la labor educativa en
vigilancia de la protección y erradicación del trabajo
infantil.
5. Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional de
Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor
Trabajador.
6. Educar a los empleadores y trabajadores, alrededor de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores con el
ánimo de fomentar su protección y erradicación paulatina de las
formas intolerables de Trabajo Infantil.
7. Promover en forma tripartita la aprobación de códigos de
conductas en virtud de garantizar; que ni la propia empresa, ni los
servicios de subcontratistas empleen niños en condiciones que son
perjudiciales para su salud, educación y desarrollo.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
TRABAJO
Artículo 239.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo:
1. Implementar las políticas
establecidas en la legislación laboral y en los convenios que en
materia de higiene y seguridad se han suscrito o ratificado con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. Garantizar la promoción de la salud ocupacional. Para
ello identifica y evalúa los riesgos profesionales y las
condiciones y el medio ambiente en que los trabajadores desarrollan
sus actividades.
3. Establecer las normas para prevenir y evitar accidentes y
enfermedades profesionales y comunes y cualquier otra consecuencia
de la participación de las personas en el proceso de trabajo.
4. Ejecutar la política en materia de divulgación y
conocimiento de los métodos y procedimientos que permiten mejorar
las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La Dirección
General coordina sus actividades con el Ministerio de Salud y con
otros organismos públicos con competencia en estas materias, así
como con Universidades, Centros Especializados e
Instituciones.
5. Proponer los contenidos y los fundamentos
económico-sociales de las normas legales para prevenir y evitar los
riesgos profesionales y sus causas.
6. Presidir por delegación del Ministro del Trabajo, las
sesiones del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del
Trabajo.
7. Capacitar e informar a trabajadores y empleadores
respecto de las mejores condiciones para la ejecución de tareas con
el mínimo riesgo y promover su participación activa en la
identificación, evaluación y control de accidentes y
enfermedades.
8. Desarrollar programas de entrenamiento destinados a los
trabajadores, empleadores y profesionales vinculados a la higiene y
seguridad del trabajo. Coordinar con entidades públicas o privadas
y con las organizaciones sindicales y las empresas la realización
de campañas para la prevención de riesgos, estimulando cualquier
iniciativa positiva en este aspecto.Artículo 240.- Dirección de Seguridad. Corresponde a
esta Dirección:
1. Planificar, dirigir,
coordinar y evaluar las actividades que se realizan en el campo de
la seguridad del trabajo en las diferentes empresas e instituciones
del país.
2. Brindar asesoría a los empleadores, trabajadores y
especialistas en materia de seguridad colectiva. Así como también
impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias en materia de
Seguridad del Trabajo.
Artículo 241.- Dirección de Higiene. Corresponde a
esta Dirección:
1. Planificar, dirigir,
coordinar y evaluar las actividades que se realizan en el campo de
la higiene del trabajo en las diversas empresas e instituciones del
país.
2. Impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias en
materia de higiene y brindar asesoría en formación de comisiones
mixtas, reglamentos técnicos organizativos y el registro de los
mismos.
3. Medir los riesgos de contaminantes ambientales a que
están expuestos los trabajadores e indicar las soluciones técnicas
correctivas.
4. Registrar e investigar los accidentes de trabajo, que
conllevan riesgos profesionales.
5. Proponer política con el objetivo de diminuir los
accidentes de trabajo.
6. Realizar estudios sobre las condiciones ambientales para
valorar los contaminantes físico-químicos en los lugares de
trabajo.
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y SALARIOS
Artículo 242.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Empleo y Salarios:
1. Planear, dirigir,
coordinar, y evaluar la aplicación de las políticas de empleo,
salario y análisis ocupacional en el ámbito nacional.
2. Participar en la formulación, adopción y coordinación de
planes y políticas de acuerdo a las perspectivas, visión y objetivo
del programa de Empleo y Salario.
3. Estudiar y analizar el comportamiento salarial mediante
los índices de precios para determinar el salario real de la
canasta básica en el país.
4. Dirigir, coordinar y formular las Encuestas de Hogares
Urbana y Rural, las que se aplican periódicamente, para la medición
del empleo a nivel nacional.
5. Orientar la investigación anual de los salarios de las
ocupaciones que conforman el mercado de trabajo, para el análisis
de su comportamiento, igualmente orienta los estudios de la
estructura salarial del Gobierno Central y propone medidas que
tiendan a su armonización.
6. Dirigir la elaboración del Catálogo Nacional de
Ocupaciones para la conformación del Diccionario Nacional de
Ocupaciones.
7. Dirigir los estudios económicos requeridos para la
elaboración de propuestas alternativas de salarios mínimos,
información que forma parte del estudio que realiza la Comisión del
Salario Mínimo, para la determinación de éstos en negociación
tripartita.
8. Garantizar la elaboración y presentación de propuestas
salariales para la revisión de los montos de salarios mínimos para
las labores de cosecha de café y otros rubros agropecuarios.
9. Dirigir y coordinar la ejecución de convenios de
migración de mano de obra, para la colocación de trabajadores con
otros países.
10. Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las
políticas establecidas por la Institución, el Gobierno de la
República y los convenios, que en materia de Empleo y Salario se
han suscrito o ratificado con la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
11. Proponer los contenidos y fundamentos económico-sociales
de las normas legales que regulan el empleo, las remuneraciones, la
organización del trabajo y las migraciones laborales.
12. Dirigir y brindar asistencia técnica en estudios de
consultoría sobre temas de productividad, organización del trabajo
y los salarios.
13. Formular y proponer políticas y normas sobre ocupación y
remuneración para la formación de un sistema de servicio civil en
coordinación, con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 243.- Dirección de Empleo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planificar, dirigir y
supervisar las actividades que se realizan en materia de medición
de empleo, mercado de trabajo y perfiles de proyectos.
2. Orientar y supervisar la elaboración, ajustes y
aplicación de instrumentos metodológicos de medición de empleo,
mercado de trabajo, perfiles de proyectos y estadísticos.
3. Coordinar, dirigir y controlar las investigaciones
socioeconómicas en materia de empleo.
4. Medir el impacto en la generación del empleo anual
equivalente, proveniente del programa de inversión publica.
5. Coordinar el servicio público de empleo para la
intermediación de la fuerza de trabajo y regular el funcionamiento
de las agencias privadas de empleo.
Artículo 244.- Dirección de Productividad y Salario.
Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y
supervisar las actividades que se realizan en el campo de la
investigación y evaluación del nivel de vida para determinar la
dinámica del salario real a nivel nacional.
2. Coordinar, elaborar y proponer a las instancias
superiores alternativas de documentos metodológicos y normativas,
efectuando los ajustes y reformas necesarias para la buena
aplicación del trabajo.
3. Controlar y analizar la información de indicadores que
permiten evaluar las políticas salariales en los diferentes
sectores económicos del país.
4. Brindar asesoría técnica a Empresa e Instituciones sobre
las distintas formas y sistemas de pago, incentivos, distribución
salarial, productividad y todo lo relacionado a la organización del
trabajo.
Artículo 245.- Dirección de Análisis Ocupacional.
Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y
controlar las actividades que se realizan en materia de análisis,
evaluación y clasificación de ocupaciones en los centros de trabajo
para elaborar catálogos de ocupaciones por rama y conformar el
diccionario nacional de ocupaciones.
