Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMÉNTASE EL INCISO E DEL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA)
No. 4, Aprobado el 19 de Julio de 1945
Publicado en La Gaceta No. 150 del 20 de Julio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33 de la Ley
de Especies Postales y Filatelia vigente,
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglamentar el inciso e) del Arto. 17 de la
Ley de Especies Postales y Filatelia, de la manera siguiente:
Cuando se trate de emisiones conmemorativas u otras que por sus
características especiales sean objeto de una demanda
extraordinaria, de tal manera que esta exceda a las cantidades
existentes de los sellos emitidos, dichas emisiones serán
repartidas entre los comerciantes de especies postales registrados,
con base en las inversiones efectivas que éstos hubieren hecho en
la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia con
anterioridad por lo menos de 15 a 30 días a la fecha fijada para la
circulación de la nueva emisión.
La referida Oficina hará esta distribución después de cubrir los
compromisos internacionales de Nicaragua, de hacer circular los
nuevos sellos en los servicios postales nacionales y de atender a
los coleccionistas anticipadamente inscritos; estas dos últimas
circunstancias, en la forma que el Jefe de la Oficina crea prudente
señalar.
Artículo 2º.- Este Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta , Diario Oficial.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez y nueve días
del mes de Julio de mil novecientos cuarenticinco.- A
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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