Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMÉNTESE LA ENSEÑANZA EN
EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA)
DECRETO No. 6, Aprobado el 15 de Enero de 1942
Publicado en La Gaceta No. 15 y 16 del 24 y 25 de Enero de
1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la experiencia obtenida en la aplicación de los actuales
reglamentos de la Escuela Primaria aconseja algunas modificaciones
relativas a exámenes que, al mismo tiempo que contemplen la
tendencia moderna de simplificar en lo posible estos ejercicios de
fin de curso, hasta llegar a suprimirlos, se adapten a la realidad
de la Escuela Nicaragüense, sustituyendo la rigidez innecesaria,
por un método más en armonía con el desarrollo de los escolares y
que ilustre más claramente acerca de su capacidad mental, dándole
la merecida importancia a la labor diaria del maestro en su
esfuerzo de ayudar al desenvolvimiento de las facultades integrales
del niño.
CONSIDERANDO
Que asimismo conviene modificar las disposiciones que rigen los
exámenes de Secundaria tomando en cuenta la importancia y el
sentido de esta enseñanza encaminada a dar al alumno un grado de
cultura general que lo capacite, tanto para seguir cualquier
carrera profesional, como para obtener un nivel de conocimientos
útiles en la vida.
CONSIDERANDO
Que el examen de grado de Bachiller en Ciencias y Letras debe
consistir en una serie de ejercicios sobre las nociones
fundamentales de las diferentes disciplinas del Plan de Estudios
respectivo.
DECRETA
CAPÍTULO I
DE LA ESCUELA PRIMARIA
Artículo 1.- Quedan suprimidos los exámenes de fin de curso
en los grados primero, segundo, tercero y cuarto de la Escuela
Primaria, debiendo entenderse que de la inteligencia, del esfuerzo
personal y de la abnegación que maestros, directores e inspectores
técnicos pongan en la obra de cada día, dependerá el éxito
escolar.
Artículo 2.- Quince días antes de finalizar el curso
escolar, el maestro encargado de uno de los grados dichos en el
artículo anterior, entregará al Director de la Escuela una lista
duplicada de todos aquellos alumnos que a su juicio estén en
condiciones de pasar a la clase inmediata superior. Una de estas
listas la enviará el Director a la Inspección Departamental. En las
escuelas de un solo maestro, éste será el encargado de enviar la
referida lista; y en cualquiera de los casos el Director o
Inspector pueden comprobar la exactitud de la propuesta de
promoción escolar, sometiendo a los niños, sobre los cuales pueda
recaer alguna duda, a los ejercicios convenientes, a fin de hacer
la lista de promoción definitiva.
Artículo 3.- El maestro de cada clase llevará un cuaderno en
el que semanalmente irá tomando nota de cada alumno, calificando:
asistencia, conducta, aplicación, grado de aprovechamiento,
esfuerzo personal y aptitudes más descollantes. Estos extremos
deberán comprobarse frecuentemente tanto por la Dirección de la
Escuela como por la Inspección Departamental o por un comisionado
del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 4.- A fin de cumplir con el principio fundamental
de organización escolar que considera imprescindible la
colaboración del hogar en la tarea de la Escuela, los maestros, por
medio de la Dirección, o directamente en las escuelas mixtas y
unitarias, enviarán a los padres o tutores de los escolares, nota
mensual que comprenda los extremos consignados en el artículo
anterior.
Artículo 5.- Los exámenes de prueba de la tarea trimestral,
se verificarán en todas las escuelas por el maestro del grado, con
intervención del Director, si éste lo creyere conveniente, entre
las fechas del 1º al 15 de Septiembre y del 15 al 23 de Diciembre;
y para los cuatro primeros grados de la primaria, del 15 al 28 de
Febrero de cada curso escolar. El Inspector Departamental o
cualquier delegado del Ministerio de Instrucción Pública, podrá
intervenir y presenciar estos exámenes en cuantas escuelas públicas
y privadas lo juzgue necesario. Los ejercicios serán
preferentemente orales, pudiendo invitarse a los niños a hacer
alguna composición escrita o algún trabajo de ejecución práctica y
manual. Del resultado se dejará nota escrita en un libro
especial.