2. Controlar y dar seguimiento a la elaboración y ajustes de
instrumentos metodológicos para la re-clasificación de cargos, guía
para la elaboración de manuales descriptivos de cargos, requisitos
de calificación y otros.
3. Coordinar actividades con el Instituto Nacional
Tecnológico (INATEC) en relación a los programas especiales, para
la inserción laboral de personas discapacitadas y mujeres
desempleadas, para su integración al mercado de trabajo; promover
la certificación ocupacional de trabajadores empíricos.
SECCIÓN 6
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo 246.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Cooperativas:
1. Planear, dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar el programa de desarrollo
cooperativo, velar por el cumplimiento de las leyes y las normas
administrativas que regulan este ámbito de aplicación, y ejercer en
su orden jerárquico unidad de competencia con las Direcciones
específicas a su cargo.
2. Preparar estudios sobre promoción para el crecimiento del
movimiento cooperativo, que contribuya al desarrollo económico del
país.
3. Supervisar y brindar asistencia técnica en la
constitución legal y funcionamiento de dichas organizaciones.
4. Participar en la formulación, adopción y coordinación de
planes de políticas de desarrollo cooperativo.
5. Conocer de los recursos de apelación que en conflictos
intra e intercooperativos, interponen las partes contra las
resoluciones administrativas de las direcciones bajo su cargo y
emitir el fallo respectivo.
6. Preparar y participar en programas de capacitación legal
y gerencial para las cooperativas así como para el personal de la
Institución que brinda atención a las cooperativas en todo el
país.
7. Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones
para que presten el servicio de capacitación en el sector
cooperativo.Artículo 247.- Dirección de Registro de Cooperativas.
Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y
supervisar las actividades que se realizan en materia de registro y
control de cooperativas, que se constituyen en diferentes sectores
económicos del país.
2. Revisar y tramitar documentos que presentan las
cooperativas para la solicitud de personería jurídica.
3. Conocer, autorizar y firmar las inscripciones y
certificaciones de personalidad jurídica que le otorgan a las
cooperativas.
Artículo 248.- Dirección de Cooperativas Industriales y
Servicios. Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, coordinar y
dirigir las actividades de atención, asesoría y capacitación de las
cooperativas.
2. Revisar y analizar estatutos, reglamentos internos y
estudios de factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y
federaciones.
3. Atender y dar solución a los conflictos intra o
inter-cooperativos.
4. Realizar inspecciones, auditorías y emisión de
resoluciones.
Artículo 249.- Dirección de Cooperativas Agropecuarias y
Agroindustriales. Corresponde a esta Dirección:
1. Atender y revisar las
solicitudes de desmembraciones de tierras.
2. Brindar asesoría a cooperativas en formación, como las ya
constituidas en los aspectos legales, empresariales y técnicos
organizativos.
3. Revisar y analizar estatutos reglamentos internos y
estudios de factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y
federaciones.
4. Realizar inspecciones, auditorías y emisión de
resoluciones.
5. Atender y dar solución a los conflictos agrarios.
DELEGACIONES TERRITORIALES
SECCIÓN 7
INSPECTORÍAS DEPARTAMENTALES DEL TRABAJO
Artículo 250.- Inspectorías Departamentales del
Trabajo. Corresponde a estas Inspectorías:
1. Velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo
y a la protección de trabajadores mediante las inspecciones
laborales integrales o re-inspecciones en los centros de
trabajo.
2. Asesorar técnica y jurídicamente a los empleadores y a
los trabajadores sobre la forma más eficaz de cumplir las
disposiciones legales.
3. Actuar como amigables componedores en la solución de
conflictos individuales o colectivos que se presenten.
4. Auxiliar a las autoridades judiciales del trabajo cuando
sean requeridas.
5. Todas aquellas otras funciones que la ley le
disponga.
CAPÍTULO 11
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 251.- Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Divulgación y Prensa
2.4 Consejo Técnico
2.5 Consejo Científico
3. Direcciones Generales
3.1 Biodiversidad y Uso
sostenible de Recursos Naturales
3.2 Áreas Protegidas
3.3 Calidad Ambiental
4. Divisiones Generales
4.1
Administrativa-Financiera
4.2 Planificación
4.3 Coordinación Territorial y Operaciones
Centrale5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN
SUPERIOR
Artículo 252.- Divulgación y Prensa. Corresponde a
Divulgación y Prensa:
1. Suministrar información
escrita y verbal a los medios de comunicación sobre la agenda,
planes, proyectos, metas y logros del Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a
las autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones de MARENA
frente a los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades
organizativas del Ministerio a fin de conocer a fondo sus programas
de trabajo, proyectos, y estar en capacidad de ofrecer información
veraz en cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación
orientados a la educación de la ciudadanía en cuanto a temas
ambientales, normas y responsabilidades en la gestión
ambiental.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales
medios de comunicación.
Artículo 253.- Consejo Científico. El Consejo
Científico es una instancia de consulta y asesoría para la toma de
decisiones en lo relativo a temas de relevancia científica, la cual
está integrada ad-honores por personas de reconocido prestigio
profesional en el ámbito de acción de MARENA. El Ministro
reglamentará su funcionamiento.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD
Y USO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES
Artículo 254.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de Recursos
Naturales:
1. Formular, proponer,
evaluar, dar seguimiento, coordinar y dirigir políticas,
estrategias, normas y planes para la conservación y uso sustentable
de los recursos naturales y la Biodiversidad.
2. Formular las normas y controlar la conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
Biodiversidad.
3. Definir y priorizar los contenidos de interés para la
Investigación científico-técnica y la educación ambiental en
relación a los recursos naturales y la Biodiversidad.
4. Evaluar y Monitorear periódicamente los indicadores de
impacto relacionados con actividades de manejo de recursos
naturales y Biodiversidad en el país.
5. Coordinar con instituciones públicas y privadas acciones
de protección a los recursos naturales y la Biodiversidad.
6. Asegurar el cumplimiento del Convenio de la Diversidad
Biológica, CITES y otros pertinentes al ámbito de acción de la
Dirección.
7. Mantener actualizado el Sistema de Información Ambiental
en lo relativo a la Biodiversidad y los recursos
naturales.Artículo 255.- Dirección de Protección de la
Biodiversidad. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer y coordinar la
formulación de políticas nacionales y sectoriales desde las
instancias creadas y que competan al ámbito de acción de la
Biodiversidad.
2. Elaborar las normas técnicas para las siguientes
actividades:
2.1 Aprovechamiento de la
Biodiversidad.
2.2 Registro de conocimientos e innovaciones sobre la
Biodiversidad.
2.3 Registro de Centros y Organizaciones Públicas o Privadas
que realicen manejo genético de Biodiversidad.
2.4 Mecanismos que faciliten el desarrollo de la
Conservación ex-situ.
2.5 Acceso a los recursos de la Biodiversidad.
2.6 Extracción, procesamiento, distribución y comercio
interno de la Biodiversidad.
2.7 Investigaciones científicas.
2.8 Bioprospección.
2.9 Otros relativos a la conservación de la
Biodiversidad.
3. Definir las prioridades en cuanto a investigación sobre
los recursos de la Biodiversidad y la educación ambiental relativa
al tema.
4. Funcionar como contraparte institucional en el
seguimiento a Convenios nacionales e internacionales relativos a la
Biodiversidad.
5. Participar y fortalecer los equipos de trabajo creados
para las Evaluaciones de Impacto Ambiental en los que se requiera
medir los impactos a la Biodiversidad en las actividades económicas
del país.
