Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A "FONDO FORESTAL
NACIONAL"
Decreto No. 1 de 1 de Febrero de 1977
Publicado en La Gaceta No. 55 de 7 de Marzo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 194 Cn. Y
con fundamento en el artículo 20 del Decreto
Legislativo No. 235, del 27 de Febrero de 1976, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 59 del día 10 de Marzo de
1976.
Decreta:
Arto. 1.- Los ingresos que perciba la Dirección de Recursos
Naturales Renovables, por cualquier concepto de los ya establecidos
en el Arto. 20 de la referida Ley Creadora, se colectarán por medio
de Recibo Oficial o Recibo Fiscal, extendidos por la Oficina
Central de la Dirección de Recursos Naturales Renovables en
Managua, sus Agentes Departamentales, o las Administraciones de
Rentas y las Agencias Fiscales ubicadas en aquellos lugares donde
no existieren tales funcionarios.
Arto. 2.- Los ingresos a que se refiere el Arto. anterior,
serán depositados en Cuenta Corriente en el Banco Central de
Nicaragua, denominada "Fondo Forestal Nacional", y se utilizarán
para el Fomento y Protección del Patrimonio Forestal del
País.
Arto. 3.- La Dirección de Recursos Naturales Renovables
elaborará el Proyecto de Presupuesto de Gasto estimado de acuerdo a
los ingresos del Fondo Forestal Nacional, y lo presentará a la
Dirección General del Presupuesto. Las asignaciones de esos gastos
se ampliarán de acuerdo a los ingresos percibidos.
Arto. 4.- Las sumas de dinero que se necesiten para cubrir
los gastos, se retirarán de la Cuenta a que se refiere el Arto.
2do. de este Decreto, mediante la emisión de cheques que contendrán
la firma del Director de Recursos Naturales Renovables, y la contra
firma del Ministro o del Vice-Ministro en su defecto, del Despacho
de Agricultura y Ganadería.
Arto. 5.- Se contabilizarán los Ingresos y Egresos del Fondo
Forestal Nacional bajo la supervisión y fiscalización del Tribunal
de Cuentas.
Arto. 6.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, el día uno
de Febrero de mil novecientos setenta y siete.- Anastasio
Somoza, Presidente de la República.- Klaus Sengelmann,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
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