Artículo 6.- os ejercicios del último trimestre consistirán
en cuestiones más complejas que las tratadas en los otros exámenes
trimestrales, abarcando tópicos acerca de todo lo estudiado en el
año.
Artículo 7.- En los grados quinto y sexto de la Escuela
Primaria se practicarán solamente exámenes trimestrales en los
meses de Septiembre y Diciembre, efectuándose el examen de fin de
curso en la primera quincena de Marzo. Estos exámenes
consistirán:
1) En un ejercicio colectivo de composición escrita sobre un tema
no más amplio ni difícil que el comprendido en el plan de estudios
del curso respectivo y de gran objetividad;
2) Otro ejercicio escrito y colectivo consistente en la solución de
dos problemas: uno de Aritmética u y otro de Geometría;
3) Un ejercicio oral o individual en el que los miembros del
Tribunal podrán preguntar al examinado sobre las diferentes
materias que comprende el curso de cuyo ejercicio se trata, siempre
buscando su facultad de razonamiento y su agilidad mental. Podrá,
en esta tercera parte, invitarse a los examinados a hacer
ejercicios de lectura, al objeto de buscar su capacidad de
expresión e interpretación. Las dos primeras pruebas podrán tener
la duración de media hora cada una y la última no pasará de quince
minutos.
Artículo 8.- Para la calificación de este examen, se tomarán
en cuenta los promedios de las calificaciones en los exámenes
trimestrales y la que resulte de los ejercicios especificados en el
artículo anterior Las notas se harán con sujeción a la siguiente
escala: de 6 puntos para abajo, malo; entre 6 y 7.50 puntos,
regular, entre 7.50 y 8.50 puntos, bueno; entre 8.50
y 9.50 puntos, muy bueno; y entre 9.50 y 10 puntos,
sobresaliente. Para ser aprobado se requiere obtener por lo
menos la nota de bueno.
Artículo 9.- El alumno que hubiese sido aplazado en el
examen de su grado, no podrá pasar al siguiente por exámenes de
reparación.
Artículo 10.- Los tribunales de exámenes de fin de curso
estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El
profesor del grado de todos los tribunales figurará como Vocal.
Para los cargos de Presidente y Secretario se nombrará a profesores
pertenecientes al Magisterio Nacional o a personas de reconocida
capacidad y solvencia moral. El nombramiento lo hará la Secretaría
de Instrucción Pública.
Artículo 11.- Como fin de curso en cada escuela se
organizará un acto escolar, con invitación especial de todos los
padres o encargados de los alumnos, al objeto primordial de
despertar en aquellos el sentimiento de cooperación con la
escuela.
Artículo 12.- Durante los primeros quince días de
vacaciones, todos los directores y maestros de escuelas mixtas o
unitarias, enviarán una memoria escrita a la Inspección General
Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física en la que se
haga constar:
a) Cómo han desarrollado su labor durante el curso;
b) Inconvenientes que se han opuesto al pleno desarrollo del
programa y disposiciones ministeriales;
c) Actividades que se han desenvuelto en beneficio de la
escuela;
d) Visitas recibidas por la Inspección Departamental durante el
curso escolar; y
e) Reformas que juzguen convenientes introducir para la buena
marcha de la escuela.
CAPÍTULO II
ENSEÑANZA SECUNDARIA
DE LA MATRÍCULA
Artículo 13.- La matrícula se abre el 15 de Mayo y se cierra
el 31 del mismo mes, siendo prorrogable este plazo hasta el 5 de
Junio siguientes para aquellos alumnos que por motivo de exámenes
de asignaturas aplazadas o inaprobadas, se vieron en la
imposibilidad de hacerlo en la fecha correspondiente. Puede
prorrogarse el plazo de matrícula hasta el 30 de Junio para casos
excepcionales con la debida justificación. A partir de esta última
fecha hasta el 15 de Julio inclusive, los Institutos y Colegios de
Segunda Enseñanza de la República, solamente podrán hacer
inscripción de matrícula con autorización expresa del Ministerio de
Instrucción Pública, previa comprobación suficiente y justa de las
razones que asisten al solicitante, quien deberá en este caso pedir
autorización a esta Superioridad, acompañando los documentos en que
basa su petición. Las matrículas verificadas durante este último
período causarán doble honorario de los que regularmente se cobran.