Artículo 256.- Dirección de Uso Sostenible de Recursos
Naturales. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer y coordinar la
formulación de políticas nacionales y sectoriales desde las
instancias creadas y que competan al ámbito de acción de los
recursos naturales.
2. Elaborar las normas
técnicas para las siguientes actividades:
2.1 Ordenamiento del uso de
suelos de acuerdo a su vocación.
2.2 Manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos
forestal, agua, suelo, pesca y otros recursos naturales
contribuyendo a su sostenibilidad.
3. Establecer indicadores para
la evaluación y monitoreo de la sostenibilidad de los recursos
naturales y participar en los aspectos pertinentes del Sistema
Nacional de Información Ambiental.
4. Monitorear los factores de
riesgos para la sostenibilidad de los recursos naturales y
coordinar los procesos de alerta pertinentes.
5. Definir las prioridades en cuanto a investigación sobre
los recursos naturales y la educación ambiental relativa al
tema.
6. Funcionar como contraparte institucional en el
seguimiento a convenios nacionales e internacionales relativos a la
sostenibilidad de recursos naturales.
7. Participar y fortalecer los equipos de trabajo creados
para las Evaluaciones de Impacto Ambiental en los que se requiera
medir los impactos a los recursos naturales en las actividades
económicas del país.
8. Participar en las instancias sectoriales pertinentes a
fin de incorporar los criterios de sostenibilidad de los recursos
naturales en las políticas económicas del país.
Artículo 257.- Dirección de Flora y Fauna Silvestre.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar el Sistema de
Cuotas de Aprovechamiento, de flora y fauna silvestre y productos
provenientes del mar y mantener estadísticas relativas al
comercio.
2. Supervisar y controlar las actividades de Acopio,
Zoocrianza y Retorno a la naturaleza de las actividades relativas a
la fauna silvestre.
3. Administrar el CITES.
4. Establecer el Registro de Exportadores de acuerdo al
marco legal existente, de flora, fauna silvestre y productos
procedentes del mar.
5. Autorizar y expedir los Certificados CITES de acuerdo a
las normas técnicas nacionales y las establecidas en el
Convenio.
6. Verificar las Exportaciones, Importaciones y
Reexportaciones.
7. Supervisar Exportaciones, Importaciones y Reexportaciones
de Taxidermia, Productos Elaborados, Exhibiciones Itinerantes
Científicas de flora y fauna silvestre.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Artículo 258.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Áreas Protegidas:
1. Administrar el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
2. Formular y proponer políticas, estrategias, planes,
programas y normas para el manejo de las Áreas Protegidas
desarrollando y promoviendo los mecanismos pertinentes.
3. Formular metodologías y planes para el monitoreo de las
áreas protegidas y la Biodiversidad en ellos y contribuir a la
actualización del sistema Nacional de Información Ambiental.
4. Apoyar proyectos y/o programas que promuevan la
participación de la sociedad civil en la protección y desarrollo de
las Áreas Protegidas y la Biodiversidad dentro de ellas.
5. Impulsar y apoyar programas y proyectos de desarrollo y
aprovechamiento de las Áreas Protegidas y sus recursos para el
beneficio económico Nacional y en función de la autosostenibilidad
de las Áreas protegidas.
6. Coordinar con las instancias pertinentes, acciones de
protección a las Áreas Protegidas.
Artículo 259.- Dirección de Normación y Control del SINAP.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y establecer
políticas, normas, estrategias, sistema de monitoreo y
procedimientos para la planificación, administración y manejo del
SINAP.
2. Monitorear y evaluar el estado y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales dentro de las AP.
3. Contribuir al desarrollo del sistema de información
ambiental en lo relativo a AP.
Artículo 260.- Dirección de Servicios Ambientales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Buscar alternativas de
financiamiento para las AP e ingresos económicos nacionales
derivados de la facilitación de servicios ambientales en las
modalidades que sean congruentes con la conservación y el
aprovechamiento sostenible.
2. Identificar y formular proyectos para la captación de
recursos económicos por vías no tradicionales.
Artículo 261.- Dirección de Operación en el SINAP.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar el accionar en
las AP.
2. Establecer criterios para la priorización de asignación
de recursos a las AP y administrarlas de conformidad a ellos.
3. Impulsar en conjunto con otras instancias, planes y
programas de educación ambiental y comunicación en AP.Artículo 262.- Dirección de cada Área Protegida. Corresponde
a cada Dirección:
1. Ejecutar las acciones de
coordinación, capacitación, inspección y supervisión en las AP
conforme a las normas y procedimientos para su manejo y protección
efectivos.
2. Contribuir al desarrollo de acciones en las zonas de
amortiguamiento de las AP con el concurso de la Sociedad Civil y
otros actores, asegurando los objetivos de los Planes de
Manejo.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 263.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Calidad Ambiental:
1. Formular propuestas,
evaluar, dar seguimiento, coordinar y dirigir la ejecución de
políticas nacionales con relación a la calidad ambiental y el
control de la contaminación.
2. Formular normas de calidad ambiental, de actividades y
procesos que afecten el ambiente y supervisar su
cumplimiento.
3. Administrar el sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, darle seguimiento y Promover la incorporación del
análisis de impacto ambiental en los planes y programas de
desarrollo municipal y sectorial.
4. Participar en la prevención y control de desastres,
emergencias y contingencias ambientales así como de faltas y
delitos contra el medio ambiente.
5. Desarrollar planes, políticas, estrategias y normas para
la protección ambiental de los cuerpos receptores conforme a su uso
definido y coordinar su implementación.
6. Formular metodologías y planes para el monitoreo de la
calidad ambiental y contribuir a desarrollar y mantener actualizado
el sistema de información y vigilancia ambiental.
7. Formular normas para el uso y manejo de sustancias y
desechos peligrosos y tóxicos a lo largo de su ciclo de vida,
incluyendo los plaguicidas y controlar, evaluar y vigilar su
cumplimiento.
8. Regular, controlar, normar
y establecer procedimientos ambientales para el manejo de desechos
sólidos municipales, comerciales, industriales y agrícolas en
coordinación con las autoridades territoriales y proponer técnicas
alternativas de tratamiento, reciclaje, reutilización y
reducción.
Artículo 264.- Dirección de Protección Ambiental de Cuerpos
Receptores. Corresponde a esta Dirección:
1. Desarrollar estrategias
para la protección y preservación de la calidad del aire, agua y
suelos como cuerpos receptores.
2. Definir zonas de protección sobre la base de la
vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas y a la
capacidad de autodepuración de los cuerpos de aguas
superficiales.
3. Caracterizar el peligro potencial de contaminación que
representan las actividades antropogénicas hacia los cuerpos
receptores con prioridad en las zonas calificadas como frágiles a
la contaminación.
4. Formular planes de protección y preservación que
contengan las normas, regulaciones y disposiciones técnico-legales
para la protección ambiental de los cuerpos receptores.
5. Coordinar con las instituciones, autoridades municipales,
organismos de cuencas y sociedad civil, la aplicación y monitoreo
de las normas, regulaciones y disposiciones técnico-legales
identificadas en las estrategias y planes de protección para los
cuerpos receptores.
6. Realizar monitoreo de vigilancia, control y seguimiento
de los cambios que se produzcan en la calidad de los cuerpos
receptores y de sus estados de contaminación, producidos por las
fuentes contaminantes caracterizadas por su peligro
potencial.
