Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTASE UN DECRETO
LEGISLATIVO)
No. 324-D, Aprobado el 8 de Noviembre de 1938
Publicado en La Gaceta No. 250 del 17 de Noviembre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
El siguiente Reglamento del Decreto Legislativo de Cuatro de
Septiembre de 1937
Artículo 1.- Las respectivas Juntas Locales de Pavimentación
de San Marcos y Masatepe, se organizarán con un Presidente, un
Secretario y un Tesorero de su propio seno.
Artículo 2.- El Secretario será el órgano oficial de
comunicación de la Junta.
Artículo 3.- El manejo de los fondos provenientes del
Impuesto corresponde al Tesorero, quien deberá depositarlos en el
Banco Nacional de Nicaragua o en la Agencia respectiva, dentro de
veinticuatro horas de haber sido percibidos.
Artículo 4.- Todo pago se hará con previa y especial
autorización del Ministerio de Fomento, y la orden respectiva
deberá tener el DESE del Presidente y el CONSTAME del Secretario,
quien llevará además un libro de Registro de tales órdenes.
Artículo 5.- El sueldo de los Inspectores a que ser refiere
el artículo 4° de la ley será fijado por el Ministerio de Fomento y
pagado con os fondos provenientes del Impuesto.
Artículo 6.- Los Tesoreros rendirán sus cuentas ante el
Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo con las leyes
respectivas.
Artículo 7.- El período de duración de las Juntas será de un
año pudiendo ser reelectos sus miembros.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., ocho de Noviembre e mil
novecientos treinta y ocho. SOMOZA. El Secretario de
Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas. ANTONIO
FLORES VEGA.
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