Pasada la fecha del 15 de Julio de cada año, por ningún concepto se
autorizará matrícula alguna, salvo el cazo en que el estudiante no
pretenda examinarse a fin de curso de las materias a cuyas clases
asista, siempre en calidad de oyente y como labor preparatoria del
curso próximo, en cuyo caso no pagará derechos.
Artículo 14.- Para ser admitido como alumno del primer año
de Secundaria en los Institutos Nacionales o particulares se
requiere:
a) Haber cursado con aprobación en las escuelas nacionales o en las
autorizadas por el Ejecutivo hasta sexto grado de primaria,
presentando el Certificado legal correspondiente;
b) Tener no menos de doce años de edad, comprobada con la partida
de nacimiento;
c) Certificación de la Inspección Médico-Escolar en la que se
declare que el aspirante no padece enfermedad contagiosa, que está
vacunado y posee una constitución orgánica que le permita continuar
las tareas escolares; y
d) Certificación de la Escuela Normal Central de Varones, o de
Señoritas en su caso, de que el solicitante está solvente con los
referidos Planteles. Se entiende que esta certificación será
exigida a los alumnos egresados de cualquiera de las Escuelas
Normales ya referidas. Las constancias serán extendidas en papel
simple y sin cobro de derechos.
Artículo 15.- Al matricularse por primera vez deberán
suministrar los siguientes datos:
1º. Nombre y apellido del alumno;
2º. Fecha de nacimiento y nacionalidad;
3º. Nombre de sus padres y de su encargado si lo tuviese;
4º. Domicilio de sus padres.
Artículo 16.- Los alumnos que estudien en un Instituto
Nacional o particular, podrán obtener el traslado de su matrícula a
otro en el decurso del año lectivo, con autorización del Ministerio
de Instrucción Pública, justificando los motivos que tenga para
efectuarlo. Esta solicitud no podrá hacerse después del 31 de
Diciembre y deberá acompañarse de un informe del Director del
Instituto Nacional que se trate de abandonar.
Artículo 17.- Los alumnos que habiendo cursado un año en un
plantel deseen continuar sus estudios en otro, obtendrán matrícula
en los días hábiles, presentando certificación extendida por el
plantel donde cursaron, con el Vo. Bo. del Director y los
certificados de aprobación, en su caso.
Artículo 18.- En todos los Institutos y Colegios de Segunda
Enseñanza de la República, se efectuarán los exámenes llenados
trimestrales, en la primera quincena de Septiembre y entre el 15 y
23 de Diciembre de cada curso escolar. Dichos exámenes tendrán como
finalidad hacer una comprobación parcial del grado de
aprovechamiento de cada alumno y serán efectuados por el profesor
de la asignatura en presencia del Director o Sub-Director del
Centro docente, auxiliados por el personal administrativo y
subalterno que necesiten.
Artículo 19.- Los ejercicios correspondientes a estos
exámenes, serán dos: uno, escrito obligatorio y otro, oral
facultativo. Para el escrito, que será colectivo, los profesores de
curso, de acuerdo con los Directores de los planteles, elegirán los
temas de entre las lecciones correlativas ya explicadas, del
programa oficial. Si como consecuencia del ejercicio escrito, el
Director o el Profesor creyeren conveniente someter a un
determinado alumno a la prueba oral, pueden y deben hacerlo al
objeto de formar de él un juicio lo más exacto y cabal posible. En
este caso el profesor de la asignatura preguntará y procederá a dar
el informe correspondiente del alumno.