7. Proponer normas, regulaciones y leyes para la protección
ambiental de las aguas, suelos, así como para la protección y
preservación de la calidad del aire.
8. Velar y regular el cumplimiento y/o aplicación de las
disposiciones legales, en los aspectos vinculados a la protección
del agua, aire y suelos.
9. Coordinar con el área de educación ambiental el
desarrollo, capacitación y divulgación de los conceptos,
herramientas y metodologías, para la protección de los recursos
hídricos, suelo, aire.
Artículo 265.- Dirección de Normación y Control Ambiental de
Actividades Contaminantes. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar el sistema de
Permisos y Evaluación del Impacto Ambiental y garantizar el
cumplimiento de los procedimientos para prevenir la contaminación
ambiental.
2. Dirigir y garantizar el funcionamiento y operación de la
Oficina Técnica del Ozono para la reducción gradual de las
sustancias que agotan la capa de ozono y dar cumplimiento al
Protocolo de Montreal.
3. Coordinar y participar en la formulación de la normativa
ambiental para el control de las actividades contaminantes y
garantizar su implementación y cumplimiento.
4. Coordinar e impulsar el fortalecimiento de las Unidades
Ambientales Sectoriales.
5. Coordinar y garantizar el diseño de la Estrategia para la
reducción de la contaminación ambiental nacional y su puesta en
ejecución.
6. Contribuir a la formulación de instrumentos para la
gestión ambiental según competencia técnica: reglamentos, normas
técnicas e instrumentos de planificación y gestión ambiental.
7. Promover y participar en la capacitación de las
Delegaciones de MARENA en materia de gestión ambiental.
8. Elaborar, proponer, evaluar las normas, regulaciones
sobre la introducción, manejo, almacenamiento y uso de sustancias
tóxicas o peligrosas y desechos sólidos en general a lo largo de su
ciclo de vida.
9. Apoyar técnicamente a las Delegaciones territoriales del
MARENA.
10. Administrar y dar seguimiento a convenios específicos
internacionales en materia de sustancias contaminantes, tóxicos y
otros desechos peligrosos.
Artículo 266.- Registro Nacional y Certificación de Sustancias
Tóxicas y Peligrosas. Corresponde a esta de Dirección:
1. Formar y Administrar el
Centro Nacional de Información y Documentación de Sustancias
Tóxicas, Peligrosas y otras similares.
2. Formar y administrar el registro específico de sustancias
tóxicas, peligrosas y otras similares.
3. Emitir dictamen técnico para efectos de registro, sobre
productos y sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
4. Autorizar manejo y destino final de saldos vencidos,
residuos, desechos y otros restos de plaguicidas y otras sustancias
tóxicas y peligrosas.
5. Colaborar con las autoridades pertinentes para el
Principio de Información y Consentimiento Previo (PIC) en los
aspectos relacionados con el intercambio comercial de sustancias
tóxicas, peligrosas y otras similares para el ambiente.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 5
DIVISIÓN DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 267.- División de Coordinación de Proyectos (DCP).
Como parte de la División General Administrativa Financiera, se
conforma la División de Coordinación de Proyectos, a fin de
coordinar la ejecución y calidad de los productos y/o servicios
generados por todos los proyectos, el seguimiento y evaluación de
todos los proyectos conforme al ámbito que éstos abarcan, así como
la administración de todos los mismos.
Tendrá las siguientes funciones generales:
1. Elaborar términos de
referencia para las diferentes etapas del ciclo del proyecto
apoyados en la Dirección General a la que corresponde el
proyecto.
2. Contratar la elaboración de estudios: técnicos,
económicos, etc.
3. Coordinar y supervisar todos los aspectos,
administrativos y financieros del Programa de Inversiones
Públicas.
4. Coordinar la programación y presupuesto de la ejecución
de los proyectos del ámbito del Ministerio.
5. Coordinar y dirigir la ejecución de las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios, conforme a las programaciones
y disposiciones de cada proyecto.
6. Realizar el control del avance físico- financiero de los
diferentes proyectos del ámbito del Ministerio.
7. Integrar los informes de ejecución física-financiera de
cada proyectos y evaluarlos conforme a las metas programadas y
objetivos del ministerio.
8. Informar a las entidades que financian cada proyecto en
la forma y tiempo que se programan sobre los aspectos que se
acuerden.
9. Garantizar y preparar las solicitudes de desembolsos en
tiempo y forma.
10. Coordinar la administración de los recursos de acuerdo a
las normativas nacionales y disposiciones específicas de cada
proyecto y los correspondientes convenios.
11. Garantizar a las Direcciones Generales la entrega
oportuna de los bienes y servicios producidos por los
proyectos.
12. Registrar, controlar y hacer cumplir las condiciones
establecidas en los contratos de préstamo, donación o cualquier
acuerdo que regule la ejecución del proyecto.
13. Asesorar técnicamente a los distintos responsables
técnicos en las Direcciones Generales en cuanto al uso y aplicación
de las normas y procedimientos establecidos para la ejecución de
los proyectos.
SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 268.- División General. Corresponde a la División
General de Planificación:
1. Asegurar y coordinar el
proceso de planificación estratégica y operativa integrando los
elementos propios de las diferentes áreas del Ministerio.
2. Facilitar el proceso de armonización de las políticas
sectoriales con las políticas ambientales y de recursos
naturales.
3. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación física
y financiera de los planes operativos del ministerio.
4. Coordinar la formulación de proyectos y mantener
actualizada la cartera de proyectos de MARENA.
5. Asegurar el desarrollo del Sistema de Información
Ambiental en un marco homogéneo y coherente con los fines de la
institución y su responsabilidad en relación al sistema
nacional.
6. Facilitar la relación con los organismos nacionales e
internacionales en el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos y
convenios.
7. Coordinar con las Áreas sustantivas los contenidos de
educación ambiental y el enfoque de género a incorporar en los
planes y programas de los diferentes sectores.Artículo 269.- División de Planes y Pre-inversión.
Corresponde a esta División:
1. Coordinar con las
Direcciones sustantivas la formulación y propuestas de políticas
nacionales y sectoriales del ambiente y los recursos
naturales.
2. Coordinar con los diferentes sectores la incorporación de
las categorías y políticas ambientales y los recursos naturales en
los planes sectoriales.
3. Asegurar la integración de los lineamientos estratégicos
en la programación operativa institucional.
4. Desarrollar y establecer metodologías de planificación y
programación.
5. Consolidar los planes e informes operativos
institucionales.
6. Sobre la pre-inversión:
6.1. Establecer criterios de
priorización de programas y proyectos.
6.2. Establecer metodologías para la elaboración de términos
de referencia y apoyar a las Direcciones específicas en su
aplicación.
6.3. Establecer metodologías para la formulación y
evaluación de proyectos y programas.
6.4. Coordinar la conformación de la cartera de proyectos de
la institución.(con recursos institucionales y/o
contratados).
Artículo 270.- División de Coordinación del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SNIA). Corresponde a esta
División:
1. Administrar el SNIA y
coordinar los diferentes subsistemas integrantes.
2. Establecer metodologías e instrumentos para la
integración de la información pertinente, por parte de todos los
actores institucionales, organismos no gubernamental, sector
privado, sociedad civil, etc.
3. Coordinar categorías de información, alcances del
contenido de la misma y responsabilidades para su generación,
alimentación al SNIA.
