Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTASE EL DECRETO
LEGISLATIVO DE 19 ENERO DE 1938)
No. 48, Aprobado el 21 de Enero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 3° del Decreto
Legislativo de 19 de Enero de 1938, que establece un impuesto sobre
la destilación de alcohol, aguardiente y licores, destinado
exclusivamente, para la Seguridad Pública,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO
Artículo 1.- Los impuestos de diez centavos sobre cada litro
de aguardiente o licor de 50°; diez centavos por cada 50° de
riqueza alcohólica sobre el alcohol que se emplee en la fabricación
de licores compuestos o alcoholatos, y veinte centavos sobre cada
litro de alcohol puro establecidos en el Arto. 1° de la ley citada,
serán cobrados por los Administradores de Rentas o Agente Fiscales,
simultáneamente con el impuesto fiscal que deba pagar el interesado
por la compra de las especies referidas.
Artículo 2.- Los Administradores de Rentas o Agente Fiscales
cobrarán los impuestos a que se refiere el artículo anterior
consignándolos, con tinta roja, en la misma boleta de especie
fiscal que extiendan por valor del impuesto fiscal en la compra de
aguardiente, licores y alcohol.
Artículo 3.- el Banco Nacional de Nicaragua. Inc., abrirá
cuenta genérica denominada Seguridad Pública en la cual
depositarán los Administradores de Rentas los fondos provenientes
de la percepción de estos impuestos. Contra esa cuenta se girará
por medio de cheques librados por el Ministerio de Hacienda,
mientras se incorpora en el Presupuesto General de Gastos la
Partida de Egresos correspondiente a la inversión de estos
fondos.
Artículo 4.- El Tribunal de Cuentas girará las instrucciones
del caso sobre la manera de operar, en las oficinas fiscales, los
ingresos y depósitos correspondientes.
Dado en Managua, Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de
enero de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. El
Ministro de Hacienda y Crédito Público JOSÉ BENITO
RAMÍREZ.
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