Artículo 20.- Durante la segunda quincena de Septiembre y
entre el 23 de Diciembre y el 7 de Enero de cada año, los
Directores de los Centros docentes, públicos o privados de segunda
enseñanza, enviaran al Ministerio de Instrucción Pública una lista
de todos los alumnos que han sufrido en el plantel el examen
trimestral, divididos en tantos grupos como disciplinas se hayan
examinado, con la nota correspondiente y puntos que la determinan.
Bien entendido, que las calificaciones se harán con sujeción a la
siguiente escala: de 6 puntos para abajo, malo; entre 6 y
7.50 puntos, regular; entre 7.50 y 8.50 puntos,
bueno; entre 8.50 y 9.50 puntos, muy bueno; y entre
9.50 y 10 puntos, sobresaliente. Para ser aprobado en estos
ejercicios se requiere haber obtenido por lo menos la nota de
bueno.
Artículo 21.- Los exámenes trimestrales se verificarán en
los propios centros de trabajo y las notas o calificaciones se
tendrán en cuenta, para la nota definitiva de los exámenes de fin
de curso escolar. Los Directores de los colegios tienen obligación
de enviar un informe escrito del resultado de estos exámenes dentro
de los quince días subsiguientes a su realización, especificando
las notas obtenidas por cada uno de los alumnos.
DE LOS EXÁMENES
DE FIN DE CURSO
Artículo 22.- Para ser admitido un alumno a la práctica de
estos exámenes, son requisitos indispensables, haber cumplido todos
los trámites reglamentarios de carácter administrativo y no haber
sufrido pena o castigo de prohibición de los mismos como
consecuencia de su conducta o como resultado de las faltas de
asistencia a las clases. La comisión de 30 faltas voluntarias de
asistencia en clase diaria y 15 en clase alterna, durante el curso
escolar, y de 60 y 30 faltas, respectivamente, no voluntarias,
implica la pérdida del derecho a examen. En el primer caso con
pérdida material de matrícula, y en el segundo caso, entendiéndose
como causa, enfermedad o fuerza mayor, sin esta pérdida.
Artículo 23.- Estos exámenes para todas las asignaturas y
cursos del bachillerato, constarán de dos partes: una prueba
escrita y colectiva y otra, oral o práctica. Para la realización de
la primera, el profesor de la asignatura dividirá todo el contenido
del programa oficial en tantas papeletas numeradas como alumnos
hayan de examinarse, conteniendo cada papeleta tres puntos o
preguntas concretas tomadas de las lecciones, en forma salteada.
Todas las papeletas se meterán en una urna o caja y, a la suerte,
cada alumno sacará la suya, la que contestará por escrito. La
segunda prueba o ejercicio, consistirá en que el mismo alumno lea
en voz alta y en presencia del Tribunal, su trabajo escrito,
pudiendo los vocales, indistintamente, interrumpir la lectura para
pedir explicaciones sobre juicios emitidos o ampliación de los
mismos. También podrán, a continuación del trabajo leído, hacer
preguntas sobre otras cuestiones del programa o invitar al
examinando a que realice algún trabajo práctico. La primera prueba
no durará más de una hora y la segunda no pasará de quince
minutos.
Artículo 24.- Los exámenes de idioma extranjero
consistirán:
a) En un ejercicio de dictado;
b) Lectura y traducción de algún texto y composición oral de
frases. El dictado se hará colectivamente y la prueba será
individual, no debiendo tener mayor duración de veinte minutos por
alumno.
Artículo 25.- Los tribunales de exámenes de fin de curso
estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El
profesor de la asignatura, en todos los tribunales, figurará como
Vocal. Para los cargos de Presidente y Secretario, serán nombrados
profesores pertenecientes al Magisterio Nacional, o personas de
reconocida capacidad y solvencia moral.
Artículo 26.- Los Tribunales para exámenes de fin de curso,
en todos los centros docentes de Segunda Enseñanza de la República,
serán nombrados por el Ministerio de Instrucción Pública,
comunicando con diez días de anticipación a la fecha del comienzo
de los ejercicios a los directores de los planteles, los nombres de
las personas que los integran con sus suplentes, asignaturas que
han de examinar y día de actuación. La hora en que han de
constituirse la fijará el Director del Centro docente,
comunicándolo por escrito a cada uno de los miembros del Tribunal,
al menos con 48 horas de anticipación.