4. Coordinar la elaboración de los informes nacionales sobre
el estado del ambiente bianuales.
5. Formular y promover los procedimientos que aseguren el
respeto a la propiedad intelectual en el manejo de la información
en el SNIA.
6. Mantener, y actualizar y respaldar las bases de datos que
conforman el SNIA.
7. Coordinar evaluaciones periódicas con participación de
los administradores de los principales subsistemas y promover la
formulación de proyectos de fortalecimiento y desarrollo del
SNIA.
Artículo 271.- División de Convenios Nacionales e
Internacionales. Corresponde a esta División:
1. Gestionar financiamientos
alternativos, para programas y proyectos ambientales.
2. Sistematizar y controlar los convenios, desde su
negociación hasta su debida conclusión.
3. Garantizar la coherencia de los convenios a suscribir con
las políticas institucionales y nacionales.
4. Fungir como canal de comunicación desde y hacia los
donantes.Artículo 272.- División de Educación Ambiental. Corresponde
a esta División:
1. Coordinar la definición y
priorización de contenidos ambientales para la educación
formal.
2. Coordinar la definición y priorización de contenidos para
la educación no formal.
3. Promover e impulsar educación ambiental a través de otros
organismos gubernamentales y no gubernamentales y medios de
difusión masiva.
4. Coordinar la capacitación ambiental a actores priorizados
(sectores del gobierno, municipalidades, gremios,etc.)
5. Apoyar a la Dirección superior en la organización,
coordinación y seguimiento de las acciones de la CNEA.
SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y OPERACIONES
CENTRALES
Artículo 273.- División General. Corresponde a esta División
General de Coordinación Territorial y Operaciones Centrales:
1. Coordinar y facilitar los
procesos para dirigir, monitorear y evaluar el cumplimiento de las
políticas, normas y estrategias del Ministerio en el
territorio.
2. Apoyar a los delegados territoriales para la aplicación
de las normas e instrumentos para la protección del ambiente y el
uso racional y sostenible de los recursos naturales, así como para
el funcionamiento del sistema de información ambiental que se
genera en el territorio.
3. Promover, organizar y desarrollar planes y programas de
capacitación con la participación de las direcciones sustantivas y
de apoyo del Ministerio con el propósito que los delegados tengan
formación integral necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Apoyar a los delegados en sus acciones con las
autoridades respectivas en el diseño e implementación de mecanismos
para la vigilancia, prevención de desastres, contingencias y
emergencias ambientales y naturales en los diferentes
territorios.
5. Formular y proponer las políticas y estrategias para la
descentralización de la gestión ambiental hacia los
territorios.
6. Coordinar las actividades operativas de MARENA Central,
atendiendo las denuncias y solicitudes de permisos y
certificaciones, conforme los procedimientos pertinentes.
7. Coordinar el Funcionamiento del Centro de
Documentación.
DELEGACIONES TERRITORIALES
SECCIÓN 8
DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 274.- Delegaciones. Corresponde a estas
Delegaciones:
1. Promover y controlar la
aplicación y cumplimiento de las normas ambientales en el
territorio.
2. Apoyar y coordinar con las diversas autoridades y la
sociedad civil en su conjunto para la aplicación de las normativas
y disposiciones ambientales en el territorio.
3. Definir, formular, ejecutar y supervisar los planes
operativos anuales en base a la problemática del territorio y
conforme a las líneas y prioridades establecidas por MARENA.
4. Representar al Ministerio en el territorio para impulsar
el desarrollo sostenible y promover tecnologías alternas de
producción en conjunto con organismos del estado y sociedad
civil.
5. Impulsar y organizar foros de capacitación y discusión en
base a diagnóstico del territorio con la participación de las
alcaldías y la sociedad civil para propiciar la participación
activa de la población en la solución de los problemas
ambientales.
6. Informar a la División General de Coordinación
Territorial en tiempo y forma del accionar en materia de recursos
naturales y el ambiente en el territorio.
7. Coordinar con las autoridades respectivas en el
territorio, la ejecución de mecanismos para la vigilancia,
prevención de desastres, emergencias ambientales y desastres
naturales.
8. Recibir y atender denuncias relacionadas con violaciones
a la normativa ambiental en su territorio.
9. Ejercer las atribuciones de otorgamiento de permisos que
le hayan sido delegadas por MARENA central conforme a
procedimientos oficializados para ese fin.Artículo 275.- Departamentos de Atención al Público.
Corresponde a estas instancias en el territorio:
1. Permisos,
Certificaciones y Atención a Denuncias
1.1 Recepcionar del público,
como ventanilla única, y tramitar lo relativo a denuncias,
solicitudes de permisos y certificaciones correspondientes al
ámbito central de MARENA.
1.2 Canalizar las resoluciones a los casos atendidos,
conforme los procedimientos pertinentes y asegurando el
cumplimiento de los plazos establecidos.
1.3 Registrar y sistematizar
la información de los casos y situaciones atendidas y proporcionar
la información a la Dirección Superior y áreas sustantivas para su
priorización y generación de soluciones normativas y
procedimentales, etc.
2. Centro de Documentación Ambiental
2.1 Sistematizar y disponer la
información documental relativa al ambiente y facilitar el acceso
del público a ella.
2.2 Gestionar acceso a información producida a lo externo
del ministerio.
2.3 Facilitar información sistematizada a los funcionarios y
empleados de MARENA, en base a solicitudes.
2.4 Atender al público que solicita servicio.
CAPÍTULO 12
MINISTERIO DE LA FAMILIA
Artículo 276.- Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio de la Familia se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Relaciones Públicas
2.5 Centro de Formación Socio-Educativa
(CEFORSE)3. Direcciones Generales
3.1 Fortalecimiento y
Desarrollo Familiar
3.2 Protección
3.3 Programas Integrales Focalizados
3.4 Atención Especial y Grupos Vulnerables
4. Divisiones Generales
4.1
Administrativa-Financiera
4.2 Planificación
4.3 Coordinación Delegaciones
5. Delegaciones
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN
SUPERIOR
Artículo 277.- Relaciones Públicas. Corresponde a
Relaciones Públicas:
1. Suministrar información
escrita y verbal a los medios de comunicación sobre la agenda,
planes, proyectos, metas y logros del Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a
las autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones del Ministerio
frente a los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades
organizativas del Ministerio a fin de conocer a fondo sus programas
de trabajo, proyectos, y estar en capacidad de ofrecer información
veraz en cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación
orientados a la educación de la ciudadanía en cuanto a temas de la
familia, niñez, adolescencia, adultos mayores, discapacitados,
género, emergencia, afectados por la guerra y vivienda.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales
medios de comunicación.Artículo 278.- Centro de Formación Socio-Educativa
(CEFORSE). Corresponde a CEFORSE:
1. Formar integralmente a
Educadores y Promotores sociales que estén vinculados directamente
con los Centros, Proyectos y Programas Sociales mediante el
desarrollo de valores morales, sociales, culturales, cientificos y
tecnológicos para que sean agentes de cambios en la atención a la
niñez, adolescencia, familia y comunidad.
2. Incidir en las políticas sociales a nivel institucional y
nacional a través de la organización y desarrollo de Asesorías,
consultorías, Investigaciones y otras actividades de capacitación
que demanda las políticas de desarrollo humano del Ministerio de la
Familia al que está adscrita.
