Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMÉNTASE LOS ARTOS. 14 Y 15
DEL DECRETO N° 1862 DEL 4 DE AGOSTO DE 1971 RELATIVO A SERVICIOS DE
TELCOR
N° 20. Aprobado el 7 de Septiembre de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 207 del 11 de Septiembre de 1972.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Acuerdo dictado
por el Jefe Supremo de Guardia Nacional y Director Superior de
TELCOR, General de División Don Anastasio Somoza D., y que a la
letra dice:
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, JEFE SUPREMO DE LA GUARDIA NACIONAL Y
DIRECTOR SUPERIOR DE TELCOR,
ACUERDA:
Arto. 1.- Reglamentar la aplicación de los Artículos 14 y 15
del Decreto No. 1862 publicado en La Gaceta No. 174 del 4 de
Agosto de 1971, por medio de contratos a suscribirse entre la
Dirección General de TELCOR y las diferentes dependencias del
Gobierno, tanto en lo civil como militar; así como con los
organismos autónomos o descentralizados.
Artículo 2.- Aprobar en todas sus partes los contratos
suscritos por el Director General de TELCOR y las diferentes
dependencias, civil y militar del Gobierno, y los Entes Autónomos o
Descentralizados.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento de la Honorable Junta
de Gobierno el presente Acuerdo para su aprobación.
Managua, Distrito Nacional, uno de Agosto de mil novecientos
setenta y dos.- A. SOMOZA D.- Jefe Supremo de la Guardia Nacional y
Director Superior de TELCOR.
Arto. 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, siete
de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO
CORDERO.- DOY fe: (f) CORNELIO H. HÜECK, SECRETARIO DE LA JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.
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