Artículo 27.- Durante los primeros quince días del mes de
Enero de cada año, los directores de Institutos o Colegios de
Segunda Enseñanza, nacionales o particulares, enviarán al
Ministerio de Instrucción Pública una relación nominal de los
profesores encargados de clase durante el curso escolar,
especificando la asignatura explicada, y a continuación y en la
misma nomina, formando grupo aparte, otra relación nominal de las
personas que, sin haber desempeñado clases en sus establecimiento,
podrán formar parte de los tribunales con garantía de honorabilidad
y competencia. También ha de indicarse la materia de su
especialidad.
Artículo 28.- El Director del Instituto o Colegio de Segunda
Enseñanza donde hayan de verificarse exámenes, tiene la obligación
de poner a disposición del Presidente de cada uno de los
tribunales, una lista de los alumnos que han de ser examinados, con
el número de matrícula y promedio de calificación obtenida, en los
exámenes trimestrales, con objeto de sumar este promedio a los
derivados del examen de fin de curso para obtener la nota
definitiva.
Artículo 29.- Los Jueces del Tribunal escribirán al pie de
cada ejercicio, con su firma, la calificación que le merece, así
como también la nota definitiva, con la firma del Secretario y el
Vo. Bo. del Presidente.
Artículo 30.- En las Secretarías de los planteles de
enseñanza, nacionales o particulares, se llevará un libro de
registro de calificaciones en el que aparecerá, por orden de número
de matrícula, el nombre de todos los examinados con la nota
definitiva. Durante los quince días siguientes a la fecha en que
terminen los exámenes, el Secretario del centro docente respectivo,
enviará una copia de la nómina antes dicha al Ministerio de
Instrucción Pública.
Artículo 31.- Cada plantel tendrá la obligación de
proporcionar a los examinados el papel preciso para los ejercicios
escritos; papel que irá sellado con el sello del colegio y firmado
por el Presidente del Tribunal.
Artículo 32.- Los exámenes de fin de curso se efectuarán en
la primera quincena de Marzo de cada año, pudiendo repetirse en la
segunda quincena del mes de Mayo para aquellos alumnos que en los
primeros exámenes fueron aplazados en una, en dos o en tres
asignaturas. El que en los exámenes de Marzo quedare aplazado en
cuatro o más asignaturas, se entiende que ha de repetir el curso
mediante el nuevo pago de derechos de matrícula y exámenes de todas
las asignaturas que comprenda el curso escolar.
Artículo 33.- Si por causa de enfermedad o a alguna otra de
fuerza mayor, en todo caso justificada, determinado alumno no
pudiera examinarse en la primera quincena de Marzo podrá solicitar
hacerlo en la segunda quincena de Mayo siguiente y si en cualquier
de estos dos períodos, que llamaremos de exámenes ordinarios, un
alumno quedare aplazado en una o dos asignaturas de un mismo curso,
como máximo, podrá matricularse en el curso siguiente y solicitar
examen extraordinario de la asignatura o asignaturas aplazadas en
la primera semana de Octubre, bien entendido que, por ningún
concepto, podrá ser examinado de asignaturas del curso siguiente
sin antes haber aprobado todas las del curso anterior. El que
después de los exámenes extraordinarios le quedare una sola materia
sin aprobar, tendrá que repetir el curso. No obstante, el alumno
comprobare que en todas las otras asignaturas del mismo curso tiene
un promedio mayor a que muy bueno, puede concedérsele un nuevo
examen de reparación.
Artículo 34.- Por ningún concepto se habilitarán más fechas
para exámenes que las ya señaladas en este Decreto.