3. Elaborar documentos técnicos y metodológicos relacionados
con el quehacer de las áreas sustantivas del Ministerio de la
Familia.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO
FAMILIAR
Artículo 279.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Fortalecimiento, Desarrollo Familiar y
Vivienda:
1. Proponer, ejecutar
políticas y planes de formación integral que promuevan actitudes y
valores en la juventud y la familia.
2. Diseñar programas de capacitación sobre paternidad
responsable, sexualidad con dignidad humana.
3. Impulsar programas de promoción de fortalecimiento de la
institución familiar.
4. Formular la política de Vivienda.Artículo 280.- Dirección de Fortalecimiento Familiar.
Corresponde a esta Dirección:
1. Asistir focalizadamente a
las familias o sus miembros rectores-cónyuges, padre y/o madre,
jefe de hogar, en situaciones de riesgo de desintegración.
2. Asesorar y orientar a parejas en cuanto a solución de
problemas interpersonales.
Artículo 281.- Dirección de Educación en Familia, Sexo y
Población. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer políticas,
orientadas a la reducción de los embarazos de adolescentes.
2. Promover los valores familiares orientando a la juventud
y familias en general a conocer y practicar los deberes y derechos
de sus respectivos miembros.
3. Promover la paternidad y maternidad responsable.
4. Promover una educación para la sexualidad integral, ética
y humana.
Artículo 282.- Dirección de Vivienda. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer la
política de vivienda.
2. Coordinar las normas técnicas con el Ministerio de
Transporte e Infraestructura.
SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
Artículo 283.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Protección:
1. Adoptar las medidas
administrativas de protección, re-educación y cualquier otra que se
estimare necesaria, en pro del interés superior del niño, mediante
resoluciones fundamentadas en la Convención Internacional de los
Derechos de las Niñas y los Niños, y la legislación vigente.
2. Coordinar el Consejo Nacional de Adopción.
3. Normar, supervisar y evaluar los procedimientos jurídicos
y efectos psicosociales en casos de adopción, disolución y demás
relacionados con situación socio-jurídica acorde con la legislación
actual.
4. Establecer y mantener coordinaciones necesarias con las
instituciones públicas y privadas, vinculadas con el trabajo por la
niñez y la adolescencia.
Artículo 284.- Dirección Psico-social. Corresponde a
esta Dirección:
1. Supervisar la atención
integral de niñas/os y adolescentes en centros de protección.
2. Conocer y resolver acerca de los diagnósticos
psicosociales de las solicitudes de adopción de niñas/os,
adolescentes de conformidad a la Ley en la materia.
3. Tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la
repatriación de niñas/os en situación de riesgo.
Artículo 285.- Dirección Jurídica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Aplicar las disposiciones
administrativas que se le confieren por disolución del vínculo
matrimonial, relaciones madre-padre-hijo, adopción, pensión
alimenticia y las derivadas de la Convención Internacional de los
Derechos de las Niñas y los Niños.
2. Asesorar a la Dirección General en materia
psico-socio-jurídica y áreas de su competencia.
3. Conocer y mediar en los casos de pensiones alimenticias
que sean consensuadas por los padres.
4. Asistir jurídicamente a las Delegaciones Departamentales
y Centros de niñas/os y adolescentes.
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INTEGRALES
FOCALIZADOS
Artículo 286.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Programas Integrales Focalizados:
1. Proponer a la Dirección
Superior los lineamientos de políticas, planes y acciones
orientadas a desarrollar y consolidar programas y proyectos de
atención a la niñez, adolescencia, discapacitados y adultos mayores
que se encuentran en situación de riesgo.
2. Validar las guías metodológicas de los programas y
proyectos a favor de la niñez, adolescencia, discapacitados y
adultos mayores, con el propósito de construir un modelo
nicaragüense de atención integral.
3. Coordinar el proceso de sistematización de las
metodologías de intervención ejecutadas para brindar atención a la
niñez, adolescencia, discapacitados y adultos mayores que se
encuentran en situación de riesgo.
4. Coordinar, supervisar y evaluar la planificación y
ejecución de todas las actividades que se desarrollan en esta
Dirección.
5. Supervisar el avance de los programas y proyectos de
acuerdo a sus objetivos y metas.Artículo 287.- Dirección de Programas y Proyectos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Garantizar que los
programas y proyectos para la niñez, adolescencia, discapacitados y
adultos mayores alcancen sus objetivos y metas, controlando los
resultados e impactos.
2. Elaborar las guías técnico-metodológicas de los programas
en ejecución.
3. Brindar asesoría a las Delegaciones Departamentales sobre
la metodología de ejecución de los programas y proyectos.
4. Realizar en coordinación con los equipos coordinadores de
programas y proyectos y los ejecutores territoriales evaluación de
los proyectos en ejecución.
Artículo 288.- Dirección de Normación. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer las
normas que regirán los Centros de Protección, así como otras
medidas de protección y prevención.
2. Asesorar a las Delegaciones en la aplicación de las
normas y supervisión de los centros.
3. Establecer las normas y procedimientos para la
acreditación de centros de atención y administrar sus
registros.
4. Sistematizar las metodologías de intervención a
problemáticas de la niñez, adolescencia, discapacitados y adultos
mayores atendidas con los programas y proyectos.
5. Preparar guías para elaborar, construir y mantener
indicadores de eficacia y eficiencia.
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDADES VULNERABLES Y
EMERGENCIA
Artículo 289.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Comunidades Vulnerables y Emergencia:
1. Formular y proponer a la
Dirección Superior los lineamientos de políticas, planes y acciones
orientadas a desarrollar y consolidar programas y proyectos de
atención a comunidades vulnerables, Retirados del Ejercito,
Desmovilizados de la Resistencia y afectados por guerra
civil.
2. Coordinar y preparar los planes de acción para atender
situaciones de emergencia presentadas por desastres naturales y
catástrofes.
Artículo 290.- Dirección de Comunidades Vulnerables.
Corresponde a esta Dirección:
1. Promover e implementar
alternativas y medidas de apoyo a las comunidades y grupos
vulnerables que contribuyan a su integración social con el máximo
de independencia y de autogestión posible.
2. Mantener coordinación con instituciones afines para
desarrollar actividades de desarrollo a las comunidades y grupos
vulnerables.
Artículo 291.- Dirección de Acciones de Emergencia.
Corresponde a esta Dirección:
1. Participar en las etapas de
planeamiento, organización, dirección y el control de las
actividades relacionadas con el manejo de desastres y catástrofes
en cualquiera de sus fases: antes, durante y después.
2. Participar en la formulación de un plan de prevención y
control de desastres a nivel Nacional, regional, departamental y
municipal, los que propondrán criterios y acciones concretas para
prevenir daños a través de la reducción de la vulnerabilidad,
orientada a cubrir los aspectos humanos, materiales y del medio
ambiente.
3. Administrar de forma oportuna y eficiente todos los
recursos puestos a su disposición para coordinar las acciones en
caso de desastres.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 292.- División General. Corresponde a la
División General de Planificación:
1. Formular propuestas de
planes y proyectos sociales en base a la demanda, la política
social y las medidas emanadas de las resoluciones fundamentadas en
la Convención Internacional de los Derechos de las Niñas y los
Niños, y la legislación vigente.
2. Preparar e implementar guías metodológicas para la
formulación, administración y evaluación ex-ante, concurrente y
ex-post de los proyectos sociales de atención a la Familia.
3. Diseñar un sistema de información permanente de carácter
estratégico y gerencial.
4. Supervisar el proceso de evaluación de los proyectos y
presentar a la Dirección Superior informe de avance
físico-financiero de los mismos.
5. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de
datos e informaciones estadísticas y de gestión del Ministerio de
la Familia.
6. Consolidar en coordinación con las Direcciones
Específicas el plan de trabajo anual y los informes gerenciales(
técnicos, financieros y presupuestarios) anuales del Ministerio de
la Familia.
7. Mantener estrecha coordinación con los organismos
gubernamentales u no gubernamentales que trabajan en el sector
social, para garantizar el intercambio de información estadísticas
entre éstos y el Ministerio de la Familia.
8. Recopilar, procesar y analizar datos e información
resultante de la ejecución de planes, programas y proyectos a cargo
del Ministerio de la Familia, tanto de la sede Central como de las
Delegaciones Departamentales.
9. Programar y ejecutar acciones de capacitación sobre
técnicas, metodología, normas y procedimientos y análisis de
información estadística y social.Artículo 293.- División de Investigación y Formulación de
Proyectos. Corresponde a esta División:
1. Implementar estudios e
investigaciones en coordinación con las Delegaciones
Departamentales relacionadas con la problemática social a cargo del
Ministerio de la Familia.
2. Coordinar investigaciones para analizar e identificar
nuevas tecnologías de intervención social que surjan a nivel
nacional e internacional.
3. Garantizar la aplicación de las guías metodológicas
elaboradas para la investigación, formulación y evaluación de
proyectos sociales.
4. Mantener actualizada una cartera de proyectos que den
respuesta a la problemática social.
5. Formular propuestas de proyectos sociales en base a la
demanda.
6. Revisar y realizar ajustes a los objetivos, componentes,
normas y procedimientos de los Programas y Proyectos en
marcha.
Artículo 294.- División de Monitoreo y Evaluación de
Proyectos. Corresponde a esta División:
1. Vigilar la adecuada
aplicación de los procesos de evaluación.
2. Elaborar metodología para el monitoreo, supervisión y
control de los programas y proyectos en ejecución.
3. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los
Programas y Proyectos y recomendar medidas de rectificación de los
proyectos fundamentados en acciones de monitoreo, seguimiento y
control.
4. Supervisar en conjunto con los coordinadores de programas
si los programas y proyectos están generando los productos, efectos
e impactos esperados.
5. Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera
informes gerenciales (informes de avances físicos-financieros y
presupuestarios) para la Dirección Superior y las otras instancias
institucionales y externas.
6. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de
datos estadísticos y gestión del Ministerio.
SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES
Artículo 295.- División General. Corresponde a la
División General de Coordinación de Delegaciones:
1. Canalizar las orientaciones
y directrices emanadas de la Dirección Superior así como,
establecer la comunicación con las diferentes áreas del Nivel
Central, tanto sustantivas como de apoyo.
2. Mejorar y apoyar el sistema de dirección, promoviendo el
proceso de organización, planificación y control en las
Delegaciones Departamentales garantizando un sistema flexible a
cualquier proceso de cambio.
3. Gestionar junto a las Direcciones respectivas e
instancias de apoyo los recursos materiales, humanos y financieros
necesarios para la ejecución de los programas, proyectos y atención
psico-socio-jurídica en las Delegaciones.
4. Velar porque el recurso financiero destinado para la
ejecución de los programas y proyectos sean garantizados por el
área financiera en tiempo y forma en las unidades ejecutoras.
5. Establecer las coordinaciones con las áreas técnicas y de
apoyo para resolver las situaciones que afecten el funcionamiento
operativo en las Delegaciones.
6. Establecer, implementar y garantizar, en coordinación con
las instancias involucradas, la implementación de leyes, normas y
procedimientos para el funcionamiento de las Delegaciones.
7. Supervisar constantemente el trabajo desarrollado por las
Delegaciones Departamentales y/o zonales, aplicando las medidas
correctivas si es necesario.
8. Apoyar la aplicación de las normas y procedimientos para
el registro, manejo y control de los fondos y valores
(institucionales y donaciones) en las Delegaciones.
9. Apoyar a las Delegaciones en la elaboración de informes
gerenciales (informes de avances físicos-financieros, financieros y
presupuestarios) para la Dirección Superior e instancias
globalistas.
10. Apoyar la elaboración y evaluación del trabajo
trimestral, semestral y anual de las Delegaciones.
DELEGACIONES
TERRITORIALES
SECCIÓN 8
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 296.- Delegaciones Departamentales.
Corresponde a las Delegaciones Departamentales:
1. Coordinar los servicios y
proyectos bajo su jurisdicción con los municipios así como con los
servicios, proyectos y/o acciones bajo la responsabilidad de otras
instituciones gubernamentales, intra y/o inter-sectoriales.
2. Garantizar la ejecución de los proyectos y atención
psico-socio-jurídica del Ministerio de la Familia.
3. Habilitar, acreditar, controlar y supervisar los
servicios existentes en su jurisdicción territorial.
4. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de los
proyectos de desarrollo social llevadas a cabo en las mismas.
5. Canalizar y gestionar recursos materiales, humanos y
financieros necesarios para la ejecución de los programas y
proyectos y la atención psico-socio-jurídica en los
territorios.
6. Promover y asistir técnicamente a los centros de atención
y protección y las organizaciones comunitarias.
7. Administrar los sistemas de información permanente en lo
relativo al diagnóstico sobre la población existente, la
disponibilidad de infraestructura, el desempeño de los servicios y
acciones, así como las características de la población atendida a
nivel local, municipal, y departamental.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 1
COMPETENCIA
Artículo 297.- Competencia. Para los efectos del Arto.35, la
competencia se ejerce por los órganos administrativos que la tienen
atribuida por ley, limitándose únicamente por razón de territorio,
tiempo, materia y grado.
Artículo 298.- Incompetencia. La incompetencia puede ser
declarada de oficio o a instancia de los interesados en el
proceso.
Si un órgano se estima competente para conocer de un expediente que
tramita cualquier inferior, le pedirá informe para que en un plazo
de diez días exprese las razones que tiene para conocer del asunto.
Una vez revisado el expediente, el superior resolverá lo procedente
en el término de diez días.
Un órgano inferior no puede requerir de incompetencia a otro
jerárquicamente superior. En tal caso, el órgano inferior debe
exponer las razones que tiene para conocer del asunto al órgano
jerárquico superior, el cual debe resolver lo procedente en el
término de diez días.
El plazo de remisión del expediente, en ambos casos, es de tres
días.
Artículo 299.- Titular. El titular del órgano que se estime
competente dirigirá oficio al que considere que no lo es, para que
se inhiba y remita el expediente en un plazo de tres días.
SECCIÓN 2
INHIBICIÓN , REVISIÓN Y EXCEPCIÓN
Artículo 300.- Inhibición. Recibido el oficio de
solicitud de inhibición, se ordenará la suspensión del
procedimiento y se mandará a oír al o a los interesados que se
hayan personado en el proceso, para que dentro del plazo de dos
días aleguen lo que tienen a bien, y con escrito o sin el, el
titular dictará un auto inhibiéndose o negándose a hacerlo.
Artículo 301.- Revisión. El recurso de revisión, y el de
apelación en su caso, pueden ser interpuestos por:
1. Los interesados que lo
promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos.