CAPÍTULO III
DE LOS EXÁMENES DE GRADO DE CIENCIAS Y LETRAS
Artículo 35.- Pueden optar al diploma de Bachiller en
Ciencias y Letras los alumnos que presenten certificado de haber
aprobado todas las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios
de Secundaria en los Institutos Nacionales o en los Colegios
Particulares autorizados por el Estado.
Artículo 36.- Los aspirantes al título de Bachiller en
Ciencias y Letras deberán someterse a un examen de grado ante un
Tribunal constituido en cualquier Instituto Nacional de la
República, conforme las disposiciones siguientes.
Artículo 37.- La solicitud deberá hacerse al Director del
Instituto Nacional que elija el interesado, en papel simple escrito
de su puño y letras haciendo constar las observaciones pertinentes
al proceso de sus estudios de intermediaria; cuáles fueron las
dificultades con que tropezó, qué género de estudios le resultó más
fácil, a qué rama profesional se inclina su vocación y por qué
causas. Esta servirá de guía al Tribunal para examinar y calificar
al sustentante, tomando en cuenta la determinada inclinación de sus
facultades.
Artículo 38.- Para efectuar estos exámenes son hábiles todos
los meses del año a excepción de Abril y Mayo.
Artículo 39.- Antes de empezar las pruebas, el Secretario
del Tribunal revisará que estén en regla los documentos
siguientes:
a) Solicitud del interesado y proveído de la dirección del
establecimiento, en que se hará constar que no hay impedimento
legal para el examen.
b) Recibo de la Tesorería del plantel por los derechos de
examen.
c) Certificaciones de los exámenes parciales o una certificación
general extendida por el Director del plantel donde cursé sus
estudios, en que se especifiquen las materias aprobadas y la
calificación correspondiente. Cualquier irregularidad notada en el
expediente, obliga al Tribunal a suspender las pruebas.
Artículo 40.- En el examen de que se trata, el Tribunal debe
cuidarte de no preguntar detalles o particularidades de las
materias que comprende el plan de estudios de Secundaria,
procurando hacerlo sobre cuestiones fundamentales y generales,
enlaces y relaciones entre unas y otras disciplinas, a fin de
constatar si el alumno ha recibido una cultura general, con ideas
propias sacadas de su experiencia.
Artículo 41.- El examen constará de dos partes: una prueba
escrita y colectiva y una oral o práctica e individual.
Artículo 42.- La colectiva no podrá pasar del número de diez
examinados, empezará a las ocho de la mañana con una máxima
duración de cuatro horas y consistirá:
a) En una composición o tema que determinará el Tribunal a efecto
de calificar la redacción y ortografía del alumno;
b) En una traducción de cualquier párrafo en francés o Inglés a
elección del sustentante para calificar su capacidad en el manejo
del idioma, pudiendo autorizarle el uso de un diccionario; y
c) En un problema de matemáticas que versará sobre cuestiones
referentes a ecuaciones de primer grado, de segundo grado, áreas y
volúmenes, sistema métrico decimal y aritmética práctica o
comercial.
Artículo 43.- Los temas a que se refiere el artículo
anterior, serán sacados a suerte por los alumnos de una urna
conteniendo un número determinado de dichos temas. El papel que los
sustentantes deban usar estará marcado previamente.
Artículo 44.- El examen oral comenzará a las dos de la tarde
y no pasará de media hora para cada alumno. El orden de
presentación será determinado con anterioridad por el Tribunal.
Esta prueba consistirá:
a) En una pregunta acerca de cualquier punto desarrollado en los
temas escritos;
b) En preguntas generales de literatura (ejemplo: autores leídos
por el sustentante, juicio crítico sobre libros, ciclos literarios,
principales autores, etc.);
c) Hechos fundamentales y personajes principales de la historia
universal y nacional (Guerras Médicas, Imperio Romano,
Renacimiento, Descubrimiento de América, Guerra Europea, Pericles,
los Papas, Napoleón, etc. etc.);
d) Preguntas generales de la Geografía y su enlace con la Historia,
la Geología etc. (razas, idiomas, firmas de gobierno. producciones,
climas, ciudades importantes, accidentes físicos y demás);
e) Nociones fundamentales de filosofía: Moral (obligaciones para
consigo mismo, para con la Patria, la sociedad, etc.) Psicología y
Lógica (ideas, juicio, raciocinio, memoria, imaginación).