2. Los que sin haber iniciado el procedimiento gozan de
derechos que pueden resultar directamente afectados por la decisión
que se adopte en el proceso.
3. Aquellos cuyos intereses legítimos, personales y directos
pueden resultar afectados por la resolución, siempre y cuando se
personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución
definitiva.
Artículo 302.- Excepción. Se exceptuan de estas
disposiciones los procedimientos contenidos en otras leyes.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN 1
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 303.- Procedimientos RR.NN. En materia de
aprovechamiento de los Recursos Naturales (RRNN) del Estado
corresponde al MIFIC:
1. En coordinación con MARENA
especialmente con las áreas de calidad ambiental, áreas protegidas
y la instancia que en ese Ministerio se encargue de los aspectos de
sostenibilidad, el MIFIC dirigirá y propondrá a la Presidencia de
la República (Arto.16 inciso b de la Ley No. 290) la política de
fomento y promoción de uso racional y sostenible de los RRNN del
dominio del Estado. Coordinará la formulación de la misma la DGRN
con participacióny a propuesta en lo específico de las respectivas
administraciones desconcentradas y demás organismos no
gubernamentales del sector.
2. Los RRNN del dominio del Estado serán administrados
mediante el régimen de concesiones establecido en el Decreto No.316
Ley General de Explotación de los Recursos Naturales y el Título
III de la Ley No.217, Ley General del Ambiente y los Recursos
Naturales; las Leyes específicas vigentes y normas relativas al
sector.
3. El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los
RRNN del Estado se realizará en la DGRN quien propondrá al
Ministerio el Acuerdo Ejecutivo para firma del Presidente de la
República y su respectivo refrendo de conformidad con el Arto.16
inciso c) de la Ley No.290. Las Administraciones desconcentradas
respectivas apoyarán técnicamente los trámites y ejercerán por
delegación específica el monitoreo y control del cumplimiento de
las obligaciones de los concesionarios.
SECCIÓN 2
MINISTERIO DEL TRABAJO
Artículo 304.- Recurso de Apelación. Contra las
resoluciones dictadas por las autoridades del Ministerio del
Trabajo procede recurso de apelación. Este recurso debe
interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes, más el
término de la distancia, de notificada la resolución respectiva.
Planteado el recurso, la autoridad que dictó la resolución elevará
inmediatamente las actuaciones al funcionario de jerarquía superior
para que éste, dentro del plazo improrrogable de cinco días
hábiles, confirme, modifique o deje sin efecto la resolución
recurrida. Dicho término comienza a contarse desde el día siguiente
a la fecha en que se reciben las actuaciones.
Artículo 305.- Recurso de Reposición. Contra las
resoluciones originarias del Ministro del Trabajo procede el
recurso de reposición, el que se substanciará y resolverá, por el
Ministro, dentro del término de tres días hábiles.
Artículo 306.- Silencio Administrativo. En materia
laboral, transcurridos los plazos indicados en los artículos
anteriores sin que la autoridad competente hubiese dictado
resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente el recurso de
apelación o reposición según sea el caso y por agotada la vía
administrativa.
Artículo 307.- Expresión de Agravios. Una vez que se
admitan los Recursos de Apelación y de Reposición en materia
laboral, el apelante presentará en el término de veinticuatro horas
los agravios correspondientes en contra de las resoluciones
recurridas.
Artículo 308.- Improcedencia de Recursos. Contra las
resoluciones que se dicten para resolver los recursos señalados en
los artículos anteriores, o en el caso del Silencio Administrativo,
no cabe ningún recurso administrativo. No obstante el agraviado
podrá recurrir de amparo.
SECCIÓN 3
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 309.- Administración General. La Administración
General es una á ea de apoyo de la Presidencia de la República
coordinada por el Secretario de la Presidencia para atender todo lo
relativo a su administración.
Artículo 310.- Funciones. Corresponde a la Administración
General de la Presidencia:
1. Proponer el Anteproyecto de
Presupuesto al Presidente de la República para su aprobación,
asimismo procederá a su ejecución y liquidación.
2. Seleccionar aquel personal que por su naturaleza le
corresponde, y una vez cumplido con los procedimientos
establecidos, proceder a su contratación. Asimismo supervisará y
controlará lo relativo en la administración de los recursos
humanos.
3. Adquirir mediante las normas de la ley, los bienes y
servicios que sean necesarios para la buena marcha de la
Presidencia. Asimismo suministrar racionalmente los recursos
materiales que le sean requeridos.
4. Dirigir y supervisar las áreas de contabilidad e
informática.
5. Informar periódicamente al Presidente, o cuando él lo
requiera, los reportes administrativos-financieros que muestren los
resultados de la gestión.
6. Asumir otras funciones que le asigne el Presidente de la
República.
SECCIÓN 4
CONTINUIDAD
Artículo 311.- Solución de Continuidad. Siempre que
en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones se
otorguen facultades o se haga mención y para una correcta
interpretación en la denominación de Ministerios y otras Entidades
a que se hace referencia en la Ley No.290, se procederá así:
Denominación anterior: Ministerio de Finanzas, denominación actual
Ministerio de Hacienda y Crédito Público; denominación anterior:
Ministerio de Economía y Desarrollo, denominación actual Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio; Denominación anterior Ministerio
de Educación, denominación actual Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes; denominación anterior Ministerio de Agricultura y
Ganadería, denominación actual Ministerio Agropecuario y Forestal;
denominación anterior Ministerio de Turismo, denominación actual
Instituto Nicaragüense de Turismo; denominación anterior Servicio
Forestal Nacional, denominación actual Instituto Nacional Forestal;
Denominación anterior Centro de Investigaciones de Recursos
Hidrobiológicos, denominación actual Centro de Investigaciones de
Recursos Pesqueros y Acuícolas; denominación anterior Programa
Nacional de Apoyo a la Microempresa, denominación actual Instituto
Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; denominación
anterior Programa Nacional de Desarrollo Rural, denominación actual
Instituto de Desarrollo Rural; denominación anterior Instituto de
Juventud y Deportes, denominación actual Instituto Nicaragüense de
Juventud y Deportes; denominación anterior Servicio Geológico
Minero, denominación actual Centro de Investigaciones de Recursos
Geológicos.
SECCIÓN 5
FINALES
Artículo 312.- Modificación. Se faculta a los
Ministros de Estado para que mediante Acuerdo puedan crear,
modificar o suprimir todas aquellas instancias sustantivas,
asesoría o de apoyo que estructuran su respectivo Ministerio que
tengan un rango inferior al de dirección o división general. Dicho
Acuerdo Ministerial deberá ser publicado en La Gaceta, Diario
Oficial.
Artículo 313.- Dictamen Previo. El proyecto de creación,
modificación o supresión a que se refiere el artículo anterior
deberá ser de previo dictaminadas de manera favorable por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 314.- Consideraciones. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en la elaboración de su dictamen deberá
tomar en consideración, la Ley No.290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No.51, Ley
del Régimen Presupuestario y su Reforma; la correspondiente Ley
Anual del Presupuesto de la República y el presente
Reglamento.
Artículo 315.- Manual de Organización y Procedimientos. En
un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia
del presente reglamento, los Ministerios de Estado deberán haber
elaborado y publicado el manual de organización y procedimiento de
sus respectivos Ministerios.
Artículo 316.- Vigencia. El presente Reglamento entra
en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, treinta de Octubre
de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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