Metafísica: Ideas generales sobre las grandes escuelas filosóficas
y los grandes filósofos (dogmatismo, idealismo, escepticismo,
positivismo, intuicionismo, etc.);
f) Preguntas sobre Fisiología e Higiene con llamados a la
Zootecnia, etc. (aparatos, órganos y funciones, sistemas,
etc.);
g) En Física, Química, Cosmografía y demás, cuestiones puramente
generales sobre cada ciencia eludiendo detalles que puedan
entorpecer el raciocinio y la expresión de las ideas del
examinado.
En fin, realizar un examen que, como se deja dicho, busque en el
sustentante las ideas generales y fundamentales, los enlaces y
relaciones de todo lo que ha estudiado; debe tomarse en cuenta,
además, la inclinación del alumno sobre determinadas disciplinas o
carrera profesional de acuerdo con su capacidad y vocación.
Artículo 45.- El Tribunal Examinador para cada grado de
Bachiller en CC. y LL., se compondrá de tres miembros
especializados, así: Uno de Matemáticas (Aritmética Razonada,
Algebra, Geometría, Trigonometría); otro de Ciencias Naturales
(Geología y Mineralogía, Zoología y Botánica, Fisiología e Higiene,
Física, Química, Cosmografía, Geografía) y el tercero de Letras
(Filosofía, Literatura, Historia, Castellano, etc.) El Director del
Instituto Nacional o su delegado, será el Presidente.
Artículo 46.- El Tribunal Examinador será fijo y lo nombrará
el Ministerio de Instrucción Pública a propuesta del Director del
Instituto Nacional de entre los profesores que hayan impartido
clases en el mencionado centro. Cada miembro propietario traerá el
nombre de un suplente para en caso de necesidad. Puede asimismo
enviarse el proyecto de otro tribunal por si el número de alumnos
solicitantes es relativamente grande.
Artículo 47.- La calificación del examen general se hará de
común acuerdo por los miembros del Tribunal, tomando en cuenta las
calificaciones de los años cursados. Estas notas serán: Aplazado,
Aprobado por mayoría, Aprobado por unanimidad, Aprobado con
sobresaliente.
Artículo 48.- Los alumnos que resulten aplazados en el
examen de bachillerato no tendrán derecho a nuevo examen, sino
después de seis meses.
Artículo 49.- La investidura del grado de Bachiller en CC. y
LL., la hará el Director en un acto solemne a continuación de cada
examen y con estas palabras:
En nombre de la República de Nicaragua y en virtud de que habéis
merecido a aprobación correspondiente en el examen general, os
confiero el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras.
Artículo 50.- Los diplomas tendrán 35 cm. de largo por 25
cm. de ancho y su texto será el siguiente:
República de Nicaragua. El Ministro e Instrucción Pública, por
cuanto: El Señor _____________ha cursado y aprobado las materias
del Plan de Estudios de la Enseñanza Secundaria y sufrido el examen
general para el grado en Ciencias y Letras, por tanto: Le extiende
el presente Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, para que
goce de los derechos que la ley le confiere.
Dado en Managua, a los ______días del mes de __________ de 19___
(Firmas del Ministro de I. P., Director del Instituto, Registro de
la Oficialía Mayor de I. P., y Registro de la Secretaría del
Instituto).
Artículo 51.- Como consecuencia de las modificaciones hechas
en las disposiciones anteriores, el año lectivo comenzará el día
primero de Junio y terminará el quince de Marzo de cada año.
Artículo 52.- Este reglamento empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 53.- (Transitorio). En lo relativo al presente
curso escolar, se aplicarán las disposiciones aquí contenidas,
salvo lo referente al tiempo de los exámenes finales que se
verificarán en la segunda quincena de Febrero.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de Enero de
mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de
Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez
Brown.
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